jueves, 13 de diciembre de 2018

La Voz de Galicia

Cada día se rompen más de tres matrimonios en Vigo y su área

Crece el número de parejas que se disuelven de forma amistosa para ahorrar gastos

Cada día tiene lugar una media de 3,6 rupturas matrimoniales en Vigo y los municipios de su área. Así lo refleja el último informe de la sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, hecho público ayer. Entre julio y septiembre fueron 319 las registradas, 82 menos que en el trimestre anterior, cuando se produjeron 391, la cifra más elevada. Esta tendencia rompe con la creencia de que es en la época estival cuando más parejas hacen aguas como consecuencia de una mayor convivencia durante las vacaciones. En este caso, el pico alto se corresponde con la primavera.
En el partido judicial de Vigo, del 1 de enero al 30 de septiembre de este año fueron 571 las parejas que deshicieron su vínculo. Le sigue el partido de Ponteareas, con 123 también en los nueve primeros meses del año. En el de Cangas lo hicieron 97 y en O Porriño, 75. La cifra más baja la ostentan el partido judicial de Redondela, con solo 59 rupturas, y el de Tui con 63.
La mayoría de las parejas recurren directamente al divorcio al poder hacerlo de forma automática y son muy pocas las que se limitan a la separación, mientras que los casos de nulidad son casi testimoniales.
Buena muestra de que los procesos de separación y divorcio se producen cada vez más de forma civilizada es que, por ejemplo, en Vigo dominan las rupturas consensuadas (315) frente a las conflictivas (231). La mayoría de las veces lo justifican por la necesidad de ahorrar los gastos en abogados y de terminar el proceso cuanto antes. En Ponteareas, Tui y Redondela dominan igualmente las soluciones pactadas, mientras que en O Porriño ambas formas están equilibradas. El partido judicial de Cangas es el único del área metropolitana en el que las rupturas no consensuadas superan a las solucionadas de forma amistosa.
Las demandas de separaciones y divorcios presentadas en los juzgados del área de Vigo en el último trimestre suponen el 24,2 % del total de Galicia, que suman 1.315. En este tercer trimestre la comunidad autónoma experimentó un aumento del 11,2 % frente al descenso del 2,4 % a nivel estatal. También se produjo un incremento en los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de los hijos menores no matrimoniales.
En lo que se refiere a las demandas de ruptura con relación a los habitantes, en Galicia se presentan 4,9 solicitudes por cada diez mil habitantes, lo que la sitúa algo por encima de la media estatal y en el quinto puesto por comunidades autónomas tras Valencia, Andalucía, Canarias, y Baleares. Por el contrario, las cifras más bajas de divorcios y separaciones se registran en el País Vasco, Castilla y León, Aragón y La Rioja.

«Se dan más casos de parejas que dejan de convivir pero siguen casadas»

La abogada Josefina Barros suele llevar pleitos de familia y ha descubierto una nueva tendencia en Vigo: los separados que no se quieren divorciar para ahorrarse el engorro de ir al juzgado. «Yo no veo que el número de divorcios haya aumentado pero eso no quiere decir que no existan más rupturas. Veo que se están dando casos de matrimonios que dejan de convivir pero siguen casados», afirma.
Barros indica que para estos nuevos matrimonios separados, «el régimen es el mismo que cuando convivían pero lo único que hacen es residir en distintos domicilios pero siguen casados igual». Aclara que «nada les impide divorciarse, simplemente no quieren pasar por el trámite».
«No se les puede llamar divorciados perezosos, solo ocurre que no quieren regular legalmente su situación. Dejan de convivir, regular su situación legalmente y no tienen que comunicárselo a nadie», comenta. Cree que este tipo de divorcios fantasma no ocurrían tanto antes.
Dado que durante la crisis del 2008 hubo menos divorcios, la abogada responde que «teóricamente ya no estamos en crisis pero los salarios son muy bajos y esto sigue influyendo en que la gente no se divorcie». Descarta que en la bajada de divorcios haya que tener en cuenta el parón judicial de la pasada primavera. «La gente de la calle si no tenía temas en el juzgado ni percibió el tema de la huelga», concluye.

 

viernes, 30 de noviembre de 2018

El Pais

Un convenio regulador de divorcio firmado vincula a los esposos aunque no se haya ratificado

El documento fue presentado junto con la demanda de mutuo acuerdo, pero el marido no fue a ratificarlo al juzgado

El Tribunal Supremo (CONSULTE AQUÍ LA RESOLUCIÓN) ha dictado una importante sentencia por la que da plena validez a un convenio regulador firmado por ambos esposos pero que no fue después ratificado en el juzgado.

Los cónyuges habían llegado a un acuerdo respecto a las medidas económicas que iban a regir tras su divorcio, presentándose el convenio firmado ante el juzgado para iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo.
Sin embargo el esposo no acudió a la cita en el día señalado para ratificarse, por lo que posteriormente la mujer interpuso una demanda contenciosa de divorcio aportando el convenio que se había firmado con anterioridad.
Tras pasar el asunto por el Juzgado y la Audiencia Provincial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, indicando que ese convenio aportado puede considerarse como un negocio jurídico de familia que tiene fuerza para obligar a quienes lo suscribieron.
El Supremo justifica su decisión en la jurisprudencia que ha venido dictando durante años en relación a la naturaleza de los convenios que regulan las situaciones de crisis matrimonial.
Señala que es evidente que ese convenio, no ratificado, no puede formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo, y pierde eficacia en ese contexto, pero eso no impide que se le califique como un negocio jurídico válido y eficaz.
No se trata simplemente, como había alegado el marido, de un mero documento de negociación que podía aceptarse o no, y que por tanto no podía tener consecuencias perjudiciales para quien no lo ratificara.
De la lectura del convenio pactado concluye que se trataba de un documento perfectamente estructurado y motivado, interviniendo en su estudio y redacción los abogados de ambas partes. No era por tanto fruto de una decisión precipitada o irreflexiva.
Y como tal contrato familiar que es, vincula a las partes que lo firmaron, a no ser que el que se oponga al mismo acredite, bien que existió una modificación grave de las circunstancias que le llevaron a firmarlo, o que se dio un vicio en el consentimiento, como error o dolo, circunstancias que invalidan los contratos según establece nuestro Código Civil.
No dándose las anteriores circunstancias, la Sala I concluye la validez del convenio y de los acuerdos en él plasmados.

 

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Atlantico

Prisión por revelar la infidelidad de su marido tras mirar su móvil

La vecina de Vigo, que aceptó 15 meses de cárcel, tras descubrir mensajes privados y fotografías de otra mujer en el teléfono de su marido, contactó con la pareja de ella

Mirar a escondidas el teléfono móvil de su marido y descubrir en él mensajes privados y fotografías íntimas de otra mujer le ha salido muy caro a una vecina de Vigo. El juzgado de lo Penal 1 la condenó ayer  a 15 meses de cárcel tras un acuerdo de conformidad que logró rebajar la pena inicial solicitada por el fiscal y que  elevaba condena de cárcel hasta los dos años además de a un pago de una multa por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y uno leve de maltrato.
Los hechos, que fueron reconocidos por la acusada tuvieron lugar a finales de julio del año pasado. La mujer, sin el conocimiento de su marido, y “guiada por el ánimo de invadir su esfera personal y obtener información sobre la relación íntima que mantenía éste con otra mujer”, accedió al contenido de su teléfono móvil. En él, encontró diversos mensajes privados y fotografías enviadas por la supuesta amante, incluida una imagen donde ella aparecía desnuda.
Tras dicho hallazgo, la ahora condenada se puso en contacto con la pareja sentimental de la mujer que aparecía en las fotos y que mantenía un affaire con su esposo, contándole lo que ocurría y mostrándole además la imagen en cuestión.
Dos días después, ya en el mes de agosto, y después de haber descubierto la infidelidad, la acusada se personó en el domicilio en Vigo de la amante de su marido y le propinó un bofetón tras iniciarse entre ambas una discusión. El golpe no le produjo lesiones a las agredida.
La sucesión de hechos acabó en denuncia y finalmente en proceso judicial. La mujer, además de engañada, ha sido condenada por invadir la esfera personal de su marido cuando cogió su teléfono móvil y utilizó esa información privada para revelar su relación extramatrimonial a la otra parte afectada.
Defensa y acusación lograron llegar a un acuerdo para evitar la celebración del juicio.

Vestalia Abogados

Requisitos para conseguir la Custodia Compartida

 

¿Reúno los requisitos para conseguir la Custodia Compartida? ¿Han aumentado en los últimos años los casos en los que los jueces otorgan la Custodia Compartida de los hijos en común?

 Estas son sólo algunas de las cuestiones que muchos padres nos formulan cuando llegan por primera vez a nuestro despacho, bastante escépticos, por cierto, en busca de respuestas que les acerquen un poco más a la vida cotidiana de sus hijos.

