miércoles, 31 de enero de 2018

La Voz de Galicia

Las parejas de hecho ya empiezan a ir a juicios penales por la pensión de los hijos

El aumento de uniones sin matrimonio genera nuevos delitos de abandono de familia

En los juicios por delito de abandono de familia solían sentarse en el banquillo hasta ahora los padres divorciados que habían incumplido el convenio de separación y llevaban años sin pagar la pensión de alimentos a la exmujer y los hijos. Pero ahora también se suman los padres que, tras la reforma legal de hace unos años, se anotaron en el registro de parejas de hecho y que tuvieron un hijo fruto de esa convivencia. Poco a poco, empieza a ser más común en los juicios por delito de abandono de Vigo la figura de la expareja de hecho.
Precisamente, ayer el Juzgado de lo Penal Número 1 de Vigo tuvo sobre la mesa el caso de un padre que afrontaba una multa de 1.800 euros por deber dinero a la hija menor de edad que había tenido fruto de una relación afectiva. La pareja de hecho se separó en el 2012 en un procedimiento de more uxorio (se refiere a la cohabitación) y cuya sentencia estableció que el progenitor debía pagar 180 euros al mes en alimentos a favor de la hija.
Según la Fiscalía, el padre dejó de pagar al cuarto año, en marzo del 2016, a pesar de que ese año había ingresado más de 6.200 euros y en marzo del 2017 empezó a percibir una prestación de 370 euros. La Fiscalía lo acusó de un delito de abandono de familia y reclamó todo el dinero que le debía a hija y 4.000 euros de fianza.
Se trata de los pocos casos que llegan a la vía penal entre parejas de hecho ya que, generalmente, las diferencias se resuelven por lo civil, y solo en casos en los que hay hijos porque no hay bienes gananciales que repartir.
Los abogados especializados en familia han constatado que poco a poco están aumentando los casos de juicios a parejas de hecho, a medida que se dan más uniones extramatrimoniales.
El juez de familia Daniel Tomás percibe que las rupturas y separaciones siguen a un ritmo constante en Vigo. Recuerda que cuando él prestó servicio en los juzgados de Marín, en plena crisis, entre el 2008 y 2010, «notamos un descenso en el volumen de divorcios pero en los dos años que llevo en Vigo no diría que haya un descenso de casos». Calcula a partes iguales los divorcios y rupturas sin matrimonio. En ambos casos, «el procedimiento es idéntico» para reclamar pensión.

«La mayoría pide la ejecución por la vía civil, soy más partidaria»

La abogada Josefina Barros lleva temas de familia y, a partir de su experiencia, señala que en el procedimiento para reclamar por el impago de pensiones de los hijos «es indistinto que sea un divorcio, more uxorio (pareja de hecho) o separación».
Esta jurista observa que al incrementarse, en los últimos tiempos, el número de los litigios entre parejas de hecho «es normal que se incremente el impago de pensiones en la misma proporción». Según su argumentación, hay una relación numérica y más probabilidades de que lleguen más pleitos conflictivos a los tribunales de lo penal cuando los impagos son continuos y el progenitor hace caso omiso a las reclamaciones de sus familiares.
«Yo no soy muy partidaria de ir a la vía penal. Si tengo impago suelo pedir ejecución de sentencia y tuve tanto divorcios como more uxorio», indica la letrada especializada.
La abogada opina que la mayoría de las parejas de hecho optan por la vía civil antes que la penal. «La mayoría pide ejecución de sentencia por la vía civil», recalca. Por eso, son escasos los casos en los que el padre es denunciado por delito de abandono.

«Hay más litigios porque es más común tener hijos sin casarse»

La letrada viguesa Ana García Costas tiene una larga experiencia en temas de litigios de familia. Explica, en primer lugar, que los delitos de abandono de familia se refieren a dejar de pagar la cantidad reconocida en la resolución judicial a favor de los hijos del cónyuge o, por ejemplo, la hipoteca.
La abogada constata que las parejas de hecho también están llegando a la vía penal. «Tuve algunos juicios de pensión de parejas de hecho por la vía penal y tengo otros pendientes de celebrar. En uno de ellos se incluye una acusación por alzamiento de bienes», dice.
Según explica, el código penal no diferencia si es una sentencia de divorcio o un procedimiento de atribución de guardia y custodia de hijos menores con pensión. «El delito es el impago de pensiones establecidas en resolución judicial. Es el mismo tanto para el divorciado como para la pareja de hecho que incumplen la sentencia», señala dicha profesional.
Ana García sugiere que la razón por la que llegan más juicios de more uxorio a los tribunales penales de Vigo es porque «ahora es más común que la gente tenga hijos sin casarse».

