jueves, 12 de diciembre de 2019

El Diario.es

La Justicia europea reconoce a los padres el derecho al complemento de pensión por invalidez limitado hasta ahora a las madres

El tribunal de Luxemburgo considera que la ley española es contraria a la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

El Tribunal de Justicia se concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados

"Una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la directiva". Así ha considerado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la norma española que limita a las madres el derecho a un complemento de pensión por invalidez.
En enero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a WA una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora.
 WA presentó una reclamación administrativa previa contra dicha resolución, alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido, conforme a la norma española, un complemento de pensión que representaba el 5% de la cuantía inicial de ésta.
Dicho complemento se concede a las mujeres, madres de al menos dos hijos, beneficiarias de una pensión contributiva –entre otras, de incapacidad permanente– en cualquier régimen de la Seguridad Social española. El INSS desestimó su reclamación administrativa previa e indicó que el mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
WA interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social de Girona, solicitando que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de pensión. Este juzgado señala que la norma nacional reconoce ese derecho a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no disfrutan de él.
Al albergar dudas sobre la conformidad de esta norma con el Derecho de la Unión, el Juzgado de Girona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión no tienen derecho a él.
El Tribunal de Justicia observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. "Este trato menos favorable constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la directiva", entiende el tribunal.
En efecto, el Tribunal de Justicia señala que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido.
Las autoridades españolas sostienen que el complemento fue concebido también como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos.
Según el Tribunal de Justicia, habida cuenta de las características del complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la directiva.
En primer lugar, la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la norma española no supedita la concesión del complemento controvertido a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.
Por último, establece el tribunal, el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.

 

lunes, 25 de noviembre de 2019

El Pais

La mediación, un método alternativo para solucionar conflictos familiares

Este proceso pretende interceder entre las partes de un conflicto, como puede ser una separación o un divorcio

 

La mediación familiar es un método alternativo que lo que pretende es interceder entre las partes de un conflicto, como puede ser una separación, un divorcio, problemas familiares con adolescentes o la lucha familiar por una herencia, entre otras. “Es un proceso que es voluntario, que implica que se hable de emociones y que pone las cartas al descubierto para solucionar la situación, y estos son a su vez los principales problemas con los que nos encontramos a la hora de trabajar”, señala Delia Rodríguez, abogada y mediadora. Según mantiene la experta, al no ser obligatoria no se cree necesaria, y como el componente emocional es algo complicado de gestionar, cuando llegan de lo último de lo que quieren hablar es de sus sentimientos. Solo quieren que todo acabe lo antes posible, delegando esta gestión de la separación en terceros.
“Normalmente, cuando vienen las parejas no se soportan, llevan semanas sin hablarse y lo último que quieren es expresar cómo se sienten con alguien con el que ni siquiera se hablan”, prosigue. Y aquí es donde estos se equivocan, pues los hijos son para siempre y atajar rencillas del pasado puede facilitar el tránsito a una nueva etapa familiar.


Trabas que vas superando con la experiencia. “Aunque hay algunos juzgados en España que han incluido una sesión informativa sobre qué es la mediación en el proceso de la resolución del conflicto, todavía queda mucho por hacer”. Según mantiene la experta, la mayoría de las personas que acuden a consulta sobre todo es “para quedar bien y evitar posibles represalias del juez. Todavía no ha calado la esencia de la mediación en España”.
Rodríguez, que trabaja en el despacho Vestalia Asociados, especifica que ha habido un aumento de los casos en los que las partes escogen la mediación como medida de prevención de males mayores, “ un 70% de los que acuden lo hacen con el fin de evitar un proceso contencioso y conseguir un mutuo acuerdo, que es nuestra máxima siempre en interés de los niños – de hecho, su despacho ofrece un gran descuento si se consigue este fin en un corto espacio de tiempo, para animar así a las partes–. Hay muchos casos en los que este acuerdo se consigue justo minutos antes de empezar el juicio, en el tiempo de descuento”, añade. ¿Cómo trabajan? En un primer lugar realizan un informe personalizado y minucioso de la situación familiar; “en las primeras consultas les aportamos información valiosa, y una serie de consejos útiles para su proceso, aun sin tener aún la certeza de si se quedarán con nosotros.” A continuación, una vez se deciden, “contamos con un psicólogo que realiza un acompañamiento durante todo el proceso".

Separación y divorcio con hijos

Los datos aseguran que el 97% de los divorcios tiene un nivel alto o muy alto de conflictividad en parejas con hijos y que el 38% de los mayores y el 16% de los adolescentes sienten enfado por esta situación. Una de las principales trabas de separarse es el tema económico, si no la principal, “durante la recesión bajaron mucho estos casos, pero ahora empieza a haber cierta subida”, señala Rodríguez. La experta indica que también han bajado los divorcios, “pero ha sido más por el cambio de paradigma en la idea de familia, que se ha modernizado, y en el que ahora existen muchos tipos”.
"Lo primero que hacemos con los padres es averiguar si hay acuerdo en el tema de la custodia porque si no existe es casi imposible la mediación familiar, ya que las posibilidades de acercar posturas son muy remotas”, subraya. “La lucha por ella puede ser una batalla de golpes bajos y es el tema que más conflicto produce, saliendo perjudicados siempre los niños, de ahí su enfado ante estas situaciones. Nosotros, por ejemplo, nunca accedemos a entrevistarnos en el despacho con menores e intentamos evitar su exploración judicial a toda costa”.

La custodia compartida

“Según nuestra experiencia, puedo decir que los padres jóvenes de entre 35 y 45 años suelen optar por la compartida. Existe un elevado número de solicitudes amistosas en este grupo de edad”, explica la abogada. “A pesar de esto, sigue habiendo madres que luchan por la custodia exclusiva movidas, a veces, por intereses económicos, ya que consideran como prioritario tener la casa garantizada hasta los 18 años de los hijos en común, aunque poco a poco esto también se está transformando, afortunadamente”, añade. La compartida afecta mucho a la economía de los padres, ya que son dos casas, tienen que estar cerca, y afecta bastante al bolsillo. Pero también es cierto que la custodia por tiempos igualitarios facilita la equidad de oportunidades laborales de las madres y los padres. “A pesar de que hay un aumento de casos en los que los juzgados otorgan esta modalidad de custodia, nada es seguro, porque depende de muchos factores, especialmente del tribunal (juez y ministerio fiscal) que te turnan, entre otros".
“Hay quien cree que las custodias compartidas se regalan en los juzgados. Pero no existe certeza de que un juez falle a favor de este sistema; yo no nunca entro a sala confiada. Depende de muchos elementos, y la especialización en esta materia es un grado.” “Quería concluir con que nosotros estamos en contra de la opción de casa nido, por la que el niño reside en el hogar familiar siempre y son los padres los que se turnan. Esto es un disparate, es como si no se hubieran separado. Se trata de reducir o eliminar conflictos, velando siempre por el interés superior de los pequeños”, termina la abogada.

jueves, 31 de octubre de 2019

El Pais

Justicia pagará 50.000 euros a unos abuelos privados de ver a sus nietas

La exnuera incumplió los derechos de visita y el juez no hizo nada por ejecutar la sentencia. No han podido relacionarse con las niñas en 14 años: “El dinero no compensa”

Los abuelos tienen derecho a disfrutar de sus nietos. No se les puede privar de ello aun cuando el matrimonio de los hijos haya sido conflictivo y acabe en divorcio. Ramón y Margarita, ambos de 76 años, abuelos de dos niñas y vecinos de un pequeño municipio de Tarragona, han mantenido una larga y tortuosa batalla judicial con su exnuera para que esta les dejase ver a sus dos nietas. Lograron que un juez les diese la razón frente a la madre de las niñas y le ordenase dejar a los abuelos estar con ellas al menos un día cada dos semanas. La nuera se negaba en redondo y desobedeció reiteradamente la orden judicial. El juzgado dejó pasar los años y nunca llegó a ejecutar su propia decisión. El conflicto ha traído consecuencias.

La Audiencia Nacional, en una novedosa sentencia del magistrado José Félix Méndez Canseco, ha ordenado al Ministerio de Justicia, como responsable patrimonial de la inacción del juez y de la larga duración del proceso, que indemnice a cada uno de los abuelos con 25.000 euros, más los intereses legales.
“El dinero no compensa lo mucho que hemos pasado, tantos pleitos y sin poder estar con ellas ni verlas crecer”, dice Ramón que, como su esposa, lleva 14 años sin poder ver a sus nietas. La pareja ha perdido toda esperanza. Una de las niñas tiene ahora 18 años; la otra, 16. “No hay derecho, todo ha sido muy injusto”, se quejan. “Nos han robado la vida de nuestras nietas; cuando nos miramos, sabemos que nos faltan ellas”, describe Ramón.
La madre de las niñas no solo impidió a los abuelos ver a las nietas. Hizo lo mismo con el padre, lo que derivó, en septiembre de 2018, en otra sentencia de la Audiencia en la que se condena al ministerio a pagar otros 48.000 euros al padre. Tras un divorcio contencioso, la exesposa  de Jordi también se opuso a que viese a las menores.

