martes, 24 de julio de 2018

El Economista

Celebrar un nuevo matrimonio extingue la pensión compensatoria

La causa de extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria por contraer nuevo matrimonio produce su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2018, que recoge el acuerdo del Pleno de la Sala Civil.
El ponente, el magistrado Salas Carceller, dice que la razón de "ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona".
La sentencia distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria.
Esta extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.
El demandante solicitaba en esta ocasión, la extinción desde la fecha de interposición de la demanda. La sentencia de primera instancia había dictado la extinción de los efectos desde la fecha de la sentencia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante.
En el caso en litigio, considera el magistrado Salas Carceller, que no existe ninguna razón para concluir que la solución adoptada por la Audiencia Priovincial, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que dio lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás.

 

jueves, 19 de julio de 2018

Vestalia Asociados

Requisitos para conseguir la Custodia Compartida

¿Reúno los requisitos para conseguir la Custodia Compartida? ¿Han aumentado en los últimos años los casos en los que los jueces otorgan la Custodia Compartida de los hijos en común?


Estas son sólo algunas de las cuestiones que muchos padres nos formulan cuando llegan por primera vez a nuestro despacho, bastante escépticos, por cierto, en busca de respuestas que les acerquen un poco más a la vida cotidiana de sus hijos.
Todos ellos tienen en común algo: ni quieren, ni se resignan a ser unos simples padres-visita.
Sin duda, la custodia compartida presenta una serie de ventajas para los padres y madres y puede resultar sumamente beneficiosa para los niños a todos los niveles: afectivo, educativo y formativo, pues éstos siguen manteniendo un contacto fluido con ambos.
También desde el punto de vista económico, la custodia compartida permite que cada padre y madre se haga cargo de los alimentos ordinarios de los hijos en proporción al tiempo que los tenga en su compañía, de esta forma se contribuye a disminuir el impago de las pensiones alimenticias al desaparecer el deudor de las mismas. Sin embargo, no menos cierto es que, si existe una diferencia importante entre los ingresos y recursos económicos de ambos progenitores, la custodia compartida NO está reñida con el establecimiento de una pensión de alimentos.
Y, lo que es más importante, la custodia compartida contribuye a confirmar la igualdad de derechos y deberes entre los progenitores respecto a los hijos.
Las ventajas resultan claras y evidentes, sin embargo, en la práctica habitual  comprobamos que la realidad que se plasma en las resoluciones judiciales no suele ser tan proclive a la custodia compartida como nos gustaría.
El primero de los supuestos de guarda y custodia compartida que recoge el art 92 CCivil en su nº 5 se refiere al acuerdo de los progenitores, bien dentro de la propuesta de convenio regulador o bien por acuerdo alcanzado dentro del procedimiento contencioso. El segundo de los supuestos, es el previsto en el nº 8 del mismo precepto, que se refiere a la posibilidad de su establecimiento cuando uno de los progenitores lo solicite, exigiendo informe del Ministerio Fiscal.

Optar a la custodia compartida en España es, sin duda, cuestión de suerte y, en muchas ocasiones, una verdadera carrera de fondo para esos padres.

Lo sabemos bien, pues corremos con ellos acompañándoles en las distintas etapas que atraviesan, muchas de ellas tan demoledoras que parecen absorber todas sus fuerzas y esperanza.
El sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse, según nuestro Tribunal Supremo, normal, y no excepcional, debiendo en consecuencia evaluarse nuevamente las circunstancias concurrentes en el grupo familiar, incluso cuando en su día se acordó, de mutuo acuerdo, que la custodia fuera ejercida por la madre. Con este criterio se pretende no congelar el régimen que se adoptase hace años, pues las circunstancias familiares son líquidas.
Pero nuevamente la realidad con la que nos topamos los abogados de familia y nuestros clientes es muy dispar: no existen criterios unánimes en los juzgados que nos permitan un mínimo de seguridad jurídica cuando hablamos de guarda y custodia compartida. Sin embargo, la experiencia si nos facilita conocimientos para poder evaluar, con un mínimo de acierto, la viabilidad que tenemos de conseguir la custodia compartida en un caso concreto.