Todos ellos tienen en común algo: ni quieren, ni se resignan a ser unos simples padres-visita.
Sin duda, la custodia compartida presenta una serie de ventajas para los padres y madres y puede resultar sumamente beneficiosa para los niños a todos los niveles: afectivo, educativo y formativo, pues éstos siguen manteniendo un contacto fluido con ambos.
También desde el punto de vista económico, la custodia compartida permite que cada padre y madre se haga cargo de los alimentos ordinarios de los hijos en proporción al tiempo que los tenga en su compañía, de esta forma se contribuye a disminuir el impago de las pensiones alimenticias al desaparecer el deudor de las mismas. Sin embargo, no menos cierto es que, si existe una diferencia importante entre los ingresos y recursos económicos de ambos progenitores, la custodia compartida NO está reñida con el establecimiento de una pensión de alimentos.
Y, lo que es más importante, la custodia compartida contribuye a confirmar la igualdad de derechos y deberes entre los progenitores respecto a los hijos.
Las ventajas resultan claras y evidentes, sin embargo, en la práctica habitual  comprobamos que la realidad que se plasma en las resoluciones judiciales no suele ser tan proclive a la custodia compartida como nos gustaría.
El primero de los supuestos de guarda y custodia compartida que recoge el art 92 CCivil en su nº 5 se refiere al acuerdo de los progenitores, bien dentro de la propuesta de convenio regulador o bien por acuerdo alcanzado dentro del procedimiento contencioso. El segundo de los supuestos, es el previsto en el nº 8 del mismo precepto, que se refiere a la posibilidad de su establecimiento cuando uno de los progenitores lo solicite, exigiendo informe del Ministerio Fiscal.


Optar a la custodia compartida en España es, sin duda, cuestión de suerte y, en muchas ocasiones, una verdadera carrera de fondo para esos padres.

Lo sabemos bien, pues corremos con ellos acompañándoles en las distintas etapas que atraviesan, muchas de ellas tan demoledoras que parecen absorber todas sus fuerzas y esperanza.
El sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse, según nuestro Tribunal Supremo, normal, y no excepcional, debiendo en consecuencia evaluarse nuevamente las circunstancias concurrentes en el grupo familiar, incluso cuando en su día se acordó, de mutuo acuerdo, que la custodia fuera ejercida por la madre. Con este criterio se pretende no congelar el régimen que se adoptase hace años, pues las circunstancias familiares son líquidas.
Pero nuevamente la realidad con la que nos topamos los abogados de familia y nuestros clientes es muy dispar: no existen criterios unánimes en los juzgados que nos permitan un mínimo de seguridad jurídica cuando hablamos de guarda y custodia compartida. Sin embargo, la experiencia si nos facilita conocimientos para poder evaluar, con un mínimo de acierto, la viabilidad que tenemos de conseguir la custodia compartida en un caso concreto.


A que dan importancia los Jueces y Fiscales a la hora de valorar la custodia compartida?

La STS de 30 de mayo de 2016, Rec. 3113/2014 del Alto Tribunal recoge que la finalidad de la custodia compartida es establecer un modelo lo más parecido “al modelo existente antes de la ruptura y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de “seguir” ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos”.
En este sentido, comprobamos gracias a la experiencia como abogados de familia que los jueces valoran positivamente que ambos progenitores hayan participado en las rutinas de los niños desde su nacimiento, desde la entrega y recogida de los hijos en el colegio, hasta las cuestiones médicas y las tutorías con los profesores.
Aportar durante el procedimiento informes o justificantes que acrediten que el padre ha participado de estas tareas resulta imprescindible, a pesar de que sea una locura pretender resumir la vida de una familia a unos simples documentos solicitados expresamente para “la ocasión”.

Por lo tanto, queda claro que conocer a los profesores, estar en el grupo de WhatsApp de padres y madres o acudir a las revisiones médicas “suma puntos” a la hora de solicitar la custodia compartida.

Sin embargo, no todas las funciones relacionadas con la crianza de los niños son fácilmente acreditables y, de igual forma, su reparto va variando a lo largo de los años en función de las condiciones laborales de los progenitores, la edad de los niños y un sinfín más de circunstancias que rodean a la familia.
También hemos comprobado que, en ocasiones, los juzgados valoran más la situación presente que en el pasado a corto-medio plazo; por lo que, si tu horario laboral en los últimos dos años es mucho más absorbente que en los últimos diez, suele tener más peso la situación actual por más que, anteriormente, te dedicaras en cuerpo y alma a los hijos.
Por este motivo también el momento en el que se inicia un procedimiento de familia debe ser estudiado con detalle.

Otro requisito de vital importancia para conseguir la guarda y custodia compartida es la facilidad para conciliar la vida laboral y familiar

Si bien en nuestra legislación no existe en modo alguno un modelo de custodia compartida que obligue a repartir la convivencia en períodos iguales con cada uno de los progenitores, cada situación familiar es distinta y son éstos, o en su defecto el Juez, los que atendiendo a las circunstancias personales deberán establecer el modelo o régimen de custodia que consideren conveniente en cada caso.

Aunque nuevamente la realidad de los juzgados apunta a una tendencia que parte de repartos semanales o quincenales completos, entendiéndose que otro sistema podría “volver locos a los niños”, siendo su estabilidad y bienestar primordial a la hora de diseñar un plan de corresponsabilidad parental.

Las obligaciones laborales, la disponibilidad horaria, la opción de hacer teletrabajo o las reducciones de jornada, también influyen a la hora de poder optar a la custodia compartida dentro de un proceso judicial.

Asimismo, y en relación con lo anterior, la proximidad geográfica de las residencias y el colegio,  la edad del menor, el horario de las actividades escolares y extraescolares, etc., también son relevantes.
Por supuesto, es imprescindible acreditar todo esto mediante capturas de google visualizando las distancias entre viviendas y con el colegio, certificados de cada actividad que realice el menor, etc.
IMPORTANTE: cuando lo que pretendemos es una modificación de las medidas paternofiliales acordadas en el pasado, resulta de imperiosa necesidad que éstas se hayan desarrollado con regularidad y sin incidencias.

El progenitor no custodio es mirado con lupa, y debe demostrar que ha venido cumpliendo el régimen de visitas estipulado, así como el abono de la pensión de alimentos.

Así las cosas, un padre que ha venido fallando reiterada e injustificadamente en las visitas o que no ha cumplido con sus deberes de mantener a sus retoños, es imposible que pueda acceder a la custodia compartida, pues denota que no ha tenido interés alguno en ejercer como padre salvo, por supuesto, casos de fuerza mayor.
Por supuesto, los precedentes importante. Así, un régimen de visitas amplio (fines de semana ampliado a la pernocta del domingo, por ejemplo), o incluso el hecho de que los progenitores de mutuo acuerdo hayan sido flexibles a la hora de acordar más visitas y estancias que las judicialmente fijadas, es beneficioso a la hora de optar a la custodia compartida. 
Importante en estos casos es dejar constancia escrita de esta coordinación y acuerdos no formales entre progenitores. Lo que no está escrito, se lo lleva el viento.
Otro de los requisitos que se tienen en cuenta son los apoyos familiares, debiendo acreditarse la edad, dónde viven, la condición personal/laboral y estado de salud.

Contar con los padres (abuelos de los menores) puede ser el empujón que necesitabas para conseguir la custodia compartida de tus hijos.

En cuanto a la relación entre los progenitores es importante, pero no es definitiva. Así el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de julio de 2011 señala que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor».
Y es que, el hecho de que uno de los padres ponga todo su empeño en generar discordia, no debe ser de ninguna manera un obstáculo para que el otro pueda estar con sus hijos.

Los padres deben aportar un Plan de Responsabilidad Coparental que refleje con precisión como va a llevarse a cabo ese modelo de custodia compartida y las ventajas y beneficios que supondrá para los niños.

Ya no solo refiriéndose a la permanencia estable en cada uno de los domicilios, sino también en cuanto a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas (Sentencia TS número 515/2015, de 15 de octubre de 2014).

Los niños con madurez suficiente tienen derecho a ser escuchados, pero ¿y si están manipulados?

