En defensa de la custodia compartida
El pasado domingo, Lidia Falcón publicó en este periódico un artículo de su blog titulado Los niños maleta,
en el que, a propósito del anteproyecto de Ley sobre custodia
compartida, se descuelga apoyando que "daría sin duda alguna la custodia
de los menores a la mujer, por ser quien está más preparada para criar y
educar a los hijos", y criminalizando (no es exagerar usar este
gerundio: lean su soflama y lo entenderán) a los hombres hasta el punto
de expresar que aquellos que reclaman la custodia compartida, lo hacen
"por el deseo de vengarse cuando ha sido la mujer la que ha solicitado
el divorcio o por no tener que pagar la pensión de alimentos" contando
para ello con todo el "entramado judicial" contra las madres, y cargando
contra los Equipos Psico-Sociales de los Juzgados por no secundar su
visión supremacista.
Sí, digo bien: supremacista. Porque Falcón
confiesa considerar que las mujeres son superiores a los hombres -al
menos en la crianza y educación de los hijos-, poniéndose a la altura
dialéctica de los machistas. Y eso no es feminismo, sino hembrismo. De
hecho, el victimismo impúdicamente esgrimido por Falcón en su artículo
podría ser suscrito por el otro sexismo con tan sólo invertir los
términos, intercambiando las referencias a cada género.
Y
también es falaz. Según los últimos datos anuales cerrados, de las 58342
atribuciones judiciales de guarda y custodia de 2011, el 82% fue
exclusivamente a la madre, por sólo el 5% al padre y el restante 13%
compartida entre ambos progenitores. Parece que si alguien estuviera
sistemáticamente perjudicado en razón de su sexo por la "extrema
crueldad" del "entramado judicial" -cito literalidades-, es el colectivo
de ciudadanos con apéndice entre las piernas, ojalá no por el hecho de
tenerlo. Y es una pescadilla que se muerde la cola, retroalimentándose
la situación, pues muchos padres renuncian a pleitear por la custodia
compartida (no hablemos ya por la custodia exclusiva para ellos) al
considerarla una batalla perdida por una praxis judicial contraria al
infierno machista que describe Lidia Falcón.
Ya su título recoge
una falacia: "Los niños maleta", que refleja el desconocimiento de la
práctica sobre la custodia compartida. Dicho régimen supone un paso más
en la evolución de la institución de la familia, en el que los niños no
tienen uno, sino dos hogares. No tienen un dormitorio, sino dos. No
tienen un armario para su vestuario, sino dos. Y así no tienen maleta.
Si
las mujeres han venido estando más preparadas no es por el hecho de
serlo, sino por la práctica que les ha impuesto precisamente el
patriarcado machista, consagrado incluso legalmente 12 años después de
la Constitución, hasta que la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre
reforma del Código Civil en aplicación del Principio de
No-Discriminación por razón de sexo, eliminó la atribución automática de
la guarda y custodia de los menores de 7 años de edad a la madre.
Cierto
es que la mayoría de los padres continúan instalados en la comodidad de
la apropiación por parte de las madres de las tareas relativas a los
hijos, lo cual en cualquier caso es reprochable a ambos progenitores.
Pero también lo es que una de las instituciones que más está impulsando
el vertiginoso cambio de la sociedad en las últimas décadas es la
familia, que cada vez más se desprende de su configuración sexista,
arrojando escenarios domésticos en el que padres y madres se distribuyen
de forma tan natural como equitativa las responsabilidades parentales,
no faltando en estos tiempos de desempleo desbocado familias donde, por
trabajar sólo la madre, hay "amo de casa", demostrando los hombres igual
aptitud que las madres en la crianza y educación de los hijos. Es
paradigmática, en la emergente doctrina judicial que lo reconoce, la
sensatez de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara
152/2006, de 25 de julio.
Vaya por delante que no comparto la
imposición judicial de la custodia compartida cuando ninguno de los
progenitores la ha pedido, que prevé el anteproyecto gubernamental en
que Lidia Falcón excusa su discurso aquí impugnado. La Jurisprudencia ya
lo tiene resuelto, y muy satisfactoriamente, en la reciente Sentencia
del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, al preverla sólo en caso
de pedirla alguno de los cónyuges y, he aquí la novedad, al considerarlo
una modalidad de custodia no excepcional.
Hay que tener una
base clara para atribuir -o ahora distribuir- la custodia de los menores
en caso de ruptura entre sus progenitores, y ésa no puede ser el
criterio irracional por el cual hay un sexo inferior a otro como propone
Lidia Falcón. A falta de mejores propuestas, parece que el mejor
argumento es el implícito en el latinajo "favor filii", que significa
algo así como "lo que favorezca a los hijos". Por lo tanto, los primeros
derechos que se deben salvaguardar en casos de desacuerdos familiares
que afecten a los menores son los de los niños, que son la verdadera
parte débil de la relación. Y los menores tienen el derecho a
relacionarse del modo más razonable con ambos progenitores, sin que sean
víctimas colaterales del sistema de premio o castigo al cónyuge por su
actitud en el ejercicio de la guarda que hasta ahora, pese a la igualdad
consagrada en la Constitución, se ha venido aplicando para discriminar
al sexo que Falcón considera inferior.
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