Los abuelos acudieron a un juzgado de Cataluña el 22 de noviembre de 2007, cuando su hijo y su entonces nuera se estaban divorciando. Había tensión entre ellos. Ella pedía a su expareja una pensión de 700 euros y él ofrecía 200: el juez de familia la zanjó en 400. La madre denunció al padre por supuesto abuso a una de sus hijas. Y un juez ordenó su alejamiento de las dos menores y le abrió diligencias penales.
El padre de las niñas fue absuelto por la Audiencia de Tarragona, que tildó la denuncia materna de “seriamente inquietante”. Jordi no pudo estar con sus hijas durante los ocho años que duró el proceso judicial. Y cuando un juez le autorizó estar con ellas, las niñas ya no querían verle.
La madre no cejó de obstaculizar las autorizaciones judiciales para el padre y los abuelos. Uno y otros acabaron arrojando la toalla tras muchos años de pleitos “e impotencia”, subraya Jordi. Con los años, las niñas fueron creciendo y negándose a ver a su padre y a sus abuelos paternos. Jordi lamenta la duración del proceso, que debió resolverse con mucha más celeridad. Le duele que sus padres, “sin tener culpa de nada”, se hayan visto privados de sus nietas. “Al margen de si la responsabilidad del conflictivo divorcio fue de ella o mía”, dice.
Mientras Jordi estuvo imputado por la denuncia de la madre de las niñas, los abuelos paternos alegaron su derecho a estar con las pequeñas. Lograron que un juez les diese la razón en una sentencia de 2007 que establecía que, con independencia del conflicto matrimonial, los abuelos paternos tenían derecho a disfrutar de sus nietas. Pero esa orden judicial nunca se ejecutó. Y las veces que se intentó, acabó en drama. “Hicimos viajes de 200 kilómetros para verlas, llamábamos a la puerta y ella nunca nos abrió”, cuenta Ramón. “Nos hemos perdido verlas crecer... ¿De qué sirve ahora que la justicia nos dé la razón si lo que se ordenó nunca se cumplió?”, se pregunta el abuelo con rabia.

Larga espera

Para que se cumpliese esa orden judicial, Ramón y Margarita enviaron al juez numerosos escritos a lo largo de muchos años recordándole que su exnuera persistía en no dejarles ver a las menores. El Estado ha sido ahora condenado por la pasividad del juez (que no responde personalmente por su inacción), quien alegó en su defensa que la demora en ejecutar la sentencia se debía a problemas “estructurales del juzgado”.
Los abuelos pidieron inicialmente a Justicia, por el daño psicológico, un total de 200.000 euros. El ministerio les dio la razón, pero solo les ofreció 20.000 euros, 10.000 para cada uno.
A través del abogado Igor Fernández Barceló, Ramón y Margarita recurrieron el ofrecimiento de Justicia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ha sentenciado que los abuelos deben ser indemnizados, no con 20.000 euros los dos, sino con 25.000 cada uno, por las “indebidas dilaciones del juez” en ejecutar su propia sentencia. “Ya se han hecho mayores y seguimos sin saber nada de ellas. La justicia ha sido muy lenta... Han pasado los años y ha habido mucho sufrimiento. Tenemos 76 años y hubiéramos querido estar con ellas antes de morir, pero el tiempo ha pasado y me temo que nos moriremos con ese disgusto”, dice Ramón.
“¿El dinero? Nos hemos gastado más en abogados”, añade su hijo Jordi, resignado. Y alberga una intuición: “Creo que cuando pasen los años, mis hijas podrán pensar por sí mismas, sin influencias, entonces podré hablar con ellas y contarles todo...”.
 

“Esto no habría pasado en un juzgado especializado en familia”

"La gran víctima silenciosa son los niños”, afirma María Pérez Galván (Sevilla, 64 años), miembro de la junta de gobierno de la Asociación Española de Abogados de Familia, que agrupa a unos 2.200 letrados. La organización reclama una jurisdicción específica. “Este caso [que unos abuelos no puedan ver a sus nietas en 14 años porque no se ejecute la sentencia] probablemente no se habría dado en un juzgado especializado en familia. Ahora hay ciudadanos de primera, en capitales de provincia, con juzgados específicos, y de segunda, en pueblos, con juzgados mixtos que tratan todo tipo de asuntos, desde un conflicto de vecinos a violencia de género”, prosigue la letrada, con más de 30 años de experiencia. “Todo el mundo tiene el mismo derecho a juez, fiscal, equipos psicosociales y abogados especializados”.

En 2018, hubo 99.444 divorcios, separaciones y nulidades, según el INE. La mayoría de casos no son conflictivos, pero los que se enconan son muy problemáticos, según esta abogada. Reclama que en materia de familia “no haya vencedores ni vencidos, sino pactos razonables”. Y aconseja buscar asesoramiento, que además impida que los procesos se alarguen. “El derecho de familia es algo vivo, los niños crecen, se hacen adolescentes, las relaciones cambian y su voluntad hay que oírla”.
Pide sobre todo sentido común. “El incumplimiento del régimen de visitas va muy unido al odio, a la venganza. Pero no es común que tarde tantísimo en ejecutarse una sentencia”, señala. “Quizás la reclamación de un abuelo para ver a sus nietos pueda demorarse de cuatro a seis meses en un juzgado de familia, dos o tres años en uno mixto”, sigue. Pero reconoce que es más fácil solicitar la ejecución de sentencia cuando se incumple una obligación económica que un régimen de visitas. “En el primer caso, se embarga la nómina. ¿Pero qué ocurre en el segundo? Faltan medios, técnicos y humanos, en los juzgados, personal que vigile el cumplimiento y ayude a entender a las partes que debe primar el interés del menor”, añade.
La abogada sostiene que los casos de abuelos que piden un régimen de visitas para ver a sus nietos comenzaron cuando se aprobó el divorcio, en los años ochenta, pero que han ido aumentando, sobre todo desde 2015, cuando el Código Civil estableció que no pueden impedirse sin “justa causa” las relaciones personales del menor con sus parientes y allegados. Lo que no son comunes son las indemnizaciones, especialmente en casos de familia: “El ciudadano acaba muy quemado psicológicamente”.

 


Faro de Vigo

Casarse o hacerse pareja de hecho, ¿qué es mejor económicamente?

Las dos formas jurídicas tienen sus ventajas y desventajas económicas, laborales o fiscales 

 La inclusión en el ordenamiento jurídico español de la figura de la pareja de hecho supuso un importante avance en los derechos de dos personas se unen de forma estable y tienen la misma relación de afectividad que el matrimonio, pero no desean casarse.
Pero, aunque suponen más derechos no que tenga los mismos que el matrimonio, especialmente en ámbitos como el económico, laboral y fiscal en el que la diferencia entre el matrimonio es actualmente importante. Conocer estas diferencias, con sus desventajas y puntos a favor, es fundamental para evitar sorpresas.

Régimen económico


Un matrimonio conlleva la elección del régimen económico que regulará desde ese momento la titularidad de los activos -y también deudas- que se consigan desde el comienzo de esta unión. Estos regímenes son los de gananciales y separación de bienes, por defecto el más común es el de gananciales ya que salvo que especifiquemos lo contrario es el que se aplica por defecto en la mayor parte de España -con la excepción de algunas comunidades como Cataluña, Baleares, Aragón o Valencia-. Tener un régimen económico claro determina la titularidad de los bienes, tanto en el matrimonio como en un eventual posterior reparto.
En separación de bienes cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque hayan conseguido estos activos conjuntamente. Mientras, en el caso de los bienes gananciales los beneficios que consigue cada uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos.
En las parejas de hecho no hay un régimen económico específico. Por ello es adecuado que de mutuo acuerdo se regulen sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario, pactando aquel modelo económico que deseen.

Fiscalidad


La eterna pregunta de declaración conjunta o individual no se aplica en las parejas de hecho ya que la declaración conjunta solo se puede aplicar a una unidad familiar y esta, tal y domo indica la normativa tributaria es la "integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres" o "en ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro". De hecho, señala claramente que "cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF".
Las parejas de hecho solo podrán presentar la declaración de forma individual, mientras que en el matrimonio pueden analizar la conveniencia de ambas formas de presentación y elegir aquella más le beneficie.
Si existe la equiparación en otros impuestos, especialmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que la mayoría de las Comunidades Autónomas -pero no todas- equiparan los beneficios fiscales (bonificaciones) a los de un cónyuge.

Relación laboral


Es uno de los puntos que queda mucho que avanzar. El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio. Esto implica que las parejas de hecho no tengan acceso a diversos permisos relacionados con el parentesco como los derivados por enfermedad grave, hospitalización o incluso fallecimiento de su pareja y familiares. Este impedimento se puede salvar si el convenio colectivo de la empresa o sector equipara los derechos de parentesco a los de las parejas de hecho.

Pensión de viudedad


Si existe en este supuesto una mayor homologación, pero las parejas de hecho tendrán que cumplir dos tipos de requisitos. Por un lado, los económicos, que son que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en ese año o que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.
Por otro lado, los formales, además de acreditar ser pareja de hecho -estar inscrito en algún registro o documento público- y cumplir un criterio que marca la Ley General de la Seguridad Social que es tener una convivencia de al menos 5 años además de que exista una relación análoga a la conyugal, como mínimo, con dos años de antelación. En este sentido el matrimonio permite el acceso de forma más sencilla y directa.

