lunes, 18 de enero de 2021

El Pais

Divorcio conflictivo y sus consecuencias en los hijos Las rupturas de pareja suelen ser dolorosas, pero cuando hay niños el sufrimiento se extiende. Generar entornos seguros basados en el respeto es uno de los deberes más importantes de los progenitores Lucía del Prado es autora del libro Yo no puedo ser dos. Los padres se divorcian, los hijos no y presidenta de la Fundación Filia de Amparo al Menor (2011). La misión de esta organización es “prevenir los graves daños que sufren los niños tras un divorcio de alta conflictividad”. Del Prado añade: “Daño de tipo emocional”. “Solo el 15% de los casos consume el 90% de los recursos judiciales, de ahí las montañas de expedientes judiciales y la lentitud en resolver. Cuando los conflictos traspasan la delgada línea del respeto, no se logra dar marcha atrás y se utiliza a los hijos como elemento de chantaje. El daño emocional causado lo arrastrarán a lo largo de su vida si no se trata”, manifiesta la experta. “Cuando una niña de 10 años te dice que se ve obligada a decidir entre papá y mamá, deja de ser niña. Le están robando su infancia, su seguridad y el amor de una de las dos familias extensas. Esto es terrible. La sensibilización del daño que sufren es nuestra prioridad”, subraya la autora. Las rupturas de pareja suelen ser dolorosas, pero cuando hay hijos el sufrimiento se extiende a los menores. “El niño sufre cuando se le hace partícipe del conflicto entre sus padres, en ocasiones por el dolor de la separación y en otras por ignorancia o imprudencia. En otros casos, cegados por el resentimiento, los adultos buscan la satisfacción personal”, refiere Yolanda A. Alén, psicóloga sanitaria en el centro Con Psicología en Ourense. Cuando tenemos un conflicto nos gusta sentir apoyo que nuestras peticiones y/o quejas, tienen sentido y objetivo. En el proceso de recabar apoyos, Julio A. Díaz Rodríguez, psicólogo sanitario en el mismo centro, subraya que disponemos de varias estrategias: Acercarnos a las personas que sabemos que comparten nuestros puntos de vista. Buscamos el apoyo en los iguales. Generar un ambiente en el que la simpatía de los terceros aparece, bien haciéndonos parecer la víctima (o la parte buena) o destacando la maldad de la otra parte. Dados los supuestos anteriores, “cuando extendemos esta práctica entre nuestros iguales, lo hacemos con personas que han configurado su realidad basándonos en su experiencia y que aceptarán o se enfrentarán a nuestros intentos por convencer con esa información”, subraya el experto en psicología infantil. Esto cambia en el momento en el que lo hacemos con nuestros hijos. “Ellos no forman parten de un mundo sólido configurado en torno a creencias propias, sino que se apoyan en las nuestras para crear ese mundo en expansión”, añade. Actitudes dañinas para los hijos Hay actitudes por parte de uno o de los dos progenitores muy dañinas para los niños. “En muchos casos no se es consciente de las terribles consecuencias que esas actitudes acarrean en los niños”, asegura A. Alén. Cuando se habla de perjudicar a los hijos en la separación, se trata de establecer una alianza con el niño ofreciéndole ciertas recompensas y en caso de no surtir efecto, incluso, recurrir al chantaje emocional o emplear el castigo no motivado. “El progenitor busca que su hijo tome partido por uno en contra del otro. Ante esta situación, el menor se ve presionado a elegir a uno de sus padres generándole un conflicto de lealtades que compromete su estabilidad psicológica y emocional”, declara la psicóloga. La experta enuncia la sintomatología en los niños cuando sucede la manipulación o el chantaje emocional: Existe un modo de interferir en el adecuado desarrollo emocional de los hijos. Los niños no comprenden que quien debe protegerles les ocasione sufrimiento. Los menores pueden presentar problemas a corto plazo como somatizaciones (dolores frecuentes, de barriga, de cabeza, desmayos, sentirse enfermo), problemas de regulación emocional, retraimiento social, irritabilidad o aumento de comportamientos disruptivos, dificultades para dormir, sentimientos de culpa y deterioro académico. A largo plazo, los niños pueden desarrollar sintomatología ansiosa o depresiva y problemas de autoestima. Conforme vayan creciendo puede verse afectada la forma en la que los niños construyen relaciones con los demás. Algunos aprenderán que la manipulación, el engaño, la mentira o el chantaje son herramientas legítimas para conseguir reconocimiento, valoración o ver cumplidos sus deseos. Otros pueden construir sus relaciones basadas en modelos disfuncionales donde emerge el miedo al rechazo, sentimientos de abandono, desconfianza e inseguridad. Cuando existen sesgos constantes por parte de un progenitor se hace necesaria la intervención de un psicólogo para afrontar los síntomas derivados. “Será necesaria ayuda no solo para las somatizaciones, sino hacia las distorsiones que pueden afectar a cómo va a construir el mundo y los afectos en la infancia”, retoma Díaz Rodríguez. “Especialmente importantes son los aspectos cognitivos como el malestar por no coincidir con esa visión que se intenta imponer sobre hechos o factores más o menos objetivos (mira cómo papá/mamá hace esto)”, añade. Para el psicólogo: “Esto puede llevar a que los hijos generen un desapego total por ambos progenitores: con uno por esa visión manipulada y con el otro por el rechazo a recibir información negativa de manera constante”. ¿Cómo deberían actuar los padres? Del mismo modo, A. Alén añade algunas sugerencias a los padres previa separación: La separación de los padres es uno de los mayores estresores para los hijos, por lo que debemos de primar siempre el bienestar de estos. Tras la separación, los niños deben adaptarse a una situación tan novedosa como desconocida para ellos. Deben saber que no son responsables de la ruptura, que ambos padres los quieren y que sus necesidades serán satisfechas. En los casos de custodia compartida hay que proporcionar estabilidad y seguridad a los hijos para adaptarse con normalidad a la nueva situación. Es decir, en sus rutinas diarias (horarios, pautas educativas, deberes…), procurando mantener el mismo entorno y permitiéndole conservar sus amistades y actividades extraescolares. Mantener una relación cordial entre los padres es vital. Los niños aprenden de lo que observan y si los padres entran en descalificaciones y competiciones, mandarían un mensaje equivocado sobre lo que son las relaciones. Si queremos que los niños construyan relaciones saludables, los padres deben dar ejemplo y mantener a los niños alejados de sus conflictos. Por último, hay que entender que el amor es incondicional. No depende de las elecciones o preferencias de los hijos. Generar entornos seguros basados en el respeto es uno de los deberes más importantes para los padres. “Con la terapia, intentamos restaurar esos apegos seguros y la capacidad para crear valoraciones por uno mismo y para evitar el malestar generado en el niño al creer que es incapaz o que se equivoca mucho a la hora de juzgar o valorar a las personas de su entorno”, concluye Díaz Rodríguez.

miércoles, 9 de diciembre de 2020

Faro de Vigo

Condenan a una divorciada a dejar su casa porque ya no es un hogar familiar al residir su novio Este piso lo había comprado el exmarido, pagaba las cuotas mensuales de la hipoteca, y pese a ello, lo tuvo que abandonar tras firmar el acuerdo de divorcio La Audiencia de Palma de Mallorca ha ordenado que una mujer divorciada, que vive en la isla, dispone de ocho meses para abandonar el domicilio familiar debido a que en esta casa está conviviendo en estos momentos con su actual pareja. El tribunal, por primera vez, aplica la nueva jurisprudencia que marcó recientemente el Supremo sobre el uso de la vivienda familiar, que tradicionalmente disfrutaba la persona que se hacía cargo de la custodia de los hijos. En este caso publicado por Diario de Mallorca, la pareja divorciada tienen dos hijos en común. Habían establecido la vivienda familiar en un piso que había comprado el marido y quien, además, pagaba las cuotas mensuales de la hipoteca. Pese a que la casa era suya, fue él quien tuvo que abandonarla al firmar el acuerdo de divorcio. En este caso la custodia no quedó bajo la responsabilidad de la mujer. La pareja acordó que se trataría de una custodia compartida, es decir, los dos hijos menores pasaban una parte de la semana con el padre y otra con la madre. La pareja se separó hace solo tres años. La mujer había iniciado una relación con otra persona. Ella reconoció incluso que antes de la firma oficial del documento del divorcio ya estaba conviviendo con su nueva pareja y afirmó que esta circunstancia la conocía su ex marido. E insistió que, a pesar de ello, su anterior esposo aceptó que sería ella quien disfrutaría del uso de la vivienda familiar, al menos hasta que los niños alcanzaran la mayoría de edad. La mujer, además, señalaba que gracias a este acuerdo ella renunció a una pensión compensatoria que también le correspondía, así como a una indemnización. Que conociera o no que su exmujer ya estaba conviviendo con su novio en el momento de la firma del divorcio es una circunstancia que el tribunal de la Audiencia no da la mayor importancia. El juez lo que analiza es lo que significa que una tercera persona entre en el domicilio familiar como pareja de uno de los cónyuges. Y sobre este tema el tribunal recuerda una reciente interpretación que ha realizado el Supremo sobre estas situaciones familiares, que suelen ser habituales. Así, los jueces a partir de ahora consideran que el «derecho de uso de vivienda existe y deja de existir en función de las circunstancias. Se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar». E insiste en que «la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia». Al entrar a convivir otro hombre en el domicilio, «este carácter [familiar] ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de convivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio». La Audiencia considera que esta interpretación que impone la jurisprudencia es clara y por tanto considera que tiene razón el marido al pedir que su exmujer abandone el domicilio conyugal, porque este inmueble ha dejado de ser la vivienda familiar. Poco equitativo El tribunal ha analizado la situación que quedó el marido, representado por el abogado Andrés Buades de Armenteras, tras la firma del divorcio, ya que tuvo que abandonar la casa que había comprado él con su dinero, y que además seguía pagando. Los jueces califican de «poco equitativo» que una vivienda que ha perdido el carácter de familiar y que pertenece en exclusiva al hombre, continúe «utilizándose, prácticamente indefinidamente, por una familia distinta». Es decir, lo que el tribunal considera que es injusto es que este hombre siga pagando la hipoteca de una casa en la que su exmujer convive con otra persona, aunque sus hijos estén también con ella durante unos días al mes. No se trata de que la mujer tenga que marcharse de forma inmediata de la vivienda, que será recuperada por su exmarido. El tribunal ha concedido un plazo de ocho meses para que ella busque una nueva vivienda y establezca allí un nuevo hogar con su actual pareja. La medida no afectará al derecho de los hijos a una casa Esta medida que afecta a esta mujer también salpica a los hijos. Sin embargo, el tribunal deja claro en su sentencia que el hecho de que la mujer abandone la casa no impide a los hijos menores a que disfruten de su derecho a tener una vivienda. Lo que va a pasar es que a partir de ahora tendrán dos viviendas. Una será la que en estos momentos reside el padre y la otra será el nuevo inmueble que va a encontrar su madre para convivir con su actual pareja. Recuerda la sentencia que la mujer tiene medios para conseguir otro hogar. El tribunal desestima el argumento de la mujer, que indicó que al firmar el acuerdo del divorcio su exmarido conocía que había iniciado una relación con otro hombre y convivía con él. Los jueces interpretan que alcanzaron un acuerdo sobre el uso de un inmueble que había dejado de ser la vivienda familiar.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