El fracaso de la mediación lleva a celebrar al año 617 divorcios y 230 rupturas de hecho

Jueces como Daniel Tomás admiten que la mediación en Vigo ha sido un «fracaso» a la hora de negociar un acuerdo amistoso entre las parejas que quieren romper. «El poder del día del juicio es una cuestión de tradición, los abogados siempre quieren llegar hasta al final, son pocos los que se arreglan», señala este jurista. Según los datos conocidos, solo hubo 30 parejas que cerraron un acuerdo por mediación.
Estas negociaciones previas se celebran en La Gota de la Leche, donde paradójicamente acaba de entrar en funcionamiento el tercer juzgado de familia de la ciudad para celebrar juicios de divorcios y separaciones.
El fracaso de la medicación devuelve a los juzgados 617 pleitos al año de cónyuges que rompen su convivencia. De estos, 197 son de parejas que mantienen un conflicto entre ellas y dirimen la custodio y el reparto de bienes por la vía contenciosa. Otros 420 logran divorciarse de mutuo acuerdo. En todo caso, en el 2017 hubo 60 procedimientos de divorcio menos que un año antes, con un descenso del 10 %.
En cuanto a los pleitos de more uxorio (parejas de hecho), los juzgados de familia contabilizaron 231 casos en el 2017, de los que la mitad fueron de mutuo acuerdo y los otros contenciosos.
La clave de la conflictividad entre las parejas de hecho está en la posterior petición de modificación de medidas del convenio para rebajar el pago de la pensión o para cambiar el régimen de visitas. De 208 procedimientos en el 2016 se disparó a 276 en el 2017, lo que explica que parte de la conflictividad luego se traslade a la vía de lo penal.


 

jueves, 11 de enero de 2018

Confilegal

¿Puede recibir la herencia mi expareja, incluso tras el divorcio?

Cuando un proyecto de vida en común se agota, y se decide poner fin a una relación de matrimonio o de vida en pareja, se extinguen también las relaciones legales que se establecieron entre los cónyuges.
No obstante, si no hacemos las gestiones adecuadas podemos encontrarnos con la (desagradable) sorpresa de que en el momento de nuestro fallecimiento, esa expareja vuelva a aparecer en nuestra vida, años o décadas más tarde, como heredera o beneficiaria de una pensión de viudedad en detrimento de nuestros hijos o de nuestra actual esposa.
Estos son una serie de consejos y advertencias sobre lo que puede ocurrir con nuestra herencia y la pensión de nuestro cónyuge tras nuestro fallecimiento.

Una vez que me he divorciado, ¿tengo que desheredar a mi expareja?

No hace falta, ya que tal y como señala nuestro ordenamiento jurídico el divorcio extingue el matrimonio y con él todos los derechos generados al contraerlo, incluidos los derechos hereditarios.
Por tanto, su expareja no tendrá derecho a heredar de usted, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes, siempre que sean mayores de edad.

¿Qué pasa con la herencia cuando hay hijos menores?

En el caso de que haya hijos menores de edad, el exconyuge tampoco heredará nada. Eso si, podrá tener acceso a todo el patrimonio heredado por sus hijos, ya que como tutor/a legal de los mismos administrará su patrimonio hasta que éstos alcancen la mayoría de edad.
Esto incluye vender, comprar o alquilar propiedades con nuestro patrimonio, siempre velando por el interés del cuidado de los menores.

¿Cómo evitar que la expareja administre nuestro patrimonio, ahora propiedad de nuestros hijos?

Para ello tendremos que realizar testamento, y designar en él a un administrador de los bienes de los menores.
Puede ser un familiar (un abuelo, otro hijo o hija mayor de edad) o una tercera persona, aunque un familiar es el caso más recomendable.
Así podremos decidir sobre quién gestionará nuestro patrimonio, no así sobre la custodia, que pertenece a ambos progenitores por igual y sobre la que no tenemos opción de modificar nada (salvo casos excepcionales del otro cónyuge como consumo de drogas, retirada de la patria potestad, etc.)
De este modo la expareja no tendrá control alguno sobre nuestro patrimonio, que le será entregado por el administrador/a, en la cuantía que corresponda, y en base a la custodia que ejerce sobre los menores, pero nada más.

Herencia cuando hay separación de hecho

El Código Civil, modificado recientemente, establece que el cónyuge tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute) del tercio destinado a mejora siempre y cuando no esté separado “legalmente o de hecho”.
En caso de que estemos separados legalmente (mediante sentencia judicial) no se podrá heredar, ya sea de forma testada o intestada (con o sin testamento).
Este era el caso que recogía la anterior redacción del Código Civil, que utilizaba la expresión “judicialmente” en lugar de “legalmente”.
La modificación de este término permite que el excónyuge no herede tampoco en los casos en que se produjo una separación “de hecho”, que es en la que los cónyuges ya no conviven pero siguen estando casados (Y por tanto sigue existiendo sociedad de gananciales).
Esta es una realidad que observamos con mucha frecuencia en el caso de parejas que hace tiempo se distanciaron pero nunca llegaron a formalizar los papeles del divorcio.