Ruptura y herencia


Por último, en el caso de ruptura en la pareja de hecho suele ser más sencillo el reparto de muchos bienes ya que salvo se haya especificado un régimen económico distinto los bienes suelen ser privativos. Eso sí esta división suele ser problemática en el caso de la vivienda habitual de la pareja si es propiedad de solo uno de los miembros, ya que diferentes sentencias del Tribunal Supremo han señalado que no es equiparable a los derechos que si tienen los cónyuges en un matrimonio en una situación análoga de no ser propietario.
En el caso de herencia las diferencias son importantes, ya que las parejas no son herederos forzosos. Por ello, es imperativo que exista testamento para que al menos la pareja tenga acceso a los bienes de libre disposición.

domingo, 6 de octubre de 2019

Cuentas Claras by Abanca

Divorcio e hipoteca: ¿qué hacer?

Al margen de los quebraderos de cabeza propios de la disolución de un matrimonio -algo que se endurece especialmente cuando hay hijos implicados- lo cierto es que junto a la gestión del dinero, la hipoteca se presenta como una de las principales incógnitas a resolver tras un divorcio por tratarse de un contrato que vincula a ambas partes. Así, si te preguntas qué hacer con la hipoteca en caso de divorcio o separación, ¡toma nota!
Si bien es probable que las 163.430 parejas que oficializaron su matrimonio en España durante el año 2018 se diesen el ‘sí, quiero’ con la promesa de un amor eterno, lo cierto es que esta unión no siempre dura toda la vida. Y es que, a la espera de conocer los datos correspondientes al año 2018, en 2017 se produjeron en España un total de 97.960 divorcios -a los que se suman 4.280 separaciones- según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), una cifra que supera en un 1,2% la del año anterior y que confirma que no todas las parejas consiguen superar el paso del tiempo.
Cuando se inician los trámites de un divorcio, entra en escena el concepto de cargas del matrimonio que, regulado en el artículo 1.362 del Código Civil, hace referencia al grueso de gastos que se generan durante y después de finalizar la unión matrimonial. Estas cargas están vinculadas a la vida familiar, desde las obligaciones alimenticias de cónyuge e hijos –si los hubiese– hasta gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Así, y dado que en la norma no se especifica qué ocurre con la hipoteca una vez disuelto el matrimonio, y debido a la disparidad de interpretaciones al respecto, el Tribunal Supremo entró en escena en 2011 para resolver la incógnita apuntando que las cuotas de una hipoteca no se consideran cargas del matrimonio, por lo que deben ser pagadas a partes iguales entre los copropietarios con independencia de quien ocupe la vivienda y sus ingresos.
Llegados a este punto, si el objetivo es deshacerse de cualquier vínculo entre las partes, poner fin a esta unión hipotecaria es esencial.

Divorcio e hipoteca: ¿Cuáles son las opciones tras una separación?

La venta de la vivienda a un tercero o a la otra persona implicada en el proceso quizá sea la opción más recurrente para dar por solucionada esta cuestión. Con todo, si la persona que desea conservar la vivienda familiar no puede afrontar el desembolso económico que supone, existen otras alternativas a tener en cuenta para dar por resuelta la cuestión.

Extinción de condominio

Una de las opciones a la que pueden acogerse los implicados en un proceso de divorcio es la extinción de condominio. Regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil (con mención especial al 1.062), se realiza cuando se desea terminar con una situación de copropiedad, algo que la convierte en una buena alternativa cuando una pareja con hipoteca se divorcia y una de las partes cede la propiedad de la vivienda a la otra.
Si bien esta opción contempla la obligatoriedad de una contraprestación –ya que de lo contrario Hacienda podría considerarla como una donación encubierta para pagar menos impuestos–, lo cierto es que esta puede ser monetaria o de otro tipo. Así, si existe una hipoteca y uno de los excónyuges decide asumir la otra parte de la deuda, esa asunción sería considerada como pago en metálico, siempre que el banco acepte la operación.
Cabe destacar que, aunque la extinción de condominio conlleva una contraprestación por el titular que adquiere la plena propiedad del inmueble –un trámite similar a una compraventa– lo cierto es que la extinción de condominio tiene ventajas fiscales con respecto a una compraventa al uso.
Así, mientras que con la compraventa debe asumirse un impuesto del 7%, con esta opción se pagaría exclusivamente –al margen de los gastos notariales– el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo que supondría entre el 1 y el 1,5% del valor de la vivienda en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble y, por consiguiente, un ahorro importante.

Novación de la hipoteca

Aunque la extinción de condominio pueda parecer la opción más eficaz para dar por solucionada esta cuestión, la verdad es que tiene un inconveniente: el cónyuge que ha cedido su parte de la vivienda para dejar de ser propietario sigue manteniendo su condición de deudor hipotecario. Esta circunstancia podría suponer un problema pues, en caso de impago de la hipoteca, la persona tendría que responder con sus bienes.
Así, la única forma de evitar esta situación es que el banco acceda a eliminar la titularidad de la hipoteca para que esta recaiga únicamente en el cónyuge que posee la propiedad de la vivienda, es decir, que se produzca una novación hipotecaria.
Este trámite permite modificar los titulares de la hipoteca para que el propietario sea único responsable. Con todo, cabe destacar que, dada la pérdida de garantías, es probable que la entidad financiera requiera de un aval para su aprobación.

 

miércoles, 24 de julio de 2019

El Pais

¿Cuánto cuesta divorciarse?

Romper los vínculos legales con la pareja cuesta como mínimo 750 euros. Con hijos o sin acuerdo, el precio aumenta considerablemente

El año pasado se presentaron 111.704 demandas de disolución matrimonial en España. El 2,4% menos respecto al anterior, donde se registraron 114.491, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si te vas a enfrentar próximamente a una, te explicamos los gastos que debes asumir.

Sirva de adelanto que cuanto mejor te lleves con tu futuro ex y más capacidad logréis para poneros de acuerdo, menos cuantiosa será la minuta del abogado, figura imprescindible en estos procesos. Deberás, además, sumar los gastos del procurador si realizas el proceso a través del juzgado o las tasas del notario, si lo realizas por esta vía.
Lo primero que se debe acordar es si lo que deseáis es disolver el vínculo matrimonial (divorcio) o simplemente hacer constar el cese de la convivencia (separación), en espera de divorciarse o no posteriormente.
En ambas opciones tendréis que afrontar los mismos trámites excepto en un caso: si no tenéis hijos menores y habéis consensuado las condiciones, también podéis resolverlo ante un notario. Si hay descendencia menor de edad o no hay acuerdo es ineludible pasar ante un juez.

Separación o divorcio consensuado

El año pasado hubo 62.241 demandas de divorcio y 3.395 de separación consensuadas, según datos del CGPJ. ¿Cuánto les costó la decisión?
No existe una única respuesta. Los abogados tienen absoluta libertad para acordar la tarifa con sus representados. No obstante, Elena Morales, abogada de Legálitas, considera que en un escenario de divorcio de mutuo acuerdo presentado en un juzgado, los honorarios de un letrado oscilan entre los 600 y los 1.500 euros. Los aranceles de los procuradores —así se llama a la tabla de honorarios profesionales regulados que rigen el trabajo de estos licenciados en Derecho, especializados en procedimientos judiciales— se mueven entre los 150 y los 400 euros. Puedes consultar los baremos de los importes del procurador aquí.

Abogado y procurador

Ambas figuras son necesarias ya que, mientras el primero defiende al cliente, el segundo se ocupa de su representación en el juzgado. De hecho, el procurador, y no el letrado, será quien reciba todas las comunicaciones, los requerimientos y demás documentación del juez.
Algo más altos son los cálculos de la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano: "Con una vivienda en común y una pensión para los hijos normal, es decir, de entre 500 y 600 euros, puede tener un coste de entre 1.200 y 3.000 euros por parte del abogado. Si el mutuo acuerdo incluye además una pensión compensatoria para el cónyuge o reparto de bienes, entre 2.500 y 4.000 euros".
"Los honorarios del abogado responden siempre al pacto entre cliente y profesional, pero el rango varía muchísimo dependiendo del trabajo a realizar", admite Paloma Zabalgo, abogada experta en derecho de familia, que estima un mínimo de 1.200 o 1.500 euros, con un máximo que dependerá de muchas variables: si intervienen dos abogados o solo uno, si se liquida la sociedad de gananciales (que puede realizarse en un convenio regulador de mutuo acuerdo) o, en su caso, si se extingue el proindiviso (copropiedad) de la vivienda familiar, etcétera.

Más acuerdos, menos gasto

Contar con un solo abogado común reduce los gastos, algo que no recomienda María Dolores Lozano "ya que es muy difícil defender igualitariamente a los dos a la vez".
"A cuantos más acuerdos lleguen las partes, más económico será el divorcio, y para eso la mediación es un mecanismo que ayuda muchísimo a que los litigantes puedan entenderse. Esos pactos evitarán procesos judiciales contenciosos, así como la intervención de más profesionales, lo que hará que los costes sean mucho más reducidos", remata Zabalgo.

