lunes, 22 de mayo de 2017

ABC

Los diez mandamientos para tener un buen divorcio

La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho no solo conllevan un proceso jurídico 


La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho conlleva, además de un proceso jurídico, un proceso de transformación personal, familiar y social que afecta no solo a los progenitores, sino sobre todo a los hijos/as menores. Desde esta óptica, este documento, realizado por el juez de Familia José Luis Utrera y la psicóloga y mediadora familiar Mª Ángeles Peña, coaturores de la Guía para un buen divorcio (Ley57 Editorial), trata de aportar a los adultos reflexiones que sirvan para que su ruptura matrimonial o de pareja de hecho sea lo menos perjducial para sus hijos.
1) El divorcio es algo más que un proceso legal. Toda ruptura familiar conlleva, además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos de la pareja.
2) El problema no es el divorcio, sino el mal divorcio. La ruptura de la pareja no debería ser perjudicial para lois hijos. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los niños.
3) De común acuerdo, todos ganan. Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar, pues se abasan en la búsqueda de un culpable. En cambio, las rutpuras de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo de los progenitores, y se genera un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos con estos, pues miran el futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación.
4) Se separan los padres, no los hijos. La separació, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho supone la desaparición de un vínculo entre los adultos, inciándose otro tipo de relación familiar entre padres-madres e hijos. Procure que sus hijos mantengan una buena relación con el otro progenitor.
5) La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores. Ambos progenitores, a ser posible conjuntamente, deben explicar a sus hijos, de manera que puedan entenderlo, que se van a separar o divorciar. Esta información debe transmitirse en un clima de coherencia, confianza y cariño, pero sin alentar falsas expectativas de reconciliación. Deben asegurar a sus hijos que seguirán siendo queridos (evitar sentimiento de abandono), que no son culpables de nada (evitar sentimiento de culpa) y que ambos progenitores van a seguir ocupándose de sus vidas.
6) Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre. Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continuan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos, y la ausencia de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo. Las actitudes de «posesión» sobre los hijos que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Han de evitarse también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o deautorizar al otro progenitor.
7) El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los hijos. Tras el divorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo un diálogo lo más fulido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo, y aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo principalmente uno de los progenitores, ambos continúan siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello significa que, como progenitores, tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación a la educación, desarrollo físico, intelectual, afectivo-emocional de sus hijos. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos.
8) Lo importantees la calidad de la relación con los hijos. La relación de los hijos con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser periódica, constante y gratificante. Es un derecho de su hijo. La obstaculización, interrupción e inconstancia en el regimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos y les genera graves prejuicios psicológicos.
9) No utilizar a los hijos. Aunque la relación de los adultos o su ruptura haya sido extremadamente dificultosa a nivel emcional, se debe dar prioridad a los hijos. No les utilice en el conflicto que el pueda enfrentar con su cónyuge o conviviente, ni canalice a través de los menores las tensiones que la ruptura le genere a usted.
10) Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas: Es frecuente que tras la ruptura uno o ambos progenitores rehagan su vida sentimental con otra persona. La introducción de esa tercera persona en la vida de los hijos ha de hacerse con tacto y progresivamente, a ser posible, cuando la relación esté suficientemente consolidada. Debe dejarse bien claro al niño que ello no supone renunciar a su padre/madre.
La conclusión de los coatores de Guía para un buen divorcio es que «toda ruptura con enfrentamientos graves entre los progenitores es vivida por los hijos de forma traumática y como una pérdida, dejando huella en su desarrollo». Por ello es muy conveniente, recomiendan, que en todas las rupturas de pareja, antes de iniciar un proceso judicial contencioso, se agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes, intentándolo bien por sí mismas, bien por mediación de sus letrados, o de profesionales como los mediadores familiares. «A través de la Mediación Familiar las parejas y sus hijos pueden obtener una respuesta más satisfactoria a su nueva situación familiar», insiste el juez de Familia José Luis Utrera.

El Pais

Si te vas a casar, planifica tus finanzas. ¿Cuenta conjunta?¿Separación de bienes?

El régimen matrimonial a adoptar o la gestión de las cuentas bancarias son cuestiones poco abordadas pero importantes antes de pronunciar el ‘sí, quiero’

 

Si te vas a casar, planifica tus finanzas. ¿Cuenta conjunta?¿Separación de bienes?
Si te casas este verano, es más que probable que ya hayas enviado las invitaciones, tengas el restaurante reservado y el traje casi listo. Todo preparado para la boda. ¿También las finanzas?¿Has planificado si vas a hacer cambios en la manera de gestionar las cuentas, el dinero o los seguros tras el enlace? “La clave de éxito para cualquier relación es la comunicación abierta y honesta y el respeto mutuo”, señala la página web Finanzas para todos, elaborada por la CNMV y el Banco de España. Muchas parejas, sin embargo, “evitan hablar francamente de dinero porque, por desgracia, les parece que implica una falta de afecto”. Casarse implica cambiar el estado civil y, a ojos de la administración, supone una serie de posibles obligaciones económicas que es importante conocer antes de firmar los papeles. Para evitar problemas extra, es mejor tener clara la letra pequeña que conlleva el compromiso, ya que “los problemas económicos están entre las principales causas de separación y divorcio”.
Para evitar que las cuestiones de finanzas del hogar le lleven a este extremo, según Rebeca Vázquez, experta fiscal del comparador bancario iAhorro, “es muy aconsejable que la pareja antes de casarse aclare su situación financiera”. Una vez los futuros cónyuges hayan revisado las cuentas de ambos y hayan eliminado las deudas pendientes “para no cargar a su pareja con ello”, ¿cuáles son los consejos para hacer más llevadera la rutina financiera del matrimonio?

Régimen de gananciales: ¿quieres mi deuda?

En España existen tres tipos de reglas económicas que rigen la pareja tras haber estipulado un matrimonio. El más habitual, el que se da por defecto –aunque en Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco el derecho foral pueda establecer otras normas– es el régimen de gananciales, en el que los ingresos de ambos se ponen en común y se dividirán por la mitad en caso de disolución del vínculo. “Cuando uno de los cónyuges no trabaja o tiene un sueldo muy bajo, este régimen es el mejor porque protege al más débil”, argumenta Vázquez.
La desventaja del régimen de gananciales es que lo que haga uno de los dos tiene consecuencias en el patrimonio, que es de ambos. Esta situación es especialmente evidente cuando uno de los cónyuges tiene alguna actividad económica como autónomo y, por esta razón, está llamado a hacer frente a sus deudas con todos sus bienes. “Esto quiere decir que los bienes comunes del matrimonio quedarán obligados, y por tanto responderán de esas deudas, porque en la sociedad de gananciales se presume que existe el consentimiento de la pareja si ésta no se opone expresamente a ello”, explica la experta fiscal.

Separación de bienes: a cada uno lo suyo, o casi

En el régimen de separación de bienes, por el contrario, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de los propios bienes. Si la pareja terminara mal, la separación resultaría más fácil porque los excónyuges solo tendrían que dividir lo que han adquirido juntos mientras duró su matrimonio. “Se lo aconsejo a quienes ejercen una profesión libre, porque este régimen asegurará al otro que no se le van a embargar los bienes que estén puestos a su nombre por deudas de su pareja”, recalca Vázquez.
De todas formas, al decantarse por este régimen, la pareja deberá entender, en palabras de la experta fiscal, que si los dos han adquirido propiedades con el dinero de ambos, pero éstas figuran a nombre de uno solo, en caso de disolución del matrimonio el titular podrá quedarse con todo, si el juez no establece lo contrario. “No existe una obligación legal de informar al otro cónyuge de todos los movimientos económicos que se hagan”.

El último país que decidió sumarse a los Estados que ya aplican el régimen de separación de bienes por defecto ha sido Holanda, el mes pasado.

