martes, 31 de marzo de 2015

Diariojuridico.com

“La custodia compartida requiere que los cónyuges se lleven bien y que prioricen el interés del menor”

Gómez lleva más de 20 años tratando temas de familia y vive de primera mano la introducción de la custodia compartida. Asegura que, aunque cada vez es más común, continua siendo dificil que se den las condiciones en un proceso contencioso, especialmente si las partes “usan” al menor para conseguir sus intereses.



Afín Abogados, es un despacho especializado, en Derecho Penal y de Familia en Murcia, integrado por abogados con más de 20 años de ejercicio profesional. Al frente del despacho, se encuestra Javier Gómez, abogado Penalista y de Familia, que se asiste de varios abogados, con mucha experiencia, para el desarrollo exitoso de los asuntos.
¿Qué especialidades tocan?
Somos abogados de familia y penalistas. En familia lo más frecuente son casos de divorcio y problemas anejos. La mayoría son divorcios contenciosos, porque cuando se busca un abogado especializado, suele ser o porque no se ha podido llegar a un acuerdo o porque se busca una segunda opinión sobre un asunto.
En materia penal, llevamos muchos temas de violencia de género, varios temas de estafa y algunos abusos y agresiones sexuales. En estas materias solemos aceptar todos los asuntos aunque no sean muy enjundiosos, como juicios de faltas, alcoholemias, etc.
¿Cuál es el perfil de sus clientes?
Son clientes particulares que buscan un abogado especializado, en muchas ocasiones buscando una segunda opinión.
Nosotros planteamos cual creemos que es la mejor estrategia y el cliente decide.
Como tratan temas de familia supongo que lidian con muchos casos de personas muy ajenas al mundo del derecho, ¿Requieren estas personas más proximidad?
En familia es fundamental saber cuales son las prioridades del cliente. Conocer si estará dispuesto a ceder en algo o no. Aconsejarle sobre el alcance y posibilidades de éxito de sus pretensiones. Fijar una estrategia adecuada al caso, en íntima colaboración con el mandante. Tratamos al cliente con la mayor empatía posible pero desbrozando lo jurídico de lo psicológico. Nos asistimos de mediadores familiares, psicólogos, investigadores privados y otros profesionales para dar una solución de conjunto y eficaz a las cuestiones que se plantean.
Uno de los temas estrella en los juzgados de familia son las pensiones de alimentos: impagos, modificiaciones, etc. En su opinión, ¿La figura de las pensiones está bien regulada en España?
La regulación de fondo me parece suficiente. De hecho ha cambiado muy poco desde que se publicó el Código Civil Español. El tema de la cuantía de la pensión alimenticia, no está regulado. Hay unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven de orientación pero que no se aplican a rajatabla.
La cuestión queda un poco al arbitrio del juzgador, según las pruebas que se aporten en el proceso. Suele oscilar entre una quinta parte y un tercio del sueldo del progenitor no custodio, según las circunstancias (número de hijos, sueldo del otro cónyuge, dedicación pasada y futura a la familia, etc). Yo creo que el sistema funciona relativamente bien.
Quizás los procesos penales por impago de pensiones podrían agilizarse mucho más. Se podría definir mejor cuando hay estado de necesidad en el progenitor obligado al pago, para evitar inseguridad en todos los operadores y los propios afectados.
También relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes: Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre; aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente; motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc; que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género; que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
Supongo que uno de los temas que ven más en penal son los juicios rápidos por alcoholemia. ¿Qué le parece la propuesta del nuevo ministro de justicia de excluir el juicio si la pena propuesta por el fiscal es una multa y privación del carnet si el acusado la acepta?
Sinceramente mal. Entiendo que supondría una eliminación de garantías para el imputado sin justificación real aparente. Para eso entiendo que sería mejor despenalizarlo. Imponer penas sin la presencia de un letrado en las actuaciones abre un camino muy peligroso.
Otra de sus especialidades son los casos de violencia de género. En su opinión, ¿La legislación sobre este tema es adecuada para lidiar con los casos de violencia de género?  
Sí, aunque sería mejorable creo que tenemos un buen sistema de protección. Las penas son muy importantes en los casos de maltrato habitual.
El abuso del sistema, es decir utilizarlo para ganar terreno en caso de divorcio, es lo que lo desvirtúa un poco, dado que los jueces tienen que estar constatemente analizando los verdaderos motivos de las denuncias, con lo que se aumenta el margen de error judicial.
Volviendo al despacho, ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de vuestra atención legal? 
Creo que la rápidez y la concreción en la estrategia. A veces hay que negociar y a veces no. Esto hay que tenerlo claro, claro. Es una cuestión técnica y hay que transmitírsela al cliente para que éste se ahorre gastos si conviene negociar, o no pierda derechos si no conviene negociar. Además, la primera consulta es gratuita. Nos sirve para conocernos. Situar un poco la cuestión, analizar las probabilidades del éxito de las pretensiones del cliente y dar presupuesto.
¿Cómo va el negocio?
Sinceramente bien. La especialización creo que es fundamental no solo para un mejor servicio al cliente sino también para la propia organización del despacho y de la vida personal de los letrados.

