jueves, 28 de febrero de 2019

El Pais

La justicia obliga a un divorciado a seguir pagando la pensión a su ex pese a que se casó con otro

Aunque la ley dice que se extingue cuando el beneficiado contrae nuevo matrimonio el juez da validez a un documento privado, redactado por los hijos, por el que el marido se comprometió a mantenerla aunque variase su "situación civil"

 

El Código Civil (artículo 101) establece expresamente que la pensión compensatoria (aquella que se fija para resarcir al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica) se extingue en el caso de que el beneficiado contraiga un nuevo matrimonio o viva "maritalmente con otra persona”. Sin embargo, una reciente sentencia de un tribunal de A Coruña (cuyo texto íntegro puedes consultar aquí) obliga a un divorciado a seguir manteniendo la pensión a su ex pese que se casó con otra persona. La resolución avala un documento privado por el que el hombre se comprometió seguir pagando aunque variase la "situación civil" de la beneficiaria. Aunque el hombre alegó que creía que el acuerdo se refería a otro tipo de situaciones (enfermedad o incapacitación), el tribunal concluye que la literalidad de la cláusula no admitía otra interpretación.
El entonces matrimonio suscribió un acuerdo privado, redactado por los hijos, en cuya virtud el exmarido se comprometió voluntariamente a seguir abonando la pensión compensatoria “aún en el caso de que la situación civil de la beneficiaria variase”. Sin embargo, una vez tuvo conocimiento de la boda de su exmujer (dos años después de la separación) solicitó dejar de pagarla.
En un primer momento, la resolución del juzgado declaró extinguida la pensión porque consideró que los términos del acuerdo no eran claros. Según el juez, el documento aportado por el abogado de la mujer presentaba una "indefinición" en su formulación, por lo que no podía deducirse con claridad cuál era su finalidad. Tras interrogar a las partes, concluyó que ninguno de ellos tenía la intención de que la pensión se siguiese abonando a pesar del nuevo matrimonio. Si se hubiera querido esa consecuencia, se habría dicho expresamente en el acuerdo, argumentó.

Finalidad del acuerdo

El hombre manifestó que cuando firmó el documento pensaba que la variación de la "situación civil" se refería a otros supuestos, como un empeoramiento de la enfermedad de su exmujer, de 70 años, o la incapacitación. Añadió que cuando se le dio a firmar el acuerdo, nadie le comunicó que la intención de esta era contraer un nuevo matrimonio. Por su parte, la mujer declaró que pensaba que era un acto de generosidad por el pasado de ambos, una compensación por los malos tratos sufridos durante el matrimonio. Por todo ello, y aplicando lo dispuesto en la ley al respecto, la sentencia declaró extinguida la pensión como "efecto lógico" a raíz del nuevo matrimonio.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña estimó el recurso de la mujer, revocando la sentencia del juzgado y manteniendo de la pensión pese a la nueva situación de la beneficiaria.

Posible engaño

La defensa de la mujer denunció que se había vulnerado la legalidad y la jurisprudencia aplicable. En materia de pensiones compensatorias, afirmó, priman los acuerdos entre las partes, que pueden convenir que se mantenga indefinidamente. Como argumentó, el documento firmado voluntariamente por las partes era válido y claro en su finalidad, que no era otra que excluir el posterior matrimonio de la mujer como causa de extinción de la pensión. Defendió que el significado de la expresión "situación civil" no dejaba margen de duda, y que era imposible que en la "era de la información" el hombre no supiese a qué se refería. Otra interpretación, añadió, dejaría al arbitrio del exmarido la decisión de hasta cuándo se extendería le pago, dejando a la mujer indefensa. La mujer, de 70 años, precisaba de la pensión para su subsistencia, y rehízo su vida sentimental tras la firma del documento sabiendo que no podría perder la pensión. Por último, afirmó, de ser cierto el supuesto engaño de los hijos, sospecha que dejó caer la contraparte, se trataría de un ilícito que debió denunciarse ante el juez penal.

Situación civil

La sentencia del tribunal de A Coruña interpreta la expresión relativa a la variación de la situación civil de la beneficiaria como una referencia clara a la posibilidad de que contrajera nuevo matrimonio, porque ningún otro hecho podría modificarla.
Aunque, señala, la redacción pudo ser más clara y "terminante", las intenciones que alegó el hombre para firmar el documento (proteger a la mujer en situaciones de enfermedad o incapacidad) no necesitaban ser documentadas por escrito al no ser circunstancias justificativas de la extinción de la pensión.
Respecto a la posible artimaña de los hijos, los magistrados indican que debió solicitarse una prueba testifical que, al no haber sido propuesta, el tribunal no puede valorar. Esta ausencia probatoria, concluye, "solo a él puede perjudicarle

miércoles, 20 de febrero de 2019

Diario La Ley

¿La jubilación puede ser una “alteración sustancial” de las circunstancias que permita rebajar la pensión compensatoria?

  La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia, de fecha 8 de enero de 2019 (LA LEY 2549/2019), por la que fija una nueva pensión compensatoria a favor de su ex esposa. Disminuye la cuantía de lo que venía abonando desde el 2007 al entender que se había producido una alteración de las circunstancias cuando ambos pasaron a la situación de jubilados.

