miércoles, 28 de febrero de 2018

Faro de Vigo

La Audiencia falla que la custodia compartida es "menos traumática" para los hijos tras una ruptura

Los juzgados vigueses detectan un aumento de peticiones para aplicar este régimen, que ya se otorga incluso en casos contenciosos

 Aunque la custodia monoparental a favor de la madre sigue imperando y a la cabeza, la compartida se está convirtiendo en un modelo de convivencia que cada vez tiene mayor presencia. Los juzgados de Familia de Vigo, junto a la sala civil de la Audiencia que revisa estos asuntos, han detectado un incremento de casos en los que se demanda esta opción: un sistema en el que, tras una separación o divorcio, el padre y la madre se reparten a partes iguales el tiempo y los cuidados que dedican a sus hijos. Y no solo suben las peticiones. Siempre cumpliendo "a rajatabla" el criterio de que debe prevalecer el interés y bienestar del menor -junto a otra serie de factores-, los jueces son cada vez más proclives a fallar a favor de esta fórmula. La doctrina del Tribunal Supremo es clara, como explican abogados especializados en Familia como la viguesa Beatriz Viana. Frente a la excepcionalidad en la que durante mucho tiempo se ha movido, este régimen debe ser, en la medida de lo posible, el "normal" y "deseable".
Recientemente la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación civiles, dictó una sentencia a favor de un padre que luchaba por la custodia compartida. Tras el divorcio en 2012 la custodia de los dos menores se encomendó a la madre. Pero el progenitor, años después, presentó un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, especializado en Familia. Esta sala rechazó la custodia compartida, pero la Sección Sexta cambia ese dictamen y la otorga. Los magistrados valoran que este régimen es "menos traumático" para los hijos, ya que evita el "inevitable distanciamiento" de éstos con el progenitor que no tiene la custodia.
El fallo toma como punto de referencia ineludible "el bien, el bienestar de los hijos", en la actualidad de 9 y 11 años de edad. Y enumera los factores por los que ve adecuado que el padre y la madre tengan igual tiempo de convivencia con ellos. Ambos disponen de "medios, aptitudes y habilidades" semejantes para atender a los menores. Más allá de los problemas entre la pareja, siempre tuvieron "buena relación" en lo que se refiere a los niños. Cada uno tiene casa propia y, aunque la de él está más lejos del colegio, dispone de coche para llevarlos. Y el horario laboral del padre es incluso "más flexible" que el de su expareja. Es por ello que la sección falla a favor de la custodia compartida: las estancias serán por semanas y los principales períodos vacacionales se reparten en dos períodos.
Esta sala, en su argumentación, incide en el contexto social actual para señalar que a día de hoy no son "sostenibles" los "prejuicios" que había antaño hacia este modelo, así como hacia el de la custodia paterna. Fuentes de la sección confirmaban ayer que cada vez ven más casos y que se conceden siempre que se aprecie que el régimen es el "más adecuado" para el menor. Deben, eso sí, conjugarse una serie de factores -situación de los domicilios y horarios de los padres, relaciones entre ellos...-. "Partimos de lo que dictaminó el Supremo; no tiene que considerarse excepcional, sino lo normal siempre que se den las condiciones favorables", dicen.
Uno de los jueces de Familia de Vigo, Daniel Tomás, incide en que si se dan esas circunstancias es "lo ideal", ya que se "comparten" responsabilidades parentales. En su caso, incluso ya ha otorgado la custodia compartida en asuntos contenciosos, es decir, cuando no hay acuerdo entre los padres.

viernes, 23 de febrero de 2018

La Voz de Galicia

Un hombre llega a juicio tras 49 años de maltrato psicológico

Aisló socialmente a su pareja, la insultaba y vejaba con frecuencia, le escondía la comida y llevaba 20 años sin dejarle comprar ropa

El juzgado de lo penal 2 de Vigo abordó ayer un caso sangrante de malos tratos en el ámbito familiar. Fue el que tuvo que soportar una mujer durante los 49 años que estuvo casada. El hostigamiento alcanzó tal grado, que el acusado impidió que la mujer se comprara ropa nueva durante 20 años y le escondía la comida.
El fiscal solicitó una pena de dos años y medio de prisión para el marido y una orden de alejamiento de 500 metros durante cuatro años. Al mismo tiempo, en su escrito de acusación pedía 15 días de localización permanente para el procesado en un domicilio distinto al de la víctima por un delito leve de vejaciones y el pago de 12.000 euros por daños morales. Según el fiscal, desde el inicio de la convivencia en común ejerció una relación de dominio y control sobre la vida de su pareja. La situación llegó hasta el punto de que la aisló socialmente, no permitiendo que se relacionase con otras personas. La víctima no tenía amigas ni nadie en quien confiar.
El acusado, A.S.O., llegó incluso a romper el teléfono que le había regalado uno de los hijos para que no pudiera comunicarse con nadie. La forma habitual de dirigirse a ella era siempre con insultos y humillaciones.

Humillaciones
En una ocasión llegó a decirle que no arreglaba la tubería del gas «a ver si revienta la cocina y te mueres tú con ella». También le decía que no arreglaba las escaleras para ver si se caía y se moría. Desde hace cuatro años no le permite tener dinero.
La mujer soportó esta situación durante todo el tiempo que duró el matrimonio, fruto del cual nacieron cuatro hijos. Los malos tratos se produjeron desde que empezaron a vivir juntos y de manera habitual.


