lunes, 23 de noviembre de 2015

El pais

España no es lugar para casarse

El turismo de bodas pasa de largo por una burocracia poco receptiva con parejas extranjeras



Carolina Escudero-Spelling nació mirando al Mar Caribe, en la ciudad colombiana de Barranquilla, pero 30 años después, el día más importante de su vida lo pasó frente a otro mar, el Mediterráneo. Se casó en Marbella aunque vive en el sur de Londres con James, su marido, nacido en Suiza. “Escogimos España por el buen clima, la comida y porque tengo un hermano que vive allí”, dice.
Las razones para visitar España son variadas. Así lo muestran los 54,4 millones de turistas extranjeros que lo han hecho en los nueve primeros meses del año. Casarse no es aún una de las más populares: el trozo del pastel de España es tan minúsculo que no existen estadísticas al respecto pese a que el turismo de bodas movió el año pasado en todo el mundo en torno a 14.850 millones de euros, según datos del último congreso mundial de organizadores de bodas.
Las razones de que España, tercer destino turístico mundial tras Francia y Estados Unidos, no se haya sumado a la tendencia, hay que buscarlas en la falta de medidas para facilitar enlaces y en una burocracia poco receptiva. “En Florencia puedes casarte en la galería de los Ufizzi. En España no es ni remotamente posible algo similar”, dice Sira Antequera, creadora de SiQuiero!, dedicada a la organización de bodas desde hace 16 años.
Su empresa es una de las pioneras del sector en España y la mitad de los clientes son extranjeros, entre ellos Carolina y James. El factor administrativo es también disuasorio: uno de los integrantes de la pareja debe tener dos años de residencia en España para poder casarse por lo civil, una traba inexistente por el rito católico. “Dificulta que elijan nuestro país para casarse civilmente, ya que solo podemos hacer una ceremonia simbólica y no el vínculo legal como tal. Perdemos un porcentaje enorme de la cuota de bodas de destino en favor de otros países que no aplican tal exigencia”, añade Sira.
Florencia es precisamente uno de los grandes destinos de bodas en el mundo. El pasado año ingresó 100 millones de euros por este concepto, de los que se benefician hoteles, bares, comercios y transportistas. La ciudad italiana lidera este tipo de turismo junto a zonas como la Riviera Maya mexicana, receptora de muchas parejas procedentes de Estados Unidos, Hawai o Las Vegas. Atraer a las parejas homosexuales es el nuevo objetivo de muchos de estos destinos para seguir creciendo.
Algunas administraciones ya han visto en este tipo de turismo un filón por explotar. El cambio de la Ley de Costas este verano ya permite que se celebren enlaces en las playas de Canarias. “Este año tan solo hemos celebrado una, pero tenemos previstas tres sobre la arena para el próximo año”, explica Rocío Aparicio, directora creativa de la organizadora de bodas Alma Salada, con sede en las islas.
Para su celebración pagan al Ayuntamiento entre 50 y 70 euros por los trámites y abonan una fianza que puede rondar los 300 euros en la playa más cara, la de Las Teresitas, en Tenerife. “Una pareja puede celebrar una boda en la playa y hacer el banquete en una mansión del siglo XVII sin haber recorrido más de 6 kilómetros de distancia. O casarse en una isla y pasar la luna de miel en otra”, añade Gemma González, directora de Gabrielle Konnali, que también organiza bodas en Canarias.
En Madrid, la concejala de Ciudadanos Sofía Miranda propuso abrir el palacio de Torre Arias a la celebración de casamientos. “Viendo las cifras internacionales, el turismo que más crece es el de compras y el de bodas. En Italia nos llevan 20 años de ventaja”, defiende. El poder adquisitivo de las parejas que se casan fuera es alto y los invitados suelen alojarse en hoteles de cuatro y cinco estrellas, lo que supone una fuente de ingresos para los destinos que acogen el evento.
De las 158.425 bodas que se celebraron en 2014 en España —en el año 2000 eran 216.451, una caída del 27%—, 4.292 fueron parejas en las que ambos miembros eran extranjeros y 21.548 matrimonios mixtos (español y extranjero), si bien el dato no recoge la verdadera demanda: “Hay parejas que ante la cantidad de documentación exigida van al registro de su país, firman y cogen un avión para celebrar en España un evento con un maestro de ceremonias”, cuenta Gemma González, de Gabrielle Konali.
En ocasiones la demanda llega de españoles que viven en el extranjero y regresan para vivir aquí ese día especial. En otras, factores como la belleza del lugar, el clima o el ahorro se imponen. La fortaleza de la libra esterlina frente al euro fue uno de los motivos que llevó a Carolina Escudero-Spelling a casarse en Marbella hace apenas mes y medio después de plantearse Suiza como opción, el país natal de su marido. “Me habría costado el doble que en España”, explica.
Gracias a la movilidad laboral y a la evolución del transporte, el matrimonio ya no está anclado a la iglesia del lugar de nacimiento o en el juzgado de la ciudad de acogida. “Vivimos en un mundo globalizado, las parejas son de diferentes países y ciudades, y es más fácil escoger un punto neutral. Ya no es como en la época de nuestros padres”, dice Carolina.

lunes, 16 de noviembre de 2015

La Voz de galicia

Un juez retira la custodia a una madre separada por mudarse a otra provincia

El padre presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado

Una juez de Martorell (Barcelona) ha retirado la custodia de su hija a una mujer separada y se la ha adjudicado en exclusiva al padre por entender que la madre la ejerció «de forma abusiva» al cambiar unilateralmente el domicilio familiar.
En su sentencia, la titular del juzgado de instrucción número 5 de Martorell estima la demanda presentada por el padre de la menor y le atribuye en exclusiva la guarda y custodia de la niña, con un régimen de visitas periódicas para la madre.
El padre de Eva Cornudella, presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado en el acuerdo de separación -que preveía un encuentro semanal, además de fines de semana alternos- al establecerse en Riudarenes.
La juez considera probado que la madre «dificultó» el régimen de visitas del padre al cambiar de domicilio y que desde el 16 de agosto pasado está impidiendo el cumplimiento del convenio acordado tras la separación.
En opinión de la magistrada, «es evidente que no es posible la adopción de una custodia compartida» en este caso, teniendo en cuenta que los padres «son incapaces de mantener un acuerdo de cooperación activo» y que la relación entre los progenitores es «pésima». La juez considera, además, que la actitud de la madre, «impidiendo el contacto y comunicación con el padre, es contraria al interés de la menor» y que sin ninguna justificación «ha restringido la relación con su padre y familia materna y paterna».

