jueves, 31 de octubre de 2019

El Pais

Justicia pagará 50.000 euros a unos abuelos privados de ver a sus nietas

La exnuera incumplió los derechos de visita y el juez no hizo nada por ejecutar la sentencia. No han podido relacionarse con las niñas en 14 años: “El dinero no compensa”

Los abuelos tienen derecho a disfrutar de sus nietos. No se les puede privar de ello aun cuando el matrimonio de los hijos haya sido conflictivo y acabe en divorcio. Ramón y Margarita, ambos de 76 años, abuelos de dos niñas y vecinos de un pequeño municipio de Tarragona, han mantenido una larga y tortuosa batalla judicial con su exnuera para que esta les dejase ver a sus dos nietas. Lograron que un juez les diese la razón frente a la madre de las niñas y le ordenase dejar a los abuelos estar con ellas al menos un día cada dos semanas. La nuera se negaba en redondo y desobedeció reiteradamente la orden judicial. El juzgado dejó pasar los años y nunca llegó a ejecutar su propia decisión. El conflicto ha traído consecuencias.

La Audiencia Nacional, en una novedosa sentencia del magistrado José Félix Méndez Canseco, ha ordenado al Ministerio de Justicia, como responsable patrimonial de la inacción del juez y de la larga duración del proceso, que indemnice a cada uno de los abuelos con 25.000 euros, más los intereses legales.
“El dinero no compensa lo mucho que hemos pasado, tantos pleitos y sin poder estar con ellas ni verlas crecer”, dice Ramón que, como su esposa, lleva 14 años sin poder ver a sus nietas. La pareja ha perdido toda esperanza. Una de las niñas tiene ahora 18 años; la otra, 16. “No hay derecho, todo ha sido muy injusto”, se quejan. “Nos han robado la vida de nuestras nietas; cuando nos miramos, sabemos que nos faltan ellas”, describe Ramón.
La madre de las niñas no solo impidió a los abuelos ver a las nietas. Hizo lo mismo con el padre, lo que derivó, en septiembre de 2018, en otra sentencia de la Audiencia en la que se condena al ministerio a pagar otros 48.000 euros al padre. Tras un divorcio contencioso, la exesposa  de Jordi también se opuso a que viese a las menores.

Los abuelos acudieron a un juzgado de Cataluña el 22 de noviembre de 2007, cuando su hijo y su entonces nuera se estaban divorciando. Había tensión entre ellos. Ella pedía a su expareja una pensión de 700 euros y él ofrecía 200: el juez de familia la zanjó en 400. La madre denunció al padre por supuesto abuso a una de sus hijas. Y un juez ordenó su alejamiento de las dos menores y le abrió diligencias penales.
El padre de las niñas fue absuelto por la Audiencia de Tarragona, que tildó la denuncia materna de “seriamente inquietante”. Jordi no pudo estar con sus hijas durante los ocho años que duró el proceso judicial. Y cuando un juez le autorizó estar con ellas, las niñas ya no querían verle.
La madre no cejó de obstaculizar las autorizaciones judiciales para el padre y los abuelos. Uno y otros acabaron arrojando la toalla tras muchos años de pleitos “e impotencia”, subraya Jordi. Con los años, las niñas fueron creciendo y negándose a ver a su padre y a sus abuelos paternos. Jordi lamenta la duración del proceso, que debió resolverse con mucha más celeridad. Le duele que sus padres, “sin tener culpa de nada”, se hayan visto privados de sus nietas. “Al margen de si la responsabilidad del conflictivo divorcio fue de ella o mía”, dice.
Mientras Jordi estuvo imputado por la denuncia de la madre de las niñas, los abuelos paternos alegaron su derecho a estar con las pequeñas. Lograron que un juez les diese la razón en una sentencia de 2007 que establecía que, con independencia del conflicto matrimonial, los abuelos paternos tenían derecho a disfrutar de sus nietas. Pero esa orden judicial nunca se ejecutó. Y las veces que se intentó, acabó en drama. “Hicimos viajes de 200 kilómetros para verlas, llamábamos a la puerta y ella nunca nos abrió”, cuenta Ramón. “Nos hemos perdido verlas crecer... ¿De qué sirve ahora que la justicia nos dé la razón si lo que se ordenó nunca se cumplió?”, se pregunta el abuelo con rabia.

