miércoles, 29 de noviembre de 2017

El Pais

El trabajo invisible de las mujeres en el entorno familiar es indemnizable

El trabajo para el hogar o la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares da derecho a compensación económica al extinguirse el régimen de separación de bienes

Una pareja casada en régimen de separación de bienes decide poner fin a su matrimonio. Ella, dedicada a tareas domésticas y al cuidado de sus hijos, ayudaba a su marido en el negocio familiar, lo que le reportaba unos ingresos mensuales de 600 euros. Al solicitar el divorcio reclama una compensación económica por el trabajo dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los hijos en común durante los años de matrimonio, pero al haber trabajado también fuera de la casa se le deniega la indemnización. Llegado el caso al Supremo, se le reconoce la indemnización solicitada por considerar su colaboración en el negocio familiar, en condiciones laborales precarias, como trabajo para la casa. Se da por tanto una nueva interpretación del artículo 1.438 del Código Civil en lo que al “trabajo para la casa” se refiere y se aclara el panorama tan dispar que habían dejado los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, llegando a ser, en muchos casos, contradictorios.
En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, a falta de convenio, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. El denominado “trabajo para la casa” por el artículo 1.438 del Código Civil es computado como contribución a dichas cargas y da derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. En origen, este derecho, compatible con la pensión compensatoria, estaba pensado especialmente para compensar el trabajo de las mujeres que, tras la separación o el divorcio, existiendo en vigor el régimen de separación de bienes, no tenían ya la posible compensación que se producía con la liquidación de los gananciales y no habían obtenido ingresos por sí mismas por estar dedicadas a la familia.
El Supremo venía exigiendo que esa dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar fuese exclusiva, no excluyente ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que ha impedido reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclamase hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.
Pero, atendiendo a la realidad social actual, el Alto Tribunal ha hecho una nueva interpretación del citado artículo. En su sentencia del pasado 26 de abril le ha parecido oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. En este caso es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Para este caso concreto, el Supremo confirma la cuantía fijada por la Audiencia Provincial de Albacete, en concepto de indemnización a la esposa, con una suma total de 27.000 euros.
La casuística de los asuntos de este tipo que han llegado a las audiencias provinciales es muy variada. Contar con servicio doméstico, compartir tareas propias del hogar por parte del esposo, trabajar en negocios familiares con remuneración de escasa cuantía o sin ella, o el aumento del patrimonio personal de la esposa en beneficio propio y no de la familia son algunos de los factores que se han tenido en cuenta a la hora de valorar si procede o no la indemnización. Además, la compensación debe solicitarse a la extinción del régimen de separación y debe quedar acreditado que fue la esposa la única que se dedicaba a las tareas del hogar y que esta era su única función. Veamos algunos casos concretos.

A favor de la indemnización

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 4 de julio de 2016 establecía que en el caso estudiado concurrían todos los requisitos para conceder la compensación, porque, tras la separación de bienes, había existido un trabajo exclusivo para la familia, sin que a ello sea óbice la colaboración puntual y no remunerada en las empresas del esposo. Fijaba en 10.000 euros la cantidad que se debía compensar a la esposa. Asimismo, la Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia de 3 de diciembre de 2015, consideraba que el hecho de que la esposa hubiera trabajado 591 días fuera del hogar durante el largo período temporal de duración del matrimonio contraído en 1995, no impedía el reconocimiento de tal derecho compensatorio, pues se trataba de un hecho puntual, carente de permanencia y estabilidad temporal. Finalmente, confirmaba una indemnización de 50.000 euros.