Diariojuridico.com

Sustracción internacional de menores

Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común.


Entendemos por sustracción internacional de menores el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o institución, incluso en los casos en que alguno de los progenitores se traslade con el menor a otro país e impida al otro ejercitar su derecho de visitas.
Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común. Existen herramientas jurídicas para afrontar este tipo de situaciones, tanto medidas de prevención como formas de restituir la situación inicial.
Para prevenir estas situaciones, nuestro código civil permite adoptar una serie de medidas, como norma general, en su artículo 103.1, concretamente las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa
-Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
-Sometimiento a autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor
Si la sustracción ya se ha producido, el asunto se complica y existen varias opciones: en primer lugar, hay que averiguar si el estado al que se ha traslado ilícitamente al menor es firmante del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad Central, que es la instancia que vigila el cumplimiento del convenio, que colabora con las autoridades centrales de de otros Estados. Todos los Estados firmantes del Convenio de la Haya deben nombrar una Autoridad Central. Si no es así, cabría la opción de intentar una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento judicial directamente en el país donde se encuentra el menor de forma ilícita. Para ello, sería necesario buscar asesoramiento legal en dicho país.
En el marco comunitario, es de aplicación preferente a dicho Convenio el Reglamento Europeo 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Sin ahondar más en el asunto, señalar que el Juzgado competente para conocer estos procedimientos es el de Primera Instancia.
Recomiendo buscar un abogado especializado en familia para resolver este tipo de situaciones tan conflictivas ya que cada caso puede ser muy diferente.

martes, 17 de marzo de 2015

Atlantico

Las rupturas matrimoniales vuelven a crecer en Vigo: el 10% en 2014

Los divorcios suponen  casi el 95 por ciento de todas las demandas presentadas en los juzgados de Familia