¿A que dan importancia los Jueces y Fiscales a la hora de valorar la custodia compartida?

La STS de 30 de mayo de 2016, Rec. 3113/2014 del Alto Tribunal recoge que la finalidad de la custodia compartida es establecer un modelo lo más parecido “al modelo existente antes de la ruptura y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de “seguir” ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos”.
En este sentido, comprobamos gracias a la experiencia como abogados de familia que los jueces valoran positivamente que ambos progenitores hayan participado en las rutinas de los niños desde su nacimiento, desde la entrega y recogida de los hijos en el colegio, hasta las cuestiones médicas y las tutorías con los profesores.
Aportar durante el procedimiento informes o justificantes que acrediten que el padre ha participado de estas tareas resulta imprescindible, a pesar de que sea una locura pretender resumir la vida de una familia a unos simples documentos solicitados expresamente para “la ocasión”.

Por lo tanto, queda claro que conocer a los profesores, estar en el grupo de WhatsApp de padres y madres o acudir a las revisiones médicas “suma puntos” a la hora de solicitar la custodia compartida.

Sin embargo, no todas las funciones relacionadas con la crianza de los niños son fácilmente acreditables y, de igual forma, su reparto va variando a lo largo de los años en función de las condiciones laborales de los progenitores, la edad de los niños y un sinfín más de circunstancias que rodean a la familia.
También hemos comprobado que, en ocasiones, los juzgados valoran más la situación presente que en el pasado a corto-medio plazo; por lo que, si tu horario laboral en los últimos dos años es mucho más absorbente que en los últimos diez, suele tener más peso la situación actual por más que, anteriormente, te dedicaras en cuerpo y alma a los hijos.
Por este motivo también el momento en el que se inicia un procedimiento de familia debe ser estudiado con detalle.

Otro requisito de vital importancia para conseguir la guarda y custodia compartida es la facilidad para conciliar la vida laboral y familiar

Si bien en nuestra legislación no existe en modo alguno un modelo de custodia compartida que obligue a repartir la convivencia en períodos iguales con cada uno de los progenitores, cada situación familiar es distinta y son éstos, o en su defecto el Juez, los que atendiendo a las circunstancias personales deberán establecer el modelo o régimen de custodia que consideren conveniente en cada caso.
Aunque nuevamente la realidad de los juzgados apunta a una tendencia que parte de repartos semanales o quincenales completos, entendiéndose que otro sistema podría “volver locos a los niños”, siendo su estabilidad y bienestar primordial a la hora de diseñar un plan de corresponsabilidad parental.

Las obligaciones laborales, la disponibilidad horaria, la opción de hacer teletrabajo o las reducciones de jornada, también influyen a la hora de poder optar a la custodia compartida dentro de un proceso judicial.

Asimismo, y en relación con lo anterior, la proximidad geográfica de las residencias y el colegio,  la edad del menor, el horario de las actividades escolares y extraescolares, etc., también son relevantes.
Por supuesto, es imprescindible acreditar todo esto mediante capturas de google visualizando las distancias entre viviendas y con el colegio, certificados de cada actividad que realice el menor, etc.
IMPORTANTE: cuando lo que pretendemos es una modificación de las medidas paternofiliales acordadas en el pasado, resulta de imperiosa necesidad que éstas se hayan desarrollado con regularidad y sin incidencias.

El progenitor no custodio es mirado con lupa, y debe demostrar que ha venido cumpliendo el régimen de visitas estipulado, así como el abono de la pensión de alimentos.

Así las cosas, un padre que ha venido fallando reiterada e injustificadamente en las visitas o que no ha cumplido con sus deberes de mantener a sus retoños, es imposible que pueda acceder a la custodia compartida, pues denota que no ha tenido interés alguno en ejercer como padre salvo, por supuesto, casos de fuerza mayor.
Por supuesto, los precedentes importante. Así, un régimen de visitas amplio (fines de semana ampliado a la pernocta del domingo, por ejemplo), o incluso el hecho de que los progenitores de mutuo acuerdo hayan sido flexibles a la hora de acordar más visitas y estancias que las judicialmente fijadas, es beneficioso a la hora de optar a la custodia compartida. 
Importante en estos casos es dejar constancia escrita de esta coordinación y acuerdos no formales entre progenitores. Lo que no está escrito, se lo lleva el viento.
Otro de los requisitos que se tienen en cuenta son los apoyos familiares, debiendo acreditarse la edad, dónde viven, la condición personal/laboral y estado de salud.

