viernes, 30 de noviembre de 2018

El Pais

Un convenio regulador de divorcio firmado vincula a los esposos aunque no se haya ratificado

El documento fue presentado junto con la demanda de mutuo acuerdo, pero el marido no fue a ratificarlo al juzgado

El Tribunal Supremo (CONSULTE AQUÍ LA RESOLUCIÓN) ha dictado una importante sentencia por la que da plena validez a un convenio regulador firmado por ambos esposos pero que no fue después ratificado en el juzgado.

Los cónyuges habían llegado a un acuerdo respecto a las medidas económicas que iban a regir tras su divorcio, presentándose el convenio firmado ante el juzgado para iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo.
Sin embargo el esposo no acudió a la cita en el día señalado para ratificarse, por lo que posteriormente la mujer interpuso una demanda contenciosa de divorcio aportando el convenio que se había firmado con anterioridad.
Tras pasar el asunto por el Juzgado y la Audiencia Provincial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, indicando que ese convenio aportado puede considerarse como un negocio jurídico de familia que tiene fuerza para obligar a quienes lo suscribieron.
El Supremo justifica su decisión en la jurisprudencia que ha venido dictando durante años en relación a la naturaleza de los convenios que regulan las situaciones de crisis matrimonial.
Señala que es evidente que ese convenio, no ratificado, no puede formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo, y pierde eficacia en ese contexto, pero eso no impide que se le califique como un negocio jurídico válido y eficaz.
No se trata simplemente, como había alegado el marido, de un mero documento de negociación que podía aceptarse o no, y que por tanto no podía tener consecuencias perjudiciales para quien no lo ratificara.
De la lectura del convenio pactado concluye que se trataba de un documento perfectamente estructurado y motivado, interviniendo en su estudio y redacción los abogados de ambas partes. No era por tanto fruto de una decisión precipitada o irreflexiva.
Y como tal contrato familiar que es, vincula a las partes que lo firmaron, a no ser que el que se oponga al mismo acredite, bien que existió una modificación grave de las circunstancias que le llevaron a firmarlo, o que se dio un vicio en el consentimiento, como error o dolo, circunstancias que invalidan los contratos según establece nuestro Código Civil.
No dándose las anteriores circunstancias, la Sala I concluye la validez del convenio y de los acuerdos en él plasmados.

 

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Atlantico

Prisión por revelar la infidelidad de su marido tras mirar su móvil

La vecina de Vigo, que aceptó 15 meses de cárcel, tras descubrir mensajes privados y fotografías de otra mujer en el teléfono de su marido, contactó con la pareja de ella

Mirar a escondidas el teléfono móvil de su marido y descubrir en él mensajes privados y fotografías íntimas de otra mujer le ha salido muy caro a una vecina de Vigo. El juzgado de lo Penal 1 la condenó ayer  a 15 meses de cárcel tras un acuerdo de conformidad que logró rebajar la pena inicial solicitada por el fiscal y que  elevaba condena de cárcel hasta los dos años además de a un pago de una multa por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y uno leve de maltrato.
Los hechos, que fueron reconocidos por la acusada tuvieron lugar a finales de julio del año pasado. La mujer, sin el conocimiento de su marido, y “guiada por el ánimo de invadir su esfera personal y obtener información sobre la relación íntima que mantenía éste con otra mujer”, accedió al contenido de su teléfono móvil. En él, encontró diversos mensajes privados y fotografías enviadas por la supuesta amante, incluida una imagen donde ella aparecía desnuda.
Tras dicho hallazgo, la ahora condenada se puso en contacto con la pareja sentimental de la mujer que aparecía en las fotos y que mantenía un affaire con su esposo, contándole lo que ocurría y mostrándole además la imagen en cuestión.
Dos días después, ya en el mes de agosto, y después de haber descubierto la infidelidad, la acusada se personó en el domicilio en Vigo de la amante de su marido y le propinó un bofetón tras iniciarse entre ambas una discusión. El golpe no le produjo lesiones a las agredida.
La sucesión de hechos acabó en denuncia y finalmente en proceso judicial. La mujer, además de engañada, ha sido condenada por invadir la esfera personal de su marido cuando cogió su teléfono móvil y utilizó esa información privada para revelar su relación extramatrimonial a la otra parte afectada.
Defensa y acusación lograron llegar a un acuerdo para evitar la celebración del juicio.