 

jueves, 22 de febrero de 2018

El Pais

Matrimonio de prueba: la forma de saber si su relación funciona que triunfa entre los 'millennials'

En países como México o Alemania se ha intentado legalizar esta práctica

¿No cree que sería una buena idea dar algún otro paso previo antes de firmar un contrato vitalicio y sin condiciones?  En la serie de televisón Satisfaction, una pareja casada busca alcanzar la felicidad marital llevando a cabo decisiones "poco convencionales". Para promocionarla, la cadena USA lanzó una encuesta a 1.000 estadounidenses con edades comprendidas entre los 18 y los 49 años, gracias a la cual descubrió que prácticamente la mitad creía que habría que pasar antes por un "matrimonio beta" y el 32% consideraba que el matrimonio debía ser como los contratos de vivienda: por cinco, siete o 10 años, tras los cuales debería renegociarse.
Pero ¿en qué consiste un matrimonio beta? En la encuesta, se definía como un modelo de contrato de pareja que implica dos años de prueba, tras los cuales la unión puede ser tanto formalizada como disuelta sin necesidad de ningún tipo de burocracia.
 La idea ya ha intentado llevarse a la práctica en países como México, donde el Partido de la Revolución Democrática (PRD) defendió en el Parlamento en 2011 que el contrato de matrimonio estableciera también la duración de la unión, que abarcaría un período no menor a dos años. ¿El objetivo? "Evitar cargas de trabajo por juicios de divorcio, ya que las partes pondrán un término de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona, y en caso contrario, es voluntad de las partes renovar o disolver el vínculo", según su argumentación. No obstante, la ley no prosperó.
Tampoco salió adelante en Alemania, donde en 2007 la Unión Social Cristiana propuso un período de prueba de siete años, tras los cuales los cónyuges reevaluarían la unión; a menos que la extendieran en el tiempo, la misma se disolvería automáticamente. "El matrimonio no está ahí para ofrecer seguridad, sino que debería ser una muestra de amor", defendía Gabriele Pauli, principal valedora de la reforma.
Sin embargo, en el mundo occidental, en el que la tasa de matrimonios baja cada vez más —en España, por ejemplo, ha disminuido un 56% desde 1965—, ¿qué sentido tiene siquiera casarse? ¿Por qué no vivir, simplemente, en concubinato, como hacen en países como Suecia o Noruega? Allí no existe ningún tipo de tabú con respecto a la convivencia en pareja sin papeles de por medio, y de hecho, la gran mayoría de los bebés nacen fuera del matrimonio.

La 'monogamia en serie', el entorno perfecto

El quid de la cuestión es que estos enlaces de prueba podrían suponer ventajas inesperadas incluso en nuestro entorno de monogamia en serie, en el que se tienen varias relaciones monógamas seguidas sin esperar que ninguna de ellas dure "hasta que la muerte nos separe".
De hecho, al 40% de los encuestados en el estudio de Satisfaction le gustaría evitar esa expresión en los votos matrimoniales, mientras que el 45% considera que tener varias relaciones largas es mucho más realista que tener una sola. E incluso un 56% está de acuerdo en que se podría considerar que un matrimonio tiene éxito aunque no dure para siempre.
 No obstante, parece que el objetivo último sigue siendo encontrar a nuestro príncipe, o princesa, azul, aunque en el camino tengamos que besar a varias ranas. Hang the Dj —episodio de la cuarta temporada de la serie distópica de Netflix Black Mirror— explora esta realidad, mostrándonos un sistema tecnológico que une a diferentes sujetos basándose en algoritmos. Las parejas que surgen tienen un tiempo determinado para estar juntos, durante el cual se registra su afinidad. Así, finalmente, el sistema "aprende" lo suficiente sobre cada persona como para asignarle una pareja final, con la que tendrá un 99,8% de afinidad.
Tal y como sucede en el capítulo, también los matrimonios de prueba buscan, a través del establecimiento de una duración determinada, encontrar al amante definitivo con las mayores garantías posibles. De hecho, en el sondeo del canal USA, un 73% de los encuestados afirmó que las parejas deberían llevar a cabo algún tipo de "paso extra" antes de casarse, como realizar una terapia de pareja antes de comprometerse (en lugar de utilizarla como último recurso antes de divorciarse). También apoyaban renovar los votos al término de cada década juntos.
Parece, pues, que los adultos de hoy en día no tienen "miedo al compromiso", un tópico que recae con especial fuerza sobre los millennial —sobre todo a partir del auge de apps como Tinder o Grindr—, sino que buscan otro tipo de pacto: "No creo que los matrimonios de prueba estén exentos de compromiso. Se trata de poder renegociar las condiciones, de poder revisar los límites de la relación con cierta asiduidad", matiza la psicóloga —y millennial— Jara Pérez.
"En realidad, ya damos por hecho que los matrimonios no son para toda la vida. Hoy en día, hay tantos tipos de relaciones como parejas; hemos ido abandonando el modelo rígido de matrimonio para dar paso a un nuevo tipo de vínculos afectivo sexuales en los que cabe todo aquello que los miembros consideren conveniente", añade: "En ese sentido, los matrimonios de prueba sí son un signo de nuestra generación, y de la evolución de las formas de vinculación".

Ventajas del matrimonio de prueba

Las ventajas de este tipo de unión, según Vicki Larson —autora de El nuevo sí quiero: redefiniendo el matrimonio para escépticos, realistas y rebeldes—, son muchas. Para empezar, se acabaría con varios estigmas: "Todavía hay mucha vergüenza y muchos juicios de valor alrededor de quienes buscan otras formas de unión, como los matrimonios abiertos, o incluso de quienes se divorcian. Si todo el mundo tuviera que personalizar su contrato marital basándose en sus valores y objetivos, ese estigma, esa vergüenza y esos juicios desaparecerían", afirma.
También sería el fin del miedo y de la rutina que, a veces, presiden las relaciones: "Muchas parejas se mantienen juntas a pesar de ser infelices porque tienen miedo al divorcio y a sus costes, tanto emocionales como financieros, o porque quieren seguir teniendo contacto con sus hijos", señala Larson y se pregunta: "En ocasiones, incluso, sólo por inercia. ¿No sería más romántico saber que los miembros de la relación renuevan su contrato marital porque realmente quieren seguir estando juntos?".
“Tal y como funcionan los matrimonios hoy en día, los cónyuges pueden pasar años, quizá décadas, descuidándose o incluso haciéndose daño, dando su relación por sentada sin que nadie les pida explicaciones. ¿Cuánto tiempo estaría una pareja sin tener sexo –una queja muy común en matrimonios largos- si tuviesen un plan matrimonial que revisar y en el que ponerse de acuerdo cada pocos años? Con un convenio renovable, sería difícil ignorar las cosas durante demasiado tiempo, porque siempre habría una fecha que requeriría de una acción: renovar o no”, argumenta Larson.

