lunes, 18 de diciembre de 2017

El Pais

¿Con quién se queda la mascota en caso de separación?

El Congreso decide este martes la reforma del Código Civil para que los animales sean considerados legalmente como seres “sintientes” y no como cosas, uno de sus fines es que si una pareja se separa pueda establecer un régimen de visitas respecto de su mascota

El Congreso de los Diputados decide este martes 12 de diciembre, si inicia la tramitación de la reforma legal para cambiar el estatuto jurídico de los animales para que sean considerados 'seres sintientes' y no 'cosas' como hasta ahora. El Grupo Popular presenta ante el pleno su Proposición de Ley, que supone la modificación de tres leyes: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de evitar que los animales de compañía puedan ser embargados y regular un régimen de visitas en caso de separación.
Pero hasta que se produzcan estas reformas, teniendo en cuenta que por ahora los animales domésticos, al ser susceptibles de apropiación, están considerados como bienes en virtud del artículo 333 del Código civil, cabe preguntarse: ¿quién se queda con la mascota cuando se acaba una relación?
Como norma general, si ambos son los propietarios de la mascota como en cualquier disolución de una copropiedad indivisible, las partes llegarán a un acuerdo por el que quien se quede con el animal deberá abonar una compensación a la otra parte por la pérdida de derechos y disfrute del animal.
Si uno de los dos era propietario de la mascota antes de contraer matrimonio o constituir la comunidad de bienes, se considera que se trata de un bien privativo y será él quien se quede con la mascota.
Puede darse también, aunque es menos frecuente, el régimen de tenencia compartida, según el cual se reparten los gastos de manutención del animal y se establece un régimen de visitas.
En las disoluciones de parejas -ya sean uniones de hecho con comunidad de bienes o no o matrimonios con régimen de gananciales o con separación de bienes- que tengan animales puede surgir la duda sobre quién se queda con la mascota con la que conviven. Aunque la jurisprudencia no es muy abundante en este sentido, ya que en la mayoría de los casos las partes llegan a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales, aquí recogemos algunos casos en los que la justicia se ha pronunciado sobre el tema.

Pacto sobre derecho de visita de la mascota

En 2006 un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona [pinche aquí para acceder al auto] no reconoció como ejecutable un pacto extrajurídico incluido en el Convenio regulador de separación y divorcio acerca de los derechos de visita del marido al perro, propiedad de su exmujer, con el que convivió durante el matrimonio. Según se expresa en la sentencia debido a lo insólito del tema que trata este pacto, para poder ejecutarse su contenido debería ser muy preciso, claro y delimitador de la voluntad real de las partes de repartir la tenencia y cuidado del animal. En este caso sólo se contempla en el pacto el derecho a visitar al animal, sin determinar la periodicidad ni cuándo ni dónde se harán esas visitas. La falta de precisión en el acuerdo supone que la audiencia concluya que no hay una voluntad real de establecer un régimen de visitas al animal y por tanto, el pacto no supone una obligación para la propietaria de permitir que su exmarido visite al perro, ni el derecho de hacerlo para éste.

Las mascotas como activo de la sociedad de gananciales

Recuperando lo fundamentado en la sentencia anterior, la Audiencia Provincial de Málaga en abril de 2012 [pinche aquí para acceder a la sentencia], declaró respecto a la tenencia de dos perras propiedad de un matrimonio en proceso de divorcio, que en ningún caso los animales pueden ser equiparables a las personas a efectos de "custodia". La resolución añadió que los animales domésticos son jurídicamente bienes semovientes y lo correcto es que se integren en el activo de la sociedad de gananciales. En esta sentencia la audiencia consideró que la propiedad de las dos perras era una cuestión que ya se dirimió en la liquidación de la sociedad de gananciales y por tanto no requería un tratamiento aislado.

En caso de divorcio con niños a cargo

En casos de separación en los que haya niños normalmente suele declararse que las mascotas se queden con quien tenga la custodia de los niños, para que no se les separe de los animales que pertenecen a la unidad familiar.
En este sentido la Audiencia Provincial de Navarra se pronunció en octubre de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia], al establecer en un caso de divorcio que el perro de la familia tendría el mismo reparto de tiempo, entre una parte y la otra, que los hijos de la pareja. De modo que el animal acompañaría siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro progenitor. Además del régimen de visitas, todos sus gastos de manutención debían, según se expuso en la sentencia, ser abonados por los dos excónyuges a partes iguales.

Tenencia compartida de la mascota

En octubre de 2010 el Juzgado de primera instancia nº 2 de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] emitió una sentencia pionera, en la que establecía la tenencia compartida del perro por parte de los miembros de la pareja una vez finalizada su convivencia.
En este caso, mientras que una de las partes solicitaba la tenencia compartida del animal, su expareja sostenía que él era el único propietario del perro y por tanto quien debía quedarse con él. A pesar de ello, el juez declaró que sí existía entre ambas partes una comunidad de bienes en la que se integraba el perro. Al ser el animal un bien indivisible del que ambos son dueños, el juez consideró que sólo eran posibles dos soluciones para disolver la copropiedad: la tenencia compartida o que se le entregue el animal a uno de los dos con el correspondiente abono de la compensación a la otra parte. Finalmente, el juez resolvió estableciendo la tenencia compartida del perro ya que era la solución pretendida por una de las partes y la otra posibilidad no había sido solicitada por ninguno de los dos implicados.
Esta sentencia fue después confirmada en apelación por la Audiencia provincial de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] que también determinó que existía copropiedad sobre el animal.

Probar la propiedad del animal

Por su parte, en el supuesto resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en marzo de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia] se discutía, con motivo de la finalización de una relación sentimental, la existencia de la copropiedad respecto del perro con el que convivían.
La demandante mantenía que el animal era propiedad de ambas porque fue adquirido durante la convivencia y ella asumió sus cuidados. En consecuencia, pretendía disolver esa copropiedad quedándose con el perro y abonando la correspondiente compensación, o en su defecto, la tenencia compartida del mismo. Sin embargo, el juez consideró que los hechos alegados no demostraban la copropiedad del animal. Además, la otra parte en su contestación demostró que el perro le fue donado por su tía en exclusiva y que además era ella quien figuraba como titular de dicho animal en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid. En base a ello el juez estimó que dichas pruebas sí demostraban que la parte demandada era la única propietaria del perro y por tanto quien debía quedarse con él.


 

miércoles, 29 de noviembre de 2017

El Pais

El trabajo invisible de las mujeres en el entorno familiar es indemnizable

El trabajo para el hogar o la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares da derecho a compensación económica al extinguirse el régimen de separación de bienes

Una pareja casada en régimen de separación de bienes decide poner fin a su matrimonio. Ella, dedicada a tareas domésticas y al cuidado de sus hijos, ayudaba a su marido en el negocio familiar, lo que le reportaba unos ingresos mensuales de 600 euros. Al solicitar el divorcio reclama una compensación económica por el trabajo dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los hijos en común durante los años de matrimonio, pero al haber trabajado también fuera de la casa se le deniega la indemnización. Llegado el caso al Supremo, se le reconoce la indemnización solicitada por considerar su colaboración en el negocio familiar, en condiciones laborales precarias, como trabajo para la casa. Se da por tanto una nueva interpretación del artículo 1.438 del Código Civil en lo que al “trabajo para la casa” se refiere y se aclara el panorama tan dispar que habían dejado los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, llegando a ser, en muchos casos, contradictorios.
En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, a falta de convenio, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. El denominado “trabajo para la casa” por el artículo 1.438 del Código Civil es computado como contribución a dichas cargas y da derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. En origen, este derecho, compatible con la pensión compensatoria, estaba pensado especialmente para compensar el trabajo de las mujeres que, tras la separación o el divorcio, existiendo en vigor el régimen de separación de bienes, no tenían ya la posible compensación que se producía con la liquidación de los gananciales y no habían obtenido ingresos por sí mismas por estar dedicadas a la familia.
El Supremo venía exigiendo que esa dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar fuese exclusiva, no excluyente ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que ha impedido reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclamase hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.
Pero, atendiendo a la realidad social actual, el Alto Tribunal ha hecho una nueva interpretación del citado artículo. En su sentencia del pasado 26 de abril le ha parecido oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. En este caso es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Para este caso concreto, el Supremo confirma la cuantía fijada por la Audiencia Provincial de Albacete, en concepto de indemnización a la esposa, con una suma total de 27.000 euros.
La casuística de los asuntos de este tipo que han llegado a las audiencias provinciales es muy variada. Contar con servicio doméstico, compartir tareas propias del hogar por parte del esposo, trabajar en negocios familiares con remuneración de escasa cuantía o sin ella, o el aumento del patrimonio personal de la esposa en beneficio propio y no de la familia son algunos de los factores que se han tenido en cuenta a la hora de valorar si procede o no la indemnización. Además, la compensación debe solicitarse a la extinción del régimen de separación y debe quedar acreditado que fue la esposa la única que se dedicaba a las tareas del hogar y que esta era su única función. Veamos algunos casos concretos.