Separación de hecho sin haber otorgado testamento

El citado cambio en la legislación permite que nuestra ex pareja no reciba nada de lo correspondiente a nuestra herencia en caso de llevar años separados de hecho.
Esta separación de hecho, no obstante, requiere ser probada por los herederos en caso de que la invoquen.
Para ello se podrá utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, ya que serán ellos los que tendrán que demostrar que su progenitor ya no tenía esa relación de pareja.

Hay que modificar siempre el testamento en caso de separación o divorcio

En principio parece lógico que, si hemos decidido romper nuestra relación de pareja mediante separación o divorcio, otorguemos nuevo testamento si queremos asegurarnos que nuestra ex pareja quede fuera de cualquier cuestión sucesoria.
Y en el caso de una separación de hecho es un elemento a tener especialmente en cuenta.
Si no lo modificamos y fallecemos, la cosa puede complicarse, ya que el Código Civil no determina la ineficacia de la cláusula a favor de la esposa o el esposo por el divorcio posterior.
Es decir, que puede determinar que lo que asignó a su esposa en tanto en cuanto estaban casados lo siga recibiendo a pesar del divorcio o separación.
Esto abre la puerta a que su expareja reciba lo que le hubiese correspondido legalmente conforme a lo otorgado en el testamento.
No hablemos ya si sólo estamos separados de hecho, con nuestro matrimonio anterior en plena validez.
Sobre este asunto existe jurisprudencia y sentencias tanto a favor como en contra, de modo que para asegurarnos, lo mejor hacer un nuevo testamento tras cortar la relación con quien en su día estuvimos casados o compartimos un proyecto de vida.

Cómo cobrar la pensión de viudedad en caso de divorcio

Actualmente sólo puede percibir la pensión de viudedad quien sea el cónyuge en el momento de la muerte. Salvo en determinados casos que veremos a continuación.
Existe la posibilidad para las personas que se encuentren divorciadas o separadas judicialmente de cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de su excónyuge, amén de que cumplan determinados requisitos y dependiendo si se trata de divorcios realizados antes o después de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2008, cuando se modificó el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos generales?

  1. Que al momento del fallecimiento estuvieses recibiendo pensión compensatoria dictada en la sentencia de divorcio o separación.
  2. No contraer nuevas nupcias o constituirse como pareja de hecho con otra persona. Sin embargo, existen excepciones al requisito de pensión compensatoria. Por ejemplo:
    • Haber sido víctima de violencia de género, reconocido por sentencia firme en el momento de la separación. También serán válidos otros medio de prueba admitidos en Derecho (fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2008).
    • Que hayan transcurrido menos de 10 años entre la fecha de divorcio y la de fallecimiento, que el matrimonio haya durado al menos 10 años y que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando falleció el cónyuge (fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2008).
  3. Existe una tercera posibilidad, de carácter excepcional también en caso de fallecimiento anterior al 1 de enero de 2008, cuando no se cumplan los requisitos de las dos anteriores pero:
    • El beneficiario/a tenga 65 años o más, el matrimonio haya durado al menos 15 años y que no tenga derecho a ninguna otra pensión pública.
La cantidad de la pensión recibida no podrá ser superior a lo que se recibía de compensatoria.
En caso de que no cumplamos estos requisitos no tendremos derecho a recibir la pensión.

Reparto de la pensión de viudedad: Un agravio hacia las segundas esposas

A pesar de este cambio legislativo, el problema persiste para todas aquellas parejas que rehicieron sus vidas después de un divorcio (que puede ser o no un momento que queremos olvidar de nuestro pasado), se volvieron a casar. Tras el fallecimiento, se llevan la desagradable noticia: Resulta que hay que repartir la pensión de viudedad con la expareja (aquella con la que se cortó relación, a veces, hace décadas), y encima, recibiendo más dinero que la actual.
Concretamente, hasta un 60 % del total.
Esto es así ya que el reparto se hace en base al número de años de matrimonio transcurridos con cada pareja.
De modo que al casarnos en segundas nupcias (Lo que supone en torno al 10% de los matrimonios que se realizan en España) y si nuestro cónyuge falleciese repentinamente, podemos quedarnos en una situación especialmente vulnerable.
Algo que resulta de una tremenda injusticia, dejando en muchos casos a las llamadas “segundas viudas” con todas las cargas imaginables (deudas, gravámenes, manutención y cuidado de los hijos) mientras otra persona, ajena ya totalmente al fallecido, se embolsa la mayor parte de una pensión ya de por sí escueta.
Por suerte esta situación comenzará a ser cada vez más y más residual, ya que como es de imaginar, el paso del tiempo hará que muchos de los requisitos sean irrealizables de aquí a unos meses.
Pese a todo, muchas parejas tendrán que pasar por el doble castigo de perder a un ser muy querido y de ser la “segunda” de alguien no sólo a ojos de la sociedad, sino también del Estado.