El artículo 97 del Código Civil (LA LEY 1/1889) regula el derecho a una compensación económica para el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de la posición del otro y un empeoramiento respecto de su situación anterior.
Cuando esta pensión y las bases para su actualización ha sido fijada en la sentencia de divorcio o separación, la cuantía solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge. En el caso de que hayan sido fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos.
El qué debe entenderse como “alteración sustancial de las circunstancias” ha dado lugar a numerosa jurisprudencia. El Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2011 (LA LEY 218016/2011) , estableció que « Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal.».
Disminución de ingresos tras la jubilación
El ex marido abonaba una pensión compensatoria de 400 euros al mes a su ex esposa desde 2007, fecha de la sentencia de divorcio. En aquél momento ambos trabajaban, pero cuando interpone la demanda ya estaban los dos jubilados. El hombre vio como disminuían sus ingresos mensuales, y la beneficiaria de la pensión aumentó los suyos con la pensión de jubilación. Solicitó que se rebajara a 100 euros mensuales.
El juzgado estima parcialmente la demanda y establece como nueva pensión compensatoria a favor de la ex esposa la cantidad de 300 euros mensuales.
Sin embargo el obligado al pago recurre en apelación al considerar aun excesiva la suma a pagar, pues con su jubilación la disminución de ingresos era considerable, mientras que la ex esposa, también jubilada vio como aumentaban sus ingresos.
En el caso se aprecia un cambio de circunstancias de carácter relevante
La Sala señala que la obligación de respetar las medidas económicas derivadas de la separación y el divorcio hace necesaria la ponderación de los intereses en juego y las circunstancias concurrentes cuando se pretende su modificación o extinción.
La modificación de la pensión compensatoria exige que se produzcan alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. En este caso no se solicita la extinción de la pensión sino solo su reducción a 100 euros mensuales.
Teniendo en cuenta la prueba practicada llega la Sala a la conclusión de que si bien no ha desaparecido la posición de desequilibrio que ostenta la mujer beneficiaria de la pensión, sí ha habido una alteración de las circunstancias desde 2007, fecha en la que se estableció una pensión de 400 euros mensuales.
Se trata de una variación en los ingresos del deudor de la pensión, que han disminuido al haberse jubilado (antes ingresaba unos 1.6000 euros mensuales y ahora 1.362 euros), y de los ingresos de la ex esposa, que se han visto incrementados al estar percibiendo una pensión de jubilación (antes tenía unos ingresos de 240 euros y en la actualidad percibe jubilación de 578,02 euros).
Aunque no es posible rebajar la pensión a los 100 euros mensuales, estima parcialmente la apelación, reduciendo la cantidad fijada en la sentencia de instancia, de 300 a 250 euros al mes.

martes, 19 de febrero de 2019

El Pais

Prometer matrimonio y no cumplir puede obligar al pago de una indemnización

Los tribunales consideran gastos indemnizables todos los asociados a la boda, como el catering, el vestido o el peinado de la novia

 

El día de San Valentín es una tradición que nos invita a demostrar cuánto queremos a nuestras parejas, y un día idóneo para fijar fecha de matrimonio. Pero hay que tener cuidado con las promesas que se hacen a la pareja, sobre todo si prometes una boda que no se celebra y que ha generado gastos. Según la ley estos se pueden reclamar en el plazo de un año.
Dice el Código Civil que la promesa de matrimonio no produce obligación alguna de contraerlo, ni de cumplir "lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración". Si se puede exigir, en cambio, el abono de los gastos hechos y "las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido". La acción para reclamarlos, indica el precepto, caduca en el plazo de un año.
La justicia ha ido estableciendo el criterio a seguir para delimitar qué tipo de gastos son resarcibles y cuáles no. En todo caso, debe mediar una promesa matrimonial que, para que sea válida a estos efectos, debe cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, dado que es un contrato bilateral, debe ser aceptada por los dos miembros de la pareja que, obviamente, tienen que tener capacidad legal para casarse. Además, el incumplimiento que genera la obligación de contribuir a los gastos de la boda debe ser injustificado.

Gastos resarcibles

Los gastos que pueden exigirse deben ser reales y efectivos, realizados exclusivamente con el patrimonio del demandante y realizados estrictamente en consideración al matrimonio prometido.
Son indemnizables, por ejemplo, la reserva del catering, el viaje de novios, invitaciones de boda, o las alianzas. Hay desembolsos que están en el límite como los de peluquería. La Audiencia Provincial de Toledo (en una sentencia que puede consultar aquí) rechazó, por ejemplo, la factura de la tradicional prueba de novia porque, a juicio del tribunal, tan solo indicaba la realización de un recogido, maquillaje y mechas a la demandante, pero no demostraba que fuera para el día de la boda.

¿El indemnizable el dolor?

Los tribunales han rechazado la indemnización de los daños morales provocados por la ruptura de una promesa matrimonial, descartando así resarcir el dolor que produce una ruptura en estas circunstancias. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) declara que "no existe obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio". Este es un límite, explica el juez, respecto de las consecuencias económicas que tiene legalmente el incumplimiento de una promesa de matrimonio.

Cómo reclamar

La ley establece un plazo de un año desde el día que se produjo la negativa. La cuestión es ¿cómo probarlo? Una opción es dejar constancia mediante burofax, siempre respetando el plazo de caducidad fijado. En este sentido, un tribunal de Guadalajara (accede aquí al texto de la sentencia) no tuvo en cuenta dos burofaxes aportados como prueba por la novia porque cuando puso la correspondiente demanda reclamando los gastos de la boda ya había transcurrido un año desde que su pareja canceló el compromiso.
Por otro lado, la justicia impone a quien demanda la obligación de demostrar la existencia de los gastos y su relación con el enlace. En una sentencia de la Audiencia Provincial de las islas Baleares (cuyo texto puedes consultar aquí), la demandante aportó los tiques y facturas que probaban los gastos reclamados, y solicitó otras pruebas (documentales y testificales) para acreditar que los desembolsos se realizaron pensando en la futura unión. El demandado, cuya negativa a contraer matrimonio quedó probada mediante interrogatorio, tuvo que hacerse cargo de la mitad de los gastos de acondicionamiento de la vivienda, las alianzas y el traje del novio, entre otros.

 

El Pais

El padre no puede renunciar a la patria potestad aunque los hijos le amenacen de muerte

La justicia rechaza la petición de un hombre que denunció el mal comportamiento de sus hijos adolescentes y alegó razones humanitarias para desvincularse de su crianza

Los padres no pueden renunciar a ejercer la patria potestad de sus hijos aunque estos tengan mal comportamiento y lleguen a ser violentos. Así lo dictamina una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que rechaza el recurso de un padre que alegó razones humanitarias para renunciar a la patria potestad de sus dos hijos adolescentes. El tribunal le recuerda en su sentencia que la paternidad no es un derecho renunciable, y que implica también deberes, como el cuidado y formación de los menores.

Adolescentes violentos

El hombre, vecino de Palma, solicitó la renuncia a la patria potestad y la extinción de la pensión de alimentos de sus dos hijos adolescentes a través de la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. En su demanda describió una situación gravemente conflictiva, con episodios violentos en los que los menores llegaron a amenazarle de muerte. La insólita solicitud se apoyaba en el mal comportamiento de los adolescentes, que convivían con la abuela materna de 80 años porque la madre "no los quería en su casa". Con la petición adjuntó partes médicos de intoxicaciones por consumo de droga y absentismo escolar de sus hijos, y de la grave enfermedad que padecía y le impedían trabajar.