El Pais

El Supremo advierte a los padres divorciados: no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar es delito El tribunal equipara las mensualidades de la vivienda a la manutención de los hijos y condena al acusado a tres meses de prisión por abandono de familia, por no abonar a su ex los 1.200 euros al mes de la casa En muchos divorcios conflictivos, la batalla más cruenta se libra por la asignación del domicilio familiar. De hecho, como admiten los abogados de familia, un alto porcentaje de peticiones de custodia compartida buscan, no tanto el pasar más tiempo con los hijos, sino impedir que el otro se quede con la vivienda común (que recae automáticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva). La cuestión tiene una enorme trascendencia económica. El cónyuge desalojado no solo debe pagar el alquiler o la compra de un nuevo piso, sino que, además, tiene que seguir abonando las cuotas de la hipoteca del que compartía con su expareja. En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un aviso a navegantes para aquellos padres o madres divorciados que adopten una actitud conflictiva con el pago de las cuotas hipotecarias tras abandonar el domicilio familiar. Según la resolución, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutención de los hijos (la conocida como pensión de alimentos), por lo que no ingresarlas puede suponer un delito de abandono de familia, contemplado en el artículo 227.1 del Código Penal. El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien "dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos". En el litigio se juzga a un hombre que, tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la "capacidad económica suficiente", según constató el juez de primera instancia. Se da la circunstancia, además, que se había iniciado el proceso de ejecución hipotecaria (según consta en la resolución, la mujer tampoco había abonado por completo su parte de la misma). Una necesidad básica de los hijos Tras ser condenado por el juzgado de instancia, y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, el hombre llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una "prestación económica" en favor del cónyuge o los hijos, sino que se trata de una "carga del matrimonio", concepto que engloba los gastos comunes que genera la unión, pero que excluye las obligaciones de prestarse alimentos. Un argumento que, sin embargo, rechaza el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que recuerda que el artículo 227 del Código Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere únicamente a "cualquier tipo de prestación económica". Así, aseveran los magistrados, "con independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (...) lo que es evidente es que cubre una necesidad básica" de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y "la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos". Así, aclaran, de no contar con una casa en propiedad, tendría que haberse buscado una solución habitacional alternativa a la que el acusado debería haber contribuido. Por todo ello, el alto tribunal concluye que "las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales". De este modo, las cuantías adeudadas por tal concepto integran la conducta que castiga el delito de abandono de familia. Por todo ello, la sentencia confirma la condena de tres meses de prisión contra el acusado y le impone, además, el abono de una indemnización a su exmujer por las cantidades no ingresadas.

martes, 10 de noviembre de 2020

El Pais

Los jueces rechazan que la alergia de la hija al perro de su expareja justifique dar la custodia exclusiva a una madre La demandante alegó que, por la afección de la menor, lo conveniente es que esta dejara de convivir con su exmujer. La sentencia lo rechaza y afirma que ambas son responsables del bienestar de la pequeña Los motivos para solicitar la custodia exclusiva de los menores una vez rota la relación afectiva entre los progenitores pueden llegar a ser insólitos. Este es el caso reciente de una mujer que pidió acabar con la guarda compartida de su hija porque esta era alérgica al perro de su expareja. La Audiencia Provincial (AP) de Tenerife ha rechazado, en cambio, esta solicitud porque, siendo cierta la afección de la menor, no implica que la dueña del can no pueda tenerla en su compañía. El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que no existen motivos para que la menor no conviva con su otra madre porque, por un lado, la mascota llegó al domicilio familiar antes de la ruptura, y, además, porque el padecimiento alérgico no es exclusivamente al perro “sino a otros muchos factores que ambas partes deben cuidar”. En definitiva, el tribunal tinerfeño dictamina que el régimen de custodia compartida debe continuar ya que no se ha demostrado que sea perjudicial para la niña. Malas relaciones La pareja presentó demanda de divorcio nueve años después de su boda. El juez determinó entonces que la menor debía seguir conviviendo con sus dos progenitoras, pasando una semana con cada una de sus madres. Sin embargo, una de ellas no estaba de acuerdo con esta solución y recurrió la sentencia La recurrente alegó que este sistema era perjudicial para la menor dada la mala relación existente con su ex. Pero, por encima de estas discrepancias, insistió en que debía protegerse la salud de la menor. La alergia de la niña al perro de su otra madre desaconsejaba que esta pasara dos semanas al mes en su casa. A su favor, además, la posibilidad de atender mejor a su hija, dado que, debido a una invalidez, ella no trabajaba, mientras que su expareja, a la que atribuyó consumo de sustancias tóxicas, tenía un horario laboral incompatible. En resumen, la mujer se basaba en la falta de idoneidad de su expareja para hacerse cargo de la menor y en el peligro para la salud de la niña ya que, debido a su enfermedad, no debía estar en compañía de animales domésticos. Beneficioso para el menor ¿Es compatible esta situación con la enfermedad de la menor? Esta es la cuestión fundamental que se plantean los magistrados. Hay que recordar que hay alguna sentencia que ha considerado el tabaquismo como un impedimento para conseguir la guarda de los menores. Esto es lo que le sucedió a un padre en Galicia, que vio como le quitaban la custodia de sus hijos de diez y trece años porque estos no tenían por qué “aguantar un ambiente cargado de humo”. En este caso, aunque admiten que, según los informes médicos la niña padece una “sensibilización a epitelio de perro”, consideran que no implica que no pueda estar en compañía de la dueña de la mascota, sin perjuicio de que esta deba adoptar “todas las medidas necesarias para evitarle una afección”. El tribunal canario rechaza así el razonamiento de la recurrente y ordena mantener el régimen de custodia compartida. Según dictamina, el hecho de que la menor padezca una afección alérgica no le impide vivir en la casa de su otra madre. Una de las claves está en que la familia ya convivía con el animal antes del divorcio, puesto que en el juicio no se llegó a probar que la tenencia del can fuera posterior. Según apuntan los magistrados, ambas madres debieron de desplegar entonces los cuidados y precauciones necesarias para evitarle una crisis a su hija. Por este motivo, entienden que la situación no ha cambiado. Por otro lado, según afirman, la alergia no se produce solo por la presencia de un perro, sino por otros muchos factores “que ambas partes deben cuidar”. Ambas progenitoras tienen, por tanto, la obligación de proteger su salud. En realidad, el tribunal tinerfeño no encuentra ningún motivo para privar a la niña de la convivencia con su otra madre. Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, según el cual el sistema de custodia compartida es “más favorable para el interés del menor”, llega a la conclusión de que, en este caso concreto, no se ha acreditado que “no sea beneficioso” para la niña. Por otro lado, se señala que las alusiones a que la progenitora cuestionada consume sustancias tóxicas son simples acusaciones que no se han llegado a demostrar. Por último, tanto el informe del psicólogo como el del fiscal de menores apoyan el mantenimiento de la convivencia compartida, como viene desenvolviéndose desde el divorcio sin que conste incidencia alguna. Por todos estos motivos, la AP de Tenerife descarta conceder en exclusiva la guarda de la menor a la madre recurrente y confirma la resolución que instauró un régimen de custodia compartida entre las progenitoras.