Régimen de participación: muy complejo

Se podría decir que es una mezcla de los dos anteriores. Cada uno de los cónyuges puede participar en las ganancias del otro de tal forma que, mientras el matrimonio esté vigente, existirá una comunidad de bienes, pero cuando éste se acabe, cada uno recibirá su cuota de patrimonio. “Se trata de uno de los regímenes más justos”, opina Vázquez, “pero el menos utilizado por su gran complejidad, ya que exige un esfuerzo contable importante para que al momento de la liquidación no surjan problemas al determinar el patrimonio inicial de cada uno, y seguir la evolución de los bienes propiedad de cada esposo”.

La cuenta común, para el hogar

Si cada miembro del matrimonio quiere mantener su independencia financiera y controlar sus gastos o si tiene algún problema financiero anterior, lo mejor es guardar los ahorros en cuentas separadas. Cuando uno de los dos no trabaja o tiene un sueldo muy bajo, en opinión de Vázquez, será mejor una cuenta conjunta, para disponer del dinero en cualquier momento.
“Lo más aconsejable es la combinación de ambas, de manera que se usa una cuenta conjunta para los gastos del hogar y todas las domiciliaciones, manteniendo por otro lado los ingresos de cada cónyuge en cuentas distintas”, añade.

Tarjetas, las justas

“Si no tienes una serie de recibos domiciliados o incluso nóminas, el banco te carga en la cuenta el mantenimiento de la tarjeta”, afirma Vázquez. Por lo que, en su opinión, “en un matrimonio no debería haber muchas tarjetas”, por los gastos que puedan generar. Se dan casos de entidades que no obligan a ingresar la nómina en su cuenta y al mismo tiempo no cobran comisiones, pero en muchos casos estas ventajas se verán compensadas por otras condiciones. “En conclusión, tendría las menos posibles”, zanja Vázquez.

Declaración de renta conjunta, en pocos casos

Cuánto más escasos sean los ingresos de uno de los cónyuges, más conveniente se antojará presentar su renta a Hacienda conjuntamente a la del otro, ya que por encima de 3.400 euros anuales de rendimientos netos del trabajo –la diferencia entre ingresos brutos y gastos deducibles– se perdería el efecto positivo de la reducción prevista para este tipo de declaración, según coinciden los expertos en este ámbito. La recomendación de Vázquez es utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber cuál es la opción que mejor se adapta a cada caso concreto.

Inversiones, mejor con ahorros

Por lo general, los experto de Finanzas para todos aconsejan ahorrar para cualquier tipo de adquisiciones que la pareja se plantee, aunque admitan excepciones para vivienda y otros inmuebles, reformas de la vivienda, empezar un negocio, la educación (propia y de los hijos) y el coche. En estos casos, “la financiación ajena sí puede ser recomendable”, aunque, “antes de contratar un préstamo personal, es importantísimo calcular bien la cuota a pagar y asegurarse de que encaja en su presupuesto sin causar dificultades”.

domingo, 14 de mayo de 2017

La Voz de Galicia

Dos mil madres y padres van a puntos de encuentro para recoger a sus hijos

Casi 900 menores tienen que acudir en Galicia a estos lugares neutrales para reunirse con sus progenitores

Hay 875 niños y niñas en Galicia que para ver a sus padres tienen que pasar antes por un punto de encuentro familiar (PEF). Se trata de menores cuyos progenitores no se pueden ver delante o, por lo que fuera, no pueden estar cerca el uno del otro. En esos casos, la administración les cede un lugar neutro para que puedan intercambiarse a los hijos sin tener el más mínimo contacto entre ellos. Esos sitios se llaman puntos de encuentro, hay siete en Galicia y dos mil adultos los utilizaron el año pasado para cumplir el régimen de visitas. Entre ellos, los padres biológicos del pequeño Javier. Su asesinato a manos, presuntamente, de su progenitor ha abierto el debate social, jurídico y político sobre la conveniencia de restringir o impedir las visitas de los padres maltratadores y, de paso, ha puesto el foco sobre estos puntos de encuentro.
Quien tiene la custodia, acude con su hijo a cualquiera de esos siete edificios media hora antes de que aparezca la expareja y lo deja allí al cuidado de especialistas. Luego llega la otra parte para llevarse al menor el fin de semana, un día o un mes, según cada caso.
Solo las siete grandes ciudades gallegas cuentan con este servicio dependiente de la Xunta. Los que viven en el resto del territorio, han de viajar al punto que le quede más cercano. El de Vigo es el más utilizado, pues a sus dependencias acudieron el año pasado 203 menores, 204 padres y 265 madres. Le sigue Santiago, con 173 niños y 386 adultos. Por número de usuarios, les siguen Ferrol (136 menores y 245 progenitores), A Coruña (125 niños y 244 adultos), Pontevedra (107 y 307), Ourense (73 y 129) y Lugo (58 y 126).
Esos puntos de encuentro no solo nacieron para las entregas y recogidas de niños en cumplimiento del régimen de visitas pactado tras la separación. También se hicieron para aquellos progenitores que por su peligrosidad o riesgo -personas con enfermedades psiquiátricas o algún tipo de patología o adición- no pueden permanecer a solas con sus hijos. En estos casos, personal de la administración o familiares están presentes en todo momento. A esto se le llaman visitas tuteladas, en donde el padre solo puede hablar, abrazar o besar a sus hijos en presencia de una tercera persona. En el 2016, en los 7 puntos de encuentro gallegos se produjeron 3.626 visitas de este tipo. Los niños llegan de la mano de uno de sus progenitores para ver al otro; las visitas duran un máximo de dos horas, si bien la duración depende de la situación, ya que puede haber madres que tengan que dar el pecho al bebé, o simplemente el niño sea muy pequeño, o se canse en la visita.
Existe otra posibilidad. Las visitas supervisadas. En estos casos, los progenitores pueden estar con sus vástagos sin nadie cerca, pero tampoco sin salir del recinto. Esos encuentros no van más allá de las cuatro paredes del edificio autonómico. El año pasado se registraron 4.952 visitas de este tipo en Galicia.
¿Quién determina que el régimen de visitas se ha de cumplir en un punto de encuentro? Un juez, una parte o ambas. Tras una separación o divorcio, puede ocurrir que el magistrado estime que en la relación de un menor con su padre o madre no hay garantías adecuadas para hacer las visitas. Las razones pueden ser diferentes, por ejemplo, que haya un elevado nivel de conflicto entre las partes -porque no llegan a acuerdo, o porque ha existido violencia de género-. En esos casos, el juez -a petición de fiscalía, de una de las partes o de mutuo acuerdo-, solicita que intervenga el PEF.

Asociaciones de mujeres exigen que se subsanen cuanto antes los fallos del régimen de visitas

Las asociaciones de apoyo a las víctimas de violencia machista tienen claro que ningún niño puede volver a morir a manos de sus padres como supuestamente ocurrió con Javier, y por ello reclaman que se subsanen los fallos del régimen de visitas en los casos de separaciones conflictivas. Avanza sin miedo, asociación creada recientemente con el fin de proteger a menores víctimas de violencia machista, incide en este punto: «Parece que los jueces y fiscales no se dan cuenta de que están jugando con un tema delicado como es la vida y el desarrollo de un niño», decía el viernes en Madrid su presidenta, Patricia Fernández Montero, quien destacaba la necesidad de «subsanar los fallos del sistema para que ningún niño muera a manos de un maltratador».
La Rede de Mulleres contra os Malos Tratos va más allá y defiende que «a un maltratador nunca se lle debe deixar un fillo». Para la coordinadora de este colectivo, Rosa Fontaíña, un maltratador maltrata también a sus hijos, y por eso cuando hay una sentencia y una orden de alejamiento de su pareja, debe haber también una orden de alejamiento de sus hijos. El problema, apunta, no es que la ley sea mala, sino que no se cumple, y en este sentido reclama que se aplique el estatuto de la víctima, que desde hace unos meses recoge que los niños sean tratados como víctimas, igual que sus madres.
Para Ana Saavedra, presidenta de la asociación Mirabal, se trata de un tema «complicado» porque cada caso es diferente, pero sí cree que se podrían mejorar muchas cosas. Por ejemplo, «no existen puntos de encuentro», un servicio del que solo disponen en Galicia las siete ciudades. A veces, dice, el juez recurre a familiares para que ejerzan esa función y sean quienes se encarguen de llevar a los niños con su padre y con su madre para cumplir el régimen de visitas. A juicio de este colectivo, debería haber más puntos de encuentro.
Otra de las cuestiones que critica Saavedra es que un maltratador tenga que autorizar que un psicólogo examine a sus hijos.
Para la presidenta de Mirabal, la educación y la información son esenciales. «Habría que hacer campañas de divulgación, sobre todo en el ámbito rural, porque a veces las víctimas no saben lo que implica una orden de alejamiento o cómo hacer si llegan tarde al punto de encuentro, o dicen 'no voy a Servicios Sociales porque me quitan a mis hijos'».