En contra de la indemnización

 La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, estableció en una sentencia de 21 de diciembre de 2016 que no procedía reconocerle la indemnización por los trabajos realizados durante el matrimonio y por la dedicación compartida de ambos progenitores a las labores del hogar. En su interrogatorio, la mujer reconoció que a su hijo lo llevaban al colegio indistintamente ella y su marido; que él era muy perfeccionista y tenía que volver a pasar la aspiradora, que cocinaba y, lo que es más importante, que había trabajado fuera del hogar de forma ininterrumpida hasta el año 2005. La Audiencia Provincial de La Coruña, en una sentencia de 11 de mayo de 2016, también denegó la compensación económica fijada a favor de la mujer porque trabajaba en el estanco del que era titular su marido, a jornada completa en horario de mañana y tarde, teniendo reconocida una contraprestación de 1.176 euros mensuales.
Llamativo es el caso analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en una sentencia de 6 de abril de 2015, que denegó la compensación económica a la esposa por no quedar probada la "desigualdad peyorativa" entre los esposos. Según la sentencia, no puede estimarse que la esposa que contribuye con su trabajo en el hogar ha trabajado sustancialmente más, o de manera más relevante, que el marido cuando los ingresos de este, que ha trabajado fuera del hogar, se han dedicado en su totalidad o en su mayor parte al levantamiento de las cargas familiares. Es relevante en este caso que el matrimonio tuvo un alto nivel de vida que procedía de los ingresos del esposo por su actividad laboral. E incluso la esposa describía en su demanda que ella se sometía a tratamientos de belleza consistentes en servicios de estética, de nutrición y relajación con un coste importante. Además, la propia apelante, durante el matrimonio, vio aumentado su patrimonio personal, del que no se benefició la familia. Por último, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 20 de octubre de 2014, desestimó la pretensión de la mujer, ya que aunque existía separación de bienes entre los esposos, no resultaba acreditado que hubiera sido ella la única que se dedicaba a las tareas del hogar, ni que esta fuera su única función, ya que durante el matrimonio desempeñó actividad profesional por cuenta ajena.

¿Cómo se determina la cuantía?

A la hora de determinar la cuantía de la indemnización, en principio, el artículo 1.438 del Código Civil remite al convenio, es decir, a lo que los cónyuges, al pactar el régimen de separación de bienes, puedan establecer respecto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. No obstante, como en muchas ocasiones esta opción no se utiliza, es el juez quien debe fijarla. Como señala el Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar, o bien se utilicen otras opciones, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro, para fijar finalmente la cuantía de la compensación.
Las audiencias provinciales han ajustado la cuantía de la indemnización, unas veces reduciéndola y otras aumentándola, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. Así, la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia de 16 de julio de 2014, moderó la cuantía de la indemnización a una mujer, fijada por el juzgado de primera instancia en 72.240 euros, estableciéndola en 50.000 euros, pues contó con la ayuda de una asistenta un día a la semana. Su trabajo para la casa familiar la convertía en acreedora del percibo de una compensación, pero se consideró preciso descontar la cantidad invertida en la asistenta durante un día a la semana para fijar la cuantía de la indemnización. También rebajaba la cuantía de la indemnización la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 29 de enero de 2016. Fijada por el juzgado de primera instancia en 136.174 euros, la reduce a 60.000 euros, pues la compensación no puede extenderse a la totalidad del importe que un tercero cobraría por realizar ese trabajo del hogar, ya que en ese caso no se habría contribuido en nada, sino que debe limitarse al exceso que correspondería a cada cónyuge.
Por el contrario, otras audiencias han elevado la cuantía de la indemnización fijada en primera instancia. Es el caso de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con fecha de 22 de abril de 2016, que elevó a 74.000 euros la cuantía de 40.000 euros que había fijado el juzgado de primera instancia. Establecía que debía computarse todo el periodo en el que la mujer se dedicó de forma exclusiva al hogar y cuidado del hijo común, excluyendo únicamente los nueve meses que estuvo trabajando en el negocio de su esposo. De este modo, se multiplicarían los meses de duración del matrimonio por el importe del SMI correspondiente a cada una de las anualidades. O el caso de la Audiencia Provincial de Murcia, que en una sentencia de 26 de junio de 2014, elevó a 20.000 euros la cantidad a indemnizar fijada inicialmente en 10.000 euros. Para ello, tuvo en cuenta los 500 euros mensuales que deja de percibir la madre por la reducción de jornada a raíz del matrimonio para tener una mayor dedicación a la familia. Por el contrario, reconoció que durante la convivencia matrimonial fue asumido por el esposo el importe de 400 euros mensuales de la hipoteca de la vivienda privativa de la madre, por lo que no podía estimarse su pretensión de fijar una cuantía de 40.000 euros.

