viernes, 31 de mayo de 2019

La Voz de Galicia

«Un ex puede salir mejor parado en la herencia que el cónyuge del fallecido»

Los expertos explican, sin embargo, que pocas veces se mantiene a la expareja como beneficiaria en el testamento

 

Por más que uno haya estado casado media vida o más con su pareja, si esta fallece y en el momento de la muerte, ambos se han separado, poco importarán los años de convivencia a la hora de heredar.
Con el fin de la relación, se extinguen los derechos hereditarios, como lo hicieron en su día los dinosaurios, de un plumazo. «Es automático. Lo único que sucede es que si no se revoca el testamento, si se mantiene, por despiste o lo que sea, al sobreviviente le tocará algo por la parte de libre disposición -en el caso del derecho civil común- pero eso sucede muy pocas veces», asegura Gerardo Rodríguez Acosta, abogado de familia que asesora a la Asociación de Padres de Familia Separados.
Una sentencia del TSXG sobre el caso personal de un hombre que nombró heredera en el 2010 a su mujer, de la que se separó posteriormente, ha vuelto a poner sobre la mesa lo taxativo de una norma que no deja lugar a dudas ni contempla excepciones. Así lo dice el artículo 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.
Especificidad normativa que también existe en otras comunidades, caso de Baleares -en algunas islas-, Aragón, Cataluña, o Navarra, todas ellas con derecho civil propio. «Esto afecta especialmente a los pactos sucesorios [contratos en los que una persona se compromete con otra, generalmente sus hijos, a entregarle unos bienes, ya sea antes de fallecer o tras su muerte], que sí se permiten en estos territorios. Sin embargo, en el resto de España están prohibidos», explica Alberto Vaquero, profesor de Economía Aplicada en la Universidade de Vigo y experto en herencias.
Así, en comunidades donde se aplica el derecho civil común, se recogen derechos a heredar cuando se cumplan dos condiciones. Si el cónyuge al morir su consorte no se ha separado de este legalmente o de hecho, entonces, en caso de concurrir a la herencia con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Además, si entre los cónyuges separados ha mediado reconciliación notificada al juzgado que conoció la separación o al notario que otorgó la escritura pública de separación, en ese caso el sobreviviente conserva su derecho a heredar.
De cualquier forma, Vaquero aconseja «modificar el testamento» porque «si hay hijos menores, el o la ex pueden gestionar el patrimonio de los hijos». La casuística, está claro, es compleja, sobre todo, dicen los expertos, si la separación es de hecho (las partes pueden estar viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial) y no de derecho (cuando está reconocida por el ordenamiento jurídico). 
Casos prácticos
«Llevé un caso de medidas provisionales de divorcio. Durante el proceso, la mujer murió en accidente de tráfico, y él conservó todos sus derechos, pero porque todavía no se había fraguado la separación», apunta Rodríguez Acosta, testigo de otro caso, el de una mujer que se divorció por una infidelidad y acabó «mucho mejor parada que la nueva esposa de su ex, porque los herederos fueron los hijos de la primera pareja y así lo dejó reflejado él en la parte de libre disposición». Distinto sería si no hubiese ascendientes ni descendientes. «Ahí como si se lo deja todo al convento de al lado», precisa.

 

miércoles, 29 de mayo de 2019

La Voz de Galicia

Los testamentos a favor del cónyuge dejan de ser válidos si la pareja rompe

Recibirán la herencia solo si el legado especifica que así sea aun en caso de separación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una sentencia que reduce a papel mojado los testamentos en favor de los cónyuges si en el momento de la muerte ambos están separados o divorciados. Ya sea legalmente o de hecho. El fallo de la Sala do Civil e do Penal se refiere a un caso que ha llevado el magistrado Pablo A. Sande García, y versa sobre el legado de un hombre que nombró heredera en el 2010 a su mujer, de la que se separó posteriormente.

La sentencia da por hecho que al aludir en el testamento a su esposa, el marido revelaba la razón por la cual la designaba como beneficiaria y la sala considera que no hay nada que permita concluir que hubiese hecho lo mismo -nombrarla heredera universal- en el caso de que no fuese su pareja. Los magistrados entienden que una vez que el matrimonio se disuelve, algo que ocurrió en el 2012, «a disposición testamentaria queda privada de causa o motivo». «No momento da apertura da sucesión do testador, cando faleceu en 2015, persistía a separación, sen que fose acreditada reconciliación entre ambos», concluye la sentencia.

