Matrimonio y Divorcio homosexual. Regulación legal
Cada vez son más los clientes que vienen
a nuestro despacho con la firme intención de divorciarse y/o poner fin a
la convivencia común. En ocasiones, entre personas del mismo sexo. Con
la entrada en vigor de la ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de contraer matrimonio,
el matrimonio formado por personas del mismo género (matrimonio
homosexual) adquieren los mismos derechos y obligaciones que si los
contrayentes fueran personas de distinto sexo, a saber: derecho a
heredar, derecho a adoptar, derecho a divorciarse…No obstante, pese al
idéntico amparo legal a la hora de divorciarse dos personas del mismo
sexo es conveniente tomar en consideración una serie de factores que, en
nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho de Familia y
Matrimonial, debemos tener en cuenta y de los que hablamos más adelante.
La única diferencia entre el matrimonio
homosexual y el heterosexual es que el matrimonio entre personas del
mismo género no pueden casarse por vía eclesiástica, siendo la única
posibilidad la vía civil en el Juzgado o Ayuntamiento de la localidad
donde residan los contrayentes. Por lo demás, rigen exactamente las
mismas consecuencias legales que para el matrimonio heterosexual.
¿Qué ocurre con los hijos habidos en un matrimonio gay?
En muchas ocasiones, el matrimonio
homosexual se disuelve por divorcio sin descendientes. En este caso, lo
único que habría que liquidar es el régimen económico matrimonial (en
caso de gananciales o participación), así como cuentas en común,
amortización o liquidación de préstamos hipotecarios contratados con
anterioridad,…
Si hay hijos, lo ideal es que se redacte y firme por ambas partes una propuesta de Convenio
Regulador para su posterior ratificación a presencia judicial. Para
ello, hay que entablar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo en
la que el juez llamará a los todavía cónyuges para su ratificación del
Convenio en el Juzgado. La demanda de divorcio deberá presentarse por un
Abogado ante el Juzgado del último domicilio de la pareja. Al haber
menores, el Convenio Regulador ha de ser aprobado previamente por el
Ministerio Fiscal para, posteriormente, dictarse la correspondiente
sentencia por el juez recogiendo los términos del acuerdo. En el
Convenio se establecen cuestiones tan importantes como las relativas al
régimen de guarda y custodia de los hijos menores, la pensión de
alimentos, la distribución de las vacaciones escolares, la amortización y
liquidación de los gastos y cargas económicas del matrimonio, entre
otras cuestiones, siendo el trámite y las consecuencias legales
exactamente iguales a la que establece la ley para el matrimonio
heterosexual.
Caso de no divorciarse de mutuo acuerdo por no alcanzar un pacto, se ha de acudir a la vía contenciosa
en la que se celebrará juicio y se dictará la posterior sentencia que
considere más justa el juez para los intereses en conflicto, en especial
lo relativo a los menores.
La ley 13/2005 promulgó el principio recogido en la Constitución de igualdad efectiva entre ciudadanos equiparando el matrimonio homosexual al heterosexual,
dotándole de las mismas garantías y régimen jurídico, así como
consecuencias legales en caso de divorcio o cese de la convivencia.
Innovadora es la línea jurisprudencial
creada recientemente por el Tribunal Supremo mediante sentencia del año
2013 en la que concedía la custodia compartida a una pareja de lesbianas
con tres hijas y que decidieron divorciarse. En esa doctrina
jurisprudencial creada por el Supremo se reconoce el derecho de
filiación de una lesbiana, que se divorció con anterioridad de su
pareja, y pudo finalmente ejercer sus derechos parentales pese a no ser
la madre biológica de sus hijas. En la sentencia el juez deja claramente
de manifiesto que para determinar la filiación en el
caso de los homosexuales no es necesario acudir al Registro Civil para
dejar constancia de que quieren ser madres o padres, sino que
basta con la voluntad y el consentimiento de las partes de querer
concebir un hijo con la firma del consentimiento informado como quedó plasmado en el inicio del tratamiento de reproducción asistida. Por
tanto, tanto para los matrimonios homosexuales como para los
heterosexuales, prima la voluntad de las partes y no el origen biológico
del nasciturus (concebido no nacido) para determinar la filiación legal.
En todo caso, la labor de un buen
Abogado es intentar alcanzar un acuerdo entre las partes lo más
beneficioso posible para todos, evitando así situaciones traumáticas
innecesarias. Por eso, en nuestro despacho siempre recomendamos a
nuestros clientes que, antes de contraer matrimonio así como de tener
hijos, lo ideal es firmar un acuerdo previo a modo de contrato prenupcial
para que queden reguladas las relaciones familiares en caso de posible
disolución matrimonial por divorcio o cese de la convivencia. Si este es
tu caso… ¡¡Llámanos ahora mismo!!
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