Contar con los padres (abuelos de los menores) puede ser el empujón que necesitabas para conseguir la custodia compartida de tus hijos.

En cuanto a la relación entre los progenitores es importante, pero no es definitiva. Así el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de julio de 2011 señala que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor».
Y es que, el hecho de que uno de los padres ponga todo su empeño en generar discordia, no debe ser de ninguna manera un obstáculo para que el otro pueda estar con sus hijos.

Los padres deben aportar un Plan de Responsabilidad Coparental que refleje con precisión como va a llevarse a cabo ese modelo de custodia compartida y las ventajas y beneficios que supondrá para los niños.

Ya no solo refiriéndose a la permanencia estable en cada uno de los domicilios, sino también en cuanto a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas (Sentencia TS número 515/2015, de 15 de octubre de 2014).

Los niños con madurez suficiente tienen derecho a ser escuchados, pero ¿y si están manipulados?

Esta sin duda es la mayor lacra en las separaciones y divorcios pues la exploración del menor puede convertirse en el muro que te separe de la custodia compartida de tus hijos.
Y que decir de las interminables listas de espera para acceder al Informe Psicosocial de la unidad familiar, las cuales pueden prolongarse fácilmente uno o dos años.
Es innegable que los menores se ven implicados en los procesos de separación y que, en muchísimas ocasiones, se convierten en monedas de cambio, en piezas clave en una partida de ajedrez donde parece que todo vale a la hora de trazar una estrategia.
La custodia compartida debe ser sin duda el sistema preferente, y el acceso a la misma de ninguna forma puede continuar siendo un camino de espinas en el que, al final del mismo, los padres sienten, que muchas veces, el esfuerzo ha sido en balde.
Los profesionales del derecho de familia seguimos haciendo camino en cuanto al derecho de los hijos, y de los padres, de disfrutar y compartir en condiciones igualitarias la vida familiar. Pero, no menos cierto es que no en todos los contextos familiares la custodia compartida es posible ni beneficiosa para los niños y, en estos casos, también debemos ser realistas y honestos con nuestros clientes.
Resulta indispensable unificar criterios en primera instancia, ya sea en un Tribunal de Lliria o en otro de Torrecaballeros. Pues la suerte de un padre, y de los niños, no puede depender de en qué juzgado cae su asunto, ni mucho menos.
El trayecto se hace caminando y nosotros creemos firmemente en otro tipo de abordaje de los procesos de familia que debe partir del protagonismo absoluto de los niños, quienes habitualmente se ven, innecesariamente, salpicados por las rencillas y conflictos de sus padres. Por otro lado, necesitamos urgentemente una jurisdicción especializada en familia, así como mayores recursos y formación actualizada de todos los profesionales que participan, de un modo u otro, en este engranaje.
Esta es la única forma de proteger con garantías plenas el derecho de los niños a una infancia completa y feliz.

 

miércoles, 18 de julio de 2018

ABC

«No se es peor padre por no echar de menos a un hijo»

La psicóloga María Jesús Álava Reyes explica los diversos sentimientos de los progenitores que apuntan a sus hijos a campamentos de verano 

Miles de familias se encuentran en estas fechas separadas porque sus hijos se han marchado a un campamento de verano. Los padres continúan trabajando y es la única posibilidad que han encontrado para que sus pequeños estén atendidos. Pasaron ya los momentos de incertidumbre para elegir la mejor estancia para el niño, saber si tiene la edad adecuada, tener todos los papeles en orden (tarjetas sanitarias, pasaportes, en el caso de salir al extranjero), preparar mochilas...
La mayoría de los niños ya están de campamento. Ahora los padres se enfrentan a una segunda fase, la de las emociones y los sentimientos, a veces contradictorios. En los hogares se pueden dar tres circunstancias. La de aquellos padres que al entrar en la habitación de su hijo notan un gran vacío y, como consecuencia, sienten tristeza, preocupación y hasta sueltan alguna lágrima por sentirse culpables de que no pueden tenerles a su lado y, por otro lado, hay progenitores a los que ese mismo vacío les provoca un gran alivio y paz y el sentimiento de culpabilidad viene en este caso motivado por no sentirse mal ni echar de menos a su hijo.