El criterio

El TSXG va más allá y establece en la sentencia que su disposición quedará sin efecto cuando el fallecido especifique en su testamento que su pareja es quien ha de recibir la herencia aun en los supuestos de divorcio o separación. Ahora bien, podrán heredar, pero no podrán beneficiarse del legado en condición de cónyuges. El TSXG sostiene que no se exige ni se requiere declaración alguna por parte del testador, y concluye que el legislador gallego parte de la premisa de que las disposiciones testamentarias en favor de un cónyuge se hacen «na súa condición de tal e sempre que o sexa», de forma que queda sin efecto si, al fallecer el causante, la pareja está divorciada o separada, tanto legalmente como de hecho.
Dicho de otra forma: una persona separada puede heredar de su exmarido o exmujer una vez fallecidos estos, pero no con la condición de cónyuges. Y esta no es precisamente una cuestión menor: desde el 1 de enero del 2016, fecha en la que entró en vigor la rebaja en el impuesto gallego de sucesiones, están exentos los primeros 400.000 por heredero. Y esto afecta a la línea directa: es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y cónyuges.

 «A sentencia recolle dun xeito moi aquelado o que di o artigo 208 da Lei do Dereito Civil de Galicia», sostiene el letrado coruñés Xoán Antón Pérez Lema. «Se non hai unha clara intención de que o cónxuxe siga a ser herdeiro despois da separación ou divorcio, o seu nomeamento como herdeiro enténdese revogado automaticamente sen necesidade de ningún trámite: e se hai unha manifestación ou vontade testamentaria de que o siga a ser trala ruptura, poderá selo, pero non coas exencións fiscais», sostiene Pérez Lema. Los abogados consultados advierten de que este fallo sí puede dar problemas de aplicación en los supuestos de las separaciones de hecho.
Aunque la sentencia del TSXG es de aplicación para ambos casos, como de hecho así lo especifica en su contenido, sí conviene distinguir entre las separaciones de hecho que son claras, es decir, similares al divorcio o a la separación legal, de aquellas en las que la situación de la pareja resulte más difusa.
De ahí, según el criterio de los letrados, de ir siempre a cada caso concreto para ver si se trata de una separación real o de una convivencia con altos y bajos, y ver si hubo una reconciliación posterior que permita mantener la vigencia del testamento. En el caso concreto de un divorcio, solo un nuevo matrimonio salvaría, con carácter general, la designación testamentaria revocada.

 

viernes, 24 de mayo de 2019

El Pais

¿Con quién se queda la mascota en caso de separación?

El Congreso decide este martes la reforma del Código Civil para que los animales sean considerados legalmente como seres “sintientes” y no como cosas, uno de sus fines es que si una pareja se separa pueda establecer un régimen de visitas respecto de su mascota

 

El Congreso de los Diputados decide este martes 12 de diciembre, si inicia la tramitación de la reforma legal para cambiar el estatuto jurídico de los animales para que sean considerados 'seres sintientes' y no 'cosas' como hasta ahora. El Grupo Popular presenta ante el pleno su Proposición de Ley, que supone la modificación de tres leyes: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de evitar que los animales de compañía puedan ser embargados y regular un régimen de visitas en caso de separación.
Pero hasta que se produzcan estas reformas, teniendo en cuenta que por ahora los animales domésticos, al ser susceptibles de apropiación, están considerados como bienes en virtud del artículo 333 del Código civil, cabe preguntarse: ¿quién se queda con la mascota cuando se acaba una relación?
Como norma general, si ambos son los propietarios de la mascota como en cualquier disolución de una copropiedad indivisible, las partes llegarán a un acuerdo por el que quien se quede con el animal deberá abonar una compensación a la otra parte por la pérdida de derechos y disfrute del animal.
Si uno de los dos era propietario de la mascota antes de contraer matrimonio o constituir la comunidad de bienes, se considera que se trata de un bien privativo y será él quien se quede con la mascota.

Puede darse también, aunque es menos frecuente, el régimen de tenencia compartida, según el cual se reparten los gastos de manutención del animal y se establece un régimen de visitas.
En las disoluciones de parejas -ya sean uniones de hecho con comunidad de bienes o no o matrimonios con régimen de gananciales o con separación de bienes- que tengan animales puede surgir la duda sobre quién se queda con la mascota con la que conviven. Aunque la jurisprudencia no es muy abundante en este sentido, ya que en la mayoría de los casos las partes llegan a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales, aquí recogemos algunos casos en los que la justicia se ha pronunciado sobre el tema.