Con hijos a cargo o contencioso

Tener hijos menores o dependientes supone una gran diferencia en el coste. El 97% de los divorcios tiene un nivel de conflictividad alto o muy alto en parejas con hijos, según el I Observatorio de Derecho de Familia, encuesta elaborada por AEAFA entre sus asociados sobre la situación de este tipo de demandas en España. En estos casos, el proceso siempre es más largo y más costoso.
Si hay menores en el matrimonio siempre hay que acudir al juzgado, tanto en una situación de mutuo acuerdo como en un procedimiento contencioso. “El Ministerio Fiscal, entidad que vela por el interés del menor, debe aprobar el convenio regulador propuesto", apunta la experta de Legálitas.

Sin acuerdo

Si no hay menores pero las partes no logran llegar a un acuerdo, también deberá solventarse el divorcio ante un juez. Al acudir a sede judicial —el año pasado se atendieron 44.433 demandas de divorcio contencioso y 1.635 de separación—, las partes deben ir acompañadas de abogado y procurador. Elena Morales estima que las minutas en estos casos oscilan entre 750 a 2.500 euros para el primero y entre 300 y 500, euros para el segundo.
"Si además del divorcio existe el proceso previo o coetáneo de medidas provisionales, el mínimo será superior siempre a la cuantía del mutuo acuerdo; incluso puede llegar a duplicarse o triplicarse", advierte Paloma Zabalgo. La presidenta de la AEAFA estima, en cambio, que un proceso contencioso con medidas provisionales (preparación del juicio, vista, peritos, etcétera) puede suponer entre 2.500 y 4.000 euros. Y añade: "Si una vez que el juzgado de primera instancia emite la sentencia hay recurso de apelación, este a su vez suele tener como coste el 70% del primer proceso".

Divorcio ante notario si no hay menores

El divorcio notarial solo es posible si la pareja está de acuerdo y no tiene hijos o los que tiene son mayores de edad. Aunque es necesario recurrir a un abogado para que redacte un escrito, un convenio negociado. “El notario se limita a dar fe de ese acuerdo de las partes en el otorgamiento del divorcio", explica la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano. Este acto notarial puede oscilar de media entre los 150 y 250 euros, aunque puede variar en función del importe de las medidas económicas a regular. En él no participa el procurador, lo que supone el ahorro de esa minuta.
Si se trata de un divorcio sin hijos, desde Legálitas recomiendan acudir al notario por celeridad, aunque existe una excepción. “Si tenemos un patrimonio importante para liquidar, podemos valorar pasar mejor al juzgado, ya que aunque se dilate el procedimiento en el tiempo, el coste será inferior, pues el arancel notarial se incrementa en función de los bienes y cantidades económicas que regulamos en el convenio".
Dos son las principales razones de quienes eligen la vía notarial: o quieren una confidencialidad absoluta —aquí solo conocen el asunto el notario, el abogado y las partes— o tienen mucha prisa.
Esta última cuestión es importante. En el proceso, una vez que se tiene el convenio regulador elaborado por un abogado, el acto notarial se resuelve en una sola mañana. Acudir al juzgado requiere esperar mucho más tiempo para tener la separación o el divorcio en la mano.
De hecho, según datos del mencionado I Observatorio de Derecho de Familia, los divorcios sin acuerdo en la pareja tardan en resolverse en España una media de dos años si se vive en una localidad con juzgado de Familia, y tres años y medio cuando se gestionan a través de juzgados de Primera Instancia y audiencias provinciales no especializadas en asuntos de Derecho de Familia.
Si es de mutuo acuerdo los plazos se reducen a seis meses o menos en juzgados especializados y entre seis meses y un año para los no especializados.

Firma la hoja de encargo

Rosa López, socia de ABA Abogadas, especialista en familia, recuerda que "puede que, tras haberse iniciado el procedimiento a través de una demanda, se reconvierta en un proceso de mutuo acuerdo. En consecuencia, puede haber tantos presupuestos como procesos".
En cualquier caso, para que no haya sorpresas, es más que recomendable firmar una hoja de encargo [que deja por escrito los servicios que presta el abogado al cliente] lo más precisa posible, que incluya los honorarios y la cuantía máxima que puede suponer los distintos tipos de procesos. "Porque en un contencioso existen muchos actos procesales, escritos de trámite, pruebas anticipadas, recursos de reposición... Debe saberse si están incluidos o no", recomienda Paloma Zabalgo.

Reconciliarse o romper del todo no sale gratis

Si haces las paces o resurge el amor debes prepararte para afrontar más gastos. En el caso de los separados, "deberán presentar un escrito de reconciliación ante el juzgado que dictaminó su separación. De igual manera, los cónyuges que se divorciaron deberían comunicar al juzgado que las circunstancias han cambiado y solicitar la modificación de las medidas acordadas por sentencia. Si quieren formalizar nuevamente su relación, deberían incluso volver a contraer matrimonio", apuntan desde Legálitas.
Y al contrario. Si decides seguir adelante y convertir en divorcio tu separación, tendrás que empezar desde el principio y volver a asumir todos los gastos.

Otros gastos nada menores

"En toda separación hay un tercero". Así de contundente se muestra María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Y no se refiere a un hombre o a una mujer, habla de Hacienda. "No se engañe, lo barato al final sale caro. Un buen abogado especializado siempre le hablará del impacto fiscal de las decisiones y le hará la mejor recomendación en su caso".
Lozano pone como ejemplo la obtención de una pensión compensatoria de 100.000 euros. El individuo tiene que ser consciente de que en la declaración de renta del año siguiente tributará al 47%.
Cuando la convivencia ya no es posible o deseable, la vivienda será otra fuente de gastos. Si eres quien abandona el domicilio conyugal, no solo tienes que pensar en lo que le costará comprar una nueva casa o alquilarla, también en la mudanza y en la redecoración del nuevo hogar. Por el otro lado, si te quedas en la casa, recuerda que tendrás que asumir el total de los gastos de mantenimiento. Otro gasto derivado.

 

jueves, 18 de julio de 2019

El Pais

¿Hay derecho a cobrar la pensión de viudedad si el futuro cónyuge fallece el día antes de la boda? ¿y si lo hace el día después?

El requisito de vínculo matrimonial para acceder a este subsidio ha sido discutido en los tribunales

 

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que ofrece la Seguridad Social en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges para compensar la pérdida de ingresos que se pueda producir. Para acceder a ella, y más allá del incuestionable requisito de la defunción del marido o la mujer, debe existir entre la pareja un vínculo matrimonial o, en el caso de las parejas de hecho, deben haber convivido de forma estable al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Aunque el vínculo matrimonial pueda parecer una condición evidente en lo que al subsidio de viudedad se refiere, se trata de una cuestión que ha suscitado cierto debate en los tribunales, que han tenido que determinar dónde está la línea que limita la concesión de la pensión cuando el fallecimiento se produce pocos días antes o después de la boda.
Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares denegó la prestación a una mujer cuyo novio falleció pocos días antes de la boda (en una resolución disponible aquí). En este caso, la novia solicitó la prestación ante la Seguridad Social alegando que meses antes de la celebración, la pareja dio el consentimiento matrimonial en el Registro Civil, lo que, a ojos de la prometida, “refleja su voluntad para formalizar la unión”.
La Sala, no obstante, rechazó este argumento y considera que el propósito matrimonio, por muy evidente que sea, no constituye consentimiento, que ha de constar de forma “indubitada y pública”. La función del expediente matrimonial, agregan los magistrados, “no es otra que la de comprobar que concurren los requisitos de capacidad necesarios para celebrar el matrimonio”. Es decir, asegurarse de que no existen vicios en el consentimiento y que se cumplen las condiciones obligatorias del matrimonio.


Así, el TSJ rechaza que el aval por parte del Registro Civil previo al matrimonio “pero no tiene el efecto de ser una manifestación expresa y tácita que denote un consentimiento implícito”. O, dicho de otro modo, el tribunal zanja que el mero propósito de querer contraer matrimonio no equivale al consentimiento formal, “que debe expresarse en la ceremonia”.

Cuatro días después

La existencia de un vínculo matrimonial no siempre garantiza que el cónyuge superviviente pueda recibir la pensión de viudedad. Concretamente, y de acuerdo con la normativa española, si el fallecimiento se produce a raíz de una enfermedad anterior a la ceremonia, la pareja debe haber convivido al menos durante los últimos dos años.
Así, el TSJ de Cantabria resolvió recientemente el caso de una mujer cuyo marido falleció cuatro días después de la boda. En este caso, la Sala (cuya sentencia puede consultar aquí) rechazó el argumento de la Seguridad Social, que negaba el subsidio alegando que no había pruebas que demostrasen que la pareja hubiese convivido el mínimo de dos años establecido por ley. Concretamente, hacía referencia al padrón municipal de ambos cónyuges, ya que esposa y marido estaban inscritos en domicilios diferentes.
No obstante, la mujer alegó que la dirección del hombre era la común, que llevaban viviendo juntos desde los años 80 y que el domicilio en el que ella estaba consignada era el de su madre y hermano, a los que iba habitualmente a atender.
El TSJ recuerda que acreditar el requisito de la convivencia no solo se limita al certificado de empadronamiento, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba. Así, avala la versión de la viuda y otros testimonios de terceros y agrega que “nada impide ni hace imposible que, residiendo con su pareja, se desplazase a cuidar a los dependientes a otro domicilio de la misma localidad”.

martes, 16 de julio de 2019

El Pais

¿Qué pasa con la hipoteca si su pareja fallece, pide el divorcio o se declara en bancarrota?