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Faro de Vigo

Por cada diez matrimonios que se celebran en un año en España se rompen siete

Es uno de los países de la UE con más rupturas matrimoniales


En España, por cada diez matrimonios que se celebran en un año, se rompen siete, situándose junto a Portugal, Dinamarca y Luxemburgo entre los países de la Unión Europea con la mayor tasa de ruptura por matrimonio, según un informe del Instituto de Política Familiar (IPF). En España, se está produciendo una caída del número de matrimonios y un aumento de las rupturas familiares, señala en un comunicado el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder.
Cada día, se celebran 434 matrimonios y se dan 290 rupturas, nacen 474 hijos fuera del matrimonio y la ruptura afecta a 267 hijos, de los cuales 232 son menores de edad, de acuerdo con el estudio "Nupcialidad y ruptura en España 2015".
En el año 2014, se produjeron 168.556 matrimonios y 110.764 rupturas familiares, lo que supone que por cada diez matrimonios que se celebraron en un año se rompieron siete. Canarias, donde se producen casi 9 rupturas por cada 10 matrimonios, es la comunidad con mayor tasa de ruptura.
Cada día se casa menos gente en España, una situación que se ha agravado en los últimos quince años, ya que se ha pasado de 216.451 uniones matrimoniales en el año 2000 a 158.425 en 2014, lo que ha supuesto un descenso del 27 por ciento.
La investigación constata que se ha producido una caída de la tasa de nupcialidad (número de matrimonios por cada mil habitantes), al pasar de 5,7 en el año 2000 a 3,36 en 2014, muy por debajo de la media europea (4,2).

Faro de Vigo

Le quitan la pensión compensatoria al verla en la casa de su pareja


La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la pensión compensatoria de la que disfrutaba una mujer que fue vista por unos detectives privados entrando en el domicilio de su nueva pareja con bolsas de la compra y tendiendo ropa en esta vivienda. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que su esposo planteó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia) que, aunque admitió la existencia de una nueva relación sentimental, no consideró probada que la misma tuviese la estabilidad y continuidad necesarias para anular la pensión.

miércoles, 14 de octubre de 2015

ABC

 

«Nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado de mi hijo»


Asociaciones de padres separados y divorciados quieren «ya» una Ley de Custodia Compartida

Ni un día más separados de sus padres», «nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado y custodia de mi hijo»... Estas son solo algunas de las frases que marcan el sentir de muchos padres y representantes de asociaciones de personas separadas y divorciadas en nuestro país ante la falta de una ley nacional de custodia compartida.
Hasta la fecha, solo comunidades como Aragón, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, País Vasco y próximamente Galicia a través de una ILP, regulan la custodia compartida. «Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la ausencia estatal de custodia compartida está discriminando a los ciudadanos españoles en función de su residencia», asegura Pascual Campos, un padre madrileño que ha convocado acciones para informar hoy a los políticos del Congreso de lso Diputados sobre la urgencia de incluir esta regulación en sus programas electorales. «En España —prosigue— está demostrado que en las comunidades donde se ha aprobado se reduce hasta casi desaparecer la conflictividad entre los padres y se favorece la estabilidad emocional de los hijos. El objetivo final es siempre el interés de los menores porque hay que recordar que los que se separan son los adultos, no los hijos».
Este padre destaca que se trata de un problema social que afecta al año «a más de 105.000 parejas, unos 85.000 menores y sobrepasando con creces el millón de afectados si incluimos también a la familia extensa».
En opinión de Santiago Álvarez-Barón, presidente de «Custodia compartida por nuestros hijos», tanto los padres como las madres «tienen derecho a estar con sus hijos», sin embargo, la ley actual «discrimina a uno de los progenitores y a la familia extensa y niega el derecho a convivir plenamente con todos sus familiares. Los niños tienen derecho y precisan del máximo contacto con sus progenitores y con las familias extensas, sobretodo con sus nuevos hermanos y hermanas que pasan a ser hermanos de visita, generando también abuelos y abuelas de primera y de segunda».

Explica, además, que el Tribunal Supremo está dictando sentencias favorables a la custodia compartida, «pero sorprende negativamente que en los juzgados de familia se siga, en más del 80% de los casos, retirando la custodia a los padres y dando custodia monoparental».

Factores de riesgo

Desde las asociaciones de padres destacan que hay varios estudios de universidades americanas que inciden en que los hijos que viven solo con uno de sus progenitores son cinco veces más propensos al suicidio, 32 veces más propensos a irse de casa, 20 veces más a tener desórdenes de conducta, 14 a cometer actos de precocidad y abuso sexual, 9 a abandonar los estudios y 10 a abusar de drogas, entre otras consecuencias.

jueves, 8 de octubre de 2015

ABC

 

Cómo repartir los regalos de boda tras un divorcio




Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés

Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.
Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Faro de Vigo

Los informes psicológicos sobre custodias en los juzgados de Familia se demoran hasta 20 meses

La sobrecarga de trabajo de los dos equipos psicosociales causa también retrasos de más de un año en periciales de violencia de género -Las dilaciones paralizan los procedimientos, frecuentemente con menores de por medio



"Llevo un caso cuyo informe se pidió en mayo pero hasta el verano no se hará la valoración"

Uno de los colectivos que conoce de primera mano la problemática de los informes psicosociales es el de los abogados. Y éstos advierten de que quien más sufre las consecuencias son los ciudadanos. "Lo peor es para el justiciable, que busca una respuesta a sus problemas y se enfrenta a un retraso muy grande", afirma Fina Barros. Esta letrada lleva un asunto de violencia de género, relativo a la custodia del hijo menor de la pareja, para el que se ha solicitado el pasado mayo una valoración pericial. "Por la carga de trabajo que hay previsiblemente el caso no podrá ser valorado hasta el próximo verano", indica la jurista, que advierte de que esta problemática precisa de "una solución con urgencia". "Una ciudad como Vigo con un índice tan alto de litigiosidad necesita un equipo psicosocial más", opina.
La letrada asegura que ya ha tenido casos en los que estas periciales se demoraron un año. "Pero ahora se detectan dilaciones de hasta 18 y 20 meses", señala, concretando al respecto de los juzgados de Familia que la solicitud de estas valoraciones creció debido al aumento a su vez de las peticiones de custodia compartida. "Los profesionales deben examinar la viabilidad de la propuesta, la idoneidad de los progenitores...", explica.


