miércoles, 24 de julio de 2019

El Pais

¿Cuánto cuesta divorciarse?

Romper los vínculos legales con la pareja cuesta como mínimo 750 euros. Con hijos o sin acuerdo, el precio aumenta considerablemente

El año pasado se presentaron 111.704 demandas de disolución matrimonial en España. El 2,4% menos respecto al anterior, donde se registraron 114.491, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si te vas a enfrentar próximamente a una, te explicamos los gastos que debes asumir.

Sirva de adelanto que cuanto mejor te lleves con tu futuro ex y más capacidad logréis para poneros de acuerdo, menos cuantiosa será la minuta del abogado, figura imprescindible en estos procesos. Deberás, además, sumar los gastos del procurador si realizas el proceso a través del juzgado o las tasas del notario, si lo realizas por esta vía.
Lo primero que se debe acordar es si lo que deseáis es disolver el vínculo matrimonial (divorcio) o simplemente hacer constar el cese de la convivencia (separación), en espera de divorciarse o no posteriormente.
En ambas opciones tendréis que afrontar los mismos trámites excepto en un caso: si no tenéis hijos menores y habéis consensuado las condiciones, también podéis resolverlo ante un notario. Si hay descendencia menor de edad o no hay acuerdo es ineludible pasar ante un juez.

Separación o divorcio consensuado

El año pasado hubo 62.241 demandas de divorcio y 3.395 de separación consensuadas, según datos del CGPJ. ¿Cuánto les costó la decisión?
No existe una única respuesta. Los abogados tienen absoluta libertad para acordar la tarifa con sus representados. No obstante, Elena Morales, abogada de Legálitas, considera que en un escenario de divorcio de mutuo acuerdo presentado en un juzgado, los honorarios de un letrado oscilan entre los 600 y los 1.500 euros. Los aranceles de los procuradores —así se llama a la tabla de honorarios profesionales regulados que rigen el trabajo de estos licenciados en Derecho, especializados en procedimientos judiciales— se mueven entre los 150 y los 400 euros. Puedes consultar los baremos de los importes del procurador aquí.

Abogado y procurador

Ambas figuras son necesarias ya que, mientras el primero defiende al cliente, el segundo se ocupa de su representación en el juzgado. De hecho, el procurador, y no el letrado, será quien reciba todas las comunicaciones, los requerimientos y demás documentación del juez.
Algo más altos son los cálculos de la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano: "Con una vivienda en común y una pensión para los hijos normal, es decir, de entre 500 y 600 euros, puede tener un coste de entre 1.200 y 3.000 euros por parte del abogado. Si el mutuo acuerdo incluye además una pensión compensatoria para el cónyuge o reparto de bienes, entre 2.500 y 4.000 euros".
"Los honorarios del abogado responden siempre al pacto entre cliente y profesional, pero el rango varía muchísimo dependiendo del trabajo a realizar", admite Paloma Zabalgo, abogada experta en derecho de familia, que estima un mínimo de 1.200 o 1.500 euros, con un máximo que dependerá de muchas variables: si intervienen dos abogados o solo uno, si se liquida la sociedad de gananciales (que puede realizarse en un convenio regulador de mutuo acuerdo) o, en su caso, si se extingue el proindiviso (copropiedad) de la vivienda familiar, etcétera.

Más acuerdos, menos gasto

Contar con un solo abogado común reduce los gastos, algo que no recomienda María Dolores Lozano "ya que es muy difícil defender igualitariamente a los dos a la vez".
"A cuantos más acuerdos lleguen las partes, más económico será el divorcio, y para eso la mediación es un mecanismo que ayuda muchísimo a que los litigantes puedan entenderse. Esos pactos evitarán procesos judiciales contenciosos, así como la intervención de más profesionales, lo que hará que los costes sean mucho más reducidos", remata Zabalgo.