 

miércoles, 10 de mayo de 2017

Faro de Vigo

Una paga para los hijos con fecha de caducidad

Los juzgados de Familia ven de forma frecuente casos de progenitores separados que piden dejar de pagar la pensión a chicos ya mayores de edad

¿Cuál es el momento en el que cesa la obligación de un padre separado de seguir abonando mes a mes la pensión alimenticia a un hijo? La respuesta no está clara. Ni la ley establece una edad concreta ni fija criterios nítidos sobre una circunstancia en la que, afirman en los propios juzgados y aseveran abogados especializados en la materia, el "margen de interpretación" que tienen los jueces que resuelven estos asuntos es "muy amplio". Y este escenario se da en una problemática que no es excepcional. Porque las peticiones de progenitores solicitando la extinción de las cuantías mensuales que venían pagando a sus hijos no son excepcionales ni episódicas. "Son casos bastante habituales", afirman en uno de los juzgados de Familia de Vigo, donde concretan que los padres hacen estas peticiones cuando el joven, ya mayor de edad, ha finalizado sus estudios o cuando se incorporó al mercado laboral disponiendo por ello de recursos propios. En una buena parte de estos casos, dicen las fuentes judiciales, existe una mala o nula relación entre padre e hijo.
  

Más de un centenar de padres instaron modificaciones de medidas en el primer trimestre de este año en los juzgados de Familia de Vigo. Las pensiones alimenticias centran la mayoría de estos procesos, que se dispararon un 40% con respecto al ejercicio anterior. En muchos los progenitores se limitan a pedir que les reduzcan las cuantías a pagar a sus hijos justificándolo en una bajada de sueldo o incluso en que están en el paro. Pero también a través de este procedimiento se solicita ya no una reducción, sino la extinción de esta pensión alimenticia en casos de hijos ya mayores de edad.

Generalmente, si hay una buena relación el cese de estos pagos no genera conflictos -aunque los abogados recomiendan dejar fe de ello en el juzgado mediante una modificación de mutuo acuerdo-, pero otros casos acaban en un contencioso y por ello, en juicio. ¿Y qué deciden los jueces? Uno de los criterios, que no el único, es el de declarar la extinción cuando los jóvenes ya hayan finalizado sus estudios -en caso de haberlos hecho- y "estén en plena disposición de incorporarse al mercado laboral", concretan fuentes judiciales. Algo en lo que también ahonda el abogado vigués Álvaro Martínez Herrera. "El margen de interpretación es muy amplio, pero el haber finalizado ya la formación y tener la posibilidad de trabajar o hacerlo aunque sea en empleos temporales puede derivar en que el juez entienda que el hijo ya no tiene derecho a seguir recibiendo esa pensión", afirma el jurista.

Isabel Olcina, también letrada, afirma que la ley es muy genérica. Lo que establece es que la obligación del padre, señala, cesa cuando el hijo o hijos "dejan de depender económicamente del núcleo familiar". "Cada juzgado tiene su criterio, pero al final impera el sentido común; si un joven tiene 30 años, no estudia, no trabaja, se pasa el día en casa sin hacer nada... pues un padre tiene los argumentos a su favor para instar esa extinción", dice. Pero aunque no sea lo habitual, se dieron casos en los que los jueces se negaron a eliminar la pensión en circunstancias que parecían indicar lo contrario. Como un asunto que hubo en Vigo de un chico que rondaba la treintena, había acabado sus estudios y, aunque no mucho, percibía ingresos, ya que era músico de un grupo que tocaba en locales. El juzgado entendió que el padre debía seguir abonándole la pensión. "Lo que es cierto es que se tiende a prolongar la edad en que los jóvenes reciben esas cuantías; antes era raro que uno de 27 o 28 años siguiese percibiéndola y ahora es más normal. La sociedad ha cambiado", concluye Olcina.

 

Jóvenes que superan la treintena o que incluso ya están casados

  En los juzgados de Vigo ya han visto casos de jóvenes de más de 30 años a los que sus padres seguían abonando mes a mes la pensión. U otros también excepcionales, como uno relativa a dos hermanas. Una superaba los 25 años y, aunque en el momento del juicio estaba en el paro, su progenitor acreditó que ya había ido encadenando trabajos. La otra, unos años menor que la anterior, había finalizado sus estudios y optó por seguir formándose en vez de incorporarse al mercado laboral. Pero lo más importante para que el juzgado dictaminase que ya no tenía derecho a seguir percibiendo la pensión es que ya se había casado.

Igual que los juzgados de Familia, la sala civil de la Audiencia viguesa también se pronuncia sobre esta cuestión en vía de recurso. Hace un año, por ejemplo, declaró extinguida la pensión que recibía un chico de 19 años. ¿La razón? Había abandonado los estudios de adolescente y durante años permaneció "indolente y despreocupado" por seguir formándose o por trabajar

 

Faro de Vigo

Piden prisión para un padre que no abonó 100.000 euros de la pensión de sus 9 hijos

El varón tiene siete niños menores, así como dos mayores a los que ya no debe aportar dinero -En la cifra también se contempla la cuantía que corresponde a su exmujer

Un padre separado se enfrente a una pena de seis meses de prisión por el impago reiterado de la pensión alimenticia a sus nueve hijos. El varón cuenta con siete niños menores de edad y dos mayores, a los que desde 2008 no tiene que abonar esta paga al fijarlo un juzgado de Santiago de Compostela. El varón también tendrá que hacer frente a una indemnización a su exmujer de cerca de 60.000 euros, cuantía que adeuda desde febrero de 2015 hasta ayer, día para el que estaba fijado el juicio. El fiscal entiende en su escrito de acusación que "aún teniendo medios económicos suficientes para hacer efectivas sus obligaciones" no ha abonado cantidad alguna por estos conceptos. Además de esta cantidad, según se desprende del escrito de acusación de la Fiscalía, este progenitor también adeuda casi 30.000 euros, al haber abonado ya a la madre de sus hijos 25.228 euros de los 56.272 euros que debía inicialmente.

A raíz del procedimiento inicial de separación matrimonial dictada en 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Santiago estableció que este padre debía de abonar cada mes una pensión de alimentos a favor de sus siete hijos menores de 1.100 euros al mes y otros 300 euros para los dos hijos mayores de edad además de sufragar la totalidad de la hipoteca que grava la vivienda familiar y satisfacer a su exmujer con una pensión compensatoria de 320 euros. Sin embargo, meses más tarde, esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que acordó elevar la pensión alimenticia a los siete hijos menores a 2.240 al mes por cada uno y elevar la compensatoria a 420 euros. 

La sentencia de divorcio dictada en 2008 ratificaba las medidas el procedimiento inicial pero suprimía la obligación de abonar la pensión de alimentos establecida a favor de los dos hijos mayores de edad. De modo que, de forma definitiva y con las sucesivas actualizaciones, la pensión alimenticia mensual a sus hijos menores es de 1.701, 40 y la compensatoria de 765,62 euros.

Sin embargo, "pese a conoce el acusado la obligación de abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijos menores y la pensión compensatoria a su exmujer" el varón "no ha abonado cantidad alguna por ninguno de esto conceptos desde el me de febrero de 2015", cantidad que asciende a los 60.000 euros, misma cifra que se reclama en el escrito de Fiscalía como responsabilidad civil.