No es renunciable

La Audiencia de Palma denegó la petición del padre porque "la patria potestad no es un derecho renunciable". Como explica el tribunal, es un "conglomerado de derechos y deberes" que "corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo" mientras este no se encuentre en condiciones de valerse por sí mismo.
La ley solo prevé la privación de la patria potestad en supuestos excepcionales cuando concurran "motivos legales graves" que afecten al comportamiento del progenitor, no de los hijos, subrayan los magistrados en su sentencia. Dada la enorme trascendencia y gravedad de la medida, que se toma para proteger a los menores, debe estar basada en "causas excepcionales" que impidan el ejercicio de la patria potestad. No es posible, por tanto, aplicar analógicamente esta posibilidad legal al supuesto denunciado por el demandante.
En el caso concreto, declara el tribunal en su resolución, la situación de los adolescentes "no mejoraría con la medida postulada", que, añaden, no está prevista legalmente. El escenario descrito por el padre demandante refleja, señalan los magistrados, una situación de los menores "que debe ser atendida en aras de salvaguardar sus intereses y proteger adecuadamente su desarrollo, formación y relación con sus progenitores", lo que no es posible con la medida solicitada.

 

El Pais

Un padre consigue recuperar la pensión que pagó por su hija mayor porque la madre le ocultó que trabajaba

La chica, de 24 años, tenía un contrato por el que cobraba algo más de 900 euros mensuales. El tribunal considera que es un evidente abuso de derecho

 
La pensión de alimentos de los hijos mayores se extingue legalmente cuando se incorporan al mundo laboral y están en condiciones de hacer frente a sus gastos. La independencia económica marca, por tanto, el fin de la obligación de manutención de los padres. Ocultar esta situación da derecho al progenitor a solicitar la devolución con intereses de las cuantías abonadas para la manutención del hijo. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (consulte aquí el texto íntegro), que condena a una mujer a devolver las mensualidades que percibió por su hija de 24 años (378 euros al mes) a sabiendas de que había comenzado a trabajar y percibía un salario superior a 900 euros. El tribunal reconoce el derecho del padre a recuperar con efectos retroactivos las pensiones abonadas porque la madre hizo un "uso abusivo" de su derecho, aunque rechaza que se enriqueciera injustamente. El progenitor, dictamina la sentencia, no pudo conocer que su hija trabajaba y tenía independencia económica.
El padre había obtenido una sentencia favorable en primera instancia. En su demanda solicitó la extinción de la manutención a favor de su hija, que había comenzado a trabajar y ganaba algo más de 900 euros mensuales. Además, reclamó la devolución con intereses de las cantidades que estuvo pagando (a razón de 378 euros al mes) hasta que tuvo conocimiento de que su hija estaba trabajando. La sentencia condenó a la madre a reintegrar estas cantidades, retrotrayendo los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, porque entendió que se había enriquecido injustamente.
La madre recurrió la decisión solicitando que se mantuviera la pensión alimenticia a favor de la hija común alegando que el trabajo no era estable (se trataba de contratos temporales) y que el objetivo de la chica era seguir estudiando. El tribunal, sin embargo, mantiene la decisión de extinguir su derecho al cobro de la pensión y resarcir al padre devolviendo las mensualidades percibidas desde la firma del contrato laboral.
El tribunal rechaza los argumentos de la madre porque, según destaca, quedó demostrada la incorporación al mundo laboral de la hija común, que venía trabajando desde hacía dos años. La independencia económica de la chica, explican los magistrados, no está reñida con el "admirable deseo" de seguir estudiando, que, añaden, puede compatibilizar con su actividad laboral.
En relación con la devolución de las mensualidades reclamadas por el padre, el tribunal es claro al afirmar que le corresponden porque la hija incumplió su obligación de comunicarle su incorporación al mundo laboral. El progenitor, subraya la sentencia, no podía tener conocimiento de que su hija trabajaba porque no mantenía relación con ella, por lo que continuó pagando la pensión de alimentos a la que venía obligado.
Aunque las pensiones de alimentos no tienen efectos retroactivos y, como explica el tribunal, no hay obligación de devolver las manutenciones, resulta evidente, subraya, que ha existido un abuso de derecho que obliga a condenar a la mujer a la restitución de estas cantidades.

