lunes, 17 de junio de 2019

Noticias Juridicas

Un tribunal anula las grabaciones entre un padre divorciado y sus hijos utilizadas por la madre para limitar sus visitas

La utilización de grabaciones de conversaciones íntimas como prueba en un juicio es un ilícito, que conlleva la nulidad de la misma. El ejercicio de la patria potestad no limita el derecho a la intimidad ni de los hijos ni del progenitor no custodio. Por tanto, una grabación de conversaciones mantenidas por los menores con su padre no puede justificar la adopción de medidas que afecten a su relación familiar. Esta es la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente sentencia (sentencia 33/2019, de 25 de marzo, rec. 295/2019) cuyo texto puede consultar aquí, en la que da la razón a un divorciado que impugnó la resolución del juzgado que, en base a estas conversaciones, restringió las visitas y comunicaciones con sus hijos.
En la sentencia de instancia, en efecto, se establecía un régimen de visitas progresivo, por el que el padre iba adquiriendo poco a poco más tiempo de comunicación y estancia con los menores. La resolución fundamenta esta decisión en las grabaciones aportadas por la madre custodia, que, según el juez, evidenciaban que el hombre había utilizado las conversaciones con sus hijos "para realizar averiguaciones sobre las relaciones personales y sociales de la madre de forma obsesiva", por no haber asumido la separación. La prueba se reforzaba con conversaciones de Whatsapp y correos electrónicos a la mujer.
La Audiencia Provincial declara ilícita la prueba aportada por vulnerar el derecho a la intimidad de los menores y del propio progenitor. La madre, subraya el tribunal, "no tiene derecho a interferir" en la conversaciones de los niños con su padre, salvo que hubiera solicitado autorización judicial por existir indicios de delito.
Como explica el tribunal, "el contenido de la patria potestad no alcanza a desvirtuar ni limitar el derecho fundamental a la libertad y secreto de las comunicaciones". Además, añaden los magistrados, si ambas partes estiman oportuno un régimen de visitas y comunicación con el padre (artículo 94 del Código Civil) y se observa una actitud controladora sobre su excónyuge, la solución correcta no es restringir las estancias con sus hijos. Si este comportamiento perjudica, en última instancia, a los hijos, la medida a adoptar, estiman los magistrados, es la suspensión de su derecho de visitas. La sentencia advierte que no se puede utilizar esta medida como un "castigo" y tampoco cree que sea una manera para corregir esta actitud.
En todo caso, puntualiza el tribunal, "el padre debe cesar en cualquier tipo de conducta expuesta por la actora". Como subrayan los magistrados, "es inapropiada", que advierten que el riesgo de su permanencia es, como mínimo, la suspensión del régimen de visitas.
La demanda del litigante incluía también la petición de rebajar la pensión mensual que debía pasar a su ex. De los 800 euros mensuales (400 por hijo), solicitó una rebaja de 300 euros (150 euros por menor de los gastos en clases de inglés, música, vela y tenis). Sin embargo, la Audiencia rechaza su petición en base a que las clases extraescolares deben ser incluidas como gastos ordinarios y no extraordinarios, porque corresponden a la educación de los menores y son periódicos y previsibles, y a la mayor renta de la que dispone el padre respecto de la madre. Frente a los 2.800 euros de media del progenitor, la mujer ingresa unos 1.800 euros al mes. La Audiencia también recuerda que los desvelos y cuidados del progenitor custodio deben ser valorados como prestación de alimentos, conforme al artículo 149 del Código Civil.

El Pais

“Pasé 32 años dedicada a mi casa y mis hijos, sin cotizar, merezco una pensión”

La Audiencia Provincial de Jaén obliga a un hombre a pagar 300 euros al mes a su exmujer de forma vitalicia, pese a que el convenio de divorcio establecía un periodo de seis años

"Yo estoy luchando por lo mío, creo que me lo merezco, me lo he ganado después de 32 años cuidando de mi casa y de mis hijos", afirma la mujer a la que la Audiencia Provincial de Jaén ha reconocido el derecho a recibir una pensión de 300 euros al mes durante el resto de su vida que deberá pagarle su exmarido. En 2012, ambos pactaron en el convenio de divorcio que tendría una duración de seis años. El tribunal considera, en una sentencia emitida en febrero, que la desigualdad patrimonial no se ha paliado y que es improbable que la mujer, que tiene 60 años y carece de formación, encuentre empleo. Los juristas consultados coinciden en lo inusual del fallo, dado que normalmente estas pensiones, una vez acordadas entre las partes, no se suben o se alargan en el tiempo salvo que se demuestre que el acuerdo fue nulo. El hombre ha recurrido al Tribunal Supremo.
La pensión compensatoria es aquella por la cual un excónyuge compensa al otro al que el divorcio deja en peor situación económica. No es obligatoria, puede pactarla la pareja o fijarla un juez. En este caso, se casaron en 1980 y formalizaron su ruptura en 2012, cuando los dos hijos que tenían eran ya mayores de edad. Entonces firmaron el convenio de mutuo acuerdo. Ella no tiene prácticamente experiencia laboral. La pensión es su único ingreso.
El cauce procesal elegido es el que ha generado controversia. La demandante solicitó un procedimiento de modificación de medidas. Para concederlo debe probarse un cambio sustancial en las circunstancias de la expareja respecto al momento del divorcio. Su abogada cree que así ha sido. Otros juristas consultados plantean sus dudas y sostienen que la demandante debería haber solicitado la nulidad del convenio de divorcio.
En primera instancia, el juzgado aludió precisamente a este extremo, al considerar que no se había demostrado que las circunstancias hubieran cambiado. La Audiencia Provincial manifiesta que "sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad" entonces, dado que en el momento de la separación la demandante tenía 53 años, carecía de estudios y contaba con una escasa experiencia "al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos". Añade que se ha demostrado que "no posee trabajo ni posibilidad de encontrarlo" por su situación y la del mercado laboral, por lo que "surgen circunstancias nuevas no pronosticadas". Además, sostiene que "no puede desdeñarse" el momento personal de la demandante, "inmersa en un procedimiento penal" tras una denuncia contra su exmarido. El hombre fue condenado en 2015 por un delito de malos tratos habituales y una falta de daños. Fue sentenciado a un año, nueve meses y un día de prisión. Él defiende su inocencia.
Ambos viven en Linares (Jaén) y han pedido que se preserve su identidad. Ella acudió a una abogada en 2018, poco antes de que expiraran los seis años. "Me dijo que era muy difícil lo que estaba pidiendo", afirma. "Pero cuando firmé el acuerdo yo estaba muy floja, muy débil psicológicamente. En ese momento creí que seis años eran toda una vida", recuerda. "No tengo preparación. Antes de casarme, trabajaba en una fábrica. Pero él me dijo que lo dejara, que me dedicara a cuidar a los hijos", relata.
"Pensé que él había estado 32 años y pico trabajando y yo en mi casa, con mis hijos y mi cocina, sin cotizar. Me he quedado con una mano delante y otra detrás", cuenta esta mujer. Por ello pidió una renta vitalicia o, al menos, hasta que pudiera cobrar una pensión no contributiva, a los 65 años. Desde 2012 solo ha trabajado dos días, según consta en la sentencia de la Audiencia. "De camarera en bodas ayudando a una amiga, pero nada más. En este tiempo no he tenido empleo, solo cobré durante 33 meses una renta activa de inserción", continúa. 
"Hemos presentado una oposición a que se admita el recurso del exmarido ante el Supremo. Es cierto que la sentencia de la Audiencia es excepcional, pero el caso también lo es. Estaba presionada por las circunstancias", cuenta su abogada, Marina Huertas. "El procedimiento de modificación de medidas se admite cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio. Han variado porque habían previsto que ella podría incorporarse al mercado laboral y no ha sido así. La Audiencia entendió, además, que la situación en que se encontraba al firmar el convenio no era óptima. Fue un error derivado de años de maltrato", explica.
El quid de la cuestión es precisamente el cauce procesal elegido. La abogada del exmarido, María José Vega, considera que la sentencia de la Audiencia es "una barbaridad, que vulnera las reglas básicas del derecho". Y añade: "Si se cree que estaba viciado su consentimiento, la vía es pedir la nulidad del convenio".
Su exesposo, que tiene 63 años, insiste en su inocencia. "Me condenaron y me tengo que aguantar. Pero afirmo que no maltraté a mi mujer", sostiene. "He recurrido al Supremo porque me parece injusta la sentencia. Ella firmó, estaba conforme, tenía un abogado, y aunque ahora diga que estaba mal, su abogado no lo estaba", dice. "Cobro unos 1.700 euros y pago 400 de alquiler, más los gastos y los 300 euros para ella. Además, un hijo viene a comer a mi casa todos los días", prosigue. "Lo que quiero es terminar con esto", dice. Había dejado de pagar la pensión el año pasado. Hace dos meses, volvió a ingresar los 300 euros. Su exmujer sabe que, si el Supremo falla en su contra, tendrá que devolver el dinero.
"Posiblemente, otra audiencia provincial habría desestimado el recurso. El tribunal admitía que existió vicio en el consentimiento, pero es doctrina que la nulidad del convenio no se puede declarar en un procedimiento de modificación de medidas, sino en un proceso ordinario, que es más complejo. Deben presentarse informes médicos para acreditar que un cónyuge no tenía capacidad para decidir", valora Javier Pérez Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba. "Creo que es muy probable que el Tribunal Supremo admita el recurso y revoque la sentencia, pero depende de cómo se plantee porque es muy técnico y muchos recursos no pasan la fase de admisión por problemas de forma", añade. El alto tribunal "ha reconocido que para modificar un convenio hay que acreditar cambio en las circunstancias y nada se dice en la sentencia de que lo haya habido", continúa. "Alguien que no sea experto puede leer la sentencia y pensar que es justa, pero desde el punto de vista técnico y jurídico hay que seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige unos requisitos que aquí no se dan", concluye.

 

jueves, 13 de junio de 2019

Faro de Vigo

Una de cada tres rupturas que resuelven los juzgados de Familia ya es de parejas de hecho

La huelga judicial desplomó las separaciones en 2018, pero los casos repuntan un 50% con 310 casos entre enero y marzo de este año

  Las estadísticas de actividad de los juzgados de Vigo en 2018 estuvieron condicionadas por la huelga de funcionarios judiciales que paralizó la actividad entre febrero y mayo de ese año. Un claro ejemplo de ello fueron los casos de rupturas de pareja que resuelven los tres tribunales de Familia de la ciudad. Entre enero y marzo del pasado ejercicio el número de demandas de divorcios y separaciones matrimoniales, así como de rupturas de parejas de hecho, experimentaba un descenso de un 40%. En esos tres meses solo se registraron 202 procedimientos, cifra muy baja para una urbe como Vigo. Pero superados ya los efectos de aquel paro, la situación, en lo que a este tipo de causas se refiere, ha vuelto a la normalidad, como lo demuestran los 310 casos contabilizados en el primer trimestre de este 2019. El aumento, en un solo año, ha sido de más del 50%. Los datos también evidencian que los procesos relativos a parejas de hecho suponen una de cada tres rupturas que se tramitan en estos juzgados. Aunque no existe vínculo matrimonial, deben acudir ante un juez para las medidas relativas a los hijos menores de edad. 

Como la huelga judicial afectó a toda Galicia, el desplome de demandas de rupturas en 2018 y el importante aumento registrado este año se detecta en el conjunto de la comunidad, según revelan las estadísticas publicadas ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el caso concreto de Vigo, los 310 asuntos del primer trimestre de 2019 suponen una vuelta a la normalidad, pero también evidencian una ligera reducción de los procesos con respecto a 2017, cuando fueron 335 los asuntos contabilizados en el mismo período del año. Centrando ya el análisis en los datos de este 2019, los divorcios, que suponen la disolución del vínculo matrimonial, se sitúan a la cabeza, con 201 causas. Es, sin duda, la opción mayoritaria. Por el contrario, la figura de la separación -en la que el vínculo matrimonial persiste- está en vías de extinción. En los tres primeros meses del año solo hubo 13 casos. 

Hijos menores
 
Y en lo relativo a las parejas de hecho, suponen tres de cada diez casos de rupturas que entran en los juzgados. Aquí el juez no tiene que adoptar ninguna decisión en relación con la pareja, sino que sus resoluciones se centran en las medidas relativas a los hijos menores de edad. Es decir, debe decidirse, igual que en las separaciones y divorcios, qué progenitor ostentará la guarda y custodia del niño, así como el régimen de visitas para el no custodio, la pensión de alimentos que corresponde al menor y cualquier otro tipo de cuestión que tenga relación con el mismo. En estos procesos se da la circunstancia que hay más casos contenciosos, mientras que en los divorcios están a la cabeza las resoluciones que se adoptan por mutuo acuerdo y, por tanto, sin llegar a juicio. 

Las estadísticas del CGPJ también concretan los casos de modificaciones de medidas, es decir, aquellos supuestos en los que, pasados los años tras la sentencia de divorcio, se piden cambios en la custodia del hijo en común, la pensión de alimentos o, entre otros supuestos, el régimen de visitas. Entre enero y marzo se presentaron 124 demandas de esta índole.

lunes, 10 de junio de 2019

El Pais

El pacto de divorcio no es sagrado: una mujer logra una pensión vitalicia de su ex por su estado de vulnerabilidad

El acuerdo la limitaba a seis años, pero un tribunal tumba el convenio por ser ventajoso para el marido: no tuvo en cuenta que ella carecía de formación, experiencia laboral y había denunciado malos tratos

La pensión compensatoria, aquella que trata de resarcir al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no es obligatoria. Los jueces solo intervienen si no se la pareja no se pone de acuerdo en su necesidad o cuantía. Por tanto, en principio, se debe cumplir lo pactado entre ellos. Sin embargo, una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Jaén (cuyo texto puede consultar aquí), obliga a un divorciado a pasar la pensión a su ex de por vida a pesar de ambos firmaron una renta de trescientos euros mensuales durante seis años. La escasa probabilidad de que, con su preparación y experiencia, encuentre trabajo justifica la decisión.
El tribunal andaluz interpreta en su resolución que, por su situación personal (había puesto denuncia por malos tratos), la mujer no hizo valer en su momento una serie de circunstancias (como su falta de formación y experiencia laboral) que la perjudicaron y de las que su exmarido se aprovechó.
El matrimonio había estado casado durante treinta y dos años y habían tenido dos hijos. La mujer dedicó esos años a la familia, por lo que, en el momento del divorcio carecía de experiencia laboral. Pero, aun así, firmó una pensión de trescientos euros mensuales durante seis años. Una vez agotada la prestación, pidió una pensión indefinida. Según alegó en su demanda, renunció a la renta vitalicia porque firmó presionada y bajo un estado de desequilibrio "que le impedía discernir" lo que hacía. Desempleada y con 59 años, dependía para subsistir de esta paga, por lo que, en caso de no conseguir la renta vitalicia, solicitaba que se extendiera, al menos, hasta que pudiera cobra una pensión no contributiva de la Seguridad Social.
Ambas peticiones fueron rechazadas en primera instancia, sin embargo, ahora, el tribunal de Jaén le da la razón. Para ello valora las circunstancias "especiales" que se dan en el caso.

Sin posibilidad de trabajar

Según establece el artículo 100 del Código Civil, una vez fijada la pensión compensatoria "solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen". Es decir, se pide que exista un cambio sustancial de la situación económica que tenían cuando se separaron. Sin embargo, en este caso, y pese a que las circunstancias que dificultaban el acceso al empleo de la mujer ya existían en el momento que firmó el convenio (su situación no había cambiado), el tribunal entiende que el hecho de que se obviaran en favor del marido hace posible que se tengan en cuenta ahora. El juez lo califica como una "alteración sustancial" de las circunstancias que avala su decisión de conceder la pensión vitalicia a pesar de que la mujer renunció a ella en su día.
"Sorprende", subraya el tribunal, "que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad cuando firmaron el convenio regulador". Y es que, según el tribunal, estas circunstancias no pronosticadas beneficiaron al marido en detrimento de la mujer, que, además, fue víctima de malos tratos. Supuestamente, argumenta el juez, con lo pactado en el convenio "se pretendía restablecer la situación económica y laboral" de la mujer, pero, dadas las circunstancias, el desequilibrio económico seguía existiendo. Por este motivo, le concede una nueva pensión, esta vez de carácter vitalicio.

 

miércoles, 5 de junio de 2019

La Razon

Todo lo que debes saber sobre la custodia compartida

Diferencias con la patria potestad, criterios que se siguen para concederla y para quitarla.

En España se producen cada año cerca de 100.000 divorcios, la mayoría de los cuales deberán resolver la custodia de los menores. Si el procedimiento es amistoso y hay acuerdo entre las partes todo será mucho más sencillo mientras que si hay discrepancia de criterios habrá que recurrir a la justicia. Sofía Maraña, de Maraña Abogados, es abogada experta en derecho penal y de familia. En su despacho atiende diariamente todo tipo de separaciones y divorcios con hijos de por medio y su leit moiv, además de buscar siempre lo que sea mejor para el menor, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar largos enfrentamientos judiciales que perjudiquen a los hijos. ‘Se deja de ser matrimonio, pero no familia’ es siempre su lema.

Concepto: En qué consiste la custodia compartida
Tras una ruptura matrimonial o de pareja con hijos menores, la custodia compartida es aquella modalidad de convivencia y de responsabilidad parental que va regir las futuras relaciones de los progenitores con sus hijos y que consiste en que ambos padres se reparten en igualdad de condiciones –con los mismos deberes y derechos– la guarda y custodia de los niños. De forma tal, que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.

Criterios en los que se basan los jueces a la hora de otorgarse
Aunque el Código Civil español establece como regla general que la custodia compartida debe solicitarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y como medida excepcional la custodia compartida sin acuerdo de las partes por decisión judicial, el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de abril 2014) ha apostado por la custodia compartida al considerarlo como el régimen más normal y deseable.
En el Encuentro de jueces y abogados de familia celebrado en Madrid, los días 5 a 7 de octubre de 2015, texto que no contradice en absoluto la doctrina del Tribunal Supremo, figura literalmente lo siguiente: “La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.”
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida debe ser seguida por todos los tribunales toda vez que (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016) apartarse de la misma “pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”.
Lo que valora un juez a la hora de otorgar la custodia compartida es el interés de los menores, siguiendo los criterios recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Criterios, tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
Cómo se ejecuta en los Juzgados y qué tipo de acuerdos económicos lleva, si es que los lleva
Si bien existen múltiples modelos, según caso por caso, no estando regulado en el Código Civil, en la práctica el más común es el sistema de custodia compartida semanal, de forma que un progenitor estará al cuidado de los hijos de manera exclusiva durante una semana y a la semana siguiente será el otro progenitor quién se encargue de la custodia de los niños. Si bien en menores de corta edad, algunos Juzgados establecen custodias compartidas de menor duración (martes y jueves y fines de semanas alternos).
En cuanto a la pensión de alimentos, la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alguna habida cuenta que se atenderá al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar. No obstante, la fórmula habitual consiste en abrir una cuenta común mancomunada por los progenitores para que abonen una cuantía mensual, en proporción a sus ingresos, que sirva para sufragar los gastos de los menores.
Respecto a la atribución del uso del hogar familiar, ya no sería de aplicación el art. 96 del Código Civil, que establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. De forma tal, que podrá limitarse el uso en el tiempo y se atenderá al interés más necesitado de protección.
¿Hay diferencias según la comunidad autónoma?
Sólo hay dos Comunidades Autónomas, Aragón (Ley 2/2010 de 26 de mayo) y País Vasco (Ley 7/2015 de 30 de julio) donde la custodia compartida es la medida preferente. En el resto de España se aplica la redacción del art. 92.8 CC.
En Valencia (Ley 5/2011 de 1 de abril), donde se recogía como regla general la custodia compartida, fue declarada inconstitucional la norma por el Tribunal del mismo nombre (STC 192/2016) por invadir competencias estatales, debiendo volver a lo que regula el Código Civil español, el art. 92.
En Navarra (Ley foral 3/2011 de 17 de marzo) no se posicionan preferentemente por ningún modelo de custodia, dejando plena libertad al juez en interés del menor. Y en Cataluña (Ley 25/2010 de 29 de julio) el art. 233 tampoco establece literalmente preferencia por la custodia compartida, dejándolo también a criterio del juez el tipo de custodia más acorde a los intereses de los hijos.
Causas por las que no se concede
No existen unos criterios expresos en contra de la concesión de la custodia compartida salvo las limitaciones del art. 92.7 del Código Civil. Dicho artículo declara que no procederá la custodia compartida cuando uno de los padres esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
La normativa autonómica no sólo prohíbe la guarda y custodia compartida en estos supuestos sino también la guarda exclusiva del progenitor en el que concurran tales circunstancias.
En cualquier caso, es evidente que en casos donde uno de los progenitores (con independencia del sexo) padece algún tipo de trastorno mental o ausencia de idoneidad y competencia parental para el sano cuidado de los hijos, así como, graves adicciones (alcohol, drogas) y falta de disponibilidad por su trabajo, entre otras causas, no es favorable para el mejor interés de los hijos otorgar ni una custodia monoparental ni la compartida, por lo que debe valorarse cada caso concreto.
¿Qué diferencias hay con la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres con sus hijos, asignándose por sistema en una Sentencia de medidas o de divorcio que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los mismos. Es muy difícil que se prive a un progenitor de dicha facultad.
Mientras que la guarda y custodia se trata del conjunto de derechos y obligaciones que nacen de la convivencia habitual de los padres con los hijos, sin que ello implique para el progenitor que ostente la custodia un status jurídico privilegiado frente al otro. Por lo tanto, no podrán ser adoptados de forma unilateral por el progenitor custodio aquellas medidas que afecten a la patria potestad. A saber, la fijación de la residencia de los menores, cuestiones médicas, elección del centro escolar, orientación religiosa o laica...