Con hijos a cargo o contencioso

Tener hijos menores o dependientes supone una gran diferencia en el coste. El 97% de los divorcios tiene un nivel de conflictividad alto o muy alto en parejas con hijos, según el I Observatorio de Derecho de Familia, encuesta elaborada por AEAFA entre sus asociados sobre la situación de este tipo de demandas en España. En estos casos, el proceso siempre es más largo y más costoso.
Si hay menores en el matrimonio siempre hay que acudir al juzgado, tanto en una situación de mutuo acuerdo como en un procedimiento contencioso. “El Ministerio Fiscal, entidad que vela por el interés del menor, debe aprobar el convenio regulador propuesto", apunta la experta de Legálitas.

Sin acuerdo

Si no hay menores pero las partes no logran llegar a un acuerdo, también deberá solventarse el divorcio ante un juez. Al acudir a sede judicial —el año pasado se atendieron 44.433 demandas de divorcio contencioso y 1.635 de separación—, las partes deben ir acompañadas de abogado y procurador. Elena Morales estima que las minutas en estos casos oscilan entre 750 a 2.500 euros para el primero y entre 300 y 500, euros para el segundo.
"Si además del divorcio existe el proceso previo o coetáneo de medidas provisionales, el mínimo será superior siempre a la cuantía del mutuo acuerdo; incluso puede llegar a duplicarse o triplicarse", advierte Paloma Zabalgo. La presidenta de la AEAFA estima, en cambio, que un proceso contencioso con medidas provisionales (preparación del juicio, vista, peritos, etcétera) puede suponer entre 2.500 y 4.000 euros. Y añade: "Si una vez que el juzgado de primera instancia emite la sentencia hay recurso de apelación, este a su vez suele tener como coste el 70% del primer proceso".

Divorcio ante notario si no hay menores

El divorcio notarial solo es posible si la pareja está de acuerdo y no tiene hijos o los que tiene son mayores de edad. Aunque es necesario recurrir a un abogado para que redacte un escrito, un convenio negociado. “El notario se limita a dar fe de ese acuerdo de las partes en el otorgamiento del divorcio", explica la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano. Este acto notarial puede oscilar de media entre los 150 y 250 euros, aunque puede variar en función del importe de las medidas económicas a regular. En él no participa el procurador, lo que supone el ahorro de esa minuta.
Si se trata de un divorcio sin hijos, desde Legálitas recomiendan acudir al notario por celeridad, aunque existe una excepción. “Si tenemos un patrimonio importante para liquidar, podemos valorar pasar mejor al juzgado, ya que aunque se dilate el procedimiento en el tiempo, el coste será inferior, pues el arancel notarial se incrementa en función de los bienes y cantidades económicas que regulamos en el convenio".
Dos son las principales razones de quienes eligen la vía notarial: o quieren una confidencialidad absoluta —aquí solo conocen el asunto el notario, el abogado y las partes— o tienen mucha prisa.
Esta última cuestión es importante. En el proceso, una vez que se tiene el convenio regulador elaborado por un abogado, el acto notarial se resuelve en una sola mañana. Acudir al juzgado requiere esperar mucho más tiempo para tener la separación o el divorcio en la mano.
De hecho, según datos del mencionado I Observatorio de Derecho de Familia, los divorcios sin acuerdo en la pareja tardan en resolverse en España una media de dos años si se vive en una localidad con juzgado de Familia, y tres años y medio cuando se gestionan a través de juzgados de Primera Instancia y audiencias provinciales no especializadas en asuntos de Derecho de Familia.
Si es de mutuo acuerdo los plazos se reducen a seis meses o menos en juzgados especializados y entre seis meses y un año para los no especializados.

