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ABC
En caso de un divorcio en régimen de separación de bienes es posible pedir una indemnización
Cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo este régimen económico
¿En
separación de bienes? Sí, si es posible. Y es que hoy en día, son muchas
las parejas que se casan bajo este régimen matrimonial pensando que,
ante una posible ruptura, será más fácil la disolución atendiendo a los
criterios de «lo mío es mío y lo tuyo es tuyo». No obstante, nuestro
Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la
extinción del régimen de separación de bienes (art. 1438).
Son
cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el
régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que
en un supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los
términos de la separación o divorcio. No sólo por estar claro el
patrimonio de cada cónyuge, sino por creer que aun existiendo un
desequilibrio económico de un cónyuge con respecto al otro, el que se haya visto desfavorecido tras la ruptura no tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Sin
embargo, este argumento es erróneo. Y es que nuestro Código Civil prevé
una indemnización o compensación económica tras la extinción del
régimen de separación de bienes, prevista en el art. 1.438. «Los
cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A
falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos
económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Según
dicho artículo, para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener
una compensación/indemnización, es necesario que se den los siguientes
requisitos:
1.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes.
2.- Que ambos cónyuges hayan contribuido al levantamiento de las cargas, computándose como tal el trabajo doméstico.
Poco
a poco el Tribunal Supremo ha ido concretando aún más los requisitos
que han de existir para que proceda el reconocimiento de tal
indemnización, en los siguientes términos:
- No es necesario que se haya producido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge.
- El hecho de haber contado durante el matrimonio con ayuda de una empleada doméstica, no hace decaer el derecho a percibir dicha indemnización.
Ahora bien, lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que; el derecho a percibir la indemnización está necesariamente condicionado a la falta de percepción de ingresos
por parte del cónyuge que la solicita. Incluso aunque tales ingresos
provengan de la colaboración en los negocios o empresas del otro
cónyuge. Así lo ha determinado la reciente sentencia de fecha
28/02/2017, en la que revocan la indemnización por importe de 25.000
euros, que se le había reconocido a la esposa por parte de la Audiencia
Provincial de Murcia, por constar acreditada la colaboración de la
esposa a la actividad empresarial que desarrollaba el marido.
Conclusión
Recomendamos que, con independencia del régimen económico
matrimonial escogido por ambos cónyuges, éstos sean conscientes de los derechos y obligaciones que cada uno de ellos conlleva, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio.
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