Vigo vuelve a batir récords en cuanto a rupturas matrimoniales y a recuperar el ritmo que se perdió durante los años más duros de la crisis, cuando cayeron las demandas presentadas tanto de divorcio -las más- como de separaciones, las menos. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial definitivos, a lo largo de  2014 se presentaron un total de 1.023 demandas de divorcios -entre consensuados y contenciosos- y otras 58 separaciones, lo que supone un incremento de un 10 por ciento sobre 2013 y volver a los datos más altos en este campo del Derecho. Lo que, entre otras cosas, supondrá que los dos Juzgados de Familia, los que tienen mayor carga acumulada, continúen añadiendo trabajo. El millar largo de demandas desembocaron en otras tantas sentencias, muchas de las cuales se dictaron ya en el ejercicio. En todo caso, supone que la balanza entre altas y bajas -rupturas y bodas- se encuentra ya definitivamente escorada hacia los divorcios: el número anual de bodas en Vigo ya no alcanza siquiera el millar.
Las cifras del Poder Judicial en España apuntan a un incremento del 6 por ciento, que en Vigo se supera. Así, en peticiones de divorcios se ha pasado de 913 a 1.023 en un solo año. Y en el total, incluyendo separaciones, de 986 a 1.081. En este período no hubo ni una sola anulación, que se ha convertido ya en una rareza.
En cuanto a la fórmula utilizada, la mayoría -el 60 por ciento de las demandas, 624- se tramitaron por consenso, que permite que el matrimonio se disuelva en menos de tres meses. Por la vía contenciosa hubo otras 394. En cuanto a las separaciones, han caído con respecto al año anterior, cuando se registraron 73. En 2014 bajaron hasta 58, siendo una fórmula cada vez menos empleada. De estos, 43 fueron por acuerdo y el resto sin consenso.
En la Comunidad gallega ha registrado una media de 2,8 demandas de disolución matrimonial por cada mil habitantes durante el año pasado, mientras que la media nacional se sitúa en 2,9. En Galicia, aumentaron en 625 el número de divorcios, hasta 7.270, de ellos 3.221 no consensuados, mientras que las separaciones bajaron de 381 a 380, de las que 103 fueron no consensuadas, como también lo hicieron las nulidades matrimoniales, de diez en 2013 a dos en 2014. A nivel nacional, las demandas de disolución matrimonial iniciadas en 2014 crecieron un 6,9 % respecto a 2013 al pasar de 124.797 a 133.441 y aumentó especialmente el número de divorcios -un 7,2 por ciento-, según los mismos datos del CGPJ.
Durante 2014 se incrementaron también las demandas de separación -un 2,6 por ciento-, al pasar de 6.862 en 2013 a 7.041 durante el pasado año, y se registraron 202 nulidades matrimoniales, 24 más que durante 2013.

lunes, 9 de marzo de 2015

El Pais


La cordial separación de los López

297 juzgados españoles impulsan la mediación para que las parejas lleguen a acuerdos en separaciones y divorcios. La práctica ha aumentado casi un 70%

 
“Quiero que reconozcas que además del trabajo, la casa siempre ha sido cosa mía”, dice Ana, de 55 años. “Y yo llevo toda la vida levantándome a las cinco de la mañana para mantener el negocio familiar”, contesta Luis, de 57. Los López (nombres ficticios) se están separando. Dos décadas compartidas han podido con su matrimonio. Pero en lugar de ser sus abogados los que defienden sus intereses, lo hacen ellos mismos: han acudido a mediación familiar para resolver sus diferencias. Una psicóloga y una abogada tratan de guiar su conversación para que logren entenderse a pesar de la tensión del momento y el difícil trance que están pasando.
El escenario es una sala luminosa de una segunda planta de la calle Goya, en Madrid. La pareja se sienta en círculo con la psicóloga y la abogada. En una pizarra de papel se van concretando los miedos de cada uno, las esperanzas, los conflictos, los acuerdos a los que se va llegando, quién va a pagar qué... cada avance queda recogido como punto de partida para las siguientes sesiones.
El de los López es un caso relativamente sencillo y las mediadoras confían en que el acuerdo se logre en el siguiente encuentro. Sus hijas son mayores de edad y no hay muchos bienes que dividir. Es triste, como cualquier ruptura, pero ambos han llegado al proceso con una actitud de respeto y sin reproches. No siempre es tan fácil. Otras veces hace falta una catarsis emocional y que la pareja se diga todo lo que siente para poder continuar. “Es un proceso que puede ser duro”, dice María Quero, psicóloga y mediadora que atiende a los López en la primera sesión para pactar el divorcio. “En las sesiones suele haber lágrimas, reproches, incluso gritos. Pero también se van acercando posturas”. El objetivo siempre es el mismo: lograr separaciones civilizadas, respetuosas, que culminen con acuerdos con los que ambos se sientan razonablemente satisfechos. Y que los protagonistas de los acuerdos no sean los abogados sino los que mejor conocen sus necesidades: la propia pareja.
La mediación familiar está en auge. Actualmente se aplica en 297 juzgados españoles. De los 100.437 divorcios, separaciones o nulidades que hubo en 2013 —último año del que hay datos disponibles—, 5.116 pasaron por mediación, según el Consejo General del Poder Judicial; un crecimiento del 67% con respecto al año anterior. Estos datos solo se refieren a la mediación intrajudicial, la que se lleva a cabo por recomendación de un juez. En la extrajudicial, que se inicia por decisión de las partes —que prefieren acudir a un mediador que contratar a uno o dos abogados—, es más difícil recopilar datos porque no están centralizados. Pero las asociaciones y despachos privados aseguran que la mediación familiar es un boom. “En los dos primeros meses de 2015, en Mediación Siglo 21 hemos aumentado las consultas un 350% con respecto al año pasado”, asegura María Quero. Desde la Asociación Española para la Mediación (Asemed) calculan que en España se realizan, en total, 10.000 mediaciones anuales.
Los López siguen avanzando en su sesión. “Nuestra relación se ha deteriorado, pero hemos compartido mucho”, dice Luis en tono conciliador. Las dos hijas de Ana y Luis todavía no conocen las intenciones de sus padres. “¿Cuándo se lo vais a contar?”, pregunta la mediadora Quero. “La pequeña [23 años] se lo imagina; se lo diremos más adelante”, anuncia la madre. En mediación se tratan todos los temas que afectan a la pareja: fotos, muebles, hijos, mascotas o emociones. “Queremos que lleguen a un acuerdo por sí mismos y que se enfrenten a sus problemas”, apunta Quero. Los López no terminan de llegar a acuerdos con el pájaro que comparten. “Lo cuido yo”, dice Ana. “Sí, pero después de haberte cargado a los tres anteriores”, replica él con sorna.