Firma la hoja de encargo

Rosa López, socia de ABA Abogadas, especialista en familia, recuerda que "puede que, tras haberse iniciado el procedimiento a través de una demanda, se reconvierta en un proceso de mutuo acuerdo. En consecuencia, puede haber tantos presupuestos como procesos".
En cualquier caso, para que no haya sorpresas, es más que recomendable firmar una hoja de encargo [que deja por escrito los servicios que presta el abogado al cliente] lo más precisa posible, que incluya los honorarios y la cuantía máxima que puede suponer los distintos tipos de procesos. "Porque en un contencioso existen muchos actos procesales, escritos de trámite, pruebas anticipadas, recursos de reposición... Debe saberse si están incluidos o no", recomienda Paloma Zabalgo.

Reconciliarse o romper del todo no sale gratis

Si haces las paces o resurge el amor debes prepararte para afrontar más gastos. En el caso de los separados, "deberán presentar un escrito de reconciliación ante el juzgado que dictaminó su separación. De igual manera, los cónyuges que se divorciaron deberían comunicar al juzgado que las circunstancias han cambiado y solicitar la modificación de las medidas acordadas por sentencia. Si quieren formalizar nuevamente su relación, deberían incluso volver a contraer matrimonio", apuntan desde Legálitas.
Y al contrario. Si decides seguir adelante y convertir en divorcio tu separación, tendrás que empezar desde el principio y volver a asumir todos los gastos.

Otros gastos nada menores

"En toda separación hay un tercero". Así de contundente se muestra María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Y no se refiere a un hombre o a una mujer, habla de Hacienda. "No se engañe, lo barato al final sale caro. Un buen abogado especializado siempre le hablará del impacto fiscal de las decisiones y le hará la mejor recomendación en su caso".
Lozano pone como ejemplo la obtención de una pensión compensatoria de 100.000 euros. El individuo tiene que ser consciente de que en la declaración de renta del año siguiente tributará al 47%.
Cuando la convivencia ya no es posible o deseable, la vivienda será otra fuente de gastos. Si eres quien abandona el domicilio conyugal, no solo tienes que pensar en lo que le costará comprar una nueva casa o alquilarla, también en la mudanza y en la redecoración del nuevo hogar. Por el otro lado, si te quedas en la casa, recuerda que tendrás que asumir el total de los gastos de mantenimiento. Otro gasto derivado.

 

jueves, 18 de julio de 2019

El Pais

¿Hay derecho a cobrar la pensión de viudedad si el futuro cónyuge fallece el día antes de la boda? ¿y si lo hace el día después?

El requisito de vínculo matrimonial para acceder a este subsidio ha sido discutido en los tribunales

 

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que ofrece la Seguridad Social en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges para compensar la pérdida de ingresos que se pueda producir. Para acceder a ella, y más allá del incuestionable requisito de la defunción del marido o la mujer, debe existir entre la pareja un vínculo matrimonial o, en el caso de las parejas de hecho, deben haber convivido de forma estable al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Aunque el vínculo matrimonial pueda parecer una condición evidente en lo que al subsidio de viudedad se refiere, se trata de una cuestión que ha suscitado cierto debate en los tribunales, que han tenido que determinar dónde está la línea que limita la concesión de la pensión cuando el fallecimiento se produce pocos días antes o después de la boda.
Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares denegó la prestación a una mujer cuyo novio falleció pocos días antes de la boda (en una resolución disponible aquí). En este caso, la novia solicitó la prestación ante la Seguridad Social alegando que meses antes de la celebración, la pareja dio el consentimiento matrimonial en el Registro Civil, lo que, a ojos de la prometida, “refleja su voluntad para formalizar la unión”.
La Sala, no obstante, rechazó este argumento y considera que el propósito matrimonio, por muy evidente que sea, no constituye consentimiento, que ha de constar de forma “indubitada y pública”. La función del expediente matrimonial, agregan los magistrados, “no es otra que la de comprobar que concurren los requisitos de capacidad necesarios para celebrar el matrimonio”. Es decir, asegurarse de que no existen vicios en el consentimiento y que se cumplen las condiciones obligatorias del matrimonio.