lunes, 9 de noviembre de 2020

El Diario

¿Es más ventajoso casarse que ser pareja de hecho o vivir sin hacer papeles? Miguel, lector y socio de eldiario.es, nos explica en un correo electrónico que su pareja y él están pensando en casarse por lo civil y ponderan las ventajas de esta unión frente a la ausencia de papeles e incluso la declaración de pareja de hecho. Nos pide, por consiguiente, que se las aclaremos, ya que tienen dudas sobre cuál es la opción que más beneficios reporta. Para una pareja existen tres formas posibles de convivencia: el matrimonio, la unión de hecho formalizada (es decir, inscrita en los registros públicos) y la unión de hecho sin formalizar (personas que conviven pero que no figuran como pareja en ningún registro). Decidir por cuál de las tres optar puede demandar largas cavilaciones, ya que implican diferentes tipos de derechos y compromisos. En principio, hay que decir que las dos primeras están sujetas a una serie de normas que las regulan, mientras que la tercera no. ¿Cuál es el sentido de que existan dos tipos diferentes de relaciones reguladas? En un primer momento, la causa fue la intención de acceder a un vínculo "legal" por parte de colectivos que no podían casarse debido a no ser heterosexuales, puesto que la normativa no contemplaba matrimonios que no fueran entre un hombre y una mujer. De ese modo fue como surgió la unión de hecho formalizada, un vínculo sobre el cual no existe regulación estatal: son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, "con variaciones en cuanto a derechos y obligaciones". Así lo explica el abogado de familia José Gabriel Ortolá Dinnbier. Este experto añade que, en líneas generales, los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho formalizada son similares, tanto en el caso de permisos laborales (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad grave, etc.) como en situaciones más específicas, como la posibilidad de adoptar hijos. Requisitos En otros aspectos, los efectos entre esos dos tipos de vínculos también son parecidos, aunque con matices, a menudo porque las uniones de hecho formalizadas necesitan algunos requisitos que los matrimonios no. Es el caso, por ejemplo, de plazos mínimos de convivencia para gozar de ciertas coberturas sanitarias. Cuando se trata de acceder a pensiones, si uno de los miembros de la pareja muere, a la persona que sobrevive se le pueden exigir determinados niveles de rentas, algo que no sucede si estaban casados. Las parejas de hecho no formalizadas, por su parte, carecen de estos beneficios. Al referirse a la cuestión de los niños, Ortolá Dinnbier explica que "el matrimonio y la unión de hecho (formalizada o no) no mantienen diferencias sustantivas en cuanto a las obligaciones y derechos sobre los hijos, ni durante la convivencia ni producida la crisis o ruptura". Pero la ley sí prevé "un cauce procedimental diferenciado para establecer las medidas judiciales inherentes a los hijos en caso de ruptura matrimonial y a la ruptura de la convivencia de las uniones de hecho". Esto quiere decir que, en el caso de un matrimonio, las medidas que van a afectar a los hijos comunes se determinan a través del procedimiento de divorcio. En cambio, en el caso de una unión de hecho formalizada, las medidas que afectan a los hijos se resuelven por medio del "procedimiento de medidas de guarda y alimentos". Crisis de pareja Los especialistas enfatizan que a las diferencias entre estar casados o tener una unión de hecho, formalizada o no, en la mayoría de los casos no se les presta demasiada atención durante la convivencia armónica de la pareja, pero sí deben hacerlo cuando llega el momento de la crisis y la ruptura. Y las consecuencias de esta última son muy distintas en función de que se haya optado por uno u otro tipo de vínculo. Desde su reforma en 2005, el artículo 44 del Código Civil establece que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Por ello, "admitido el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, la unión de hecho está formada por personas que lo que no desean es, precisamente, contraer matrimonio", según explica Cristina Amunátegui Rodríguez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. "Por tal motivo", añade Amunátegui, "debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio en materia de ruptura de pareja". En otras palabras, se puede afirmar que la jurisprudencia no busca equiparar la separación de una pareja de hecho formalizada con la de un matrimonio, sino todo lo contrario: busca diferenciarlas. Pensiones compensatorias: en el matrimonio sí En consecuencia, por ejemplo, explica Ortolá Dinnbier, "la pensión compensatoria establecida para paliar el desequilibrio económico que la ruptura puede provocar a alguno de los cónyuges solo opera en caso de crisis matrimoniales", y no de parejas de hecho. La pensión a la que se refiere el abogado es la establecida por el artículo 96 del Código Civil. Por ello, subraya el especialista, "en ocasiones, la jurisprudencia ha venido utilizando la figura del 'enriquecimiento injusto' en supuestos concretos en que ha querido compensar a un miembro de la unión de hecho que no podía acceder a la pensión compensatoria, pero en quien podía reconocerse una situación injusta al final de la convivencia". La doctrina del "enriquecimiento injusto" -basada en el artículo 10.9 del Código Civil- se aplica precisamente cuando, entre dos partes que tienen o han tenido un vínculo, una de ellas se enriquece y la otra se empobrece de forma injustificada. Por otra parte, y tal como su nombre lo indica, los regímenes económicos matrimoniales son exclusivos para parejas casadas. Esto hace que, por ejemplo, "tampoco podría serle reconocida a un cónyuge la compensación por trabajo doméstico", detalla Ortolá Dinnbier. Se refiere a que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1438 del Código Civil, el trabajo para la casa "será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación" en caso de ruptura. Pues bien: esto no vale para las uniones de hecho, aunque estén formalizadas. Sin embargo, aclara también Ortolá, estas regulaciones se refieren a los "ciudadanos a quienes se aplica el derecho civil común estatal", pero se debe tener en cuenta que "existen regulaciones forales que sí recogen compensaciones para el conviviente desfavorecido por la ruptura de la convivencia". Consecuencias tributarias Las parejas de hecho -aun las formalizadas- no pueden hacer declaraciones tributarias conjuntas, como sí pueden los matrimonios. "Uno de los miembros podrá hacerla conjunta con los hijos, pero no podrán hacerla conjunta ambos miembros entre sí", especifica el abogado, quien añade que las personas no casadas tampoco podrán gozar de "beneficios en las exenciones fiscales por donaciones realizadas a la pareja". Y para las sucesiones, la legislación estatal contempla que, en el matrimonio, ante la muerte de uno de los cónyuges, la persona viuda hereda y "tiene reconocido en el derecho civil común el usufructo del tercio de mejora" (una parte de la herencia que, por voluntad del testador, mejora el monto que le corresponde de manera estricta). Para la unión de hecho, en tanto, no hay un derecho hereditario contemplado por la legislación estatal, pero sí lo está –con diferencias– para las uniones de hecho formalizadas en las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia y Baleares. Por lo demás, tras la ruptura de una pareja de hecho no formalizada, sus miembros no pueden acceder a muchos de los beneficios que sí corresponden a los matrimonios o las uniones reguladas: derecho a una pensión compensatoria, a un reparto de los bienes adquiridos durante la convivencia, a una compensación por el trabajo doméstico. María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, señala que "la inmensa mayoría" de las personas en esa situación no lo entienden y se lamentan: "Si lo hubiera sabido, me hubiese casado o me hubiese inscrito".

jueves, 1 de octubre de 2020

El Pais

Un tribunal concede a una trabajadora el cambio horario solicitado tras aplicar la “perspectiva de la infancia” Una pionera sentencia del TSJ de Canarias establece que al estudiar una petición de conciliación no solo deben ponderarse los intereses del empleado y la empresa, también el "interés superior del menor" El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una novedosa sentencia que, de consolidarse como doctrina, podría suponer un importante refuerzo para los derechos de conciliación de muchos trabajadores y trabajadoras con hijos pequeños. La resolución establece que, cuando un empleado plantea a su compañía una adaptación de jornada, no solo deben tenerse en cuenta las necesidades personales del solicitante y las circunstancias organizativas de la empresa, sino también el "interés superior del menor". Un principio consagrado en el ordenamiento jurídico cuyo objetivo es "garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención [Internacional sobre los Derechos del niño] y el desarrollo holístico del niño", explica el tribunal. De este modo, la petición se vería fortalecida y exigiría por parte de la compañía una mayor carga justificativa para poder denegarla legítimamente. En el caso enjuiciado se analiza la petición de una trabajadora de un hotel, con categoría de segunda gobernanta, que solicitó a la dirección del mismo una adaptación horaria consistente en fijar sus libranzas semanales en el sábado y el domingo. Sus días de descanso, hasta ese momento, eran los jueves y los viernes. Según se explica en los hechos probados, la demandante, madre de dos hijos, había solicitado previamente una reducción de jornada para su cuidado. La respuesta de la compañía fue acceder a rebajar sus horas de trabajo, pero no concederle la concreción horaria que planteaba, que incluía librar los fines de semana. La razón, según alegó la empresa, era que la primera gobernanta no trabajaba sábados y domingos y, como ella era la sustituta, no podía ausentarse esos días. Esta petición ya fue objeto de impugnación judicial por parte de la afectada, sin que lograra que los tribunales le dieran la razón. Meses después, la trabajadora volvió a plantear una solicitud de adaptación horaria, pero sin reducción de jornada. Se apoyó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reformado en 2019 y que introduce lo que se ha bautizado como jornada a la carta. Dicho precepto exige que, tras recibir una petición de cambio en la distribución o la duración de la jornada, la empresa debe abrir un periodo de negociación de 30 días con el trabajador. En caso de que no acepte su propuesta, estará obligada a plantear alternativas. Y si finalmente la rechaza, deberá justificar con datos objetivos su decisión. La solicitud de la trabajadora fue nuevamente denegada, respuesta que la afectada impugnó. El juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canarias que examinó el caso rechazó la demanda. Adaptación horaria e indemnización Sin embargo, la sentencia del TSJ, dictada el pasado 1 de septiembre y de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos (conocida por impulsar la introducción de una visión feminista en sus resoluciones y, en general, en el cojunto de la judicatura), acepta el recurso planteado por la trabajadora y le concede la adaptación horaria solicitada. La resolución reconoce que la empresa respetó el procedimiento exigido en el artículo 34.8 (es decir, llevó a cabo el periodo de negociación, ofreció propuestas alternativas y justificó la negativa), pero, tras aplicar la perspectiva de género y la perspectiva de la infancia, considera que "no ha quedado probada la causa organizativa que le impide avenirse a reconocer a la trabajadora su libranza semanal durante los fines de semana". Tras analizar la organización del trabajo expuesta por la dirección hotel y las definiciones contenidas en el Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería, los magistrados concluyen que "las funciones de administración que corresponden a la categoría de gobernanta" que se llevan a cabo de lunes a viernes "no son necesarias los fines de semana". Requiriéndose, únicamente, alguien que organice el trabajo de la limpieza de los pisos. Asimismo, apuntan a que cuando la demandante se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, sus funciones los sábados y los domingos han sido asumidas por subgobernantas, circunstancia que "evidencia que las mismas disponen de la formación necesaria" para tal desempeño. Por todo ello, concluye la sentencia, "no puede considerarse como razón objetiva, razonable y proporcionada, la causa organizativa esgrimida por la empresa". Y, asimismo, pone de manifiesto que "la demandada (el hotel) puede y debe avenirse a la adaptación horaria solicitada por la actora (la empleada)". Además, la Sala condena al hotel a pagar una indemnización de 3.125 euros a la demandante por el daño moral producido por la "inquietud y afectación emocional" por tener que incorporarse a su puesto de trabajo "en unas condiciones insostenibles para poder compatibilizar la demanda de cuidados de su hijo y el desempeño de su trabajo". Perspectiva de género y de la infancia La sentencia es la segunda que aplica el concepto "perspectiva de la infancia". A finales del año pasado, el mismo tribunal ya lo esgrimió para otorgar la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, al tener en cuenta el impacto que tendría sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentación natural "en una fase vital esencia en su corta vida", según apuntó la resolución, de la que también fue ponente Gloria Poyatos. La novedad de este caso es la aplicación de ese mismo concepto al ejercicio de los derechos de conciliación por parte de los empleados. En la fundamentación del fallo dictado el 1 de septiembre, el TSJ explica que "existe otro impacto sobre I. (inicial del nombre del hijo de tres años), causante de la petición de adaptación horaria y que puede verse privado de su derecho a recibir el cuidado y atención familiar que requiere, en una fase esencial en su corta vida, en la que el niño necesita el contacto emocional derivado del vínculo afectivo que se establece con sus progenitores". ¿Qué consecuencias tiene introducir esta perspectiva? Como la misma resolución se encarga de detallar, introduce en el análisis del caso un tercer elemento de ponderación. Junto al derecho a la conciliación laboral y familiar de la actora, y las causas organizativas de la empleadora, "el interés superior del niño causante del derecho laboral que se ejerce". El concepto "perspectiva de género" tiene mayor recorrido en la jurisprudencia. De hecho, fue aplicado por el propio Tribunal Supremo por primera vez en mayo de 2018. Con este término se pretende detectar y eliminar las situaciones de discriminación que sufren las mujeres. En el caso enjuiciado, el TSJ canario remarca que "el impacto desproporcionado de género que tienen los derechos vinculados a la conciliación familiar y laboral, nos lleva, como poder público, a integrar obligatoriamente la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho reclamado".