"Muchas veces los jueces nos deniegan la prueba y debemos llevar periciales privadas"


Aunque cada vez es mayor la petición de informes a los equipos psicosociales por parte de los juzgados de Familia, también son frecuentes las ocasiones en las que, tras plantearlo los abogados, las juezas deniegan la realización de estas valoraciones. "Muchas veces, en procesos de solicitud de custodia compartida o cuando la pide el padre, he tenido que llevar periciales privadas", afirma la abogada Isabel Olcina, que considera que lo idóneo es que lo hagan los equipos del Imelga. "La prueba privada al final es un informe de parte; el psicólogo ve a tu cliente, al niño o niños..., pero el contrario se niega a ir; esto no ocurriría si lo hiciesen los profesionales de los equipos de los juzgados", dice.
Esta letrada cree que los equipos actuales son insuficientes para la demanda que hay. "Es necesario que se pongan los medios para que se hagan informes en condiciones, de aquellos casos en los que es realmente necesario; no puede ser que los mismos profesionales estén para un caso de violencia, otro de menores, una incapacidad...; la solución sería que hubiese un equipo psicosocial adscrito a los juzgados de Familia, otro al de Violencia sobre la Mujer...", dice Olcina, apreciación que comparten otros abogados.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

ABC

 

Admitida a trámite la iniciativa que aboga por la custodia compartida desde que nace el bebé


La propuesta pretende fomentar en nuestra sociedad la cultura del «divorcio sensato»

Ayer se dio a conocer la admisión a trámite de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de la Ley de Responsabilidad Parental y de Relaciones Familiares, más comúnmente conocida como custodia compartida. Comenzó a elaborarse en 2010 y tras ser rechazada por el Gobierno de Zapatero, el Partido Popular ha dado ahora su visto bueno. «Es un paso muy importante puesto que las medidas que se proponen en esta ILP introducen novedades que se corresponden con las nuevas realidades de las familias en nuestro país, como son las parejas de hecho y las homosexuales», asegura José Luis Sariego, el abogado y mediador familiar que ha elaborado el texto.
Este letrado añade que ha introducido cambios muy significativos como que la custodia sea compartida por ambos progenitores desde el mismo momento en que nace el hijo. «Es decir, no hay que esperar a que se produzca un divorcio, sino que ambos padres siempre tendrán la obligatoriedad de cuidar a su hijo en la misma medida. Los niños que han vivido bajo custodia compartida —asegura— crecen en un entorno familiar en el que el diálogo es imprescindible, ya que esta custodia condena a las partes a la cooperación y a repartirse la atención. Crecen en un contexto en donde ambos progenitores son los que ponen límites y recompensas a los logros».
Explica que en custodia monoparental, este rol de educar recae sobre las madres en un porcentaje muy alto, y el padre queda como una figura apartada de sus responsabilidades. «Para el poco tiempo que están con los hijos, los progenitores no custodios hacen la vista gorda al incumplimiento de las obligaciones de los niños, convirtiéndose en «padres de fin de semana» que no ponen normas por miedo a ser rechazados por sus hijos. Esta realidad favorece «que el progenitor custodio se convierta en el “malo” a medio plazo, y el no custodio en el “bueno”, lo que crea niños emperadores, o rehenes de uno u otro lado», puntualiza este abogado. Según la ILP sólo será un juez quien pueda retirar la custodia compartida en caso de que se perjudique al niño.
Esta iniciativa también propone que las parejas acudan a mediación antes de ir a los tribunales a pedir el divorcio. «Si se favorece el diálogo se ponen las bases para crear una cultura de divorcios más sensatos. Esto supondrá —prosigue— un ahorro en los costes de abogados de oficio; en el sistema jurídico, al no tener que tramitar modificación de medidas, así como en el sistema de salud pública por las ingentes cantidades de medicamentos contra la ansiedad y depresión que ya no se tendrán que tomar las parejas a la espera de una resolución judicial.

Sustracción intranacional

El nuevo texto también propone dar solución a los problemas asociados a la lucha por los hijos tras un divorcio: la sustracción intranacional e internacional de los menores, su manipulación mental... Pero para que se modifique el Código Civil y se incluyan estas medidas, entre otras, y se modifique la Ley de Responsabilidad Parental de los Hijos, es necesario que en un plazo de 3 a 6 meses se recojan 500.000 firmas apoyo. Será entonces cuando el documento quede pendiente de aprobación por el Congreso y el Senado.

Consecuencias

Consecuencias:
Evitar sustracciones:
Se protegería a los menores de los secuestros intra e internacionales por parte de sus padres.
Menos denuncias:
Se acabaría con el uso fraudulento de denuncias instrumentales de malos tratos y/o abusos contra un progenitor por parte del otro.
Más diálogo:
Evitaría enfrentamientos predominando la mediación.
Mayor protección
Se terminaría con hijos desprotegidos en el limbo de los tiempos de espera de los tribunales.
Ahorro
Menos gastos en abogados de oficio y en medicamentos contra la ansiedad y depresión provocada por la incertidumbre judicial.
Igualdad laboral
Ambos progenitores estarían en igualdad de condiciones respecto al tiempo de cuidado de los hijos, por lo que tendrán las mismas posibilidades de ser elegidos en un proceso de selección.

martes, 15 de septiembre de 2015

El Pais

El número de divorcios crece un 5,57% respecto a 2013

La custodia compartida de los hijos ya se lleva a cabo en el 21,3% de los casos


Un total de 100.746 divorcios se resolvieron en España en 2014, lo que supone un incremento del 5,57% respecto a 2013, cuando alcanzaron la cifra más baja desde 2005. Las cifras, reveladas este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), reflejan también un incremento en las concesiones de custodia compartida de los hijos entre las parejas disueltas: del 17,9% de 2013 al 21,3% de este último año.
Entre nulidades, separaciones y divorcios se rompieron en España 105.893 parejas durante 2014, un 5,4% más que en 2013. La duración media de los matrimonios en España se sitúa en 15,8 años, una cifra que apenas varía respecto al año anterior. El estudio del INE refleja que el 76% de los divorcios de 2014 fue por mutuo acuerdo y que la edad media de las mujeres cuando deciden romper con la relación se sitúa en 42,8 años, mientras que la de los hombres es de 45,3.
En la mayoría de los casos (73,1%), la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre, un 3,1% menos que en 2013. No obstante, el 21,2% de las ocasiones fue compartida, cifra que ha ido aumentando.
Del total de rupturas de 2014, los divorcios (100.746) suponen el 95,1 %, seguidos por las separaciones (5.034, el 4,8 %), y las nulidades (113), el 0,1 % restante.
La inmensa mayoría del total de divorcios registrados en 2014 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española (83,7%). Solo en un 10,6% de los casos algún miembro de la pareja era extranjero y en un 5,7% ambos no tenían nacionalidad española.