 

Confilegal

AEAFA subraya que la violencia en la pareja es el principal freno para la custodia compartida

La custodia compartida parece un fenómeno imparable. Ya el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señalaba que los jueces otorgan esa medida en el 28,3% de los asuntos de divorcios y separaciones en nuestro país. Para María Dolores Lozano, presidenta de la Asociacion Española de Abogados de Familia (Aeafa), la custodia compartida es una medida que tiende a crecer.
Lozano insiste en que “el desarrollo de normativa autonómica sobre el tema, los fallos judiciales sobre esta figura y el borrador que hay en el Ministerio sobre una ley nacional son factores que dejan claro su expansión”.
Este asunto será uno de temas que se abordarán en las Jornadas de Derecho de Familia que mañana miércoles se inician en Sevilla y se prologan hasta el jueves 5 de octubre.
A juicio de esta experta en derecho de familia “la situación de violencia extrema en la pareja es un impedimento notable en el ejercicio de la custodia compartida. Junto a ellos, los horarios laborales, la distancia entre los domicilios, la precariedad económica de uno los progenitores, pueden impedir que los progenitores logren acuerdos”, apunta Lozano
Para Lozano “si uno de los progenitores boicotea una relación pacífica de forma constante aunque no haya una situación de violencia, ese progenitor demuestra su incapacidad para gestionar sus responsabilidades parentales”. Esta experta señala que cada caso concreto es muy específico y hay que estudiar al detalle. “Eso hace que en el derecho de familia existan muchas tonalidades, además del blanco y del negro”.
Será la 22 Edición de estas jornadas de derecho de familia, a las que ya han confirmado su asistencia cerca de 400 letrados, jueces y fiscales de toda España que organiza la Asociación Española de Abogados de Familia en Sevilla.
En esta oportunidad cuestiones como las crisis de pareja y su vertiente hipotecaria, fiscalidad en las rupturas matrimoniales, la custodia compartida y los obstáculos que la frenan, son algunos de los temas que se abordarán.
El presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, Manuel Damián Álvarez García, el decano del Colegio de Abogados, José Joaquín Gallardo Rodríguez, y la presidenta de la Aeafa, María Dolores Lozano, serán los encargados de inaugurar mañana las jornadas que han generado por los contenidos y altura de los ponentes gran expectación.

Ejecuciones de sentencias, un caballo de batalla

Otro asunto que se analizará son las ejecuciones de sentencias “es una asignatura pendiente, sigue habiendo un atasco importante en estos temas. Esos procesos de ejecución no están pensando para el derecho de familia. Hay una parte personal, de entrega de niños, cumplimiento de régimen de visitas y resolución de conflictos que no se tiene en cuenta. Muchos de estos asuntos se eternizan por este motivo”. A este respecto cree que la figura de Coordinador de Parentalidad podría ayudar a dicha ejecución en muchos casos.
Para la presidenta de Aeafa, otro elemento importante es la búsqueda de alternativas a la hora de resolver conflictos. Desde su punto de vista la via judicial debe ser la última instancia a emplear. “Es en caso de Francia que desde el pasado 1 de septiembre en diferentes poblaciones ha establecido la mediación de familia de forma obligatoria. Es evidente que esto supondría introducir en las escuelas y universidades educación sobre estos temas y un cambio cultural en los propios abogados, muchos de ellos solo creen en los pleitos”.

Incumplimientos de sentencias

En este foro de debate de dos días de duración, los congresistas, reunidos en Sevilla, también responderán a cuestiones prácticas como ¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos de los hijos menores? ¿Qué sucede cuando un progenitor incumple el régimen de visitas? ¿Y si los padres discrepan sobre la elección del colegio del niño? “Aún se arrastra los efectos de la crisis económica y el impago de pensiones ha llegado a ser en muchos casos el 30% del total de las sentencias dictadas”, aclara Lozano.
Junto a ello se ha producido “como no podría ser de otra manera muchos procedimientos de modificación de medidas de cara a poder afrontar esos pagos de las pensiones alimenticias y compensatorias”. Es un escenario en el que muchas personas han perdido su trabajo, o han cambiado de profesión o tuvieron negocios que no funcionaron. “Otros progenitores pudiendo cumplir esas medidas no lo hacen, subraya.
Curiosamente ante esta situación “no todos los incumplidores se ven inmersos en un procedimiento judicial por no hacer frente a los pagos de sus pensiones. Hay muchos cónyuges que no denuncian al progenitor que ha dejado de pagar. Prefieren criar a los hijos ellas solas con el apoyo de servicios sociales y algunos familiares que meter al otro progenitor en la cárcel”.

