MATRIMONIAL

PROCESO MATRIMONIAL.
 
Nada dura para siempre y los matrimonios no son la excepción. Pero ¿cómo se pone fin a un matrimonio?. Existen dos alternativas: una es la separación y la otra es el divorcio, veamos las características principales de cada una:

La separación:

La separación supone el fin de la vida en común de los cónyuges, pero no el fin del vínculo matrimonial, que continúa vigente. La ruptura puede ser de mutuo acuerdo, pero también por causa legal: infidelidad, abandono injustificado del hogar, conducta injuriosa, malos tratos, infracción de los deberes conyugales o para con los hijos, alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia conyugal, etc..
Para solicitar la separación de mutuo acuerdo debe haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Ha de acompañarse de un convenio que regule el uso de la vivienda familiar, la distribución de gastos y pensiones, el reparto de bienes, guardia y custodia de los hijos y el régimen de visitas.
Si la separación no es amistosa, no es necesario esperar un año tras la boda. En estos casos, se recurre a los tribunales para que sea el juez quien la decrete a petición de uno de los cónyuges si el otro incurre en las situaciones previstas en la Ley. La demanda debe acompañarse de una propuesta de Convenio Regulador que recoge los acuerdos en cuanto a visitas y estancias de los hijos con el progenitor que no va a convivir con ellos y que los cónyuges han pactado y los acuerdos económicos.

El divorcio:

El divorcio supone la disolución total del matrimonio y de todos sus efectos.
El Código Civil admite dos tipos de divorcios:
  1. El divorcio de mutuo acuerdo (llamado también divorcio express, que no necesita alegar causas concretas)
  2. El divorcio contencioso, que requiere la prueba de causas para la ruptura.
Para gestionar la separación y el divorcio hay que contratar los servicios de un abogado y un procurador (figura, esta última, que representa a los cónyuges en el juicio).
 

La nueva ley del divorcio express ha traido las siguientes novedades :

  1. Se suprime la separación previa, ya no es necesario tramitar la separación previamente para poder tramitar el divorcio.
  2. El divorcio y la separación continúan siendo dos alternativas diferentes, siendo necesario en ambos casos que haya transcurrido un año desde el matrimonio y que ambos cónyuges estén de acuerdo con el divorcio o separación y sus términos.
  3. La diferencia entre separación y divorcio consiste en que si los cónyuges obtienen la separación ésta podrá quedar sin efecto mediante la reconciliación, mientras que tras un divorcio, si los cónyuges deciden volver a unirse tendrán que casarse de nuevo.
  4. Ya no es necesario acreditar un motivo legal tanto para la separación como para el divorcio.
  5. La pensión compensatoria, (al otro cónyuge), puede ser vitalicia, temporal o una prestación única.
 
 
PASOS A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DE UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
1º Cumplir los requisitos previos.
2º Solicitar el formulario para el divorcio que se le enviará por correo para su cumplimentación. Su solicitud no implica compromiso alguno de su parte ni supone ningún gasto. Sus datos están protegidos por la ley de protección de datos y no serán cedidos a terceras personas para otros fines.
3º Una vez que recibamos el formulario correctamente cubierto, en 24 horas laborables nuestros abogados redactarán la demanda y el convenio regulador. Le enviaremos una copia para que lo pueda revisar en su domicilio. Es importante que si detecta cualquier anomalía se ponga en contacto con nosotros para subsanarla.
En el Convenio Regulador del Divorcio, se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:
  • A) Determinación del cónyuge bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge progenitor que no va a vivir con ellos. También se introduce la posibilidad de fijar un régimen de guarda y de custodia compartida
  • B) Atribución del uso de la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche,...)
  • C) La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio
  • D) En caso de acordarse así, la cantidad a satisfacer por uno de los cónyuges al otro, en concepto de pensión compensatoria, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde
  • E) Liquidación del régimen económico matrimonial en caso de acordar los cónyuges su liquidación en este momento, o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha.
4º Le daremos cita en el despacho del procurador donde firmará el Convenio Regulador del Divorcio y abonará el importe de los honorarios
5º Presentamos la demanda ante el juzgado.
6º Citación en el juzgado para ratificar ante el juez la demanda y el convenio regulador acordado
7º Sentencia judicial, que será enviada a su dirección de correo ordinario.