ABC

Atemoriza a su expareja con 100 mensajes, le amenaza con degollarla y acaba condenado por delito «leve»

Al acusado le han impuesto una condena de cuatro meses tras su oleada de whatsapps amenazantes 


Una sentencia ha calificado -y condenado- por «amenazas leves» a un hombre que llegó a escribirle por whatsapp a su expareja que estaba dispuesto a cortarle el cuello por haber roto la relación. El fallo ha sido dictado por un juzgado de Teruel, atendiendo a la tipificación de los hechos que realizó la Fiscalía.
La mujer ha sido reconocida como víctima de violencia de género, tras haber sido bombardeada por su expareja con un centenar de mensajes de whatsapp en solo cinco días, la mayoría de ellos amenazantes y -según recoge la sentencia- con expresiones tales como que «no sabía con quién se había metido, que como la viera por la calle con otro hombre le cortaba el cuello, que le iba a hacer la vida imposible e incluso que la iba a matar».
Los mensajes fueron confirmados durante el juicio, dado que la víctima los guardó en su móvil y los facilitó para que se incorporaran a la causa abierta contra el acusado. La propia sentencia reconoce que, de ese centenar de mensajes, la mayoría incluyen «expresiones intimidatorias».


Según la Fiscalía, esta cascada de mensajes -que la mujer recibió en su teléfono móvil entre el 4 y el 8 de mayo pasados- son tipificables como un delito de violencia de género «en su modalidad de amenazas leves», atendiendo a lo dispuesto en el vigente Código Penal.
El acusado, Juan Manuel D. P., ha sido condenado a cuatro meses de prisión y se le ha impuesto una orden de alejamiento que le prohíbe, durante dos años, acercarse a menos de 500 metros de su expareja ni a comunicarse por ella de ningún modo.



martes, 9 de mayo de 2017

Faro de Vigo

A juicio por llamar 73 veces al día a su pareja pese a tener una orden de prohibición

El Juzgado de lo Penal 1 de Vigo acogió ayer una vista contra un varón acusado de quebrantar la orden de prohibición de comunicarse con su expareja, a la que llegó a llamar hasta en 73 ocasiones en un solo día. El acusado también se sentó en el banquillo por el delito leve de injurias y otro de amenazas, ya que en alguna de estas conversaciones, el varón, según explica el escrito de conclusiones de la Fiscalía, "le gritó" a la mujer múltiples insultos con la intención de "humillarla y minusvalorarla". Estos hechos fueron denunciados por la víctima el 2 de julio de 2016, tan solo un día después el varón ingresó en prisión provisional tras un auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vigo.

El fiscal había solicitado inicialmente una pena de año y siete meses de prisión además de diez días de localización permanente y no aproximarse a su expareja ni tampoco comunicarse con ella durante un periodo inferior a los dos años. El juicio se resolvió con un acuerdo entre las partes.
 

domingo, 7 de mayo de 2017

La Voz de Galicia

Justicia deriva a Sanidad el diseño de una ley estatal de custodia compartida

Sostiene derivarlo a ese ministerio porque debe primar el interés de los menores

Incorporar la custodia compartida como la modalidad más deseable en los casos de separación o divorcio era una de las condiciones del acuerdo de Gobierno suscrito entre el PP y Ciudadanos. La idea volvió a resonar en el Congreso en noviembre, justo el mismo mes en el que el Tribunal Constitucional tumbaba la ley valenciana al respecto que había entrado en vigor en el 2011. La razón: invadir competencias del Estado. El tema regresó al hemiciclo durante la sesión de control al Gobierno, en la que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, pidió a los grupos políticos que dieran luz verde a un gran acuerdo para reformar el Código Civil y que la custodia compartida se convierta en «una relación de normalidad» en los casos de ruptura. Y es que, al contrario de la pauta marcada por el Tribunal Supremo, el Código Civil entendía la medida como algo excepcional.

El Ministerio de Justicia ha derivado ahora al de Sanidad la elaboración de ese texto sobre la custodia compartida. ¿Por qué? «Dado que lo que está en juego es el interés de los menores, este es un asunto que lleva ahora el Ministerio de Sanidad, porque es el que más sabe del asunto. Fue hace unos meses cuando se optó por ello, aunque Justicia colaborará en todo lo que le compete», explican fuentes del departamento que pilota Catalá. Desde el Ministerio de Sanidad todavía no han dado respuesta a cómo llevan el asunto.
De momento, lo cierto es que la elaboración de una norma estatal sobre custodia compartida no acaba de despegar. El PP, durante su congreso estatal celebrado en febrero, defendió la reforma del Código Civil para introducir esta medida como la mejor para los hijos, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
Los principales detractores de una futura ley al respecto son las organizaciones contra la violencia machista. Aunque esos, según la profesora de Derecho Civil Helena Martínez, miembro de la comisión de la Xunta encargada de analizar el tema, son asuntos que no deben mezclarse. Además, como alegan los expertos, en custodia compartida hay que hacer trajes a medida. La razón es que cada familia tiene un contexto que hay que tener en cuenta. Por eso, una normativa que se incline por la custodia compartida por defecto, aunque el Supremo diga que es lo más deseable, no es tampoco la norma ideal. El asunto, añaden los expertos, ha de abordarse desde un punto de vista multidisciplinar en el que prime el bienestar de los niños. 
Iniciativa popular
En Galicia, el Parlamento tiene ya en su poder una iniciativa legislativa popular para elaborar una ley sobre la custodia compartida. Impulsada por la Asociación de Pais e Nais Separados de Galicia, aunque ya tiene los 100.000 apoyos necesarios, continuará recabando más hasta junio.
La cuestión es que llegue a aprobarse, como ha ocurrido en el País Vasco, donde la norma es producto de otra iniciativa legislativa popular. La profesora Martínez dice que, aunque hay voluntad política de legislar al respecto, puede ser complicado porque después de que el Constitucional echara atrás la ley valenciana hay temor a que en Galicia ocurra lo mismo.
Ahora habrá que esperar a ver qué hace el Ministerio de Sanidad al respecto.

No es solo una cuestión de repartir el tiempo de estar con un niño al 50%

Expertos en temas de custodia compartida como la psicóloga Dolores Seijo aclaran que hay que distinguir entre custodia física compartida y custodia legal compartida. En el primer caso, aclara, los niños pasan con cada progenitor un tiempo importante, aunque no tiene que repartirse exactamente en una proporción del 50 %. «O tempo que debería pasar con cada un está entre o 33 e o 50 %», dice. Y no olvida recordar que, mientras no contravenga el interés del menor, es necesario que los niños pasen el mayor tiempo que puedan con ambos progenitores. En el segundo caso, uno de los progenitores es el que vive con el niño todo el tiempo, aunque cualquier decisión sobre él ha de tomarse en consenso. No queda garantizado que ambos puedan ver con regularidad a los hijos.

viernes, 5 de mayo de 2017

La Voz de Galicia

Unos 50.000 ninis gallegos se debaten entre vivir de sus padres o irse de su casa

Dar tareas a un niño en el hogar evitaría luego casos de dejadez como el de Cantabria

Galicia contaba en el primer trimestre de este año con 50.000 jóvenes de entre 16 y 29 años que ni estudiaban, ni trabajaban. Los datos recogidos por la Encuesta de Población Activa (EPA) incluyen tanto a los golpeados por el tsunami económico que azotó España a partir del 2008 y que continúan refugiados en el seno del hogar familiar a la espera de que amaine el temporal, como los que sufren la misma «vagancia» que, según la Audiencia de Cantabria, tenía la joven cántabra de 23 años que reclamaba a sus padres una ayuda para alimentos, argumento con el suficiente peso jurídico como para que estos quedaran eximidos de continuar manteniéndola.
La cuestión es que, como apuntan fuentes relacionadas con el sector judicial, habría que analizar las circunstancias que han llevado a esos jóvenes adultos a convertirse en unos vagos. Quizá, añaden, los padres no han logrado estimularles desde la infancia. En este sentido, recuerdan que desde la entrada en vigor en el 2015 de la Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia los menores tienen una serie de deberes que han de cumplir «por ley» en el ámbito familiar.