El mero hecho de que haya una fecha de caducidad para la relación haría, según la autora, que las parejas tuvieran que plantearse los posibles escenarios de ruptura cuando están en buenos términos, en lugar de cuando se están tirando los trastos a la cabeza. Así, se hablaría con antelación, e incluso se firmaría por adelantado, la forma en la que se dividirían los bienes de la pareja en caso de no querer extender el contrato, “de una manera mucho más cariñosa y justa que la que tiene lugar cuando los cónyuges se enfrentan a una ruptura inesperada”, según la escritora. Con ello, en sus palabras, “se eliminarían tanto los gastos como la acritud del divorcio”.
Todo ello, finalmente, supondría un alivio para nuestra salud emocional, e incluso parece que acabaría teniendo más sentido que cohabitar sin más. “Yo le veo sentido, porque genera un cambio, y en las formas de vincularnos, está claro que hacen falta muchas transformaciones. Plantearnos el tipo de relación que queremos y no adoptar un modelo establecido siempre es positivo para ir abandonando patrones de relación obsoletos y poco saludables”, afirma Pérez.


 

El Pais

Matrimonio de prueba: la forma de saber si su relación funciona que triunfa entre los 'millennials'

En países como México o Alemania se ha intentado legalizar esta práctica

¿No cree que sería una buena idea dar algún otro paso previo antes de firmar un contrato vitalicio y sin condiciones?  En la serie de televisón Satisfaction, una pareja casada busca alcanzar la felicidad marital llevando a cabo decisiones "poco convencionales". Para promocionarla, la cadena USA lanzó una encuesta a 1.000 estadounidenses con edades comprendidas entre los 18 y los 49 años, gracias a la cual descubrió que prácticamente la mitad creía que habría que pasar antes por un "matrimonio beta" y el 32% consideraba que el matrimonio debía ser como los contratos de vivienda: por cinco, siete o 10 años, tras los cuales debería renegociarse.
Pero ¿en qué consiste un matrimonio beta? En la encuesta, se definía como un modelo de contrato de pareja que implica dos años de prueba, tras los cuales la unión puede ser tanto formalizada como disuelta sin necesidad de ningún tipo de burocracia.
La idea ya ha intentado llevarse a la práctica en países como México, donde el Partido de la Revolución Democrática (PRD) defendió en el Parlamento en 2011 que el contrato de matrimonio estableciera también la duración de la unión, que abarcaría un período no menor a dos años. ¿El objetivo? "Evitar cargas de trabajo por juicios de divorcio, ya que las partes pondrán un término de tiempo para poder saber si su matrimonio funciona, y en caso contrario, es voluntad de las partes renovar o disolver el vínculo", según su argumentación. No obstante, la ley no prosperó.
Tampoco salió adelante en Alemania, donde en 2007 la Unión Social Cristiana propuso un período de prueba de siete años, tras los cuales los cónyuges reevaluarían la unión; a menos que la extendieran en el tiempo, la misma se disolvería automáticamente. "El matrimonio no está ahí para ofrecer seguridad, sino que debería ser una muestra de amor", defendía Gabriele Pauli, principal valedora de la reforma.
Sin embargo, en el mundo occidental, en el que la tasa de matrimonios baja cada vez más —en España, por ejemplo, ha disminuido un 56% desde 1965—, ¿qué sentido tiene siquiera casarse? ¿Por qué no vivir, simplemente, en concubinato, como hacen en países como Suecia o Noruega? Allí no existe ningún tipo de tabú con respecto a la convivencia en pareja sin papeles de por medio, y de hecho, la gran mayoría de los bebés nacen fuera del matrimonio.

La 'monogamia en serie', el entorno perfecto

El quid de la cuestión es que estos enlaces de prueba podrían suponer ventajas inesperadas incluso en nuestro entorno de monogamia en serie, en el que se tienen varias relaciones monógamas seguidas sin esperar que ninguna de ellas dure "hasta que la muerte nos separe".
De hecho, al 40% de los encuestados en el estudio de Satisfaction le gustaría evitar esa expresión en los votos matrimoniales, mientras que el 45% considera que tener varias relaciones largas es mucho más realista que tener una sola. E incluso un 56% está de acuerdo en que se podría considerar que un matrimonio tiene éxito aunque no dure para siempre.
No obstante, parece que el objetivo último sigue siendo encontrar a nuestro príncipe, o princesa, azul, aunque en el camino tengamos que besar a varias ranas. Hang the Dj —episodio de la cuarta temporada de la serie distópica de Netflix Black Mirror— explora esta realidad, mostrándonos un sistema tecnológico que une a diferentes sujetos basándose en algoritmos. Las parejas que surgen tienen un tiempo determinado para estar juntos, durante el cual se registra su afinidad. Así, finalmente, el sistema "aprende" lo suficiente sobre cada persona como para asignarle una pareja final, con la que tendrá un 99,8% de afinidad.

Tal y como sucede en el capítulo, también los matrimonios de prueba buscan, a través del establecimiento de una duración determinada, encontrar al amante definitivo con las mayores garantías posibles. De hecho, en el sondeo del canal USA, un 73% de los encuestados afirmó que las parejas deberían llevar a cabo algún tipo de "paso extra" antes de casarse, como realizar una terapia de pareja antes de comprometerse (en lugar de utilizarla como último recurso antes de divorciarse). También apoyaban renovar los votos al término de cada década juntos.
Parece, pues, que los adultos de hoy en día no tienen "miedo al compromiso", un tópico que recae con especial fuerza sobre los millennial —sobre todo a partir del auge de apps como Tinder o Grindr—, sino que buscan otro tipo de pacto: "No creo que los matrimonios de prueba estén exentos de compromiso. Se trata de poder renegociar las condiciones, de poder revisar los límites de la relación con cierta asiduidad", matiza la psicóloga —y millennial— Jara Pérez.
"En realidad, ya damos por hecho que los matrimonios no son para toda la vida. Hoy en día, hay tantos tipos de relaciones como parejas; hemos ido abandonando el modelo rígido de matrimonio para dar paso a un nuevo tipo de vínculos afectivo sexuales en los que cabe todo aquello que los miembros consideren conveniente", añade: "En ese sentido, los matrimonios de prueba sí son un signo de nuestra generación, y de la evolución de las formas de vinculación".