jueves, 5 de marzo de 2015

ABC


Uno de cada tres procesos de nulidad matrimonial son gratuitos



Disminuye el número de causas y se reduce a un año el tiempo de tramitación

Casi uno de cada tres procesos por causas de nulidad que entran en el Tribunal de la Rota Española son gratuitos. Concretamente, en 2014, se registraron 416 causas, 64 menos que en 2013, y se dictó sentencia sobre 488 causas.
El decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha indicado a Ep que el descenso en la entrada de causas se debe a cuestiones "coyunturales" y ha destacado que "se están reduciendo" los tiempos de tramitación de las mismas, con una duración media actual de un año.
Así, en 2014 se resolvieron más causas de las que entraron, un 54% de finalizadas respecto a un 46% de introducidas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración de nulidad.
Monseñor Morán ha defendido que en estos procesos de nulidad se pretende "declarar la verdad del vínculo conyugal" y determinar así si el matrimonio es nulo a través de un proceso "ponderado" y bajo "los criterios de profesionalidad propios de cualquier procedimiento jurídico": instrucción, medios de prueba, declaración de las partes y prueba pericial, entre otros.
Por otra parte, monseñor Morán ha aclarado que "todos los supuestos de nulidad de los tribunales arzobispales y metropolitanos" tienen que pasar por el Tribunal de la Rota.
"No hay ni una sola sentencia de Valencia, Barcelona, Madrid, Sevilla, Pamplona, Valladolid, de todos los arzobispados que no necesite de segunda instancia, a día de hoy. Todas las sentencias de los tribunales metropolitanos tienen que pasar por la Rota", ha subrayado.
Así, ha insistido en que "la Iglesia no declara nulo un matrimonio sin doble sentencia conforme", algo que ocurre desde la Dei Miseratino de Benedicto XVI (1741), aunque ya desde antes existían mecanismos procesales que requerían una certeza incluso superior.
En todo caso, ha precisado que en la actualidad se están revisando en el Vaticano "algunas instituciones procesales para hacer más ágiles los procesos de nulidad, siempre respetando los criterios de justicia y de verdad". "Se pretende poner el sistema procesal al servicio de la verdad del matrimonio y de su indisolubilidad, y también permitir superar determinados tiempos muertos de la dinámica procesal", ha puntualizado.