Iuris

¿ME PUEDO DESGRAVAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Una duda que surge cuando nos vemos en la situación de tener que pasar una pensión de alimentos o de percibirla, como consecuencia de una separación o divorcio, es saber si esas cantidades que se abonan o se perciben, tienen o no algún tratamiento fiscal diferenciado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
A este respecto, y teniendo en cuenta la naturaleza compleja del propio impuesto, la normativa tributaria prevé, reducciones de la base imponible, deducciones de la cuota íntegra, y alguna exención según los casos.
Reducciones
Desde el punto de vista del pagador, la normativa tributaria dispone un tratamiento diferente en función de si la pensión de alimentos se paga a los hijos, o si se paga a otros familiares.
a) Si uno de los progenitores tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos a sus hijos menores de edad o con patria potestad prorrogada, no podrá reducirse en cantidad alguna la base imponible del impuesto, con independencia de que el origen de su obligación sea judicial o no.
b) Si la pensión de alimentos no va destinada a los hijos del pagador sino a otro familiar distinto, el pagador podrá reducir su base imponible del impuesto, en la cuantía correspondiente a las cantidades abonadas, si el origen de la obligación del pago de alimentos es de carácter judicial.
Desde el punto de vista del perceptor, igualmente se diferencia entre los descendientes y otros familiares.
a) Si por resolución judicial se obligara a uno de los progenitores a abonar una pensión de alimentos a sus hijos menores de edad o con patria potestad prorrogada, quien la percibe (normalmente el progenitor con el que conviven) no tiene obligación de incluirlas en su declaración, pues se consideran rentas exentas. Si el origen de esa obligación no fuera judicial, sino por acuerdo entre las partes, las cantidades percibidas sí deberán ser declaradas pues tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
b) Si la pensión va destinada a otro familiar que no sean los hijos, estos tendrán la obligación de declarar las cantidades percibidas al ser igualmente consideradas como rendimientos de trabajo.
Deducciones
Además de las reducciones anteriormente señaladas, la normativa del impuesto sobre la renta establece una serie de deducciones que el contribuyente podrá aplicar, por cada hijo con el que conviva, sobre la cuota íntegra de su declaración de IRPF con los límites establecidos en la propia norma.
No obstante, cuando por sentencia judicial sea decretada una pensión de alimentos, la deducción se practicará en la declaración de renta del progenitor que asuma de manera exclusiva el mantenimiento económico del descendiente.
Si dicho mantenimiento no fuera exclusivo sino compartido por ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse en su declaración la mitad de las cuantías señaladas; aunque en la práctica habitual, estas deducciones se realizan por años alternos entre ambos ex-cónyuges, de manera que un año se aplicará todas las deducciones de manera íntegra uno de los progenitores en su declaración de renta, y al año siguiente lo hará el otro.
Para poder aplicarse las deduccione, resulta preceptivo acreditar que se realiza de manera efectiva el citado mantenimiento económico, no pudiendo en ningún aplicarse cuando los hijos obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, o cuando estén obligados a presentar su propia autoliquidación de renta.
La unidad Familiar
Por otro lado, el concepto de unidad familiar resulta de especial interés a la hora de optar por un tipo de tributación, en los casos de separación legal o judicial, así como cuando no hubiera vínculo matrimonial, ya que, en estos casos, la unidad familiar estará conformada por un progenitor obligatoriamente y todos los hijos menores o con patria potestad prorrogada, independientemente de con quién convivan según acuerdo al respecto. El otro progenitor, de existir, no podrá formar parte de la unidad familiar.
De no mediar acuerdo, formará la unidad familiar el progenitor junto con los hijos que con él convivan, según resolución judicial.
Esto quiere decir que pueden existir dos unidades familiares diferentes, una por cada progenitor junto con los hijos que judicialmente se les haya atribuido la custodia.
No se puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo.
Los hijos que cumplan su mayoría de edad durante el año fiscal, dejarán de pertenecer a la unidad familiar y no podrán integrarse en ese período impositivo.
Pongamos un ejemplo…
Un matrimonio con dos hijos menores de edad que dan por finalizada su relación matrimonial. En la resolución judicial, se determina que la custodia de los hijos la tendrá la madre, con quien convivirán, y que al padre le corresponde pasarles a éstos una pensión de alimentos.
En este caso concreto, el padre no podrá aplicarse ningún tipo de reducción en su base imponible de la renta por este concepto, pero en cambio si podrá aplicarse las deducciones señaladas en la norma fiscal al cien por cien si acredita que el mantenimiento económico de los hijos lo lleva él de manera exclusiva.
Por su parte la madre, la cual convive con los hijos, no estará obligada a declarar las cantidades que percibe por la pensión de alimentos a sus hijos de parte del otro progenitor, puesto que estas cantidades se consideran exentas al tener un origen judicial. Y tampoco podrá deducirse cantidad alguna por el cuidado de los hijos, puesto que en el ejemplo planteado es el padre quien sufraga su mantenimiento.
En cambio, si no hubiera mediado resolución judicial sino que el establecimiento de la pensión de alimentos se hubiera determinado por acuerdo entre las partes, el padre seguiría sin poder reducir su base imponible por este concepto, pero la otra progenitora deberá declarar las cantidades percibidas al tener la consideración para Hacienda de rendimientos de trabajo. En cambio, las deducciones por hijo las practicará la madre en su cuota íntegra al ser el progenitor que convive con ellos.

 