Esta sin duda es la mayor lacra en las separaciones y divorcios pues la exploración del menor puede convertirse en el muro que te separe de la custodia compartida de tus hijos.
Y que decir de las interminables listas de espera para acceder al Informe Psicosocial de la unidad familiar, las cuales pueden prolongarse fácilmente uno o dos años.
Es innegable que los menores se ven implicados en los procesos de separación y que, en muchísimas ocasiones, se convierten en monedas de cambio, en piezas clave en una partida de ajedrez donde parece que todo vale a la hora de trazar una estrategia.
La custodia compartida debe ser sin duda el sistema preferente, y el acceso a la misma de ninguna forma puede continuar siendo un camino de espinas en el que, al final del mismo, los padres sienten, que muchas veces, el esfuerzo ha sido en balde.
Los profesionales del derecho de familia seguimos haciendo camino en cuanto al derecho de los hijos, y de los padres, de disfrutar y compartir en condiciones igualitarias la vida familiar. Pero, no menos cierto es que no en todos los contextos familiares la custodia compartida es posible ni beneficiosa para los niños y, en estos casos, también debemos ser realistas y honestos con nuestros clientes.
Resulta indispensable unificar criterios en primera instancia, ya sea en un Tribunal de Lliria o en otro de Torrecaballeros. Pues la suerte de un padre, y de los niños, no puede depender de en qué juzgado cae su asunto, ni mucho menos.
El trayecto se hace caminando y nosotros creemos firmemente en otro tipo de abordaje de los procesos de familia que debe partir del protagonismo absoluto de los niños, quienes habitualmente se ven, innecesariamente, salpicados por las rencillas y conflictos de sus padres. Por otro lado, necesitamos urgentemente una jurisdicción especializada en familia, así como mayores recursos y formación actualizada de todos los profesionales que participan, de un modo u otro, en este engranaje.
Esta es la única forma de proteger con garantías plenas el derecho de los niños a una infancia completa y feliz.

 

martes, 6 de noviembre de 2018

Faro de Vigo

Los divorcios se duplican en Cambados pero se desploman en los juzgados vilagarcianos

La villa del Albariño sigue la tendencia al alza del conjunto de Galicia, con 51 rupturas en el segundo trimestre frente a las 26 del año pasado -En Vilagarcía bajan de 42 a 24

 En los juzgados arousanos se presenta cada día una demanda de divorcio o separación. Las estadísticas oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revelan que en el segundo trimestre del año se produjeron en la comarca un total de 80 rupturas matrimoniales (75 de ellas divorcios). Aunque la cifra es muy similar a la registrada en el mismo periodo de 2017 (82), la tendencia es radicalmente opuesta en Vilagarcía que en Cambados. Y es que mientras que en los juzgados de O Cavadelo se disolvieron entre abril y junio 27 parejas (frente a las 43 del año pasado), en los cambadeses se dispararon a 53, el doble de las 28 demandas presentadas en el mismo periodo de 2017.
Así, Cambados sigue la tendencia al alza -aunque más pronunciada- que experimentó el conjunto de Galicia, mientras que Vilagarcía se descabalga con una importante reducción de las rupturas matrimoniales. Entre separaciones y divorcios, los juzgados gallegos computaron en el segundo trimestre 1.717 demandas, frente a las 1.584 del mismo trimestre en el ejercicio anterior, lo que se traduce en un aumento del 8,4%, muy superior al 1,7% de la media estatal. Desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) señalan que estos datos "deben interpretarse, al menos en parte, teniendo en cuenta la huelga de funcionarios que desde febrero hasta mayo afectó al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en Galicia".
Tanto en Vilagarcía como en Cambados la huelga fue secundada por un importante número de funcionarios, y en la villa del Albariño hay cuatro juzgados frente a los tres de Vilagarcía, por tanto en las tendencias contrarias que han experimentado los partidos judiciales arousanos han influido otro tipo de factores.
Las demandas de separación suponen un ínfimo porcentaje de las rupturas matrimoniales en Arousa. La inmensa mayoría son divorcios, aunque destaca la gran cantidad de rupturas de mutuo acuerdo que entraron tanto en los juzgados de Cambados (32 frente a las 19 no consensuadas) como en el edificio judicial de O Cavadelo, donde se tramitaron entre los meses de abril y junio 12 divorcios consensuados, exactamente los mismos que los contenciosos.
Sin embargo en el mismo periodo del año pasado, es decir, en la primavera, la tendencia fue la inversa, con más disoluciones matrimoniales por la vía contenciosa que de modo amistoso. Así las cosas, según las estadísticas que acaba de publicar el CGPJ, en Vilagarcía se rompieron 22 relaciones conyugales sin acuerdo y 20 de forma consensuada. Algo similar ocurrió en Cambados, con 15 divorcios contenciosos y 11 sin conflicto. En cuanto al número de separaciones, es muy residual, y en las 3 registradas en Arousa durante el segundo trimestre de 2017 hubo acuerdo entre las partes.
Sin nulidades matrimoniales
Con respecto a la nulidad matrimonial, apenas se solicita en Galicia, pues es un trámite que en cierto modo se encuentra en desuso por parte de la sociedad. Prueba de ello es que entre abril y junio -los últimos datos disponibles- los juzgados gallegos solo contabilizaron dos peticiones de nulidad matrimonial. En Arousa no hubo ninguna, ni en todo el primer semestre de 2018 ni tampoco en el mismo periodo de 2017.
En cuanto a la modificación de medidas y a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, Vilagarcía y Cambados siguen patrones distintos. Tampoco aquí se observa una tendencia en la misma dirección.
Atendiendo a las cifras del segundo trimestre, en Vilagarcía hubo más modificaciones de medidas consensuadas que no consensuadas, mientras que en Cambados sucedió lo contrario. No obstante no es una tendencia que se mantenga en el tiempo, ya que si nos ceñimos al mismo periodo del año anterior, también en los juzgados vilagarcianos, y no solo en los cambadeses, se presentaron más modificaciones de medidas sin acuerdo entre los miembros de la sociedad conyugal.

viernes, 2 de noviembre de 2018

Faro de Vigo

La Audiencia de Vigo tumba la pensión alimenticia eterna

Dos sentencias extinguen la obligación de padres separados hace décadas de seguir abonando la paga al superar sus hijos los 40 años

La ley no fija un criterio exacto sobre cuando los padres separados deben dejar de abonar la pensión de alimentos a sus hijos. No se establece una edad clara. Así que generalmente los jueces de Familia, cuando se plantea este conflicto, suelen considerar que la obligación del progenitor cesa cuando el hijo ya acabó sus estudios y cuenta con "suficiencia económica" gracias a que se incorporó al mercado laboral. En los pleitos que se tramitan en los juzgados vigueses en los que los padres instan el cese de estos pagos, los jóvenes que reciben las mensualidades suelen estar en la veintena. Tampoco es anecdótico que tengan algo más de 30 años. Pero lo que es más excepcional es que estos litigios se produzcan cuando los hijos superan esas edades. Pues la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en dos recientes sentencias, ha acordado la extinción de pensiones de alimentos establecidas hace décadas y en las que los hermanos beneficiarios en cada uno de estos casos superan en la actualidad, la mayoría, los 40 años. En uno de los fallos llegan a aclarar que esas cuantías eran en favor de los hijos. Y no de la madre de éstos.
Una de las resoluciones es de este verano. Uno de los juzgados de Familia de Vigo, el de Primera Instancia 5, estimó la demanda formalizada por un padre, acordando la extinción de la pensión que se había establecido a favor de sus tres hijas hace 33 años, en la sentencia de separación de 1985. El caso llegó a la Audiencia por el recurso contra esa extinción que presentó la exmujer del hombre, que fue desestimado al confirmar los magistrados la sentencia de Familia.
Cuando se fijó la mensualidad, las hijas eran menores. Hoy tienen entre 43 y 46 años. "La pensión alimenticia se estableció en favor de la tres hijas (y no en favor de la madre, como parece entender la demandada) tomando en consideración que en aquel tiempo eran menores de edad, que no eran independientes económicamente y que la guarda y custodia se atribuía a la madre", argumenta la sentencia, en la que se recuerda que lo que debía abonar el progenitor, según el convenio regulador aprobado en 1985, era el 55% de la pensión que percibía por incapacidad laboral "para contribuir al sustento de las hijas".
Transcurridas más de tres décadas, las circunstancias han cambiado. La Sección Sexta hace mención al caso de una de las hijas, "única con respecto a la que se plantea oposición en la contestación a la demanda, pues ya se ha dicho que la madre no era beneficiaria de la pensión de alimentos", concretando que tiene 43 años, está casada, tiene hijos y dispone de ingresos mensuales. "Es mayor de edad y tiene vida económica independiente, lo que comporta se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tomaron en consideración al tiempo de establecerse la pensión de alimentos y justifica la pretensión de extinción de dicha pensión", se argumenta.
Cargas matrimoniales
La misma sala revisó un asunto similar, del mismo juzgado de Familia, en una sentencia de este septiembre. Es un matrimonio también con tres hijos separado en 1997. El convenio estableció que el esposo, para contribuir a las "cargas matrimoniales", ingresaría mes a mes su sueldo integro -121.162 de las antiguas pesetas- y sus pagas extraordinarias. La cuantía, establecida así por voluntad del hombre, era para contribuir "al sostenimiento y educación de los hijos comunes", con la excepción de 50.000 pesetas para su exesposa como pensión compensatoria hasta que encontrase trabajo.
Fue ahora, con el divorcio -el proceso de 1997 era de separación- cuando se declaró extinguida esa contribución del hombre "a las cargas familiares". La Audiencia, tras recurrir su exmujer, ratifica la decisión. "La pensión se extingue cuando la aportación ya no resulta necesaria para el fin a que se destinaba, por cuanto los beneficiarios han alcanzado independencia familiar y económica", dice la sala, recordando que la "actual situación de independencia económica de los hijos", de entre 41 y 34 años, es reconocida incluso por la recurrente, su madre.