Sentimientos encontrados

«Ambas situaciones son normales y unos padres no son peores que otros por no echar de menos a un hijo que se ha ido unos días de campamento», apunta María Jesús Álava Reyes, psicóloga y directora del centro de Psicología Álava Reyes y autora de libros como «El no también ayuda a crecer».
A estas dos situaciones, Maricarmen Pérez Isabella, directora de actividades y fundadora del Club Eduma, además de coordinadora de tiempo libre, añade la de «aquellos padres que en su infancia asistieron a campamentos y ahora deciden llevar a sus hijos, no por necesidad, sino porque lo consideran como una parte imprescindible de su educación por todos los valores que aporta: aprender a compartir, colaborar, sentirse parte del grupo, tomar decisiones, autonomía, respetar al compañero, saber escuchar a los demás, cumplir normas, ser puntuales...».
Cuando un niño se estrena en un campamento, es normal que las familias se sientan un poco perdidas y desorientadas. Se trata de su primer alejamiento físico desde que los pequeños nacieron. «Esta separación es una prueba de madurez para padres e hijos –apunta Álava Reyes–. En algunas organizaciones no dejan que los niños hablen por teléfono con los padres, o en contadas ocasiones, para que los pequeños estén centrados en sus actividades y disfruten al máximo. Sin embargo, la creatividad de algunos padres muy protectores no tiene límites y llaman con excusas insospechadas a los centros para cruzar algunas palabras con sus pequeños. No es recomendable, puesto que el niño, al oír la voz de su madre o padre se acordará de lo bien que está en sus brazos y bajo el paraguas de sus mimos, lo que puede provocarle lágrimas o que diga, sin un motivo de peso, que quiere irse del campamento», asegura Álava Reyes.

Normas estrictas

No hay que olvidar que estos lugares tienen una serie de normas estrictas que todos los participantes deben cumplir: la hora de levantarse, colocar sus cosas, hacerse la cama... hábitos a los quizá que no están muy acostumbrados a realizar en casa, lo que puede resultar a los pequeños algo molesto pero, que, sin duda, les inculca valores para ser más responsables, autónomos y respetuosos.
Señala Álava Reyes que es normal que los niños echen de menos a sus padres sobre todo cuando les ponen una comida que no les gusta o, por la noche, cuando se meten en la cama sin su beso de «hasta mañana», pero «superar esos momentos es muy importante y les prepara para enfrentarse a otros pequeños contratiempos».
La fundadora del Club Eduma recomienda a los padres que vivan esta estancia de forma muy positiva «sobre todo porque se presupone que han elegido una organización seria y segura con profesionales formados para esta labor». Insiste en que decir a los pequeños que si quieren papá y mamá van a buscarte, «es un error porque no les ayuda a enfrentarse a sus miedos y dificultades», por lo que el día de mañana harán lo mismo en otros ámbitos (con amigos, los estudios...) y evitarán situaciones de las que no sabrán salir porque sus padres no les han dado la oportunidad de aprender».