ABC

Desde que en 2005 se aprobó una nueva regulación del divorcio, que agilizó los trámites para estos procesos, las rupturas matrimoniales experimentaron un gran aumento año tras año, hasta que la llegada de la crisis frenó ese crecimiento. La incertidumbre económica y la inseguridad por las perspectivas laborales provocaron que muchas parejas se pensaran dos veces el hecho de emprender nuevas vidas por separado. Sin embargo, ahora, la recuperación económica y un futuro que parece más halagüeño ha vuelto a favorecer que los matrimonios se divorcien más, como ayer advirtió el Instituto de Política Familia (IPF).
De hecho, según este organismo las rupturas han aumentado en 2014 un 5,6% hasta 105.893, tras varios años de crisis en las que estaban estancadas. En 2007, fecha que se considera comenzó la devacle económica, se produjeron 125.777 nulidades, separaciones y divorcios. El año anterior, 145.919. De hecho, ese 2006 es, hasta ahora, el año que ha registrado mayor número de rupturas matrimoniales. A partir de ahí, esos procesos se frenaron a causa de un panorama económico muy descorazonador. Llegando incluso en 2013 a cifras similares a las de finales de los noventa: 95.427.
A partir de ahora, el presidente del IPF Eduardo Hertfelder no augura un futuro esperanzador. «La ruptura matrimonial va a seguir creciendo. Eso está favoreciendo que nuestro país se esté convirtiendo en una sociedad desestructurada. Pero lo que es más grave y preocupante —advierte— es que hablar de rupturas es hablar de dramas, de fracasos personales y de desgarros humanos, en particular los de los hijos. Y ante esto, las administraciones no han hecho nada para solucionar el problema o, al menos, amortiguarlo».

Agilizar los trámites

Esta tendencia ya comenzó con la última reforma de la regulación del divorcio en 2005, que agilizó los trámites de estos procesos. Por ejemplo, la ruptura se puede resolver sólo a petición de una de las partes, sin necesidad de justificar la decisión y de forma inmediata accediendo directamente al divorcio, sin una separación previa como ocurría antes de 2005. «Es una ley que lo que hace es favorecer la ruptura», considera Hertfelder.

jueves, 10 de septiembre de 2015

ABC

 

Consejos legales que debes saber en la vuelta al cole



¿Te pueden obligar a pagar los libros en el colegio? ¿O a que tu hijo lleve uniforme? ¿conoces las deducciones fiscales por gastos escolares? Debes conocer lo que dice la ley sobre tus preocupaciones en el regreso a las aulas


¿El colegio puede obligar a tu hijo a llevar uniforme? ¿Se pueden devolver los libros de texto? ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso si los padres están divorciados? Entre las prisas y agobios por organizar la vuelta al cole (comprar material escolar, libros, solicitar becas, repartir los gastos si la pareja está separada o divorciada) a muchas familias se les olvida que existen unas cuestiones legales que pueden dar solución a cualquier conflicto que se pueda plantear en esta vuelta a la rutina a las aulas. Legálitas, una compañía que presta servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa, ha elaborado una lista de las mayores preocupaciones de las familias cuando llega la vuelta al cole y su solución legal.
1. Compra de material escolar y uniformes. A los padres les preocupa saber si los colegios pueden obligar a comprar los libros, uniforme o material escolar en un sitio determinado o en el propio centro educativo. Desde el año 2007 hay libertad de precios y los colegios públicos o concertados no pueden obligar a los padres a realizar la compra del material escolar en sus instalaciones. En cuanto al uniforme, aunque en principio no pueden obligarnos, puede ocurrir que si el colegio es concertado, las prendas lleven bordado el logo del colegio y se vendan únicamente allí, a un precio lógicamente más elevado que el de mercado. Nuestro consejo es solicitar que en reunión del Ampa se incluya como uno de los puntos a tratar la posibilidad de adquirir solo el logo del centro educativo o bien buscar otros proveedores para abaratar el precio de las prendas serigrafiadas. Tema aparte son los colegios privados. Al realizar la matrícula hemos aceptado sus normas, por lo que si esa es la política del centro, deberemos acatarla. Se recomienda consultar sus estatutos y normas en cuanto a uniforme y compra de material escolar para evitar posibles sustos económicos a la hora de realizar la compra.
Otra duda sobre el uniforme es su obligatoriedad y si pueden sancionar o no a un alumno por no llevarlo. En los centros públicos el uso del uniforme es voluntario, por lo que el alumno no podría ser sancionado si no lo lleva. El colegio privado o concertado, si así lo recoge en sus normas, puede sancionar al alumnado que acuda sin el correspondiente uniforme.
2. Garantías y devoluciones. La garantía legal genérica es de dos años desde la entrega y es la aplicable a los libros, uniformes y material escolar, pero teniendo en cuenta, con sentido común, que este tipo de artículos mostrarán sus defectos de origen en un primer momento y que pasado el tiempo, con el uso y desgaste, la garantía se iría agotando pues se excluyen de garantía los defectos causados por el uso no cuidadoso del producto o por el desgaste del uso cotidiano. Si compramos en tienda física o en el propio centro educativo y queremos devolverlo sin tener ningún desperfecto, por ejemplo por no ser la talla adecuada de calzado, solo se admitirá el cambio o devolución según la política comercial del establecimiento. Si, por el contrario, la compra del material escolar se ha realizado a través de internet, se dispone de 14 días naturales para proceder al cambio o devolución aunque esté en perfecto estado.
3. Becas y ayudas
para la compra de material escolar. En los últimos años con motivo de la crisis se ha ido reduciendo sensiblemente la fijación y concesión de becas y ayudas a la compra de libros de texto y material escolar en cada Comunidad Autónoma, sustituyéndose progresivamente por un sistema de préstamo de libros, con lo que se fomenta la solidaridad social, y se contribuye a fomentar los valores de cuidado y conservación de los libros, así como a la protección del medio ambiente.
Para comprobar si nuestra familia reúne los requisitos de obtención de estos préstamos, podemos consultarlo en el centro escolar o bien en la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, tramitando el propio centro la solicitud, para lo cual, deberemos aportar la documentación justificativa y los datos que nos sean requeridos.
4. Padres divorciados. ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso? La mayor parte de la jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar, no son gastos extraordinarios, sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos, ya que la educación forma parte de este concepto. Se trata de gastos previsibles y además la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año para fijalan, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos. Distinto sería si los progenitores hubieran acordado expresamente excluir esos gastos de la pensión de alimentos, en ese caso lógicamente habrá que ver qué indica la sentencia y deberán ser abonados por ambos progenitores en la proporción fijada en la misma.
5. En cuanto a las deducciones por compra de material escolar, además de las propias que encontramos a nivel nacional, son varias las Comunidades Autónomas que han regulado las deducciones por gastos educativos. Así, por ejemplo:
—Asturias. Establece deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
—Aragón. Establece deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
—Baleares. Establece deducción por adquisición de libros de texto. (para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación segundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de F.P. específica) y por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjero.
—Canarias. Regula deducción por gastos de estudio (los estudios educación superior fuera de la isla de residencia habitual )
—Castilla-La Mancha. Establece deducción por gastos de adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
—Extremadura. Regula la deducción por compra de material escolar.
—Madrid. Establece deducción por gastos educativos como los de escolaridad, enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario. No incluye los libros de texto.
—Valencia. Regula la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, (para educación primaria, segundaria obligatoria o educación especial recibida en centro público o privado concertado).
6.Seguridad y profesorado en colegios y guarderías. El decreto 49/2004 de Guardería Infantiles, establece cuáles son los requisitos tanto de seguridad como del personal que deben tener estos centros. Ya sea un centro público o privado, deben cumplir los requisitos de seguridad, higiene, personal a cargo de los bebés, accesos tanto en el interior como en el exterior, información a los padres de los menús de los bebés, etcétera.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