 

 

lunes, 20 de noviembre de 2017

Las Voz de Galicia

Acusa a su exmarido insolvente de invitar a sus hijos a nécoras, a esquiar y a viajes a Eurodisney

Un empresario vigués asegura que está arruinado en el juicio de mayor cuantía de pensión alimenticia: 4.000 euros al mes para dos menores

El juzgado de lo penal número 3 de Vigo celebró uno de los juicios de mayor cuantía de impago de pensiones de alimentos: 4.000 euros al mes para dos hijos. La exmujer acusa al padre, un empresario arruinado, de simular su insolvencia para no pagar a los niños. Cree que el exmarido maneja dinero porque los menores le cuentan que su padre los invita a comer nécoras y sushi en restaurantes caros, los va a buscar a casa en un Ferrari o un Range Rover, o los lleva de paseo en su yate, a esquiar, a alojarse en hoteles de cinco estrellas o a viajar a Eurodisney. Según dice, el padre incluso organizó la fiesta de Halloween de sus hijos en su lujosa mansión en el centro de Vigo y en la que compraron esqueletos a tamaño natural.
La exesposa está desesperada porque vive con escasos recursos y sus hijos «me exigen que les ponga de comer nécoras o sushi como cuando están con su padre o me preguntar por qué no los llevo a esquiar a Granada como hace él».
Por contra, el marido asegura que cuando firmó el convenio de divorcio le iba bien en sus empresas. Tenía hasta 400.000 euros de liquidez en sus empresas en el 2013, aunque en el 2015 solo le quedaba la mitad y luego nada porque su empresa entró en concurso de acreedores y Hacienda le embargó sus propiedades.
La defensa alega que el exmarido apenas tiene bienes y que al mediador y luego administrador concursal le costó mucho encontrar activos. Debe once millones a un banco y tiene otros siete activos controlados por el juzgado de lo mercantil. Es tan pobre que tuvo que pedir al juzgado que le aumentase su nivel de subsistencia hasta los 1.500 euros para poder pagar las pensiones a sus hijos y mantenerse a sí mismo.
 El acusación descubrió en el juicio que el acusado ingresó hace unos meses 27.000 euros en una cuenta pero que los gastó con la Visa en hoteles, restaurantes y hasta 600 euros en luz.

 

ABC

Familias reconstituidas: romper como pareja no debería llevar a romper como padres

Por Alicia Garrido, profesora de Psicología Social Aplicada en la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Una familia reconstituida es la formada por una pareja en la que al menos uno de los miembros aporta hijos o hijas de una relación anterior. En realidad, este tipo de familias ha existido siempre, aunque nunca como ahora habían supuesto una ruptura con las reglas de funcionamiento de la familia tradicional. Las familias reconstituidas tenían su origen en el nuevo emparejamiento de personas viudas o de madres solteras, por lo que se inscribían en una lógica de reemplazo del cónyuge que había fallecido o que estaba ausente. El padrastro o la madrastra no sólo sustituían al antiguo progenitor en la relación conyugal, sino también en sus funciones parentales, de tal modo que la nueva familia suponía una continuidad con la familia nuclear tradicional.

Actualmente, el aumento de las rupturas de parejas abre una nueva vía para la reconstitución familiar, que ahora es protagonizada sobre todo, por quienes tienen una nueva pareja después de una ruptura. Las parejas de los progenitores ya no sustituyen a un padre o a una madre ausentes, sino que entran a formar parte de una estructura familiar en la que tanto la madre como el padre biológicos siguen estando presentes. Esta especie de duplicación de las figuras materna y paterna, hace que la familia tenga una estructura más compleja, más parecida a una red o a una constelación familiar que al hogar nuclear tradicional. Ser conscientes de esta nueva estructura es una de las claves para que estas familias funcionen. 
Desde el punto de vista de los menores, la separación o el divorcio de sus padres no supone una sustitución de un hogar por otro, sino más bien, un desdoblamiento de los hogares entre los que a partir de ahora deben repartir su tiempo. Que ambos hogares mantengan una comunicación adecuada es uno de los requisitos para que haya una buena adaptación tanto al divorcio como a la reconstitución familiar. Tanto los progenitores como sus nuevas parejas deben hacer un esfuerzo por entender las implicaciones de esta nueva estructura familiar, en la que romper como pareja no debería llevar a romper como padres.

lunes, 13 de noviembre de 2017

El Pais

Vivir un divorcio en plena crisis de los 40, un paso más complejo para las mujeres

El paso de familia tradicional a monoparental implica una ruptura de los patrones establecidos, por lo que puede ser complicado para muchas

La crisis de la mediana edad nos contrapone la cruda realidad a las fantasías que, años antes y siendo más jóvenes, imaginábamos que se concretarían cuando alcanzáramos esta etapa de nuestra vida. Pongamos el ejemplo de Isabel, que nos cuenta en la sesión de coaching que suponía que a los 40 años tendría una vida resuelta, una familia configurada y un trabajo estable. La verdad de su día a día es que habiendo cumplido 43 está divorciada, no tiene hijos y profesionalmente se siente estancada

 Esta situación describe aproximadamente en qué consiste la crisis de los 40, en el certificado con sello de autenticidad del hecho cierto de que nuestros anhelos quedaron truncados en algún vericueto del camino de la vida y se hace necesario gestionar este cambio de década para poder pasar a una siguiente etapa.