Un alivio «saludable»

En la otra cara de la moneda están los progenitores que se sienten liberados por que su hijo esté fuera unos días. «Es muy lógico, incluso es “saludable”, porque los padres han estado mucho tiempo centrados en la educación de los hijos, en traerles y llevarles del colegio, de las extraescolares... y ahora tienen tiempo de mayor tranquilidad. Por eso, –matiza Álava Reyes– es normal que no le echen de menos o que deseen que el tiempo que esté fuera pase lento».
Esta psicóloga explica que los campamentos implican un gran alivio especialmente para las familias que tienen un hijo con algún problema, como puede ser de aprendizaje o de conducta, lo que supone un gran esfuerzo diario enfrentarse a esta situación. Para ellos, un campamento supone una liberación y un claro descanso».
Se trata, además, de unos días en los que los padres pueden centrarse más en su vida como pareja y realizar planes a los que ya no están acostumbrados por cuidar a sus hijos, como ir al cine, cenar solos, dar un paseo...
Matiza, no obstante, que hay familias en las que los abuelos influyen de forma negativa al insistir a los padres en cómo se les ha ocurrido llevar a los niños a un campamento pudiendo ellos quedarse con los nietos. «Frases como “seguro que la comida es muy mala”, “pasará hambre”, “habrá que ver si le tapan por las noches”..., pueden generar cierta ansiedad en padres que están felices por llevar a sus hijos a estas actividades de verano», matiza.
En cualquier caso, al finalizar el periodo del campamento, María Jesús Álava Reyes recomienda que los padres aprovechen para que sus hijos continúen con ese cumplimiento de hábitos o normas que han respetado mientras han estado fuera de casa. «Se trata de un buen momento para inculcarles que prosigan con esta actitud, aunque, desgraciadamente, la experiencia demuestra que solo lo realizan unos días y vuelven a su rutina del hogar que en familias muy sobreprotectoras consiste en hacerle todo al niño», concluye.

martes, 17 de julio de 2018

La Voz de Galicia

Fracasa en Galicia la iniciativa popular para regular la custodia compartida

Un informe dice que la comunidad no tiene competencia para legislar y los diputados vacían el texto de contenido