ABC

 

Así serán los procesos de nulidad matrimonial tras la reforma del Papa



Deberán resolverse en un plazo máximo de un año y no serán necesarias dos sentencias favorables como hasta ahora


El Papa Francisco acaba de modificar el código de Derecho Canónico para evitar que, ante la complejidad y los costes de un proceso de nulidad matrimonial, los católicos se abstengan de verificar la validez del sacramento y lo rompan sin más por la vía de los hechos. Con su «motu proprio», publicado este martes en el Vaticano, su intención no es «favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos».
¿Qué pasos hay que seguir para obtener una nulidad?
Para inciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.
¿Cuánto durará el proceso con la nueva reforma del Papa?
El proceso puede durar más o menos tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa. Actualmente una causa normal suele tardar en España dos años en obtener la doble sentencia conforme requerida hasta ahora por el Derecho. Con la reforma introducida por Francisco los tribunales de primera instancia tendrán un plazo máximo de un año para declarar nula una unión. Además ya no será necesario recurrir a un segundo tribunal –como se exigía hasta ahora– si no hay recurso de ninguna de las partes.
Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.
¿Cuánto costará el proceso a partir de la modificación introducida por Francisco?
El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. Esto significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.
Actualmente el coste de una nulidad puede variar mucho de acuerdo a la gran cantidad de factores que intervienen en el proceso judicial. Las tasas del Tribunal no suelen sobrepasar, por lo general los 1.000 euros. Los honorarios de los abogados pueden oscilar entre los 2.500 y los 10.000 euros y a ello hay que añadir el coste de las pruebas periciales, ya sean psicológicas, médicas, psiquiátricas, que suelen oscilar entre los 250 y los 400 euros cada una.
Los expertos consultados por ABC aseguran que la gratuidad del proceso se puede garantizar «en parte», ya que los honorarios de los abogados no dependen de la Iglesia.
Y si la persona no tiene recursos, ¿puede presentar una demanda?
Para las personas sin recursos ya existe el «patrocinio gratuito». Aunque su funcionamiento es desigual en las diócesis, esta figura permite aplicar una reducción de hasta el 75% en las tasas judiciales y asignar al demandante un abogado de oficio. En la Rota Romana, el 70 o el 80 por ciento de los casos son ya gratuitos, según recordó este martes el presidente de la comisión de reforma y decano del Tribunal de la Rota Romana, Pio Vito Pinto.
¿Cuáles son los motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio?
Las causas están fijadas en el código de Derecho Canónico. Las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento. En el caso de incapacidad, la mayoría de las demandas que se tramitan responden a grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, la madre o amigo. Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Es decir, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
¿En qué casos se puede pedir una nulidad por «la vía breve»?
Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad por la vía breve el documento del Papa Francisco menciona explícitamente «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal», «el aborto para impedir la procreación», «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva», así como el «ocultamiento de la esterilidad», de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior». Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso», la «falta de uso de razón», etc.
Una vez obtenida la nulidad, ¿se puede contraer matrimonio?
Una vez obtenida la sentencia favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes. Después se puede contraer matrimonio por la Iglesia. La gran mayoría de las nulidades se pueden convalidar civilmente.

martes, 8 de septiembre de 2015

El Pais

El Papa reforma por decreto la anulación del matrimonio católico

Jorge Mario Bergoglio había tachado el proceso de lento, pesado y caro.



Hace 10 meses, a principios de octubre de 2014, el papa Francisco criticó con dureza el sistema de nulidad matrimonial que aplica la Iglesia, llegándolo a definir como largo, pesado, caro y, en algunas ocasiones, corrupto. “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!”, dijo entonces Jorge Mario Bergoglio, quien ahora, mediante la publicación de dos decretos que el Vaticano dará a conocer el martes, reformará el proceso de nulidad para, según fuentes de la Santa Sede, hacerlo más ágil, más justo y, casi con toda seguridad, gratuito.
“La Iglesia”, dijo también el Papa hace casi un año, “tiene que tener generosidad para hacer justicia gratuitamente”. El alcance exacto de la reforma está contenido en dos “motu proprio” (documentos papales) --"Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus”— que se refieren a la reforma de las causas de declaración de nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico como en los cánones de las Iglesias orientales. De ahí que, entre los seis expertos que explicarán la iniciativa de Francisco en conferencia de prensa, se encuentran, entre otros, monseñor Pio Vito Pinto, decano del tribunal de la Rota, y monseñor Dimitrios Salachas, el exarca [en la Iglesia griega, una dignidad inmediatamente inferior a la del patriarca] apostólico de Atenas.
Ya en octubre de 2014, durante el Sínodo extraordinario sobre la familia, surgieron varias propuestas tendentes a acelerar los procesos de nulidad. Un mes después, Jorge Mario Bergoglio subrayaba esa necesidad apelando incluso a su experiencia en Buenos Aires: “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia, que le digan ‘sí, es verdad, tu matrimonio es nulo’, o ‘no, tu matrimonio es válido’, pero que sea una palabra justa. Algunos procedimientos son tan largos o tan pesados que no favorecen y la gente abandona".
El Papa puso como ejemplo el tribunal interdiocesano de Buenos Aires, que tiene 15 diócesis y la más alejada se encuentra a 240 kilómetros de la capital de Argentina: "Las personas simples y comunes desisten porque tienen que hacer un viaje costoso, perder días de trabajo”. Bergoglio recordó que incluso tuvo que actuar ante casos de fraude: “Despedí a uno que decía, si me das 10.000 dólares, te doy las dos nulidades, la civil y la eclesiástica. ¡Por favor, nada de esto!”.
La reforma de la nulidad matrimonial se produce justo un mes después de que Francisco, adelantándose al Sínodo de la Familia que se celebrará en octubre, advirtiese de que los divorciados no están excomulgados y siguen siendo parte de la Iglesia. Jorge Mario Bergoglio alertó de las repercusiones que para la comunidad cristiana puede acarrear desentenderse de los divorciados: “¿Cómo podemos pedirles a estos padres educar a sus hijos en la vida cristiana si están alejados de la vida de la comunidad?”.