El cotitular que cumple con sus obligaciones puede reclamar sus derechos al otro deudor o a quien eventualmente le substituya, pero no al banco

Cuando una pareja vive su idilio y va viento en popa parece que nada puede detenerla. Es la época de los proyectos comunes, de pequeños y grandes logros, en una palabra, de la felicidad. Pero cuando se acercan los nubarrones y, finalmente, estalla la crisis, todo cambia de repente. Entre muchas otras cosas, se tambalea también todo lo que la pareja había decidido compartir y las complicaciones derivadas de la gestión de los bienes en común pueden volverse infernales. Tal vez el proyecto que más empeño y esfuerzo económico ha requerido para uno o ambos sea esa vivienda sobre la que pesa la carga de una hipoteca, cuya cuota están pagando los dos conjuntamente. ¿Qué pasa con ella cuando uno de los dos cotitulares fallece, pide el divorcio o es autónomo y se declara en bancarrota? Lo más importante a retener en estos y otros casos, según los expertos, es que el cotitular que cumple con sus obligaciones puede reclamar sus derechos al otro deudor o a quien eventualmente le substituya, pero no al banco.
“El préstamo hipotecario es por su naturaleza solidario”, explica Natalia López, letrada del despacho Maher Abogados. Esto quiere decir que cada uno de los deudores, los prestatarios, están vinculados a devolver la totalidad del préstamo y no solo su parte. “Cómo se pague la hipoteca, la cantidad de dinero que cada uno aporte para hacer frente a la cuota mensual o a lo largo de la vida del préstamo, son acuerdos privados entre los titulares, en los que el banco no interviene”, subraya. De esta forma, y según la nueva Ley de crédito inmobiliario que lleva en vigor algo más de un mes, la entidad que concedió el préstamo puede empezar un proceso de ejecución hipotecaria, previo al desahucio, si se acumulan 12 cuotas impagadas o el equivalente al 3% del capital durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, o 15 mensualidades (o el 7%) de lo prestado cuando el impago ocurra en la segunda mitad. Poco importa si uno de los dos cotitulares sigue pagando religiosamente su cuota cuando el otro falla; el procedimiento se empieza porque ambos responden de forma solidaria de todo el préstamo y no solo de una parte.

Fallecimiento

La obligación de pagar la cuota, evidentemente, no se extingue cuando uno de los cotitulares de la hipoteca fallece. “Hay que tener en cuenta que, si el cotitular es también el único heredero del fallecido y acepta la propiedad en herencia, deberá hacerse cargo también de la hipoteca pendiente”, destaca el experto en finanzas, Ricardo Gulias. “En este caso el banco acepta tácitamente al nuevo propietario y no suele pedir garantías adicionales mientras se siga pagando la cuota”, añade.
Los problemas pueden surgir, sin embargo, cuando el heredero no es el otro cónyuge vivo. Si este es el caso, Gulias recomienda que el banco integre en el contrato de préstamo hipotecario al nuevo deudor, para que este asuma no solo la propiedad del bien en común con el otro cotitular, sino también la responsabilidad de pagar la cuota al banco.

Divorcio

En caso de divorcio las cosas son algo más complejas, sobre todo si el régimen matrimonial escogido por la pareja es el de gananciales. López propone este ejemplo: “Un matrimonio casado en régimen de gananciales adquiere una vivienda y para financiar la compra firman un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Años después se divorcian y en la liquidación de la sociedad de gananciales uno se adjudica la vivienda y el 100% de la hipoteca”. ¿Queda el otro liberado frente al banco? “La respuesta es no”, zanja López.
Según dictó varias veces el Tribunal Supremo, las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación o de divorcio, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo. “El banco conserva todas sus garantías, con independencia de los pactos a los que lleguen entre sí los cónyuges”, incide la abogada. De esta forma, si el cónyuge que se ha quedado con la propiedad y la hipoteca no paga la cuota, el banco podría no solo ejecutarla sino también hacer responder al otro con sus propios bienes.
Para dejar este tema bien cerrado, hay dos maneras. La primera, en palabras de López, será “acudir a la entidad donde tenemos la hipoteca y decirles que uno de los titulares se quiere quedar con la plena propiedad”. El banco analizará entonces nuestros ingresos y verá si podemos pagar. Si no es así, pedirá garantías adicionales, es decir, un nuevo titular, o un avalista, o dirá que no. Si acepta, hará una novación, lo que viene a ser un cambio en las condiciones de la hipoteca. Más concretamente, “se extinguirá la antigua división de la propiedad y se tributará entre el 0,75% y el 1,5% por AJD”, afirma López, quien agrega que “recientemente, el Tribunal Supremo ha dejado claro que solo pagaremos por la parte que nos adjudicamos”. Tampoco se pagará plusvalía por quedarnos esa parte y volvernos propietarios únicos y únicos deudores.
“Se han dado muchos casos de separaciones en los que el convenio ha adjudicado la propiedad a uno de los titulares, pero al no haber hecho la modificación ante el banco, aún figura también el otro como deudor, lo que le perjudica a la hora de pedir una nueva hipoteca”, relata López. Para evitar tener problemas en el futuro, este experto sugiere no extinguir la copropiedad (el llamado condominio) si no existe un pacto expreso de quitar al anterior titular de sus responsabilidades ante el banco.
La segunda opción sería cancelar la hipoteca y constituir una nueva en otra entidad. “Así nos aseguramos que desaparecemos como deudores y se nos extingue también la responsabilidad”, asevera López.

Bancarrota

Una vez más, si la pareja está casada, será importante saber si el régimen matrimonial es de gananciales o de separación de bienes. En el primer caso, en palabras de Gulias, “la crisis económica de nuestra pareja nos arrastrará a la ruina”, mientras que en el segundo, “las deudas solo afectarán al deudor, aunque se puede dar el caso de que, si nuestra pareja quiebra, embarguen su parte de nuestra propiedad, lo que dificulta una venta u otras acciones eventuales”.
López recurre una vez más a un ejemplo: “Imaginemos un matrimonio en el que uno de los cónyuges es mecánico en régimen de autónomo y adquiere un local para desarrollar su actividad. Para financiar la compra de ese local, pide un préstamo hipotecario. Al estar casado en gananciales, el otro cónyuge debe intervenir en el préstamo. Al cabo de los años, sin embargo, el negocio no va bien y no se pagan cuotas de la hipoteca. El otro cónyuge tiene que pagar las cuotas de la hipoteca si quiere evitar un procedimiento de ejecución y que le embarguen otros bienes, en su caso”.

Reclamación de derechos

Tanto en caso de fallecimiento como de divorcio o quiebra, el que cumple con sus obligaciones no podrá alegar ningún derecho frente al banco, pero sí ante el codeudor. “Se trata del llamado derecho de repetición, por el que la persona que haya pagado la parte que le correspondía al otro deudor podrá acudir a los tribunales para reclamarle las cantidades que haya soportado en su nombre, más los intereses”, explica López. Un derecho que no afecta solo a los préstamos hipotecarios sino que se puede extender también a cualquier situación en la que existen varias personas obligadas al pago y solo una o una parte de ellas lo soporta en su totalidad. Los recibos de agua, de comunidad de propietarios, el seguro de hogar, el IBI y la tasa de basuras son solo algunos de los ejemplos que menciona López al respecto.

 

miércoles, 10 de julio de 2019

El Pais

Un juez impone un mediador para 'reeducar' a unos divorciados en guerra por la custodia de su hija

Se trata de una medida excepcional y novedosa que habilita la ley para los casos de rupturas conflictivas, y que se ocupa de pacificar y normalizar la situación

Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (artículo 158 del Código Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.
 
Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (artículo 158 del Código Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.

La hija, más madura que sus padres

 La situación que describe el juez en su sentencia es la de unos padres con dos hijas en común que viven sumidos en un "grave y persistente conflicto". Una relación de "enemistad manifiesta" y "nula comunicación" que perjudica a las menores.

Los divorciados llevaban años peleando en los juzgados por el cumplimiento de las medidas estipuladas; denuncias del padre contra la madre de por medio en comisaría y ante la Fiscalía de Menores. Unas disputas, expresa la resolución, que traían causa "fundamentalmente, de la resistencia de la madre al cumplimiento de lo acordado en la sentencia (de 2016) de este juzgado". Las quejas de la mujer, añade, se centraban en la contribución del padre a los gastos extraordinarios de las menores, a sus distintos estilos educativos, y a discrepancias en torno a "los estudios a realizar por la mayor de las hijas".