Lo importante en cada ciclo vital es seguir creciendo, cada una de estas fases es como una estación en la que hay que bajarse y tomar un nuevo tren (con su correspondiente crisis evolutiva). Algunos se apean y no continúan en el viaje progresivo de la vida, pero también entonces se produce una perturbación motivada por el constante inconformismo.

Las herramientas de gestión emocional que pueden proporcionar las sesiones de coaching son muy útiles para transitar por los distintos ciclos de una manera amena y exitosa, incidiendo en los procedimientos para dotar de confianza a la persona de forma que pueda pasar sin perturbaciones a la siguiente etapa, incluso en el caso de que esta venga acompañada de procesos dolorosos como una separación, la pérdida del trabajo o de un ser querido.
Charo es directora de Recursos Humanos en una empresa de cuya plantilla forma parte desde que se graduó en Ciencias Empresariales. Nos cuenta que era una persona satisfecha personal y profesionalmente, tiene dos hijos de 12 y 10 años que no le han ocasionado nunca problema alguno, acaba de cumplir unos espléndidos 40 años celebrados entusiásticamente en compañía de unas muy buenas amigas que le prepararon una gran fiesta conmemorativa. “Había escuchado a mis amigas hablar de la muy manida crisis de los cuarenta", explica, "en la que no creía en absoluto, de esa sensación de punto de inflexión sin retorno en el que se tiene la percepción de que la vida debe sufrir un gran cambio para seguir sintiendo el estímulo de la superación y de las ganas de pelear"."A diferencia de ellas, no había sentido esa necesidad de renovación absoluta o de hacer cosas ignotas y arriesgadas para seguir sintiéndome feliz", añade.
Su vida era normal, previsible y cómoda hasta que le sobrevino de sopetón, a los pocos meses de su cumpleaños, el desamor y el divorcio. Su exmarido, padre responsable y muy protagonista en el día a día de sus hijos, cambió por completo y se desentendió bastante de su atención cotidiana, por lo que tuvo que tomar solo las riendas de la familia, dedicándole buena parte de sus horas laborales y la casi totalidad de sus horas personales. La inevitable consecuencia fue que cayera en una espiral de sensaciones de angustia, desazón y ausencia de proyecto vital propio que no acabó de asumir ni de asimilar. Se preguntó: ¿cómo se pasa de ser una familia tradicional a ser una familia monoparental?
La situación se vuelve más compleja en el caso de las mujeres, puesto que provienen casi siempre de patrones tradicionales de familia y no existe una pauta de actuación para abordar el nuevo modelo monoparental que deben asumir forzosamente. Soraya nos detalla la angustia que le produjeron las primeras vacaciones, sola con sus hijos, cuando en su derredor había únicamente familias típicamente tradicionales. Son momentos de arduos ajustes emocionales para los que no existe un manual de gestión al que atenerse, lo que obliga a la mujer a ir encontrando paulatinamente su brújula personal.

Cómo hacer nuestro cambio de etapa vital más ameno

En muchas ocasiones, por temor o desconocimiento, cuando resulta evidente que debemos cambiar de etapa vital, tratamos de aferrarnos a ella, de seguir anclados en lo que reconocemos como una zona de seguridad y confianza, nos producimos un denominado autoboicot evolutivo.
  • Confianza: sabemos que la vida es una concatenación de decisiones, no algo que nos ocurre aleatoriamente. La confianza en el resultado de esas decisiones es la fe que uno deposita en uno mismo, es acción, movimiento, proactividad. Confianza es convicción y certeza de que todo aquello que uno se proponga lo va a alcanzar.
  • Calidad de vida: Esta no dependerá de las capacidades individuales sino de la manera en que cada sujeto las utilice. No consiste solo en una buena alimentación o en tener satisfechas las necesidades básicas, sino que depende de la salud de nuestro sistema emocional y de nuestros pensamientos. Todos debemos enfrentarnos a fracasos o a decisiones equivocadas, pero si eres excesivamente rígido con tus pensamientos, tenderás a machacarte en vez de realizar un aprendizaje constructivo. Recuerda que muchos de los obstáculos y límites que encontramos están en nuestros pensamientos y eso configura una realidad que nos puede generar un nivel alto de estancamiento personal