A favor de la indemnización

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 4 de julio de 2016 establecía que en el caso estudiado concurrían todos los requisitos para conceder la compensación, porque, tras la separación de bienes, había existido un trabajo exclusivo para la familia, sin que a ello sea óbice la colaboración puntual y no remunerada en las empresas del esposo. Fijaba en 10.000 euros la cantidad que se debía compensar a la esposa. Asimismo, la Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia de 3 de diciembre de 2015, consideraba que el hecho de que la esposa hubiera trabajado 591 días fuera del hogar durante el largo período temporal de duración del matrimonio contraído en 1995, no impedía el reconocimiento de tal derecho compensatorio, pues se trataba de un hecho puntual, carente de permanencia y estabilidad temporal. Finalmente, confirmaba una indemnización de 50.000 euros.

En contra de la indemnización

 La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, estableció en una sentencia de 21 de diciembre de 2016 que no procedía reconocerle la indemnización por los trabajos realizados durante el matrimonio y por la dedicación compartida de ambos progenitores a las labores del hogar. En su interrogatorio, la mujer reconoció que a su hijo lo llevaban al colegio indistintamente ella y su marido; que él era muy perfeccionista y tenía que volver a pasar la aspiradora, que cocinaba y, lo que es más importante, que había trabajado fuera del hogar de forma ininterrumpida hasta el año 2005. La Audiencia Provincial de La Coruña, en una sentencia de 11 de mayo de 2016, también denegó la compensación económica fijada a favor de la mujer porque trabajaba en el estanco del que era titular su marido, a jornada completa en horario de mañana y tarde, teniendo reconocida una contraprestación de 1.176 euros mensuales.
Llamativo es el caso analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en una sentencia de 6 de abril de 2015, que denegó la compensación económica a la esposa por no quedar probada la "desigualdad peyorativa" entre los esposos. Según la sentencia, no puede estimarse que la esposa que contribuye con su trabajo en el hogar ha trabajado sustancialmente más, o de manera más relevante, que el marido cuando los ingresos de este, que ha trabajado fuera del hogar, se han dedicado en su totalidad o en su mayor parte al levantamiento de las cargas familiares. Es relevante en este caso que el matrimonio tuvo un alto nivel de vida que procedía de los ingresos del esposo por su actividad laboral. E incluso la esposa describía en su demanda que ella se sometía a tratamientos de belleza consistentes en servicios de estética, de nutrición y relajación con un coste importante. Además, la propia apelante, durante el matrimonio, vio aumentado su patrimonio personal, del que no se benefició la familia. Por último, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 20 de octubre de 2014, desestimó la pretensión de la mujer, ya que aunque existía separación de bienes entre los esposos, no resultaba acreditado que hubiera sido ella la única que se dedicaba a las tareas del hogar, ni que esta fuera su única función, ya que durante el matrimonio desempeñó actividad profesional por cuenta ajena.

¿Cómo se determina la cuantía?

A la hora de determinar la cuantía de la indemnización, en principio, el artículo 1.438 del Código Civil remite al convenio, es decir, a lo que los cónyuges, al pactar el régimen de separación de bienes, puedan establecer respecto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. No obstante, como en muchas ocasiones esta opción no se utiliza, es el juez quien debe fijarla. Como señala el Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar, o bien se utilicen otras opciones, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro, para fijar finalmente la cuantía de la compensación.
Las audiencias provinciales han ajustado la cuantía de la indemnización, unas veces reduciéndola y otras aumentándola, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. Así, la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia de 16 de julio de 2014, moderó la cuantía de la indemnización a una mujer, fijada por el juzgado de primera instancia en 72.240 euros, estableciéndola en 50.000 euros, pues contó con la ayuda de una asistenta un día a la semana. Su trabajo para la casa familiar la convertía en acreedora del percibo de una compensación, pero se consideró preciso descontar la cantidad invertida en la asistenta durante un día a la semana para fijar la cuantía de la indemnización. También rebajaba la cuantía de la indemnización la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 29 de enero de 2016. Fijada por el juzgado de primera instancia en 136.174 euros, la reduce a 60.000 euros, pues la compensación no puede extenderse a la totalidad del importe que un tercero cobraría por realizar ese trabajo del hogar, ya que en ese caso no se habría contribuido en nada, sino que debe limitarse al exceso que correspondería a cada cónyuge.
Por el contrario, otras audiencias han elevado la cuantía de la indemnización fijada en primera instancia. Es el caso de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con fecha de 22 de abril de 2016, que elevó a 74.000 euros la cuantía de 40.000 euros que había fijado el juzgado de primera instancia. Establecía que debía computarse todo el periodo en el que la mujer se dedicó de forma exclusiva al hogar y cuidado del hijo común, excluyendo únicamente los nueve meses que estuvo trabajando en el negocio de su esposo. De este modo, se multiplicarían los meses de duración del matrimonio por el importe del SMI correspondiente a cada una de las anualidades. O el caso de la Audiencia Provincial de Murcia, que en una sentencia de 26 de junio de 2014, elevó a 20.000 euros la cantidad a indemnizar fijada inicialmente en 10.000 euros. Para ello, tuvo en cuenta los 500 euros mensuales que deja de percibir la madre por la reducción de jornada a raíz del matrimonio para tener una mayor dedicación a la familia. Por el contrario, reconoció que durante la convivencia matrimonial fue asumido por el esposo el importe de 400 euros mensuales de la hipoteca de la vivienda privativa de la madre, por lo que no podía estimarse su pretensión de fijar una cuantía de 40.000 euros.

 

 

lunes, 20 de noviembre de 2017

Las Voz de Galicia

Acusa a su exmarido insolvente de invitar a sus hijos a nécoras, a esquiar y a viajes a Eurodisney

Un empresario vigués asegura que está arruinado en el juicio de mayor cuantía de pensión alimenticia: 4.000 euros al mes para dos menores

El juzgado de lo penal número 3 de Vigo celebró uno de los juicios de mayor cuantía de impago de pensiones de alimentos: 4.000 euros al mes para dos hijos. La exmujer acusa al padre, un empresario arruinado, de simular su insolvencia para no pagar a los niños. Cree que el exmarido maneja dinero porque los menores le cuentan que su padre los invita a comer nécoras y sushi en restaurantes caros, los va a buscar a casa en un Ferrari o un Range Rover, o los lleva de paseo en su yate, a esquiar, a alojarse en hoteles de cinco estrellas o a viajar a Eurodisney. Según dice, el padre incluso organizó la fiesta de Halloween de sus hijos en su lujosa mansión en el centro de Vigo y en la que compraron esqueletos a tamaño natural.
La exesposa está desesperada porque vive con escasos recursos y sus hijos «me exigen que les ponga de comer nécoras o sushi como cuando están con su padre o me preguntar por qué no los llevo a esquiar a Granada como hace él».
Por contra, el marido asegura que cuando firmó el convenio de divorcio le iba bien en sus empresas. Tenía hasta 400.000 euros de liquidez en sus empresas en el 2013, aunque en el 2015 solo le quedaba la mitad y luego nada porque su empresa entró en concurso de acreedores y Hacienda le embargó sus propiedades.
La defensa alega que el exmarido apenas tiene bienes y que al mediador y luego administrador concursal le costó mucho encontrar activos. Debe once millones a un banco y tiene otros siete activos controlados por el juzgado de lo mercantil. Es tan pobre que tuvo que pedir al juzgado que le aumentase su nivel de subsistencia hasta los 1.500 euros para poder pagar las pensiones a sus hijos y mantenerse a sí mismo.
 El acusación descubrió en el juicio que el acusado ingresó hace unos meses 27.000 euros en una cuenta pero que los gastó con la Visa en hoteles, restaurantes y hasta 600 euros en luz.