Larga espera

Para que se cumpliese esa orden judicial, Ramón y Margarita enviaron al juez numerosos escritos a lo largo de muchos años recordándole que su exnuera persistía en no dejarles ver a las menores. El Estado ha sido ahora condenado por la pasividad del juez (que no responde personalmente por su inacción), quien alegó en su defensa que la demora en ejecutar la sentencia se debía a problemas “estructurales del juzgado”.
Los abuelos pidieron inicialmente a Justicia, por el daño psicológico, un total de 200.000 euros. El ministerio les dio la razón, pero solo les ofreció 20.000 euros, 10.000 para cada uno.
A través del abogado Igor Fernández Barceló, Ramón y Margarita recurrieron el ofrecimiento de Justicia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ha sentenciado que los abuelos deben ser indemnizados, no con 20.000 euros los dos, sino con 25.000 cada uno, por las “indebidas dilaciones del juez” en ejecutar su propia sentencia. “Ya se han hecho mayores y seguimos sin saber nada de ellas. La justicia ha sido muy lenta... Han pasado los años y ha habido mucho sufrimiento. Tenemos 76 años y hubiéramos querido estar con ellas antes de morir, pero el tiempo ha pasado y me temo que nos moriremos con ese disgusto”, dice Ramón.
“¿El dinero? Nos hemos gastado más en abogados”, añade su hijo Jordi, resignado. Y alberga una intuición: “Creo que cuando pasen los años, mis hijas podrán pensar por sí mismas, sin influencias, entonces podré hablar con ellas y contarles todo...”.
 

“Esto no habría pasado en un juzgado especializado en familia”

"La gran víctima silenciosa son los niños”, afirma María Pérez Galván (Sevilla, 64 años), miembro de la junta de gobierno de la Asociación Española de Abogados de Familia, que agrupa a unos 2.200 letrados. La organización reclama una jurisdicción específica. “Este caso [que unos abuelos no puedan ver a sus nietas en 14 años porque no se ejecute la sentencia] probablemente no se habría dado en un juzgado especializado en familia. Ahora hay ciudadanos de primera, en capitales de provincia, con juzgados específicos, y de segunda, en pueblos, con juzgados mixtos que tratan todo tipo de asuntos, desde un conflicto de vecinos a violencia de género”, prosigue la letrada, con más de 30 años de experiencia. “Todo el mundo tiene el mismo derecho a juez, fiscal, equipos psicosociales y abogados especializados”.

En 2018, hubo 99.444 divorcios, separaciones y nulidades, según el INE. La mayoría de casos no son conflictivos, pero los que se enconan son muy problemáticos, según esta abogada. Reclama que en materia de familia “no haya vencedores ni vencidos, sino pactos razonables”. Y aconseja buscar asesoramiento, que además impida que los procesos se alarguen. “El derecho de familia es algo vivo, los niños crecen, se hacen adolescentes, las relaciones cambian y su voluntad hay que oírla”.
Pide sobre todo sentido común. “El incumplimiento del régimen de visitas va muy unido al odio, a la venganza. Pero no es común que tarde tantísimo en ejecutarse una sentencia”, señala. “Quizás la reclamación de un abuelo para ver a sus nietos pueda demorarse de cuatro a seis meses en un juzgado de familia, dos o tres años en uno mixto”, sigue. Pero reconoce que es más fácil solicitar la ejecución de sentencia cuando se incumple una obligación económica que un régimen de visitas. “En el primer caso, se embarga la nómina. ¿Pero qué ocurre en el segundo? Faltan medios, técnicos y humanos, en los juzgados, personal que vigile el cumplimiento y ayude a entender a las partes que debe primar el interés del menor”, añade.
La abogada sostiene que los casos de abuelos que piden un régimen de visitas para ver a sus nietos comenzaron cuando se aprobó el divorcio, en los años ochenta, pero que han ido aumentando, sobre todo desde 2015, cuando el Código Civil estableció que no pueden impedirse sin “justa causa” las relaciones personales del menor con sus parientes y allegados. Lo que no son comunes son las indemnizaciones, especialmente en casos de familia: “El ciudadano acaba muy quemado psicológicamente”.

 


Faro de Vigo

Casarse o hacerse pareja de hecho, ¿qué es mejor económicamente?

