Parasitismo social
Ignacio Bermúdez de Castro
Al producirse un divorcio el progenitor no custodio suele
tener impuesta en el acuerdo correspondiente una obligación de alimentos
a favor de sus hijos. La pregunta que se plantea ahora es ¿hasta cuando
debe prestarse esa ayuda para mantenerlo?
Normalmente, hasta que estos se independicen económicamente,
salvo en los casos en los que el Tribunal Supremo bautizó en el 2001
como de parasitismo social, y que no son otros que aquellos en que los
vástagos demuestran una pereza excesiva y sospechosa para terminar sus
carreras o encontrar trabajo, y prefieren seguir viviendo, sin dar palo
al agua, de la pensión por alimentos que puntualmente abona el padre no
custodio.
Criterios diferentes
Evidentemente, el referido parasitismo social no puede
aplicarse con los mismos criterios en épocas de bonanza económica que en
épocas de crisis, ya que en estas últimas encontrar un empleo resulta
harto complicado.
Pero mientras no se hace realidad lo que nos dice nuestro Gobierno
respecto a que en los próximos años eso del desempleo será tan solo un
mal recuerdo heredado de la nefasta política de Zapatero y los jóvenes
tendrán que optar por uno de los seis o siete puestos de trabajo que se
le ofertan, que los padres que pagan pensiones alimenticias a sus
descendientes ya talluditos sepan que eso de vivir del cuento tiene una
fecha de caducidad que está avalada por nuestro más alto tribunal.
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