lunes, 15 de octubre de 2018

deia

La custodia compartida se quintuplica en ocho años en Euskadi

La CAV es una de las cuatro comunidades que cuenta con una ley que favorece este régimen

BILBAO.Más de uno de cada tres divorcios en Euskadi acaba hoy en día en custodia compartida, en concreto el 37%, un porcentaje muy superior al que se registraba hace ocho años, cuando apenas eran el 6,8%. El aumento ha sido gradual desde entonces, aunque 2013 marcó un punto de inflexión. “A partir de ese año, el Tribunal Supremo comenzó a variar el criterio jurisprudencial”, explica Nuria Cerván, presidenta de Federación de Euskadi para el apoyo integral en las crisis familiares-Kidetza. “Esto fue gracias, en primer lugar, a un cambio social que no sostenía la desigualdad entre padres y madres. Ello supuso una modificación en la doctrina jurisprudencial que recogió la realidad social, y sobre todo protegió a los menores y defendió su derecho a relacionarse con sus dos progenitores”, sostiene.
Pero ya antes, Kidetza presentó la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) sobre custodia compartida, que culminó en ley en octubre de 2015. Ese año, el porcentaje de custodias compartidas ascendió casi diez puntos. Cerván destaca que esta ley “aporta seguridad jurídica, fomenta la mediación, disminuye la conflictividad y, por encima de todo, protege a los menores”. Además de la CAV, solo Nafarroa, La Rioja y Catalunya cuentan con una ley de custodia compartida.
 Oskar Suazo consiguió la custodia compartida en septiembre de 2016, “casi dos años y medio después” de su separación. “Es raro que los hombres veamos la custodia compartida como una victoria cuando es lo que te corresponde desde que nace tu hijo”, sostiene. La hija de Oskar nació en agosto de 2010 y la pareja se separó en marzo de 2014. Desde el principio tuvo claro que quería la custodia compartida y peleó por ello, porque el conflicto que mantenía con su pareja no permitía ningún acuerdo al respecto. “Estuve con siete abogados y todos me decían que tenía muy pocas posibilidades, que las cifras eran las que eran. Todos me hablaban de acuerdos económicos, pero yo lo tenía claro, no quería acuerdos económicos, quería la compartida”, explica. Hasta que conoció Abipase, la Asociación Vizcaina para el Apoyo Integral en las Crisis Familiares, y a Nuria Cerván, su actual abogada.

Provisionales
Oskar llegó a estar cinco meses sin poder ver a su hija y, a finales de año, un juzgado estableció las medidas provisionales: pernoctas los martes y fines de semana alternos, un tiempo que Oskar disfrutaba al máximo, pero que le resultaba insuficiente. De hecho, este sestaoarra lamenta que “te pierdes dos años de la vida de tu hija, dos años que son fundamentales, ella tenía entonces cuatro años”. Oskar, ajustador de troquelería, trabaja a turnos, por lo que, inmediatamente después de la separación, solicitó una reducción de jornada. Era la única forma de poder cumplir con las visitas y, sobre todo, con una futura custodia compartida.
“En las provisionales me dieron una pernocta intersemanal, que entonces no era lo normal. En estos juicios al final se trata de demostrar que eres normal. Presenté informes de los profesores, que acreditaban que siempre llevaba y recogía a mi hija del colegio cuando el turno me lo permitía, del pediatra privado, de la pediatra de la seguridad social y hasta de un cursillo de iniciación de natación. Para que te den la custodia compartida, como padre, necesitas pasar una prueba psicosocial, entonces no me la hicieron”, expone.

En febrero de 2016, padre e hija fueron examinados por un equipo psicosocial. “La psicóloga habló con la niña unos minutos y luego interactuó conmigo. Jugamos un rato y ya está, pero es raro, porque es una habitación aséptica, estás vigilado por un espejo, como que no es natural”, explica. La prueba fue favorable y, siete meses después, obtuvo la custodia compartida. “A mí me la han dado la primera, y aún así me ha costado dos años”, lamenta Oskar, quien pide que se aceleren los procesos, porque “es muy duro para los progenitores y, sobre todo, para el menor”. “Cuando no hay acuerdo entre las partes, la compartida se convierte en una lucha titánica por conseguir lo que deberías tener por derecho, siempre y cuando se den las condiciones”, apunta. “Si eras un buen padre cuando estabas casado y durante ese tiempo has cuidado a tu hija, cuando te separas sigues siendo el mismo padre”, reflexiona.
“Triunfo de todos”
Ahora, la niña vive una semana con cada progenitor y tiene visitas intersemanales los martes y jueves. Oskar está feliz, por lo que lamenta que muchas mujeres sigan viendo la compartida como una derrota, cuando, según él, el triunfo es para todos. “La custodia para la madre aboca a la mujer a ocuparse en exclusiva de los hijos, con lo que dificulta rehacer su vida y tampoco acceder a trabajo de mayor responsabilidad, porque eso implica tener que trabajar más horas”. “La custodia para la madre aboca a la mujer a estar siempre pendiente de su hijo y al hombre a ser una tarjeta de crédito y visitante”, considera. “Durante dos años yo he sido un papá tarjeta y un papá visita”, concluye.
Para Nuria Cerván, “las posibilidades laborales de las mujeres han de serlo en régimen de absoluta igualdad. Pues esa igualdad hay que aplicarla a todo, corresponsabilidad en la crianza incluida”.

B&A

Matrimonio y Divorcio homosexual. Regulación legal

Cada vez son más los clientes que vienen a nuestro despacho con la firme intención de divorciarse y/o poner fin a la convivencia común. En ocasiones, entre personas del mismo sexo. Con la entrada en vigor de la ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de contraer matrimonio, el matrimonio formado por personas del mismo género (matrimonio homosexual) adquieren los mismos derechos y obligaciones que si los contrayentes fueran personas de distinto sexo, a saber: derecho a heredar, derecho a adoptar, derecho a divorciarse…No obstante, pese al idéntico amparo legal a la hora de divorciarse dos personas del mismo sexo es conveniente tomar en consideración una serie de factores que, en nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho de Familia y Matrimonial, debemos tener en cuenta y de los que hablamos más adelante.
La única diferencia entre el matrimonio homosexual y el heterosexual es que el matrimonio entre personas del mismo género no pueden casarse por vía eclesiástica, siendo la única posibilidad la vía civil en el Juzgado o Ayuntamiento de la localidad donde residan los contrayentes. Por lo demás, rigen exactamente las  mismas consecuencias legales que para el matrimonio heterosexual.

¿Qué ocurre con los hijos habidos en un matrimonio gay?