Ventajas del matrimonio de prueba

Las ventajas de este tipo de unión, según Vicki Larson —autora de El nuevo sí quiero: redefiniendo el matrimonio para escépticos, realistas y rebeldes—, son muchas. Para empezar, se acabaría con varios estigmas: "Todavía hay mucha vergüenza y muchos juicios de valor alrededor de quienes buscan otras formas de unión, como los matrimonios abiertos, o incluso de quienes se divorcian. Si todo el mundo tuviera que personalizar su contrato marital basándose en sus valores y objetivos, ese estigma, esa vergüenza y esos juicios desaparecerían", afirma.
También sería el fin del miedo y de la rutina que, a veces, presiden las relaciones: "Muchas parejas se mantienen juntas a pesar de ser infelices porque tienen miedo al divorcio y a sus costes, tanto emocionales como financieros, o porque quieren seguir teniendo contacto con sus hijos", señala Larson y se pregunta: "En ocasiones, incluso, sólo por inercia. ¿No sería más romántico saber que los miembros de la relación renuevan su contrato marital porque realmente quieren seguir estando juntos?".

 

El Pais

‘Coaching’ de divorcios: la nueva tendencia de las rupturas sin trauma

Se trata de un asesoramiento psicológico, legal, económico e incluso logístico

Cuando María (nombre ficticio) decidió que quería divorciarse, lo primero que hizo fue teclear en Internet: “Cómo decir a mis hijos que me voy a divorciar”. Encontró cientos de páginas con recomendaciones y consejos, estudios sobre cómo afecta el fin del matrimonio a los niños, dudas educativas, legales, económicas… y emocionales. Según la última Estadística de nulidades, separaciones y divorcios del INE, en España en 2016 interrumpieron su convivencia 101.294 parejas, y la franja de edad crítica fue entre los 44 y los 47 años. Del total de rupturas, hubo un aumento del 0,3% en divorcios respecto a 2015, con 96.824 firmas, y 4.353 separaciones, que supone un 6,4% menos que el año anterior. En el 28,3% de los casos de divorcios y separaciones se otorgó la custodia compartida.

Con tres hijas en común y más de 10 años de matrimonio a la espalda, María descubrió que las dos únicas opciones en España para divorciarse son o hacerlo “a la antigua usanza”, desde una perspectiva legalista y monetaria, o probar el “decoupling” o “desacoplamiento”… Como el desenganche de la nave Soyuz de la NASA, pero con asesores matrimoniales.
En Estados Unidos existe la curiosa tradición del “coach de divorcios” –con certificación específica incluida-, cuyo trabajo consiste en orientar de forma global a los futuros separados para que la ruptura sea lo menos traumática posible. Se trata de un asesoramiento psicológico, legal, económico e incluso logístico. 
Coaching de divorcios
“Lo primero que haces cuando tomas la decisión de separarte de tu pareja es consultar a otras amigas que han pasado por lo mismo. Pero ellas solo pudieron recomendarme los abogados que habían tramitado su divorcio”, reflexiona María. “El planteamiento de esos abogados, “¿qué quieres hacer, cómo lo vas a hacer, cuánto quieres?” me pareció muy frío y estratégico y me generó muchísima ansiedad. Yo solo quería acabar con mi matrimonio, no con mi exmarido, el padre de mis hijas. Seguí buscando información y encontré Celextina, que durante los últimos ocho meses se han encargado de ayudarme en la gestión de mi divorcio. Lo que más me preocupaba eran las niñas: una coach trabaja con ellas para explicarles el proceso y que sea lo más natural y normalizado posible. Para mí eso era lo más importante”.
Si durante años se puso de moda la figura del “wedding planner”, ahora se puede solicitar a través de esta empresa un “decoupling planner”, que se encarga justo de lo contrario pero sin fiestas ni alharacas. Celextina surgió a partir de un mal divorcio de su CEO, Carles Pérez, que a partir de su experiencia reunió en una empresa todo lo que le habría gustado saber y no le contaron sobre el fin de un matrimonio.
“Las consecuencias económicas y anímicas de un mal divorcio en el que tomas las decisiones en caliente pueden durar años. Y lo que no pensamos es que una separación es algo más que firmar un papel. El éxito de los divorcios que hemos gestionado está en torno al 90%, porque ofrecemos un acompañamiento global que va solucionando las necesidades que se plantean en cada momento, como si fuera un traje a medida. Deberíamos ver el divorcio no como un trauma, sino como un cambio que nos saca de nuestra zona de confort y nos abre otra etapa de la vida. Si nos divorciamos no es para estar peor, sino para mejorar”, señala Pérez.
No se trata solo de contratar un abogado y un economista que pongan en orden la custodia, el patrimonio, los impuestos, gastos y pensiones. En función de las peculiaridades de cada familia se podría contratar servicios como el decoupling planner, que diseñará un mapa a seguir y explicará qué sucede antes, durante y después del divorcio, un coach infantil especializado en separaciones que hará el seguimiento de los hijos, psicólogos, mental trainners, asesores para volver al mercado laboral si es necesario, canguros especializados que pueden recoger y llevar a los niños a las actividades extraescolares, detectives privados o incluso organización de actividades y viajes para padres separados con hijos que de repente han visto cómo cambia su vida social.
“Uno de los servicios que más éxito tiene es el decoupling infantil, que trabaja con los niños y hace el seguimiento a nivel académico y psicológico, porque pueden sentirse culpables, tristes, con miedo al abandono, enfadados… Otras parejas con patrimonio tienen que decidir qué hacer con sus bienes, si les compensa vender o no. También hemos tenido casos de divorcios firmados hace cinco o diez años, cuyas circunstancias y medidas son insostenibles y requieren una modificación”, señala Noemí Peña, decoupling planner de Celextina. “Un divorcio hoy, tramitado solo con un abogado y preacuerdo, sin conflictos, puede salir por los 2.000 o 3.000 euros en cuanto sumas procurador, informe pericial… El precio por nuestro servicio [primera cita gratis; servicios posteriores a partir de 300 euros] varía en función de lo que necesites: no hay dos presupuestos iguales, como no hay dos divorcios iguales y no te vamos a rodear de 20 asesores si solo necesitas consultar a dos. Creemos que tomar malas decisiones por falta de asesoramiento o de información en pleno divorcio, a largo plazo puede salir más cara que contratar un decoupling planner. A partir de ahí cada uno puede elegir cómo quiere gestionar su separación”, concluye.
 