Grupos de apoyo para los cambios de rumbos

Una modalidad de trabajo muy en auge en estos momentos es la que consiste en participar en unos denominados grupos de apoyo, que permiten socializar, aprender a gestionar el tiempo y el espacio individual y, en definitiva, a crear nuevas perspectivas en la vida, reto muy importante para, esencialmente, personas que han estado casadas durante muchísimos años.
En estas personas, recién divorciadas tras largos años de matrimonio, confluyen y colisionan de un lado la sensación agradable de libertad y, de otro, el sentimiento de soledad y vulnerabilidad, por lo que deben realizar el ejercicio insoslayable de compatibilizar ambos sentimientos para alcanzar su equilibrio emocional.

¿Qué aporta un grupo en un cambio de rumbo?

En los grupos que se desarrollan en nuestro centro, a través de dinámicas de juegos y de distintas técnicas de desarrollo, se toma conciencia de que, imperceptiblemente, todos mantenemos un diálogo interior con nosotros mismos que puede provocar estrés, depresión u otros trastornos emocionales si no se gestiona adecuadamente.
La experiencia positiva de compartir ese proceso y ese diálogo interior posibilita que la persona pueda modificarlo a su favor y contribuir de manera más eficiente a su restablecimiento y a su valoración personal. De esta forma, un proceso doloroso como es el divorcio se convierte en una experiencia de aprendizaje compartido.



 

miércoles, 8 de noviembre de 2017

La Vanguardia

Cómo evitar la ruina económica tras un divorcio


Hipotecas, cuentas bancarias, gastos para los trámites de separación... Una separación puede comportar enormes gastos

España es un país de divorcios. Por cada pareja que decide darse el ‘Sí, quiero’, hay dos que ponen fin a su relación, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Notariado.
De entre todas estas separaciones, las que con más frecuencia se repiten son las de parejas en las que no existe mutuo acuerdo, una decisión que suele complicar los trámites. Y es que, si una vez casados es complicado ponerse de acuerdo en todas las decisiones, las cosas se pueden poner difíciles cuando la pareja se ha disuelto. 

La comunicación, la clave



Una de las claves para gestionar bien las finanzas tras un divorcio es que la pareja acabe en buenos términos y sea capaz de negociar la repartición de los bienes. Pero esta situación es la que se repite con menos frecuencia y, sea cual sea el régimen matrimonial bajo el que se había casado, los miembros de la pareja tienen que acudir a abogados y jueces para que establezcan una división que sea lo más justa posible.
Con frecuencia, las parejas se hipotecan en conjunto o se abren cuentas bancarias con dos titulares, productos de los que cuesta desprenderse una vez deciden divorciarse. Para dar solución a las dudas sobre qué ocurre con los ahorros y las deudas una vez una pareja se divorcia, el comparador de productos financieros HelpMyCash.com ha lanzado una guía gratuita en la que se explica de forma detallada qué ocurre con las finanzas en caso de divorcio. Esta viene acompañada de consejos prácticos, una aproximación de los costes o del papeleo necesario para estas situaciones.  

La hipoteca, una carga de la que costará deshacerse 



Sin duda, uno de los productos de los que más costará desprenderse será de la hipoteca. Tras un divorcio, la solución rápida sería vender el inmueble y utilizar el dinero de la transacción para cancelar la deuda con el banco. Pero, si uno de los dos quiere seguir en esa vivienda, la situación se complica. 
Los bancos no suelen aceptar la pérdida de uno de los titulares de la hipoteca, ya que perderían también una garantía de pago. La única forma que existe para quitar a uno de los dos del contrato hipotecario es modificando las condiciones, una acción a la que el banco solo accederá si la persona que se queda como único titular dispone de un perfil económico muy elevado que le permita afrontar sin problemas las cuotas o si, adicionalmente, se le ofrecen al banco otras garantías.  