Es el padre el que interpone nueva demanda para solicitar una modificación de medidas. En concreto, pedía que se le otorgara la custodia exclusiva de la hija mayor, y, consecuentemente, se suprimiera la pensión de 351 euros que pasaba a su ex por ella, de modo que cada uno se hiciera cargo de los gastos de la hija que tuviera bajo su techo. Una solución, en su opinión, salomónica: reparto de hijas y de cargas. Por su parte, la madre rechazó de plano el cambio de custodia y solicitó, a su vez, un pronunciamiento expreso del juez sobre los gastos extras, cuestión que generaban continuos conflictos.
Frente a estas posturas irreconciliables, el juez resuelve respetar la "sabia" decisión de la hija por la que ambos compiten, y a la que, apunta, solo restan unos meses para poder independizarse legalmente. La chica, aplaude el magistrado, demostró un "alto grado de madurez y determinación", cuando, "hastiada" por intentar mediar entre ellos sin éxito, comenzó a vivir en casa de su padre y de su madre por igual, alternando los fines de semana para no separarse de su hermana menor. Como elogia el magistrado, la chica, dando muestras del "respeto y amor" que profesa a sus progenitores, aparca cualquier actitud egoísta y contribuye a rebajar el nivel de conflicto entre ellos. La expareja disfruta de una saneada situación patrimonial, lo que hace más incompresible, recoge el juez, las peleas por motivos económicos que causan a la adolescente "inmenso dolor y tristeza".
Pese a no poder conceder una custodia compartida, ya que ninguno de los padres la había pedido, el juez no duda en blindar la voluntad de la menor, para que, tal y como ha decidido, continúe viviendo en casa de su padre y de su madre, bajo cuyo cuidado permanece. En consecuencia, resuelve rebajar proporcionalmente la pensión que por esta hija paga el padre, de modo que se descuente el "ahorro" en alimentos que supone para la madre esta situación, fijándola en 220 euros.
En cuanto a los gastos extras, que centran las continuas disputas de la expareja, el juez aclara que lo son las clases de apoyo o refuerzo, así como gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, y cualquier otro que resulte imprevisible (unas lentillas, por ejemplo). Estos costes tienen que pagarse a medias, siempre, salvo urgencia, previa consulta al progenitor no custodio (en este caso el padre). Por el contrario, la madre debe hacerse cargo de todos los gastos de estudio y de formación de ambas hijas.

Superar el conflicto

Dada la ineptitud de los progenitores para ponerse de acuerdo por si solos en cuestiones básicas sobre el cuidado y crianza de sus hijas, el juez ve imprescindible la intervención del coordinador de parentalidad, figura de creación reciente, que viene aplicándose con éxito en otros países. La situación, concluye la sentencia, es grave, sobre todo respecto de la hija menor, por lo que "se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita el correcto ejercicio de las funciones de parentalidad".
La resolución explica con detalle cuáles son las funciones de esta persona, nombrada por la Administración autonómica (la Subdirección general de Familia). El coordinador, se aclara, es un perito con conocimientos de psicología, trabajo social, mediación, técnicas de negociación y conciliación y derecho de familia, que actúa por delegación del juez y como su auxiliar (pudiendo hacer sugerencias y presentando informes sobre la evolución de los padres intervenidos).
Entre las funciones que el juez encomienda al coordinador, la de colaborar con los progenitores para "reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento", y dar soporte y orientación para procurar "un correcto ejercicio de las funciones parentales". Aunque carece de facultades para resolver controversias (por "nimias" que fueran), es el encargado de establecer un plan de parentalidad, fijando pautas y criterios, con detalles relativos al cumplimiento del régimen de visitas y estancias o respecto al ocio o los estudios de las menores. Una persona, en definitiva, que les enseñe a ejercer su paternidad de manera responsable.

Plan piloto en Madrid

El magistrado de la sentencia, titular del Juzgado de Familia n.º 24 de Madrid, es pionero en el nombramiento del coordinador de parentalidad en casos de divorcios conflictivos. Estas resoluciones se enmarcan dentro de un plan piloto para implantar esta figura en la capital.
De hecho, el Ministerio de Justicia instó a las distintas comunidades autónomas con competencias en Justicia a poner en marcha programas piloto de coordinación de parentalidad, para proteger a los menores que se ven inmersos en situaciones de conflicto por la mala relación de sus progenitores una vez dictada sentencia en un proceso de familia. Las cifras muestran que es cada vez mayor el porcentaje de familias en que la alta conflictividad entre los progenitores, una vez dictada sentencia, hace imposible su ejecución.
Entre los instrumentos que pueden ayudar a rebajar esta tensión y descongestionar los saturados juzgados de familia se encuentra la figura del coordinador de parentalidad, cuyo papel es asistir a los progenitores con alta conflictividad para que puedan resolver sus disputas y facilitar así la ejecución de las medidas incluidas en la resolución judicial.
Como recoge la resolución, esta figura, procedente del derecho anglosajón,  se ha venido aplicando con éxito desde el año 1990 en el ámbito del Derecho comparado (USA, Canadá, y Argentina). En España, Cataluña fue la primera comunidad autónoma en implantarla, después de que diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la contemplaran. Le siguió Baleares, y entre 2017 y 2018, Valenciana y Aragón.

 

lunes, 17 de junio de 2019

Noticias Juridicas

Un tribunal anula las grabaciones entre un padre divorciado y sus hijos utilizadas por la madre para limitar sus visitas

La utilización de grabaciones de conversaciones íntimas como prueba en un juicio es un ilícito, que conlleva la nulidad de la misma. El ejercicio de la patria potestad no limita el derecho a la intimidad ni de los hijos ni del progenitor no custodio. Por tanto, una grabación de conversaciones mantenidas por los menores con su padre no puede justificar la adopción de medidas que afecten a su relación familiar. Esta es la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente sentencia (sentencia 33/2019, de 25 de marzo, rec. 295/2019) cuyo texto puede consultar aquí, en la que da la razón a un divorciado que impugnó la resolución del juzgado que, en base a estas conversaciones, restringió las visitas y comunicaciones con sus hijos.
En la sentencia de instancia, en efecto, se establecía un régimen de visitas progresivo, por el que el padre iba adquiriendo poco a poco más tiempo de comunicación y estancia con los menores. La resolución fundamenta esta decisión en las grabaciones aportadas por la madre custodia, que, según el juez, evidenciaban que el hombre había utilizado las conversaciones con sus hijos "para realizar averiguaciones sobre las relaciones personales y sociales de la madre de forma obsesiva", por no haber asumido la separación. La prueba se reforzaba con conversaciones de Whatsapp y correos electrónicos a la mujer.
La Audiencia Provincial declara ilícita la prueba aportada por vulnerar el derecho a la intimidad de los menores y del propio progenitor. La madre, subraya el tribunal, "no tiene derecho a interferir" en la conversaciones de los niños con su padre, salvo que hubiera solicitado autorización judicial por existir indicios de delito.
Como explica el tribunal, "el contenido de la patria potestad no alcanza a desvirtuar ni limitar el derecho fundamental a la libertad y secreto de las comunicaciones". Además, añaden los magistrados, si ambas partes estiman oportuno un régimen de visitas y comunicación con el padre (artículo 94 del Código Civil) y se observa una actitud controladora sobre su excónyuge, la solución correcta no es restringir las estancias con sus hijos. Si este comportamiento perjudica, en última instancia, a los hijos, la medida a adoptar, estiman los magistrados, es la suspensión de su derecho de visitas. La sentencia advierte que no se puede utilizar esta medida como un "castigo" y tampoco cree que sea una manera para corregir esta actitud.
En todo caso, puntualiza el tribunal, "el padre debe cesar en cualquier tipo de conducta expuesta por la actora". Como subrayan los magistrados, "es inapropiada", que advierten que el riesgo de su permanencia es, como mínimo, la suspensión del régimen de visitas.
La demanda del litigante incluía también la petición de rebajar la pensión mensual que debía pasar a su ex. De los 800 euros mensuales (400 por hijo), solicitó una rebaja de 300 euros (150 euros por menor de los gastos en clases de inglés, música, vela y tenis). Sin embargo, la Audiencia rechaza su petición en base a que las clases extraescolares deben ser incluidas como gastos ordinarios y no extraordinarios, porque corresponden a la educación de los menores y son periódicos y previsibles, y a la mayor renta de la que dispone el padre respecto de la madre. Frente a los 2.800 euros de media del progenitor, la mujer ingresa unos 1.800 euros al mes. La Audiencia también recuerda que los desvelos y cuidados del progenitor custodio deben ser valorados como prestación de alimentos, conforme al artículo 149 del Código Civil.