El Pais

Pacto prematrimonial: cómo protegerte si no te fías de tu futuro cónyuge

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no está regulado expresamente, la justicia ya ha reconocido en diversas ocasiones la posibilidad de que los cónyuges firmen pactos en previsión de ruptura matrimonial

Más vale prevenir que curar. Al menos eso es lo que deben pensar quienes, antes de pasar por el altar (o por un matrimonio civil), deciden firmar un acuerdo prematrimonial que establezca una serie de condiciones en caso de que se produzca la ruptura de la pareja. Se trata de una medida más propia del Derecho anglosajón que del español, donde no está regulado expresamente y no es tan habitual ver casos de este tipo.
En nuestro ordenamiento jurídico los pactos prematrimoniales podrían asimilarse ligeramente a lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevén los artículos 1327 y 1333 del Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial más al estilo anglosajón puede hacerse mediante contrato privado. Además, los pactos prematrimoniales determinan el momento del divorcio, tanto desde el punto de vista personal, como económico, mientras que las capitulaciones contemplan el régimen económico que existirá mientras se mantenga vivo el matrimonio, así como lo que conllevará la ruptura desde el punto de vista patrimonial.

Regulación en Cataluña

Sí existe una previsión más específica para este tipo de acuerdos en el Derecho Civil catalán, concretamente en el artículo 231-19 de la norma autonómica. También la Comunidad Valenciana lo contemplaba en el artículo 25 de su Ley de Régimen Económico Matrimonial (Ley 10/2007, de 20 de marzo), si bien esta norma ha sido derogada.
En el resto de España, cuando una pareja decide firmar un acuerdo de estas características antes de contraer matrimonio, se puede acoger a la regulación más genérica del artículo 1323 del Código Civil, según el cual “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.
Los problemas más habituales que suelen generar este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. En este sentido, es necesario prestar atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
En definitiva, el acuerdo prematrimonial es una especie de convenio regulador anticipado. Es una manera de alcanzar un acuerdo cuando las cosas todavía están bien entre la pareja, en lugar de esperar al convenio regulador que, por su propia naturaleza, llega en un momento en el que muchas veces la relación entre los cónyuges está ya demasiado deteriorada como para alcanzar un pacto.
La justicia ya ha reconocido que pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del convenio regulador, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales, ya sea en documentos complementarios.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

Poco a poco, esta posibilidad de determinar de manera preventiva lo que sucederá en caso de que el matrimonio fracase va ganando adeptos y los tribunales ya se han pronunciado en algunos casos sobre la materia. En una sentencia de 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo reconoció la validez de un acuerdo prematrimonial en el que se fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de 1200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de divorcio.
La sentencia señala que “en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Una cuestión que, como recuerda el alto tribunal, ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a pactos prematrimoniales previsores de crisis conyugal en las respectivas normativas catalana y valenciana.
En este sentido, la sentencia subraya que “no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el artículo 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”. El propio artículo 39 de la Constitución Española establece la protección de la familia y de la infancia.

Pacto atípico

Volviendo al caso concreto, el Supremo señala que no se trata de “un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio, pues ambas partes gozaban de una saneada economía por lo que lo pactado es, como el acuerdo expresa, una renta mensual vitalicia que, como pacto atípico, tiene perfecto encuadre en el artículo 1323 del Código Civil”.
Además, el alto tribunal destaca que “los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los artículos 1323 y 1325 del Código Civil”.
También pone de relieve que “no queda el cumplimiento del pacto al arbitrio de uno de los cónyuges dado que, como acuerdo, fue negociado”. La sentencia incide, además, en el hecho de que ninguno de los dos se encontraba en una situación económica comprometida. Finalmente, añade que no queda cuestionada la igualdad de los cónyuges, pues no consta que los pactos hayan sido gravemente perjudiciales para el ex marido, de profesión abogado y que ya se había divorciado de un matrimonio anterior.
Tampoco vale, a juicio del Supremo, alegar la situación de crisis económica como excusa para moderar la pensión vitalicia pactada. El ex marido invocó la doctrina sobre la cláusula ‘rebus sic stantibus’, según la cual las condiciones de un contrato pueden alterarse si las circunstancias cambian. Pero el tribunal rechazó cualquier posibilidad de moderación o extinción de la renta vitalicia, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera, igual que la existente en el momento de los pactos. “Razón que nos lleva a la aplicación del artículo 1258 del Código Civil que determina algo tan elemental como que los contratos han de ser cumplidos”, concluye la sentencia.

Antecedentes en el Supremo

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre pactos atípicos firmados entre cónyuges. En una sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo reconoció una pensión de alimentos que debía pagar el hombre a la mujer por importe de 6.000 euros. Dicha pensión de alimentos fue pactada por las partes en el convenio regulador en el momento de la separación, pero cuando llegó el divorcio el ex marido quiso echarlo atrás argumentando que en todo caso habría que hablar de pensión compensatoria y no de alimentos.
Finalmente, el tribunal fijó la siguiente doctrina: “El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos”.

Un piso a libre elección en caso de separación

Unos meses antes, el Supremo también se pronunció en un caso en el que los litigantes pactaron que, en el supuesto de separación, el marido estaría obligado a entregar a la esposa una pensión mensual y a donarle el piso que ella eligiese. La sentencia, con fecha de 31 de marzo de 2011, entendió que dicho pacto no vulneraba el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de una de las partes.
Según sostenía aquella sentencia, la obligación del marido surgía fuera quien fuera el que iniciara la separación, de modo que no se dejaba a la iniciativa de la esposa la eficacia del pacto. En cuanto al contenido del contrato, señaló que no puede considerarse válido el pacto de donación de un piso ya que se trata de una promesa futura de donación prohibida en el artículo 635 del Código Civil, pero sí el pacto referido al pago de una pensión mensual, aunque deben declararse prescritas, por el transcurso de cinco años (artículo 1966.3 del Código Civil), las pensiones devengadas desde la sentencia de separación hasta la interposición de la demanda, siempre que se hubiese ya consumado el transcurso de los cinco años para cada una de las mensualidades.
En este caso, las sentencias de instancia habían desestimado totalmente la demanda de cumplimiento del contrato por el que el marido, en caso de separación, quedaba obligado a pagar a la esposa una renta mensual y a donarle un piso.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida por el Supremo en una sentencia de 22 de abril de 1997 que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "En primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el artículo 90 del Código Civil".