Así, el TSJ rechaza que el aval por parte del Registro Civil previo al matrimonio “pero no tiene el efecto de ser una manifestación expresa y tácita que denote un consentimiento implícito”. O, dicho de otro modo, el tribunal zanja que el mero propósito de querer contraer matrimonio no equivale al consentimiento formal, “que debe expresarse en la ceremonia”.

Cuatro días después

La existencia de un vínculo matrimonial no siempre garantiza que el cónyuge superviviente pueda recibir la pensión de viudedad. Concretamente, y de acuerdo con la normativa española, si el fallecimiento se produce a raíz de una enfermedad anterior a la ceremonia, la pareja debe haber convivido al menos durante los últimos dos años.
Así, el TSJ de Cantabria resolvió recientemente el caso de una mujer cuyo marido falleció cuatro días después de la boda. En este caso, la Sala (cuya sentencia puede consultar aquí) rechazó el argumento de la Seguridad Social, que negaba el subsidio alegando que no había pruebas que demostrasen que la pareja hubiese convivido el mínimo de dos años establecido por ley. Concretamente, hacía referencia al padrón municipal de ambos cónyuges, ya que esposa y marido estaban inscritos en domicilios diferentes.
No obstante, la mujer alegó que la dirección del hombre era la común, que llevaban viviendo juntos desde los años 80 y que el domicilio en el que ella estaba consignada era el de su madre y hermano, a los que iba habitualmente a atender.
El TSJ recuerda que acreditar el requisito de la convivencia no solo se limita al certificado de empadronamiento, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba. Así, avala la versión de la viuda y otros testimonios de terceros y agrega que “nada impide ni hace imposible que, residiendo con su pareja, se desplazase a cuidar a los dependientes a otro domicilio de la misma localidad”.

martes, 16 de julio de 2019

El Pais

¿Qué pasa con la hipoteca si su pareja fallece, pide el divorcio o se declara en bancarrota?

El cotitular que cumple con sus obligaciones puede reclamar sus derechos al otro deudor o a quien eventualmente le substituya, pero no al banco

Cuando una pareja vive su idilio y va viento en popa parece que nada puede detenerla. Es la época de los proyectos comunes, de pequeños y grandes logros, en una palabra, de la felicidad. Pero cuando se acercan los nubarrones y, finalmente, estalla la crisis, todo cambia de repente. Entre muchas otras cosas, se tambalea también todo lo que la pareja había decidido compartir y las complicaciones derivadas de la gestión de los bienes en común pueden volverse infernales. Tal vez el proyecto que más empeño y esfuerzo económico ha requerido para uno o ambos sea esa vivienda sobre la que pesa la carga de una hipoteca, cuya cuota están pagando los dos conjuntamente. ¿Qué pasa con ella cuando uno de los dos cotitulares fallece, pide el divorcio o es autónomo y se declara en bancarrota? Lo más importante a retener en estos y otros casos, según los expertos, es que el cotitular que cumple con sus obligaciones puede reclamar sus derechos al otro deudor o a quien eventualmente le substituya, pero no al banco.
“El préstamo hipotecario es por su naturaleza solidario”, explica Natalia López, letrada del despacho Maher Abogados. Esto quiere decir que cada uno de los deudores, los prestatarios, están vinculados a devolver la totalidad del préstamo y no solo su parte. “Cómo se pague la hipoteca, la cantidad de dinero que cada uno aporte para hacer frente a la cuota mensual o a lo largo de la vida del préstamo, son acuerdos privados entre los titulares, en los que el banco no interviene”, subraya. De esta forma, y según la nueva Ley de crédito inmobiliario que lleva en vigor algo más de un mes, la entidad que concedió el préstamo puede empezar un proceso de ejecución hipotecaria, previo al desahucio, si se acumulan 12 cuotas impagadas o el equivalente al 3% del capital durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, o 15 mensualidades (o el 7%) de lo prestado cuando el impago ocurra en la segunda mitad. Poco importa si uno de los dos cotitulares sigue pagando religiosamente su cuota cuando el otro falla; el procedimiento se empieza porque ambos responden de forma solidaria de todo el préstamo y no solo de una parte.

