MATRIMONIO Y EMPRESA

CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, y siempre ha de constar en escritura pública.
Mediante las capitulaciones matrimoniales los otorgantes pueden:
  1. estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.
  2. regular los aspectos a tener en cuenta en el caso de producirse una crisis matrimonial (separación, divorcio ), como por ejemplo el derecho a la pensión compensatoria, disolución del régimen económico matrimonial, ...
En España existen diferentes regímenes económicos matrimoniales que regulan cómo se relacionan los cónyuges.
Los regímenes existentes en España son los siguientes:
  • régimen de separación de bienes: pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno de la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Las ganancias que cada uno obtenga durante el matrimonio son exclusivamente de su propiedad.
  • Sociedad de gananciales: mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
  • Participación: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. En el caso que no se haga, rige el régimen de la Comunidad Autónoma correspondiente.

ASPECTOS SUCESORIOS

  • Donaciones entre cónyuges
  • Herencias testamentarias
  • Sucesiones sin testamento
  • Reclamación de legítimas y legados
  • Impugnación de herencias
  • Transmisión de empresa familiar

    PROTOCOLOS FAMILIARES

    La empresa familiar es aquella cuyo patrimonio o capital pertenece a una persona o grupo de personas unidas por matrimonio o por relaciones de parentesco. Hay algunas que se rigen o funcionan con un instrumento llamado Protocolo Familiar, este es un acuerdo cuyo contenido regula las relaciones familia – empresa.
    A través del Protocolo Familiar y mediante diferentes fórmulas se puede regular de forma preventiva los problemas derivados de la confusión o mezcla de las relaciones matrimoniales y familiares con la empresa, en lo referente a la organización, gestión, accionariado, sucesión, etc con la finalidad de asegurar la continuidad de la empresa. De tal manera que el relevo generacional es el que asegura la continuidad de la empresa.
    Lo acordado en un Protocolo Familiar en cuanto a las implicaciones existentes para terceros, es aconsejable recogerlo en Capitulaciones matrimoniales, testamento y estatutos de la sociedad.
    En cuanto a la publicación o no de los Protocolos familiares el órgano de administración será el responsable de dicha decisión.

    VALORACIÓN DE EMPRESAS

    Estudiamos y calculamos el valor que tiene su negocio o empresa emitiendo un informe con el resultado del estudio elaborado a partir de la información por usted facilitada .

 CONCURSO DE ACREEDORES Y MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
  • El concurso de acreedores está regulado por la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal reemplazando a las tradicionales quiebras y suspensiones de pagos. Esta situación se produce cuando no se puede hacer frente a los acreedores incurriendo en insolvencia.
    Nuestro despacho le asesora en los graves problemas que se derivan de situaciones como las siguientes:
  • ¿ Cómo repercute el estado de insolvencia de la empresa en un socio o accionista?. ¿Y en el empresario casado ?.
  • ¿ Puede ser declarado en concurso de acreedores un matrimonio o pareja de hecho ?.
  • ¿ Qué ocurre con las compras con pacto de sobrevivencia ?.