Cómo ahorrar en los trámites


Que la pareja pueda comunicarse y repartirse los bienes una vez divorciados no solo será clave para una buena gestión de los productos financieros, sino también para ahorrar en el coste de los trámites. Los abogados serán imprescindibles y si la expareja no se pone de acuerdo, se necesitarán abogados para ambas partes, algo que incrementará notablemente el coste en más de 1.000 euros.
Los divorcios más baratos son los de mutuo acuerdo, en los que se comparten abogados, o los exprés, que se tramitan online. Con la primera opción, se deberán abonar unos costes de alrededor de los 1.000 euros, mientras que con los segundos se pueden encontrar empresas que lo tramiten con un precio a partir de los 100 euros.

ABC

Los acuerdos de custodia compartida de hijos se han duplicado en cinco años

Se detecta que es tres veces más probable obtenerla si los términos de la separación se pactan que si hay conflicto y es el juez quien debe terminar decidiendo en un contencioso

Los acuerdos de custodia compartida de los hijos en casos de separaciones o divorcios se han duplicado en los últimos cinco años en España, donde han pasado de representar el 12 % de los casos en 2011 al 28 % en 2016.
Este dato figura en un informe del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona que publica hoy la revista «Perspectivas Demográficas». Ha sido elaborado a partir del vaciado de 5.894 sentencias judiciales de separaciones y divorcios con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El estudio refleja que los mayores aumentos de acuerdos de custodia compartida se producen en las comunidades autónomas que tienen una legislación favorable a la coparentalidad, como son Cataluña, Valencia, Aragón, País Vasco y Navarra, aunque en Baleares y Rioja también aumentan pese a no disponer de ley propia.
Los investigadores concluyen que en las rupturas de parejas de hecho se dan menos custodias compartidas que en los divorcios y que las personas que forman una unión sin papeles muestran un mayor grado de conflicto en términos judiciales que las parejas casadas y, además, tienen menos custodias compartidas.

El estudio también constata que es cuatro veces más probable que una pareja obtenga la custodia compartida cuando ambos miembros son españoles que cuando ninguno de los dos lo es y observa, además, que el lugar de nacimiento de él incide mucho más que el de ella, ya que se pactan más custodias compartidas cuando el padre es español y la madre extranjera que en la situación inversa.
Otra conclusión es que la mayoría de custodias compartidas se otorgan cuando los hijos tienen entre 6 y 11 años y que las parejas con rentas más altas acuerdan en un 42 % de los casos la custodia compartida, mientras en las rentas más bajas la prevalencia es sólo del 24 %, y del 32 % entre las clases medias.
El trabajo también detecta que es tres veces más probable obtener una custodia compartida si los términos de la separación se pactan -separación de mutuo acuerdo-, que si hay conflicto y es el juez quien debe terminar decidiendo en un contencioso.
Según las sentencias, en las custodias compartidas de mutuo acuerdo, la igualdad en el tiempo de cuidado es absoluta: los menores de 18 años duermen la mitad de las noches en casa de cada uno de los progenitores, y lo hacen con independencia del tipo de día, y es habitual que no haya ninguna pensión o que sean los dos miembros de la pareja quienes paguen.

jueves, 2 de noviembre de 2017

La Voz de Galicia

Herederos legítimos pierden al año cien millones al ignorar sus derechos

Cuatro de cada diez ciudadanos fallecen en España sin haber hecho un testamento

 