Pacto sobre derecho de visita de la mascota

En 2006 un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona [pinche aquí para acceder al auto] no reconoció como ejecutable un pacto extrajurídico incluido en el Convenio regulador de separación y divorcio acerca de los derechos de visita del marido al perro, propiedad de su exmujer, con el que convivió durante el matrimonio. Según se expresa en la sentencia debido a lo insólito del tema que trata este pacto, para poder ejecutarse su contenido debería ser muy preciso, claro y delimitador de la voluntad real de las partes de repartir la tenencia y cuidado del animal. En este caso sólo se contempla en el pacto el derecho a visitar al animal, sin determinar la periodicidad ni cuándo ni dónde se harán esas visitas. La falta de precisión en el acuerdo supone que la audiencia concluya que no hay una voluntad real de establecer un régimen de visitas al animal y por tanto, el pacto no supone una obligación para la propietaria de permitir que su exmarido visite al perro, ni el derecho de hacerlo para éste.

Las mascotas como activo de la sociedad de gananciales

Recuperando lo fundamentado en la sentencia anterior, la Audiencia Provincial de Málaga en abril de 2012 [pinche aquí para acceder a la sentencia], declaró respecto a la tenencia de dos perras propiedad de un matrimonio en proceso de divorcio, que en ningún caso los animales pueden ser equiparables a las personas a efectos de "custodia". La resolución añadió que los animales domésticos son jurídicamente bienes semovientes y lo correcto es que se integren en el activo de la sociedad de gananciales. En esta sentencia la audiencia consideró que la propiedad de las dos perras era una cuestión que ya se dirimió en la liquidación de la sociedad de gananciales y por tanto no requería un tratamiento aislado.

En caso de divorcio con niños a cargo

En casos de separación en los que haya niños normalmente suele declararse que las mascotas se queden con quien tenga la custodia de los niños, para que no se les separe de los animales que pertenecen a la unidad familiar.
En este sentido la Audiencia Provincial de Navarra se pronunció en octubre de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia], al establecer en un caso de divorcio que el perro de la familia tendría el mismo reparto de tiempo, entre una parte y la otra, que los hijos de la pareja. De modo que el animal acompañaría siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro progenitor. Además del régimen de visitas, todos sus gastos de manutención debían, según se expuso en la sentencia, ser abonados por los dos excónyuges a partes iguales.

Tenencia compartida de la mascota

En octubre de 2010 el Juzgado de primera instancia nº 2 de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] emitió una sentencia pionera, en la que establecía la tenencia compartida del perro por parte de los miembros de la pareja una vez finalizada su convivencia.
En este caso, mientras que una de las partes solicitaba la tenencia compartida del animal, su expareja sostenía que él era el único propietario del perro y por tanto quien debía quedarse con él. A pesar de ello, el juez declaró que sí existía entre ambas partes una comunidad de bienes en la que se integraba el perro. Al ser el animal un bien indivisible del que ambos son dueños, el juez consideró que sólo eran posibles dos soluciones para disolver la copropiedad: la tenencia compartida o que se le entregue el animal a uno de los dos con el correspondiente abono de la compensación a la otra parte. Finalmente, el juez resolvió estableciendo la tenencia compartida del perro ya que era la solución pretendida por una de las partes y la otra posibilidad no había sido solicitada por ninguno de los dos implicados.
Esta sentencia fue después confirmada en apelación por la Audiencia provincial de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] que también determinó que existía copropiedad sobre el animal.

Probar la propiedad del animal

Por su parte, en el supuesto resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en marzo de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia] se discutía, con motivo de la finalización de una relación sentimental, la existencia de la copropiedad respecto del perro con el que convivían.
La demandante mantenía que el animal era propiedad de ambas porque fue adquirido durante la convivencia y ella asumió sus cuidados. En consecuencia, pretendía disolver esa copropiedad quedándose con el perro y abonando la correspondiente compensación, o en su defecto, la tenencia compartida del mismo. Sin embargo, el juez consideró que los hechos alegados no demostraban la copropiedad del animal. Además, la otra parte en su contestación demostró que el perro le fue donado por su tía en exclusiva y que además era ella quien figuraba como titular de dicho animal en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid. En base a ello el juez estimó que dichas pruebas sí demostraban que la parte demandada era la única propietaria del perro y por tanto quien debía quedarse con él.