En muchas ocasiones, el matrimonio homosexual se disuelve por divorcio sin descendientes. En este caso, lo único que habría que liquidar es el régimen económico matrimonial (en  caso de gananciales o participación), así como cuentas en común, amortización o liquidación de préstamos hipotecarios contratados con anterioridad,…
Si hay hijos, lo ideal es que se redacte y firme por ambas partes una propuesta de Convenio Regulador para su posterior ratificación a presencia judicial. Para ello, hay que entablar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo en la que el juez llamará a los todavía cónyuges para su ratificación del Convenio en el Juzgado. La demanda de divorcio deberá presentarse por un Abogado ante el Juzgado del último domicilio de la pareja. Al haber menores, el Convenio Regulador ha de ser aprobado previamente por el Ministerio Fiscal para, posteriormente, dictarse la correspondiente sentencia por el juez recogiendo los términos del acuerdo. En el Convenio se establecen cuestiones tan importantes como las relativas  al régimen de guarda y custodia de los hijos menores, la pensión de alimentos, la distribución de las vacaciones escolares, la amortización y liquidación de los gastos y cargas económicas del matrimonio, entre otras cuestiones, siendo el trámite y las consecuencias legales exactamente iguales a la que establece la ley para el matrimonio heterosexual.
Caso de no divorciarse de mutuo acuerdo por no alcanzar un pacto, se ha de acudir a la vía contenciosa en la que se celebrará juicio y se dictará la posterior sentencia que considere más justa el juez para los intereses en conflicto, en especial lo relativo a los menores.
La ley 13/2005 promulgó el principio recogido en la Constitución de igualdad efectiva entre ciudadanos equiparando el matrimonio homosexual al heterosexual, dotándole de las mismas garantías y régimen jurídico, así como consecuencias legales en caso de divorcio o cese de la convivencia.
Innovadora es la línea jurisprudencial creada recientemente por el Tribunal Supremo mediante sentencia del año 2013 en la que concedía la custodia compartida a una pareja de lesbianas con tres hijas y que decidieron divorciarse. En esa doctrina jurisprudencial creada por el Supremo se reconoce el derecho de filiación de una lesbiana, que se divorció con anterioridad de su pareja, y pudo finalmente ejercer sus derechos parentales pese a no ser la madre biológica de sus hijas. En la sentencia el juez deja claramente de manifiesto que para determinar la filiación en el caso de los homosexuales no es necesario acudir al Registro Civil para dejar constancia de que quieren ser madres o padres, sino que basta con la voluntad y el consentimiento de las partes de querer concebir un hijo con la firma del consentimiento informado como quedó plasmado en el inicio del tratamiento de reproducción asistida. Por tanto, tanto para los matrimonios homosexuales como para los heterosexuales, prima la voluntad de las partes y no el origen biológico del nasciturus (concebido no nacido) para determinar la filiación legal.
En todo caso, la labor de un buen Abogado es intentar alcanzar un acuerdo entre las partes lo más beneficioso posible para todos, evitando así situaciones traumáticas innecesarias. Por eso, en nuestro despacho siempre recomendamos a nuestros clientes que, antes de contraer matrimonio así como de tener hijos, lo ideal es firmar un acuerdo previo a modo de contrato prenupcial para que queden reguladas las relaciones familiares en caso de posible disolución matrimonial por divorcio o cese de la convivencia. Si este es tu caso… ¡¡Llámanos ahora mismo!!

 

miércoles, 10 de octubre de 2018

ABC

Se disparan las separaciones y divorcios en Galicia

Un porcentaje de este aumento se debe a los efectos de la huelga de Justicia

El número de demandas de disolución matrimonial en Galicia-separaciones y divorcios- ha aumentado 8,4 % en el segundo trimestre del año respecto al mismo periodo de 2017, muy por encima de la media de España que se situó en un 1,7 %, según datos publicados hoy por las autoridades judiciales, que atribuyen parcialmente a los efectos de la huelga.
El número de demandas de ruptura matrimonial presentadas en Galicia en el segundo trimestre de año fue de 1.717, frente a 1.584 en el mismo período del año pasado, indica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) e indica que «estos datos deben interpretarse, al menos en parte, teniendo en cuenta la huelga de funcionarios que desde febrero hasta mayo afectó al normal funcionamiento de la Administración de Justicia».
En el conjunto de España, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Canarias es la comunidad que registra la mayor tasa de rupturas frente a Castilla y León, que tiene la más baja. Según el CGPJ, en el conjunto de España se han registrado 17.077 demandas de divorcio consensuado, un 0,1 % menos que en el mismo trimestre del año anterior, y 11.986 de divorcio no consensuado, un 4 % más.
Además, se han contabilizado 983 procesos de separación de mutuo acuerdo, que han supuesto un incremento del 5,4 %, mientras que 466 han sido las separaciones contenciosas, un 5,9 % más que las presentadas en el segundo trimestre de 2017. El número de demandas de nulidad, 32, ha sido un 11,1 % inferior a las presentadas en el mismo periodo del año anterior.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

ABC

Parejas divorciadas, ¿quién debe hacer frente a los gastos escolares?

La vuelta al colegio se convierte, cada septiembre, en una difícil tarea para los padres separados, creando la eterna duda de a quién le corresponde pagar cada desembolso

El desembolso económico que los padres realizan con la vuelta al colegio –uniforme, material escolar...– es más complicado en parejas separadas o divorciadas. Cuando se rompe la convivencia, existe una pensión de alimentos a favor de uno de los progenitores con el fin de cubrir las necesidades de los niños en cada momento.
Tal y como cuenta Elena Crespo, especialista en derecho de familia y socia de Bressers Law, en el acuerdo de separación queda incluido, en el concepto de alimentos, todo gasto que resulte indispensable para el sustento propiamente dicho (nutrición), alojamiento, vestimenta y asistencia médica, así como la educación.
En algunos casos los proenitores dudan de los gastos a los que cada parte debe hacer frente. «La respuesta no es sencilla. Cuando se trata de un desembolso que afecta a la educación del menor, se considera «alimento». Pero la vuelta al colegio, algo puntual, es un gasto extraordinario y, por tanto, no debería ser incluido en la cuantía de la pensión», apunta Crespo.
Con una sentencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2014, la situación cambió. «Los gastos ocasionados por la vuelta al colegio deben ser calificados como ordinarios —todo lo que sea necesario, previsible y periódico— e ir incluidos en la pensión mensual de alimentos», continúa. Así, una pareja al separarse tiene que tener claro que lo referente a matrícula, ropa deportiva, comedor escolar, cuotas de la AMPA..., será abonado a través de la pensión alimenticia.

Convenio regulador

La cantidad a pagar por parte de un progenitor a otro queda recogida en el convenio de divorcio o en la sentencia judicial que se haya alcanzado, ante la falta de un acuerdo entre las partes. «La pensión de alimentos se efectuará hasta que el hijo sea económicamente independiente. En España, eso se traduce a los 23 años, aproximadamente, que es la edad en la que el joven ha terminado sus estudios (incluido el máster si lo quisiese hacer)», insiste la especialista.
Hasta ese momento, los progenitores deben hacerse cargo de las necesidades de los niños, especificando qué gastos corresponden a la categoría de ordinario y extraordinario. Esta última, generalmente, suelen ser sufragados por ambas partes al 50%.
Sin embargo, la diferencia entre unos gastos y otros no está muy clara. «Por ejemplo, los gastos universitarios están incluidos en la pensión –matrícula, libros, transporte, residencia universitaria o alojamiento...–, pero si el hijo quiere estudiar un máster, ya se consideraría como extraordinario aunque con excepciones», comenta Crespo. «Si estudia derecho para ser abogado, eso lleva consigo el máster de abogacía para ejercer y, por tanto, es un desembolso ordinario. Cuando el posgrado se estudia por gusto, no entraría a formar parte de la pensión».

Refuerzo, deporte, ocio, sanidad...

Las actividades extraescolares deportivas, visitas al dentista, oculista, la celebración de la Primera Comunión, el carnet de conducir o los campamentos de verano son gastos extraordinarios a los que los padres deben hacer frente. «Las clases de refuerzo de alguna asignatura sí entran a formar parte de la pensión de alimentación si en el momento de firmar el divorcio, el hijo ya necesitaba esa ayuda. En cambio, si el apoyo académico es fundamental con el paso de los años, se considerará como algo extra», continúa.
Las excursiones entran dentro de la cuantía de alimentación, aunque no ocurre lo mismo con los viajes de fin de curso o los campamentos de verano, que son extraordinarios. «En estos últimos, si uno de los progenitores no está de acuerdo con el lugar del campamento , será la parte conforme la que abone la cantidad, sin tener que ser un gasto de 50-50 por ciento», insiste Crespo.
En cuanto a los gastos médicos, de farmacia, asistencia al dentista u oculista, los gastos correran a cuenta de ambas partes, entendiéndose así como algo «extra». Las vacunas, en cambio, sí son ordinarias, con excepciones como la del papiloma que se considera extraordinaria porque no se puede prever.
Los desembolsos serán, en definitiva, estipulado por la pareja, dependiendo de los recursos económicos que posean y velando, siempre, por lo mejor para sus hijos. 

martes, 24 de julio de 2018

El Economista

Celebrar un nuevo matrimonio extingue la pensión compensatoria

La causa de extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria por contraer nuevo matrimonio produce su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2018, que recoge el acuerdo del Pleno de la Sala Civil.
El ponente, el magistrado Salas Carceller, dice que la razón de "ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona".
La sentencia distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria.
Esta extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.
El demandante solicitaba en esta ocasión, la extinción desde la fecha de interposición de la demanda. La sentencia de primera instancia había dictado la extinción de los efectos desde la fecha de la sentencia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante.
En el caso en litigio, considera el magistrado Salas Carceller, que no existe ninguna razón para concluir que la solución adoptada por la Audiencia Priovincial, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que dio lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás.

 

jueves, 19 de julio de 2018

Vestalia Asociados

Requisitos para conseguir la Custodia Compartida

¿Reúno los requisitos para conseguir la Custodia Compartida? ¿Han aumentado en los últimos años los casos en los que los jueces otorgan la Custodia Compartida de los hijos en común?