ABC

 

El Papa pide «agilizar los procesos de nulidad matrimonial por justicia con la gente que espera»


Recomienda estudiar que los juicios sean gratuitos, según propuestas hechas en el Sínodo de la Familia

En un encuentro con el Tribunal de la Rota Romana, competente en las causas de nulidad matrimonial, el Papa Francisco subrayó la necesidad «de agilizar los procesos por un motivo de justicia con la gente que espera. Mucha gente espera años por la sentencia».
Comentando su propia experiencia como arzobispo, Francisco comentó que «el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires juzga en primera instancia casos de 15 diócesis, la más lejana a 240 kilómetros».
En esas circunstancias, según el Papa, «la gente sencilla no puede acudir al tribunal pues deben perder días de trabajo, y por eso dicen ‘Dios me comprende, yo voy adelante aunque lleve un peso en el alma’. La madre Iglesia debe decirles: ‘Es verdad, tu matrimonio es nulo – No, tu matrimonio es válido’. Y así pueden ir adelante sin dadas, sin la oscuridad en el alma».
Los tribunales eclesiásticos no «anulan» matrimonios, sino que juzgan –desde el punto de vista religioso, no civil- si un matrimonio ha sido siempre válido o bien es nulo desde el principio, con independencia del tiempo que haya durado y de que haya tenido hijos.
Con gran sentido práctico, el Papa les urgió a los jueces a «estar muy atentos a que los procesos no entren en el marco de los negocios. Y no hablo de cosas extrañas, ha habido escándalos públicos. Hace tiempo, yo tuve que expulsar del Tribunal a una persona que decía: ‘Por diez mil dólares te hago los dos procesos, el civil y el eclesiástico’. Por favor, ¡esto no!».
El Santo Padre recordó que «en el Sínodo de la Familia se han hecho algunas propuestas de gratuidad de los procesos. Habrá que ver… En todo caso, cuando se entremezclan intereses espirituales y económicos, eso no es de Dios».
El Papa agradeció al Decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, su trabajo al frente de «la Comisión que creé antes del Sínodo para estudiar la posibilidad de agilizar los procesos en una línea de justicia y también de caridad, pues hay mucha gente que necesita una palabra de la Iglesia sobre su situación matrimonial, por el sí o por el no, pero que sea justa».
El trabajo de la Comisión durará varios meses, pero se prevé que proponga una agilización según las líneas comentadas en el reciente Sínodo de la Familia: eximir del requisito de la doble sentencia conforme para las declaraciones de nulidad matrimonial, pasar algunos casos muy claros a competencia de las diócesis, y constituir donde se pueda equipos de asesores gratuitos –formados por canonistas jubilados o voluntarios- que orienten a los matrimonios con dudas sobre la validez de su vínculo.

ABC

 

El Papa simplifica y abarata los procesos de nulidad matrimonial


El Vaticano presenta las nuevas normas este martes. La reforma consistirá principalmente en eximir del requisito de la doble sentencia


Al cabo de un año de trabajo de una comisión jurídica especial, el Papa Francisco ha aprobado una reforma del Código de Derecho Canónico que simplifica, agiliza y abarata los procesos de verificación de nulidad matrimonial. Las nuevas normas serán presentadas en el Vaticano este martes a mediodía.
En septiembre del 2014, al constituir la comisión presidida por Pio Vito Pinto–decano del Tribunal de la Rota Romana, el de mayor rango en esta materia–, el Papa les pidió propuestas que «simplifiquen los trámites, haciéndolos más agiles y salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio».
La simplificación consistirá probablemente en eximir del requisito de la doble sentencia conforme para las declaraciones de nulidad matrimonial en que hay acuerdo de ambas partes, quizá pasar los casos muy claros a competencia directa de los obispos, y constituir donde se pueda equipos de asesores gratuitos –formados por canonistas voluntarios– que orienten a los matrimonios sobre si vale la pena o no iniciar el proceso.
Los tribunales eclesiásticos –de una diócesis o de Roma– no «anulan» matrimonios, sino que juzgan –desde el punto de vista estrictamente religioso, no civil– si un matrimonio ha sido siempre valido o bien ha sido nulo desde el principio, con independencia de su duración y de que los contrayentes hayan tenido o no hijos.
El problema práctico es que, en la mayor parte de las diócesis, el proceso para examinar la validez o nulidad de un matrimonio lleva demasiado tiempo, cuesta demasiado dinero a las familias pobres y se entromete a veces demasiado en la vida de la pareja.
El pasado mes de noviembre, el Papa subrayaba al Tribunal de la Rota Romana la necesidad «de agilizar los procesos por un motivo de justicia con la gente que espera. Mucha gente espera años por la sentencia».
Para muchas personas, los trámites son difíciles pues, según les dijo a título de ejemplo, «el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires juzga en primera instancia casos de 15 diócesis, la más lejana a 240 kilómetros. La gente sencilla no puede acudir al tribunal pues deben perder días de trabajo».