Sustracción de menores, se abordará

La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) agrupa a 1.800 letrados especializados en Derecho de Familia de todo el país. Aeafa es el interlocutor con los gobiernos central y autonómicos para el asesoramiento e impulso de las reformas legislativas relacionadas con el Derecho de Familia.
Desde hace 20 años promueve la creación de juzgados de Familia que eviten la discriminación del ciudadano por su lugar de residencia. La presidenta de Aeafa actual es la letrada María Dolores Lozano que mantiene contactos abiertos con Ministerio de Justicia y de Sanidad para trabajar en la dirección de constituir esa jurisdicción de familia tan necesaria a juicio de este colectivo profesional.
Durante la sesión ‘Foro abierto’, los intervinientes examinarán la sustracción internacional de menores: el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente por parte de uno de los cónyuges. Estos casos son cada vez más habituales en matrimonios formados por personas de distinta nacionalidad. Por ejemplo, durante el proceso de Juana Rivas, esta mujer fue investigada por los presuntos delitos de sustracción parental de menores.
Desde esta entidad se insiste en la necesidad de ir siempre “a un abogado especializado en derecho de familia para que pueda asesorar a las partes implicadas en cada hecho. Son asuntos muy delicados que no se pueden dejar al criterio de profesionales que no sean especialistas en la materia”, indica la presidenta de AEAFA.  Para esta jurista en ese mediático caso “los tribunales españoles han actuado conforme a derecho y como tiene que ser”.




 

Confilegal

¿Son trascendentes los Reglamentos comunitarios en los divorcios transfronterizos?

Pese a que los Reglamentos comunitarios priman el lugar de residencia frente a la nacionalidad de sus ciudadanos –dentro del llamado “espacio común-“, se siguen produciendo situaciones que no dejan de ser paradójicas, por no decir absurdas: el pasado mes de enero nuestro cliente, nacional español residente en Bruselas desde hace más de 20 años, recibió una demanda de divorcio presentada por su esposa, también española y también residente en Bruselas, en la que le pedía el divorcio y reclamaba una pensión compensatoria para ella y una de alimentos para la hija común de ambos, mayor de edad y estudiante universitaria.
Hasta ahí normal. Lo paradójico es que la demanda había sido presentada en un juzgado de Primera Instancia de Santander, que había sido el último domicilio común de la pareja en España!.
Es decir, dos españoles, con su “centro de interés” en Bruselas, hijos residentes en Bruselas, la mayoría de sus bienes en Bruselas, dirimían las medidas inherentes a su divorcio en Santander.
Efectivamente, el Reglamento 2201/2003, en materia de divorcio y el 4/2009, en materia de alimentos, otorgan la competencia a los tribunales españoles en virtud del art. 3.1. b) -nacionalidad de ambos cónyuges- en el caso del divorcio, y de los arts. 3. 1 c) y 5 en el caso de los alimentos, respectivamente.
Y ello obligaba a que el Tribunal español tuviera que efectuar los emplazamientos transfronterizos, búsqueda de información patrimonial, de bienes, etc., solicitando auxilio de organismos belgas, con la traducción al francés de las correspondientes diligencias y oficios.
Sin embargo, pese a la competencia de los Tribunales españoles, la ley aplicable era la belga, tanto para la disolución del vínculo matrimonial como para los alimentos (compensatoria incluida), y ello en virtud del art. 8º del Reglamento (UE) Nº 1259/2010 (ley aplicable al divorcio) y del artículo 3 del protocolo de la Haya de 2007 (ley aplicable a alimentos), al que remite el Reglamento de alimentos.
Es decir, dos españoles residentes en Bruselas, con hijos en Bruselas, con sus bienes en Bruselas, se divorciaban ante los juzgados de Santander aplicando la ley belga, debiendo para ello acreditar el contenido de este derecho, hacer emplazamientos y requerimientos transfronterizos, y traducir todas las comunicaciones.
Lo cierto es que el Juzgado de Santander lo instruyó desde el primer momento de manera rápida y eficaz, a pesar de la complejidad del mismo: nosotros –parte demandada- acreditamos la legislación belga con ayuda de la página web oficial del gobierno belga, y un informe de especialistas en derecho de familia belga.
Y desde el Juzgado remitieron diligentemente diversos oficios –previo requerimiento a las partes para que procedieran a su traducción-, recabando información a los organismos correspondientes (bancos, instituciones internacionales, etc.) localizados en Bélgica, que es el lugar donde esta pareja tiene su centro de intereses.
Una vez contestada la demanda, y remitidos los oficios indicados, las partes alcanzaron un acuerdo y firmaron un Convenio Regulador.
En él, además de pactar las medidas inherentes al divorcio, pactaron la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, repartiendo los bienes –la mayoría inmuebles-, localizados en Bélgica. Ambas representaciones procesales solicitaron la trasformación del procedimiento contencioso a uno de mutuo acuerdo, y ambos cónyuges otorgaron un poder especial en el consulado español de Bruselas a favor de sus respectivos procuradores, para proceder a la ratificación del Convenio Regulador en presencia judicial.
Hasta este punto, todo ha sido tramitado de manera eficaz y controlada, debiendo resaltar que toda la tramitación, hasta el señalamiento de la vista -en la que se ratificó el convenio-, se hizo por el juzgado en apenas 4 meses desde la interposición de la demanda!
A partir de ahora:

1.- El divorcio ha sido acordado y el Reglamento 2201 se encarga de que su reconocimiento sea automático donde proceda.
2.- Los alimentos, eficaces y controlados. El Reglamento 4/2009 se encargaría de su ejecución en caso de impago.
3.- Sin embargo, la liquidación de los bienes queda fuera de los Reglamentos y por tanto su eficacia, de momento, depende de lo que prevean las normas belgas al efecto.
Esta situación está llamada a corregirse con el Reglamento (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, entendiendo por «régimen económico matrimonial» el conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y con terceros, como resultado del matrimonio o de su disolución.
Además de la competencia y la ley aplicable en esta materia, el Reglamento 2016/1103 recoge la eficacia de las sentencias que contengan la liquidación del régimen económico matrimonial, dejando de ser un asunto nacional y pasando a ser una obligación comunitaria.
Para ello, su artículo 36 señala que las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de seguir procedimiento alguno, y que cualquier parte interesada que invoque el reconocimiento de una resolución a título principal en un litigio podrá solicitar, de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 44 a 57, que se reconozca la resolución, que ha de ser eficaz salvo que fuera contraria al orden público, fuera dictada en rebeldía o fuera cosa juzgada material.
Este Reglamento es, por tanto, un complemento indispensable de los procedimientos de divorcio de nacionales españoles que tienen lugar ante nuestras autoridades cuando sus bienes están localizados en el extranjero, situación que no es infrecuente.
No falta mucho para su aplicación que está prevista, según su artículo 70, a partir del 29 de enero de 2019.


 

Confilegal

¿Cuál es la ley aplicable a los divorcios con elemento extranjero?

Los tribunales españoles son competentes en muchos casos para conocer de divorcios con elemento extranjero (porque las partes residan en España por ejemplo), pero eso no implica que, de manera automática, la ley que regule ese divorcio tenga que ser la española.
La ley aplicable a un divorcio no tiene por qué ser la de los tribunales que están conociendo del mismo.
Hasta hace un tiempo, era el artículo 107.2º del Código Civil el que regulaba la ley aplicable a la separación judicial y al divorcio.
A partir del 21 de junio de 2012 es de aplicación por los tribunales españoles el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Este Reglamento se aplica siempre que hay un conflicto de leyes en un divorcio o en una separación judicial, es decir, siempre que se plantea ante nuestros juzgados un divorcio con elemento extranjero.
Esta norma permite a las partes – y esto es una importante novedad en la materia- elegir ley aplicable al divorcio (aunque sea contencioso) siempre que sea una ley vinculada (vid. artículo 5º del Reglamento) y en defecto de elección se aplica la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.
d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda (art. 8º del Reglamento).