El texto del artículo nueve del capítulo III de dicha norma expone claramente que «los menores deben de participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo». Inculcarles una responsabilidad en este sentido puede ser una buena medida para evitar en el futuro esos casos de «vagancia».
Pero más allá de eso, los casos de peticiones de extinción del pago de pensión de alimentos a hijos mayores de edad por parte de un progenitor no custodio o las demandas de ayuda para alimentos al echar mano de la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos en el artículo 42 del Código Civil no son ajenos a los juzgados gallegos. «Son habituales, sobre todo en casos de ruptura», indican varios de los abogados de Familia consultados.

Los fallos son de lo más variado. Además del joven vigués de 24 años al que hace un año le denegaron la paga para manutención por su «apatía» en la búsqueda de empleo, hurgando en la historia judicial gallega hay casos en los que el resultado de la reclamación fue justo el contrario.
Otros casos
Como ejemplo está el caso de una joven de A Coruña que, cuando tenía 21, quiso independizarse. En lugar de cursar sus estudios en su ciudad, pidió plaza en Valencia y, como no tenía fondos para costeárselo, llamó a la puerta de la Justicia para que sus padres le pagaran su nueva vida. Y lo logró. Porque la Audiencia de A Coruña fijó en el 2014 una ayuda de manutención de 624 euros (540 debía de pasárselos su padre, mientras que los 84 restantes, la madre) para la demandante.
El tribunal entendió entonces que la joven estaba en su derecho de ir a Valencia, aunque los estudios que cursaba los había en la capital donde vive su madre. Esta había alegado que estaba dispuesta a mantener a su hija, pero en casa. La audiencia no hizo caso al argumento al sostener que, dado que la relación entre ambas no era buena, «haría complicada la convivencia».
La letrada de Familia Marina Álvarez recuerda también otro caso, mucho más reciente, en el que una joven de 19 años pedía al padre no custodio un aumento de la ayuda alimenticia. «La Audiencia entendió ahí que era una nini porque no había aprobado el curso e incluso precisó que el padre no había pedido una rebaja, pero que, de haberlo hecho, de hacerlo incluso la bajaría».

No hay paga cuando un hijo no busca trabajo

«La obligación de pasar pensión de alimentos a los hijos no se extingue por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo». Fuentes del Tribunal Supremo explican que esta doctrina se concreta en varias sentencias. Entre ellas aluden a una de octubre del 2015 sobre un asunto procedente de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, donde queda revocada la pensión en favor del hijo mayor, que entonces tenía 25 años, «porque quedó constatado que había accedido al mercado laboral de forma intermitente desde el 2007, que tiene una vivienda en propiedad, que ha abandonado su formación reglada y que no se ha probado la reiniciación de su vida académica, lo que denota pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre».

«El caso cántabro es un pleito puro de alimentos»

El fallo de la Audiencia de Cantabria es, a ojos del fiscal jefe de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, «un pleito de alimentos puro». Esos casos son los que se refieren a la solidaridad familiar que establece, según el Código Civil, la obligación de dar alimento a un familiar que, por reveses de la vida, no tenga cómo sufragar lo que sea «indispensable para su sustento». Otra cosa diferente, sostiene el fiscal, son las ayudas de alimentos que marcan los tribunales en los casos de ruptura de una pareja. «La pensión alimenticia se establece en favor de los hijos, que mientras son menores tienen que tener cubierta tanto el alimento como formación integral, gastos extraordinarios...». Esta puede prolongarse más allá de la mayoría de edad. Para marcarla, añade, hay que valorar diferentes factores. Desde la capacidad económica del alimentante a las necesidades del alimentado.

«Estas ayudas son bastante habituales»

La casuística en casos relativos a demandas de pago de alimentos por parte de los hijos mayores de edad es muy variada. La letrada de Familia de A Coruña, Rosalía Bello, habla de un fallo totalmente contrario al caso de la joven cántabra, aunque la demanda era la misma: una petición de ayuda al padre porque no podía vivir con lo que ganaba. El caso ocurrió en el 2014, pero las circunstancias que rodeaban a la mujer demandante, de 31 años, eran otras. La Audiencia obligó al padre a pagar 400 euros al mes a su hija, que en ese caso estudió una carrera y se esforzó en buscar trabajo. «A la joven le había muerto su madre, no mantenía relación con su padre, pero el estado económico de su familia extensa la obligaron a recurrir a esa vía», recuerda la letrada. Destaca, además, que las ayudas de alimentos por hijos adultos son habituales. «Hay bastantes de 600 euros o más», dice.


 

jueves, 4 de mayo de 2017

La Voz de Galicia

Un padre lleva siete meses en la cárcel por no pagar la pensión a sus dos hijas

El acusado debe 90.000 euros desde el 2009 pero alega que es insolvente y suma ya cuatro condenas por abandono de familia

El progenitor N.A.V. lleva siete meses ingresado en prisión tras ser condenado tres veces por impago de la pensión alimenticia de sus dos hijas, ahora estudiantes. El acusado fue condenado ayer por cuarta vez tras declararse culpable de un nuevo impago en una vista por conformidad celebrada ayer en el juzgado de lo penal número 1 de Vigo.
El implicado reconoció que no había abonado 22.460 euros a su progenie desde septiembre del 2013 a agosto del 2015 y aceptó otros siete meses y quince días de prisión. Pidió la suspensión de la ejecución de la pena a cambio de hacer 45 días de trabajos sociales y abonar 200 euros mensuales a sus familiares durante cinco años.
El implicado fue condenado anteriormente tres veces en los años 2011 y 2014 por impago de la pensión. Según la acusación, debe 90.000 euros a sus hijas desde el 2009. «Ellas pasaron mil penurias, tienen que finalizar sus estudios y no tienen dinero», dijeron ayer fuentes cercanas al caso.
En la sentencia de divorcio del 2007, el padre se comprometió a pagar casi mil euros al mes pero en todos estos años solo ha hecho efectivos 3.000 euros en total, según la parte denunciante. Las dos primeras condenas le obligaron a realizar trabajos en beneficio de la comunidad a condición de suspenderle la pena de cárcel pero incumplió ambas sentencias y no se presentó en su puesto. Al ser reincidente, en la tercera condena ya no pudo eludir la prisión e ingresó en A Lama. La policía lo escoltó ayer esposado al juicio.


Se trata de un comercial de distribución de bebidas, de unos 60 años, que tras el divorcio se volvió a casar. Alega que, con la crisis, se quedó sin ingresos y se declaró insolvente. Incluso quiso modificar a la baja la cuantía de la pensión en los tribunales de familia pero la Audiencia se lo denegó al considerar que sí disponía de ingresos. Sus hijas tienen claro que no quiere pagar. Las denunciantes contaron con la ayuda de un detective privado que, según fuentes del caso, probó que el padre sí tenía capacidad económica.
La Fiscalía nunca le había acusado hasta ahora porque no le consta que el acusado tenga capacidad económica para abonar las pensiones y eso no constituye un delito. Sin embargo, en la vista de ayer, el Ministerio Público cambió de opinión y se sumó a la petición de la acusación particular.
Todo apunta a que el implicado saldrá en breve de la cárcel pero volverá si no paga nada.
Suma 4 condenas y alega que carece de dinero pero un detective probó que disponía de fondos

 

La Voz de Galicia

Absuelto para evitar ser juzgado dos veces por el mismo delito

El acusado afrontaba 11 meses de cárcel por acosar con 54 wasaps a su exnovia pero le procesaron por enviar dos mensajes más

Nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Esa garantía legal llevó a la jueza de lo penal número 1 de Vigo a absolver ayer de viva voz a un extranjero procesado por quebrantar la orden de alejamiento y acosar mediante 54 mensajes de WhatsApp a su exnovia en el 2015 desde redes wifi. Sobre este caso ya había recaído una sentencia hace un año pero el implicado iba a ser juzgado ayer por enviar otros dos mensajes similares en las mismas fechas y que la Policía Local descubrió tiempo después de la primera denuncia. Nadie se dio cuenta del detalle hasta que el abogado dio la alarma.
La Fiscalía pedía inicialmente una pena de once meses de prisión para el implicado por ser un reincidente pero al arrancar el juicio el abogado alegó que su cliente ya había sido juzgado y sentenciado en el 2016 por estos hechos. El Ministerio Público vio probada la alegación y retiró los cargos inmediatamente.
El abogado invocó ante la jueza el principio conocido como non bis in idem (nunca dos veces por lo mismo), una garantía del derecho que evita que una persona se siente en el banquillo dos veces por el mismo delito, ya fuese absuelto o condenado. En este caso, la Policía Local lo denunció por unos hechos primero y luego hizo una ampliación del caso que fue tramitada como un nuevo procedimiento. El abogado se percató de que el delito se había duplicado y pidió la absolución.