 

ABC

Familias reconstituidas: romper como pareja no debería llevar a romper como padres

Por Alicia Garrido, profesora de Psicología Social Aplicada en la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Una familia reconstituida es la formada por una pareja en la que al menos uno de los miembros aporta hijos o hijas de una relación anterior. En realidad, este tipo de familias ha existido siempre, aunque nunca como ahora habían supuesto una ruptura con las reglas de funcionamiento de la familia tradicional. Las familias reconstituidas tenían su origen en el nuevo emparejamiento de personas viudas o de madres solteras, por lo que se inscribían en una lógica de reemplazo del cónyuge que había fallecido o que estaba ausente. El padrastro o la madrastra no sólo sustituían al antiguo progenitor en la relación conyugal, sino también en sus funciones parentales, de tal modo que la nueva familia suponía una continuidad con la familia nuclear tradicional.

Actualmente, el aumento de las rupturas de parejas abre una nueva vía para la reconstitución familiar, que ahora es protagonizada sobre todo, por quienes tienen una nueva pareja después de una ruptura. Las parejas de los progenitores ya no sustituyen a un padre o a una madre ausentes, sino que entran a formar parte de una estructura familiar en la que tanto la madre como el padre biológicos siguen estando presentes. Esta especie de duplicación de las figuras materna y paterna, hace que la familia tenga una estructura más compleja, más parecida a una red o a una constelación familiar que al hogar nuclear tradicional. Ser conscientes de esta nueva estructura es una de las claves para que estas familias funcionen. 
Desde el punto de vista de los menores, la separación o el divorcio de sus padres no supone una sustitución de un hogar por otro, sino más bien, un desdoblamiento de los hogares entre los que a partir de ahora deben repartir su tiempo. Que ambos hogares mantengan una comunicación adecuada es uno de los requisitos para que haya una buena adaptación tanto al divorcio como a la reconstitución familiar. Tanto los progenitores como sus nuevas parejas deben hacer un esfuerzo por entender las implicaciones de esta nueva estructura familiar, en la que romper como pareja no debería llevar a romper como padres.

lunes, 13 de noviembre de 2017

El Pais

Vivir un divorcio en plena crisis de los 40, un paso más complejo para las mujeres

El paso de familia tradicional a monoparental implica una ruptura de los patrones establecidos, por lo que puede ser complicado para muchas

La crisis de la mediana edad nos contrapone la cruda realidad a las fantasías que, años antes y siendo más jóvenes, imaginábamos que se concretarían cuando alcanzáramos esta etapa de nuestra vida. Pongamos el ejemplo de Isabel, que nos cuenta en la sesión de coaching que suponía que a los 40 años tendría una vida resuelta, una familia configurada y un trabajo estable. La verdad de su día a día es que habiendo cumplido 43 está divorciada, no tiene hijos y profesionalmente se siente estancada

 Esta situación describe aproximadamente en qué consiste la crisis de los 40, en el certificado con sello de autenticidad del hecho cierto de que nuestros anhelos quedaron truncados en algún vericueto del camino de la vida y se hace necesario gestionar este cambio de década para poder pasar a una siguiente etapa.

Lo importante en cada ciclo vital es seguir creciendo, cada una de estas fases es como una estación en la que hay que bajarse y tomar un nuevo tren (con su correspondiente crisis evolutiva). Algunos se apean y no continúan en el viaje progresivo de la vida, pero también entonces se produce una perturbación motivada por el constante inconformismo.

Las herramientas de gestión emocional que pueden proporcionar las sesiones de coaching son muy útiles para transitar por los distintos ciclos de una manera amena y exitosa, incidiendo en los procedimientos para dotar de confianza a la persona de forma que pueda pasar sin perturbaciones a la siguiente etapa, incluso en el caso de que esta venga acompañada de procesos dolorosos como una separación, la pérdida del trabajo o de un ser querido.
Charo es directora de Recursos Humanos en una empresa de cuya plantilla forma parte desde que se graduó en Ciencias Empresariales. Nos cuenta que era una persona satisfecha personal y profesionalmente, tiene dos hijos de 12 y 10 años que no le han ocasionado nunca problema alguno, acaba de cumplir unos espléndidos 40 años celebrados entusiásticamente en compañía de unas muy buenas amigas que le prepararon una gran fiesta conmemorativa. “Había escuchado a mis amigas hablar de la muy manida crisis de los cuarenta", explica, "en la que no creía en absoluto, de esa sensación de punto de inflexión sin retorno en el que se tiene la percepción de que la vida debe sufrir un gran cambio para seguir sintiendo el estímulo de la superación y de las ganas de pelear"."A diferencia de ellas, no había sentido esa necesidad de renovación absoluta o de hacer cosas ignotas y arriesgadas para seguir sintiéndome feliz", añade.
Su vida era normal, previsible y cómoda hasta que le sobrevino de sopetón, a los pocos meses de su cumpleaños, el desamor y el divorcio. Su exmarido, padre responsable y muy protagonista en el día a día de sus hijos, cambió por completo y se desentendió bastante de su atención cotidiana, por lo que tuvo que tomar solo las riendas de la familia, dedicándole buena parte de sus horas laborales y la casi totalidad de sus horas personales. La inevitable consecuencia fue que cayera en una espiral de sensaciones de angustia, desazón y ausencia de proyecto vital propio que no acabó de asumir ni de asimilar. Se preguntó: ¿cómo se pasa de ser una familia tradicional a ser una familia monoparental?
La situación se vuelve más compleja en el caso de las mujeres, puesto que provienen casi siempre de patrones tradicionales de familia y no existe una pauta de actuación para abordar el nuevo modelo monoparental que deben asumir forzosamente. Soraya nos detalla la angustia que le produjeron las primeras vacaciones, sola con sus hijos, cuando en su derredor había únicamente familias típicamente tradicionales. Son momentos de arduos ajustes emocionales para los que no existe un manual de gestión al que atenerse, lo que obliga a la mujer a ir encontrando paulatinamente su brújula personal.

Cómo hacer nuestro cambio de etapa vital más ameno

En muchas ocasiones, por temor o desconocimiento, cuando resulta evidente que debemos cambiar de etapa vital, tratamos de aferrarnos a ella, de seguir anclados en lo que reconocemos como una zona de seguridad y confianza, nos producimos un denominado autoboicot evolutivo.
  • Confianza: sabemos que la vida es una concatenación de decisiones, no algo que nos ocurre aleatoriamente. La confianza en el resultado de esas decisiones es la fe que uno deposita en uno mismo, es acción, movimiento, proactividad. Confianza es convicción y certeza de que todo aquello que uno se proponga lo va a alcanzar.
  • Calidad de vida: Esta no dependerá de las capacidades individuales sino de la manera en que cada sujeto las utilice. No consiste solo en una buena alimentación o en tener satisfechas las necesidades básicas, sino que depende de la salud de nuestro sistema emocional y de nuestros pensamientos. Todos debemos enfrentarnos a fracasos o a decisiones equivocadas, pero si eres excesivamente rígido con tus pensamientos, tenderás a machacarte en vez de realizar un aprendizaje constructivo. Recuerda que muchos de los obstáculos y límites que encontramos están en nuestros pensamientos y eso configura una realidad que nos puede generar un nivel alto de estancamiento personal

Grupos de apoyo para los cambios de rumbos

Una modalidad de trabajo muy en auge en estos momentos es la que consiste en participar en unos denominados grupos de apoyo, que permiten socializar, aprender a gestionar el tiempo y el espacio individual y, en definitiva, a crear nuevas perspectivas en la vida, reto muy importante para, esencialmente, personas que han estado casadas durante muchísimos años.
En estas personas, recién divorciadas tras largos años de matrimonio, confluyen y colisionan de un lado la sensación agradable de libertad y, de otro, el sentimiento de soledad y vulnerabilidad, por lo que deben realizar el ejercicio insoslayable de compatibilizar ambos sentimientos para alcanzar su equilibrio emocional.