lunes, 18 de febrero de 2019

El Periódico

Corresponsabilidad versus custodia compartida

Se ha instalado en nuestra cultura jurídica y social un término que utilizamos para referirnos a una forma de cuidado de hijos e hijas menores de edad cuando sus progenitores deciden separarse. Este término, biensonante y amable, es el de custodia compartida. ¿Quién no va a estar de acuerdo con él? Compartir es sinónimo de generosidad e incluso de progreso y de igualdad y ninguna persona de buena fe se puede oponer a nada de ello.
Sin embargo, este concepto jurídico, es reciente en nuestra legislación, en concreto, es del año 2005, fecha en la que se introdujo, de manera excepcional, en el art. 92.8 del Código Civil por Ley 15/2005, de 7 de julio. En nuestra legislación foral tuvo su entrada triunfal en el año 2010, mediante la ley 2/2010 de 26 de mayo, posteriormente incorporada al Código de derecho foral de Aragón, que lo hizo nada menos que para establecer que, en caso de ruptura, el interés de los y las menores está representado de manera preferente por la custodia compartida y que, salvo prueba de que esa forma de custodia no es lo más beneficioso, deberá acordarse así.
Esta ley fue propuesta por el PAR a iniciativa de la Asociación de Padres de Separados de Aragón (de la que después de su aprobación ya no se supo nada más); recuerdo los tiempos en los que el PAR era un partido bisagra, condición que ya no tiene, era un novio cultivado por el resto de partidos. Esto, en mi modesta opinión, hizo que se votara una ley por casi todos los partidos presentes entonces en las Cortes de Aragón, salvo por IU, que se abstuvo en la votación. Sin embargo, ninguno de los partidos que entonces votó favorablemente la ley y tiene presencia nacional, ha propuesto una ley similar para modificar el Código Civil e instaurar en él la custodia compartida preferente, a pesar de las mayorías, incluso absolutas, que desde entonces ha tenido el PP. Una ley similar se aprobó en el año 2011 en la Comunidad valenciana, pero fue declarada inconstitucional y ya no está vigente. De forma que solo en nuestra Comunidad Autónoma existe una ley que establezca que en caso de ruptura de la pareja o del matrimonio, la custodia de los hijos/as será preferentemente compartida.
La custodia –y la autoridad familiar– de los hijos e hijas se comparte mientras los padres conviven. Cuando viven de manera separada, más bien la reparten entre ellos según el tiempo de estancia de los hijos con cada progenitor. Pero, a pesar de la contradicción in términis que supone hablar de custodia compartida cuando viven separados los progenitores, el término se ha acuñado. Yo prefiero hablar de custodia repartida.
Es un objetivo a conseguir, sobre todo para el bienestar de las mujeres, que los cuidados de los/as descendientes sean compartidos por ambos progenitores, es decir, que seamos corresponsables. Sin embargo, la realidad es otra, y es la siguiente según los propios datos estadísticos del Ministerio de Trabajo para Aragón:
EXCEDENCIAS CUIDADO HIJOS/AS
Madres
Año 2010: 96,01%
Año 2016: 93,90%
Padres
Año 2010: 3,99%
Año 2016: 6,1%
Las cifras son tozudas y demuestran que, durante la convivencia de la familia, los cuidados son todavía hoy, en su gran mayoría, desgraciadamente, cosa de las madres. Y demuestran que esta ley foral en este aspecto concreto no ha servido para mejorar sustancialmente la realidad, porque en seis años, de 2010 a 2016, la situación se ha modificado bien poco. Para el resto del Estado, la cifra de la desigualdad entre mujeres y hombres en los cuidados son similares a los nuestros.
¿Entonces, por qué esta ley?
Porque de esta manera se dejan de pagar pensiones para los hijos en la mayoría de los casos; porque se establecen cuentas bancarias conjuntas para los gastos de hijos e hijas, que son un semillero de disputas y una forma de controlar al otro/a tras el divorcio; porque así ya no hay razón para atribuir el uso del domicilio familiar al progenitor custodio, porque la custodia es compartida. Ninguno de estos motivos, que no se mencionan nunca, pero que son muy reales, tiene que ver con los intereses de la prole.
No desconozco que hay ocasiones en las que la negativa a compartir la custodia por una de las partes no es razonable y son los casos en los que, en la vida en común de la pareja, ambos han cuidado de sus hijos/as de manera más o menos igual, pero también sé que en estos casos llegan en su mayoría a acuerdos entre ellos. Afortunadamente, la mayor parte de las rupturas familiares en España se resuelve de acuerdo: en el año 2016, el 76,6% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo. Y en el 10,8% de los casos, acordaron la custodia compartida.
El problema está en las rupturas contenciosas. Ahí es cuando entra en juego la aplicación por parte del Juez de la custodia compartida de manera preferente. Esto ha dado lugar a un aumento de la litigiosidad, siendo los y las menores el centro del litigio. Los hijos sufren mucho en estos procesos en los que sus padres disputan a muerte sobre cuál es mejor o es más querido; se ven inmersos, cuando más seguridad necesitan, en conflictos de lealtades que les están ocasionando daños que desconocemos y sinceramente, tampoco veo mucho interés por conocer. Siempre he demandado que, cuando se acuerde una custodia compartida contra la voluntad de uno de los progenitores, lo que, pienso, tiene mal pronóstico para los/as hijos, debería acordarse la revisión de éstos por el Gabinete Psicosocial del Juzgado pasado un tiempo. Pera conocer cómo les ha afectado; si ha sido beneficioso o no y poder, en su caso, rectificar.
Porque que la ley predetermine qué clase de custodia es mejor para los hijos en cualquier caso salvo alguna excepción, priva al Juez de su facultad, más bien de su obligación, de examinar el caso concreto y resolver lo que crea en conciencia que es más beneficioso. La inmensa mayoría de los jueces y juezas lo hacen así a pesar de la ley; pero, si se interpreta de manera literal, la respuesta viene dada.
Por tanto, la modificación que se ha propuesto por el PSOE, IU, Chunta Aragonesista Y Podemos en las Cortes de Aragón, dirigida a modificar la ley foral con la finalidad de suprimir la preferencia y que sea en cada caso el juez que deba resolver quien establezca qué custodia va a ser más beneficiosa para los hijos e hijas, me parece necesaria, prudente y acertada, además de ajustarse a la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, porque nuestros niños y niñas y nuestras madres y padres son bien parecidas en Aragón y en Andalucía y lo que es bueno aquí, también lo es allí. Con otras materias se puede legislar de manera diferente según la comunidad si se tienen competencias para ello, pero menores es una materia muy delicada y los experimentos hay que hacerlos con cautela.
De la misma manera pienso que la propuesta hecha por los partidos de introducir un factor nuevo a tener en cuenta al decidir qué clase de custodia se debe acordar, consistente en examinar la dedicación de cada progenitor al cuidado durante la convivencia, no me parece ni un premio ni un castigo, sino una garantía para los y las menores tras la ruptura familiar.

Jurisprudencia Derecho de Famila

Hijo conflictivo y problemático: ¿puede un padre pedir su privación de la patria potestad?

Imaginemos la siguiente situación: hijos conflictivos y problemáticos, con reiterado mal comportamiento incluyendo amenazas de muerte al padre no custodio, continuos partes médicos de intoxicaciones por consumo de drogas por los menores y por absentismo escolar, enfermedad grave del padre que le impide trabajar y de hecho los menores no se encuentran con la madre que no los quiere en su casa y viven con la abuela…¿No resultaría viable una demanda del padre instando la renuncia de la patria potestad por analogía con la privación de ésta y por razones humanitarias?

