domingo, 17 de noviembre de 2013

Cinco Dias

La compensación por trabajo en el hogar en un divorcio pagará IRPF

  • La decisión del TEAC podría beneficiar al cónyuge que pague la compensación por trabajo
  • Los expertos esperan una resolución de Tributos que clarifique la situación
Una relevante resolución dictada por el Tribunal Económico-Administratrivo Central (TEAC) señala que la compensación que un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.
La resolución del TEAC, fechada el pasado 30 de octubre y que todavía no se ha hecho pública, tiene su origen en el caso de una pareja barcelonesa, casada en régimen de separación de bienes y que se divorció en 2006. En este caso, el marido compensó con 1,1 millón de euros a su cónyuge por los trabajos realizados en el hogar durante el tiempo que duró su unión. La contribuyente, siguiendo la práctica habitual, no integró esa renta en su declaración del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esa interpretación y realizó una liquidación alternativa en la que señalaba que la compensación debía tributar como un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria reclamó 344.760 euros a la contribuyente. El caso llegó hasta el TEAC que, por primera vez, ha abordado este tema y ha fallado a favor de la Administración. Los expertos entienden que la interpretación del tribunal es "cuestionable".
Guadalupe Díaz-Súnico, asociado sénior de Cuatrecasas, defiende que la decisión del TEAC supone, entre otras cosas, desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de esta compensación. Además, señala que la resolución abre otros interrogantes a los que la Dirección General de Tributos (DGT) deberá dar respuesta. La pregunta es la siguiente: ¿el cónyuge que paga la compensación por trabajo tiene derecho a reducirse el importe abonado de su base imponible? El TEAC sugiere que sí y, otra vez, la decisión contradice la doctrina seguida hasta ahora.
Díaz-Súnico alerta de que este último punto “no es el objeto de la resolución” y que deberá ser aclarado por Hacienda. En distintas resoluciones, la Dirección General de Tributos había determinado que el pago de una compensación por trabajo en el hogar no daba derecho a una reducción. Sin embargo, ello era así cuando la práctica profesional entendía que esa retribución quedaba fuera de la declaración del IRPF del beneficiario. Ahora eso ha cambiado y el sector espera que Tributos se pronuncie.
La interpretación defendida por la resolución del TEAC perjudica a la persona que recibe la compensación y, en cambio, podría beneficiar al pagador que, siguiendo la lógica tributaria, tendría derecho a una reducción. Los contribuyentes que tras un divorcio hayan pagado compensaciones por trabajo en el hogar podrían reclamar ahora una revisión para beneficiarse de la reducción que en su día no se aplicaron en la declaración de la renta. Ello es posible siempre y cuando se trate de un ejercicio fiscal no prescrito. Ahora bien, si Hacienda acepta aplicar esa reducción para el contribuyente que ha pagado la compensación, reclamará con toda seguridad a la otra parte que el importe tribute como rendimiento del trabajo. Gana uno y pierde el otro. Además, los expertos señalan que "puede haber lugar para la planificación fiscal". 
Díaz-Súnico matiza que es habitual que en los divorcios pactados de mutuo acuerdo se estipule una compensación neta, es decir, teniendo en cuenta los efectos fiscales. En estos supuestos, el incentivo para reclamar ahora una revisión puede perder atractivo.
El caso sobre el que ha fallado el TEAC se circunscribe a una pareja barcelonesa que se rige por el Código Civil propio de Cataluña. Aunque es extrapolable a cualquier divorcio en régimen de separación de bienes de otras comunidades en la medida en que el Código Civil general también contempla las compensaciones por trabajo en el hogar, incluso en los casos de separaciones de parejas de hecho. Y, en toda España, esa renta por las tareas domésticas realizadas en el pasado se consideraba no sujeta hasta ahora. 
Más incertidumbre
Por otra parte, resulta importante no confundir en los trámites de separación matrimonial las compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes. La legislación fiscal solo es rotunda en este segundo punto y señala que las pensiones compensatorias tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción. La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario. Sin embargo, ahora mismo reina la incertidumbre y habrá que esperar a que Tributos delimite las nuevas reglas del juego.