Vestalia Abogados

Requisitos para conseguir la Custodia Compartida

 

¿Reúno los requisitos para conseguir la Custodia Compartida? ¿Han aumentado en los últimos años los casos en los que los jueces otorgan la Custodia Compartida de los hijos en común?

 Estas son sólo algunas de las cuestiones que muchos padres nos formulan cuando llegan por primera vez a nuestro despacho, bastante escépticos, por cierto, en busca de respuestas que les acerquen un poco más a la vida cotidiana de sus hijos.

Todos ellos tienen en común algo: ni quieren, ni se resignan a ser unos simples padres-visita.
Sin duda, la custodia compartida presenta una serie de ventajas para los padres y madres y puede resultar sumamente beneficiosa para los niños a todos los niveles: afectivo, educativo y formativo, pues éstos siguen manteniendo un contacto fluido con ambos.
También desde el punto de vista económico, la custodia compartida permite que cada padre y madre se haga cargo de los alimentos ordinarios de los hijos en proporción al tiempo que los tenga en su compañía, de esta forma se contribuye a disminuir el impago de las pensiones alimenticias al desaparecer el deudor de las mismas. Sin embargo, no menos cierto es que, si existe una diferencia importante entre los ingresos y recursos económicos de ambos progenitores, la custodia compartida NO está reñida con el establecimiento de una pensión de alimentos.
Y, lo que es más importante, la custodia compartida contribuye a confirmar la igualdad de derechos y deberes entre los progenitores respecto a los hijos.
Las ventajas resultan claras y evidentes, sin embargo, en la práctica habitual  comprobamos que la realidad que se plasma en las resoluciones judiciales no suele ser tan proclive a la custodia compartida como nos gustaría.
El primero de los supuestos de guarda y custodia compartida que recoge el art 92 CCivil en su nº 5 se refiere al acuerdo de los progenitores, bien dentro de la propuesta de convenio regulador o bien por acuerdo alcanzado dentro del procedimiento contencioso. El segundo de los supuestos, es el previsto en el nº 8 del mismo precepto, que se refiere a la posibilidad de su establecimiento cuando uno de los progenitores lo solicite, exigiendo informe del Ministerio Fiscal.


Optar a la custodia compartida en España es, sin duda, cuestión de suerte y, en muchas ocasiones, una verdadera carrera de fondo para esos padres.

Lo sabemos bien, pues corremos con ellos acompañándoles en las distintas etapas que atraviesan, muchas de ellas tan demoledoras que parecen absorber todas sus fuerzas y esperanza.
El sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse, según nuestro Tribunal Supremo, normal, y no excepcional, debiendo en consecuencia evaluarse nuevamente las circunstancias concurrentes en el grupo familiar, incluso cuando en su día se acordó, de mutuo acuerdo, que la custodia fuera ejercida por la madre. Con este criterio se pretende no congelar el régimen que se adoptase hace años, pues las circunstancias familiares son líquidas.
Pero nuevamente la realidad con la que nos topamos los abogados de familia y nuestros clientes es muy dispar: no existen criterios unánimes en los juzgados que nos permitan un mínimo de seguridad jurídica cuando hablamos de guarda y custodia compartida. Sin embargo, la experiencia si nos facilita conocimientos para poder evaluar, con un mínimo de acierto, la viabilidad que tenemos de conseguir la custodia compartida en un caso concreto.