¿Qué aporta un grupo en un cambio de rumbo?

En los grupos que se desarrollan en nuestro centro, a través de dinámicas de juegos y de distintas técnicas de desarrollo, se toma conciencia de que, imperceptiblemente, todos mantenemos un diálogo interior con nosotros mismos que puede provocar estrés, depresión u otros trastornos emocionales si no se gestiona adecuadamente.
La experiencia positiva de compartir ese proceso y ese diálogo interior posibilita que la persona pueda modificarlo a su favor y contribuir de manera más eficiente a su restablecimiento y a su valoración personal. De esta forma, un proceso doloroso como es el divorcio se convierte en una experiencia de aprendizaje compartido.



 

miércoles, 8 de noviembre de 2017

La Vanguardia

Cómo evitar la ruina económica tras un divorcio


Hipotecas, cuentas bancarias, gastos para los trámites de separación... Una separación puede comportar enormes gastos

España es un país de divorcios. Por cada pareja que decide darse el ‘Sí, quiero’, hay dos que ponen fin a su relación, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Notariado.
De entre todas estas separaciones, las que con más frecuencia se repiten son las de parejas en las que no existe mutuo acuerdo, una decisión que suele complicar los trámites. Y es que, si una vez casados es complicado ponerse de acuerdo en todas las decisiones, las cosas se pueden poner difíciles cuando la pareja se ha disuelto. 

La comunicación, la clave



Una de las claves para gestionar bien las finanzas tras un divorcio es que la pareja acabe en buenos términos y sea capaz de negociar la repartición de los bienes. Pero esta situación es la que se repite con menos frecuencia y, sea cual sea el régimen matrimonial bajo el que se había casado, los miembros de la pareja tienen que acudir a abogados y jueces para que establezcan una división que sea lo más justa posible.
Con frecuencia, las parejas se hipotecan en conjunto o se abren cuentas bancarias con dos titulares, productos de los que cuesta desprenderse una vez deciden divorciarse. Para dar solución a las dudas sobre qué ocurre con los ahorros y las deudas una vez una pareja se divorcia, el comparador de productos financieros HelpMyCash.com ha lanzado una guía gratuita en la que se explica de forma detallada qué ocurre con las finanzas en caso de divorcio. Esta viene acompañada de consejos prácticos, una aproximación de los costes o del papeleo necesario para estas situaciones.  

La hipoteca, una carga de la que costará deshacerse 



Sin duda, uno de los productos de los que más costará desprenderse será de la hipoteca. Tras un divorcio, la solución rápida sería vender el inmueble y utilizar el dinero de la transacción para cancelar la deuda con el banco. Pero, si uno de los dos quiere seguir en esa vivienda, la situación se complica. 
Los bancos no suelen aceptar la pérdida de uno de los titulares de la hipoteca, ya que perderían también una garantía de pago. La única forma que existe para quitar a uno de los dos del contrato hipotecario es modificando las condiciones, una acción a la que el banco solo accederá si la persona que se queda como único titular dispone de un perfil económico muy elevado que le permita afrontar sin problemas las cuotas o si, adicionalmente, se le ofrecen al banco otras garantías.  

Cómo ahorrar en los trámites


Que la pareja pueda comunicarse y repartirse los bienes una vez divorciados no solo será clave para una buena gestión de los productos financieros, sino también para ahorrar en el coste de los trámites. Los abogados serán imprescindibles y si la expareja no se pone de acuerdo, se necesitarán abogados para ambas partes, algo que incrementará notablemente el coste en más de 1.000 euros.
Los divorcios más baratos son los de mutuo acuerdo, en los que se comparten abogados, o los exprés, que se tramitan online. Con la primera opción, se deberán abonar unos costes de alrededor de los 1.000 euros, mientras que con los segundos se pueden encontrar empresas que lo tramiten con un precio a partir de los 100 euros.

ABC

Los acuerdos de custodia compartida de hijos se han duplicado en cinco años

Se detecta que es tres veces más probable obtenerla si los términos de la separación se pactan que si hay conflicto y es el juez quien debe terminar decidiendo en un contencioso

Los acuerdos de custodia compartida de los hijos en casos de separaciones o divorcios se han duplicado en los últimos cinco años en España, donde han pasado de representar el 12 % de los casos en 2011 al 28 % en 2016.
Este dato figura en un informe del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona que publica hoy la revista «Perspectivas Demográficas». Ha sido elaborado a partir del vaciado de 5.894 sentencias judiciales de separaciones y divorcios con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El estudio refleja que los mayores aumentos de acuerdos de custodia compartida se producen en las comunidades autónomas que tienen una legislación favorable a la coparentalidad, como son Cataluña, Valencia, Aragón, País Vasco y Navarra, aunque en Baleares y Rioja también aumentan pese a no disponer de ley propia.
Los investigadores concluyen que en las rupturas de parejas de hecho se dan menos custodias compartidas que en los divorcios y que las personas que forman una unión sin papeles muestran un mayor grado de conflicto en términos judiciales que las parejas casadas y, además, tienen menos custodias compartidas.

El estudio también constata que es cuatro veces más probable que una pareja obtenga la custodia compartida cuando ambos miembros son españoles que cuando ninguno de los dos lo es y observa, además, que el lugar de nacimiento de él incide mucho más que el de ella, ya que se pactan más custodias compartidas cuando el padre es español y la madre extranjera que en la situación inversa.
Otra conclusión es que la mayoría de custodias compartidas se otorgan cuando los hijos tienen entre 6 y 11 años y que las parejas con rentas más altas acuerdan en un 42 % de los casos la custodia compartida, mientras en las rentas más bajas la prevalencia es sólo del 24 %, y del 32 % entre las clases medias.
El trabajo también detecta que es tres veces más probable obtener una custodia compartida si los términos de la separación se pactan -separación de mutuo acuerdo-, que si hay conflicto y es el juez quien debe terminar decidiendo en un contencioso.
Según las sentencias, en las custodias compartidas de mutuo acuerdo, la igualdad en el tiempo de cuidado es absoluta: los menores de 18 años duermen la mitad de las noches en casa de cada uno de los progenitores, y lo hacen con independencia del tipo de día, y es habitual que no haya ninguna pensión o que sean los dos miembros de la pareja quienes paguen.

jueves, 2 de noviembre de 2017

La Voz de Galicia

Herederos legítimos pierden al año cien millones al ignorar sus derechos

Cuatro de cada diez ciudadanos fallecen en España sin haber hecho un testamento

 