Estas son sólo algunas de las cuestiones que muchos padres nos formulan cuando llegan por primera vez a nuestro despacho, bastante escépticos, por cierto, en busca de respuestas que les acerquen un poco más a la vida cotidiana de sus hijos.
Todos ellos tienen en común algo: ni quieren, ni se resignan a ser unos simples padres-visita.
Sin duda, la custodia compartida presenta una serie de ventajas para los padres y madres y puede resultar sumamente beneficiosa para los niños a todos los niveles: afectivo, educativo y formativo, pues éstos siguen manteniendo un contacto fluido con ambos.
También desde el punto de vista económico, la custodia compartida permite que cada padre y madre se haga cargo de los alimentos ordinarios de los hijos en proporción al tiempo que los tenga en su compañía, de esta forma se contribuye a disminuir el impago de las pensiones alimenticias al desaparecer el deudor de las mismas. Sin embargo, no menos cierto es que, si existe una diferencia importante entre los ingresos y recursos económicos de ambos progenitores, la custodia compartida NO está reñida con el establecimiento de una pensión de alimentos.
Y, lo que es más importante, la custodia compartida contribuye a confirmar la igualdad de derechos y deberes entre los progenitores respecto a los hijos.
Las ventajas resultan claras y evidentes, sin embargo, en la práctica habitual  comprobamos que la realidad que se plasma en las resoluciones judiciales no suele ser tan proclive a la custodia compartida como nos gustaría.
El primero de los supuestos de guarda y custodia compartida que recoge el art 92 CCivil en su nº 5 se refiere al acuerdo de los progenitores, bien dentro de la propuesta de convenio regulador o bien por acuerdo alcanzado dentro del procedimiento contencioso. El segundo de los supuestos, es el previsto en el nº 8 del mismo precepto, que se refiere a la posibilidad de su establecimiento cuando uno de los progenitores lo solicite, exigiendo informe del Ministerio Fiscal.

Optar a la custodia compartida en España es, sin duda, cuestión de suerte y, en muchas ocasiones, una verdadera carrera de fondo para esos padres.

Lo sabemos bien, pues corremos con ellos acompañándoles en las distintas etapas que atraviesan, muchas de ellas tan demoledoras que parecen absorber todas sus fuerzas y esperanza.
El sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse, según nuestro Tribunal Supremo, normal, y no excepcional, debiendo en consecuencia evaluarse nuevamente las circunstancias concurrentes en el grupo familiar, incluso cuando en su día se acordó, de mutuo acuerdo, que la custodia fuera ejercida por la madre. Con este criterio se pretende no congelar el régimen que se adoptase hace años, pues las circunstancias familiares son líquidas.
Pero nuevamente la realidad con la que nos topamos los abogados de familia y nuestros clientes es muy dispar: no existen criterios unánimes en los juzgados que nos permitan un mínimo de seguridad jurídica cuando hablamos de guarda y custodia compartida. Sin embargo, la experiencia si nos facilita conocimientos para poder evaluar, con un mínimo de acierto, la viabilidad que tenemos de conseguir la custodia compartida en un caso concreto.

¿A que dan importancia los Jueces y Fiscales a la hora de valorar la custodia compartida?

La STS de 30 de mayo de 2016, Rec. 3113/2014 del Alto Tribunal recoge que la finalidad de la custodia compartida es establecer un modelo lo más parecido “al modelo existente antes de la ruptura y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de “seguir” ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos”.
En este sentido, comprobamos gracias a la experiencia como abogados de familia que los jueces valoran positivamente que ambos progenitores hayan participado en las rutinas de los niños desde su nacimiento, desde la entrega y recogida de los hijos en el colegio, hasta las cuestiones médicas y las tutorías con los profesores.
Aportar durante el procedimiento informes o justificantes que acrediten que el padre ha participado de estas tareas resulta imprescindible, a pesar de que sea una locura pretender resumir la vida de una familia a unos simples documentos solicitados expresamente para “la ocasión”.

Por lo tanto, queda claro que conocer a los profesores, estar en el grupo de WhatsApp de padres y madres o acudir a las revisiones médicas “suma puntos” a la hora de solicitar la custodia compartida.

Sin embargo, no todas las funciones relacionadas con la crianza de los niños son fácilmente acreditables y, de igual forma, su reparto va variando a lo largo de los años en función de las condiciones laborales de los progenitores, la edad de los niños y un sinfín más de circunstancias que rodean a la familia.
También hemos comprobado que, en ocasiones, los juzgados valoran más la situación presente que en el pasado a corto-medio plazo; por lo que, si tu horario laboral en los últimos dos años es mucho más absorbente que en los últimos diez, suele tener más peso la situación actual por más que, anteriormente, te dedicaras en cuerpo y alma a los hijos.
Por este motivo también el momento en el que se inicia un procedimiento de familia debe ser estudiado con detalle.

Otro requisito de vital importancia para conseguir la guarda y custodia compartida es la facilidad para conciliar la vida laboral y familiar

Si bien en nuestra legislación no existe en modo alguno un modelo de custodia compartida que obligue a repartir la convivencia en períodos iguales con cada uno de los progenitores, cada situación familiar es distinta y son éstos, o en su defecto el Juez, los que atendiendo a las circunstancias personales deberán establecer el modelo o régimen de custodia que consideren conveniente en cada caso.
Aunque nuevamente la realidad de los juzgados apunta a una tendencia que parte de repartos semanales o quincenales completos, entendiéndose que otro sistema podría “volver locos a los niños”, siendo su estabilidad y bienestar primordial a la hora de diseñar un plan de corresponsabilidad parental.

Las obligaciones laborales, la disponibilidad horaria, la opción de hacer teletrabajo o las reducciones de jornada, también influyen a la hora de poder optar a la custodia compartida dentro de un proceso judicial.

Asimismo, y en relación con lo anterior, la proximidad geográfica de las residencias y el colegio,  la edad del menor, el horario de las actividades escolares y extraescolares, etc., también son relevantes.
Por supuesto, es imprescindible acreditar todo esto mediante capturas de google visualizando las distancias entre viviendas y con el colegio, certificados de cada actividad que realice el menor, etc.
IMPORTANTE: cuando lo que pretendemos es una modificación de las medidas paternofiliales acordadas en el pasado, resulta de imperiosa necesidad que éstas se hayan desarrollado con regularidad y sin incidencias.

El progenitor no custodio es mirado con lupa, y debe demostrar que ha venido cumpliendo el régimen de visitas estipulado, así como el abono de la pensión de alimentos.

Así las cosas, un padre que ha venido fallando reiterada e injustificadamente en las visitas o que no ha cumplido con sus deberes de mantener a sus retoños, es imposible que pueda acceder a la custodia compartida, pues denota que no ha tenido interés alguno en ejercer como padre salvo, por supuesto, casos de fuerza mayor.
Por supuesto, los precedentes importante. Así, un régimen de visitas amplio (fines de semana ampliado a la pernocta del domingo, por ejemplo), o incluso el hecho de que los progenitores de mutuo acuerdo hayan sido flexibles a la hora de acordar más visitas y estancias que las judicialmente fijadas, es beneficioso a la hora de optar a la custodia compartida. 
Importante en estos casos es dejar constancia escrita de esta coordinación y acuerdos no formales entre progenitores. Lo que no está escrito, se lo lleva el viento.
Otro de los requisitos que se tienen en cuenta son los apoyos familiares, debiendo acreditarse la edad, dónde viven, la condición personal/laboral y estado de salud.

Contar con los padres (abuelos de los menores) puede ser el empujón que necesitabas para conseguir la custodia compartida de tus hijos.

En cuanto a la relación entre los progenitores es importante, pero no es definitiva. Así el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de julio de 2011 señala que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor».
Y es que, el hecho de que uno de los padres ponga todo su empeño en generar discordia, no debe ser de ninguna manera un obstáculo para que el otro pueda estar con sus hijos.

Los padres deben aportar un Plan de Responsabilidad Coparental que refleje con precisión como va a llevarse a cabo ese modelo de custodia compartida y las ventajas y beneficios que supondrá para los niños.

Ya no solo refiriéndose a la permanencia estable en cada uno de los domicilios, sino también en cuanto a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas (Sentencia TS número 515/2015, de 15 de octubre de 2014).

Los niños con madurez suficiente tienen derecho a ser escuchados, pero ¿y si están manipulados?