      Comprensible y entendible desde el punto de vista humano quizás, si. Pero viable jurídicamente e incluso éticamente, no.
     Como ya reseñé en otros posts anteriores (”El padre no se relaciona con el hijo ni paga alimentos: ¿debe seguir bajo su potestad?” y “El hijo mayor de edad no se relaciona con el padre: ¿Debe seguir pagando la pensión de alimentos?) hay que tener claro que la relación paterno-filial en el plano jurídico no es simétrica: los padres están siempre, siempre, obligados a velar y cuidar de sus hijos e -incluso siendo mayores de edad- alimentarlos y todo ello, a pesar de la ingratitud afectiva de éstos que no están jurídicamente obligados a mostrar interés por sus padres.
     En la reciente SAP Baleares 4ª de 3 de diciembre de 2018, una petición de un padre en este sentido fue denegada en primera instancia y se reitera en el recurso de apelación en base a los argumentos trascritos.
     El Magistrado Ponente admite que la situación descrita por el padre y acreditada mediante las pruebas practicadas refleja ciertamente una situación de los menores que debe ser atendida en aras a salvaguardar sus intereses y proteger adecuadamente su desarrollo, formación y relación con sus progenitores. Ahora bien, -añade- ello no es factible mediante la medida postulada por el padre pues la patria potestad no es un derecho renunciable, es un conglomerado de derechos y deberes de los padres que la ley establece ( Art. 154 y SS del Código Civil) respecto de los hijos habidos en su unión, en aras precisamente de la función protectora y formativa que, por derecho natural, corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo, y ello mientras éste no se encuentre en condiciones naturales y jurídicas de valerse por sí mismo.
      Y seguidamente recuerda que lo que el Código Civil prevé es la privación de la patria potestad o de su ejercicio cuando concurran los motivos legales y graves que deben afectar, no al comportamiento de los hijos, sino del progenitor y en aras precisamente a salvaguardar su interés. Insiste que precisamente y en todo caso dicha privación ha de estar basada en causas excepcionales afectante al comportamiento y actitud del progenitor, no del hijo menor, bien por impedir, de hecho, tal ejercicio, bien por afectar de forma grave al menor (Art. 170 C.C), en cuanto perjudique seriamente su formación integral, con incumplimientos de entidad de sus deberes.
        Y es que, se concluye, en el caso de autos la situación en la que se encuentran los hijos no mejoraría con la medida postulada, medida por lo demás no prevista legalmente, como bien reconoce el padre y que no admite su aplicación por analogía con las supuestos de privación de la patria potestad o de su ejercicio previstos para una situación distinta y con una finalidad diferente.

 

domingo, 17 de febrero de 2019

Confilegal

Divorcio contencioso internacional: ¿Dónde residen los menores para decidir sobre su guardia y custodia?

Supuesto de hecho: “Matrimonio entre español y alemana con tres hijos menores de edad viven en Chile, país en el que el padre desempeña un contrato de trabajo como expatriado. Finalizado el contrato, la familia vuelve a España y vive durante un mes en un piso alquilado en Segovia”.
“La mujer se marcha de vacaciones con sus hijos a Alemania por un periodo de 3 meses y, finalizado este periodo, se lleva a los hijos a Estados Unidos para que realicen una estancia de estudios de 5 meses, mientras que el marido sigue residiendo en España”.
“Cuando finaliza ese periodo, madre e hijos se vuelven a nuestro país el 1 de julio de 2018, supuestamente a pasar un mes de vacaciones, sin que se sepa cuál va a ser su residencia definitiva”.
“El día 2 de julio el marido español, que lleva residiendo 9 meses en España, interpone demanda contenciosa de divorcio ante los tribunales de Madrid, en la que solicita medidas para los menores”.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA CONOCER DE LA DEMANDA

Como ya se ha explicado en artículos anteriores publicados en Confilegal, se trata de un divorcio internacional, por lo que es preciso realizar la necesaria operación de “trocear” el procedimiento para determinar si los tribunales españoles son competentes para conocer de todos los aspectos que le son sometidos, en este caso:
a) divorcio;
b) guarda y custodia.

DIVORCIO

En el caso del divorcio, según el artículo 3.1 a) del Reglamento UE 22001/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el reglamento (CE) número 1347/2000, los tribunales españoles serían competentes para conocer de la demanda cuando el demandante lleve al menos 6 meses residiendo en el Estado miembro de su nacionalidad.
Como el marido demandante es español y lleva viviendo 10 meses en España, los tribunales españoles son competentes para el divorcio.

MEDIDAS PATERNO-FILIALES SOBRE LOS MENORES (RESPONSABILIDAD PARENTAL)

En cuanto a la competencia para conocer de las medidas sobre los menores, ¿qué tribunal o tribunales la tienen?
El artículo 8 del Reglamento UE 2201/2003 indica que en materia de responsabilidad parental son competentes los tribunales del lugar en el que los menores residan.
Pero, ¿dónde residen estos menores?
En Chile ya no.
No residen en Alemania, tampoco en Estados Unidos, y en España llevan un día viviendo, sin que se sepa si es por un periodo de vacaciones o se van a quedar más tiempo, ¿entonces?
El artículo 13 del Reglamento contempla esta posibilidad indicando lo siguiente:
“Competencia basada en la presencia del menor. 1.- Cuando no pueda determinarse la residencia habitual del menor y no pueda determinarsela competencia sobre la base del artículo 12 (que habla de sumisión expresa y, por tanto, de aceptación de la competencia por ambos progenitores), serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté presente el menor”.
Como en este caso se interpone la demanda cuando los menores están presentes en España, aunque sólo estén aquí desde hace un día, serían competentes los tribunales españoles para adoptar medidas paterno-filiales sobre ellos, incluso si los menores pasan en España sólo el mes de julio y fijan su residencia posteriormente en otro lugar.

OTROS CASOS CONTROVERTIDOS

Este ejemplo, que está basado en un caso real, no es más que una muestra de lo complicada que puede llegar a ser la realidad internacional.
En el caso anterior, ¿qué sucedería si el padre pone la demanda durante el periodo de estudios de los menores en Estados Unidos?
En este caso para determinar la competencia judicial internacional con respecto a los menores, al encontrarse éstos fuera de la Unión Europea, y no tener por el momento fijada un lugar de residencia habitual, la norma de competencia no sería el Reglamento comunitario, si no la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 22 quáter, que indica que en materia de filiación y relaciones paterno-filiales serán competentes los tribunales españoles si el demandante es español o reside en España. Como el demandante, el padre, es español, los tribunales españoles serían competentes.
Otro supuesto complejo puede producirse en el caso de los funcionarios diplomáticos y consulares.
“Diplomático español casado con una española. Tienen 1 hijo menor de edad. Él tiene un destino consular en Turquía, que finaliza en marzo de 2018. La familia se traslada al completo a España el día 20 de julio de 2018, lugar en el que permanecen quince días antes de que el marido se incorpore a su nuevo trabajo en Italia”.
“La esposa decide interponer demanda de divorcio ante los tribunales españoles antes de trasladarse a Italia con su marido y su hijo, porque no quiere hacerlo en este país en el que la justicia es extraordinariamente lenta”.  

¿SERÍAN COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES?