Las dos formas jurídicas tienen sus ventajas y desventajas económicas, laborales o fiscales 

 La inclusión en el ordenamiento jurídico español de la figura de la pareja de hecho supuso un importante avance en los derechos de dos personas se unen de forma estable y tienen la misma relación de afectividad que el matrimonio, pero no desean casarse.
Pero, aunque suponen más derechos no que tenga los mismos que el matrimonio, especialmente en ámbitos como el económico, laboral y fiscal en el que la diferencia entre el matrimonio es actualmente importante. Conocer estas diferencias, con sus desventajas y puntos a favor, es fundamental para evitar sorpresas.

Régimen económico


Un matrimonio conlleva la elección del régimen económico que regulará desde ese momento la titularidad de los activos -y también deudas- que se consigan desde el comienzo de esta unión. Estos regímenes son los de gananciales y separación de bienes, por defecto el más común es el de gananciales ya que salvo que especifiquemos lo contrario es el que se aplica por defecto en la mayor parte de España -con la excepción de algunas comunidades como Cataluña, Baleares, Aragón o Valencia-. Tener un régimen económico claro determina la titularidad de los bienes, tanto en el matrimonio como en un eventual posterior reparto.
En separación de bienes cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque hayan conseguido estos activos conjuntamente. Mientras, en el caso de los bienes gananciales los beneficios que consigue cada uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos.
En las parejas de hecho no hay un régimen económico específico. Por ello es adecuado que de mutuo acuerdo se regulen sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario, pactando aquel modelo económico que deseen.

Fiscalidad


La eterna pregunta de declaración conjunta o individual no se aplica en las parejas de hecho ya que la declaración conjunta solo se puede aplicar a una unidad familiar y esta, tal y domo indica la normativa tributaria es la "integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres" o "en ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro". De hecho, señala claramente que "cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF".
Las parejas de hecho solo podrán presentar la declaración de forma individual, mientras que en el matrimonio pueden analizar la conveniencia de ambas formas de presentación y elegir aquella más le beneficie.
Si existe la equiparación en otros impuestos, especialmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que la mayoría de las Comunidades Autónomas -pero no todas- equiparan los beneficios fiscales (bonificaciones) a los de un cónyuge.

Relación laboral


Es uno de los puntos que queda mucho que avanzar. El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio. Esto implica que las parejas de hecho no tengan acceso a diversos permisos relacionados con el parentesco como los derivados por enfermedad grave, hospitalización o incluso fallecimiento de su pareja y familiares. Este impedimento se puede salvar si el convenio colectivo de la empresa o sector equipara los derechos de parentesco a los de las parejas de hecho.

Pensión de viudedad


Si existe en este supuesto una mayor homologación, pero las parejas de hecho tendrán que cumplir dos tipos de requisitos. Por un lado, los económicos, que son que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en ese año o que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.
Por otro lado, los formales, además de acreditar ser pareja de hecho -estar inscrito en algún registro o documento público- y cumplir un criterio que marca la Ley General de la Seguridad Social que es tener una convivencia de al menos 5 años además de que exista una relación análoga a la conyugal, como mínimo, con dos años de antelación. En este sentido el matrimonio permite el acceso de forma más sencilla y directa.

Ruptura y herencia


Por último, en el caso de ruptura en la pareja de hecho suele ser más sencillo el reparto de muchos bienes ya que salvo se haya especificado un régimen económico distinto los bienes suelen ser privativos. Eso sí esta división suele ser problemática en el caso de la vivienda habitual de la pareja si es propiedad de solo uno de los miembros, ya que diferentes sentencias del Tribunal Supremo han señalado que no es equiparable a los derechos que si tienen los cónyuges en un matrimonio en una situación análoga de no ser propietario.
En el caso de herencia las diferencias son importantes, ya que las parejas no son herederos forzosos. Por ello, es imperativo que exista testamento para que al menos la pareja tenga acceso a los bienes de libre disposición.

domingo, 6 de octubre de 2019

Cuentas Claras by Abanca

Divorcio e hipoteca: ¿qué hacer?