miércoles, 30 de septiembre de 2020

El Pais

Un tribunal concede a una trabajadora el cambio horario solicitado tras aplicar la “perspectiva de la infancia” Una pionera sentencia del TSJ de Canarias establece que al estudiar una petición de conciliación no solo deben ponderarse los intereses del empleado y la empresa, también el "interés superior del menor" El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una novedosa sentencia que, de consolidarse como doctrina, podría suponer un importante refuerzo para los derechos de conciliación de muchos trabajadores y trabajadoras con hijos pequeños. La resolución establece que, cuando un empleado plantea a su compañía una adaptación de jornada, no solo deben tenerse en cuenta las necesidades personales del solicitante y las circunstancias organizativas de la empresa, sino también el "interés superior del menor". Un principio consagrado en el ordenamiento jurídico cuyo objetivo es "garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención [Internacional sobre los Derechos del niño] y el desarrollo holístico del niño", explica el tribunal. De este modo, la petición se vería fortalecida y exigiría por parte de la compañía una mayor carga justificativa para poder denegarla legítimamente. En el caso enjuiciado se analiza la petición de una trabajadora de un hotel, con categoría de segunda gobernanta, que solicitó a la dirección del mismo una adaptación horaria consistente en fijar sus libranzas semanales en el sábado y el domingo. Sus días de descanso, hasta ese momento, eran los jueves y los viernes. Según se explica en los hechos probados, la demandante, madre de dos hijos, había solicitado previamente una reducción de jornada para su cuidado. La respuesta de la compañía fue acceder a rebajar sus horas de trabajo, pero no concederle la concreción horaria que planteaba, que incluía librar los fines de semana. La razón, según alegó la empresa, era que la primera gobernanta no trabajaba sábados y domingos y, como ella era la sustituta, no podía ausentarse esos días. Esta petición ya fue objeto de impugnación judicial por parte de la afectada, sin que lograra que los tribunales le dieran la razón. Meses después, la trabajadora volvió a plantear una solicitud de adaptación horaria, pero sin reducción de jornada. Se apoyó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reformado en 2019 y que introduce lo que se ha bautizado como jornada a la carta. Dicho precepto exige que, tras recibir una petición de cambio en la distribución o la duración de la jornada, la empresa debe abrir un periodo de negociación de 30 días con el trabajador. En caso de que no acepte su propuesta, estará obligada a plantear alternativas. Y si finalmente la rechaza, deberá justificar con datos objetivos su decisión. La solicitud de la trabajadora fue nuevamente denegada, respuesta que la afectada impugnó. El juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canarias que examinó el caso rechazó la demanda. Adaptación horaria e indemnización Sin embargo, la sentencia del TSJ, dictada el pasado 1 de septiembre y de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos (conocida por impulsar la introducción de una visión feminista en sus resoluciones y, en general, en el cojunto de la judicatura), acepta el recurso planteado por la trabajadora y le concede la adaptación horaria solicitada. La resolución reconoce que la empresa respetó el procedimiento exigido en el artículo 34.8 (es decir, llevó a cabo el periodo de negociación, ofreció propuestas alternativas y justificó la negativa), pero, tras aplicar la perspectiva de género y la perspectiva de la infancia, considera que "no ha quedado probada la causa organizativa que le impide avenirse a reconocer a la trabajadora su libranza semanal durante los fines de semana". Tras analizar la organización del trabajo expuesta por la dirección hotel y las definiciones contenidas en el Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería, los magistrados concluyen que "las funciones de administración que corresponden a la categoría de gobernanta" que se llevan a cabo de lunes a viernes "no son necesarias los fines de semana". Requiriéndose, únicamente, alguien que organice el trabajo de la limpieza de los pisos. Asimismo, apuntan a que cuando la demandante se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, sus funciones los sábados y los domingos han sido asumidas por subgobernantas, circunstancia que "evidencia que las mismas disponen de la formación necesaria" para tal desempeño. Por todo ello, concluye la sentencia, "no puede considerarse como razón objetiva, razonable y proporcionada, la causa organizativa esgrimida por la empresa". Y, asimismo, pone de manifiesto que "la demandada (el hotel) puede y debe avenirse a la adaptación horaria solicitada por la actora (la empleada)". Además, la Sala condena al hotel a pagar una indemnización de 3.125 euros a la demandante por el daño moral producido por la "inquietud y afectación emocional" por tener que incorporarse a su puesto de trabajo "en unas condiciones insostenibles para poder compatibilizar la demanda de cuidados de su hijo y el desempeño de su trabajo". Perspectiva de género y de la infancia La sentencia es la segunda que aplica el concepto "perspectiva de la infancia". A finales del año pasado, el mismo tribunal ya lo esgrimió para otorgar la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, al tener en cuenta el impacto que tendría sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentación natural "en una fase vital esencia en su corta vida", según apuntó la resolución, de la que también fue ponente Gloria Poyatos. La novedad de este caso es la aplicación de ese mismo concepto al ejercicio de los derechos de conciliación por parte de los empleados. En la fundamentación del fallo dictado el 1 de septiembre, el TSJ explica que "existe otro impacto sobre I. (inicial del nombre del hijo de tres años), causante de la petición de adaptación horaria y que puede verse privado de su derecho a recibir el cuidado y atención familiar que requiere, en una fase esencial en su corta vida, en la que el niño necesita el contacto emocional derivado del vínculo afectivo que se establece con sus progenitores". ¿Qué consecuencias tiene introducir esta perspectiva? Como la misma resolución se encarga de detallar, introduce en el análisis del caso un tercer elemento de ponderación. Junto al derecho a la conciliación laboral y familiar de la actora, y las causas organizativas de la empleadora, "el interés superior del niño causante del derecho laboral que se ejerce". El concepto "perspectiva de género" tiene mayor recorrido en la jurisprudencia. De hecho, fue aplicado por el propio Tribunal Supremo por primera vez en mayo de 2018. Con este término se pretende detectar y eliminar las situaciones de discriminación que sufren las mujeres. En el caso enjuiciado, el TSJ canario remarca que "el impacto desproporcionado de género que tienen los derechos vinculados a la conciliación familiar y laboral, nos lleva, como poder público, a integrar obligatoriamente la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho reclamado".

El Pais

El Supremo advierte a los padres divorciados: no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar es delito El tribunal equipara las mensualidades de la vivienda a la manutención de los hijos y condena al acusado a tres meses de prisión por abandono de familia, por no abonar a su ex los 1.200 euros al mes de la casa En muchos divorcios conflictivos, la batalla más cruenta se libra por la asignación del domicilio familiar. De hecho, como admiten los abogados de familia, un alto porcentaje de peticiones de custodia compartida buscan, no tanto el pasar más tiempo con los hijos, sino impedir que el otro se quede con la vivienda común (que recae automáticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva). La cuestión tiene una enorme trascendencia económica. El cónyuge desalojado no solo debe pagar el alquiler o la compra de un nuevo piso, sino que, además, tiene que seguir abonando las cuotas de la hipoteca del que compartía con su expareja. En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un aviso a navegantes para aquellos padres o madres divorciados que adopten una actitud conflictiva con el pago de las cuotas hipotecarias tras abandonar el domicilio familiar. Según la resolución, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutención de los hijos (la conocida como pensión de alimentos), por lo que no ingresarlas puede suponer un delito de abandono de familia, contemplado en el artículo 227.1 del Código Penal. El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien "dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos". En el litigio se juzga a un hombre que, tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la "capacidad económica suficiente", según constató el juez de primera instancia. Se da la circunstancia, además, que se había iniciado el proceso de ejecución hipotecaria (según consta en la resolución, la mujer tampoco había abonado por completo su parte de la misma). Una necesidad básica de los hijos Tras ser condenado por el juzgado de instancia, y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, el hombre llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una "prestación económica" en favor del cónyuge o los hijos, sino que se trata de una "carga del matrimonio", concepto que engloba los gastos comunes que genera la unión, pero que excluye las obligaciones de prestarse alimentos. Un argumento que, sin embargo, rechaza el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que recuerda que el artículo 227 del Código Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere únicamente a "cualquier tipo de prestación económica". Así, aseveran los magistrados, "con independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (...) lo que es evidente es que cubre una necesidad básica" de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y "la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos". Así, aclaran, de no contar con una casa en propiedad, tendría que haberse buscado una solución habitacional alternativa a la que el acusado debería haber contribuido. Por todo ello, el alto tribunal concluye que "las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales". De este modo, las cuantías adeudadas por tal concepto integran la conducta que castiga el delito de abandono de familia. Por todo ello, la sentencia confirma la condena de tres meses de prisión contra el acusado y le impone, además, el abono de una indemnización a su exmujer por las cantidades no ingresadas.