Imaginemos que la demanda de divorcio contenciosa se interpone el día 31 de julio por la esposa y, habida cuenta de que agosto es inhábil en España para la jurisdicción civil, cuando se comienza la tramitación en septiembre, la familia ya lleva viviendo en Italia un mes y medio.
En este caso, aunque parezca peculiar, los tribunales españoles son competentes, puesto que las condiciones que se examinan para determinar si existe competencia judicial internacional son las de la foto fija que existían en el momento de interponer la demanda.
Si en el presente supuesto, el día 1 de julio los menores -que no tenían residencia habitual en ningún sitio (ya no la tenían en Turquía y todavía no la tenían en Italia)- se encontraban físicamente en España, esta circunstancia hace que, en aplicación del artículo 13 del Reglamento UE 2201/2003, los tribunales españoles sean competentes para las paterno-filiales y, en virtud de la “perpetuatio jurisdictionis”, no la pierdan aunque se modifique posteriormente la residencia del menor.
Es decir, los tribunales españoles no van a perder la competencia hasta que dicten sentencia, independientemente de que el hijo esté viviendo en Italia durante toda la tramitación del asunto.

 

martes, 12 de febrero de 2019

Confilegal

Los 7 motivos más comunes de disputas legales tras el divorcio

Los recientes datos sobre el divorcio en España nos han sorprendido por su tendencia a la baja por primera vez en los últimos diecisiete años.
Los 21.000 divorcios registrados en 2018 suponen un record a la mínima desde 2001, pero no deberíamos precipitarnos a celebrar el amor.
El dato se correspondería, según el Consejo General del Poder Judicial, con el descenso paralelo del número de matrimonios.
A menos bodas, menos divorcios, pero, ojo, no menos reclamaciones post sentencia de divorcio.
Las parejas que consiguen decirse adiós juez mediante regresan a los despachos de abogados y a los tribunales con el objeto de modificar medidas recogidas en la sentencia, o bien con el fin de hacerlas cumplir.
 Entre los motivos, estos son los más habituales:

1.- NO PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Una cuestión que es de obligado cumplimiento, sin importar las circunstancias que pretendan justificarlo:  ni la falta de recursos económicos, ni que se plantee el impago como compensación de deudas entre ambos progenitores.
Mucho menos, que se produzca en represalia por impedir las visitas a los hijos. Nunca se debe dejar de pagar la pensión, ya que, en el mejor de los casos, ese incumplimiento dará lugar a una ejecución de sentencia, incrementándose la deuda con los intereses y costas que se generen.
En el peor de los supuestos, advierte la letrada, puede derivar en un proceso penal por impago de pensiones, con la consiguiente condena y generando antecedentes penales.

2.- LA NO ACUTALIZACIÓN DE LA PENSIÓN CON EL IPC O CON EL SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DE LA SENTENCIA 

También en clave económica, una fuente de problemas legales es la no actualización de la pensión con el IPC o con el sistema de actualización que recoja la Sentencia.
El IPC es un índice de carácter público, que puede ser conocido por cualquier persona. Por ello, la actualización es de obligado cumplimiento por estar a disposición de la parte los datos necesarios para realizarla.
¿Qué ocurre si no se lleva a cabo?
Lo mismo que en el apartado anterior, desde el incremento de deuda e intereses hasta la condena penal.

3.- DEJAR DE PAGAR LA HIPOTECA

Una mala decisión que afecta a ambas partes, ya que el impago de esta carga puede dar lugar a que el banco ejecute la hipoteca y ponga en marcha un proceso en el que no va a reclamar las cuotas no abonadas, sino la totalidad de la hipoteca, más intereses y costas.
Así pues, es preferible tratar de alcanzar acuerdos entre las partes e incluso con la entidad bancaria con el fin de evitar perjuicios mayores.

4.- EL USO DE LA CASA FAMILIAR, TRAS LA SENTENCIA DEL SUPREMO 

También en relación  a la vivienda, y tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la casa familiar para los divorciados con hijos, desde Garea Abogados recuerdan que quien vive en el domicilio conyugal con los niños no puede meter en él a su nueva pareja sentimental. Si lo hace puede quedarse en la calle, en caso de que los bienes de la pareja se encuentren en régimen de gananciales.

5.- TOMAR DECISIONES UNILATERALES QUE AFECTAN A LA PATRIA POTESTAD

Otro error importante es este, precisamente, tomar decisiones unilaterales que afectan a la patria potestad . Es muy habitual que el progenitor custodio, amparándose en esa custodia, tome decisiones sobre los menores sin contar con el otro, por ejemplo , elegir la guardería o el colegio, trasladar la residencia menor, matricularle en catequesis…
Se trata de cuestiones relevantes a tratar en el seno de la pareja .
En caso de desacuerdo será el Juez quien determine a quién otorga el poder de decidir.

6.- IMPEDIR EL RÉGIMEN DE VISITAS

Lo fundamental en los procesos que regulan la ruptura es la protección de los menores y los progenitores no deben ignorar que el derecho de visitas es de los niños, no de los padres.
Por eso un incumplimiento reiterado del régimen de visitas provocado por el progenitor custodio puede dar lugar incluso a un cambio de custodia.

7.- NO COMUNICAR AL PROGENITOR OBLIGADO AL ABONO DE LA PENSIÓN QUE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD ESTÁN TRABAJANDO 

Esta circunstancia implica que ya no tienen que continuar contribuyendo económicamente, por lo que, según recientes sentencias puede entenderse como un enriquecimiento injusto e, incluso, como abuso de Derecho, y dar lugar a la devolución del importe percibido indebidamente, más los intereses y costas correspondientes.
No son las únicas razones de conflicto, pero sí las más comunes y las que que acaban afectando a los hijos y a la convivencia que tienen con sus progenitores, ya tengan o no su custodia.
Para evitar situaciones irreversibles lo mejor es acudir a los expertos en derecho de familia y también a una nueva figura, la del mediador.
Se trata de un profesional imparcial y neutral al que pueden acudir las partes para mejorar la comunicación entre ellas y alcanzar acuerdos consensuados.
Existen numerosos organismos y asociaciones en toda España que disponen de este servicio.