Esta sin duda es la mayor lacra en las separaciones y divorcios pues la exploración del menor puede convertirse en el muro que te separe de la custodia compartida de tus hijos.
Y que decir de las interminables listas de espera para acceder al Informe Psicosocial de la unidad familiar, las cuales pueden prolongarse fácilmente uno o dos años.
Es innegable que los menores se ven implicados en los procesos de separación y que, en muchísimas ocasiones, se convierten en monedas de cambio, en piezas clave en una partida de ajedrez donde parece que todo vale a la hora de trazar una estrategia.
La custodia compartida debe ser sin duda el sistema preferente, y el acceso a la misma de ninguna forma puede continuar siendo un camino de espinas en el que, al final del mismo, los padres sienten, que muchas veces, el esfuerzo ha sido en balde.
Los profesionales del derecho de familia seguimos haciendo camino en cuanto al derecho de los hijos, y de los padres, de disfrutar y compartir en condiciones igualitarias la vida familiar. Pero, no menos cierto es que no en todos los contextos familiares la custodia compartida es posible ni beneficiosa para los niños y, en estos casos, también debemos ser realistas y honestos con nuestros clientes.
Resulta indispensable unificar criterios en primera instancia, ya sea en un Tribunal de Lliria o en otro de Torrecaballeros. Pues la suerte de un padre, y de los niños, no puede depender de en qué juzgado cae su asunto, ni mucho menos.
El trayecto se hace caminando y nosotros creemos firmemente en otro tipo de abordaje de los procesos de familia que debe partir del protagonismo absoluto de los niños, quienes habitualmente se ven, innecesariamente, salpicados por las rencillas y conflictos de sus padres. Por otro lado, necesitamos urgentemente una jurisdicción especializada en familia, así como mayores recursos y formación actualizada de todos los profesionales que participan, de un modo u otro, en este engranaje.
Esta es la única forma de proteger con garantías plenas el derecho de los niños a una infancia completa y feliz.

 

miércoles, 18 de julio de 2018

ABC

«No se es peor padre por no echar de menos a un hijo»

La psicóloga María Jesús Álava Reyes explica los diversos sentimientos de los progenitores que apuntan a sus hijos a campamentos de verano 

Miles de familias se encuentran en estas fechas separadas porque sus hijos se han marchado a un campamento de verano. Los padres continúan trabajando y es la única posibilidad que han encontrado para que sus pequeños estén atendidos. Pasaron ya los momentos de incertidumbre para elegir la mejor estancia para el niño, saber si tiene la edad adecuada, tener todos los papeles en orden (tarjetas sanitarias, pasaportes, en el caso de salir al extranjero), preparar mochilas...
La mayoría de los niños ya están de campamento. Ahora los padres se enfrentan a una segunda fase, la de las emociones y los sentimientos, a veces contradictorios. En los hogares se pueden dar tres circunstancias. La de aquellos padres que al entrar en la habitación de su hijo notan un gran vacío y, como consecuencia, sienten tristeza, preocupación y hasta sueltan alguna lágrima por sentirse culpables de que no pueden tenerles a su lado y, por otro lado, hay progenitores a los que ese mismo vacío les provoca un gran alivio y paz y el sentimiento de culpabilidad viene en este caso motivado por no sentirse mal ni echar de menos a su hijo.

Sentimientos encontrados

«Ambas situaciones son normales y unos padres no son peores que otros por no echar de menos a un hijo que se ha ido unos días de campamento», apunta María Jesús Álava Reyes, psicóloga y directora del centro de Psicología Álava Reyes y autora de libros como «El no también ayuda a crecer».
A estas dos situaciones, Maricarmen Pérez Isabella, directora de actividades y fundadora del Club Eduma, además de coordinadora de tiempo libre, añade la de «aquellos padres que en su infancia asistieron a campamentos y ahora deciden llevar a sus hijos, no por necesidad, sino porque lo consideran como una parte imprescindible de su educación por todos los valores que aporta: aprender a compartir, colaborar, sentirse parte del grupo, tomar decisiones, autonomía, respetar al compañero, saber escuchar a los demás, cumplir normas, ser puntuales...».
Cuando un niño se estrena en un campamento, es normal que las familias se sientan un poco perdidas y desorientadas. Se trata de su primer alejamiento físico desde que los pequeños nacieron. «Esta separación es una prueba de madurez para padres e hijos –apunta Álava Reyes–. En algunas organizaciones no dejan que los niños hablen por teléfono con los padres, o en contadas ocasiones, para que los pequeños estén centrados en sus actividades y disfruten al máximo. Sin embargo, la creatividad de algunos padres muy protectores no tiene límites y llaman con excusas insospechadas a los centros para cruzar algunas palabras con sus pequeños. No es recomendable, puesto que el niño, al oír la voz de su madre o padre se acordará de lo bien que está en sus brazos y bajo el paraguas de sus mimos, lo que puede provocarle lágrimas o que diga, sin un motivo de peso, que quiere irse del campamento», asegura Álava Reyes.

Normas estrictas

No hay que olvidar que estos lugares tienen una serie de normas estrictas que todos los participantes deben cumplir: la hora de levantarse, colocar sus cosas, hacerse la cama... hábitos a los quizá que no están muy acostumbrados a realizar en casa, lo que puede resultar a los pequeños algo molesto pero, que, sin duda, les inculca valores para ser más responsables, autónomos y respetuosos.
Señala Álava Reyes que es normal que los niños echen de menos a sus padres sobre todo cuando les ponen una comida que no les gusta o, por la noche, cuando se meten en la cama sin su beso de «hasta mañana», pero «superar esos momentos es muy importante y les prepara para enfrentarse a otros pequeños contratiempos».
La fundadora del Club Eduma recomienda a los padres que vivan esta estancia de forma muy positiva «sobre todo porque se presupone que han elegido una organización seria y segura con profesionales formados para esta labor». Insiste en que decir a los pequeños que si quieren papá y mamá van a buscarte, «es un error porque no les ayuda a enfrentarse a sus miedos y dificultades», por lo que el día de mañana harán lo mismo en otros ámbitos (con amigos, los estudios...) y evitarán situaciones de las que no sabrán salir porque sus padres no les han dado la oportunidad de aprender».

Un alivio «saludable»

En la otra cara de la moneda están los progenitores que se sienten liberados por que su hijo esté fuera unos días. «Es muy lógico, incluso es “saludable”, porque los padres han estado mucho tiempo centrados en la educación de los hijos, en traerles y llevarles del colegio, de las extraescolares... y ahora tienen tiempo de mayor tranquilidad. Por eso, –matiza Álava Reyes– es normal que no le echen de menos o que deseen que el tiempo que esté fuera pase lento».
Esta psicóloga explica que los campamentos implican un gran alivio especialmente para las familias que tienen un hijo con algún problema, como puede ser de aprendizaje o de conducta, lo que supone un gran esfuerzo diario enfrentarse a esta situación. Para ellos, un campamento supone una liberación y un claro descanso».
Se trata, además, de unos días en los que los padres pueden centrarse más en su vida como pareja y realizar planes a los que ya no están acostumbrados por cuidar a sus hijos, como ir al cine, cenar solos, dar un paseo...
Matiza, no obstante, que hay familias en las que los abuelos influyen de forma negativa al insistir a los padres en cómo se les ha ocurrido llevar a los niños a un campamento pudiendo ellos quedarse con los nietos. «Frases como “seguro que la comida es muy mala”, “pasará hambre”, “habrá que ver si le tapan por las noches”..., pueden generar cierta ansiedad en padres que están felices por llevar a sus hijos a estas actividades de verano», matiza.
En cualquier caso, al finalizar el periodo del campamento, María Jesús Álava Reyes recomienda que los padres aprovechen para que sus hijos continúen con ese cumplimiento de hábitos o normas que han respetado mientras han estado fuera de casa. «Se trata de un buen momento para inculcarles que prosigan con esta actitud, aunque, desgraciadamente, la experiencia demuestra que solo lo realizan unos días y vuelven a su rutina del hogar que en familias muy sobreprotectoras consiste en hacerle todo al niño», concluye.

martes, 17 de julio de 2018

La Voz de Galicia

Fracasa en Galicia la iniciativa popular para regular la custodia compartida

Un informe dice que la comunidad no tiene competencia para legislar y los diputados vacían el texto de contenido