A que dan importancia los Jueces y Fiscales a la hora de valorar la custodia compartida?

La STS de 30 de mayo de 2016, Rec. 3113/2014 del Alto Tribunal recoge que la finalidad de la custodia compartida es establecer un modelo lo más parecido “al modelo existente antes de la ruptura y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de “seguir” ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos”.
En este sentido, comprobamos gracias a la experiencia como abogados de familia que los jueces valoran positivamente que ambos progenitores hayan participado en las rutinas de los niños desde su nacimiento, desde la entrega y recogida de los hijos en el colegio, hasta las cuestiones médicas y las tutorías con los profesores.
Aportar durante el procedimiento informes o justificantes que acrediten que el padre ha participado de estas tareas resulta imprescindible, a pesar de que sea una locura pretender resumir la vida de una familia a unos simples documentos solicitados expresamente para “la ocasión”.

Por lo tanto, queda claro que conocer a los profesores, estar en el grupo de WhatsApp de padres y madres o acudir a las revisiones médicas “suma puntos” a la hora de solicitar la custodia compartida.

Sin embargo, no todas las funciones relacionadas con la crianza de los niños son fácilmente acreditables y, de igual forma, su reparto va variando a lo largo de los años en función de las condiciones laborales de los progenitores, la edad de los niños y un sinfín más de circunstancias que rodean a la familia.
También hemos comprobado que, en ocasiones, los juzgados valoran más la situación presente que en el pasado a corto-medio plazo; por lo que, si tu horario laboral en los últimos dos años es mucho más absorbente que en los últimos diez, suele tener más peso la situación actual por más que, anteriormente, te dedicaras en cuerpo y alma a los hijos.
Por este motivo también el momento en el que se inicia un procedimiento de familia debe ser estudiado con detalle.

Otro requisito de vital importancia para conseguir la guarda y custodia compartida es la facilidad para conciliar la vida laboral y familiar

Si bien en nuestra legislación no existe en modo alguno un modelo de custodia compartida que obligue a repartir la convivencia en períodos iguales con cada uno de los progenitores, cada situación familiar es distinta y son éstos, o en su defecto el Juez, los que atendiendo a las circunstancias personales deberán establecer el modelo o régimen de custodia que consideren conveniente en cada caso.

Aunque nuevamente la realidad de los juzgados apunta a una tendencia que parte de repartos semanales o quincenales completos, entendiéndose que otro sistema podría “volver locos a los niños”, siendo su estabilidad y bienestar primordial a la hora de diseñar un plan de corresponsabilidad parental.

Las obligaciones laborales, la disponibilidad horaria, la opción de hacer teletrabajo o las reducciones de jornada, también influyen a la hora de poder optar a la custodia compartida dentro de un proceso judicial.

Asimismo, y en relación con lo anterior, la proximidad geográfica de las residencias y el colegio,  la edad del menor, el horario de las actividades escolares y extraescolares, etc., también son relevantes.
Por supuesto, es imprescindible acreditar todo esto mediante capturas de google visualizando las distancias entre viviendas y con el colegio, certificados de cada actividad que realice el menor, etc.
IMPORTANTE: cuando lo que pretendemos es una modificación de las medidas paternofiliales acordadas en el pasado, resulta de imperiosa necesidad que éstas se hayan desarrollado con regularidad y sin incidencias.

El progenitor no custodio es mirado con lupa, y debe demostrar que ha venido cumpliendo el régimen de visitas estipulado, así como el abono de la pensión de alimentos.