martes, 28 de enero de 2020

El Pais

La justicia niega a un médico la custodia compartida de su hijo de ocho años por sus guardias semanales

El tribunal no cree que pueda asumir personalmente el cuidado del menor porque tiene que pasar dos o tres días completos de cada semana en el hospital

El régimen de custodia compartida de los menores se abre paso en los tribunales. Cada vez más progenitores solicitan esta modalidad de cuidado de sus hijos tras la ruptura. Sin embargo, no siempre es posible pues hay determinadas circunstancias que personales que suponen un obstáculo insalvable para conseguirla, pese a que los jueces la vean como deseable. Uno de ellos es la actividad laboral de los padres, pues profesiones con jornadas laborales interminables o poco previsibles, como las de camarero o piloto, les perjudican en este sentido.
Este es el caso de un médico brasileño, residente en Badajoz, que ha visto como, por culpa de su trabajo, la justicia ha rechazado dos veces su solicitud de compartir la crianza de su hijo de ocho años con su expareja. El problema, señalan los jueces, es el poco tiempo que le queda para hacerse cargo personalmente del niño después de prestar dos o tres días a la semana guardias intensivas en Portugal. La última de estas resoluciones (cuyo texto puede leer aquí), dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, concluye que este cambio no beneficiaría al menor y mantiene, por tanto, la custodia exclusiva de la madre.
Tras la ruptura, ambos progenitores acordaron que fuera la madre la que se quedara con la custodia del menor. El padre, médico de profesión, tenía entonces un trabajo en una clínica privada en Badajoz que compaginaba con guardias de 24 horas en dos hospitales en Portugal, a más de 200 km de su lugar de residencia. Mientras que la mujer, visitadora médica, consiguió adaptar su horario (de 8 a 15 horas), el padre debía desplazarse dos o tres veces por semana al país vecino, saliendo a las siete de la mañana y regresando sobre las once u once y media del día siguiente.
Un statu quo que este intentó modificar cuatro años más tarde, solicitando la custodia compartida de su hijo por semanas alternas y, en caso de no conseguirlo, la reducción a la mitad de la pensión del menor (de 500 a 250 euros). Argumenta que, al haber dejado su trabajo en la clínica, ahora dispone de más tiempo para el cuidado del niño, y que este ya no es tan pequeño. Una solución a la que se opusieron tanto el ministerio fiscal como la madre del niño.
El tribunal extremeño rechaza el recurso del padre porque considera que no se dan las condiciones para cambiar el régimen de custodia sin perjudicar al menor. Y advierte que la propuesta del padre no es clara ni realista. En este sentido, reconoce que la ocupación laboral de los progenitores sí puede convertirse en un “obstáculo para el buen funcionamiento del régimen de custodia compartida”.

Bomberos, camareros, pilotos…

No se trata, argumentan los magistrados, de encasillar determinadas profesiones, sino de que el trabajo permita a los progenitores ejercer sus responsabilidades parentales. La custodia compartida “no está prevista solo para personas desocupadas o empleados con horarios flexibles”, señala. Es importante, aclaran, desmitificar “esa idea de que el mejor custodio es el que tiene más tiempo libre”.

“Sí, los camareros, dependientes, repartidores, médicos de urgencias, etcétera, también tienen derecho a disfrutar de un régimen tanto de custodia exclusiva como de custodia compartida”, afirma el mismo tribunal que denegó hace unos meses la guarda conjunta de sus hijos a un camarero por sus largas jornadas laborales.
No es, por tanto, la ocupación, ni necesariamente la jornada laboral, exponen los jueces, la que impide la custodia del menor. Lo único necesario es que se garantice la “adecuada atención del menor”, porque “no es tanto la cantidad como la calidad”, y tampoco es obstáculo el ayudarse de familiares o terceros, pero nunca delegar en ellos totalmente pues hay deberes parentales que son “personalísimos e indelegables".

Padres ausentes

Pero, ¿dónde está la delgada línea entre el poder delegar algunas funciones propias de la maternidad y paternidad, y el hacer una dejación de estas de forma que la custodia compartida sea incompatible con la situación personal y profesional de los padres?
Para la abogada de familia Delia Rodríguez, socia de Vestalia, una cosa es contar con ayuda extra, y otra muy distinta es delegar las funciones "de forma absoluta y sistemática, como un modo de vida, en otras personas, incluso aunque se trate de los abuelos". Pone de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, por la que se modificó la custodia compartida que ejercía un padre porque encargaba continuamente sus deberes y obligaciones a los abuelos del menor. Al fin y al cabo, reflexiona, “si se solicita la custodia compartida de los hijos es precisamente para poder ejercer de madre y de padre, no para que los niños estén con otras personas”.
En su opinión, al padre protagonista de esta sentencia, “le perjudicó enormemente el plan de corresponsabilidad propuesto, pues la Sala percibió con ello incertidumbre, desconfianza y una propuesta poco seria”.

Ingresos y pensión

Para poder solicitar una rebaja de la pensión del menor, hay que demostrar que la situación económica ha empeorado. En el caso resuelto por la Audiencia de Badajoz, se rechaza esta petición porque la holgada posición económica del padre (con una renta de unos 87.000 euros al año), le permitían hacer frente a una asignación de 500 euros mensuales, aunque fuera a tener otro hijo.
La abogada Delia Rodríguez echa en falta, en cambio, una mención a los gastos ordinarios reales del menor, "premisa de la que debe partir cualquier reparto de estos entre los progenitores de forma justa y proporcional a sus recursos económicos".
Y es que, señala, "es habitual encontrarnos con casos en los que el progenitor solicitante no se molesta ni siquiera en intentar acreditar en qué gastos de los niños se basa para pedir pensiones de alimentos de cuantías estratosféricas, centrándose únicamente en los ingresos del otro".
Es cierto, concluye la letrada, que las medidas paternofiliales deben procurar el mantenimiento del statu quo o nivel de vida de los niños, "pero no menos cierto es que nos encontramos con casos en los que las pensiones de alimentos superan con creces las necesidades ordinarias totales de los niños, y que obvian sus gastos reales así como el hecho de que el progenitor custodio también debe contribuir al mantenimiento de los menores".

 

viernes, 17 de enero de 2020

El Confidencial

Juntos pero no revueltos: por qué cada vez más parejas deciden vivir cada uno en su casa

No quieren renunciar a su independencia ni a las ventajas de un compañero sentimental. Se da sobre todo entre parejas divorciadas que no quieren volver a convivir con nadie

 

Sharon y David son novios desde hace 21 años, pero nunca han vivido juntos. Cuando se ven, hacen lo mismo que cualquier pareja: salir a cenar, ver películas juntos, quedar con amigos… Pero nunca discuten sobre quién saca la basura o cómo casar los calcetines. Se ven sobre todo los fines de semana, mientras que de lunes a viernes duermen y hacen vida en sus respectivas casas, a 25 minutos en coche de distancia. “Nos cuidamos y estamos el uno para el otro como cualquier pareja comprometida, en la salud y en la enfermedad. Simplemente, lo hacemos desde direcciones diferentes. No creo que necesites compartir el espacio físico para compartir espacio emocional”, explica Sharon, cineasta canadiense de 57 años.
Son una pareja LAT, acrónimo de ‘living apart together’ (vivir separados juntos), una opción cada vez más extendida en los países desarrollados, como Reino Unido o los países nórdicos, donde se calcula que cerca del 10% de las parejas vive en casas distintas. Una parte de ese porcentaje lo hace por elección: no quieren perder su independencia y espacio, pero tampoco renunciar a las ventajas de tener un compañero sentimental.

“Surgen como consecuencia de la desinstitucionalización del matrimonio, la independencia de la mujer y el impacto de las nuevas tecnologías, que no solo han cambiado la forma de conocernos, sino que también han disminuido el impacto de la distancia física”, explica Luis Manuel Ayuso, sociólogo de la Universidad de Málaga, que se encontró con este fenómeno investigando sobre el emparejamiento en personas viudas en España. “Hablaba con mujeres que me decían que ya no querían lavar los calzoncillos de nadie, sino alguien con quien ir a bailar o de crucero, y luego cada uno a su casa”.
En los países donde está más extendido, como Estados Unidos, Francia o Suecia, los estudios apuntan precisamente a que es la gente mayor, viuda o divorciada, la que más prefiere estar junta pero no revuelta, puesto que ya han vivido la experiencia de convivir con alguien. De hecho, en estos países, hasta un 64% de parejas LAT mayores de 60 años están dispuestos a continuar viviendo separados.
Es lo que le pasó a Jeni, una trabajadora social retirada de Vancouver que lleva siete años con Cameron, un profesor de bajo de 60 años al que ve unos cuatro días por semana. Antes de eso, Jeni había vivido con su exmarido durante 16 años, hasta que se fue de casa. “Los dos habíamos vivido solos durante varios años y teníamos vidas divergentes e independientes que a lo largo del tiempo quisimos mantener”, cuenta a este diario sobre su pareja actual. “No teníamos intención de formar una familia, ni de juntar las nuestras (yo tengo un hijo), así que no le vimos sentido”. Incluso cuando duermen juntos, tienen dos habitaciones, porque él ronca y ella sufre de insomnio. Cuando no se ven, se escriben antes de irse a dormir y al despertarse. Según un estudio, el 86% de las parejas LAT se comunica a diario por teléfono o 'e-mail' y suele vivir cerca.


De Simone de Beauvoir a Gwyneth Paltrow

La paulatina evolución de las parejas LAT es una consecuencia de la segunda transición demográfica marcada por el control de la fertilidad, los mayores niveles educativos y el aumento de la igualdad. O dicho de otra manera: la forma en que concebimos el amor no tiene nada que ver con cómo lo veíamos hace unas décadas. Primero, fueron los matrimonios sin amor; luego, los matrimonios con amor pero de por vida; más tarde, la cohabitación previa al matrimonio, y, posteriormente, la desinstitucionalización del matrimonio como paso necesario en la trayectoria de una pareja. “Querer es muy subjetivo, pero es que las parejas son cada vez más subjetivas: son tolerados más modos de vida distintos si es lo que cada uno quiere y le funciona, como pasa también con el poliamor o la bisexualidad”, apunta Ayuso.

