lunes, 9 de septiembre de 2013

Faro de Vigo



La crisis triplica los casos de divorciados que instan una rebaja de la pensión a sus hijos

Más de 300 vigueses solicitaron una revisión de esta cantidad en lo que va de año, frente al centenar de 2007 - Los impagos se disparan y muchos progenitores acaban en el banquillo


El impacto de la crisis ha hecho mella en muchos padres separados. Y está teniendo como víctimas secundarias a sus hijos. La destrucción de empleo y la reducción de ingresos debido a la inestabilidad económica ha disparado los impagos de las pensiones alimenticias que los progenitores deben abonar a sus vástagos. Este panorama tiene su reflejo un día sí y otro también en los dos juzgados de Familia de Vigo. El número de madres que instan un procedimiento de ejecución de sentencia ante la falta de pago por parte de sus exparejas de estas cantidades mensuales ha crecido. Y aumentaron también, hasta el punto de batir récords, los casos de padres que piden a los jueces rebajar el importe de esta pensión por estar en el paro, cobrando solo la ayuda de 426 euros o incluso por no tener ya ingresos. Y es que desde que se inició la crisis, esta cifra se ha triplicado: si en 2007, con los primeros y tímidos coletazos, el número de vigueses que hasta septiembre de aquel año acudieron a un procedimiento de modificación de medidas apenas superaba la centena, en lo que va de 2013 ya han sido 312 los que solicitaron tal medida.
"Muchos padres ya no pueden pagar las pensiones que pasaban a sus hijos en época de bonanza; las peticiones de modificaciones de medidas empezaron a incrementarse ya hace años y siguen haciéndolo", ilustran en una sala de Familia. Las estadísticas judiciales corroboran sin dejar lugar a dudas la afirmación de este trabajador. En los años en los que la crisis aún no se vislumbraba los expedientes de divorciados que solicitaban revisar la pensión alimenticia eran más excepcionales. Entre el 1 de enero y principios de septiembre de 2004, por ejemplo, hubo 43 casos. Y en el mismo período de 2006 fueron 86.
Pero el panorama empezó a cambiar en 2007. En ese ejercicio por primera vez se superó la centena de padres que iniciaron un procedimiento de modificación de medidas, un total de 106, cifra que se mantuvo apenas invariable en los que fueron los primeros años de inestabilidad económica. Hasta 2010. En ese período se dio un primer salto importante al registrarse 167 casos. Y desde entonces el número de separados que pidieron rebajar estas pensiones no ha dejado de crecer: fueron 244 en 2011, 316 al año siguiente y una cifra casi idéntica, 312, en este 2013.
Techo
Pese a estas elevadas cifras, los abogados creen que aún no se ha tocado techo. "Sigue habiendo un aluvión de casos; la crisis no se acabó y a muchos progenitores se les están ya agotando las prestaciones de 426 euros", afirma la letrada Isabel Olcina. Ahora sí, el pedir una revisión de la manutención mensual a pasar al hijo no supone automáticamente que el juez la conceda. "Tiene que haber una alteración fundamental de las circunstancias económicas y que éstas no sean buscadas de propósito", explica la abogada Ana Prieto. La bajada de ingresos debe ser "significativa", agregan en los juzgados, y "duradera" en el tiempo. Es decir, que no responda a un revés puntual.
La situación de desempleo real que asola a muchos vigueses separados provoca que, si la corrobora, sean muchos los casos en los que los magistrados estén suavizando las pensiones que inicialmente se habían fijado. Los fiscales también están pidiendo en sus informes que se revisen muchas de estas cuantías. Pero ante tal aluvión de peticiones, cada expediente se revisa "con lupa". "Hay muchos casos de trabajadores autónomos y todos aseguran que tienen pérdidas; pero eso hay que probarlo", dicen. A los juzgados también van padres que se adelantan a las circunstancias: "Alegan que los van a despedir, que los van a rebajar de categoría; pero esa no es una causa para que se rebajen los alimentos".
Junto a los supuestos de aquellos progenitores que sí han sufrido de lleno el revés de la crisis, no son excepcionales los de aquellos otros que hacen aflorar la picaresca. Como quien trabaja en la economía sumergida y niega esos ingresos. Los abogados de la parte contraria -los de la madre de los menores- tratan muchas veces de demostrarlo, aunque no sea fácil, para impedir que se baje la pensión. El nivel de vida puede ser otra pista de que la situación económica no es tan mala como se alega. "Hay quien solicita una revisión porque dice que apenas percibe ingresos y resulta que tiene un yate; ¿pides bajar los alimentos de tus hijos y en cambio mantienes un velero?", dice una letrada.
Los problemas con las pensiones alimenticias de los hijos no solo se ven en los juzgados de Familia. Los juicios penales contra padres que no las abonan también han aumentado. Los progenitores se enfrentan a una condena que puede llegar a ser de prisión si la situación es persistente e injustificada.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Dia