 

martes, 20 de febrero de 2018

Faro de Vigo

Un "auxilio económico" conveniente

La Audiencia eleva la pensión que un divorciado debe abonar a sus dos hijos universitarios - Fija como gastos compartidos con su ex el máster de la mayor

Una de las cuestiones que plantea más litigios en los procedimientos de Familia es la pensión de alimentos que los padres divorciados deben abonar a sus hijos. Objeto de sinfín de sentencias, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó recientemente un fallo que aborda esta cuestión. En un caso en el que los dos hijos son mayores de edad pero carecen de independencia económica, al estar estudiando.
Los magistrados elevan la pensión mensual que el padre debe pagar a los jóvenes. De 267 a 367 euros. Ello por los mayores gastos que tienen como universitarios. El chico estudia en Vigo, pero su hermana mayor lo hace fuera de Galicia.
Un tema en el que se detiene la sala es en el máster en el que se matriculó la chica. Y los costes que el mismo supone, considerados gastos extraordinarios, "serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores", tal y como acordaron los excónyuges. Sobre este curso extraordinario, la Audiencia valora en la resolución que si bien no está acreditado su "carácter de imprescindibilidad", "sí ha de considerarse al menos conveniente como culminación de la formación universitaria y en cuanto favorece una mayor facilidad de colocación".
Y sobre la "limitación temporal del auxilio económico" a esta joven para su formación, impuesta en la sentencia objeto de recurso, la sala la elimina: "Establecer ahora mismo un acotamiento del tiempo puede abocar a situaciones de desamparo de la hija que no haya logrado ocupación laboral".

jueves, 15 de febrero de 2018

El Pais

Pacto prematrimonial: cómo protegerte si no te fías de tu futuro cónyuge

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no está regulado expresamente, la justicia ya ha reconocido en diversas ocasiones la posibilidad de que los cónyuges firmen pactos en previsión de ruptura matrimonial

Más vale prevenir que curar. Al menos eso es lo que deben pensar quienes, antes de pasar por el altar (o por un matrimonio civil), deciden firmar un acuerdo prematrimonial que establezca una serie de condiciones en caso de que se produzca la ruptura de la pareja. Se trata de una medida más propia del Derecho anglosajón que del español, donde no está regulado expresamente y no es tan habitual ver casos de este tipo.
En nuestro ordenamiento jurídico los pactos prematrimoniales podrían asimilarse ligeramente a lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevén los artículos 1327 y 1333 del Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial más al estilo anglosajón puede hacerse mediante contrato privado. Además, los pactos prematrimoniales determinan el momento del divorcio, tanto desde el punto de vista personal, como económico, mientras que las capitulaciones contemplan el régimen económico que existirá mientras se mantenga vivo el matrimonio, así como lo que conllevará la ruptura desde el punto de vista patrimonial.

Regulación en Cataluña

Sí existe una previsión más específica para este tipo de acuerdos en el Derecho Civil catalán, concretamente en el artículo 231-19 de la norma autonómica. También la Comunidad Valenciana lo contemplaba en el artículo 25 de su Ley de Régimen Económico Matrimonial (Ley 10/2007, de 20 de marzo), si bien esta norma ha sido derogada.

En el resto de España, cuando una pareja decide firmar un acuerdo de estas características antes de contraer matrimonio, se puede acoger a la regulación más genérica del artículo 1323 del Código Civil, según el cual “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.

Los problemas más habituales que suelen generar este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. En este sentido, es necesario prestar atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
En definitiva, el acuerdo prematrimonial es una especie de convenio regulador anticipado. Es una manera de alcanzar un acuerdo cuando las cosas todavía están bien entre la pareja, en lugar de esperar al convenio regulador que, por su propia naturaleza, llega en un momento en el que muchas veces la relación entre los cónyuges está ya demasiado deteriorada como para alcanzar un pacto.
La justicia ya ha reconocido que pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del convenio regulador, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales, ya sea en documentos complementarios.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

Poco a poco, esta posibilidad de determinar de manera preventiva lo que sucederá en caso de que el matrimonio fracase va ganando adeptos y los tribunales ya se han pronunciado en algunos casos sobre la materia. En una sentencia de 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo reconoció la validez de un acuerdo prematrimonial en el que se fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de 1200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de divorcio.
La sentencia señala que “en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Una cuestión que, como recuerda el alto tribunal, ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a pactos prematrimoniales previsores de crisis conyugal en las respectivas normativas catalana y valenciana.
En este sentido, la sentencia subraya que “no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el artículo 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”. El propio artículo 39 de la Constitución Española establece la protección de la familia y de la infancia.

Pacto atípico

Volviendo al caso concreto, el Supremo señala que no se trata de “un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio, pues ambas partes gozaban de una saneada economía por lo que lo pactado es, como el acuerdo expresa, una renta mensual vitalicia que, como pacto atípico, tiene perfecto encuadre en el artículo 1323 del Código Civil”.
Además, el alto tribunal destaca que “los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los artículos 1323 y 1325 del Código Civil”.
También pone de relieve que “no queda el cumplimiento del pacto al arbitrio de uno de los cónyuges dado que, como acuerdo, fue negociado”. La sentencia incide, además, en el hecho de que ninguno de los dos se encontraba en una situación económica comprometida. Finalmente, añade que no queda cuestionada la igualdad de los cónyuges, pues no consta que los pactos hayan sido gravemente perjudiciales para el ex marido, de profesión abogado y que ya se había divorciado de un matrimonio anterior.
Tampoco vale, a juicio del Supremo, alegar la situación de crisis económica como excusa para moderar la pensión vitalicia pactada. El ex marido invocó la doctrina sobre la cláusula ‘rebus sic stantibus’, según la cual las condiciones de un contrato pueden alterarse si las circunstancias cambian. Pero el tribunal rechazó cualquier posibilidad de moderación o extinción de la renta vitalicia, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera, igual que la existente en el momento de los pactos. “Razón que nos lleva a la aplicación del artículo 1258 del Código Civil que determina algo tan elemental como que los contratos han de ser cumplidos”, concluye la sentencia.