El Pais

“Pasé 32 años dedicada a mi casa y mis hijos, sin cotizar, merezco una pensión”

La Audiencia Provincial de Jaén obliga a un hombre a pagar 300 euros al mes a su exmujer de forma vitalicia, pese a que el convenio de divorcio establecía un periodo de seis años

"Yo estoy luchando por lo mío, creo que me lo merezco, me lo he ganado después de 32 años cuidando de mi casa y de mis hijos", afirma la mujer a la que la Audiencia Provincial de Jaén ha reconocido el derecho a recibir una pensión de 300 euros al mes durante el resto de su vida que deberá pagarle su exmarido. En 2012, ambos pactaron en el convenio de divorcio que tendría una duración de seis años. El tribunal considera, en una sentencia emitida en febrero, que la desigualdad patrimonial no se ha paliado y que es improbable que la mujer, que tiene 60 años y carece de formación, encuentre empleo. Los juristas consultados coinciden en lo inusual del fallo, dado que normalmente estas pensiones, una vez acordadas entre las partes, no se suben o se alargan en el tiempo salvo que se demuestre que el acuerdo fue nulo. El hombre ha recurrido al Tribunal Supremo.
La pensión compensatoria es aquella por la cual un excónyuge compensa al otro al que el divorcio deja en peor situación económica. No es obligatoria, puede pactarla la pareja o fijarla un juez. En este caso, se casaron en 1980 y formalizaron su ruptura en 2012, cuando los dos hijos que tenían eran ya mayores de edad. Entonces firmaron el convenio de mutuo acuerdo. Ella no tiene prácticamente experiencia laboral. La pensión es su único ingreso.
El cauce procesal elegido es el que ha generado controversia. La demandante solicitó un procedimiento de modificación de medidas. Para concederlo debe probarse un cambio sustancial en las circunstancias de la expareja respecto al momento del divorcio. Su abogada cree que así ha sido. Otros juristas consultados plantean sus dudas y sostienen que la demandante debería haber solicitado la nulidad del convenio de divorcio.
En primera instancia, el juzgado aludió precisamente a este extremo, al considerar que no se había demostrado que las circunstancias hubieran cambiado. La Audiencia Provincial manifiesta que "sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad" entonces, dado que en el momento de la separación la demandante tenía 53 años, carecía de estudios y contaba con una escasa experiencia "al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos". Añade que se ha demostrado que "no posee trabajo ni posibilidad de encontrarlo" por su situación y la del mercado laboral, por lo que "surgen circunstancias nuevas no pronosticadas". Además, sostiene que "no puede desdeñarse" el momento personal de la demandante, "inmersa en un procedimiento penal" tras una denuncia contra su exmarido. El hombre fue condenado en 2015 por un delito de malos tratos habituales y una falta de daños. Fue sentenciado a un año, nueve meses y un día de prisión. Él defiende su inocencia.
Ambos viven en Linares (Jaén) y han pedido que se preserve su identidad. Ella acudió a una abogada en 2018, poco antes de que expiraran los seis años. "Me dijo que era muy difícil lo que estaba pidiendo", afirma. "Pero cuando firmé el acuerdo yo estaba muy floja, muy débil psicológicamente. En ese momento creí que seis años eran toda una vida", recuerda. "No tengo preparación. Antes de casarme, trabajaba en una fábrica. Pero él me dijo que lo dejara, que me dedicara a cuidar a los hijos", relata.
"Pensé que él había estado 32 años y pico trabajando y yo en mi casa, con mis hijos y mi cocina, sin cotizar. Me he quedado con una mano delante y otra detrás", cuenta esta mujer. Por ello pidió una renta vitalicia o, al menos, hasta que pudiera cobrar una pensión no contributiva, a los 65 años. Desde 2012 solo ha trabajado dos días, según consta en la sentencia de la Audiencia. "De camarera en bodas ayudando a una amiga, pero nada más. En este tiempo no he tenido empleo, solo cobré durante 33 meses una renta activa de inserción", continúa. 
"Hemos presentado una oposición a que se admita el recurso del exmarido ante el Supremo. Es cierto que la sentencia de la Audiencia es excepcional, pero el caso también lo es. Estaba presionada por las circunstancias", cuenta su abogada, Marina Huertas. "El procedimiento de modificación de medidas se admite cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio. Han variado porque habían previsto que ella podría incorporarse al mercado laboral y no ha sido así. La Audiencia entendió, además, que la situación en que se encontraba al firmar el convenio no era óptima. Fue un error derivado de años de maltrato", explica.
El quid de la cuestión es precisamente el cauce procesal elegido. La abogada del exmarido, María José Vega, considera que la sentencia de la Audiencia es "una barbaridad, que vulnera las reglas básicas del derecho". Y añade: "Si se cree que estaba viciado su consentimiento, la vía es pedir la nulidad del convenio".
Su exesposo, que tiene 63 años, insiste en su inocencia. "Me condenaron y me tengo que aguantar. Pero afirmo que no maltraté a mi mujer", sostiene. "He recurrido al Supremo porque me parece injusta la sentencia. Ella firmó, estaba conforme, tenía un abogado, y aunque ahora diga que estaba mal, su abogado no lo estaba", dice. "Cobro unos 1.700 euros y pago 400 de alquiler, más los gastos y los 300 euros para ella. Además, un hijo viene a comer a mi casa todos los días", prosigue. "Lo que quiero es terminar con esto", dice. Había dejado de pagar la pensión el año pasado. Hace dos meses, volvió a ingresar los 300 euros. Su exmujer sabe que, si el Supremo falla en su contra, tendrá que devolver el dinero.
"Posiblemente, otra audiencia provincial habría desestimado el recurso. El tribunal admitía que existió vicio en el consentimiento, pero es doctrina que la nulidad del convenio no se puede declarar en un procedimiento de modificación de medidas, sino en un proceso ordinario, que es más complejo. Deben presentarse informes médicos para acreditar que un cónyuge no tenía capacidad para decidir", valora Javier Pérez Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba. "Creo que es muy probable que el Tribunal Supremo admita el recurso y revoque la sentencia, pero depende de cómo se plantee porque es muy técnico y muchos recursos no pasan la fase de admisión por problemas de forma", añade. El alto tribunal "ha reconocido que para modificar un convenio hay que acreditar cambio en las circunstancias y nada se dice en la sentencia de que lo haya habido", continúa. "Alguien que no sea experto puede leer la sentencia y pensar que es justa, pero desde el punto de vista técnico y jurídico hay que seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige unos requisitos que aquí no se dan", concluye.

 

jueves, 13 de junio de 2019

Faro de Vigo

Una de cada tres rupturas que resuelven los juzgados de Familia ya es de parejas de hecho

La huelga judicial desplomó las separaciones en 2018, pero los casos repuntan un 50% con 310 casos entre enero y marzo de este año

  Las estadísticas de actividad de los juzgados de Vigo en 2018 estuvieron condicionadas por la huelga de funcionarios judiciales que paralizó la actividad entre febrero y mayo de ese año. Un claro ejemplo de ello fueron los casos de rupturas de pareja que resuelven los tres tribunales de Familia de la ciudad. Entre enero y marzo del pasado ejercicio el número de demandas de divorcios y separaciones matrimoniales, así como de rupturas de parejas de hecho, experimentaba un descenso de un 40%. En esos tres meses solo se registraron 202 procedimientos, cifra muy baja para una urbe como Vigo. Pero superados ya los efectos de aquel paro, la situación, en lo que a este tipo de causas se refiere, ha vuelto a la normalidad, como lo demuestran los 310 casos contabilizados en el primer trimestre de este 2019. El aumento, en un solo año, ha sido de más del 50%. Los datos también evidencian que los procesos relativos a parejas de hecho suponen una de cada tres rupturas que se tramitan en estos juzgados. Aunque no existe vínculo matrimonial, deben acudir ante un juez para las medidas relativas a los hijos menores de edad. 

Como la huelga judicial afectó a toda Galicia, el desplome de demandas de rupturas en 2018 y el importante aumento registrado este año se detecta en el conjunto de la comunidad, según revelan las estadísticas publicadas ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el caso concreto de Vigo, los 310 asuntos del primer trimestre de 2019 suponen una vuelta a la normalidad, pero también evidencian una ligera reducción de los procesos con respecto a 2017, cuando fueron 335 los asuntos contabilizados en el mismo período del año. Centrando ya el análisis en los datos de este 2019, los divorcios, que suponen la disolución del vínculo matrimonial, se sitúan a la cabeza, con 201 causas. Es, sin duda, la opción mayoritaria. Por el contrario, la figura de la separación -en la que el vínculo matrimonial persiste- está en vías de extinción. En los tres primeros meses del año solo hubo 13 casos. 

Hijos menores
 
Y en lo relativo a las parejas de hecho, suponen tres de cada diez casos de rupturas que entran en los juzgados. Aquí el juez no tiene que adoptar ninguna decisión en relación con la pareja, sino que sus resoluciones se centran en las medidas relativas a los hijos menores de edad. Es decir, debe decidirse, igual que en las separaciones y divorcios, qué progenitor ostentará la guarda y custodia del niño, así como el régimen de visitas para el no custodio, la pensión de alimentos que corresponde al menor y cualquier otro tipo de cuestión que tenga relación con el mismo. En estos procesos se da la circunstancia que hay más casos contenciosos, mientras que en los divorcios están a la cabeza las resoluciones que se adoptan por mutuo acuerdo y, por tanto, sin llegar a juicio. 