 

miércoles, 6 de febrero de 2019

La Voz de Galicia

Papá y mamá se separan

Decálogo para llevar el divorcio con sentido común

El divorcio o la separación de una pareja consolidada en el tiempo es una de las vivencias más estresantes por las que puede pasar una persona a lo largo de su vida. Si además hay menores de por medio, y el proceso no se lleva a cabo con sentido común, estos pueden vivir con la misma intensidad que sus padres (o incluso más) sus consecuencias a nivel psicológico y emocional.
De hecho, se estima que una de cada tres rupturas familiares resulta traumática para sus miembros por el enfrentamiento intenso de la pareja, por la larga duración de un conflicto que no acaba de superarse o por la utilización de los hijos menores en sus disputas.
El juez de familia José Luis Utrera, autor de varios libros sobre este tema, denomina divorcios de plomo a aquellos que lastran la vida emocional de todos los afectados, en especial la de los menores, «porque sus progenitores anteponen sus intereses a los de unos niños que desean seguir teniendo una infancia feliz y tranquila, aunque sea en un entorno familiar distinto».
DECÁLOGO DEL BUEN DIVORCIO
Firme defensor de la búsqueda de soluciones entre los propios miembros de la pareja o a través de la mediación antes de recurrir a un proceso judicial contencioso, propone el siguiente «decálogo del buen divorcio» para evitar perjudicar a los menores:
1 El divorcio es algo más que un proceso legal. Toda ruptura familiar conlleva, además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico en todos sus miembros. El juez y los abogados solo resuelven las cuestiones legales, pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia.
2 El problema no es el divorcio, sino el mal divorcio. La ruptura de la relación entre la pareja no debería ser perjudicial para los menores. Estos pueden superar con éxito la situación si sus progenitores cooperan entre sí para llevarla a cabo de forma no traumática.
3 De común acuerdo, todos ganan. Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y en la búsqueda de un culpable. En cambio, las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo y generan un ambiente más favorable para que todos, incluidos los hijos, asuman mejor su nueva situación.
4 Se separan los padres, no los hijos. La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho supone la desaparición de un vínculo entre los adultos, no entre estos y sus descendientes. Es evidente, pero es algo que hay que tener presente.
5 La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores. Padre y madre, a ser posible en colaboración, deben explicar a sus hijos que se van a separar o divorciar. Esta información debe transmitirse en un clima de coherencia, confianza y cariño, pero sin alentar falsas expectativas de reconciliación. Deben asegurar a sus hijos que seguirán siendo queridos, que ellos no son culpables de nada y que ambos van a seguir ocupándose de sus vidas.
6 Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre. Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno de ellos, ambos continúan siendo imprescindibles. Las actitudes de posesión sobre los hijos que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Hay que evitar despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor.
7 El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los menores. Tras el divorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo un diálogo lo más fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo y, aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo uno de los progenitores, ambos continúan siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello significa que tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación con la educación y el desarrollo físico, intelectual y afectivo-emocional de sus hijos. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones.
8 Lo importante es la calidad de la relación con los hijos. La relación de los hijos con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser periódica, constante y gratificante. La obstaculización, interrupción e inconstancia en el régimen de relaciones repercute negativamente en su estabilidad emocional.
9 No utilizar a los hijos como moneda de cambio. Aunque la relación de los adultos o su ruptura haya sido extremadamente difícil a nivel emocional, se debe dar prioridad a las necesidades de los hijos. Hay que evitar canalizar a través de los menores las tensiones o frustraciones que la ruptura ha generado en los adultos.
10 Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas. La introducción de una tercera persona en la vida de los menores ha de hacerse con tacto, y progresivamente, a ser posible cuando la relación esté suficientemente consolidada. Debe dejarse bien claro al niño que ello no supone en ningún caso que renuncie a su padre o a su madre.
EL DATO: En el año 2017 se produjeron 102.341 divorcios en España, lo que supone un aumento del 1 % con respecto al año anterior. El 77 % de los casos fueron de mutuo acuerdo y el 23 %, contenciosos. En más de la mitad de los casos tenían hijos menores de edad (datos del INE).
COMPORTAMIENTOS QUE SE DEBEN EVITAR: Descalificar a la expareja, obligar al hijo a ponerse del lado de uno de los progenitores...
ALGUNAS CLAVES: Realizar un esfuerzo por mantener la comunicación con la expareja en todo lo relativo a la educación y bienestar de los hijos.

 

viernes, 1 de febrero de 2019

El Pais

Un juez quita la custodia a un padre por su adicción al tabaco

Según la sentencia, sus hijos, de 10 y 13 años, no tienen que soportar un ambiente lleno de humo

La adicción al tabaco puede ser causa para que la justicia te retire la custodia y guarda de los hijos menores. Esto es lo que le ha sucedido a un padre con problemas de tabaquismo que ha visto como por sentencia se le ha quitado la custodia sobre sus dos hijos, de 10 y 13 años, que tenía compartida con su exmujer.
En efecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), señala que el motivo de la extinción de los derechos del padre es la adicción del progenitor, que perjudica seriamente la salud de los menores. Según destaca, los niños "no tienen que aguantar un ambiente cargado de humo" por el tabaquismo de su progenitor.
La situación, explican los magistrados, la contaron durante el juicio los propios menores, espontáneamente y sin indicios de manipulación. Pese a que en ningún caso se quejaron de la custodia compartida, los especialistas que les examinaron dijeron estar muy preocupados por el riesgo para la salud de los menores. El mayor de los hermanos les relató que tenía que dormir con el aire acondicionado puesto porque el padre había estado fumando en la habitación.
Para el juez esta actitud del padre demostraba su irresponsabilidad. Llega a decir que no protege la salud de sus hijos y actúa "sin mirar a otra cosa que no sea a su adicción". Esta era la causa por la que la madre había interpuesto la demanda solicitando que se le asignara en exclusiva la custodia de los menores.
La sentencia declara que los menores deben ser protegidos en su hogar "de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano", mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Por todo ello, se otorga la custodia a la madre, si bien se establece un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares a favor del padre con el apercibimiento de que debe abstenerse de fumar en sitios cerrados si están presentes. También fija su obligación de pasar una pensión mensual de 150 euros por cada hijo, a pesar de que el hombre alegó durante el juicio que tenía problemas para encontrar trabajo debido a una dolencia en el pie que le dificultaba llevar calzado. Sin embargo, los magistrados no tienen en cuenta esta excusa, pues, como observa, durante su comparecencia no se le apreció dificultad alguna de movimiento.