Intereses económicos

Al mismo tiempo, el Papa les urgió a evitar que «se entremezclan intereses espirituales y económicos, eso no es de Dios». Les comentó que hablaba por experiencia pues, cuando era arzobispo de Buenos Aires «tuve que expulsar del Tribunal a una persona que decía: "Por diez mil dólares te hago los dos procesos, el civil y el eclesiástico". Por favor, ¡esto no!».
La disponibilidad de tribunales es muy distinta de unos países a otros. En Estados Unidos son asequibles y rápidos, lo cual produce la anomalía de que los norteamericanos suman la mitad de las sentencias de anulación, que ascienden a unas sesenta o setenta mil cada año en todo el mundo.
Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI pidieron a los tribunales que sean más rápidos, pero que estudien bien los casos para no convertirse, por ligereza, en «fábricas de nulidad».
En el primer Sínodo de la Familia, celebrado el pasado mes de octubre, muchos de los participantes se manifestaron a favor de simplificar los trámites, de modo que todo matrimonio con dudas fundadas pueda clarificar su situación a un costo y en un plazo razonables. La simplificación de los trámites de nulidad aligerará por adelantado los debates del segundo Sínodo de la Familia, que tendrá lugar el próximo mes de octubre en Roma.

lunes, 7 de septiembre de 2015

La Voz de Galicia

El papa agiliza ya las nulidades

Hoy se presenta el documento que podría eliminar la segunda instancia si hay acuerdo, dar capacidad de decisión al obispo y jerarquizar el tribunal


El camino hacia la nulidad de un matrimonio canónico puede allanarse a partir de hoy, cuando el Vaticano anuncie oficialmente el motu proprio (un documento papal) que sobre este espinoso asunto ha firmado el pontífice.
El Vaticano no ha facilitado ninguna información sobre el contenido del Mitis Iudex Dominus Iesus, que así se llama la carta de Francisco, pero medios italianos tan bien informados en asuntos papales, como La Stampa y La Repubblica, apuntaban ayer algunos de los posibles cambios que se anunciarán. Se barajan al menos tres líneas de actuación: que en caso de mutuo acuerdo, se elimine la hoy obligatoria segunda instancia; que se abra un proceso «administrativo» complementario al judicial que termine en la mesa del obispo, quien tendría potestad para anular el matrimonio; y proceder a cierta jerarquización del tribunal eclesiástico que juzga cada caso, y que actualmente está formado por tres jueces, un «defensor del vínculo» y un notario.
Estas medidas no son del todo sorprendentes, pues, desde que hace más de un año el papa pusiese sobre la mesa qué hacer con los divorciados católicos que se casan en segundas nupcias, los estudiosos del Derecho Canónico están barajando diferentes opciones para agilizar un trámite que hoy en día se considera largo, engorroso y caro.
La medida que tiene más visos de aparecer en el motu proprio es la eliminación de la segunda instancia si hay mutuo acuerdo. En la actualidad, los cónyuges tienen que esperar a que dos tribunales diferentes aprueben su nulidad, incluso en el caso en que ambos la deseen. Esto supone unos seis meses más y un nuevo pago a abogado y procurador por esta segunda instancia, que habitualmente, eso sí, cobran menos que en la primera instancia.
Que sea el obispo el que decida por sí mismo la nulidad de un matrimonio también es un asunto que se había apuntado. En el documento base que se debatirá en el esperado sínodo general de obispos del mes de octubre -y que llevan dos años preparando, con una encuesta a todas las parroquias incluida- se dice que el obispo podría permitir la participación activa de un divorciado que se haya vuelto a casar por lo civil -comunión incluida- si antes ha habido reflexión profunda y remordimiento.
La tercera propuesta, que el tribunal tenga un voto de calidad, es una idea menos conocida pero también barajada en las reuniones del sínodo de obispos del pasado octubre -que sirvieron para preparar la reunión del próximo mes-.
Más lejana parece la especulación que ayer proponía The Washington Post: que el Vaticano acepte la idea de que un matrimonio puede terminar, algo de tanto calado que ni un revolucionario en las formas como es este papa parece dispuesto a aceptar.

Dos años de trámites, miles de euros y un mal trago

Un matrimonio católico siempre es válido a ojos de la Iglesia. Esta es la premisa en la que se basa todo el sistema de nulidad canónica, en la que el objetivo no es «anular» la boda sino demostrar que en el momento de su celebración existía algún motivo que convertía la unión en nula. Llegar a este punto es un proceso complicado y muchas veces desagradable que desanima a los católicos a pedirlo y por tanto los aleja de la Iglesia en caso de que tengan nuevas parejas.
¿Cuánto dura el proceso?
Suele tardar unos dos años, ya que a la primera sentencia de un tribunal eclesiástico hay que sumar una segunda de forma obligatoria, que son unos seis meses más de espera. El proceso es relativamente sencillo: se presenta la demanda con los capítulos (causas) de la nulidad y se proponen pruebas; declaran ante el tribunal la parte demandante (la demandada puede no aparecer), los testigos y el «defensor del vínculo»; se realizan las pruebas periciales si son necesarias; y se espera a la sentencia.
¿Es muy caro? ¿En qué casos puede salir gratis?
Es un proceso caro porque a las minutas de abogado y procurador hay que sumar las tasas. Cambian por diócesis, pero suelen ser de unos 700-800 euros, que suben unos 250 euros por cada causa que se alegue; a eso hay que añadir unos 350 por cada prueba pericial que realice el tribunal (si la aporta la parte tendrá que pagar al perito contratado). Si la parte demandada se opone, debe pagar unos 500 euros por la oposición.
El proceso puede ser gratis si una persona tiene bajos ingresos (se suelen considerar así a dos veces el salario mínimo interprofesional) y no posee propiedades; si pasa este tope también se puede optar a descuentos.
¿Qué causas se pueden esgrimir?
Hay de tres tipos: impedimentos, vicios de consentimiento y defectos de forma. Del primero destacan la disparidad de cultos, la impotencia y la consanguinidad, y los defectos de forma incluyen casarse sin cura o con uno no apto. Las causas más habituales son los vicios de consentimiento: «grave defecto de discreción de juicio» (la conocida inmadurez), incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas (ser incapaz de ser fiel), haberse casado coaccionado, mentir al otro sobre un asunto fundamental... En estos casos, el proceso se puede hacer cuesta arriba por las íntimas preguntas que deben contestar los demandantes.

domingo, 19 de julio de 2015

ABC

Cómo gestionar las vacaciones de tus hijos si estas separado



Los chantajes emocionales, el intento de compensar la situación vía regalos o hablar mal del otro progenitor son errores muy comunes que traen consecuencias devastadores en el menor


Inmersos como estamos en pleno período de vacaciones muchos hijos sufren las separaciones de su progenitor habitual y entorno diario porque sus padres están separados. Una circunstancia mucho más severa para la mente y el crecimiento de los niños de lo que muchas veces pensamos. Sin embargo, como muchas veces esas separaciones son el remedio menos malo, hemos hablado con una experta en psicología, infanto juvenil, Olga Carmona, de psicología Ceibe, para que nos dé unas pautas a seguir que favorezcan, en la medida de lo posible, el mejor ambiente para los principales afectados: los niños.
¿Qué supone para los hijos la separación de los padres?
Dependiendo de la edad, no es lo mismo para un bebé que para un joven que ya está emancipado, aunque podemos afirmar categóricamente que siempre tiene implicaciones emocionales.
Si bien nada en conducta humana es matemático, ya que cada ser humano es único y tiene su exclusiva manera de procesar la realidad y reaccionar frente a ella, sí podemos establecer parámetros comunes y más probables en base al estudio de grandes grupos de personas que han vivido experiencias análogas.