Lograron reunir cerca de 15.000 firmas. Con ese respaldo la Asociación de Pais e Nais Separados rogó al Parlamento gallego que tramitara una propuesta de ley mediante una Iniciativa Legislativa Popular para regular en Galicia la custodia compartida o corresponsabilidad parental y de relaciones familiares. Hace nueve meses, en octubre del 2017, los promotores de la idea se felicitaron después de que la Cámara admitiera a trámite su propuesta con el favor del PP y PSOE frente a la negativa del BNG y a que En Marea no votó. Les había costado mucho esfuerzo llegar hasta ahí, pero el primer paso estaba dado.
Populares y socialistas tenían sus dudas de que Galicia pudiera legislar al respecto, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional echara abajo la normativa valenciana. Pero comprobaron que era un tema que estaba en la calle y que había comunidades que lo habían puesto como fórmula preferente, como Aragón, o, la más deseable, como Cataluña y País Vasco. Entonces aceptaron debatirlo. Ahora, tras varias prórrogas para la presentación de enmiendas al documento que pedía que esta alternativa fuera prioritaria en el caso de ruptura de la pareja, el texto por el que tanto peleó el colectivo de padres ha quedado vacío de contenido.
Dictamen
Los grupos representados en el Parlamento gallego tardaron en debatir el asunto a la espera del dictamen de la Comisión Superior para o Estudo do Desenvolvemento do Dereito Civil en Galicia, que resolvió, aunque no por unanimidad, que la comunidad gallega carece de competencias para legislar en esa materia.
Para evitar que sucediera lo mismo que ocurrió con la normativa gallega de adopciones, anulada por el Constitucional a finales del año pasado, y que ahora mantiene en vilo a muchas familias, fuentes de los dos partidos (PSOE y PP) que en principio dieron luz verde a la tramitación parlamentaria justifican su cambio de postura en una cuestión «de responsabilidad», porque no quieren que lo ocurrido con la norma de adopciones se repita con la custodia compartida.
De ahí que hayan optado por presentar, al igual que En Marea y BNG, enmiendas a la totalidad del articulado. De esta forma dejan totalmente vacía de contenido la iniciativa legislativa popular. En el aire está ahora que ese texto en blanco tenga que ser debatido, o no, por el Pleno del Parlamento. La pelota está ahora en el tejado de los servicios jurídicos del Parlamento gallego.
Meses de incertidumbre
Tras meses de incertidumbre, las esperanzas de la Asociación de Pais e Nais Separados quedan evaporadas de ese modo porque eso, en la práctica, implica que la proposición de ley no prosperará. Desde el PP, la diputada Paula Prado explica que en principio le dieron luz verde, «aunque tenía dudas de que Galicia tuviera competencias al respecto».
Ahora lamentan «haber generado falsas expectativas a los promotores», al mismo tiempo que recuerda que su grupo había presentado también una proposición no de ley para que el Gobierno central legisle en la materia, como estaba en el acuerdo de Gobierno entre PP y Ciudadanos.
En junio del año pasado el Congreso aprobó en Madrid una moción presentada por Ciudadanos para instar al entonces Gobierno del PP a realizar, en el plazo de tres meses, los cambios debidos en el Código Civil para que esa sea la opción preferente. El borrador del nuevo texto legal lo recoge, pero lleva aparcado más de un año.
Conceder la custodia compartida va en línea con la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en todos aquellos casos que las circunstancias lo permitan. De hecho, el número de las concedidas ha experimentado un aumento continuado en los últimos años. En Galicia, en el 2016 eran ya un 17,4 % de los casos. Pero como coinciden la mayor parte de los expertos en el tema, no es una cuestión en la que pueda aplicarse una norma general porque hay que hacer trajes a medida adaptados a cada caso.
De ahí que la postura sobre el contenido de la iniciativa legislativa popular presentada en el Parlamento gallego por la Asociación de Pais e Nais Separados no sea unánime entre los distintos grupos representados, aunque ahora todos hayan presentado enmiendas a la totalidad del articulado. «Continuar adiante coa iniciativa despois do dictame que di maioritariamente que Galicia non pode lexislar, sería unha irresponsabilidade. O que haberá que ver e se ten que ir a pleno ou non porque isto non se deu en ningunha parte», apunta la diputada socialista Patricia Vilán.
«Tomadura de pelo»
Desde el BNG, la diputada Olalla Rodil apunta que su grupo «é partidario de que sexa unha alternativa voluntaria que non vaia por riba do interese dos menores». Además, entiende que era «unha barbaridade que se impuxera, mesmo nos casos nos que houbera un conflito entre os proxenitores. (...) O texto era perigoso e temerario. O que ten que procurarse é a corresponsabilidade dos pais». No deja de recordar que, a su juicio, «a tramitación da iniciativa lexislativa popular foi unha tomadura de pelo do PP, PSOE e En Marea, xa que se xeraron expectativas que agora se frustraron nun tema de tanta sensibilidade social».
La diputada de En Marea, Paula Quinteiro, recuerda que en la sesión en la que se decidía si la iniciativa era o no aceptada a trámite «houberamos votado en contra, pero coincidiu co pleno dos lumes. Cando pedimos a prórroga foi porque pensamos que ía ir para adiante e queriamos traballar na corresponsabilidade en tódolos momentos da vida, non só despois dunha ruptura».

 

La Voz de Galicia

Un divorciado en paro pagará 11.600 euros a su hija por no darle estudios

Condenado el padre de Vigo que no pasó la pensión a la universitaria, la cual ya trabaja