Fallecimiento

La obligación de pagar la cuota, evidentemente, no se extingue cuando uno de los cotitulares de la hipoteca fallece. “Hay que tener en cuenta que, si el cotitular es también el único heredero del fallecido y acepta la propiedad en herencia, deberá hacerse cargo también de la hipoteca pendiente”, destaca el experto en finanzas, Ricardo Gulias. “En este caso el banco acepta tácitamente al nuevo propietario y no suele pedir garantías adicionales mientras se siga pagando la cuota”, añade.
Los problemas pueden surgir, sin embargo, cuando el heredero no es el otro cónyuge vivo. Si este es el caso, Gulias recomienda que el banco integre en el contrato de préstamo hipotecario al nuevo deudor, para que este asuma no solo la propiedad del bien en común con el otro cotitular, sino también la responsabilidad de pagar la cuota al banco.

Divorcio

En caso de divorcio las cosas son algo más complejas, sobre todo si el régimen matrimonial escogido por la pareja es el de gananciales. López propone este ejemplo: “Un matrimonio casado en régimen de gananciales adquiere una vivienda y para financiar la compra firman un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Años después se divorcian y en la liquidación de la sociedad de gananciales uno se adjudica la vivienda y el 100% de la hipoteca”. ¿Queda el otro liberado frente al banco? “La respuesta es no”, zanja López.
Según dictó varias veces el Tribunal Supremo, las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación o de divorcio, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo. “El banco conserva todas sus garantías, con independencia de los pactos a los que lleguen entre sí los cónyuges”, incide la abogada. De esta forma, si el cónyuge que se ha quedado con la propiedad y la hipoteca no paga la cuota, el banco podría no solo ejecutarla sino también hacer responder al otro con sus propios bienes.
Para dejar este tema bien cerrado, hay dos maneras. La primera, en palabras de López, será “acudir a la entidad donde tenemos la hipoteca y decirles que uno de los titulares se quiere quedar con la plena propiedad”. El banco analizará entonces nuestros ingresos y verá si podemos pagar. Si no es así, pedirá garantías adicionales, es decir, un nuevo titular, o un avalista, o dirá que no. Si acepta, hará una novación, lo que viene a ser un cambio en las condiciones de la hipoteca. Más concretamente, “se extinguirá la antigua división de la propiedad y se tributará entre el 0,75% y el 1,5% por AJD”, afirma López, quien agrega que “recientemente, el Tribunal Supremo ha dejado claro que solo pagaremos por la parte que nos adjudicamos”. Tampoco se pagará plusvalía por quedarnos esa parte y volvernos propietarios únicos y únicos deudores.
“Se han dado muchos casos de separaciones en los que el convenio ha adjudicado la propiedad a uno de los titulares, pero al no haber hecho la modificación ante el banco, aún figura también el otro como deudor, lo que le perjudica a la hora de pedir una nueva hipoteca”, relata López. Para evitar tener problemas en el futuro, este experto sugiere no extinguir la copropiedad (el llamado condominio) si no existe un pacto expreso de quitar al anterior titular de sus responsabilidades ante el banco.
La segunda opción sería cancelar la hipoteca y constituir una nueva en otra entidad. “Así nos aseguramos que desaparecemos como deudores y se nos extingue también la responsabilidad”, asevera López.

