jueves, 26 de julio de 2012

La Voz de Galicia

Suben los juicios de divorciados en paro que piden rebajar la pensión

El fiscal detecta picaresca en padres que alegan la crisis para pagar menos


La Fiscalía ha detectado un aumento del número de juicios en los juzgados de Familia para modificar las condiciones de las sentencias de divorcio. Los promotores son separados en paro que ya no pueden pagar las mensualidades que fijó el juez o que acordaron con su exmujer en la época de bonanza. «En los últimos meses, he visto en los juzgados más casos de modificación de medidas que de divorcio», dice un fiscal.
El Ministerio Público se posiciona a favor de los divorciados que solicitan la rebaja en las mensualidades si acredite que han sufrido una alteración «sustancial» de sus ingresos a la baja. En su día, la sentencia de separación reguló unas medidas económicas que el padre cumplió desde dicha fecha, incluido el pago de la pensión de alimentos de los hijos, hasta que quedó sin empleo y «la situación se volvió insostenible». Ante el decrecimiento de los ingresos del obligado al pago, la acusación pública admite que «si alguien cobra 426 euros al mes es harto difícil» que pueda soportar las mensualidades que pagaba en tiempos de bonanza.
Picaresca
Pero la Fiscalía también ha detectado picaresca. No es lo mismo si el padre divorciado trabaja en la economía sumergida y su nivel de vida es alto respecto a sus ingresos declarados. El fiscal también rechaza los casos del padre que, antes de firmar la sentencia de divorcio, sabía que iba a ser despedido. «Pudo hacer sus cálculos antes y no venir un año después a decir que su situación empeoró», dicen la acusación pública. «Si alguien no tiene dinero, es absurdo pedírselo pero la crisis no es una patente de corso ni la panacea. Sabemos que hay picaresca porque alguno siempre dice que, en la situación general de crisis, a él también le salpicó y le es inviable pagar, sin ser cierto», dice.
Por eso, el fiscal examina caso por caso. Si el solicitante prueba que no tiene dinero y obró de buena fe, la Fiscalía informa favorablemente para que el juez reduzca la cuantía de la pensión alimenticia o compensatoria para hacerles frente con menores ingresos. «También tenemos en cuenta si esa persona paga una hipoteca, rehízo su vida con otra familia y tiene un nuevo hijo, pero debe probarlo», dice el fiscal especial de protección al Menor, José Ramón García Palacios.
Abandono del hogar
La mayoría de las peticiones proceden de hombres que ya han abandonado el hogar conyugal. Con la modificación, se evita que la otra parte, que quedó con los hijos, esté constantemente pleiteando o inste al procedimiento de ejecución de títulos judiciales por incumplimiento de sentencia de divorcio y llegue a la vía penal tras acusar al exmarido de abandono de familia por impago de pensiones.
Algunos de estos casos han llegado al juzgado de lo Penal y los implicados se enfrentan a multa o cárcel. Los acusados son autónomos, empresarios o empleados que alegan que, por la crisis, viven gracias a la ayuda de sus padres o cobran un subsidio de supervivencia que solo les permite mantenerse a sí mismos y carecen de dinero para transferir a su exmujer o hijo.
No quieren pagar
Pero la Fiscalía replica que no son juzgados por su situación actual sino por la época de vacas gordas en la que no quisieron pagar la manutención a su familia. La acusación pública también cuestiona estos relatos porque si realmente estaba tan mal económicamente, por qué no pidió al juzgado una modificación de medidas en vez de dejar de pasar la pensión. La mayoría acaban condenados porque los jueces concluyen que no es que no pudieron pagar si no que no quisieron. Algunos, al verse presionados por una posible sentencia en contra, ingresan el dinero en el último minuto.
Otra de las discusiones es cuando los abuelos de los hijos del acusado proporcionan techo y comida a sus nietos y alegan que esos gastos compensan los impagos del padre. Diversas sentencias han llegado a la misma conclusión de que la ayuda familiar es una dádiva voluntaria que no exime al padre de abonar la pensión fijada.

martes, 24 de julio de 2012

El País

Las rupturas de pareja descienden un 2,3% por la crisis

El año pasado se registraron 117.179 casos, según el Consejo General del Poder Judicial

Las rupturas matrimoniales vuelven a caer, lo que para algunos expertos es una consecuencia más de la crisis económica: un divorcio entraña dos casas y más gastos. El año pasado, se registraron 117.179, un 2,3% menos, frente a la subida del 3% que se registró en 2010, según los datos del Consejo General del Poder Judicial adelantados ayer por Efe. Con ello, el número de crisis familiares que se sustancian ante los tribunales se sitúa en niveles de comienzos de esta década, según la demógrafa Teresa Castro, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
El descenso de los divorcios el año pasado fue más relevante en el caso de los de mutuo acuerdo (68.851, frente a 70.893 en 2010). En cambio, las rupturas definitivas sin acuerdo solo bajaron de forma muy ligera: 48.320 el año pasado frente a 48.620 en 2010. Es decir, la litigiosidad perdió menos terreno que el consenso a la hora de poner fin a la unión matrimonial.
El divorcio, que entraña la disolución definitiva del vínculo matrimonial, es la forma más frecuente de poner fin a la unión (117.179 en total el año pasado). Por su parte, las separaciones (no anulan el matrimonio) siguen perdiendo terreno: 7.347 en 2011 y 7.960 el anterior.
Este fenómeno se ha agudizado desde que, en 2005, la separación dejó de ser un paso previo obligatorio para la ruptura definitiva. En cambio, las nulidades matrimoniales (la disolución de la boda católica que otorga la Iglesia) aumentaron ligeramente el año pasado: 176 frente a las 160 del año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.