Las estadísticas del CGPJ también concretan los casos de modificaciones de medidas, es decir, aquellos supuestos en los que, pasados los años tras la sentencia de divorcio, se piden cambios en la custodia del hijo en común, la pensión de alimentos o, entre otros supuestos, el régimen de visitas. Entre enero y marzo se presentaron 124 demandas de esta índole.

lunes, 10 de junio de 2019

El Pais

El pacto de divorcio no es sagrado: una mujer logra una pensión vitalicia de su ex por su estado de vulnerabilidad

El acuerdo la limitaba a seis años, pero un tribunal tumba el convenio por ser ventajoso para el marido: no tuvo en cuenta que ella carecía de formación, experiencia laboral y había denunciado malos tratos

La pensión compensatoria, aquella que trata de resarcir al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no es obligatoria. Los jueces solo intervienen si no se la pareja no se pone de acuerdo en su necesidad o cuantía. Por tanto, en principio, se debe cumplir lo pactado entre ellos. Sin embargo, una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Jaén (cuyo texto puede consultar aquí), obliga a un divorciado a pasar la pensión a su ex de por vida a pesar de ambos firmaron una renta de trescientos euros mensuales durante seis años. La escasa probabilidad de que, con su preparación y experiencia, encuentre trabajo justifica la decisión.
El tribunal andaluz interpreta en su resolución que, por su situación personal (había puesto denuncia por malos tratos), la mujer no hizo valer en su momento una serie de circunstancias (como su falta de formación y experiencia laboral) que la perjudicaron y de las que su exmarido se aprovechó.
El matrimonio había estado casado durante treinta y dos años y habían tenido dos hijos. La mujer dedicó esos años a la familia, por lo que, en el momento del divorcio carecía de experiencia laboral. Pero, aun así, firmó una pensión de trescientos euros mensuales durante seis años. Una vez agotada la prestación, pidió una pensión indefinida. Según alegó en su demanda, renunció a la renta vitalicia porque firmó presionada y bajo un estado de desequilibrio "que le impedía discernir" lo que hacía. Desempleada y con 59 años, dependía para subsistir de esta paga, por lo que, en caso de no conseguir la renta vitalicia, solicitaba que se extendiera, al menos, hasta que pudiera cobra una pensión no contributiva de la Seguridad Social.
Ambas peticiones fueron rechazadas en primera instancia, sin embargo, ahora, el tribunal de Jaén le da la razón. Para ello valora las circunstancias "especiales" que se dan en el caso.

Sin posibilidad de trabajar

Según establece el artículo 100 del Código Civil, una vez fijada la pensión compensatoria "solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen". Es decir, se pide que exista un cambio sustancial de la situación económica que tenían cuando se separaron. Sin embargo, en este caso, y pese a que las circunstancias que dificultaban el acceso al empleo de la mujer ya existían en el momento que firmó el convenio (su situación no había cambiado), el tribunal entiende que el hecho de que se obviaran en favor del marido hace posible que se tengan en cuenta ahora. El juez lo califica como una "alteración sustancial" de las circunstancias que avala su decisión de conceder la pensión vitalicia a pesar de que la mujer renunció a ella en su día.
"Sorprende", subraya el tribunal, "que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad cuando firmaron el convenio regulador". Y es que, según el tribunal, estas circunstancias no pronosticadas beneficiaron al marido en detrimento de la mujer, que, además, fue víctima de malos tratos. Supuestamente, argumenta el juez, con lo pactado en el convenio "se pretendía restablecer la situación económica y laboral" de la mujer, pero, dadas las circunstancias, el desequilibrio económico seguía existiendo. Por este motivo, le concede una nueva pensión, esta vez de carácter vitalicio.

 

miércoles, 5 de junio de 2019

La Razon

Todo lo que debes saber sobre la custodia compartida

Diferencias con la patria potestad, criterios que se siguen para concederla y para quitarla.

En España se producen cada año cerca de 100.000 divorcios, la mayoría de los cuales deberán resolver la custodia de los menores. Si el procedimiento es amistoso y hay acuerdo entre las partes todo será mucho más sencillo mientras que si hay discrepancia de criterios habrá que recurrir a la justicia. Sofía Maraña, de Maraña Abogados, es abogada experta en derecho penal y de familia. En su despacho atiende diariamente todo tipo de separaciones y divorcios con hijos de por medio y su leit moiv, además de buscar siempre lo que sea mejor para el menor, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar largos enfrentamientos judiciales que perjudiquen a los hijos. ‘Se deja de ser matrimonio, pero no familia’ es siempre su lema.

Concepto: En qué consiste la custodia compartida
Tras una ruptura matrimonial o de pareja con hijos menores, la custodia compartida es aquella modalidad de convivencia y de responsabilidad parental que va regir las futuras relaciones de los progenitores con sus hijos y que consiste en que ambos padres se reparten en igualdad de condiciones –con los mismos deberes y derechos– la guarda y custodia de los niños. De forma tal, que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.

Criterios en los que se basan los jueces a la hora de otorgarse
Aunque el Código Civil español establece como regla general que la custodia compartida debe solicitarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y como medida excepcional la custodia compartida sin acuerdo de las partes por decisión judicial, el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de abril 2014) ha apostado por la custodia compartida al considerarlo como el régimen más normal y deseable.
En el Encuentro de jueces y abogados de familia celebrado en Madrid, los días 5 a 7 de octubre de 2015, texto que no contradice en absoluto la doctrina del Tribunal Supremo, figura literalmente lo siguiente: “La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.”
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida debe ser seguida por todos los tribunales toda vez que (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016) apartarse de la misma “pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”.
Lo que valora un juez a la hora de otorgar la custodia compartida es el interés de los menores, siguiendo los criterios recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Criterios, tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
Cómo se ejecuta en los Juzgados y qué tipo de acuerdos económicos lleva, si es que los lleva
Si bien existen múltiples modelos, según caso por caso, no estando regulado en el Código Civil, en la práctica el más común es el sistema de custodia compartida semanal, de forma que un progenitor estará al cuidado de los hijos de manera exclusiva durante una semana y a la semana siguiente será el otro progenitor quién se encargue de la custodia de los niños. Si bien en menores de corta edad, algunos Juzgados establecen custodias compartidas de menor duración (martes y jueves y fines de semanas alternos).
En cuanto a la pensión de alimentos, la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alguna habida cuenta que se atenderá al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar. No obstante, la fórmula habitual consiste en abrir una cuenta común mancomunada por los progenitores para que abonen una cuantía mensual, en proporción a sus ingresos, que sirva para sufragar los gastos de los menores.
Respecto a la atribución del uso del hogar familiar, ya no sería de aplicación el art. 96 del Código Civil, que establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. De forma tal, que podrá limitarse el uso en el tiempo y se atenderá al interés más necesitado de protección.
¿Hay diferencias según la comunidad autónoma?
Sólo hay dos Comunidades Autónomas, Aragón (Ley 2/2010 de 26 de mayo) y País Vasco (Ley 7/2015 de 30 de julio) donde la custodia compartida es la medida preferente. En el resto de España se aplica la redacción del art. 92.8 CC.
En Valencia (Ley 5/2011 de 1 de abril), donde se recogía como regla general la custodia compartida, fue declarada inconstitucional la norma por el Tribunal del mismo nombre (STC 192/2016) por invadir competencias estatales, debiendo volver a lo que regula el Código Civil español, el art. 92.
En Navarra (Ley foral 3/2011 de 17 de marzo) no se posicionan preferentemente por ningún modelo de custodia, dejando plena libertad al juez en interés del menor. Y en Cataluña (Ley 25/2010 de 29 de julio) el art. 233 tampoco establece literalmente preferencia por la custodia compartida, dejándolo también a criterio del juez el tipo de custodia más acorde a los intereses de los hijos.
Causas por las que no se concede
No existen unos criterios expresos en contra de la concesión de la custodia compartida salvo las limitaciones del art. 92.7 del Código Civil. Dicho artículo declara que no procederá la custodia compartida cuando uno de los padres esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
La normativa autonómica no sólo prohíbe la guarda y custodia compartida en estos supuestos sino también la guarda exclusiva del progenitor en el que concurran tales circunstancias.
En cualquier caso, es evidente que en casos donde uno de los progenitores (con independencia del sexo) padece algún tipo de trastorno mental o ausencia de idoneidad y competencia parental para el sano cuidado de los hijos, así como, graves adicciones (alcohol, drogas) y falta de disponibilidad por su trabajo, entre otras causas, no es favorable para el mejor interés de los hijos otorgar ni una custodia monoparental ni la compartida, por lo que debe valorarse cada caso concreto.
¿Qué diferencias hay con la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres con sus hijos, asignándose por sistema en una Sentencia de medidas o de divorcio que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los mismos. Es muy difícil que se prive a un progenitor de dicha facultad.
Mientras que la guarda y custodia se trata del conjunto de derechos y obligaciones que nacen de la convivencia habitual de los padres con los hijos, sin que ello implique para el progenitor que ostente la custodia un status jurídico privilegiado frente al otro. Por lo tanto, no podrán ser adoptados de forma unilateral por el progenitor custodio aquellas medidas que afecten a la patria potestad. A saber, la fijación de la residencia de los menores, cuestiones médicas, elección del centro escolar, orientación religiosa o laica...