Lo que rotundamente se puede afirmar es que la separación de los padres siempre tiene consecuencias en los hijos, presentes y/o futuras. Por otra parte y frente a lo que pueda parecer, muchos estudios concluyen que el impacto emocional y psicológico es mayor cuanto menores sean los hijos.
¿Cómo les afecta? ¿En qué se manifiesta?
Los síntomas más frecuentes en la etapa de los 2 a los 6 años son conductas regresivas tales como chuparse el dedo, enuresis, encopresis, rabietas, ansiedad de separación, alteración de los patrones de hambre y sueño, problemas relacionales, exceso de demanda hacia uno de los progenitores (generalmente la madre), introversión e incluso mutismo.
Además, es la etapa del pensamiento mágico donde ellos creen que lo que está ocurriendo es por su culpa, porque no se han terminado la comida o porque se han despertado mucho por las noches. Antes de la aparición del lenguaje, no disponen de herramientas para gestionar el estrés y el impacto que tiene la ruptura de su mundo, de su único mundo. Si entendemos que en esta etapa se establece la manera en que vamos a relacionarnos e interaccionar con el mundo, resulta fácil comprender que el niño incorpore una visión insegura y hostil de la vida y un sentimiento de indefensión generalizado y difícil de definir dado que no disponen del lenguaje ni para expresar lo que están sintiendo ni para poder acotarlo y canalizarlo.
¿Y más adelante?
Ya en la etapa que va de los 7 a los 12 años y dado que el lenguaje está establecido disponen de más herramientas para la gestión del dolor, aunque es frecuente que sigan apareciendo síntomas que suelen ir en la línea de la recriminación a los padres, los intentos por volverlos a juntar, conductas de manipulación y también de desprecio hacia uno los dos produciéndose un fenómeno llamado “asimetría emocional” donde se idealiza a uno de los padres y se menosprecia al otro. El manejo que los padres hagan de esta reacción va a determinar que se perpetúe o se minimice.
En esta etapa la culpa sigue presente y lo que es más importante, se puede producir una pérdida de autoestima grave: la ruptura de los padres es interiorizada por el niño como falta de amor y por tanto la desaparición de la razón por lo cual él llegó al mundo, es decir, se tambalea la base de su propia existencia, lo que deriva en una subestimación del yo, del sí mismo. Es común que esta autopercepción de fragilidad y confusión se “disfrace” de agresividad y baja tolerancia a la frustración.
¿Qué sucede en la etapa de adolescente?
Y cuando ya entramos de lleno en la adolescencia, todo lo que vengan arrastrando del pasado va a multiplicarse por mil, de forma que se convierte en una etapa crítica donde la vulnerabilidad frente al alcohol, las drogas o la promiscuidad sexual son el plato fuerte de aquellos que arrastran agujeros emocionales y autoestimas dañadas.
Hay también una proyección hacia el futuro donde la separación de los padres sigue afectando a los hijos porque no es improbable que tengan una idea distorsionada sobre las relaciones de pareja, especialmente acusado en el caso de las niñas que suelen tender a emparejarse de forma precoz con parejas poco idóneas en un intento por vincularse afectivamente y tratar de compensar lo que le supuso la ruptura de sus padres.
¿Cómo deberían ser planteadas las vacaciones en función de la nueva situación?
Dependiendo de la edad del niño. Los menores de 6 años suelen tener como figura de apego a la madre y por tanto sería ideal que la mayor parte de éstas las pasara con ella, a partir de ahí se trataría de encontrar una manera que priorice siempre al menor, dado que es la parte más indefensa de una situación dura y no es parte del problema, aunque sí de las consecuencias. Por tanto, el planteamiento sobre las vacaciones debería partir de la generosidad de ofrecer al niño un modelo que cambie lo menos posible sus hábitos en esta época del año y ya si es mayor, escuchar y tener en cuenta sus preferencias y necesidades.
En todas las separaciones, los hijos deberían ser cuidados como la prioridad máxima de los padres, que aunque hayan decidido dejar de ser pareja, no pueden ni deben dejar de ser padres y su nivel de compromiso para con los hijos debe permanecer intacto dado que ellos son “rehenes” de todas y cada una de nuestras decisiones.
¿Qué debería hacerse siempre?
Priorizar el bienestar del menor, alterando lo menos posible su mundo y sus rutinas, respetando su proceso de duelo con cualesquiera de sus manifestaciones o síntomas, empatizar con su dolor ofreciendo apoyo emocional: hablar con ellos sobre lo que está pasando de acuerdo a la edad del niño, con honestidad y con respeto hacia el otro progenitor, responder a sus preguntas, ofrecer tiempo y presencia,tranquilizarles sobre sus miedos ante el futuro y el cambio, mantener los límites y las pautas de crianza sin caer en la sobreprotección por lástima o llevados por nuestro propio dolor.
Delimitar las responsabilidades de lo que está pasando: ellos ni son la causa de la separación, ni tampoco pueden arreglarlo. Es importante cuidarse para poder cuidar y para no ofrecer a los hijos una imagen de caos o de inseguridad.
¿Qué no debería hacerse nunca?
Culpabilizar: bajo ningún concepto ni sugerir que si “los hijos no existieran todo sería más fácil”, o que “por ellos he aguantado” o que “por ellos me separo”. Ellos están fuera de esta ecuación en cuanto a causas o argumento de nuestras decisiones.
No utilizarlos ni de mensajeros, ni de cómplices, ni de refugio, ni de detectives, por supuesto no pelear ni gritar ni faltar al respeto al otro progenitor porque esto les haría caer en un conflicto de lealtades que aumenta el desconcierto y el dolor y distorsiona su percepción del otro género y de las relaciones de pareja y humanas.
Tampoco deberíamos caer en el “compensación” por el dolor o por la pérdida. Las situaciones vitales emocionalmente duras como es esta, no son compensables. El dolor no se mitiga con regalos ni con falsas conductas que proceden de la pena o la culpa o la compasión hacia ellos y hacia nosotros mismos. De hacerlo así, les estamos transmitiendo formas tóxicas de gestión emocional y les estamos de paso, inhabilitando para un correcto aprendizaje de las crisis vitales. Enseñarles a gestionar el dolor sin negarlo ni disfrazarlo ni compensarlo es posiblemente la única cosa positiva que pueden llevarse de un divorcio.