Propiedades inmobiliarias, bienes muebles, cuentas en los bancos, joyas y dinero en efectivo van a parar cada año al Estado o a las Haciendas autonómicas porque se desconocen los beneficiarios. Los cálculos apuntan a que en España se quedan sin adjudicar cada año a sus herederos legítimos unos cien millones de euros, cifra que en Europa puede superar los mil millones anuales. Esas son las estimaciones que maneja en un informe de Coutot-Roehrig, empresa internacional que tiene sede en Barcelona y que se dedica a localizar herederos por todo el mundo. Los propios datos del Consejo General del Notariado muestran que cuatro de cada diez personas que fallecen en España lo hacen sin haber hecho testamento. Y en entre un 10 y un 15 % de esas herencias, denominadas intestadas, se desconocen los beneficiarios legítimos.
Aquí se incluyen las masas hereditarias que provienen de españoles y de extranjeros residentes en España, pero también las procedentes de ciudadanos de aquí que viven fuera y de sus propios descendientes, que también fallecen fuera, aunque sus padres y abuelos eran naturales de España, donde tenían propiedades. Es decir, puede ocurrir que haya en Buenos Aires un beneficiario de una gran casa en el rural gallego.
«Sumado todo esto, el valor en conjunto de las herencias sube sensiblemente, y con él la dificultad para hallar a las personas que legítimamente tienen derecho a su propiedad», subraya Victorio Heredero, genealogista de Coutot-Roehrig. Y agrega: «Nosotros, en realidad, no somos cazaherencias, sino cazadores de herederos: conocemos la existencia de un bien, y buscamos a sus legítimos beneficiarios».
En Galicia, entre el 2010 y el 2017, se iniciaron 21 procedimientos por herencias intestadas. De ellos, cuatro comenzaron este mismo año: dos corresponden a personas fallecidas en Pontevedra, otro a un vecino de A Guarda y otro a uno de As Pontes. En ese período, según los datos que maneja Facenda, se llevaron a cabo ocho liquidaciones, y la última fue por una persona fallecida en Vigo, que aportó a las arcas autonómicas 15.767,8 euros.
Desde el 2010, la Hacienda autonómica ha ingresado apenas 215.000 euros. Cuando la Xunta recibe o tiene conocimiento de una herencia intestada se abre un proceso complejo que puede durar años. Primero, la Administración autonómica publica en el DOG la existencia de ese legado por si aparecieran familiares o beneficiarios que no tenían conocimiento del fallecimiento; en segundo lugar, si no apareciese nadie, se inicia la liquidación y, cuando acaba, se publica en el DOG la lista de bienes para una subasta. El dinero obtenido por Facenda se utiliza para fines sociales, tal y como establece la legislación.
Compensaciones
A veces, la Xunta se beneficia de un legado porque no hay herederos o no aparecen, y lo hace gracias a una información previa de un particular. En ese supuesto, la normativa establece una gratificación del 10 %, un porcentaje que se calcula sobre el 100 % del valor de los bienes que el ciudadano pone en conocimiento de la Administración gallega. El particular solo se beneficia si se trata del origen del proceso y lo acredita, es decir, que no vale aportar datos sobre un procedimiento ya iniciado. Por eso hay muy pocos casos. De hecho, la Xunta apenas ha pagado 51.000 euros a particulares por comunicar la existencia de una herencia sin beneficiarios.
 En el ámbito privado se mueven otras cantidades, de ahí el trabajo de los genealogistas y de los abogados, que han encontrado en Galicia un gran nicho de negocio. «En la mayoría de los casos de herencias que se pierden por parte de un sucesor, la causa es una falta de infraestructura por parte de las Administraciones públicas, lastradas por lógicas limitaciones territoriales y recortes; también influye la falta de metodología y de capital de pequeños despachos de abogados, cuyo alcance geográfico y bases de datos son limitados y que carecen además de formación específica», subraya Victorio Heredero.

El meticuloso trabajo de rastreo de los genealogistas

Es muy complicado que haya una herencia sin herederos. Casi siempre aparecen ascendientes o descendientes, según el grado que recoge la normativa en vigor. Y la misión del genealogista es buscarlos, estén donde estén, hasta que se liquida la herencia de forma definitiva. Luego cobra una comisión que, dependiendo de los casos, puede oscilar entre el 10 y el 30 % del valor de los bienes. Y ahí está el negocio: la información puede suministrarla un abogado, administradores de fincas, Administraciones públicas o también los despachos de notarios.
El método de trabajo de un genealogista incluye conocimientos que tienen que ver con el ámbito jurídico, pero también «con dotes detectivescas para rastrear y seguir pistas», precisan desde el despacho de Coutot-Roehrig, que cuenta con experiencia a nivel internacional.
El Código Civil establece un orden de prioridades a la hora de ver quiénes son los posibles beneficiarios del legado de una persona que ha fallecido: en primer lugar se encuentran los hijos y sus descendientes, luego se situarían los padres y los ascendientes, y después el cónyuge. En cuarto lugar, estarían hermanos y sobrinos del fallecido, los tíos carnales a continuación y, por último, los parientes colaterales de cuarto grado, todos a partes iguales: aquí se incluyen primos, tíos segundos y sobrinos segundos. A falta de todos estos, y cuando no hay un testamento que deje los bienes a otros, es cuando la Administración hereda los bienes y los subasta.