miércoles, 10 de abril de 2019

El Pais

La justicia rechaza que los abuelos tengan la obligación legal de relacionarse con sus nietos

La Audiencia Provincial balear desestima la demanda de unos padres que, "egoístamente", querían imponer un régimen de visitas semanales entre su hija y la abuela, una anciana con esquizofrenia

En algunos casos, los abuelos tienen que luchar en los tribunales para poder ver a sus nietos. Ese derecho, sin embargo, no es una obligación. Es decir, los padres del menor no pueden imponer un trato entre sus hijos y sus progenitores sin atender a si eso es lo mejor para los niños. Esta ha sido la decisión que ha adoptado la Audiencia Provincial de Baleares (en una sentencia que puede leer aquí), en relación a la demanda presentada por una pareja contra la madre de uno de ellos, una anciana con esquizofrenia paranoide, para imponerle un régimen de visitas con su nieta. Como explica el tribunal en su resolución, el Código Civil protege a los abuelos que quieren ver a sus nietos cuando, injustificadamente, quienes tienen su custodia no se lo permiten, pero no les impone ninguna obligación de relacionarse con ellos si no quieren; y menos cuando el bienestar del menor y de los propios mayores puede estar en peligro.
El caso descrito en la sentencia es el de una familia que, según manifestó la anciana, ingresada en una residencia, había utilizado habitualmente a la niña para "castigarla", dejándosela y después quitándosela. Ahora, y por su propio interés, querían imponerle un régimen de visitas que no estaba dispuesta a aceptar, por su bien y el de su nieta. Según se especificaba en la demanda, los padres solicitaron que la niña se quedase con ella dos horas a la semana. Ellos se encargarían de acompañarla a la puerta de la residencia y recogerla después. Eso sí, sin perjuicio de que la residencia emitiese informes periódicos al juzgado para controlar y supervisar las visitas.

Actuación interesada

Una actuación que los magistrados califican de "interesada" y egoísta, al no tener en cuenta el bienestar de su propia hija. Es cierto, indica el tribunal, que los abuelos tienen derechos legales sobre los nietos, pero ello no quiere decir que se les pueda imponer un régimen de visitas en contra de su voluntad. No está "judicialmente amparado". El Código Civil recoge desde el año 2015 un precepto (artículo 160.2) que otorga el derecho a los abuelos y otros allegados a reclamar a la justicia cuando sus hijos no les dejan ver a sus nietos. No podrá impedirse, sin justa causa, establece la ley, las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados. Pero, como señala el tribunal, este precepto no es aplicable al caso. No se da, entienden los magistrados, el supuesto de hecho, ya que nadie impide a la anciana relacionarse con la menor. Si no lo hace es, con buen criterio, porque puede ser perjudicial para la niña.
Para el tribunal quedó claro que no había nadie que impidiese la relación entre nieta y abuela, sino que era esta quien no quería verla. En su interrogatorio, la anciana fue contundente al afirmar que la niña era utilizada por sus padres para "sus fines propios". La mujer, que tenía una esquizofrenia paranoide estabilizada, manifestó que quería mucho a la niña y que esta era muy sensible. Que "no quería verla en la residencia" y que nunca había discutido con ella. Sí con sus padres, con los que no tenía relación. La visita de la niña, explicó, le causaría "nerviosismo", no por la niña, sino por "la actuación de sus padres". Le habían causado mucho dolor usando a la menor a su conveniencia, afirmó, y fue categórica al indicar que no quería ver a su yerno ni a su hija, a no ser que esta se pusiera en tratamiento psiquiátrico.
Los testigos que intervinieron coincidieron en señalar que la mujer se encontraba bien y estable en su enfermedad y que las eventuales visitas de la nieta le "desestabilizarían y alterarían" dada la "manipulación de que puede ser objeto" por parte de los progenitores. Que rechazase retomar el contacto con la niña no era un "capricho" sino una necesidad.
El tribunal desestimó la solicitud de los padres de la menor porque solo buscaban "satisfacer sus propios intereses", no el bienestar de su hija ni de la abuela. Las visitas que la ley prevé son para proteger el interés de los menores y el bienestar que la relación con sus abuelos les pueda aportar. En este caso, concluyen los magistrados, quien realmente había pensado en el bienestar de la niña oponiéndose a las visitas había sido la abuela.


 

Vestalia Abogados

Custodia Compartida Edad mínima. ¿Es posible la custodia compartida con bebés lactantes y menores de tres años?