Sin embargo, vivir bajo distinto techo no es nada nuevo. Los primeros en practicarlo fueron Simone de Beauvoir y Jean-Paul Sartre, quienes además tenían una relación abierta. Curiosamente, ahora ambos comparten tumba en el cementerio de Montparnasse, en París. Más recientemente, famosos como Woody Allen y Mia Farrow también lo practicaron (vivían en diferentes lados de Central Park), así como el director Tim Burton y la actriz Helena Bonham Carter o Gwyneth Paltrow y su segundo marido.

Tipos de parejas en LAT

Según las experiencias de parejas LAT, además de para mantener su independencia al margen de la relación, también les ayuda a mantener la llama encendida: “Nos vemos mucho, pero no demasiado. No nos sacamos de quicio ni discutimos sobre temas cotidianos como el dinero o dejarse abierta la tapa de la pasta de dientes. Estamos más frescas, románticas y más dispuestas a aceptar nuestras diferencias”, cuenta Penny, una ejecutiva de Toronto que empezó a salir con su futura mujer después de 10 años viviendo con su exmarido. “Hace poco, nos hemos prometido y mucha gente da por hecho que al final nos vamos a mudar juntas, pero no lo vemos necesario. Otras veces, piensan que nuestra relación no es seria o que tenemos fobia al compromiso, pero tampoco es verdad”.

 

En el caso de Penny, por su trabajo, necesita vivir cerca de un aeropuerto, mientras que su novia prefiere la vida en el campo. “Pero sé que nosotras somos afortunadas, porque tenemos una posición económica que nos permite mantener dos hogares, y no todo el mundo puede”, afirma.
En España, las parejas LAT están teniendo menos recorrido que en otros países, precisamente por la precariedad entre los jóvenes, aunque también por cuestiones culturales: “Por un lado, nos emancipamos mucho más tarde y los procesos de emparejamiento son más tardíos. Y cuando lo hacemos, la vivienda es muy cara como para mantener dos casas”, apunta Ayuso. “Pero también porque tenemos redes familiares más fuertes que en otros países, no nos gusta tanto estar o vivir solos como en los países nórdicos”.
Según un estudio de Ayuso, en España, el 8% de las mujeres tiene pareja y no convive con ella, frente al 14,7% de parejas LAT de Francia, o el 11,8% de Alemania, aunque por encima de otros países más tradicionales como Rumanía (4,6%). Sin embargo, faltan estudios para saber cuánto de ese porcentaje lo hace por propia voluntad o son personas que, por circunstancias como la distancia o el cuidado de personas dependientes, no pueden vivir juntas. O hasta qué punto vivir separados porque ninguno quiere renunciar a su carrera es elección u obligación. “Antes, uno de los dos —casi siempre la mujer— seguía al marido, y no había más”, apunta el sociólogo.


Lucía (nombre cambiado) forma parte de ese 8% español. Hace cuatro años que mantiene una relación sentimental con su pareja y nunca se ha planteado vivir con él. “El proyecto de futuro, por el momento, es vivir separados”, zanja. Ella tiene 30 años, él 37, y sus casas de Madrid están a media hora andando la una de la otra. “Me gusta tener mi espacio, con mis cosas, y poder volver a él cuando lo necesito. Además, por mi casa pasa mucha gente, se quedan a dormir… Y yo me sigo nutriendo de relacionarme con otras personas, lo que creo que también favorece a la pareja porque entra más aire y nuevos puntos de vista”, explica esta residente de Psiquiatría. “Pero reconozco que también tiene un punto individualista, y no en el buen sentido; a algunas personas nos cuesta más compartir espacios, y eso antes era impensable”.
El surgimiento de estas relaciones tiene también mucho que ver con la sociedad líquida de Bauman. “La vida en pareja es un proceso cada vez más fluido: los vínculos son más débiles y el riesgo de ruptura en estos casos es muy alto, porque no hay ni que cambiar los armarios. O te enfadas y estás 15 días sin hablar porque no te ves”, apunta Ayuso. “Queremos tener pareja, pero no el desgaste que supone tenerla. Claro que también habrá quien te diga que por qué hay que aguantar a nadie, o que hay matrimonios que llevan 40 o 50 años juntos pero cada uno duerme en un dormitorio porque no se aguantan, ¿y es eso lo ideal? Igual tampoco”, reflexiona. Para Sharon, sin embargo, se trató más bien de un proceso natural: “Siempre nos han enseñado que el amor es conocerse, enamorarse, casarse y convivir, pero yo no entendía por qué había que vivir juntos. Y simplemente, nunca lo he necesitado”.

Según un estudio de la Universidad de Misuri, el motivo para vivir separados en las parejas LAT es distinto entre hombres y mujeres. Mientras que ellos quieren proteger su tiempo de ocio, ellas quieren preservar su autonomía. Además, otra investigación en Suecia entre 116 parejas de entre 60 y 90 años descubrió que ellas disfrutaban más de este tipo de forma de vida que ellos porque “no tienen que sacrificar su libertad para experimentar la intimidad”.

 Ni plan familiar ni beneficios
Pero vivir cada uno en su casa también tiene sus desventajas. Al margen del rechazo y el escepticismo que pueden despertar en su entorno, a nivel burocrático, todavía queda camino para que los gobiernos los reconozcan como pareja si no comparten ni dirección. “No podemos acogernos a ningún ‘plan familiar’, de teléfono o servicios de internet. Tampoco podemos ser beneficiarios de nada ni cumplimos el criterio de ‘acompañante familiar’ en el médico, por ejemplo, porque en la mayoría de instituciones no hay todavía una casilla que recoja nuestra circunstancia”, apunta Jeni.

Tampoco la sociedad, cuentan, les entiende muchas veces: les califican de egoístas, temerosos del compromiso o lo ven como una excentricidad pasajera. Sin embargo, Jeni y Sharon no se ven viviendo de otra forma, mientras que Lucía no se cierra las puertas si, por ejemplo, algún día, decide tener hijos. Penny, por su parte, está más cerca de comprarse una casa con su mujer en Costa Rica que en compartir vivienda todo el año en Canadá.
Si vivir cada uno en su casa y dios en la de todos es una moda pasajera o una forma de vida que ha venido para quedarse, se verá con el paso del tiempo: “Dentro de unos años, tendremos la primera generación de viudos que vivieron la primera revolución sexual, y van a estar todavía más abiertos a estas formas de emparejamiento”, apunta Ayuso. Sharon, quien está preparando actualmente un documental sobre el tema, no tiene dudas de que aumentarán con el tiempo: “Con las elevadas tasas de divorcio que tenemos actualmente, ¿no es tiempo de empezar a pensar fuera del molde… o de la casa?”.




jueves, 12 de diciembre de 2019

El Diario.es

La Justicia europea reconoce a los padres el derecho al complemento de pensión por invalidez limitado hasta ahora a las madres

El tribunal de Luxemburgo considera que la ley española es contraria a la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

El Tribunal de Justicia se concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados

"Una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la directiva". Así ha considerado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la norma española que limita a las madres el derecho a un complemento de pensión por invalidez.
En enero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a WA una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora.
 WA presentó una reclamación administrativa previa contra dicha resolución, alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido, conforme a la norma española, un complemento de pensión que representaba el 5% de la cuantía inicial de ésta.
Dicho complemento se concede a las mujeres, madres de al menos dos hijos, beneficiarias de una pensión contributiva –entre otras, de incapacidad permanente– en cualquier régimen de la Seguridad Social española. El INSS desestimó su reclamación administrativa previa e indicó que el mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
WA interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social de Girona, solicitando que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de pensión. Este juzgado señala que la norma nacional reconoce ese derecho a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no disfrutan de él.
Al albergar dudas sobre la conformidad de esta norma con el Derecho de la Unión, el Juzgado de Girona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión no tienen derecho a él.
El Tribunal de Justicia observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. "Este trato menos favorable constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la directiva", entiende el tribunal.
En efecto, el Tribunal de Justicia señala que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido.
Las autoridades españolas sostienen que el complemento fue concebido también como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos.
Según el Tribunal de Justicia, habida cuenta de las características del complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la directiva.
En primer lugar, la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la norma española no supedita la concesión del complemento controvertido a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.
Por último, establece el tribunal, el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.

 

lunes, 25 de noviembre de 2019

El Pais

La mediación, un método alternativo para solucionar conflictos familiares

Este proceso pretende interceder entre las partes de un conflicto, como puede ser una separación o un divorcio

 

La mediación familiar es un método alternativo que lo que pretende es interceder entre las partes de un conflicto, como puede ser una separación, un divorcio, problemas familiares con adolescentes o la lucha familiar por una herencia, entre otras. “Es un proceso que es voluntario, que implica que se hable de emociones y que pone las cartas al descubierto para solucionar la situación, y estos son a su vez los principales problemas con los que nos encontramos a la hora de trabajar”, señala Delia Rodríguez, abogada y mediadora. Según mantiene la experta, al no ser obligatoria no se cree necesaria, y como el componente emocional es algo complicado de gestionar, cuando llegan de lo último de lo que quieren hablar es de sus sentimientos. Solo quieren que todo acabe lo antes posible, delegando esta gestión de la separación en terceros.
“Normalmente, cuando vienen las parejas no se soportan, llevan semanas sin hablarse y lo último que quieren es expresar cómo se sienten con alguien con el que ni siquiera se hablan”, prosigue. Y aquí es donde estos se equivocan, pues los hijos son para siempre y atajar rencillas del pasado puede facilitar el tránsito a una nueva etapa familiar.