Hacia la custodia compartida


La nueva Ley de Corresponsabilidad Parental, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 19 de julio, elimina la excepcionalidad de la custodia compartida tras un proceso de nulidad, divorcio o separación, de manera que será el juez quien determine qué for ma de guarda es la más conveniente para el menor, incluso cuando los progenitores estén en contra o no la pidan. Es decir, la custodia compartida dejará de ser "excepcional", como así se contempla actualmente en el Código Civil, para pasar a ser "preferente".
La futura ley supondrá una reforma del Código Civil al equiparar la custodia compartida a la monoparental en los casos de divorcio o separación. Hasta ahora la ley (artículo 92 del Código Civil) sólo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres o, excepcionalmente, si lo reclama uno de ellos y existe un informe fiscal favorable. Algo que, en la práctica, ataba de manos a los jueces y contra lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
El antecedente más inmediato a la nueva ley lo tenemos en la sentencia de 29 de abril de 2013, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en su fallo decía: habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto y en cuanto lo sea. Con esta sentencia, el Gobierno ha visto allanado el camino hacia la reforma del Código Civil y que vendrá a romper con el carácter excepcional que dicho modelo de guarda y custodia tiene en nuestro ordenamiento.
La custodia compartida es el régimen que mejor se ajusta a un modelo de convivencia en el que el padre y la madre comparten derechos y obligaciones. Un modelo que en la práctica -no nos engañemos- es tremendamente complicado, y mucho más en un contexto de crisis. Sólo es recomendable cuando los padres se llevan bien, y eso no ocurre habitualmente tras un divorcio. En todo caso, es indudable que las dificultades cotidianas habrían de resolverse, siempre que fuera posible, a través de la negociación entre iguales. Una negociación que no podrá perder de vista el interés superior del menor.
El régimen de custodia compartida es una medida que se ha hecho esperar desde hace muchos años pues actualmente en un 90% de los procesos matrimoniales la custodia de los hijos menores se atribuye de forma exclusiva a la madre, limitando la figura del padre, porque los jueces ni siquiera justifican por qué le dan la custodia a la madre. Una injusta medida que hace que los niños pierdan la referencia del padre y que a éste se le prive de su derecho a seguir siendo padre tras el divorcio.
Por consiguiente, la custodia compartida tendría que ser el modelo hacia el que debería tender nuestro Derecho de Familia en cuanto que es el que mejor garantiza la igualdad de ambos progenitores y en cuanto que, entre otras cuestiones, mejor puede facilitar que tanto el padre como la madre puedan conciliar su vida profesional con la personal y familiar. Una conciliación que permitirá satisfacer de manera más plena los intereses y necesidades de los menores.
La nueva ley se completará con otras medidas acertadas: la pensión por alimentos ya no prescribirá, necesariamente, con la mayoría de edad del hijo, sino cuando así lo aconsejen las circunstancias económicas de los mismos; los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los menores, e igualmente, cuando el juez aprecie indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco obtendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.

