martes, 9 de febrero de 2016

El Pais


El Supremo concede pensión de viuda a una separada que denunció maltrato

El tribunal dictamina que la denuncia interpuesta en 1995 es "un serio indicio" de violencia machista


Protesta en A Coruña de mujeres maltratadas por la falta de protección.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) que denunció a su marido por maltrato en 1995, tres años antes de separarse, y que fue absuelto al retirar ella la acusación. El fallo, del 20 de enero, se basa en los supuestos de separación o divorcio anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género. La sentencia toma en consideración el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

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"La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", dice el tribunal, que matiza: "Sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido". En función de estos argumentos, el tribunal estimó el recurso de la mujer, viuda desde el 31 de octubre de 2010, y condena al Instituto Social de la Marina —que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenecía el fallecido— al abono de la pensión solicitada, que el organismo público había recurrido.
La denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa acabó en una sentencia absolutoria para el marido porque finalmente ella retiró la acusación de maltrato. En 1998, el matrimonio se separó legalmente, atribuyendo el juzgado a la mujer el use y disfrute de la vivienda familiar. Ese mismo año, la demandante volvió a denunciar a su marido, que fue condenado por una falta de amenazas en una sentencia en la que ella no fue considerada como víctima, sino un hijo de ambos.
El Supremo señala que en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones. Por ello, la Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que denegó la pensión y confirma la del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra, que declaró su derecho a percibirla en abril de 2012.

lunes, 8 de febrero de 2016

El Pais


El Constitucional anula la entrega de una niña a su padre suizo imputado

El tribunal prima, frente al reclamo del progenitor, que la niña lleva casi tres años en España y que "puede haberse integrado" ya en su nuevo entorno


El interés del menor prima en una pelea judicial de los padres por su custodia. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado por primera vez sobre el tema. La resolución de los magistrados se produce a raíz de un recurso de amparo presentado por la española Desirée Vicente, a la que la Audiencia Provincial de Madrid obligaba a entregar a su hija de cinco años al padre, Phillipe Kitsos, un suizo residente en dicho país y que se encuentra imputado por un delito de violencia de género contra la propia Vicente. Los jueces han anulado esta decisión al considerar que la niña lleva suficiente tiempo en España como para que "haya podido producirse su plena integración en su nuevo medio". Y, concluyen, eso está por encima de las reclamaciones de sus progenitores.
"El Tribunal Constitucional marca el camino más importante, que es el interés superior de la niña, que es por lo que yo he luchado todo este tiempo", ha comentado Vicente este viernes tras conocer el fallo. "Es el fin de una tortura. Es un hito", ha asegurado la mujer, que vive con su hija, Olympia, en Linares (Jaén).
Esta pelea judicial arranca el 7 de noviembre de 2013, cuando el padre de la menor denuncia la "sustracción internacional" de su hija y su restitución en Suiza. La madre se había llevado a la niña a España en agosto de ese mismo año, después de denunciar que su entonces pareja le había agredido físicamente en la vía pública —junto al abuelo paterno de la niña, que tenía entonces tres años— durante unas vacaciones en Grecia.  "Ocurrió en presencia de la menor y de varios testigos", según ella misma contó y documentó la policía helena, que envió a la madre y a la hija a España.
Desde ese momento, han pasado ya casi tres años. Y el Tribunal Constitucional, que no entra a analizar los aspectos relativos a la sustracción de la menor ni la denuncia por violencia de género, considera ese factor clave. "En este prolongado periodo de tiempo, y sin olvidar la corta edad con que cuenta la menor (seis años en la actualidad), resulta patente que ha podido producirse una plena integración de la niña en su nuevo medio, lo que es necesario valorar a fin de hacer efectivo el principio de superior interés de la menor", expone la sentencia.
El tribunal, tras recibir el recurso de amparo, ya suspendió el pasado mayo la entrega de la menor a su padre a la espera de resolver el caso. Los magistrados adoptaron esta decisión apenas una semana después de que Vicente acudiese a una comisaría para entregar a su hija y cumplir así con el auto de la Audiencia. Pero fue sin ella porque la niña presentaba, según un informe médico que aportó, "un cuadro de ansiedad y otro psicológico" que alertaba del perjuicio si fuera obligada a ir con su padre a Suiza.
El fallo de la Sala Segunda insiste en que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta que, desde el momento en que el padre reclamó en vía judicial la restitución de la menor y hasta que se dictó sentencia, habían pasado 20 meses, cuando el Convenio de La Haya establece que se debe resolver en el plazo de seis semanas.

Recurso admitido

Además, en su propio dictamen, los magistrados recalcan la relevancia de esta causa. Detallan que se decidió admitir el recurso "porque plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". En este mismo documento, los jueces lamentan la dilación del proceso y recalcan cómo el tiempo transcurrido se convierte en "determinante" para la menor.
Una argumentación que basan, a su vez, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, donde se subraya que todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o los tribunales estarán regidas por la "consideración primordial" de que se atenderá el interés superior del niño.