jueves, 23 de mayo de 2019

Faro de Vigo

La custodia compartida no se delega

Especialistas vigueses aseguran que los abuelos están para ayudar, no para educar a los nietos -La Asociación de Nais e Pais Separados cree que se es más permisivo con la mujer

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que ha retirado la custodia compartida a un padre por entender que desatiende a su hijo al dejarle regularmente al cuidado de los abuelos y que sean estos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto ha generado reacciones diversas entre los distintos especialistas, aunque todos parecen coincidir en que delegar el cuidado de un hijo a los abuelos es exonerase de las responsabilidades paternales.
"La custodia compartida no se les da a los abuelos, sino al padre, y se ve que este individuo pasaba completamente de su hijo porque ni siquiera iba a las reuniones del colegio. Hay muchísimos casos así, pero también de madres. Ahora ya no hay diferencias", afirma la abogada viguesa Nancy Soage, para quien este tipo de casos echan abajo el camino recorrido hasta ahora para conseguir que la custodia compartida sea la norma.
"La custodia compartida debería ser por ley y lo que deberían analizarse son las excepciones de cada caso, porque los niños tienen derecho a estar con los dos padres. Pero tener la custodia compartida significa que la implicación de ambos progenitores ha de ser la misma y no que uno lleve todo el peso y el otro lo deje al cuidado de terceros, aunque esto no quiere decir que no eches mano de un cuidador", explica la abogada.
Soage añade que la desatención también se dan en los casos en los que la custodia la ejerce uno de los progenitores. "Hay madres que por su trabajo no están con sus hijos y estos están a cargo de su actual pareja, por ejemplo, cuando el padre sí podría pasar más tiempo con ellos y solo tiene el que le permite el régimen de visitas. Esto es sangrante. Pero también hay padres que endosan al niño con los abuelos durante su régimen de visitas. Hay de todo", apunta.
Para la psicóloga y psicopedagoga María Ferreiro, directora del Instituto de Tratamiento de la Conducta de Vigo, hay que diferenciar entre que los abuelos ayuden y que sean ellos quienes se encarguen de la educación y el cuidado continuo del niño. "Que el abuelo recoja al niño del colegio porque el papá o la mamá está en horario laboral no supone ningún problema, incluso si después lo lleva al parque o a comprar algo que necesite. El problema está cuando papá o mamá, al salir de trabajar, se va a tomar unas cañas, a cenar, al cine o al gimnasio. En este caso, no se está ocupando de su cuidado, ni de su educación ni de su protección, sino delegando en los abuelos. Luego en estos casos, ¿la custodia compartida no debería ser con los abuelos?", opina Ferreiro.
La especialista añade que también hay que tener en cuenta el apoyo emocional que brindan los abuelos, "más en caso de separación". "Separar a un menor de un familiar con quien tiene un fuerte vínculo no parece la mejor manera de velar por su bienestar", añade.
Por su parte, el psicólogo vigués Daniel Novoa también ve desatención en el caso ratificado por la Audiencia Provincial de A Coruña. "Es obvio que si se da la custodia compartida y una parte no ejerce sus funciones, ya sea por desatención y/o por delegar en otra persona, no tiene sentido que tenga esos derechos, ya que no los está ejerciendo. En este caso hay desatención, justificada o no, comprensible o no, pero las labores correspondientes a la paternidad en cuanto a un tema tan importante como el apoyo educativo y en lo referente a pasar tiempo de calidad con el niño está claro que se están incumpliendo", opina.
Para Lois Toirán, presidente de la Asociación de Nais e Pais Separados, no puede medirse con varas diferentes a los progenitores separados y a las parejas en relación a cómo concilian su vida laboral y familiar. "No se les puede exigir a las personas que están separadas lo que no se les exige a los que no lo están cuando, además, supone un esfuerzo extra porque es una persona sola la que durante ese tiempo está a cargo del niño", expresa.
Para Toirán, hay otras medidas que podrían haberse adoptado desde la fiscalía, como instar al padre a que remediara esa situación de desatención. Además, cree que si hubiese sido la madre quien dejara a los niños con los abuelos, la sentencia había sido distinta. "Depende de los juzgados, pero son mucho más permisivos y comprensivos con situaciones particulares de la madre que con las del padre, pero si hay que ser comprensivos hay que serlo con todos en una situación de igualdad", argumenta.
Sonia Bermúdez, secretaria de la Asociación Galega de Maiores (ASGAMA), entiende que la decisión de retirar la custodia compartida al menor puede suponer un golpe para el niño y también para los abuelos, a quienes se les priva, de repente, del pequeño, a quien han cuidado durante varios años. Bermúdez, que echa una mano a sus dos hijas en el cuidado de sus hijos, de 3 y 5 años, mientras trabajan, opina que es "muy egoísta" por parte de la madre alegar que los abuelos están atendiendo al pequeño para conseguir la custodia exclusiva y no cree que beneficie al niño.

