Casarse o hacerse pareja de hecho, ¿qué es mejor económicamente?
Las dos formas jurídicas tienen sus ventajas y desventajas económicas, laborales o fiscales
La inclusión en el ordenamiento jurídico español de la figura de la pareja de hecho supuso
un importante avance en los derechos de dos personas se unen de forma
estable y tienen la misma relación de afectividad que el matrimonio,
pero no desean casarse.
Pero,
aunque suponen más derechos no que tenga los mismos que el matrimonio,
especialmente en ámbitos como el económico, laboral y fiscal en el que
la diferencia entre el matrimonio es actualmente importante. Conocer estas diferencias, con sus desventajas y puntos a favor, es fundamental para evitar sorpresas.
Régimen económico
Un matrimonio conlleva la elección del régimen económico
que regulará desde ese momento la titularidad de los activos -y también
deudas- que se consigan desde el comienzo de esta unión. Estos
regímenes son los de gananciales y separación de bienes,
por defecto el más común es el de gananciales ya que salvo que
especifiquemos lo contrario es el que se aplica por defecto en la mayor
parte de España -con la excepción de algunas comunidades como Cataluña,
Baleares, Aragón o Valencia-. Tener un régimen económico claro determina
la titularidad de los bienes, tanto en el matrimonio como en un
eventual posterior reparto.
En separación de bienes
cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque
hayan conseguido estos activos conjuntamente. Mientras, en el caso de
los bienes gananciales los beneficios que consigue cada uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos.
En las parejas de hecho no hay un régimen económico específico. Por ello es adecuado que de mutuo acuerdo se regulen sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario, pactando aquel modelo económico que deseen.
Fiscalidad
La eterna pregunta de declaración conjunta o individual no se aplica en las parejas de hecho
ya que la declaración conjunta solo se puede aplicar a una unidad
familiar y esta, tal y domo indica la normativa tributaria es la
"integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere,
los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de
los padres" o "en ausencia de matrimonio o en los casos de separación
legal es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la
totalidad de los hijos que convivan con uno u otro". De hecho, señala
claramente que "cualquier otra agrupación familiar, distinta de las
anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF".
Las parejas de hecho solo podrán presentar la declaración de forma individual,
mientras que en el matrimonio pueden analizar la conveniencia de ambas
formas de presentación y elegir aquella más le beneficie.
Si
existe la equiparación en otros impuestos, especialmente en el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones en el que la mayoría de las Comunidades
Autónomas -pero no todas- equiparan los beneficios fiscales
(bonificaciones) a los de un cónyuge.
Relación laboral
Es uno de los puntos que queda mucho que avanzar. El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio. Esto implica que las parejas de hecho no tengan acceso a diversos permisos relacionados con el parentesco
como los derivados por enfermedad grave, hospitalización o incluso
fallecimiento de su pareja y familiares. Este impedimento se puede
salvar si el convenio colectivo de la empresa o sector equipara los derechos de parentesco a los de las parejas de hecho.
Pensión de viudedad
Si
existe en este supuesto una mayor homologación, pero las parejas de
hecho tendrán que cumplir dos tipos de requisitos. Por un lado, los
económicos, que son que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento
no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente
y de los del fallecido habidos en ese año o que los ingresos del
sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo
interprofesional en el momento del fallecimiento.
Por
otro lado, los formales, además de acreditar ser pareja de hecho -estar
inscrito en algún registro o documento público- y cumplir un criterio
que marca la Ley General de la Seguridad Social que es tener una convivencia de al menos 5 años
además de que exista una relación análoga a la conyugal, como mínimo,
con dos años de antelación. En este sentido el matrimonio permite el
acceso de forma más sencilla y directa.
Ruptura y herencia
Por último, en el caso de ruptura en la pareja de hecho suele ser más sencillo el reparto de muchos bienes
ya que salvo se haya especificado un régimen económico distinto los
bienes suelen ser privativos. Eso sí esta división suele ser
problemática en el caso de la vivienda habitual de la pareja si es
propiedad de solo uno de los miembros, ya que diferentes sentencias del
Tribunal Supremo han señalado que no es equiparable a los derechos que
si tienen los cónyuges en un matrimonio en una situación análoga de no
ser propietario.
En el caso de
herencia las diferencias son importantes, ya que las parejas no son
herederos forzosos. Por ello, es imperativo que exista testamento para
que al menos la pareja tenga acceso a los bienes de libre disposición.
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