El acusado fue condenado por el juzgado de violencia sobre la mujer de Vigo el 16 de julio del 2015 como autor de los delitos de acoso y quebrantamiento de condena o medida cautelar. La sentencia le prohibió acercarse a la víctima a su casa, lugar de trabajo o zonas frecuentadas por ella a una distancia de 300 metros o comunicarse con ella durante dos años. La sentencia le fue notificada el mismo día.
Según el Ministerio Público, el acusado conocía que la prohibición estaba en vigor pero acudió a ver a la exnovia a su domicilio, donde pernoctaba. Para evitar las vigilancias por WhatsApp, enviaba los mensajes desde lugares donde había wifi libre y gratuito. Entre el 5 y 6 de agosto, le remitió 54 mensajes pero el juicio de ayer solo se iba a centrar en dos de los envíos. En el primero, le decía que iba a tener una línea segura, que solo iba a estar disponible cuando tuviese wifi y que «ya está bien de que la gente se meta en la relación de dos personas que se quieren».
En el segundo, pidió a su expareja que restableciese las opciones normales del WhatsApp porque ella no le contestaba y se quejaba de que había caminado casi kilómetro y medio «para nada». Añadía que con la mensajería instantánea no se podía grabar mensajes de audio.

 

miércoles, 3 de mayo de 2017

Faro de Vigo

Un padre separado permanece en prisión por el impago reiterado de la pensión a sus hijas

-El progenitor, que ayer sumó su cuarta condena, acumula 90.000 euros de deuda desde 2009 -La acusación particular demostró con un detective que tiene capacidad económica para pagar

Una conducta persistente que ha acabado llevándolo a prisión. Un padre separado permanece en la cárcel por no abonar la pensión alimenticia a sus dos hijas. Y ayer fue trasladado desde el penal a los juzgados de Vigo para acudir a otro juicio por el mismo delito: ya no fue necesario celebrar la vista, ya que el acusado, A.N.A.V., asumió la autoría de los hechos y aceptó una pena de siete meses y medio de prisión, sumando así su cuarta condena firme por idéntico motivo. Desde 2009 y hasta la actualidad, según fuentes cercanas al caso, este hombre acumula una deuda de más de 90.000 euros correspondiente a las mensualidades que debía abonar a las jóvenes, que en la actualidad ya están casi finalizando sus estudios. Las fuentes concretan que en todos estos años las cuantías que abonó para ayudar a su exmujer en la manutención de las chicas fueron "simbólicas" y apenas suponen en total 3.000 euros.

A raíz de la sentencia de divorcio del matrimonio dictada en 2007, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, estableció que este padre debía abonar cada mes casi 1.000 euros a sus dos hijas en concepto de pensión de alimentos. Pero ante los sucesivos impagos desde 2009, el acusado fue acumulando condenas. En abril de 2011 fue la primera y se le castigó a trabajos en beneficio de la comunidad. En octubre de 2013 llegó la segunda sentencia y ya con la tercera, de febrero de 2014, fue cuando se dictaminó el ingreso en prisión de este padre por reincidencia.

Según las fuentes consultadas, este hombre permanece en la cárcel desde hace más de siete meses. En un plazo "de entre diez y veinte días" quedará en libertad. Ayer sumó su cuarta condena, en una vista de conformidad celebrada en el Juzgado de lo Penal 1 de Vigo. El hombre aceptó cárcel, pero se le ha suspendido la ejecución de esta pena condicionado a que realice 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a que abone en plazos mensuales la cuantía en alimentos que adeuda del período entre septiembre de 2013 y agosto de 2015, que asciende a más de 22.000 euros.

Se da la circunstancia que la fiscal, en su escrito inicial, solicitaba la libre absolución del hombre al estimar que carecía de capacidad económica para pagar la pensión. La causa que ayer llegó a juicio incluso fue archivada, pero se reabrió. La acusación particular demostró con un detective privado que el hombre tiene una actividad de comercial de vinos y licores y que dispone de ingresos económicos. Por este motivo, la Fiscalía cambió su postura y se adhirió finalmente a la acusación ejercida por la madre de las chicas.
 

La Voz de Galicia

Parasitismo social

 

Normalmente, hasta que estos se independicen económicamente, salvo en los casos en los que el Tribunal Supremo bautizó en el 2001 como de parasitismo social, y que no son otros que aquellos en que los vástagos demuestran una pereza excesiva y sospechosa para terminar sus carreras o encontrar trabajo, y prefieren seguir viviendo, sin dar palo al agua, de la pensión por alimentos que puntualmente abona el padre no custodio.

Criterios diferentes
Evidentemente, el referido parasitismo social no puede aplicarse con los mismos criterios en épocas de bonanza económica que en épocas de crisis, ya que en estas últimas encontrar un empleo resulta harto complicado.

Pero mientras no se hace realidad lo que nos dice nuestro Gobierno respecto a que en los próximos años eso del desempleo será tan solo un mal recuerdo heredado de la nefasta política de Zapatero y los jóvenes tendrán que optar por uno de los seis o siete puestos de trabajo que se le ofertan, que los padres que pagan pensiones alimenticias a sus descendientes ya talluditos sepan que eso de vivir del cuento tiene una fecha de caducidad que está avalada por nuestro más alto tribunal.

La Voz de Galicia

No hay que mantener a un hijo vago

El fallo que exime a unos padres cántabros de alimentar a su hija de 23 años reabre el debate sobre parasitismo social en un país donde los jóvenes se van de casa a los 29

 

Hay un dicho popular según el cual todo hijo llega con un pan bajo el brazo, pero ¿hay que dar pan a un vástago durante toda la vida?. El debate sobre cuál debe ser la respuesta a esa pregunta se ha reabierto estos días después de que la Audiencia de Cantabria desestimara la demanda de una mujer de 23 años que reclama a sus padres una pensión de alimentos que la pareja no incluyó en el acuerdo de separación alcanzado en abril del 2012, cuando la joven ya era mayor de edad. El tribunal eximió a los progenitores de dicha responsabilidad por la «vagancia» de la demandante, una actitud que en su día el Tribunal Supremo calificó como parasitismo social.
No es el único caso que se ha dado en la historia jurídica española. Hace justo un año, en Vigo, por ejemplo, la Audiencia también le había denegado la ayuda para alimentos a un chaval de 24 años por su «apatía» en la búsqueda de empleo. Con todo, aunque España es el sexto país de la UE donde los jóvenes se van de casa más tarde (29 años, tres más que la media que está en 26,1), hay que diferenciar entre aquellos que no se emancipan porque desaprovechan las oportunidades que se les presentan o los que son víctimas de los caprichos de la economía y el mercado laboral.