El Pais

Un padre divorciado pierde la custodia de su hijo por dejarlo sistemáticamente al cuidado de sus abuelos

El tribunal distingue entre pedir ayuda ocasional a la familia y “desatender el cuidado del menor”

 

Se denomina síndrome del abuelo esclavo al sentimiento de obligación cuasi laboral que nace en muchos mayores cuyos hijos les encomiendan de forma sistemática el cuidado de los nietos. Según datos del Imserso, tres de cada cuatro abuelos dedican parte de su día a esto. Sin embargo, en algunos casos la justicia ha comenzado a penalizar a los padres que abusan de esta ayuda, en especial cuando considera que los progenitores se desentienden de sus hijos.
Es el caso de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha retirado la custodia a un padre por dejar regularmente a su hijo al cuidado de los abuelos. En la misma (que puede consultar íntegramente aquí) el tribunal argumenta que las funciones que legalmente corresponden al progenitor son de obligado cumplimiento, por lo que este no puede delegar la atención del menor en los abuelos. Y, en consecuencia, otorga a la madre la custodia en exclusiva.
Según consta en el relato de los hechos probados, tras el divorcio, ambos pactaron un régimen de guardia y custodia compartida de su hijo. Dos años después la madre acudió a los tribunales para pedir que se retirara la custodia a su exmarido, ya que, en los turnos en los que le tocaba el cuidado del niño, lo dejaba permanentemente con los abuelos, incumpliendo así sus responsabilidades parentales.
El juez de primera instancia dio la razón a la madre y tras concederle la custodia en exclusiva del hijo estipuló un nuevo régimen de visitas de dos días a la semana para el padre y dos fines de semana al mes, y repartió los periodos de vacaciones entre ambos. Además, fijó una pensión por alimentos de 200 euros mensuales. El padre recurrió el fallo al considerar que no se había producido una modificación sustancial de las medias pactadas por los excónyuges en un primer momento.

El menor, desatendido

El Código Civil permite modificar las condiciones acordadas en un primer momento si hay una “alteración sustancial de las circunstancias”. Además, tal y como agrega la ley, esta modificación debe ser “verdaderamente trascendente, permanente y posterior y no prevista por los cónyuges en el momento en que fue establecida”.

En su sentencia, la Audiencia Provincial avala tanto las pruebas testificales como un informe emitido por el equipo psicosocial que ponían de manifiesto que el progenitor no cumplió con sus obligaciones al “desatender el cuidado hacia su hijo”. Fueron los abuelos paternos los que se ocupaban del menor, no él.
En esta línea, el tribunal matiza que “una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado”, pero no que sean estos los que directamente cuiden y se encarguen de su nieto. Se trata de funciones que son de obligado cumplimiento para el padre, “sin que pueda exonerarse de estas o considerarlas cumplidas” a través de los abuelos. Asimismo, la sala rechaza el argumento del padre, que alegaba que, en la actualidad, al encontrarse en paro, tendría más tiempo para cuidar de su hijo, y dictamina que el progenitor no cumplió con el sistema de convivencia pactado.

Interés del menor

Los magistrados insisten en que “el interés del menor debe prevalecer”. Entre todos los incumplimientos del padre, los tribunales destacan que, en todo el tiempo en el que tuvo la custodia, no acudió en ningún momento al centro escolar del niño, que tenía necesidades educativas especiales. Por tanto, nunca llegó a firmar una autorización para prestar un apoyo individualizado de audición y lenguaje al menor, lo que sí hizo la madre.
Por todo ello, la sala confirma la sentencia dictada en primera instancia y modifica el régimen de guardia y custodia del menor, otorgándole a la madre la custodia en exclusiva.