Así las cosas, un padre que ha venido fallando reiterada e injustificadamente en las visitas o que no ha cumplido con sus deberes de mantener a sus retoños, es imposible que pueda acceder a la custodia compartida, pues denota que no ha tenido interés alguno en ejercer como padre salvo, por supuesto, casos de fuerza mayor.
Por supuesto, los precedentes importante. Así, un régimen de visitas amplio (fines de semana ampliado a la pernocta del domingo, por ejemplo), o incluso el hecho de que los progenitores de mutuo acuerdo hayan sido flexibles a la hora de acordar más visitas y estancias que las judicialmente fijadas, es beneficioso a la hora de optar a la custodia compartida. 
Importante en estos casos es dejar constancia escrita de esta coordinación y acuerdos no formales entre progenitores. Lo que no está escrito, se lo lleva el viento.
Otro de los requisitos que se tienen en cuenta son los apoyos familiares, debiendo acreditarse la edad, dónde viven, la condición personal/laboral y estado de salud.

Contar con los padres (abuelos de los menores) puede ser el empujón que necesitabas para conseguir la custodia compartida de tus hijos.

En cuanto a la relación entre los progenitores es importante, pero no es definitiva. Así el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de julio de 2011 señala que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor».
Y es que, el hecho de que uno de los padres ponga todo su empeño en generar discordia, no debe ser de ninguna manera un obstáculo para que el otro pueda estar con sus hijos.

Los padres deben aportar un Plan de Responsabilidad Coparental que refleje con precisión como va a llevarse a cabo ese modelo de custodia compartida y las ventajas y beneficios que supondrá para los niños.

Ya no solo refiriéndose a la permanencia estable en cada uno de los domicilios, sino también en cuanto a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas (Sentencia TS número 515/2015, de 15 de octubre de 2014).

Los niños con madurez suficiente tienen derecho a ser escuchados, pero ¿y si están manipulados?

Esta sin duda es la mayor lacra en las separaciones y divorcios pues la exploración del menor puede convertirse en el muro que te separe de la custodia compartida de tus hijos.
Y que decir de las interminables listas de espera para acceder al Informe Psicosocial de la unidad familiar, las cuales pueden prolongarse fácilmente uno o dos años.
Es innegable que los menores se ven implicados en los procesos de separación y que, en muchísimas ocasiones, se convierten en monedas de cambio, en piezas clave en una partida de ajedrez donde parece que todo vale a la hora de trazar una estrategia.
La custodia compartida debe ser sin duda el sistema preferente, y el acceso a la misma de ninguna forma puede continuar siendo un camino de espinas en el que, al final del mismo, los padres sienten, que muchas veces, el esfuerzo ha sido en balde.
Los profesionales del derecho de familia seguimos haciendo camino en cuanto al derecho de los hijos, y de los padres, de disfrutar y compartir en condiciones igualitarias la vida familiar. Pero, no menos cierto es que no en todos los contextos familiares la custodia compartida es posible ni beneficiosa para los niños y, en estos casos, también debemos ser realistas y honestos con nuestros clientes.
Resulta indispensable unificar criterios en primera instancia, ya sea en un Tribunal de Lliria o en otro de Torrecaballeros. Pues la suerte de un padre, y de los niños, no puede depender de en qué juzgado cae su asunto, ni mucho menos.
El trayecto se hace caminando y nosotros creemos firmemente en otro tipo de abordaje de los procesos de familia que debe partir del protagonismo absoluto de los niños, quienes habitualmente se ven, innecesariamente, salpicados por las rencillas y conflictos de sus padres. Por otro lado, necesitamos urgentemente una jurisdicción especializada en familia, así como mayores recursos y formación actualizada de todos los profesionales que participan, de un modo u otro, en este engranaje.
Esta es la única forma de proteger con garantías plenas el derecho de los niños a una infancia completa y feliz.