Propiedades inmobiliarias, bienes muebles, cuentas en los bancos, joyas y dinero en efectivo van a parar cada año al Estado o a las Haciendas autonómicas porque se desconocen los beneficiarios. Los cálculos apuntan a que en España se quedan sin adjudicar cada año a sus herederos legítimos unos cien millones de euros, cifra que en Europa puede superar los mil millones anuales. Esas son las estimaciones que maneja en un informe de Coutot-Roehrig, empresa internacional que tiene sede en Barcelona y que se dedica a localizar herederos por todo el mundo. Los propios datos del Consejo General del Notariado muestran que cuatro de cada diez personas que fallecen en España lo hacen sin haber hecho testamento. Y en entre un 10 y un 15 % de esas herencias, denominadas intestadas, se desconocen los beneficiarios legítimos.
Aquí se incluyen las masas hereditarias que provienen de españoles y de extranjeros residentes en España, pero también las procedentes de ciudadanos de aquí que viven fuera y de sus propios descendientes, que también fallecen fuera, aunque sus padres y abuelos eran naturales de España, donde tenían propiedades. Es decir, puede ocurrir que haya en Buenos Aires un beneficiario de una gran casa en el rural gallego.
«Sumado todo esto, el valor en conjunto de las herencias sube sensiblemente, y con él la dificultad para hallar a las personas que legítimamente tienen derecho a su propiedad», subraya Victorio Heredero, genealogista de Coutot-Roehrig. Y agrega: «Nosotros, en realidad, no somos cazaherencias, sino cazadores de herederos: conocemos la existencia de un bien, y buscamos a sus legítimos beneficiarios».
En Galicia, entre el 2010 y el 2017, se iniciaron 21 procedimientos por herencias intestadas. De ellos, cuatro comenzaron este mismo año: dos corresponden a personas fallecidas en Pontevedra, otro a un vecino de A Guarda y otro a uno de As Pontes. En ese período, según los datos que maneja Facenda, se llevaron a cabo ocho liquidaciones, y la última fue por una persona fallecida en Vigo, que aportó a las arcas autonómicas 15.767,8 euros.
Desde el 2010, la Hacienda autonómica ha ingresado apenas 215.000 euros. Cuando la Xunta recibe o tiene conocimiento de una herencia intestada se abre un proceso complejo que puede durar años. Primero, la Administración autonómica publica en el DOG la existencia de ese legado por si aparecieran familiares o beneficiarios que no tenían conocimiento del fallecimiento; en segundo lugar, si no apareciese nadie, se inicia la liquidación y, cuando acaba, se publica en el DOG la lista de bienes para una subasta. El dinero obtenido por Facenda se utiliza para fines sociales, tal y como establece la legislación.
Compensaciones
A veces, la Xunta se beneficia de un legado porque no hay herederos o no aparecen, y lo hace gracias a una información previa de un particular. En ese supuesto, la normativa establece una gratificación del 10 %, un porcentaje que se calcula sobre el 100 % del valor de los bienes que el ciudadano pone en conocimiento de la Administración gallega. El particular solo se beneficia si se trata del origen del proceso y lo acredita, es decir, que no vale aportar datos sobre un procedimiento ya iniciado. Por eso hay muy pocos casos. De hecho, la Xunta apenas ha pagado 51.000 euros a particulares por comunicar la existencia de una herencia sin beneficiarios.
 En el ámbito privado se mueven otras cantidades, de ahí el trabajo de los genealogistas y de los abogados, que han encontrado en Galicia un gran nicho de negocio. «En la mayoría de los casos de herencias que se pierden por parte de un sucesor, la causa es una falta de infraestructura por parte de las Administraciones públicas, lastradas por lógicas limitaciones territoriales y recortes; también influye la falta de metodología y de capital de pequeños despachos de abogados, cuyo alcance geográfico y bases de datos son limitados y que carecen además de formación específica», subraya Victorio Heredero.

El meticuloso trabajo de rastreo de los genealogistas

Es muy complicado que haya una herencia sin herederos. Casi siempre aparecen ascendientes o descendientes, según el grado que recoge la normativa en vigor. Y la misión del genealogista es buscarlos, estén donde estén, hasta que se liquida la herencia de forma definitiva. Luego cobra una comisión que, dependiendo de los casos, puede oscilar entre el 10 y el 30 % del valor de los bienes. Y ahí está el negocio: la información puede suministrarla un abogado, administradores de fincas, Administraciones públicas o también los despachos de notarios.
El método de trabajo de un genealogista incluye conocimientos que tienen que ver con el ámbito jurídico, pero también «con dotes detectivescas para rastrear y seguir pistas», precisan desde el despacho de Coutot-Roehrig, que cuenta con experiencia a nivel internacional.
El Código Civil establece un orden de prioridades a la hora de ver quiénes son los posibles beneficiarios del legado de una persona que ha fallecido: en primer lugar se encuentran los hijos y sus descendientes, luego se situarían los padres y los ascendientes, y después el cónyuge. En cuarto lugar, estarían hermanos y sobrinos del fallecido, los tíos carnales a continuación y, por último, los parientes colaterales de cuarto grado, todos a partes iguales: aquí se incluyen primos, tíos segundos y sobrinos segundos. A falta de todos estos, y cuando no hay un testamento que deje los bienes a otros, es cuando la Administración hereda los bienes y los subasta.

lunes, 30 de octubre de 2017

yaencontre

Separación e hipoteca: una mala combinación

 

Si le añadimos al trauma emocional de una separación de parejas el daño patrimonial que conlleva tener en común una vivienda hipotecada en un mercado inmobiliario muy poco líquido (en otras palabras, con muchas dificultades para vender la vivienda a un precio razonable), el drama está servido.
Bankimia
Cuando dos personas tienen en común una vivienda y un préstamo hipotecario, tienen varias opciones para deshacer la situación:
  • Vender la vivienda a un tercero, cancelar la hipoteca y repartirse las ganancias o pérdidas, en su caso. Sería la mejor opción, complicada dada la coyuntura actual.
  • Proceder a la extinción del condominio; para entendernos, se “vende” la casa al otro.
  • La dación en pago a la entidad bancaria; es una opción bastante complicada, que consiste en ofrecer al banco la casa a cambio de quitarnos la deuda hipotecaria. La inseguridad jurídica para el banco que conlleva este procedimiento dificulta su realización.
  • Situaciones temporales intermedias que no afectan a la propiedad del bien; desde vivir juntos después de la separación con hipoteca (hoy en día es una situación habitual) y seguir pagando la hipoteca hasta que uno se va de alquiler o a la casa de sus padres y el otro se queda en la vivienda hipotecada, acordando como se reparte el  pago la hipoteca y demás gastos.

Extinción o disolución de condominio.

Pero primero conviene conocer la definición jurídica que hace del condominio el Código Civil:
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas
Una vivienda cuya propiedad está repartida al 50% por cada miembro de la pareja, a efectos legales es una comunidad de bienes, siendo el bien la casa. El pro indiviso significa que si bien cada una de las partes tienen la mitad del piso, esta mitad no está definida. Es decir, tienen la mitad en conjunto, pero no se especifica si uno tiene el comedor y el otro la habitación del matrimonio, por ejemplo.

La extinción de condominio: mejor opción que la venta

A efectos reales vender el pro indiviso al otro propietario o extinguir el condominio tiene el mismo resultado. La propiedad del 100% pasa a ser de un solo titular. Pero a efectos fiscales hay mucha diferencia.
Si vendemos el 50% de nuestra casa a la ex-pareja, valorando la venta en la mitad de la hipoteca (imaginemos que nuestra mitad son 100.000 euros), pagamos de gastos unos 8.100 euros (sin contar los gastos de la hipoteca resultante).
En cambio, si lo que firmamos ante notario es una extinción de condominio valorándolo por 100.000 euros, los gastos son de 2.100 euros. El impuesto de AJD es sólo del 1%, en lugar del 7% que se paga si se instrumenta como una compra-venta.
El ahorro fiscal de utilizar el recurso de la extinción de condominio es de 7.000 euros (para una valoración de la mitad de la casa de 100.000 euros). Una cifra nada despreciable, ¿verdad?
El problema: la hipoteca
Extinguir el condominio es sencillo y relativamente barato, como ya hemos visto. Pero no todo podían ser bondades. El problema es el préstamo hipotecario.
Si firmamos ante notario la extinción a favor de nuestra ex-pareja y nos quedamos tan contentos, los problemas vendrán más adelante; la razón es que con esta firma lo único que se hace es dejar de constar en el Registro de la Propiedad titular de la casa.
Pero para el banco que concedió la hipoteca seguimos siendo titulares del préstamo. Por tanto, seguimos siendo deudores de la hipoteca y figuramos en la CIRBE. Si nuestro ex no paga el banco nos embargará la nómina y resto de propiedades también a nosotros. En el mejor de los casos, que la hipoteca se paga correctamente, vamos a tener problemas para solicitar otro préstamo, ya que figuramos como deudores de la hipoteca antigua.
Recomiendo nunca firmar una extinción de condominio antes de tener aprobada una nueva hipoteca en la que el titular sea la persona que será propietaria del 100% de la vivienda. Es decir, primero quien se queda el inmueble debe tramitar una hipoteca en que sólo salga ella de titular (con otros familiares o terceros de avalistas o titulares, si lo exige su banco); el día de la firma ante notario primero se firma la escritura de extinción de condominio para acto seguido firmar una escritura de préstamo hipotecario.
Si el abogado de la otra parte le sugiere firmar un convenio en que usted cede la vivienda a cambio de que la ex-pareja pague la hipoteca, sonría y diga que no: no es muy buen negocio ceder la propiedad de la vivienda y seguir siendo deudor del banco (diga lo que diga el convenio de separación).

viernes, 27 de octubre de 2017

El Pais

Casarse es un gran negocio

La feria 1001 Bodas reúne a más de 300 expositores con todo lo necesario para una ceremonia nupcial

Desde un punto de vista legal, una boda es el acto por el que se constituye una familia, simbolizada en la entrega del libro de familia. Pero para la inmensa mayoría de las 172.243 parejas que, en 2016, se dijeron "sí, quiero" en España, y para la mayoría de nosotros, el matrimonio es algo más. Un momento especial en la vida que requiere una ceremonia, un banquete, y un gasto que, según el estudio Las Bodas en España encargado por Ifema, ronda los 32.000 euros para un convite de 100 invitados. Toda una industria se ha desarrollado alrededor de las bodas, una industria que estará presente desde hoy y durante todo el fin de semana en 1001 Bodas, en el pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones.