Bancarrota

Una vez más, si la pareja está casada, será importante saber si el régimen matrimonial es de gananciales o de separación de bienes. En el primer caso, en palabras de Gulias, “la crisis económica de nuestra pareja nos arrastrará a la ruina”, mientras que en el segundo, “las deudas solo afectarán al deudor, aunque se puede dar el caso de que, si nuestra pareja quiebra, embarguen su parte de nuestra propiedad, lo que dificulta una venta u otras acciones eventuales”.
López recurre una vez más a un ejemplo: “Imaginemos un matrimonio en el que uno de los cónyuges es mecánico en régimen de autónomo y adquiere un local para desarrollar su actividad. Para financiar la compra de ese local, pide un préstamo hipotecario. Al estar casado en gananciales, el otro cónyuge debe intervenir en el préstamo. Al cabo de los años, sin embargo, el negocio no va bien y no se pagan cuotas de la hipoteca. El otro cónyuge tiene que pagar las cuotas de la hipoteca si quiere evitar un procedimiento de ejecución y que le embarguen otros bienes, en su caso”.

Reclamación de derechos

Tanto en caso de fallecimiento como de divorcio o quiebra, el que cumple con sus obligaciones no podrá alegar ningún derecho frente al banco, pero sí ante el codeudor. “Se trata del llamado derecho de repetición, por el que la persona que haya pagado la parte que le correspondía al otro deudor podrá acudir a los tribunales para reclamarle las cantidades que haya soportado en su nombre, más los intereses”, explica López. Un derecho que no afecta solo a los préstamos hipotecarios sino que se puede extender también a cualquier situación en la que existen varias personas obligadas al pago y solo una o una parte de ellas lo soporta en su totalidad. Los recibos de agua, de comunidad de propietarios, el seguro de hogar, el IBI y la tasa de basuras son solo algunos de los ejemplos que menciona López al respecto.

 

miércoles, 10 de julio de 2019

El Pais

Un juez impone un mediador para 'reeducar' a unos divorciados en guerra por la custodia de su hija

Se trata de una medida excepcional y novedosa que habilita la ley para los casos de rupturas conflictivas, y que se ocupa de pacificar y normalizar la situación

Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (artículo 158 del Código Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.
 
Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (artículo 158 del Código Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.

La hija, más madura que sus padres

 La situación que describe el juez en su sentencia es la de unos padres con dos hijas en común que viven sumidos en un "grave y persistente conflicto". Una relación de "enemistad manifiesta" y "nula comunicación" que perjudica a las menores.

Los divorciados llevaban años peleando en los juzgados por el cumplimiento de las medidas estipuladas; denuncias del padre contra la madre de por medio en comisaría y ante la Fiscalía de Menores. Unas disputas, expresa la resolución, que traían causa "fundamentalmente, de la resistencia de la madre al cumplimiento de lo acordado en la sentencia (de 2016) de este juzgado". Las quejas de la mujer, añade, se centraban en la contribución del padre a los gastos extraordinarios de las menores, a sus distintos estilos educativos, y a discrepancias en torno a "los estudios a realizar por la mayor de las hijas".

Es el padre el que interpone nueva demanda para solicitar una modificación de medidas. En concreto, pedía que se le otorgara la custodia exclusiva de la hija mayor, y, consecuentemente, se suprimiera la pensión de 351 euros que pasaba a su ex por ella, de modo que cada uno se hiciera cargo de los gastos de la hija que tuviera bajo su techo. Una solución, en su opinión, salomónica: reparto de hijas y de cargas. Por su parte, la madre rechazó de plano el cambio de custodia y solicitó, a su vez, un pronunciamiento expreso del juez sobre los gastos extras, cuestión que generaban continuos conflictos.
Frente a estas posturas irreconciliables, el juez resuelve respetar la "sabia" decisión de la hija por la que ambos compiten, y a la que, apunta, solo restan unos meses para poder independizarse legalmente. La chica, aplaude el magistrado, demostró un "alto grado de madurez y determinación", cuando, "hastiada" por intentar mediar entre ellos sin éxito, comenzó a vivir en casa de su padre y de su madre por igual, alternando los fines de semana para no separarse de su hermana menor. Como elogia el magistrado, la chica, dando muestras del "respeto y amor" que profesa a sus progenitores, aparca cualquier actitud egoísta y contribuye a rebajar el nivel de conflicto entre ellos. La expareja disfruta de una saneada situación patrimonial, lo que hace más incompresible, recoge el juez, las peleas por motivos económicos que causan a la adolescente "inmenso dolor y tristeza".
Pese a no poder conceder una custodia compartida, ya que ninguno de los padres la había pedido, el juez no duda en blindar la voluntad de la menor, para que, tal y como ha decidido, continúe viviendo en casa de su padre y de su madre, bajo cuyo cuidado permanece. En consecuencia, resuelve rebajar proporcionalmente la pensión que por esta hija paga el padre, de modo que se descuente el "ahorro" en alimentos que supone para la madre esta situación, fijándola en 220 euros.
En cuanto a los gastos extras, que centran las continuas disputas de la expareja, el juez aclara que lo son las clases de apoyo o refuerzo, así como gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, y cualquier otro que resulte imprevisible (unas lentillas, por ejemplo). Estos costes tienen que pagarse a medias, siempre, salvo urgencia, previa consulta al progenitor no custodio (en este caso el padre). Por el contrario, la madre debe hacerse cargo de todos los gastos de estudio y de formación de ambas hijas.