 

martes, 6 de noviembre de 2018

Faro de Vigo

Los divorcios se duplican en Cambados pero se desploman en los juzgados vilagarcianos

La villa del Albariño sigue la tendencia al alza del conjunto de Galicia, con 51 rupturas en el segundo trimestre frente a las 26 del año pasado -En Vilagarcía bajan de 42 a 24

 En los juzgados arousanos se presenta cada día una demanda de divorcio o separación. Las estadísticas oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revelan que en el segundo trimestre del año se produjeron en la comarca un total de 80 rupturas matrimoniales (75 de ellas divorcios). Aunque la cifra es muy similar a la registrada en el mismo periodo de 2017 (82), la tendencia es radicalmente opuesta en Vilagarcía que en Cambados. Y es que mientras que en los juzgados de O Cavadelo se disolvieron entre abril y junio 27 parejas (frente a las 43 del año pasado), en los cambadeses se dispararon a 53, el doble de las 28 demandas presentadas en el mismo periodo de 2017.
Así, Cambados sigue la tendencia al alza -aunque más pronunciada- que experimentó el conjunto de Galicia, mientras que Vilagarcía se descabalga con una importante reducción de las rupturas matrimoniales. Entre separaciones y divorcios, los juzgados gallegos computaron en el segundo trimestre 1.717 demandas, frente a las 1.584 del mismo trimestre en el ejercicio anterior, lo que se traduce en un aumento del 8,4%, muy superior al 1,7% de la media estatal. Desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) señalan que estos datos "deben interpretarse, al menos en parte, teniendo en cuenta la huelga de funcionarios que desde febrero hasta mayo afectó al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en Galicia".
Tanto en Vilagarcía como en Cambados la huelga fue secundada por un importante número de funcionarios, y en la villa del Albariño hay cuatro juzgados frente a los tres de Vilagarcía, por tanto en las tendencias contrarias que han experimentado los partidos judiciales arousanos han influido otro tipo de factores.
Las demandas de separación suponen un ínfimo porcentaje de las rupturas matrimoniales en Arousa. La inmensa mayoría son divorcios, aunque destaca la gran cantidad de rupturas de mutuo acuerdo que entraron tanto en los juzgados de Cambados (32 frente a las 19 no consensuadas) como en el edificio judicial de O Cavadelo, donde se tramitaron entre los meses de abril y junio 12 divorcios consensuados, exactamente los mismos que los contenciosos.
Sin embargo en el mismo periodo del año pasado, es decir, en la primavera, la tendencia fue la inversa, con más disoluciones matrimoniales por la vía contenciosa que de modo amistoso. Así las cosas, según las estadísticas que acaba de publicar el CGPJ, en Vilagarcía se rompieron 22 relaciones conyugales sin acuerdo y 20 de forma consensuada. Algo similar ocurrió en Cambados, con 15 divorcios contenciosos y 11 sin conflicto. En cuanto al número de separaciones, es muy residual, y en las 3 registradas en Arousa durante el segundo trimestre de 2017 hubo acuerdo entre las partes.
Sin nulidades matrimoniales
Con respecto a la nulidad matrimonial, apenas se solicita en Galicia, pues es un trámite que en cierto modo se encuentra en desuso por parte de la sociedad. Prueba de ello es que entre abril y junio -los últimos datos disponibles- los juzgados gallegos solo contabilizaron dos peticiones de nulidad matrimonial. En Arousa no hubo ninguna, ni en todo el primer semestre de 2018 ni tampoco en el mismo periodo de 2017.
En cuanto a la modificación de medidas y a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, Vilagarcía y Cambados siguen patrones distintos. Tampoco aquí se observa una tendencia en la misma dirección.
Atendiendo a las cifras del segundo trimestre, en Vilagarcía hubo más modificaciones de medidas consensuadas que no consensuadas, mientras que en Cambados sucedió lo contrario. No obstante no es una tendencia que se mantenga en el tiempo, ya que si nos ceñimos al mismo periodo del año anterior, también en los juzgados vilagarcianos, y no solo en los cambadeses, se presentaron más modificaciones de medidas sin acuerdo entre los miembros de la sociedad conyugal.

viernes, 2 de noviembre de 2018

Faro de Vigo

La Audiencia de Vigo tumba la pensión alimenticia eterna

Dos sentencias extinguen la obligación de padres separados hace décadas de seguir abonando la paga al superar sus hijos los 40 años