Derecho a una reducción del 40%

Al considerar, como hace el TEAC, que las compensaciones por labores en el hogar deben tributar por rendimientos del trabajo, gana protagonismo la reducción del 40% que contempla el IRPF.
Este beneficio se aplica cuando existen rendimientos que tengan “un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente”, así como para rentas definidas como "notoriamente irregulares" En principio, y así lo entendió la Agencia Tributaria en la liquidación provisional que terminó en la mesa del TEAC, la compensación por trabajos en el hogar cumple los requisitos para beneficiarse de esta reducción del 40%.
Este beneficio fiscal se justifica en la medida en que las compensaciones se pactan como una cantidad única y, por tanto, suelen ser cifras muy elevadas. Sin la reducción del 40%, tributarían en muchas ocasiones en los tipos máximos del IRPF.

lunes, 11 de noviembre de 2013

ABC

LO QUE DEBES SABER DE TU SITUACIÓN LABORAL SI ESTÁS EMBARAZADA O PIENSAS ESTARLO

¿Cuándo comunicar el embarazo en la empresa? ¿Puedo ausentarme en horario laboral para ir a clases de maternidad?...

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional –con fecha 10 de octubre– que dictamina que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido no se puede extender al periodo de prueba, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales, se ha generado una cierta incertidumbre sobre la situación laboral de las mismas.
Según Rosa López, social de ABA Abogadas y especialista en Derecho Laboral y de Familia, hay unos puntos básicos a tener en cuenta por todas aquellas mujeres trabajadoras que estén embarazadas o tenga previsto estarlo próximamente.
1) La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor. La diferencia entre despedir a una trabajadora embazada, durante los nueve primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo.
En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización. En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente.
2) En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contrata, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado.
No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.
3) No existe obligación de comunicar a la empresa que la trabajadora está embarazada, así en el caso de que se produzca un despido injustificado, éste sería nulo con independencia de que la empresa conociera o no su estado, por lo que la trabajadora tendrá derecho a su readmisión en su puesto de trabajo.
4) Las autónomas tienen derecho a baja por maternidad en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
5) La posibilidad de unir todas las horas de lactancia para cambiarlas por días de baja, depende de lo que establezca el convenio colectivo, o bien de lo que se pacte con el empresario.
6) La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
7) En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora (el salario total hasta un máximo de 3.425€ brutos), mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.
8) Cuando el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.
9) El permiso de maternidad cuando la madre trabajadora tiene más de un hijo, caso de gemelos, mellizos, trillizos, etc., se amplía por cada hijo, sumando dos semanas más a las 16 previstas para un uno hijo. Es decir, en el caso de mellizos serían 18 semanas de baja maternal.
10) Cuando tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.

jueves, 7 de noviembre de 2013

ABC

¿Bienes ganaciales o separación de bienes?

 
Nueve de cada diez capitulaciones matrimoniales firmadas en 2012 fueron para establecer un régimen de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013

Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos. Estos son algunos de los temas que se abordan en los 300.000 dípticos informativos «Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario», editados por el Consejo General del Notariado, y que pueden encontrarse en las más de 2.600 notarías españolas. En 2012, el número de capitulaciones matrimoniales realizadas ascendió a 42.559, de las que 37.657 fueron de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013.
En el documento se explican los diferentes regímenes existentes. El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.
Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiNueve de cada diez capitulaciones matrimoniales firmadas en 2012 fueron para establecer un régimen de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013ar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En concreto, en 2012 se realizaron 42.559 capitulaciones matrimoniales, de las que 37.657 (89%) fueron de separación de bienes, frente a las 2.647 (6%) parejas que se pasaron a uno de gananciales (el 5% restante corresponde a otros tipos de regímenes de comunidad). Los datos del primer semestre de 2013 muestran una tendencia similar, con 21.052 capitulaciones matrimoniales en todo el territorio nacional (18.834 de separación de bienes y 1.226 de gananciales).
Del total realizadas en 2012, un 52% se firmaron después de contraer matrimonio, y un 48% fueron prenupciales, porcentajes idénticos a los del primer semestre de 2013, porque, tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Más que el régimen económico

En el apartado ¿Sabía qué…? se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos. Para el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, «las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común que trascienden a su régimen económico y empiezan a dejar pactado en las capitulaciones matrimoniales otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales».
Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de una vez.