UN REGLAMENTO APLICABLE A TODOS

Queda a salvo el orden público que impediría siempre la aplicación de cualquier ley extranjera que lo contraviniera.
Hay una tendencia muy extendida a pensar que los Reglamentos comunitarios sólo se aplican a los nacionales de la Unión Europea, pero esto no es así. Este Reglamento se aplica a todos los divorcios en los que hay extranjeros o elemento extranjero, aunque no sean comunitarios.
Supongamos un matrimonio en el que ambos cónyuges son nacionales de Marruecos residentes en España y la esposa plantea demanda de divorcio ante los tribunales españoles.
En este caso entran en conflicto dos legislaciones; la española, por ser España el lugar de residencia del matrimonio y el lugar donde se lleva a cabo el divorcio, y la marroquí por ser la ley de la nacionalidad común de ambos cónyuges, plateándose la duda de la aplicación del texto comunitario al ser Marruecos uno de los países que entra en el supuesto.
La aplicación a todos los supuestos -incluidos aquellos en los que pudieran resultar aplicables leyes no comunitarias- la recoge el art. 4 del Reglamento 1259/2010 que
señala que “La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado Miembro participante”. Esto es lo que se conoce como “aplicación universal o erga omnes.
La aplicación universal de este texto es aclarada de manera acertada por la AP de Barcelona en la Sentencia de 20 de octubre de 2015 que conoce de un divorcio de dos nacionales de Marruecos y que textualmente señala que: “La ley designada en el Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante (art. 4) proclamando así el principio de aplicación universal como forma de dotar de seguridad jurídica y protección a las personas que residen en el ámbito de la Unión, cualquiera que sea el país de procedencia.
En este caso, la ley aplicable era la española, porque ambas partes residían aquí y no habían elegido otra ley, pero en un supuesto similar podría ser de aplicación la ley marroquí, bien porque la eligieran las partes o porque el marido residiera en Marruecos desde hace más de un año.
En estos supuestos, también sería de aplicación el Reglamento 1259/2010 por efecto de su art. 4º.
Por tanto, el Reglamento 1259/2000, obligatorio y directamente aplicable por nuestros tribunales, regula la ley aplicable a todos los casos de separación y divorcio con elemento extranjero (intra y extracomunitarios), desplazando al art. 107.2º Código Civil que, por fin, en la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria ha sido modificado, aunque sea remitiendo de manera un tanto general a la normativa comunitaria.



 

martes, 9 de enero de 2018

La Voz de Galicia

Pontevedra registra una media de cuatro divorcios a la semana

El 64,5 % de las separaciones se producen en matrimonios de más de diez años

Cada semana se deshacen en Pontevedra una media de cuatro matrimonios, al menos esa es la estadística que deja entrever el partido judicial en el que se enmarca la capital del Lérez. Las cifras apenas varían respecto a años anteriores. No lo notan los abogados a pie de campo, ni tampoco los datos que recoge el Consejo Superior del Poder Judicial, donde a falta de conocer el cuatro trimestre del 2017, Pontevedra había registrado 111 divorcios consensuados, frente a 71 no consensuados. Con una mano llegaría para contar las separaciones de mutuo acuerdo y las conflictivas. Lo que reflejan los números es que, cada vez más, las partes llegan a un pacto para evitar las costas judiciales. Por ejemplo, en el 2016 se registraron 184 divorcios consensuados, frente a los 133 que no lo fueron. Puede parecer simplemente anecdótico, pero el segundo trimestre del año es el período en el que se registran más desavenencias entre las parejas.
Pero, ¿después de cuánto tiempo se divorcian los pontevedreses? Los números provinciales son contundentes, pasados los diez años de matrimonio se ejecutan la mayoría de las separaciones. El 64,5 % de los divorcios de las parejas pontevedresas ya superaron la década de convivencia, pero de los 2.420 que se firmaron en la provincia en el 2016, hay un centenar que no lograron superar dos años de matrimonio, cifras muy similares que se repiten cada año.

Aumento de separación en parejas sin casar

Margarita Rey se dedica desde hace más de 25 años a las demandas de divorcio. A ella no se le escapa nada respecto a este tema. Y desde su despacho y el juzgado de familia de Pontevedra no nota ni un incremento ni un descenso en los procesos, lo único que ha aumentado en su despacho son las demandas de parejas que conviven con hijos y no están casadas, pero que igualmente quieren romper esa relación. «Tienen derecho a pensiones compensatorias, en el tema de hijos también es lo mismo», señala Rey, que sí reconoce que hay algo que ha cambiado, y mucho, desde que ejerce la abogacía. La implicación de los padres es cada vez mayor. «Cuando yo empecé, en los divorcios los padres apenas se implicaban, al 90 % ni se les pasaba por la cabeza pedir la custodia, ahora la implicación es enorme», explica Margarita Rey.
En las separaciones lo más importante siguen siendo los hijos, aunque en su caso no es partidaria de aplicar una norma estándar. «Yo no soy partidaria de la custodia compartida ni de lo contrario, en cada caso hay que ver las circunstancias de la familia», resume la abogada matrimonialista, que recuerda como al principio de su carrera, la madre se dedicaba casi en exclusiva al cuidado de los menores y el padre «era aquel señor que venía un par de días al mes y ni siquiera se los llevaba a dormir». Mucho ha cambiado desde entonces y la custodia compartida es la opción para muchas familias.