Superar el conflicto

Dada la ineptitud de los progenitores para ponerse de acuerdo por si solos en cuestiones básicas sobre el cuidado y crianza de sus hijas, el juez ve imprescindible la intervención del coordinador de parentalidad, figura de creación reciente, que viene aplicándose con éxito en otros países. La situación, concluye la sentencia, es grave, sobre todo respecto de la hija menor, por lo que "se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita el correcto ejercicio de las funciones de parentalidad".
La resolución explica con detalle cuáles son las funciones de esta persona, nombrada por la Administración autonómica (la Subdirección general de Familia). El coordinador, se aclara, es un perito con conocimientos de psicología, trabajo social, mediación, técnicas de negociación y conciliación y derecho de familia, que actúa por delegación del juez y como su auxiliar (pudiendo hacer sugerencias y presentando informes sobre la evolución de los padres intervenidos).
Entre las funciones que el juez encomienda al coordinador, la de colaborar con los progenitores para "reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento", y dar soporte y orientación para procurar "un correcto ejercicio de las funciones parentales". Aunque carece de facultades para resolver controversias (por "nimias" que fueran), es el encargado de establecer un plan de parentalidad, fijando pautas y criterios, con detalles relativos al cumplimiento del régimen de visitas y estancias o respecto al ocio o los estudios de las menores. Una persona, en definitiva, que les enseñe a ejercer su paternidad de manera responsable.

Plan piloto en Madrid

El magistrado de la sentencia, titular del Juzgado de Familia n.º 24 de Madrid, es pionero en el nombramiento del coordinador de parentalidad en casos de divorcios conflictivos. Estas resoluciones se enmarcan dentro de un plan piloto para implantar esta figura en la capital.
De hecho, el Ministerio de Justicia instó a las distintas comunidades autónomas con competencias en Justicia a poner en marcha programas piloto de coordinación de parentalidad, para proteger a los menores que se ven inmersos en situaciones de conflicto por la mala relación de sus progenitores una vez dictada sentencia en un proceso de familia. Las cifras muestran que es cada vez mayor el porcentaje de familias en que la alta conflictividad entre los progenitores, una vez dictada sentencia, hace imposible su ejecución.
Entre los instrumentos que pueden ayudar a rebajar esta tensión y descongestionar los saturados juzgados de familia se encuentra la figura del coordinador de parentalidad, cuyo papel es asistir a los progenitores con alta conflictividad para que puedan resolver sus disputas y facilitar así la ejecución de las medidas incluidas en la resolución judicial.
Como recoge la resolución, esta figura, procedente del derecho anglosajón,  se ha venido aplicando con éxito desde el año 1990 en el ámbito del Derecho comparado (USA, Canadá, y Argentina). En España, Cataluña fue la primera comunidad autónoma en implantarla, después de que diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la contemplaran. Le siguió Baleares, y entre 2017 y 2018, Valenciana y Aragón.