Trabas que vas superando con la experiencia. “Aunque hay algunos juzgados en España que han incluido una sesión informativa sobre qué es la mediación en el proceso de la resolución del conflicto, todavía queda mucho por hacer”. Según mantiene la experta, la mayoría de las personas que acuden a consulta sobre todo es “para quedar bien y evitar posibles represalias del juez. Todavía no ha calado la esencia de la mediación en España”.
Rodríguez, que trabaja en el despacho Vestalia Asociados, especifica que ha habido un aumento de los casos en los que las partes escogen la mediación como medida de prevención de males mayores, “ un 70% de los que acuden lo hacen con el fin de evitar un proceso contencioso y conseguir un mutuo acuerdo, que es nuestra máxima siempre en interés de los niños – de hecho, su despacho ofrece un gran descuento si se consigue este fin en un corto espacio de tiempo, para animar así a las partes–. Hay muchos casos en los que este acuerdo se consigue justo minutos antes de empezar el juicio, en el tiempo de descuento”, añade. ¿Cómo trabajan? En un primer lugar realizan un informe personalizado y minucioso de la situación familiar; “en las primeras consultas les aportamos información valiosa, y una serie de consejos útiles para su proceso, aun sin tener aún la certeza de si se quedarán con nosotros.” A continuación, una vez se deciden, “contamos con un psicólogo que realiza un acompañamiento durante todo el proceso".

Separación y divorcio con hijos

Los datos aseguran que el 97% de los divorcios tiene un nivel alto o muy alto de conflictividad en parejas con hijos y que el 38% de los mayores y el 16% de los adolescentes sienten enfado por esta situación. Una de las principales trabas de separarse es el tema económico, si no la principal, “durante la recesión bajaron mucho estos casos, pero ahora empieza a haber cierta subida”, señala Rodríguez. La experta indica que también han bajado los divorcios, “pero ha sido más por el cambio de paradigma en la idea de familia, que se ha modernizado, y en el que ahora existen muchos tipos”.
"Lo primero que hacemos con los padres es averiguar si hay acuerdo en el tema de la custodia porque si no existe es casi imposible la mediación familiar, ya que las posibilidades de acercar posturas son muy remotas”, subraya. “La lucha por ella puede ser una batalla de golpes bajos y es el tema que más conflicto produce, saliendo perjudicados siempre los niños, de ahí su enfado ante estas situaciones. Nosotros, por ejemplo, nunca accedemos a entrevistarnos en el despacho con menores e intentamos evitar su exploración judicial a toda costa”.

La custodia compartida

“Según nuestra experiencia, puedo decir que los padres jóvenes de entre 35 y 45 años suelen optar por la compartida. Existe un elevado número de solicitudes amistosas en este grupo de edad”, explica la abogada. “A pesar de esto, sigue habiendo madres que luchan por la custodia exclusiva movidas, a veces, por intereses económicos, ya que consideran como prioritario tener la casa garantizada hasta los 18 años de los hijos en común, aunque poco a poco esto también se está transformando, afortunadamente”, añade. La compartida afecta mucho a la economía de los padres, ya que son dos casas, tienen que estar cerca, y afecta bastante al bolsillo. Pero también es cierto que la custodia por tiempos igualitarios facilita la equidad de oportunidades laborales de las madres y los padres. “A pesar de que hay un aumento de casos en los que los juzgados otorgan esta modalidad de custodia, nada es seguro, porque depende de muchos factores, especialmente del tribunal (juez y ministerio fiscal) que te turnan, entre otros".
“Hay quien cree que las custodias compartidas se regalan en los juzgados. Pero no existe certeza de que un juez falle a favor de este sistema; yo no nunca entro a sala confiada. Depende de muchos elementos, y la especialización en esta materia es un grado.” “Quería concluir con que nosotros estamos en contra de la opción de casa nido, por la que el niño reside en el hogar familiar siempre y son los padres los que se turnan. Esto es un disparate, es como si no se hubieran separado. Se trata de reducir o eliminar conflictos, velando siempre por el interés superior de los pequeños”, termina la abogada.

jueves, 31 de octubre de 2019

El Pais

Justicia pagará 50.000 euros a unos abuelos privados de ver a sus nietas

La exnuera incumplió los derechos de visita y el juez no hizo nada por ejecutar la sentencia. No han podido relacionarse con las niñas en 14 años: “El dinero no compensa”

Los abuelos tienen derecho a disfrutar de sus nietos. No se les puede privar de ello aun cuando el matrimonio de los hijos haya sido conflictivo y acabe en divorcio. Ramón y Margarita, ambos de 76 años, abuelos de dos niñas y vecinos de un pequeño municipio de Tarragona, han mantenido una larga y tortuosa batalla judicial con su exnuera para que esta les dejase ver a sus dos nietas. Lograron que un juez les diese la razón frente a la madre de las niñas y le ordenase dejar a los abuelos estar con ellas al menos un día cada dos semanas. La nuera se negaba en redondo y desobedeció reiteradamente la orden judicial. El juzgado dejó pasar los años y nunca llegó a ejecutar su propia decisión. El conflicto ha traído consecuencias.

La Audiencia Nacional, en una novedosa sentencia del magistrado José Félix Méndez Canseco, ha ordenado al Ministerio de Justicia, como responsable patrimonial de la inacción del juez y de la larga duración del proceso, que indemnice a cada uno de los abuelos con 25.000 euros, más los intereses legales.
“El dinero no compensa lo mucho que hemos pasado, tantos pleitos y sin poder estar con ellas ni verlas crecer”, dice Ramón que, como su esposa, lleva 14 años sin poder ver a sus nietas. La pareja ha perdido toda esperanza. Una de las niñas tiene ahora 18 años; la otra, 16. “No hay derecho, todo ha sido muy injusto”, se quejan. “Nos han robado la vida de nuestras nietas; cuando nos miramos, sabemos que nos faltan ellas”, describe Ramón.
La madre de las niñas no solo impidió a los abuelos ver a las nietas. Hizo lo mismo con el padre, lo que derivó, en septiembre de 2018, en otra sentencia de la Audiencia en la que se condena al ministerio a pagar otros 48.000 euros al padre. Tras un divorcio contencioso, la exesposa  de Jordi también se opuso a que viese a las menores.

Los abuelos acudieron a un juzgado de Cataluña el 22 de noviembre de 2007, cuando su hijo y su entonces nuera se estaban divorciando. Había tensión entre ellos. Ella pedía a su expareja una pensión de 700 euros y él ofrecía 200: el juez de familia la zanjó en 400. La madre denunció al padre por supuesto abuso a una de sus hijas. Y un juez ordenó su alejamiento de las dos menores y le abrió diligencias penales.
El padre de las niñas fue absuelto por la Audiencia de Tarragona, que tildó la denuncia materna de “seriamente inquietante”. Jordi no pudo estar con sus hijas durante los ocho años que duró el proceso judicial. Y cuando un juez le autorizó estar con ellas, las niñas ya no querían verle.
La madre no cejó de obstaculizar las autorizaciones judiciales para el padre y los abuelos. Uno y otros acabaron arrojando la toalla tras muchos años de pleitos “e impotencia”, subraya Jordi. Con los años, las niñas fueron creciendo y negándose a ver a su padre y a sus abuelos paternos. Jordi lamenta la duración del proceso, que debió resolverse con mucha más celeridad. Le duele que sus padres, “sin tener culpa de nada”, se hayan visto privados de sus nietas. “Al margen de si la responsabilidad del conflictivo divorcio fue de ella o mía”, dice.
Mientras Jordi estuvo imputado por la denuncia de la madre de las niñas, los abuelos paternos alegaron su derecho a estar con las pequeñas. Lograron que un juez les diese la razón en una sentencia de 2007 que establecía que, con independencia del conflicto matrimonial, los abuelos paternos tenían derecho a disfrutar de sus nietas. Pero esa orden judicial nunca se ejecutó. Y las veces que se intentó, acabó en drama. “Hicimos viajes de 200 kilómetros para verlas, llamábamos a la puerta y ella nunca nos abrió”, cuenta Ramón. “Nos hemos perdido verlas crecer... ¿De qué sirve ahora que la justicia nos dé la razón si lo que se ordenó nunca se cumplió?”, se pregunta el abuelo con rabia.

Larga espera

Para que se cumpliese esa orden judicial, Ramón y Margarita enviaron al juez numerosos escritos a lo largo de muchos años recordándole que su exnuera persistía en no dejarles ver a las menores. El Estado ha sido ahora condenado por la pasividad del juez (que no responde personalmente por su inacción), quien alegó en su defensa que la demora en ejecutar la sentencia se debía a problemas “estructurales del juzgado”.
Los abuelos pidieron inicialmente a Justicia, por el daño psicológico, un total de 200.000 euros. El ministerio les dio la razón, pero solo les ofreció 20.000 euros, 10.000 para cada uno.
A través del abogado Igor Fernández Barceló, Ramón y Margarita recurrieron el ofrecimiento de Justicia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ha sentenciado que los abuelos deben ser indemnizados, no con 20.000 euros los dos, sino con 25.000 cada uno, por las “indebidas dilaciones del juez” en ejecutar su propia sentencia. “Ya se han hecho mayores y seguimos sin saber nada de ellas. La justicia ha sido muy lenta... Han pasado los años y ha habido mucho sufrimiento. Tenemos 76 años y hubiéramos querido estar con ellas antes de morir, pero el tiempo ha pasado y me temo que nos moriremos con ese disgusto”, dice Ramón.
“¿El dinero? Nos hemos gastado más en abogados”, añade su hijo Jordi, resignado. Y alberga una intuición: “Creo que cuando pasen los años, mis hijas podrán pensar por sí mismas, sin influencias, entonces podré hablar con ellas y contarles todo...”.
 

“Esto no habría pasado en un juzgado especializado en familia”

"La gran víctima silenciosa son los niños”, afirma María Pérez Galván (Sevilla, 64 años), miembro de la junta de gobierno de la Asociación Española de Abogados de Familia, que agrupa a unos 2.200 letrados. La organización reclama una jurisdicción específica. “Este caso [que unos abuelos no puedan ver a sus nietas en 14 años porque no se ejecute la sentencia] probablemente no se habría dado en un juzgado especializado en familia. Ahora hay ciudadanos de primera, en capitales de provincia, con juzgados específicos, y de segunda, en pueblos, con juzgados mixtos que tratan todo tipo de asuntos, desde un conflicto de vecinos a violencia de género”, prosigue la letrada, con más de 30 años de experiencia. “Todo el mundo tiene el mismo derecho a juez, fiscal, equipos psicosociales y abogados especializados”.