En el caso que ha reabierto ahora el debate sobre este asunto, el fallo de la Audiencia cántabra ratifica una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castro Urdiales dictada el año pasado, por la que el tribunal recordaba, como recoge Europa Press, que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, «pero siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo». Pero en el caso de la demandante su «vagancia» no la hace merecedora del pago.
La muchacha, pese a su edad, no acabó la enseñanza secundaria obligatoria (ESO) y había obtenido dinero previamente para realizar cursos de ofimática o informática «sin obtener resultado alguno», bien por no matricularse, o bien por no asistir de forma regular o continua a las clases. La sentencia añade, además, que la chica ha realizado diversos trabajos en varios lugares, como Londres, Cádiz, Huelva o Castro Urdiales, «sin haber aprovechado para el aprendizaje del idioma inglés» o finalizando los mismos por diversos motivos, como «excesivo esfuerzo, demasiadas horas, escasa retribución», y «a su conveniencia», sin que por otro lado haya aprovechado el tiempo «para aumentar o finalizar su formación».
No todos son «ninis»
El fallo hace pensar que la joven cántabra podría ser una nini - denominación que designa a aquellos jóvenes que ni estudian, ni trabajan- o al menos podría pretender serlo en caso de un fallo a favor. Pero hay que diferenciar, como explican fuentes conocedoras del derecho de familia, entre casos de jóvenes que no buscan trabajo o no aprovechan las oportunidades que le brindan sus padres con aquellos que no tienen otra alternativa que estar en el nido paterno hasta que encuentran un trabajo que les permita ser del todo independientes.

Según los datos que dio a conocer ayer Eurostat correspondientes al 2015, recogidos por Efe, España es el sexto país comunitario donde más tarde se produce la independencia. Gana a Croacia, país donde más tarde se van de casa (31,4 años); Malta (31,1); Eslovenia (30,9) o Italia, donde comen espaguetis de la mamma hasta los 30,1. Estos son los únicos cuatro Estados miembros en los que los jóvenes entran en la treintena antes de abandonar el hogar de sus padres. Totalmente diferente es el caso de los jóvenes suecos, daneses o finlandeses. Los primeros son los más prematuros al cruzar el umbral a los 19,7 años. Los segundos lo hacen a los 21,1 y los terceros a los 21,9. Además, lo habitual es que trabajen al tiempo que estudian. Bien es verdad que su bolsa de empleo es mayor que la de los países del sur de Europa.
Donde Eurostat ha hallado diferencias a la hora de emanciparse es en el género. Las mujeres se van de casa antes que los hombres en todos los países del bloque comunitario, con las diferencias más notables registradas en Rumanía (25,6 años para ellas frente a 30 años para ellos).


 

lunes, 1 de mayo de 2017

La Voz de Galicia

Lo que importa son los hijos

En contra de lo que muchos creen, los juzgados gallegos ya no están a la cola del resto de las comunidades autónomas a la hora de conceder custodias compartidas. El Tribunal Supremo considera que esta, hasta hace poco controvertida figura, es sumamente recomendable para el bienestar de los menores, y quien esto escribe lo considera un avance muy importante para la ciudadanía que se encuentra afectada por una situación de ruptura de pareja.

Y sobre todo para esos hijos que, hasta como quien dice anteayer, solo podían visitar (término carcelario donde los haya) a sus papás un fin de semana cada quince días. Esto último resultaba descorazonador para el progenitor no custodio, y solía motivar un distanciamiento en la relación paterno-filial. Con la custodia compartida se pone fin a décadas de agravio hacia uno de los padres, y la experiencia me dice que esos menores crecen más felices si pueden pasar el cincuenta por ciento del tiempo con cada uno de sus seres más queridos.
No pasemos por alto algo digno de resaltar en pleno siglo XXI, que no es otra cosa que que los progenitores se divorcian entre ellos, pero no de esos hijos que, en la inmensa mayoría de los casos, es lo que más les importa de sus vidas. Evidentemente tienen que darse unas circunstancias para que la custodia compartida sea viable. La más importante es que ambos padres vivan en la misma localidad, o en lugares muy próximos. Los jueces empiezan a concederlas igualmente aunque los padres no se lleven todo lo bien que debieran. Si eso ocurre, que aprendan a congeniar, pues lo más importante en derecho de familias es el interés del menor y, salvo casos puntuales, eso pasa por que este pueda disfrutar por igual de su padre y de su madre.

La Voz de Galicia

Dolores Seijo: «Hay que prestar gran atención a actitudes no adecuadas de los adultos»

La presidenta de la sección de psicología jurídica del COPG aboga por «adaptarse a las necesidades y posibilidades que cada familia presenta»

Su experiencia la avala. Dolores Seijo, profesora de la Universidade de Santiago y presidenta de la sección de psicología jurídica del Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia, dice que «la investigación realizada sobre los beneficios o perjuicios de la custodia física compartida indica que, en general, es la modalidad más adecuada para el bienestar de los hijos e hijas y el único modelo posible para defender el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Pero no siempre es aconsejable ni factible». Por ello aboga por «adaptarse a las necesidades y posibilidades que cada familia presenta» y afirma que, por tanto, «hay que evaluar las circunstancias particulares de cada caso».
-¿Habría que dedicar más tiempo a las entrevistas que hacen a los menores? 

Los jueces y magistrados conceden a los informes psicológicos periciales en procesos de familia una alta relevancia para sus decisiones. Los psicólogos forenses son profesionales que auxilian a los jueces y magistrados cuando estos lo requieren. La ciencia psicológica forense cuenta actualmente con técnicas, instrumentos de evaluación y procedimientos validados científicamente, por lo que está en condiciones de proporcionar al sistema judicial un servicio de calidad, siempre y cuando los profesionales que lleven a cabo sus dictámenes cuenten con la formación y la experiencia necesarias. Llevar a cabo una evaluación pericial en un proceso de familia no es tarea de poco tiempo.

-¿Tendría que ser secreto el resultado de ese peritaje para los abogados de las partes, de modo que no pudieran usar esos testimonios en el juicio?
-Nuestro sistema judicial es altamente garantista y todas las pruebas que se admitan deben estar sujetas al principio de contradicción de las partes. En este sentido, el informe pericial psicológico es un medio de prueba, un documento legal, por lo que está sujeto a contradicción. Así, el juzgado dará traslado del informe a los representantes de ambos progenitores. A la vez, el informe pericial psicológico debe ser un documento científico, por lo que debe poder ser replicado por otro perito. Ambas situaciones obligan al perito a recoger de forma transparente y objetiva todas las operaciones realizadas en su proceso de evaluación pericial, así como a custodiar este material de tal forma que, si el juzgado lo estima, pueda requerirle el material para que sea valorado por otro profesional.
-¿Notan en los juzgados menores coaccionados por alguno de sus padres?

-De manera natural, los niños suelen experimentar los procesos de ruptura de pareja de sus progenitores con altos niveles de estrés y presión. En ocasiones, además, esta presión puede provenir del exterior. Esto es, la madre, el padre, ambos, incluso la familia extensa o todos ellos pueden presionar a los niños en alguna dirección. A veces los adultos son conscientes del daño que experimentan cuando se los somete a este tipo de estrés, pero otras veces no. Volvemos a hacer hincapié en la necesidad de que estas familias, para disminuir las consecuencias negativas que un divorcio mal gestionado pueda suponer, acudan a programas psicoeducativos que los ayuden a mejorar los comportamientos en relación a ejercer una mejor protección de los niños y niñas. No obstante, el perito psicólogo ha de prestar alta atención a comportamientos de los adultos no adecuados.

 

La Voz de Galicia

Francisca Fariña: «La opinión del menor cuenta, pero la decisión no debe descansar en ella»

La semana pasada, la catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidade de Vigo coordinó un curso en el Consejo General del Poder Judicial

La semana pasada Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidade de Vigo, coordinó un curso en el Consejo General del Poder Judicial. Los participantes en el foro concluyeron que la ruptura de pareja, en función de cómo se gestione, puede afectar significativamente al bienestar de las familias y de la sociedad. De ahí que urja la elaboración de un Libro Blanco sobre la Ruptura de Pareja con Hijos desde una perspectiva multidisciplinar. También concluyeron que la «justicia terapéutica ayuda al mantenimiento o reconstrucción de las relaciones familiares y la posibilidad de mantener una relación de coparentalidad positiva».