Publico


En defensa de la custodia compartida

El pasado domingo, Lidia Falcón publicó en este periódico un artículo de su blog titulado Los niños maleta, en el que, a propósito del anteproyecto de Ley sobre custodia compartida, se descuelga apoyando que "daría sin duda alguna la custodia de los menores a la mujer, por ser quien está más preparada para criar y educar a los hijos", y criminalizando (no es exagerar usar este gerundio: lean su soflama y lo entenderán) a los hombres hasta el punto de expresar que aquellos que reclaman la custodia compartida, lo hacen "por el deseo de vengarse cuando ha sido la mujer la que ha solicitado el divorcio o por no tener que pagar la pensión de alimentos" contando para ello con todo el "entramado judicial" contra las madres, y cargando contra los Equipos Psico-Sociales de los Juzgados por no secundar su visión supremacista.
Sí, digo bien: supremacista. Porque Falcón confiesa considerar que las mujeres son superiores a los hombres -al menos en la crianza y educación de los hijos-, poniéndose a la altura dialéctica de los machistas. Y eso no es feminismo, sino hembrismo. De hecho, el victimismo impúdicamente esgrimido por Falcón en su artículo podría ser suscrito por el otro sexismo con tan sólo invertir los términos, intercambiando las referencias a cada género.
Y también es falaz. Según los últimos datos anuales cerrados, de las 58342 atribuciones judiciales de guarda y custodia de 2011, el 82% fue exclusivamente a la madre, por sólo el 5% al padre y el restante 13% compartida entre ambos progenitores. Parece que si alguien estuviera sistemáticamente perjudicado en razón de su sexo por la "extrema crueldad" del "entramado judicial" -cito literalidades-, es el colectivo de ciudadanos con apéndice entre las piernas, ojalá no por el hecho de tenerlo. Y es una pescadilla que se muerde la cola, retroalimentándose la situación, pues muchos padres renuncian a pleitear por la custodia compartida (no hablemos ya por la custodia exclusiva para ellos) al considerarla una batalla perdida por una praxis judicial contraria al infierno machista que describe Lidia Falcón.
Ya su título recoge una falacia: "Los niños maleta", que refleja el desconocimiento de la práctica sobre la custodia compartida. Dicho régimen supone un paso más en la evolución de la institución de la familia, en el que los niños no tienen uno, sino dos hogares. No tienen un dormitorio, sino dos. No tienen un armario para su vestuario, sino dos. Y así no tienen maleta.
Si las mujeres han venido estando más preparadas no es por el hecho de serlo, sino por la práctica que les ha impuesto precisamente el patriarcado machista, consagrado incluso legalmente 12 años después de la Constitución, hasta que la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del Principio de No-Discriminación por razón de sexo, eliminó la atribución automática de la guarda y custodia de los menores de 7 años de edad a la madre.
Cierto es que la mayoría de los padres continúan instalados en la comodidad de la apropiación por parte de las madres de las tareas relativas a los hijos, lo cual en cualquier caso es reprochable a ambos progenitores. Pero también lo es que una de las instituciones que más está impulsando el vertiginoso cambio de la sociedad en las últimas décadas es la familia, que cada vez más se desprende de su configuración sexista, arrojando escenarios domésticos en el que padres y madres se distribuyen de forma tan natural como equitativa las responsabilidades parentales, no faltando en estos tiempos de desempleo desbocado familias donde, por trabajar sólo la madre, hay "amo de casa", demostrando los hombres igual aptitud que las madres en la crianza y educación de los hijos. Es paradigmática, en la emergente doctrina judicial que lo reconoce, la sensatez de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 152/2006, de 25 de julio.
Vaya por delante que no comparto la imposición judicial de la custodia compartida cuando ninguno de los progenitores la ha pedido, que prevé el anteproyecto gubernamental en que Lidia Falcón excusa su discurso aquí impugnado. La Jurisprudencia ya lo tiene resuelto, y muy satisfactoriamente, en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, al preverla sólo en caso de pedirla alguno de los cónyuges y, he aquí la novedad, al considerarlo una modalidad de custodia no excepcional.
Hay que tener una base clara para atribuir -o ahora distribuir- la custodia de los menores en caso de ruptura entre sus progenitores, y ésa no puede ser el criterio irracional por el cual hay un sexo inferior a otro como propone Lidia Falcón. A falta de mejores propuestas, parece que el mejor argumento es el implícito en el latinajo "favor filii", que significa algo así como "lo que favorezca a los hijos". Por lo tanto, los primeros derechos que se deben salvaguardar en casos de desacuerdos familiares que afecten a los menores son los de los niños, que son la verdadera parte débil de la relación. Y los menores tienen el derecho a relacionarse del modo más razonable con ambos progenitores, sin que sean víctimas colaterales del sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda que hasta ahora, pese a la igualdad consagrada en la Constitución, se ha venido aplicando para discriminar al sexo que Falcón considera inferior.