Lograron reunir cerca de 15.000 firmas. Con ese respaldo la Asociación de Pais e Nais Separados rogó al Parlamento gallego que tramitara una propuesta de ley mediante una Iniciativa Legislativa Popular para regular en Galicia la custodia compartida o corresponsabilidad parental y de relaciones familiares. Hace nueve meses, en octubre del 2017, los promotores de la idea se felicitaron después de que la Cámara admitiera a trámite su propuesta con el favor del PP y PSOE frente a la negativa del BNG y a que En Marea no votó. Les había costado mucho esfuerzo llegar hasta ahí, pero el primer paso estaba dado.
Populares y socialistas tenían sus dudas de que Galicia pudiera legislar al respecto, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional echara abajo la normativa valenciana. Pero comprobaron que era un tema que estaba en la calle y que había comunidades que lo habían puesto como fórmula preferente, como Aragón, o, la más deseable, como Cataluña y País Vasco. Entonces aceptaron debatirlo. Ahora, tras varias prórrogas para la presentación de enmiendas al documento que pedía que esta alternativa fuera prioritaria en el caso de ruptura de la pareja, el texto por el que tanto peleó el colectivo de padres ha quedado vacío de contenido.
Dictamen
Los grupos representados en el Parlamento gallego tardaron en debatir el asunto a la espera del dictamen de la Comisión Superior para o Estudo do Desenvolvemento do Dereito Civil en Galicia, que resolvió, aunque no por unanimidad, que la comunidad gallega carece de competencias para legislar en esa materia.
Para evitar que sucediera lo mismo que ocurrió con la normativa gallega de adopciones, anulada por el Constitucional a finales del año pasado, y que ahora mantiene en vilo a muchas familias, fuentes de los dos partidos (PSOE y PP) que en principio dieron luz verde a la tramitación parlamentaria justifican su cambio de postura en una cuestión «de responsabilidad», porque no quieren que lo ocurrido con la norma de adopciones se repita con la custodia compartida.
De ahí que hayan optado por presentar, al igual que En Marea y BNG, enmiendas a la totalidad del articulado. De esta forma dejan totalmente vacía de contenido la iniciativa legislativa popular. En el aire está ahora que ese texto en blanco tenga que ser debatido, o no, por el Pleno del Parlamento. La pelota está ahora en el tejado de los servicios jurídicos del Parlamento gallego.
Meses de incertidumbre
Tras meses de incertidumbre, las esperanzas de la Asociación de Pais e Nais Separados quedan evaporadas de ese modo porque eso, en la práctica, implica que la proposición de ley no prosperará. Desde el PP, la diputada Paula Prado explica que en principio le dieron luz verde, «aunque tenía dudas de que Galicia tuviera competencias al respecto».
Ahora lamentan «haber generado falsas expectativas a los promotores», al mismo tiempo que recuerda que su grupo había presentado también una proposición no de ley para que el Gobierno central legisle en la materia, como estaba en el acuerdo de Gobierno entre PP y Ciudadanos.
En junio del año pasado el Congreso aprobó en Madrid una moción presentada por Ciudadanos para instar al entonces Gobierno del PP a realizar, en el plazo de tres meses, los cambios debidos en el Código Civil para que esa sea la opción preferente. El borrador del nuevo texto legal lo recoge, pero lleva aparcado más de un año.
Conceder la custodia compartida va en línea con la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en todos aquellos casos que las circunstancias lo permitan. De hecho, el número de las concedidas ha experimentado un aumento continuado en los últimos años. En Galicia, en el 2016 eran ya un 17,4 % de los casos. Pero como coinciden la mayor parte de los expertos en el tema, no es una cuestión en la que pueda aplicarse una norma general porque hay que hacer trajes a medida adaptados a cada caso.
De ahí que la postura sobre el contenido de la iniciativa legislativa popular presentada en el Parlamento gallego por la Asociación de Pais e Nais Separados no sea unánime entre los distintos grupos representados, aunque ahora todos hayan presentado enmiendas a la totalidad del articulado. «Continuar adiante coa iniciativa despois do dictame que di maioritariamente que Galicia non pode lexislar, sería unha irresponsabilidade. O que haberá que ver e se ten que ir a pleno ou non porque isto non se deu en ningunha parte», apunta la diputada socialista Patricia Vilán.
«Tomadura de pelo»
Desde el BNG, la diputada Olalla Rodil apunta que su grupo «é partidario de que sexa unha alternativa voluntaria que non vaia por riba do interese dos menores». Además, entiende que era «unha barbaridade que se impuxera, mesmo nos casos nos que houbera un conflito entre os proxenitores. (...) O texto era perigoso e temerario. O que ten que procurarse é a corresponsabilidade dos pais». No deja de recordar que, a su juicio, «a tramitación da iniciativa lexislativa popular foi unha tomadura de pelo do PP, PSOE e En Marea, xa que se xeraron expectativas que agora se frustraron nun tema de tanta sensibilidade social».
La diputada de En Marea, Paula Quinteiro, recuerda que en la sesión en la que se decidía si la iniciativa era o no aceptada a trámite «houberamos votado en contra, pero coincidiu co pleno dos lumes. Cando pedimos a prórroga foi porque pensamos que ía ir para adiante e queriamos traballar na corresponsabilidade en tódolos momentos da vida, non só despois dunha ruptura».

 

La Voz de Galicia

Un divorciado en paro pagará 11.600 euros a su hija por no darle estudios

Condenado el padre de Vigo que no pasó la pensión a la universitaria, la cual ya trabaja

Una jueza de Vigo ha condenado a un albañil divorciado en paro a pagar 11.621 euros a su hija, de 25 años y con trabajo, por los atrasos e impago de la pensión de alimentos durante los cuatro años en los que ella cursó dos carreras universitarias con grandes penalidades económicas y sacrificios. Y lo multa con 900 euros por un delito de abandono de familia.
La joven denunció a su padre porque él tenía que darle 200 euros al mes y no le dio nada justo cuando empezaba sus estudios universitarios. Se quedó colgada. La falta de dinero la hizo depender de una beca para cursar Derecho, facultad que abandonó y que le acarreó la pérdida de la ayuda estatal. Tuvo que empezar de cero en Magisterio con gran sacrificio de su madre y, tras recuperar la beca, simultaneó esa carrera con Pedagogía. Al agotar la ayuda pública, la estudiante se quedó sin dinero y colgó sus asignaturas de Pedagogía. Hace unos meses, encontró trabajo como profesora particular y camarera. «Mi vocación es ser maestra», dijo ella en el juicio.
La Fiscalía pidió la absolución del padre porque ve acreditado que no tiene dinero, pues no encontraron nada que embargarle. Además, la hija es mayor de edad y trabaja. Sin embargo, la exesposa acusó al hombre en el juicio de hacer trampas porque trabaja «en negro» en faenas del campo para vecinos de su aldea.
La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo llegó a la conclusión de que el padre sí tenía «otras fuentes de ingresos» y le llama «poderosamente» la atención que, en los períodos en los que decía que no tenía dinero, tampoco pedía subsidios ni ayudas públicas ni se anotó como demandante de empleo. La sentencia lo deja claro: «Entendemos que el acusado no lo necesita por tener otras fuentes de ingresos», lo que perjudicó los intereses familiares y los de su hija.
El pleito se remonta al 2011, cuando un juzgado de familia de Redondela obligó al implicado a pagar una pensión de alimentos a su hija, ya mayor de edad, de 200 euros al mes. A partir de marzo del 2013, el divorciado dejó de pasar parte del dinero pese a que disponía de medios económicos y luego ya no pagó más. El tribunal de Redondela soló encontró 178 euros para embargarle en un procedimiento de ejecución forzosa. Su exmujer lo denunció por abandono de familia en el 2016, lo que ratificó su hija.
El fiscal pidió la absolución porque el hombre estaba en paro y no tenía ingresos, pero la magistrada replica que no basta con decir que se carece de dinero, sino que hay que probar tal insolvencia. La titular, tras oír al acusado en el juicio, quien decía que pagó mientras pudo, concluye que sí tenía posibilidades económicas, al menos parcialmente. «Si bien su situación no era desahogada, dispuso de medios económicos, al menos durante algunos períodos, para hacer frente de forma parcial a la pensión de alimentos, sin que el mismo haya abonado cantidad alguna desde el 2014 hasta la actualidad», dice la jueza. La jurista ve acreditado que el padre trabajó tres meses en el 2015 por 500 euros al mes y que él mismo admitió que no los destinó a pagar la pensión.
Además, la sentencia resalta que el propio acusado admitió que él trabajaba esporádicamente «cuando le sale algo, a jornal», actividades a las que ya se dedicaba durante el matrimonio. Recordó que el hombre dijo en el juicio que vivía de la ayuda de su tía y de lo que sacaba a jornal, unos 30 o 40 euros, y que lo suelen llamar una o dos veces al mes, y a veces tres veces en una semana. Además, tiene coche y paga la gasolina «cuando le sale algo de trabajo» y el seguro y otros gastos los abona «cuando tiene dinero». Eso le delató porque no le dio ni un céntimo a su hija.

Pedían para él un año de cárcel por un delito de abandono de familia

Madre e hija ejercieron la acusación particular contra el exmarido y padre, respectivamente, en contra del criterio de la Fiscalía. Pedían un año de cárcel para el implicado, algo que la jueza descarta en la sentencia porque no es un reincidente. La sentencia le ordena abonar 8.221 euros por atrasos del 2013 al 2017 y otros 3.400 hasta la actualidad. A la magistrada le llamaron la atención varios detalles. Si el acusado se quedó sin fondos y dice que un hermano le ayuda a pagar la casa, ¿por qué no fue a pedirle al juzgado que modificase las medidas del divorcio para que le rebajasen la pensión? Y aunque el divorciado dijo que tenía algunos ingresos, él admitió en el juicio que «no ha pagado absolutamente ninguna cantidad a favor de su hija desde el 2014». Y eso es abandono.