En 2018, hubo 99.444 divorcios, separaciones y nulidades, según el INE. La mayoría de casos no son conflictivos, pero los que se enconan son muy problemáticos, según esta abogada. Reclama que en materia de familia “no haya vencedores ni vencidos, sino pactos razonables”. Y aconseja buscar asesoramiento, que además impida que los procesos se alarguen. “El derecho de familia es algo vivo, los niños crecen, se hacen adolescentes, las relaciones cambian y su voluntad hay que oírla”.
Pide sobre todo sentido común. “El incumplimiento del régimen de visitas va muy unido al odio, a la venganza. Pero no es común que tarde tantísimo en ejecutarse una sentencia”, señala. “Quizás la reclamación de un abuelo para ver a sus nietos pueda demorarse de cuatro a seis meses en un juzgado de familia, dos o tres años en uno mixto”, sigue. Pero reconoce que es más fácil solicitar la ejecución de sentencia cuando se incumple una obligación económica que un régimen de visitas. “En el primer caso, se embarga la nómina. ¿Pero qué ocurre en el segundo? Faltan medios, técnicos y humanos, en los juzgados, personal que vigile el cumplimiento y ayude a entender a las partes que debe primar el interés del menor”, añade.
La abogada sostiene que los casos de abuelos que piden un régimen de visitas para ver a sus nietos comenzaron cuando se aprobó el divorcio, en los años ochenta, pero que han ido aumentando, sobre todo desde 2015, cuando el Código Civil estableció que no pueden impedirse sin “justa causa” las relaciones personales del menor con sus parientes y allegados. Lo que no son comunes son las indemnizaciones, especialmente en casos de familia: “El ciudadano acaba muy quemado psicológicamente”.

 


Faro de Vigo

Casarse o hacerse pareja de hecho, ¿qué es mejor económicamente?

Las dos formas jurídicas tienen sus ventajas y desventajas económicas, laborales o fiscales 

 La inclusión en el ordenamiento jurídico español de la figura de la pareja de hecho supuso un importante avance en los derechos de dos personas se unen de forma estable y tienen la misma relación de afectividad que el matrimonio, pero no desean casarse.
Pero, aunque suponen más derechos no que tenga los mismos que el matrimonio, especialmente en ámbitos como el económico, laboral y fiscal en el que la diferencia entre el matrimonio es actualmente importante. Conocer estas diferencias, con sus desventajas y puntos a favor, es fundamental para evitar sorpresas.

Régimen económico


Un matrimonio conlleva la elección del régimen económico que regulará desde ese momento la titularidad de los activos -y también deudas- que se consigan desde el comienzo de esta unión. Estos regímenes son los de gananciales y separación de bienes, por defecto el más común es el de gananciales ya que salvo que especifiquemos lo contrario es el que se aplica por defecto en la mayor parte de España -con la excepción de algunas comunidades como Cataluña, Baleares, Aragón o Valencia-. Tener un régimen económico claro determina la titularidad de los bienes, tanto en el matrimonio como en un eventual posterior reparto.
En separación de bienes cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque hayan conseguido estos activos conjuntamente. Mientras, en el caso de los bienes gananciales los beneficios que consigue cada uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos.
En las parejas de hecho no hay un régimen económico específico. Por ello es adecuado que de mutuo acuerdo se regulen sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario, pactando aquel modelo económico que deseen.

Fiscalidad


La eterna pregunta de declaración conjunta o individual no se aplica en las parejas de hecho ya que la declaración conjunta solo se puede aplicar a una unidad familiar y esta, tal y domo indica la normativa tributaria es la "integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres" o "en ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro". De hecho, señala claramente que "cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF".
Las parejas de hecho solo podrán presentar la declaración de forma individual, mientras que en el matrimonio pueden analizar la conveniencia de ambas formas de presentación y elegir aquella más le beneficie.
Si existe la equiparación en otros impuestos, especialmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que la mayoría de las Comunidades Autónomas -pero no todas- equiparan los beneficios fiscales (bonificaciones) a los de un cónyuge.

Relación laboral


Es uno de los puntos que queda mucho que avanzar. El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio. Esto implica que las parejas de hecho no tengan acceso a diversos permisos relacionados con el parentesco como los derivados por enfermedad grave, hospitalización o incluso fallecimiento de su pareja y familiares. Este impedimento se puede salvar si el convenio colectivo de la empresa o sector equipara los derechos de parentesco a los de las parejas de hecho.

Pensión de viudedad


Si existe en este supuesto una mayor homologación, pero las parejas de hecho tendrán que cumplir dos tipos de requisitos. Por un lado, los económicos, que son que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en ese año o que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.
Por otro lado, los formales, además de acreditar ser pareja de hecho -estar inscrito en algún registro o documento público- y cumplir un criterio que marca la Ley General de la Seguridad Social que es tener una convivencia de al menos 5 años además de que exista una relación análoga a la conyugal, como mínimo, con dos años de antelación. En este sentido el matrimonio permite el acceso de forma más sencilla y directa.

Ruptura y herencia


Por último, en el caso de ruptura en la pareja de hecho suele ser más sencillo el reparto de muchos bienes ya que salvo se haya especificado un régimen económico distinto los bienes suelen ser privativos. Eso sí esta división suele ser problemática en el caso de la vivienda habitual de la pareja si es propiedad de solo uno de los miembros, ya que diferentes sentencias del Tribunal Supremo han señalado que no es equiparable a los derechos que si tienen los cónyuges en un matrimonio en una situación análoga de no ser propietario.
En el caso de herencia las diferencias son importantes, ya que las parejas no son herederos forzosos. Por ello, es imperativo que exista testamento para que al menos la pareja tenga acceso a los bienes de libre disposición.

domingo, 6 de octubre de 2019

Cuentas Claras by Abanca

Divorcio e hipoteca: ¿qué hacer?

Al margen de los quebraderos de cabeza propios de la disolución de un matrimonio -algo que se endurece especialmente cuando hay hijos implicados- lo cierto es que junto a la gestión del dinero, la hipoteca se presenta como una de las principales incógnitas a resolver tras un divorcio por tratarse de un contrato que vincula a ambas partes. Así, si te preguntas qué hacer con la hipoteca en caso de divorcio o separación, ¡toma nota!
Si bien es probable que las 163.430 parejas que oficializaron su matrimonio en España durante el año 2018 se diesen el ‘sí, quiero’ con la promesa de un amor eterno, lo cierto es que esta unión no siempre dura toda la vida. Y es que, a la espera de conocer los datos correspondientes al año 2018, en 2017 se produjeron en España un total de 97.960 divorcios -a los que se suman 4.280 separaciones- según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), una cifra que supera en un 1,2% la del año anterior y que confirma que no todas las parejas consiguen superar el paso del tiempo.
Cuando se inician los trámites de un divorcio, entra en escena el concepto de cargas del matrimonio que, regulado en el artículo 1.362 del Código Civil, hace referencia al grueso de gastos que se generan durante y después de finalizar la unión matrimonial. Estas cargas están vinculadas a la vida familiar, desde las obligaciones alimenticias de cónyuge e hijos –si los hubiese– hasta gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Así, y dado que en la norma no se especifica qué ocurre con la hipoteca una vez disuelto el matrimonio, y debido a la disparidad de interpretaciones al respecto, el Tribunal Supremo entró en escena en 2011 para resolver la incógnita apuntando que las cuotas de una hipoteca no se consideran cargas del matrimonio, por lo que deben ser pagadas a partes iguales entre los copropietarios con independencia de quien ocupe la vivienda y sus ingresos.
Llegados a este punto, si el objetivo es deshacerse de cualquier vínculo entre las partes, poner fin a esta unión hipotecaria es esencial.

Divorcio e hipoteca: ¿Cuáles son las opciones tras una separación?

La venta de la vivienda a un tercero o a la otra persona implicada en el proceso quizá sea la opción más recurrente para dar por solucionada esta cuestión. Con todo, si la persona que desea conservar la vivienda familiar no puede afrontar el desembolso económico que supone, existen otras alternativas a tener en cuenta para dar por resuelta la cuestión.

Extinción de condominio

Una de las opciones a la que pueden acogerse los implicados en un proceso de divorcio es la extinción de condominio. Regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil (con mención especial al 1.062), se realiza cuando se desea terminar con una situación de copropiedad, algo que la convierte en una buena alternativa cuando una pareja con hipoteca se divorcia y una de las partes cede la propiedad de la vivienda a la otra.
Si bien esta opción contempla la obligatoriedad de una contraprestación –ya que de lo contrario Hacienda podría considerarla como una donación encubierta para pagar menos impuestos–, lo cierto es que esta puede ser monetaria o de otro tipo. Así, si existe una hipoteca y uno de los excónyuges decide asumir la otra parte de la deuda, esa asunción sería considerada como pago en metálico, siempre que el banco acepte la operación.
Cabe destacar que, aunque la extinción de condominio conlleva una contraprestación por el titular que adquiere la plena propiedad del inmueble –un trámite similar a una compraventa– lo cierto es que la extinción de condominio tiene ventajas fiscales con respecto a una compraventa al uso.
Así, mientras que con la compraventa debe asumirse un impuesto del 7%, con esta opción se pagaría exclusivamente –al margen de los gastos notariales– el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo que supondría entre el 1 y el 1,5% del valor de la vivienda en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble y, por consiguiente, un ahorro importante.

Novación de la hipoteca

Aunque la extinción de condominio pueda parecer la opción más eficaz para dar por solucionada esta cuestión, la verdad es que tiene un inconveniente: el cónyuge que ha cedido su parte de la vivienda para dejar de ser propietario sigue manteniendo su condición de deudor hipotecario. Esta circunstancia podría suponer un problema pues, en caso de impago de la hipoteca, la persona tendría que responder con sus bienes.
Así, la única forma de evitar esta situación es que el banco acceda a eliminar la titularidad de la hipoteca para que esta recaiga únicamente en el cónyuge que posee la propiedad de la vivienda, es decir, que se produzca una novación hipotecaria.
Este trámite permite modificar los titulares de la hipoteca para que el propietario sea único responsable. Con todo, cabe destacar que, dada la pérdida de garantías, es probable que la entidad financiera requiera de un aval para su aprobación.