Al margen de los quebraderos de cabeza propios de la disolución de un matrimonio -algo que se endurece especialmente cuando hay hijos implicados- lo cierto es que junto a la gestión del dinero, la hipoteca se presenta como una de las principales incógnitas a resolver tras un divorcio por tratarse de un contrato que vincula a ambas partes. Así, si te preguntas qué hacer con la hipoteca en caso de divorcio o separación, ¡toma nota!
Si bien es probable que las 163.430 parejas que oficializaron su matrimonio en España durante el año 2018 se diesen el ‘sí, quiero’ con la promesa de un amor eterno, lo cierto es que esta unión no siempre dura toda la vida. Y es que, a la espera de conocer los datos correspondientes al año 2018, en 2017 se produjeron en España un total de 97.960 divorcios -a los que se suman 4.280 separaciones- según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), una cifra que supera en un 1,2% la del año anterior y que confirma que no todas las parejas consiguen superar el paso del tiempo.
Cuando se inician los trámites de un divorcio, entra en escena el concepto de cargas del matrimonio que, regulado en el artículo 1.362 del Código Civil, hace referencia al grueso de gastos que se generan durante y después de finalizar la unión matrimonial. Estas cargas están vinculadas a la vida familiar, desde las obligaciones alimenticias de cónyuge e hijos –si los hubiese– hasta gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Así, y dado que en la norma no se especifica qué ocurre con la hipoteca una vez disuelto el matrimonio, y debido a la disparidad de interpretaciones al respecto, el Tribunal Supremo entró en escena en 2011 para resolver la incógnita apuntando que las cuotas de una hipoteca no se consideran cargas del matrimonio, por lo que deben ser pagadas a partes iguales entre los copropietarios con independencia de quien ocupe la vivienda y sus ingresos.
Llegados a este punto, si el objetivo es deshacerse de cualquier vínculo entre las partes, poner fin a esta unión hipotecaria es esencial.

Divorcio e hipoteca: ¿Cuáles son las opciones tras una separación?

La venta de la vivienda a un tercero o a la otra persona implicada en el proceso quizá sea la opción más recurrente para dar por solucionada esta cuestión. Con todo, si la persona que desea conservar la vivienda familiar no puede afrontar el desembolso económico que supone, existen otras alternativas a tener en cuenta para dar por resuelta la cuestión.

Extinción de condominio

Una de las opciones a la que pueden acogerse los implicados en un proceso de divorcio es la extinción de condominio. Regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil (con mención especial al 1.062), se realiza cuando se desea terminar con una situación de copropiedad, algo que la convierte en una buena alternativa cuando una pareja con hipoteca se divorcia y una de las partes cede la propiedad de la vivienda a la otra.
Si bien esta opción contempla la obligatoriedad de una contraprestación –ya que de lo contrario Hacienda podría considerarla como una donación encubierta para pagar menos impuestos–, lo cierto es que esta puede ser monetaria o de otro tipo. Así, si existe una hipoteca y uno de los excónyuges decide asumir la otra parte de la deuda, esa asunción sería considerada como pago en metálico, siempre que el banco acepte la operación.
Cabe destacar que, aunque la extinción de condominio conlleva una contraprestación por el titular que adquiere la plena propiedad del inmueble –un trámite similar a una compraventa– lo cierto es que la extinción de condominio tiene ventajas fiscales con respecto a una compraventa al uso.
Así, mientras que con la compraventa debe asumirse un impuesto del 7%, con esta opción se pagaría exclusivamente –al margen de los gastos notariales– el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo que supondría entre el 1 y el 1,5% del valor de la vivienda en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble y, por consiguiente, un ahorro importante.

Novación de la hipoteca

Aunque la extinción de condominio pueda parecer la opción más eficaz para dar por solucionada esta cuestión, la verdad es que tiene un inconveniente: el cónyuge que ha cedido su parte de la vivienda para dejar de ser propietario sigue manteniendo su condición de deudor hipotecario. Esta circunstancia podría suponer un problema pues, en caso de impago de la hipoteca, la persona tendría que responder con sus bienes.
Así, la única forma de evitar esta situación es que el banco acceda a eliminar la titularidad de la hipoteca para que esta recaiga únicamente en el cónyuge que posee la propiedad de la vivienda, es decir, que se produzca una novación hipotecaria.
Este trámite permite modificar los titulares de la hipoteca para que el propietario sea único responsable. Con todo, cabe destacar que, dada la pérdida de garantías, es probable que la entidad financiera requiera de un aval para su aprobación.