Organizado por Ifema y abierto al público, durante su celebración las parejas que acudan a 1001 Bodas pueden conocer ideas y productos mostrados por más de 300 expositores de toda España. Además, un completo programa de actividades paralelas de acceso libre con la entrada a la feria, permitirá a los novios conocer de cerca, e incluso participar, en la preparación de distintos detalles en torno a la organización de una boda.
La mejoría en la situación económica general tiene también su eco en la organización y preparación de las bodas. El coste ha vuelto a pasar a un segundo plano ante la posibilidad de tener una ceremonia memorable. De los tiempos de crisis solo queda la costumbre de hacer ceremonias más pequeñas, con una media de entre 100 y 130 invitados, pero eso también encaja con la caída de la natalidad y la reducción del tamaño medio de las familias españolas.
La organización de 1001 Bodas hace mucho hincapié en el que, con una visita, los potenciales novios tendrán a su alcance todas las ideas —desde las más tradicionales a las más innovadoras— para elegir las que más se ajustan a sus gustos en un espacio de fácil recorrido. Además, podrán recibir información sobre los servicios y productos en promoción, así como de las distintas ofertas especiales que las empresas participantes lanzan para las contrataciones en feria.

Espacio para enlaces gais

Las parejas asistentes tendrán la oportunidad de descubrir colecciones de moda nupcial para novia y novio. En total, la 19ª edición del salón reunirá a más de 70 reconocidas marcas de moda nupcial, para novio, novia, fiesta, ceremonia y complementos. Además de conocer las nuevas tendencias y creaciones de estas firmas en sus estands del salón, los visitantes de 1001 Bodas podrán asistir gratuitamente a los desfiles diarios de trajes de novia y novio en la pasarela situada en el mismo pabellón, al lado de los puestos. Asimismo, esta convocatoria de 1001 Bodas volverá a incluir, como el año pasado, el área 1001 Bodas LGTB. Un espacio expositivo específico, integrado en el conjunto de la oferta del salón, en torno al que se reunirán una selección de expositores especialistas en este segmento, o aquellos interesados en acercarse a este nicho de mercado.
La feria ofrece igualmente nuevas ideas en viajes y restauración; asistir en directo a demostraciones de música, así como elegir las mejores opciones en maquillaje, peinado, anillos y joyas de pedida, invitaciones, fotógrafos, vídeos, flores, catering, coche nupcial, detalles para los invitados, etcétera.
También se podrán vivir singulares experiencias mientras se visita la feria, como minidegustaciones de productos, trucos de peluquería y maquillaje, clases de baile, además de exhibiciones de magia y violín eléctrico. Y todo ello incluido en el precio de la entrada.
Entre las experiencias organizadas para esta edición de 1001 Bodas, hay una reproducción de Venecia en miniatura, la posibilidad de fotografiarse en la avioneta de la película Memorias de África, y de probar platos típicos en un puesto de comida japonés o de degustar carpaccio de canguro y cocodrilo y snacks de algas japonesas y guacamole.
Los datos del INE recogen, asimismo, la edad media de los matrimonios en 2016. Durante este periodo, volvió a aumentar ligeramente la media de edad respecto al año anterior, situándose en 37,5 años para los varones y 34,7, para las mujeres. Por su parte, las ceremonias civiles aumentaron en 2016 un 3,1% respecto a 2015, frenando el crecimiento registrado en 2015, que fue casi del 8%. Así, del total de matrimonios celebrados, 122.603 fueron civiles; 46.436 católicos (frente a los 47.721 de 2015), y 975, por otros ritos religiosos, comparados con los 738 del año anterior.

La moda, protagonista

 La 19ª edición de 1001 Bodas, organizada por Ifema y que ha de celebrarse en el pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones a partir de hoy y hasta el domingo, tiene previsto reunir a más de 70 reconocidas marcas de moda nupcial, para novio, novia, fiesta, ceremonia y complementos. Entre los presentes destacan Manu Garcia, Petro Valverde, Aire Barcelona, Alma Novias, Luna Novias, Adriana Atelier, San Patrick, La Sposa, Nathaly Novias by White One, Carla Ruiz, Félix Ramiro, Guzman, Maggie Sottero, Nicole Spose, Teresa Ripoll, Marga Sánchez, María Barragán, Marina Arcos, Sastrería Foraster, Protocolo Novios, Vertize Gala o Roberto Vicentti Novio, entre otros. Muchas de estas etiquetas participarán en los desfiles, a las 18.00 hoy y mañana y a las 13.00 mañana y el domingo.
Junto a las más de 70 firmas de moda nupcial para novia, novio, fiesta, ceremonia y complementos, esta edición de 1001 Bodas refuerza sus contenidos en moda con el diseñador Hannibal Laguna. El creador presenta la exposición Hannibalísimo, 30 años de moda nupcial y ceremonia en la llamada “plaza de las novias” del salón, que apadrina además con su nombre, pasando a denominarse la Plaza de las Novias by Hannibal Laguna.
La exposición Hannibalísimo incluye una selección de vestidos de novia y fiesta de diferentes colecciones de la firma. Piezas que el diseñador atesora en sus archivos y que ahora ven la luz, en una presentación exclusivamente creada para la feria. Según la organización, “la muestra reúne colecciones que hablan del amor, la feminidad y el romanticismo, con el inconfundible y sofisticado sello de sus elegantes y atemporales creaciones”.

Consejos útiles para el visitante

Lugar: Pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones (avenida del Partenón, s/n, 28042 Madrid).
Fechas: del 27 al 29 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Horario: de 10.00 a 20.00 horas.
Entradas: La feria está abierta a todos los públicos. Hasta hoy pueden adquirirse billetes con un 50% de descuento por anticipado a través de la página web de Ifema. El precio en taquillas (viernes, sábado y domingo) es de 12 euros.
Accesos: Hay aparcamiento (de pago, tarifa máxima 15 euros), pero se recomienda encarecidamente el uso del transporte público. Puede accederse al recinto por la estación de Metro de Feria de Madrid (línea 8) y por las líneas 104, 112 y 122 de la EMT y la 828 del Consorcio Regional de Transportes.