La custodia de los hijos y los asuntos económicos marcan la diferencia en los procesos. «Se preocupan porque mantener una familia no es lo mismo que mantener dos con un sueldo mínimo», indica Rey.

Romper una relación puede costar hasta 1.600 euros a los implicados

A la difícil situación de asumir una separación o un divorcio por parte de los cónyuges se suma el coste económico que supone este proceso para los bolsillos del matrimonio. Los abogados estiman que todo el proceso contencioso puede ascender a 1.600 euros con los costes del procurador incluidos. La abogada matrimonialista, Margarita Rey, asegura que la titular del Juzgado de Familia de la ciudad trata de conciliar hasta el final para intentar que entre las partes se llegue a un acuerdo y sea más asumible tanto económica como anímicamente. El gabinete de orientación familiar de Pontevedra, en el que trabaja un letrado, tiene en este proceso de negociación entre las partes una labor imprescindible para hacer más digerible el trance.
Divorcios sin hijos
La custodia de los hijos es el caballo de batalla más duro en un proceso de disolución del matrimonio, pero frente al pensamiento de que la mayoría de ellos son con hijos de por medio, los datos del Instituto Galego de Estadística recogen que los matrimonios sin descendencia son los que más se separan. Tanto es así que en el 2016, la provincia de Pontevedra contempló como se firmaron 825 divorcios sin hijos frente a los 540 con un hijo menor. Algo menos de medio centenar de separaciones son de parejas con dos o más hijos.
En este caso Pontevedra solo se podría comparar con la provincia de A Coruña, ya que Ourense y Lugo apenas suman medio millar de divorcios. En este caso las parejas coruñesas sin hijos que ponen fin a sus matrimonios alcanzaron los 1.091.

 

miércoles, 3 de enero de 2018

Faro de Vigo

Los divorcios en la ciudad bajan del millar por primera vez desde 2003

Las rupturas caen un 10%, hasta las 952 el año pasado - Muchos casos solo llegan al juzgado si hay menores en las parejas

Las separaciones y divorcios en Vigo se han desplomado por segundo año consecutivo llegando a romper la tradicional barrera de los tres matrimonios disueltos de media al día en la ciudad y situarse en tan solo dos. Al termino de 2017, los Juzgados de Familia registraban 952 procedimientos en materia de rupturas sentimentales -incluidas las parejas de hecho-, la cifra más baja desde 2003, cuando este número apenas superaba el millar. La importante litigiosidad que generan estas salas ya no tiene como epicentro las relaciones de parejas y un año más vuelven a ser los internamientos en centros psiquiátricos o residencias de la tercera e incapacidades los que copan el grueso de estos procedimientos.
Abogados especializados en Familia constatan también este descenso y achacan al factor económico como una de las principales causas. "Primero hubo una caída muy acusada en los años de la crisis, también en el 2013, pero luego si vimos un pequeño repunte pero sin volver a las cifras de una década para atrás. En estos casos tenemos que mirar el tema económico, influye muchísimo porque si ya cuesta sostener a una familiar imagínate dos y el consiguiente divorcio", explica el letrado Carlos Borrás. En este sentido, el jurista apunta también a la caída de bodas -tanto religiosas como civiles- como otro de los factores que favorecen el descenso de las rupturas. "También es cierto que hay menos matrimonios, por lo tanto menos rupturas salvo cuando hay hijos menores en la pareja para regular los convenios de visita o solicitud de medidas", añade Borrás. 
Para aquellos casos en los que no existan hijos menores de edad, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de junio de Jurisdicción Voluntaria, los notarios también pueden tramitar los divorcios consensuados.

 ¿Y cómo se producen la mayoría de estas rupturas? La vía del mutuo acuerdo sigue siendo la más frecuente. Los cónyuges optan por dejar al lado sus desavenencias y terminar su convivencia y relación de forma amistosa. De esta forma el recorrido judicial de la demanda será mucho más corto y también menos costoso. Esta tendencia la cumplen la gran mayoría de matrimonios; sin embargo en las parejas de hecho los datos son bastante parejos: 148 relaciones se terminaron de mutuo acuerdo mientras que 158 lo hicieron acudiendo a un contencioso, proceso mucho más complejo y traumático para los esposos. "El procedimiento se alarga más y ninguna de las dos partes sale ganando, no favorece a nadie. Nosotros siempre hemos abogado por una separación de mutuo acuerdo", resalta Carlos Borrás. Esta ruptura amistosa no exige la celebración de un juicio y solo se precisa de la presentación de la demanda del divorcio y del convenio regulador para su posterior ratificación por ambos cónyuges y homologación judicial.