Atlántico Diario


Los divorcios empiezan a caer como consecuencia de la crisis

Es muy caro, porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas
Los costes económicos que implican el mantenimiento de dos viviendas y la duplicidad de gastos en caso de separación o divorcio llevaron a un descenso de las rupturas matrimoniales en España registradas en 2011 hasta niveles de hace diez años.
 
Galicia, no obstante, es una excepción, ya que en la comunidad, al igual que en otras cuatro autonomías, aumentaron. El número de rupturas matrimoniales disminuyó un 2,3% en 2011 con respecto al año anterior, al pasar de 127.682 a 124.702, tras experimentar un repunte en 2010 para volver el año pasado a la tendencia al descenso de divorcios, separaciones y nulidades que comenzó en 2007, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La demógrafa investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Teresa Castro, explicó que en los últimos cuatro años no solo se cortó la tendencia creciente de las rupturas matrimoniales, sino que se registró un descenso a niveles de 2001 o 2002. Los costes de separarse implican dos viviendas y, en la actual situación de crisis económica, hay parejas que quieren separarse, pero no pueden permitirse sufragar sus necesidades económicas.

Castro destacó el aumento de parejas jóvenes que no se casan, sino que optan por uniones de hecho, que tienen unas tasas de separación más altas que los matrimonios por su carácter heterogéneo. Hay un dato que revela la importancia de las uniones de hecho: el 20% de los niños en España nace en este tipo de uniones, lo que supone uno de cada cinco nacimientos.

CAMBIA EL PERFIL DE LA MUJER
Además, el perfil de las mujeres que rompen su matrimonio está cambiando, ya que antes las féminas más educadas se divorciaban más que las menos educadas porque disponían de más recursos, mientras que ahora todos los estratos sociales se igualaron en el acceso al divorcio.

El portavoz de la Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida (Uefacc), Fernando Basanta, subrayó que desde la entrada en vigor de la ley del divorcio 'exprés' en 2005 las rupturas matrimoniales fueron en aumento, pero la crisis motivó un descenso por razones económicas. 'Divorciarse es muy caro porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas, en lugar de una', precisó Basanta, quien expresó su preocupación por el incremento de las disoluciones de matrimonios 'por vía contenciosa' en torno a seis puntos desde el año 2005. En la actualidad, por cada tres matrimonios que se celebran, se tramitan dos divorcios, precisó el portavoz de Uefacc antes de afirmar que 'España se convirtió en una sociedad divorcista', en la que la gestión de las separaciones 'cataliza la conflictividad en el seno de las familias'.

La Uefacc reclamó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un cambio en la legislación para que la custodia compartida se convierta en un derecho de los niños, con el apoyo de las mociones aprobadas hasta el momento por 370 ayuntamientos que representan a 9 millones de ciudadanos.

Por su parte, el portavoz del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, estimó que un nivel de rupturas matrimoniales como el que hay en España supone 'un problema social muy serio'.

martes, 17 de julio de 2012

Diariojuridico.com

El Supremo ratifica el domicilio familiar para una mujer al estar su hijo mayor incapacitado

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de Derecho de familia interpuesto por mujer divorciada que mantiene la residencia habitual por  la incapacitación de su hijo mayor de edad debe ser equiparada en su sentido protector al de los menores.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la interposición de una demanda de modificación de medidas en la que se instaba dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio conyugal, propiedad del marido, a la esposa e hijo, atribución que se había decretado en 1987 como consecuencia de la separación y que se había mantenido en 1997 en un procedimiento de modificación de medidas en el que se mantenía también la pensión de alimentos de la esposa.
La demanda fue estimada en primera instancia, confirmándose esta resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa por la vía del interés casacional.
La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, estima uno de los dos motivos interpuestos. En la resolución se confirma la revocación de la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique los mismos y se precisa que la calificación jurídica de esta pensión no se corresponde con una pensión compensatoria, sino con unos alimentos a los que los cónyuges pueden estar obligados conforme al artículo 143 del Código Civil, siendo todavía cónyuges las partes en el litigio ya que el matrimonio estaba únicamente separado y no divorciado.
La sentencia, dada a conocer este lunes y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique la misma.
Sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar por parte de la madre, a quien se había otorgado la patria potestad. Su hijo fue declarado incapacitado por sufrir una enfermedad mental en 2010.
Los magistrados han tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad y su adaptación a la normativa española.
La sentencia, sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar del que habían sido privados la madre y el hijo. En esta estimación se ha tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la normativa internacional y la adaptación española a esta normativa de protección de personas con discapacidad.