La ley no fija un criterio exacto sobre cuando los padres separados deben dejar de abonar la pensión de alimentos a sus hijos. No se establece una edad clara. Así que generalmente los jueces de Familia, cuando se plantea este conflicto, suelen considerar que la obligación del progenitor cesa cuando el hijo ya acabó sus estudios y cuenta con "suficiencia económica" gracias a que se incorporó al mercado laboral. En los pleitos que se tramitan en los juzgados vigueses en los que los padres instan el cese de estos pagos, los jóvenes que reciben las mensualidades suelen estar en la veintena. Tampoco es anecdótico que tengan algo más de 30 años. Pero lo que es más excepcional es que estos litigios se produzcan cuando los hijos superan esas edades. Pues la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en dos recientes sentencias, ha acordado la extinción de pensiones de alimentos establecidas hace décadas y en las que los hermanos beneficiarios en cada uno de estos casos superan en la actualidad, la mayoría, los 40 años. En uno de los fallos llegan a aclarar que esas cuantías eran en favor de los hijos. Y no de la madre de éstos.
Una de las resoluciones es de este verano. Uno de los juzgados de Familia de Vigo, el de Primera Instancia 5, estimó la demanda formalizada por un padre, acordando la extinción de la pensión que se había establecido a favor de sus tres hijas hace 33 años, en la sentencia de separación de 1985. El caso llegó a la Audiencia por el recurso contra esa extinción que presentó la exmujer del hombre, que fue desestimado al confirmar los magistrados la sentencia de Familia.
Cuando se fijó la mensualidad, las hijas eran menores. Hoy tienen entre 43 y 46 años. "La pensión alimenticia se estableció en favor de la tres hijas (y no en favor de la madre, como parece entender la demandada) tomando en consideración que en aquel tiempo eran menores de edad, que no eran independientes económicamente y que la guarda y custodia se atribuía a la madre", argumenta la sentencia, en la que se recuerda que lo que debía abonar el progenitor, según el convenio regulador aprobado en 1985, era el 55% de la pensión que percibía por incapacidad laboral "para contribuir al sustento de las hijas".
Transcurridas más de tres décadas, las circunstancias han cambiado. La Sección Sexta hace mención al caso de una de las hijas, "única con respecto a la que se plantea oposición en la contestación a la demanda, pues ya se ha dicho que la madre no era beneficiaria de la pensión de alimentos", concretando que tiene 43 años, está casada, tiene hijos y dispone de ingresos mensuales. "Es mayor de edad y tiene vida económica independiente, lo que comporta se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tomaron en consideración al tiempo de establecerse la pensión de alimentos y justifica la pretensión de extinción de dicha pensión", se argumenta.
Cargas matrimoniales
La misma sala revisó un asunto similar, del mismo juzgado de Familia, en una sentencia de este septiembre. Es un matrimonio también con tres hijos separado en 1997. El convenio estableció que el esposo, para contribuir a las "cargas matrimoniales", ingresaría mes a mes su sueldo integro -121.162 de las antiguas pesetas- y sus pagas extraordinarias. La cuantía, establecida así por voluntad del hombre, era para contribuir "al sostenimiento y educación de los hijos comunes", con la excepción de 50.000 pesetas para su exesposa como pensión compensatoria hasta que encontrase trabajo.
Fue ahora, con el divorcio -el proceso de 1997 era de separación- cuando se declaró extinguida esa contribución del hombre "a las cargas familiares". La Audiencia, tras recurrir su exmujer, ratifica la decisión. "La pensión se extingue cuando la aportación ya no resulta necesaria para el fin a que se destinaba, por cuanto los beneficiarios han alcanzado independencia familiar y económica", dice la sala, recordando que la "actual situación de independencia económica de los hijos", de entre 41 y 34 años, es reconocida incluso por la recurrente, su madre.