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Noticias Juridicas
Un tribunal anula las grabaciones entre un padre divorciado y sus hijos utilizadas por la madre para limitar sus visitas
La utilización de
grabaciones de conversaciones íntimas como prueba en un juicio es un
ilícito, que conlleva la nulidad de la misma. El ejercicio de la patria
potestad no limita el derecho a la intimidad ni de los hijos ni del
progenitor no custodio. Por tanto, una grabación de conversaciones
mantenidas por los menores con su padre no puede justificar la adopción
de medidas que afecten a su relación familiar. Esta es la conclusión a
la que llega la Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente
sentencia (sentencia 33/2019, de 25 de marzo, rec. 295/2019) cuyo texto
puede consultar aquí,
en la que da la razón a un divorciado que impugnó la resolución del
juzgado que, en base a estas conversaciones, restringió las visitas y
comunicaciones con sus hijos.
En la sentencia de instancia, en efecto, se establecía un régimen de
visitas progresivo, por el que el padre iba adquiriendo poco a poco más
tiempo de comunicación y estancia con los menores. La resolución
fundamenta esta decisión en las grabaciones aportadas por la madre
custodia, que, según el juez, evidenciaban que el hombre había utilizado
las conversaciones con sus hijos "para realizar averiguaciones sobre
las relaciones personales y sociales de la madre de forma obsesiva", por
no haber asumido la separación. La prueba se reforzaba con
conversaciones de Whatsapp y correos electrónicos a la mujer.
La Audiencia Provincial declara ilícita la prueba aportada por vulnerar
el derecho a la intimidad de los menores y del propio progenitor. La
madre, subraya el tribunal, "no tiene derecho a interferir" en la
conversaciones de los niños con su padre, salvo que hubiera solicitado
autorización judicial por existir indicios de delito.
Como explica el tribunal, "el contenido de la patria potestad no alcanza
a desvirtuar ni limitar el derecho fundamental a la libertad y secreto
de las comunicaciones". Además, añaden los magistrados, si ambas partes
estiman oportuno un régimen de visitas y comunicación con el padre (artículo 94 del Código Civil)
y se observa una actitud controladora sobre su excónyuge, la solución
correcta no es restringir las estancias con sus hijos. Si este
comportamiento perjudica, en última instancia, a los hijos, la medida a
adoptar, estiman los magistrados, es la suspensión de su derecho de
visitas. La sentencia advierte que no se puede utilizar esta medida como
un "castigo" y tampoco cree que sea una manera para corregir esta
actitud.
En todo caso, puntualiza el tribunal, "el padre debe cesar en cualquier
tipo de conducta expuesta por la actora". Como subrayan los magistrados,
"es inapropiada", que advierten que el riesgo de su permanencia es,
como mínimo, la suspensión del régimen de visitas.
La demanda del litigante incluía también la petición de rebajar la
pensión mensual que debía pasar a su ex. De los 800 euros mensuales (400
por hijo), solicitó una rebaja de 300 euros (150 euros por menor de los
gastos en clases de inglés, música, vela y tenis). Sin embargo, la
Audiencia rechaza su petición en base a que las clases extraescolares
deben ser incluidas como gastos ordinarios y no extraordinarios, porque
corresponden a la educación de los menores y son periódicos y
previsibles, y a la mayor renta de la que dispone el padre respecto de
la madre. Frente a los 2.800 euros de media del progenitor, la mujer
ingresa unos 1.800 euros al mes. La Audiencia también recuerda que los
desvelos y cuidados del progenitor custodio deben ser valorados como
prestación de alimentos, conforme al artículo 149 del Código Civil.
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