Una jueza de Vigo ha condenado a un albañil divorciado en paro a pagar 11.621 euros a su hija, de 25 años y con trabajo, por los atrasos e impago de la pensión de alimentos durante los cuatro años en los que ella cursó dos carreras universitarias con grandes penalidades económicas y sacrificios. Y lo multa con 900 euros por un delito de abandono de familia.
La joven denunció a su padre porque él tenía que darle 200 euros al mes y no le dio nada justo cuando empezaba sus estudios universitarios. Se quedó colgada. La falta de dinero la hizo depender de una beca para cursar Derecho, facultad que abandonó y que le acarreó la pérdida de la ayuda estatal. Tuvo que empezar de cero en Magisterio con gran sacrificio de su madre y, tras recuperar la beca, simultaneó esa carrera con Pedagogía. Al agotar la ayuda pública, la estudiante se quedó sin dinero y colgó sus asignaturas de Pedagogía. Hace unos meses, encontró trabajo como profesora particular y camarera. «Mi vocación es ser maestra», dijo ella en el juicio.
La Fiscalía pidió la absolución del padre porque ve acreditado que no tiene dinero, pues no encontraron nada que embargarle. Además, la hija es mayor de edad y trabaja. Sin embargo, la exesposa acusó al hombre en el juicio de hacer trampas porque trabaja «en negro» en faenas del campo para vecinos de su aldea.
La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo llegó a la conclusión de que el padre sí tenía «otras fuentes de ingresos» y le llama «poderosamente» la atención que, en los períodos en los que decía que no tenía dinero, tampoco pedía subsidios ni ayudas públicas ni se anotó como demandante de empleo. La sentencia lo deja claro: «Entendemos que el acusado no lo necesita por tener otras fuentes de ingresos», lo que perjudicó los intereses familiares y los de su hija.
El pleito se remonta al 2011, cuando un juzgado de familia de Redondela obligó al implicado a pagar una pensión de alimentos a su hija, ya mayor de edad, de 200 euros al mes. A partir de marzo del 2013, el divorciado dejó de pasar parte del dinero pese a que disponía de medios económicos y luego ya no pagó más. El tribunal de Redondela soló encontró 178 euros para embargarle en un procedimiento de ejecución forzosa. Su exmujer lo denunció por abandono de familia en el 2016, lo que ratificó su hija.
El fiscal pidió la absolución porque el hombre estaba en paro y no tenía ingresos, pero la magistrada replica que no basta con decir que se carece de dinero, sino que hay que probar tal insolvencia. La titular, tras oír al acusado en el juicio, quien decía que pagó mientras pudo, concluye que sí tenía posibilidades económicas, al menos parcialmente. «Si bien su situación no era desahogada, dispuso de medios económicos, al menos durante algunos períodos, para hacer frente de forma parcial a la pensión de alimentos, sin que el mismo haya abonado cantidad alguna desde el 2014 hasta la actualidad», dice la jueza. La jurista ve acreditado que el padre trabajó tres meses en el 2015 por 500 euros al mes y que él mismo admitió que no los destinó a pagar la pensión.
Además, la sentencia resalta que el propio acusado admitió que él trabajaba esporádicamente «cuando le sale algo, a jornal», actividades a las que ya se dedicaba durante el matrimonio. Recordó que el hombre dijo en el juicio que vivía de la ayuda de su tía y de lo que sacaba a jornal, unos 30 o 40 euros, y que lo suelen llamar una o dos veces al mes, y a veces tres veces en una semana. Además, tiene coche y paga la gasolina «cuando le sale algo de trabajo» y el seguro y otros gastos los abona «cuando tiene dinero». Eso le delató porque no le dio ni un céntimo a su hija.

Pedían para él un año de cárcel por un delito de abandono de familia

Madre e hija ejercieron la acusación particular contra el exmarido y padre, respectivamente, en contra del criterio de la Fiscalía. Pedían un año de cárcel para el implicado, algo que la jueza descarta en la sentencia porque no es un reincidente. La sentencia le ordena abonar 8.221 euros por atrasos del 2013 al 2017 y otros 3.400 hasta la actualidad. A la magistrada le llamaron la atención varios detalles. Si el acusado se quedó sin fondos y dice que un hermano le ayuda a pagar la casa, ¿por qué no fue a pedirle al juzgado que modificase las medidas del divorcio para que le rebajasen la pensión? Y aunque el divorciado dijo que tenía algunos ingresos, él admitió en el juicio que «no ha pagado absolutamente ninguna cantidad a favor de su hija desde el 2014». Y eso es abandono.