 

¿Existe una edad mínima para establecer la custodia compartida?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla, por eso hoy vamos a intentar explicar la situación legal y jurisprudencial actual de nuestro país.
Como abogados de familia nos encontramos a diario con padres y madres que se plantean establecer una custodia compartida, ya sea vía mutuo acuerdo o vía contenciosa, pero desconocen los requisitos.
Por ello, es tan importante un buen asesoramiento con un abogado experto en custodia compartida, ya que si bien los criterios fijados por el Tribunal Supremo respecto de la custodia compartida son claros, la realidad es que cada caso es diferente, y hay que analizarlo detalladamente para saber si es viable –o no- establecer una custodia por tiempos de reparto igualitarios, teniendo en cuenta siempre el interés superior de los niños.
En nuestro post sobre “REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA” el lector podrá encontrar un análisis de las condiciones que deben darse para que un Juez valore positivamente el acordar una custodia compartida.
Ahora bien, la mencionada sentencia del Tribunal Supremo no hace referencia a si existe una edad mínima para establecer la custodia compartida, y tampoco existe artículo alguno en nuestra legislación que se pronuncie sobre ello.
Argumentos válidos como el arraigo escolar o social del menor, el tipo de relación que mantiene con cada uno de sus progenitores, las exploraciones judiciales de los niños en las que éstos expresan sus deseos o los informes periciales del equipo técnico (en la línea de lo destacado en la Sentencia de 29 de abril de 2013), no son suficientes a la hora de decidir si la custodia compartida es el sistema más deseable para niños de corta edad.
Por esta razón debemos centrarnos previamente en otros factores tales como la dedicación a la crianza de los progenitores en estos primeros meses de vida de las criaturas, o bien la práctica de la lactancia materna.

¿Es viable la custodia compartida de bebés lactantes?

Este supuesto es el que más problemas plantea ya que en los bebés de esta edad, la dependencia biológica con la madre es muy grande. Son varias las sentencias que recogen que los bebes menores de seis meses, momento hasta el cual los pediatras recomiendan que los bebés sólo se alimenten a base de leche materna, deben pernoctar todos los días con la progenitora materna y establecer un régimen de visitas amplio con el progenitor paterno que respete los horarios de sueño y comidas del pequeño.
A la luz de las resoluciones de nuestros tribunales sobre la edad mínima para acordar la custodia compartida, encontramos, por un lado, la inexistencia de un criterio unitario en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y, por otro, la falta de resoluciones del Tribunal Supremo que iluminen la línea a seguir por los tribunales menores.
Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 20 de abril de 2016 establece que: “Lo que hoy no puede sostenerse es que el sexo de los progenitores sea un criterio en el que sustentar la preferencia por uno u otro”, por lo que, “incluso en los lactantes, no es el sexo de la madre lo que determina la custodia a su favor sino el ser la encargada naturalmente de alimentarlo…”

Ahora bien, como ya hemos adelantado no hay una postura unánime sobre la posibilidad de solicitar la custodia compartida de bebés de menos de un año, incluso lactantes. Lo que sí es cierto es cada vez son más las resoluciones favorables en este sentido.

En relación a lo anterior, destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 13 de marzo de 2015 que otorga la custodia compartida, argumentando que “a partir de los 6 meses la alimentación mediante leche materna es complementaria. Puede ser sustituible por leche adaptada o realizarse a través de un banco de leche sin ningún perjuicio para el menor”.
También encontramos en esta línea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de junio de 2016 que si se muestra proclive a la custodia compartida en el caso de un menor lactante: “No cabe duda de que la edad del menor es un elemento a tener en cuenta a la hora de optar por el sistema de custodia compartida y de que dicha circunstancia puede ser subjetivamente valorada de forma diversa, pero lo cierto es que incluso estando en dicho período de lactancia materna, ha habido resoluciones tales como la SAP de 19 de junio de 2013, que han optado por el sistema de custodia compartida cuando dicha lactancia estaba inmediatamente próxima a su finalización”.

¿Y qué ocurriría si se solicita la Custodia compartida de un bebé de más de un año?

A partir del primer año de vida, la situación cambia y cada vez son más los tribunales que otorgan la custodia compartida no siendo la edad del menor un obstáculo, por entender que es lo más beneficioso para el pequeño.
A este respecto, habrá que analizar si el progenitor cumple los requisitos para el establecimiento de la custodia compartida recogidos por el Tribunal Supremo actualmente.
Cuando la corta edad de los menores es un problema, una solución que nosotros consideramos muy acertada –y que muchos tribunales avalan- es el establecimiento de un régimen progresivo, que favorece la adaptación de los niños a esta nueva situación. El establecimiento de un amplio régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de corta duración, sin pernoctas, pero muy frecuentes sería el comienzo de este sistema progresivo, hasta el establecimiento de la custodia por tiempos igualitarios.
Como siempre decimos, y más en este tema sobre el cual todavía no hay jurisprudencia consolidada, es importante estar al caso concreto y valorar el contexto familiar concreto con un abogado de familia especialista en custodia compartida.