Antecedentes en el Supremo

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre pactos atípicos firmados entre cónyuges. En una sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo reconoció una pensión de alimentos que debía pagar el hombre a la mujer por importe de 6.000 euros. Dicha pensión de alimentos fue pactada por las partes en el convenio regulador en el momento de la separación, pero cuando llegó el divorcio el ex marido quiso echarlo atrás argumentando que en todo caso habría que hablar de pensión compensatoria y no de alimentos.
Finalmente, el tribunal fijó la siguiente doctrina: “El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos”.

Un piso a libre elección en caso de separación

Unos meses antes, el Supremo también se pronunció en un caso en el que los litigantes pactaron que, en el supuesto de separación, el marido estaría obligado a entregar a la esposa una pensión mensual y a donarle el piso que ella eligiese. La sentencia, con fecha de 31 de marzo de 2011, entendió que dicho pacto no vulneraba el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de una de las partes.
Según sostenía aquella sentencia, la obligación del marido surgía fuera quien fuera el que iniciara la separación, de modo que no se dejaba a la iniciativa de la esposa la eficacia del pacto. En cuanto al contenido del contrato, señaló que no puede considerarse válido el pacto de donación de un piso ya que se trata de una promesa futura de donación prohibida en el artículo 635 del Código Civil, pero sí el pacto referido al pago de una pensión mensual, aunque deben declararse prescritas, por el transcurso de cinco años (artículo 1966.3 del Código Civil), las pensiones devengadas desde la sentencia de separación hasta la interposición de la demanda, siempre que se hubiese ya consumado el transcurso de los cinco años para cada una de las mensualidades.
En este caso, las sentencias de instancia habían desestimado totalmente la demanda de cumplimiento del contrato por el que el marido, en caso de separación, quedaba obligado a pagar a la esposa una renta mensual y a donarle un piso.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida por el Supremo en una sentencia de 22 de abril de 1997 que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "En primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el artículo 90 del Código Civil".


 

miércoles, 7 de febrero de 2018

El Pais

El laberinto de la sustracción de menores

El aumento de las parejas mixtas y la facilidad de los movimientos transfronterizos, dificultan la erradicación de un fenómeno que crece, y respecto del cual hay un gran desconocimiento

Hace unas semanas se hizo público el escrito de acusación en que la Fiscalía solicitaba 5 años de prisión para Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores por la retención de sus dos hijos el pasado verano. Este caso, con cinco resoluciones judiciales dictadas desde que se inició hace más de año y medio, y varios procesos civiles y penales abiertos en Italia y España, ha puesto de manifiesto la complejidad de estos procesos, así como el debate y la alarma social que generan estas situaciones.
No estamos, sin embargo, ante un caso excepcional. Se trata de una más de los cerca de 2000 sustracciones internacionales de menores que se producen anualmente en Europa. Según datos del Parlamento Europeo, unos 1800 niños son sustraídos cada año de su lugar de residencia dentro de la UE. En España, en el año 2015, 140 menores fueron trasladados ilícitamente a España; y en el lado opuesto, nuestro país tuvo que reclamar la restitución de 171 menores.
Nos encontramos ante uno fenómeno de enorme complejidad, por el trascendental bien cuya protección reclama, por el elemento transfronterizo que presenta, y por el complejo sistema de normas que lo regula. Se trata, además, de un fenómeno respecto del cual existe un gran desconocimiento, no sólo en cuanto a las consecuencias jurídicas que conlleva, sino incluso en lo que al concepto mismo de sustracción se refiere. Carolina Marín Pedreño, socia del despacho inglés Dawson Cornwell, lleva 14 años trabajando en esta materia, y destaca la importancia de aumentar la formación a los profesionales e información a los padres: "Muchos casos que constituyen sustracción no se denuncian por desconocimiento, tanto de padres como de los profesionales, de que, en ese supuesto concreto, es posible solicitar la restitución".
A la confusión en torno al fenómeno de la sustracción de menores contribuye, sin duda, el hecho de que las normas que establecen el marco regulatorio en esta materia son un convenio internacional, el Convenio de la Haya de 1980, y un Reglamento europeo, el Reglamento 2201/2003 , a los que remite nuestra normativa, que contempla básicamente aspectos procesales.

¿Cuándo estamos ante un supuesto de sustracción internacional, y cómo puede reaccionar el progenitor afectado?

La primera idea que hay que desterrar es que sólo puede cometer sustracción el progenitor que tiene un régimen de visitas en el marco de una pareja divorciada. Puede ser progenitor sustractor, a efectos civiles, cualquiera de los dos progenitores, tanto si están casados, como si están divorciados o separados, porque la decisión sobre el lugar de residencia del menor necesita, siempre y en todo caso, del consentimiento de ambos.
Existe sustracción internacional, por tanto, cuando un menor es trasladado desde su lugar de residencia a otro país, por un progenitor sin el consentimiento del otro o sin la debida autorización judicial. También es sustracción la retención de un menor con negativa de devolverlo a su país de residencia.
Ante una sustracción, lo primero es solicitar el retorno inmediato del menor al país de residencia, para lo cual nuestra legislación prevé un procedimiento urgente, establecido en los artículos 778 quáter a 778 sexies de la Ley de enjuicimiento civil, que ha de tener una duración máxima de seis semanas. Pero además desde el año 2002, la sustracción de menores puede ser constitutiva de delito, de manera que puede iniciarse también un proceso penal por estos hechos.

¿Cuál es la razón de ser de la restitución inmediata?