¿Cuáles son los recursos con que cuenta la justicia terapéutica?
-Está la mediación familiar, la coordinación de parentalidad y los programas psicoeducativos dirigidos a las familias. Estos recursos deben contar con apoyo institucional o ser promovidos por ellas.

-¿Está a favor de una norma de custodia compartida como la que pide la iniciativa legislativa popular presentada en el Parlamento gallego?
-Estamos a favor de que a los hijos e hijas se les garantice su derecho a tener una familia funcional tras la ruptura como pareja de sus progenitores. Sin entrar en cuestiones científicas, es obvio que la custodia compartida es lo mejor para ellos, pero también es cierto que no todos los hijos pueden disfrutar de ella, principalmente porque sus progenitores y la familia extensa no están preparados para llevarla a cabo. Cuando es esta la causa, el Estado debería poner remedio a ello, buscando el bienestar del menor implicado.

-¿Qué pasa en otros lugares?
-En otros países, con más tradición divorcista, principalmente Estados Unidos y Canadá, ya se han tomado medidas legislativas y procesales, introduciendo actuaciones preventivas como la mediación familiar intra y extrajudicial, los planes de parentalidad, los programas educativos para progenitores e hijos, así como la coordinación de parentalidad para la ejecución de aquellas sentencias que se prevean conflictivas o que ya lo están siendo. A nivel estatal, Galicia ha sido pionera en introducir programas educativos. Desde el 2002 cuenta con el programa Ruptura de Pareja, no de Familia, que coordinan en Santiago las universidades de Santiago y de Vigo, y que estaba subvencionado hasta el 2015 por el Ayuntamiento de Santiago. El actual gobierno local le retiró la ayuda, al no considerarlo prioritario. Pese a ello, y gracias al esfuerzo y la voluntariedad de los profesionales, se sigue manteniendo.

-¿La opinión de los menores cuenta a la hora de conceder una custodia?
-No cabe duda de que su opinión, especialmente la de los adolescentes, es tenida en cuenta en los informes periciales psicológicos y también en los tribunales. No obstante, se debe señalar que, para protegerlos, ni los progenitores ni los profesionales deben descansar su decisión o valoración en la opinión de los menores. La ley de infancia del 2015 establece que a los menores se les debe oír cuando tienen madurez suficiente, y siempre cuando tienen más de 12 años. Es imprescindible que se les escuche, pero no porque resulte obligatorio para los jueces y la fiscalía el llevar a cabo la audiencia del menor, sino para que los menores puedan expresar, en el contexto adecuado, lo que piensan y sienten.

La Voz de Galicia

Los expertos abogan por hacer trajes a medida en las custodias compartidas

Un juzgado gallego avala un acuerdo en el que se da la tutela del hijo menor a ambos padres y a la madre la del mayor

El mes pasado, un juzgado de familia de A Coruña dio luz verde al acuerdo pedido por los representantes legales de una pareja divorciada en el que demandaban la custodia compartida para el hijo menor y para la madre la del mayor, que ya era preadolescente. Aunque el caso no es nada habitual porque, como apunta el presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña, José Luis Seoane, «hay una regla que suelen respetar los jueces, que es la de no separar a los hermanos», muestra la tendencia cada vez más extendida a hacer «trajes a medida» adaptados a las circunstancias de cada familia para el cuidado de los hijos tras la ruptura de la pareja.
La custodia compartida empieza a ser, además, una medida al alza, incluso en comunidades como Galicia, donde no hay una historia jurisprudencial tan asentada en este sentido como, por ejemplo, en Madrid. De hecho, el Parlamento gallego debatirá una iniciativa legislativa popular presentada por la Asociación de Pais e Nais Separadas que pide una ley de relaciones familiares en igualdad tras el cese de la convivencia entre las personas progenitoras parecida a la que rige en el País Vasco o Cataluña. La que había en Valencia fue anulada el pasado mes de noviembre por el Tribunal Constitucional por invadir competencias estatales.

 «Hemos conseguido ya los apoyos necesarios, pero continuaremos recogiéndolos hasta junio», explica Lois Toirán, responsable del colectivo que ha puesto en marcha la propuesta. Este padre confía en que la norma salga adelante, pero la profesora de la Universidade de Vigo Helena Martínez, que toma parte en la comisión de la Xunta para el estudio y desarrollo del derecho civil en Galicia, quiere ser prudente. «En Galicia hay voluntad política, pero es muy dudosa la competencia de la Xunta en la materia. Hay un temor a que pueda ocurrir aquí lo de Valencia», dice.

Lo que es verdad es que la custodia compartida es una solución cada vez más demandada en Galicia. «El 90 % de los padres la piden. Las madres son más reacias a hacerlo», explica Carmen Alarcón, abogada civilista de la Asociación de Abogados de Familia de España. Los motivos son variados. Pero el económico pesa.


En ese sentido, José Luis Seoane recuerda que, pese a que el Código Civil habla de esta figura como «excepcional», la línea jurisprudencial abierta por el Tribunal Supremo ha provocado un cambio. El alto tribunal lo ve, indica, como algo normal e incluso «aconsejable porque permite mantener los vínculos con los dos progenitores, y resulta más conveniente para el interés de los menores». Solo hace un matiz: «Hay supuestos en los que no cabe. Son casos donde hay violencia machista, supuestos donde los padres abogan por modelos educativos divergentes o cuando hay una mala relación entre los progenitores durante la fase de ruptura con respecto al hijo».
No mezclar con la violencia
Pero la profesora Helena Martínez, defensora de la medida, explica que uno de los motivos principales por el que no se otorga la custodia compartida en los juzgados es la existencia de un alto nivel de conflictividad entre los progenitores. Ante ello, añade, «el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha declarado que la custodia compartida es aún más deseable en los casos de una alta conflictividad, ya que ayuda a minimizar los efectos negativos que un divorcio puede acarrear en los menores».
Porque la prioridad ha de ser el bienestar del menor. De ahí que, como apuntan fuentes de la Fiscalía, «no debe plantarse una solución global para todos los casos, hay que buscar una solución adaptada a cada familia».

Menores que se quedan en la casa familiar y padres que se turnan, una vía fallida

«Lo acordé una vez. Fue hace tiempo. Los padres debían compartir el cuidado de los niños, que se habían quedado a vivir en la casa familiar. Eran los mayores los que se movían en función de los días que les tocaba cuidarlos, no los hijos que continuaban en su casa. Fue durante un tiempo determinado, mientras los padres no se deshacían de la vivienda común». Carmen Alarcón recuerda un caso que se corresponde con una medida adoptada en algunos casos de custodia compartida, pero que no acaba de resultar bien vista por los juristas.
La experiencia mostró que era un fracaso en la mayor parte de los casos. «Hay que disponer de tres viviendas, con todo lo que ello supone», matiza Carmen.
Y la letrada de Camelle (Camariñas) del despacho madrileño Aba Abogadas Tania Pose apunta que «no gustan nada las casas nido a los jueces, porque acaban, en la mayor parte de los casos, como un completo desastre, incluso ha habido algún caso que llegó al juzgado de lo penal».

Una solución ideal pasa por evitar el fenómeno de los niños maleta

No hay una fórmula estándar para resolver el régimen de responsabilidad de cada progenitor en una custodia compartida. «Una solución ideal pasa por evitar lo que se llama niños maleta -explica tania Pose-, lo que implica que los pequeños tengan sus cosas personales por duplicado en la casa de su madre y de su padre para que no tengan que andar con la maleta de un lado a otro. De esa manera únicamente deberían llevar el material escolar».
Para Helena Martínez, una fórmula que está bastante bien es la custodia compartida semanal. «La idea es que recojan a los niños a la salida del colegio los lunes. De esa forma los pequeños no tienen que desplazarse tanto y lo hacen de una forma más ordenada que en una custodia individual con un régimen, por ejemplo, de pasar fines de semana alternos con el padre o madre no custodio». Con todo, lo mejor es adaptar el acuerdo a cada caso.