 

lunes, 16 de julio de 2018

Faro de Vigo

Los conflictos entre exparejas por la escolarización o pasaporte de sus hijos se disparan en los juzgados

De enero a junio hubo 106 casos, un 50% más que en 2017

Tras una separación, si hay hijos de por medio y la relación entre la expareja no es precisamente buena, las decisiones que a lo largo de los siguientes años es preciso adoptar con respecto a los menores pueden acabar convirtiéndose en una fuente inagotable de conflictos que no pocas veces finalizan en los juzgados de Familia. Y un tipo de asunto que aumentó de forma notable, disparándose más de un 50% en un solo año, es el que se deriva de los desacuerdos entre ambos progenitores en relación con dos cuestiones muy concretas: la escolarización y la expedición del pasaporte a los niños. ¿Y por qué acaban ante el juez? Pues la razón es que para ambos trámites, para matricular por ejemplo a un menor en un colegio o para que pueda obtener el pasaporte, se exige la firma de los dos progenitores. El problema surge cuando uno de ellos no quiere estampar su rúbrica. Ante este escenario, la opción existente es acudir al magistrado para que, mediante una resolución judicial, aporte la solución. Se trata de los denominados procedimientos de jurisdicción voluntaria. Y cada vez hay más, como lo demuestran los 106 expedientes de esta materia que entraron en las salas de Familia de Vigo en el primer semestre de 2018. En el mismo período del año anterior la cifra se situó bastante por debajo: entonces hubo 69 casos.
Para cierto tipo de cuestiones relacionadas con los menores de edad se requiere la firma de los dos titulares de la patria potestad. En el caso del pasaporte, el consentimiento expreso de los dos miembros de la pareja se exige a raíz de una reforma legal que entró en vigor en 2014, para, entre otros fines, evitar problemas de sustracción de los hijos por parte de alguno de los cónyuges. "Hace años apenas registrábamos pleitos de esta materia; ahora son frecuentes, entran prácticamente todas las semanas", explican fuentes judiciales. La mayoría de estos procedimientos de jurisdicción voluntaria tienen que ver con la escolarización. "A partir de la primavera, cuando se abren los plazos de las matrículas en los colegios, es cuando más hay", concretan.
En ocasiones, tras la negativa de uno de los padres a firmar existe un desacuerdo real. "Puede ocurrir que uno quiera un colegio religioso y otro no; o que el exmatrimonio viva en distintas ciudades y cada uno de ellos pretenda escolarizar al niño en un centro escolar de su zona", relatan. Pero en la mayoría de las ocasiones, detrás de estos casos que al final debe resolver el juez hay simplemente una "falta de entendimiento" entre los padres. "Acaban aquí por no hablar o no comunicarse entre ellos; o porque el que no firma solo quiere hacer daño al otro; no se debe a que al final no esté conforme con llevarlo a ese colegio en concreto", ahondan sobre esta problemática.
En lo relativo a los pasaportes, la situación es similar. Surge si uno de los padres quiere ir de vacaciones con su hijo y su expareja no acude a la Policía Nacional a firmar el consentimiento para que se expida este documento. En los juzgados también ven con cierta habitualidad estos asuntos cuando se trata de viajes organizados por los centros escolares. "Aunque vayan a países del espacio Schengen, los colegios suelen requerir los pasaportes de los niños", dicen en un juzgado.
¿Y cómo soluciona el juez estas situaciones? En el caso de los pasaportes, tras verificarse que ninguna cuestión lo desaconseja, dicta una resolución autorizando al cónyuge que lo solicita para que se lo expidan al niño. Y lo mismo en la escolarización, atribuyendo la facultad a uno de los padres tras estudiar las circunstancias.
Gran volumen de trabajo
Y junto al aumento de estos casos, la carga de trabajo en las tres salas de Familia sigue siendo alta. Entre enero y junio registraron en total más de 1.450 causas. Entre ellas destacan las 341 que hubo de separaciones o divorcios, así como las 116 de los denominados more uxorio, los de las parejas de hechos que van a la vía judicial para regular lo relativo a la custodia, régimen de visitas y pensión de los hijos menores. También se contabilizaron casi 180 casos de modificación de medidas: la mayoría son de padres que piden una rebaja de la cuantía a abonar por alimentos a sus hijos.
Junto a los asuntos de Familia, estos tribunales registraron 296 procedimientos de internamientos en centros psiquiátricos, 120 de ingresos en residencias de la tercera edad y 122 de incapacidades