La persona que traslada al menor, lo hace en la confianza de lograr de las autoridades del país al que el menor ha sido llevado el derecho de custodia. Pretende legalizar la situación de hecho que acaba de crear, vulnerando el derecho de custodia del otro progenitor. Y esto es precisamente lo que pretende evitar el Convenio, devolviendo al menor al lugar en que residía para que sean sus Tribunales los que decidan el mejor régimen de custodia para el menor, entre otras razones, porque es allí donde se encuentran todos los medios de prueba necesarios para adoptar la decisión (informes escolares, médicos, de servicios sociales...). El objetivo es velar por el respeto de los derechos de custodia y de las normas internacionales que establecen reglas claras en materia de competencia.
Sin embargo, el tiempo juega a favor del progenitor sustractor, ya que, con el transcurso del tiempo el menor se va integrando en el nuevo medio y, si ha pasado un año desde la sustracción, el Convenio permite a los Tribunales del país donde el menor está siendo retenido, valorar este dato y decidir la no restitución. "El tiempo es clave", señala Carolina Marín, "por eso es importante solicitar la restitución en cuanto exista sospecha de sustracción. No es extraño que el progenitor sustractor utilice estrategias para retrasar el inicio del proceso, y que el paso del tiempo favorezca sus pretensiones".

¿Qué ocurre en los supuestos de violencia de género?

El Convenio contempla como excepción a la restitución inmediata del menor, el riesgo de que ésta lo exponga a un peligro físico o psíquico. En palabras de Isidro Niñerola Torres, también abogado de la firma Dawson Cornwell, "la luz del Convenio es el retorno inmediato del menor, pero también tiene como objetivo principal proteger su bienestar, por lo que aquellas circunstancias que sean contraproducentes para su integridad podrían justificar su no retorno". Pero este riesgo, señala Carolina, "ha de ser actual, ha de ser probado, y el sustractor ha de demostrar que ha solicitado protección en el país de residencia".
Es sin duda, ésta, una de las situaciones más delicadas a la hora de decidir un retorno. En el marco de la Conferencia de la Haya se ha tratado este problema en varias comisiones especiales, y en la actualidad se está trabajando en unas guías prácticas, con el objetivo de unificar la práctica entre todos los países firmantes del Convenio.
En cualquier caso, la decisión de retorno no significa que el menor vaya a quedar bajo el cuidado del progenitor que presuntamente supone un riesgo para él, sino que serán los Tribunales del lugar de residencia los que decidirán lo mejor para el bienestar del niño.

¿Cuándo la sustracción es constitutiva de delito?

Nuestro legislador introdujo el delito de sustracción de menores en el año 2002. El Convenio de la Haya no exige la tipificación de este hecho como delito, siendo opción de cada Estado contemplar o no la regulación penal.
El delito de sustracción de menores, recogido en el artículo 225 bis del Código Penal, conlleva penas de prisión de dos a cuatro años, y, para que exista, se exige un requisito que no se contempla a efectos del Convenio de la Haya: la existencia de una resolución judicial o administrativa que atribuya el régimen de guarda y custodia a uno de los progenitores, y sea este régimen el que se incumpla.
Así lo ha venido interpretando la jurisprudencia de forma constante. Con una excepción: la sentencia de la Audiencia Nacional 10/2016 de 15 de marzo, que, con apoyo en el Convenio de la Haya, y apartándose de la línea jurisprudencial existente, considera que puede ser sujeto activo del delito el progenitor custodio.
En cualquier caso, es opinión general que el recurso al proceso penal ha de ser residual y reservado para los supuestos más graves, ya que puede resultar, en la mayoría de los casos, desproporcionado, además de que en nada ayuda a la búsqueda del bienestar del menor que ha sido sustraído.
Lo que resulta claro es que, producida la sustracción, el daño está hecho, por lo que se insiste en la importancia de actuar en un momento anterior, fortaleciendo la cooperación entre Estados para asegurar el desplazamiento de los menores en visitas transfronterizas y regulando los regímenes de custodia y visitas de los hijos menores teniendo presente el componente transnacional.
Si quieres saber más sobre los procesos de sustracción internacional de menores en España pincha aquí.

La necesaria especialización en esta materia

La formación específica en esta materia es reivindicación común entre los profesionales que se dedican a la sustracción de menores. Estamos, señala Isidro Niñerola, "ante una materia que requiere un nivel de especialización muy alto, y, a pesar de que nuestro país ratificó el Convenio de la Haya en 1987, aún existe mucho desconocimiento, y algunos juzgados no están llevando a cabo una correcta aplicación del Convenio."
En el primer encuentro europeo de profesionales sobre sustracción internacional de menores, celebrado en Holanda en 2014 con el apoyo de la Comisión Europea, se concluyó que era necesaria la agrupación de profesionales con la finalidad de ayudar en estos procesos, formando a abogados, divulgando jurisprudencia y favoreciendo la mediación. Con este objetivo surge ASIME, Asociación de profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores, que tiene como objetivo, formar profesionales especializados en la materia y ayudar a las familias que están pasando por esta situación.

 

martes, 6 de febrero de 2018

Faro de Vigo

Condenan a un vigués a pagar casi 100.000 euros de pensión a su exmujer y a sus hijos

La juez concluye que el empresario podía hacer frente a esas cantidades por su "elevadísimo nivel de vida", con gastos en hoteles, viajes o restaurantes

El Juzgado de lo Penal 3 de Vigo ha condenado a un empresario divorciado a abonar a su exmujer y a sus dos hijos cantidades que suman casi 100.000 euros, que les adeuda en concepto de pensión compensatoria y alimenticia. Frente al alegato del acusado de que se quedó sin ingresos económicos, la juez estima que tuvo "posibilidades reales" de hacer los pagos.
El empresario, D.A.L., está en situación de concurso de acreedores personal y de hecho la ejecución de la sentencia está suspendida ya que el pago al que está condenado -que incluye una multa de 1.620 euros- debe hacerse a través del proceso concursal. La magistrada señala que, pese a contar con "medios económicos suficientes", no abonó 49.500 euros que debe a su ex en concepto de pensión compensatoria y unos 48.000 que adeuda a sus dos hijos, a los que tenía que satisfacer 4.000 euros al mes, excepto en julio y agosto, cuando la cantidad bajaba a 2.200. Lo que sí abonó fue el colegio de ambos menores. 
La juez señala que el empresario disfrutó de un "elevadísimo nivel de vida" en la época de los impagos, citando por ejemplo altos gastos realizados con su tarjeta bancaria en hoteles, agencias de viajes o restaurantes. También tenía vehículos de alta gama y un gran chalé con jardín.