ABC

«En los divorcios muchas personas dan una patada a la expareja en el trasero de su hijo»

El doctor Javier Quintero, jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Infanta Leonor de Madrid, asegura que es posible «divorciarse bien»

Cada vez son las parejas que deciden terminar su relación y se divorcian. Nunca es un proceso sencillo, pero desde luego cuando hay hijos de la pareja, la situación es especialmente complicada. La consulta con un abogado para que recibir asesoramiento legal es un habitual, pero cada vez son más las madres y los padres los que piden ayuda a un psiquiatra o psicólogo para separarse/divorciarse, y hacerlo de la mejor manera posible pensado en sus hijos. Recabamos la opinión de un experto en Psiquiatría, el doctor Javier Quintero, Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Infanta Leonor, profesor de Psiquiatría en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense y director de Psikids(Centro de Psicología y Psiquiatría del Niño, Adolescente y sus familias), en Madrid y en Pozuelo.
—¿Cuándo os suelen consultar en las separaciones o divorcios, en qué momento del proceso?
—En estos procesos durante muchos años las familias nos han consultado o pedido ayuda cuando la situación se ponía tremendamente complicada, la tensión entre los miembros de la pareja o expareja se hacía insostenible, y esto salpicaba a los hijos. Digamos que éramos el último recurso, cuando todo lo anterior no había funcionado. Ahora, esto está cambiando y son muchos los progenitores que acuden juntos a plantearnos que se van a separar o que se están divorciando, y cómo lo pueden hacer para minimizar el impacto de su decisión en sus hijos.
—¿Qué es lo primero que les preguntan?
—Nos preguntan de todo. Una pregunta recurrente sería ¿cuál es la mejor edad de los hijos para que se separen sus padres?, y la verdad es que no hay ninguna buena, depende de tantas cosas, que les recomendamos que ese no sea un factor definitorio. En términos generales, cuanto más mayores sean los hijos mejor, pero no olvidemos que las necesidades de hijos adolescentes de sus figuras parentales también serán importante.  
—¿Cuál podría ser su primer consejo para una pareja que está pensando en separarse?
—Tal y como lo enfocamos, y este es uno de los conceptos centrales con los que trabajamos con las familias, la paternidad (y con ello incluyo por supuesto a la maternidad) ha de estar caracterizado por la generosidad. Ser madre o padre, debe ir marcado por el amor incondicional a tu hijo. Pues bien, esto no debe, ni puede caducar con la disolución del contrato con su pareja. Con independencia de la relación que se mantenga con su expareja, la relación con sus hijos no debería cambiar, y si lo hace, ha de ser a mejor.
—¿Es frecuente que cambien las relaciones con los hijos cuando la gente se separa?
—Tristemente sí. Es cierto que algunos cambios se van a producir, pero estos deberíamos tratar de minimizarlos. Se separan de su pareja, pero no de sus hijos, y además su «ex» seguirá siendo «siempre» la madre o el padre de sus hijos, con lo que tratemos de hacerlo de manera lo más civilizadamente posible, todos. Sobretodo sus hijos se lo agradecerán.
—Es muy difícil pasar página, cuando una de las partes digamos que ha sido herida.
—Sin duda, en realidad eso ocurre casi siempre, habitualmente hay una parte que deja a la otra, aunque se encuadre en una separación de mutuo acuerdo. Eso tiende a despertar los peores instintos en la parte que se siente dolida o traicionada. No obstante, esas son emociones que debemos trabajar y depurar, para en cualquier caso, canalizarlas de manera adecuada y no «darle una patada a su expareja en el trasero de su hijo», que es algo que hacen más personas de las pensamos.
—¿Qué hacer cuando se tienen opiniones diferentes sobre la crianza de los hijos?
—Pues básicamente lo mismo que cuando estaban casados, tratar de llegar a un acuerdo y cumplirlo. Los niños necesitan estabilidad, y esta se la podemos propiciar aún en matrimonios que se deshacen. Cuando una pareja se encona en un punto, y no son capaces de ver más allá de lo que está pasando, les recomendamos elevar un poco la mirada, y tratar de priorizar los intereses de los hijos, por encima de los personales y, por supuesto, por encima de rencillas o venganzas. Si tenían una idea de cómo educar a sus hijos antes del divorcio, que no la cambien. Y si no la tenían, hay que buscar un acuerdo y cumplirlo.
—¿Cómo se les debe comunicar a los hijos la decisión?
—Deben ser ambos padres quienes se lo cuenten, buscando un momento tranquilo, haciendo hincapié, en este caso sí, que es una decisión conjunta de ambos padres, sin cargar la culpa a una de las partes. Que se trata de una decisión de los mayores, que nada tiene que ver con los hijos, y proteger la relación que se mantiene con ellos, dejando de manera explícita que no se va a afectar la relación que tienen hasta el momento. Y si es la decisión es firme, explicarlo así, y además no dar falsas esperanzas de temporalidad de la situación.
—Es un proceso complicado para los hijos, al que tendrán que adaptarse.
—Y lo harán correctamente si les ayudamos a ello. Es cierto, que vemos en la consulta a muchos niños estupendos, que se «rompen» tras el divorcio de sus padres, y por ello tenemos que estar muy atentos en como están los hijos después de un divorcio, me refiero a prestarles la atención necesaria, ni más, pero tampoco menos. Es un cambio importante, y en la medida de lo posible, habrá que evitar otros cambios, como por ejemplo, de colegio o de casa, si se puede pospongamos estos cambios en el tiempo.
—Criticar al otro delante de los hijos, ¿es de lo más nocivo que se puede hacer?
—Sí, igual que cuandomMamá y papá vivían juntos. Debemos pensar que la figura de los padres siguen siendo muy importante para los hijos, también después del divorcio. Hay que evitar los reproches al otro a través de los hijos, eso no solo destruye la imagen del otro progenitor, sino que el daño se produce realmente en el hijo. Van a seguir necesitándoles a ambos, por eso es tan o más importante seguir asumiendo las responsabilidades de la paternidad/maternidad tras el divorcio. Una estrategia errónea es tratar de comprar el afecto y vemos muchos hijos de separados a los que se les mima en exceso. Se debe evitar ese mercadeo, ese intentar la compra de afecto, mediante cosas materiales. No es solo un error, es un horror, que lo pagarán ellos, sus hijos, cuando sean más mayores.
—¿Qué ocurre cuando llegan a escena las terceras personas? ¿Cómo deben actuar estas?
—Gran pregunta, tenemos 2 escenarios. Por un lado, la familia, abuelos, tíos o amigos, que tienden a opinar, y eso no suele ser una buena idea. Hay que situar a los niños fuera de las conversaciones de los adultos, máxime en situaciones de divorcio, donde las emociones que se movilizan son muy intensas. El otro escenario, es cuando aparecen terceras personas y nuevas parejas. En este sentido la persona nueva que llega tiene que comprender las circunstancias y debe respetar lo que está ocurriendo y procurar ocupar el papel que le corresponde y no otro.
—Entonces, ¿es posible divorciarse bien cuando hay hijos?
—Yo creo que sí, siempre y cuando lo hagamos con generosidad, priorizando los intereses de los hijos, se haga con cabeza y sin dejar que las emociones dominen la situación. Como en tantas otras situaciones en Medicina, más vale prevenir y poder pedir ayuda antes de que la situación se complique. Y puede llegar a complicarse mucho. 

jueves, 26 de octubre de 2017

Faro de Vigo

Una vecina de Vigo afronta 18 meses de cárcel por apoderarse de dos cartas de su marido

La mujer, acusada de descubrimiento de secretos, las usó en el procedimiento judicial de separación

Apoderarse de las cartas de otra persona sin su consentimiento con el fin de vulnerar su intimidad es delito. Y el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo acogerá la próxima semana un juicio contra una mujer acusada de este ilícito, el de descubrimiento de secretos, por apoderarse de dos misivas de su marido y utilizarlas después en el procedimiento judicial que había abierto debido a la separación de la pareja. La Fiscalía pide una condena de 18 meses de prisión y 4.500 euros de multa para la procesada.
La sustracción de las cartas ocurrió en un período que el Ministerio Público enmarca entre el 20 de enero y el 29 de junio de 2016. Mientras residía en Vigo, en el domicilio en el que también constaba empadronado su marido a efectos únicamente de recibir allí su correspondencia, la mujer supuestamente "hizo suyas" dos cartas que estaban en el interior de sendos sobres personalmente dirigidos al hombre. Según la Fiscalía, la acusada actuó así "guiada por el ánimo de invadir la esfera personal e íntima" de su esposo y sin la autorización ni conocimiento de él. Concretamente en esas misivas había un recibo de una compañía telefónica y un certificado del banco relacionado con la cuota de una compañía de seguros. 
 En aquellas fechas el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, tenía en marcha el procedimiento judicial por la separación contenciosa de la pareja. Y, según la acusación pública, la mujer adjuntó el 29 de junio de 2016 esas dos cartas a uno de los escritos que presentó en el tribunal. En el escrito de acusación se precisa que la imputada no llegó a aportar con dicha documentación el listado de llamadas correspondiente al período de facturación indicado.

miércoles, 25 de octubre de 2017

El Pais

Seis pasos a seguir cuando recibes una herencia

Hacemos un repaso de los trámites legales que hay que llevar a cabo cuando uno se covierte en heredero

 

En no pocas situaciones afrontar una sucesión hereditaria suele implicar, además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados, gestionar en paralelo situaciones de alto grado de emotividad provocadas por la pérdida de un ser querido y, si la suerte no nos acompaña en exceso, tensiones familiares entre los presuntos legatarios del finado derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.
En las siguientes líneas nos centraremos sin embargo en ofrecer una síntesis de los pasos de carácter legal que debemos dar para conseguir la efectiva liquidación de la herencia.

Paso 1. Obtención de las siguientes certificaciones

- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También es posible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. En cuanto a la obtención por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es), dependerá de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.
- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el óbito es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz, habrá que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunción.

Paso 2. Obtención de una copia autorizada del testamento

Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.
Existe la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.

Paso 3. Declaración de heredero

En el supuesto de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.

Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia

Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.
Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.
Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no será otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.
La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.
En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.
El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

Paso 5. Documento de partición de herencia

También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

Paso 6. Liquidación de impuestos

Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.
Otra exacción fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.

domingo, 22 de octubre de 2017

La Voz de Galicia

El Parlamento aprueba debatir una ley de apoyo a la custodia compartida

PP y PSdeG dieron el visto bueno al debate, En Marea no votó y el BNG se posicionó en contra de legislarlo

Si un posible conflicto constitucional no lo impide, Galicia será la quinta comunidad en tener una ley de custodia compartida, o de corresponsabilidad parental y de relaciones familiares, que es como han denominado los promotores a la iniciativa legislativa popular (ILP) que ayer aprobó el Parlamento con los votos de PP y PSOE. Será la quinta autonomía tras Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco, ya que la ley valenciana fue anulada por el Constitucional.
La Asociación de Nais e Pais Separados fue la impulsora de esta ILP para la que reunieron casi quince mil firmas, y que pretende que la custodia compartida sea la opción prioritaria en caso de ruptura de una pareja con hijos. Pero pese al apoyo hay mucho que cortar. Patricia Vilán, diputada del PSdeG, señaló en su intervención que «cremos que hai que debater, pero faríamos multitude de cambios ao texto. É moi mellorable -apuntó- e pode que non sexa constitucional, pero imos votar a favor», explicó.
También la parlamentaria popular, Paula Prado, advirtió la preocupación de su grupo por si se presenta una cuestión de inconstitucionalidad, y de hecho apuntó que solicitarán el apoyo de la comisión superior para el estudio y desarrollo del derecho civil gallego. Prado, no obstante, defendió esta figura de la custodia compartida «que busca o interese superior do menor», ya que además ayuda a romper «os roles que asignan á muller a garda e custodia».
Tanto el portavoz de En Marea, Luís Villares, como otros diputados de este grupo se mostraron a favor de trabajar en el debate de esta futura ley, pese a que en el pleno del Parlamento ni votaron ni defendieron su posición, en protesta por no llevar a cabo una jornada monográfica sobre los incendios forestales.
El BNG, en contra
La postura de los nacionalistas del BNG fue muy distinta. Tanto, que el defensor de la ILP, Lois Toirán, aseguró sentir «profunda dor das vosas palabras». «Poñedes sempre a palabra violencia por diante -insistió- ¿que nos queredes dicir con iso?». Toirán se refería así a las palabras de Olalla Rodil, quien afirmó en su intervención que la custodia compartida ya existe y es legal cuando hay acuerdo «polo que estamos a falar dunha custodia compartida imposta». La diputada del Bloque recordó que la ILP ofrece una imagen de una sociedad igualitaria «que non é tal». «Estamos nun contexto de discriminación e violencia -apuntó Rodil- e carece de sentido alterar a xurisprudencia, xa que non repercute no beneficio do menor, ao contrario, pode empeorar», aclaró.
El texto presentado por los promotores recoge que, ya antes o durante la relación estable, la pareja puede otorgar contratos que prevean y regulen las relaciones familiares con los hijos en caso de separación. En todo caso, cuando se produce la ruptura y hay hijos menores, ambos miembros deben presentar en el juzgado un plan de coparentalidad, que recoja no solo los tiempos de convivencia, sino las cargas familiares, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria si correspondiese.
La ILP refiere que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar esta custodia, y las malas relaciones entre los progenitores «non serán obstáculo nin motivo suficiente» para no aplicarla. La autoridad judicial adoptará de forma preferente esta opción «salvo que a custodia individual sexa máis conveniente». Lois Toirán, encargado de defender la ILP, reclamó agilidad en los trámites pero aseguró que «esto é o que queriamos, e oxalá que a lei saia co traballo de todo o mundo», en alusión a la necesidad de lograr el mayor acuerdo posible en la Cámara.

Galicia tiene derecho civil propio, pero no de familia

Hay comunidades con derecho foral que cuentan con un derecho civil especial que coexiste con el estatal. Y Galicia es, junto a País Vasco, Cataluña, Baleares, Aragón y Navarra, una de esas autonomías. Por ello, aunque las competencias en materia de legislación civil son estatales, hay una excepción recogida en la Constitución, como explica la abogada y experta en derecho de familia, Concepción Rúa, en donde se especifica que se trata de una competencia estatal «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles o especiales allí donde existen». Y en Galicia existe este derecho especial, por lo que en principio podría parecer que no va a prosperar una cuestión de inconstitucionalidad, «pero no es tan sencillo», aclara Rúa.
Y es que la comunidad gallega nunca ha regulado el derecho de familia, por lo que no hay nada que conservar, modificar o desarrollar. En la práctica, recuerda esta experta «todo dependerá de si se plantea una cuestión de inconstitucionalidad». En Valencia, por ejemplo, sí se presentó, y el Constitucional anuló la ley que priorizaba esta custodia compartida al entender que la legislación excedía estas competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio.
Estas dudas jurídicas son las que han llevado tanto a PP como a PSOE a puntualizar el posible problema de la constitucionalidad a la hora de tramitar un texto normativo, aunque desde la Asociación Galega de Nais e Pais Separados aseguran que si hay consenso es más factible que no se presente un recurso.

 

ABC

En caso de un divorcio en régimen de separación de bienes es posible pedir una indemnización

Cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo este régimen económico

¿En separación de bienes? Sí, si es posible. Y es que hoy en día, son muchas las parejas que se casan bajo este régimen matrimonial pensando que, ante una posible ruptura, será más fácil la disolución atendiendo a los criterios de «lo mío es mío y lo tuyo es tuyo». No obstante, nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes (art. 1438).
Son cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que en un supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los términos de la separación o divorcio. No sólo por estar claro el patrimonio de cada cónyuge, sino por creer que aun existiendo un desequilibrio económico de un cónyuge con respecto al otro, el que se haya visto desfavorecido tras la ruptura no tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Sin embargo, este argumento es erróneo. Y es que nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes, prevista en el art. 1.438. «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Según dicho artículo, para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener una compensación/indemnización, es necesario que se den los siguientes requisitos:
1.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes.

2.- Que ambos cónyuges hayan contribuido al levantamiento de las cargas, computándose como tal el trabajo doméstico.
Poco a poco el Tribunal Supremo ha ido concretando aún más los requisitos que han de existir para que proceda el reconocimiento de tal indemnización, en los siguientes términos:
- No es necesario que se haya producido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge.
- El hecho de haber contado durante el matrimonio con ayuda de una empleada doméstica, no hace decaer el derecho a percibir dicha indemnización.
Ahora bien, lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que; el derecho a percibir la indemnización está necesariamente condicionado a la falta de percepción de ingresos por parte del cónyuge que la solicita. Incluso aunque tales ingresos provengan de la colaboración en los negocios o empresas del otro cónyuge. Así lo ha determinado la reciente sentencia de fecha 28/02/2017, en la que revocan la indemnización por importe de 25.000 euros, que se le había reconocido a la esposa por parte de la Audiencia Provincial de Murcia, por constar acreditada la colaboración de la esposa a la actividad empresarial que desarrollaba el marido.

Conclusión

Recomendamos que, con independencia del régimen económico matrimonial escogido por ambos cónyuges, éstos sean conscientes de los derechos y obligaciones que cada uno de ellos conlleva, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio.