domingo, 17 de noviembre de 2013

Cinco Dias

La compensación por trabajo en el hogar en un divorcio pagará IRPF

  • La decisión del TEAC podría beneficiar al cónyuge que pague la compensación por trabajo
  • Los expertos esperan una resolución de Tributos que clarifique la situación
Una relevante resolución dictada por el Tribunal Económico-Administratrivo Central (TEAC) señala que la compensación que un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.
La resolución del TEAC, fechada el pasado 30 de octubre y que todavía no se ha hecho pública, tiene su origen en el caso de una pareja barcelonesa, casada en régimen de separación de bienes y que se divorció en 2006. En este caso, el marido compensó con 1,1 millón de euros a su cónyuge por los trabajos realizados en el hogar durante el tiempo que duró su unión. La contribuyente, siguiendo la práctica habitual, no integró esa renta en su declaración del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esa interpretación y realizó una liquidación alternativa en la que señalaba que la compensación debía tributar como un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria reclamó 344.760 euros a la contribuyente. El caso llegó hasta el TEAC que, por primera vez, ha abordado este tema y ha fallado a favor de la Administración. Los expertos entienden que la interpretación del tribunal es "cuestionable".
Guadalupe Díaz-Súnico, asociado sénior de Cuatrecasas, defiende que la decisión del TEAC supone, entre otras cosas, desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de esta compensación. Además, señala que la resolución abre otros interrogantes a los que la Dirección General de Tributos (DGT) deberá dar respuesta. La pregunta es la siguiente: ¿el cónyuge que paga la compensación por trabajo tiene derecho a reducirse el importe abonado de su base imponible? El TEAC sugiere que sí y, otra vez, la decisión contradice la doctrina seguida hasta ahora.
Díaz-Súnico alerta de que este último punto “no es el objeto de la resolución” y que deberá ser aclarado por Hacienda. En distintas resoluciones, la Dirección General de Tributos había determinado que el pago de una compensación por trabajo en el hogar no daba derecho a una reducción. Sin embargo, ello era así cuando la práctica profesional entendía que esa retribución quedaba fuera de la declaración del IRPF del beneficiario. Ahora eso ha cambiado y el sector espera que Tributos se pronuncie.
La interpretación defendida por la resolución del TEAC perjudica a la persona que recibe la compensación y, en cambio, podría beneficiar al pagador que, siguiendo la lógica tributaria, tendría derecho a una reducción. Los contribuyentes que tras un divorcio hayan pagado compensaciones por trabajo en el hogar podrían reclamar ahora una revisión para beneficiarse de la reducción que en su día no se aplicaron en la declaración de la renta. Ello es posible siempre y cuando se trate de un ejercicio fiscal no prescrito. Ahora bien, si Hacienda acepta aplicar esa reducción para el contribuyente que ha pagado la compensación, reclamará con toda seguridad a la otra parte que el importe tribute como rendimiento del trabajo. Gana uno y pierde el otro. Además, los expertos señalan que "puede haber lugar para la planificación fiscal". 
Díaz-Súnico matiza que es habitual que en los divorcios pactados de mutuo acuerdo se estipule una compensación neta, es decir, teniendo en cuenta los efectos fiscales. En estos supuestos, el incentivo para reclamar ahora una revisión puede perder atractivo.
El caso sobre el que ha fallado el TEAC se circunscribe a una pareja barcelonesa que se rige por el Código Civil propio de Cataluña. Aunque es extrapolable a cualquier divorcio en régimen de separación de bienes de otras comunidades en la medida en que el Código Civil general también contempla las compensaciones por trabajo en el hogar, incluso en los casos de separaciones de parejas de hecho. Y, en toda España, esa renta por las tareas domésticas realizadas en el pasado se consideraba no sujeta hasta ahora. 
Más incertidumbre
Por otra parte, resulta importante no confundir en los trámites de separación matrimonial las compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes. La legislación fiscal solo es rotunda en este segundo punto y señala que las pensiones compensatorias tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción. La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario. Sin embargo, ahora mismo reina la incertidumbre y habrá que esperar a que Tributos delimite las nuevas reglas del juego.

Derecho a una reducción del 40%

Al considerar, como hace el TEAC, que las compensaciones por labores en el hogar deben tributar por rendimientos del trabajo, gana protagonismo la reducción del 40% que contempla el IRPF.
Este beneficio se aplica cuando existen rendimientos que tengan “un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente”, así como para rentas definidas como "notoriamente irregulares" En principio, y así lo entendió la Agencia Tributaria en la liquidación provisional que terminó en la mesa del TEAC, la compensación por trabajos en el hogar cumple los requisitos para beneficiarse de esta reducción del 40%.
Este beneficio fiscal se justifica en la medida en que las compensaciones se pactan como una cantidad única y, por tanto, suelen ser cifras muy elevadas. Sin la reducción del 40%, tributarían en muchas ocasiones en los tipos máximos del IRPF.

lunes, 11 de noviembre de 2013

ABC

LO QUE DEBES SABER DE TU SITUACIÓN LABORAL SI ESTÁS EMBARAZADA O PIENSAS ESTARLO

¿Cuándo comunicar el embarazo en la empresa? ¿Puedo ausentarme en horario laboral para ir a clases de maternidad?...

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional –con fecha 10 de octubre– que dictamina que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido no se puede extender al periodo de prueba, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales, se ha generado una cierta incertidumbre sobre la situación laboral de las mismas.
Según Rosa López, social de ABA Abogadas y especialista en Derecho Laboral y de Familia, hay unos puntos básicos a tener en cuenta por todas aquellas mujeres trabajadoras que estén embarazadas o tenga previsto estarlo próximamente.
1) La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor. La diferencia entre despedir a una trabajadora embazada, durante los nueve primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo.
En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización. En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente.
2) En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contrata, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado.
No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.
3) No existe obligación de comunicar a la empresa que la trabajadora está embarazada, así en el caso de que se produzca un despido injustificado, éste sería nulo con independencia de que la empresa conociera o no su estado, por lo que la trabajadora tendrá derecho a su readmisión en su puesto de trabajo.
4) Las autónomas tienen derecho a baja por maternidad en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
5) La posibilidad de unir todas las horas de lactancia para cambiarlas por días de baja, depende de lo que establezca el convenio colectivo, o bien de lo que se pacte con el empresario.
6) La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
7) En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora (el salario total hasta un máximo de 3.425€ brutos), mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.
8) Cuando el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.
9) El permiso de maternidad cuando la madre trabajadora tiene más de un hijo, caso de gemelos, mellizos, trillizos, etc., se amplía por cada hijo, sumando dos semanas más a las 16 previstas para un uno hijo. Es decir, en el caso de mellizos serían 18 semanas de baja maternal.
10) Cuando tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.

jueves, 7 de noviembre de 2013

ABC

¿Bienes ganaciales o separación de bienes?

 
Nueve de cada diez capitulaciones matrimoniales firmadas en 2012 fueron para establecer un régimen de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013

Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos. Estos son algunos de los temas que se abordan en los 300.000 dípticos informativos «Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario», editados por el Consejo General del Notariado, y que pueden encontrarse en las más de 2.600 notarías españolas. En 2012, el número de capitulaciones matrimoniales realizadas ascendió a 42.559, de las que 37.657 fueron de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013.
En el documento se explican los diferentes regímenes existentes. El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.
Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiNueve de cada diez capitulaciones matrimoniales firmadas en 2012 fueron para establecer un régimen de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013ar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En concreto, en 2012 se realizaron 42.559 capitulaciones matrimoniales, de las que 37.657 (89%) fueron de separación de bienes, frente a las 2.647 (6%) parejas que se pasaron a uno de gananciales (el 5% restante corresponde a otros tipos de regímenes de comunidad). Los datos del primer semestre de 2013 muestran una tendencia similar, con 21.052 capitulaciones matrimoniales en todo el territorio nacional (18.834 de separación de bienes y 1.226 de gananciales).
Del total realizadas en 2012, un 52% se firmaron después de contraer matrimonio, y un 48% fueron prenupciales, porcentajes idénticos a los del primer semestre de 2013, porque, tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Más que el régimen económico

En el apartado ¿Sabía qué…? se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos. Para el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, «las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común que trascienden a su régimen económico y empiezan a dejar pactado en las capitulaciones matrimoniales otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales».
Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de una vez.

jueves, 31 de octubre de 2013

El Pais

El Gobierno aprueba hoy la ley que permite las bodas y divorcios ante notario

Justicia alega que ayudará a descongestionar los juzgados

Niega que se avance a la privatización, aunque los jueces no cobran arancel y los notarios sí.

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente este jueves el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permitirá a notarios y registradores mercantiles celebrar bodas y resolver divorcios, cobrando un arancel fijado por el Gobierno.
El Ministerio de Justicia, que anunció la ley hace un año, no ha aclarado aún si los ciudadanos podrán seguir casándose también ante el juez del Registro Civil (gratis) o ante un alcalde (gratis o no, según los Ayuntamientos), como ocurre ahora. Tampoco si los divorcios serán solo por notario o podrán seguir resolviéndose en un juzgado.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria delegará también en notarios y registradores buena parte de los procedimientos no contenciosos (generalmente, sin conflicto entre partes) que ahora se resuelven en los juzgados: asuntos relacionados con herencias y testamentos, por ejemplo. Justicia alega que eso ayudará a descongestionar los juzgados y niega que se avance hacia una privatización, aunque los jueces no cobran arancel y los notarios sí.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Faro de Vigo




Uno de cada seis matrimonios gallegos pacta la separación de sus bienes

El año pasado optaron por este régimen 2.906 matrimonios, un 30% más que hace seis años - Las notarías gallegas editan un folleto sobre por qué hacer capitulaciones

maría isabel louro - Decana del Colegio Notarial de Galicia

Una de cada seis parejas gallegas opta por hacer separación de bienes antes de su matrimonio, una cifra que en los últimos seis años ha crecido un 30 por ciento, pasando de los 979 novios que tomaron esta decisión en 2007 a los casi 1.300 (1.261) del año pasado. En el primer semestre de este año las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes en Galicia fueron en total 1.494, cifra en consonancia con las 2.906 firmadas en todo el año 2012, lo que representa un 8% del total de España. De ellas, un 43% se realizaron antes de contraer matrimonio y un 57% después.
Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos son algunos de los temas que se abordan en los dípticos informativos editados por el Consejo General del Notariado y que pueden encontrarse en las 151 notarías gallegas.
La decana del Colegio Notarial de Galicia, María Isabel Louro, concede una gran importancia a que se conozca lo que son y representan las capitulaciones matrimoniales. "En el folleto explicamos que las capitulaciones matrimoniales regulan la relación económica de la pareja aportando la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato es definitivo y eficaz y nos detenemos en los diferentes regímenes existentes", afirma.
En Galicia, el régimen económico del matrimonio que establece la Ley Común es el de gananciales y todo el que quiera pactar un régimen diferente tiene que acudir al notario. En 2011, la Comisión de Dereito Civil de Galicia planteó cambiar en esta comunidad la ley pasando al régimen económico de separación de bienes, aunque esta propuesta por el momento no ha salido adelante.
El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España, excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo. Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos.
 

´Los padres aún desconfían cuando un cónyuge pide separación de bienes´

"Los notarios no creemos necesario un cambio del régimen en Galicia"

-Casi un 60% de las parejas que deciden pactar la separación de bienes lo hacen tras el matrimonio. ¿Cuáles suelen ser las causas?
-Esta decisión, cuando se toma después del matrimonio, suele ser un paso previo a una crisis personal que puede terminar en la separación o, cada vez más en los últimos años, a una preocupación económica relacionada con la crisis. También es una opción habitual en segundos matrimonios. Por su parte, las parejas que eligen la separación de bienes antes de la boda suele ser por el tipo de actividad profesional de uno de los cónyuges o porque va a iniciar una nueva empresa, para evitar un posible perjuicio económico en la pareja.
-La opción de la separación de bienes ha crecido un 30% en los últimos años, ¿cree que es necesario cambiar la ley en Galicia?
-Las capitulaciones prenupciales pactando separación de bienes representan un pequeño porcentaje con relación al número total de matrimonios, aproximadamente la sexta parte, por lo que los notarios no pensamos que sea necesario hacer en Galicia un cambio de la ley como se había planteado. Sin embargo, cada matrimonio es un mundo y lo ideal cuando tienen dudas es que consulten su caso particular con los notarios para ver qué es lo mejor en cada caso.
-¿Los matrimonios pueden cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario?
-Por supuesto, aunque es poco frecuente que lo hagan más de una vez.
-En este caso, el coste notarial no es un impedimento para tomar la decisión.
-El coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos y otras cuestiones que trascienden el régimen económico, como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales.
-¿Pervive la sensación de desconfianza cuando un cónyuge plantea esta opción?
-Las parejas que llegan a nosotros ya lo tienen decidido y normalizado pero sí, es cierto que especialmente en los padres de uno u otro cónyuge se mantiene un cierto pudor y desconfianza cuando se toman estas decisiones.

lunes, 14 de octubre de 2013

ABC

CONSIGUE QUE TUS HIJOS NO ACUSEN LOS CAMBIOS TRAS UNA SEPARACIÓN

Enséñale a sobrellevar que debe vivir en dos casas diferentes

Cuando se produce una separación matrimonial, la principal preocupación, si se trata de una pareja con hijos, es el bienestar de los pequeños. La vida cambiará para todos los miembros de la familia y procurar que dichas novedades no afecten al feliz crecimiento y desarrollo de los hijos se presenta como una prioridad.
A las posibles repercusiones afectivas que una separación puede provocar en ellos se unen otros detalles a los que tendrán que hacer frente y en los que la ayuda, el compromiso y la generosidad de los padres marcarán la diferencia.
Para que estos cambios no afecten a los hijos y puedan sentirse a gusto viviendo en dos ambientes diferentes Karem Buscemi ofrece en el libro «Partidos por la mitad. Cómo no desmoronarte cuando tus padres viven separados»(ALBA) una serie de consejos que harán más fácil para los hijos la adaptación a la nueva situación.
Uno de esos cambios corresponde al hecho de tener que vivir en dos casas diferentes: la de mamá y la de papá. Para conseguir su bienestar en los dos espacios, una buena organización y mentener el orden facilitarán mucho las cosas a la hora de transportar todo lo que necesiten de un lugar a otro de un modo práctico y eficiente.
Para estudiar, jugar y crear su propio espacio es vital que tengan a mano todas sus cosas, independientemente de con quién vivan esa semana, fin de semana o vacaciones. Por eso no está de más conocer una serie de pequeños gestos para ayudar a los hijos y facilitarles la tarea.

Diez consejos para ayudarte con el equipaje

1. Haz listas: antes de empezar a hacer el equipaje escribe una lista con todo lo que te vas a llevar. No metas en la bolsa cosas sin ton ni son... ¡No te olvides de coger los imprescindibles: cargadores del móvil, el portatil...
2. Aligera: cuanto menos metas en la bolsa más cómodos serán los desplazamientos entre una casa y otra.
3. Piensa en pequeño: ¿Vas a comprarte algo? Si se trata de alguna cosa que luego quieras llevar cuando te cambias de casa, plantéate elegir el modelo más compacto o con dispositivos que puedan servir para más de un propósito.
4. Evita las arrugas: doblar bien la ropa puede ahorrarte espacio y arrugas. Dobla los pantalones a lo largo por la mitad y a continuación enróllalos. Pliega las mangas de las camisas hacia atrás y dóblalas.
5. Ahorra espacio: plantéate la idea de usar bolsas de equipaje planas o bolsas al vacío para ropa. Resulta particularmente útil cuando vas a casa de uno de los padres para quedarte un mes o más.
6. Establece un orden: cuando hagas una maleta pon las cosas más pesadas en el fondo y la ropa más delicada encima. Poner las cosas más pesadas en la parte más alta de la espalda y pegadas al cuerpo disminuye el riesgo de dolor lumbar.
7. Aprovecha los zapatos: mete la ropa interior y los calcetines dentro los zapatos para ahorrar espacio.
8. No te pringues: pon todos los productos líquidos que puedas en pequeños envases de viaje. ¡Guarda bolsas con autocierre y úsalas!
9. Organízate: separa las cosas por compartimentos o según cuándo las vayas a necesitar. Ten una mochila especial para las cosas del colegio y revísala siempre varias veces para asegurarte de que llevas todo lo que necesitas antes de salir de casa.
10. Deja un poco de espacio libre: es posible que regreses con más cosas que cuando te fuiste.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Faro de Vigo



La crisis triplica los casos de divorciados que instan una rebaja de la pensión a sus hijos

Más de 300 vigueses solicitaron una revisión de esta cantidad en lo que va de año, frente al centenar de 2007 - Los impagos se disparan y muchos progenitores acaban en el banquillo


El impacto de la crisis ha hecho mella en muchos padres separados. Y está teniendo como víctimas secundarias a sus hijos. La destrucción de empleo y la reducción de ingresos debido a la inestabilidad económica ha disparado los impagos de las pensiones alimenticias que los progenitores deben abonar a sus vástagos. Este panorama tiene su reflejo un día sí y otro también en los dos juzgados de Familia de Vigo. El número de madres que instan un procedimiento de ejecución de sentencia ante la falta de pago por parte de sus exparejas de estas cantidades mensuales ha crecido. Y aumentaron también, hasta el punto de batir récords, los casos de padres que piden a los jueces rebajar el importe de esta pensión por estar en el paro, cobrando solo la ayuda de 426 euros o incluso por no tener ya ingresos. Y es que desde que se inició la crisis, esta cifra se ha triplicado: si en 2007, con los primeros y tímidos coletazos, el número de vigueses que hasta septiembre de aquel año acudieron a un procedimiento de modificación de medidas apenas superaba la centena, en lo que va de 2013 ya han sido 312 los que solicitaron tal medida.
"Muchos padres ya no pueden pagar las pensiones que pasaban a sus hijos en época de bonanza; las peticiones de modificaciones de medidas empezaron a incrementarse ya hace años y siguen haciéndolo", ilustran en una sala de Familia. Las estadísticas judiciales corroboran sin dejar lugar a dudas la afirmación de este trabajador. En los años en los que la crisis aún no se vislumbraba los expedientes de divorciados que solicitaban revisar la pensión alimenticia eran más excepcionales. Entre el 1 de enero y principios de septiembre de 2004, por ejemplo, hubo 43 casos. Y en el mismo período de 2006 fueron 86.
Pero el panorama empezó a cambiar en 2007. En ese ejercicio por primera vez se superó la centena de padres que iniciaron un procedimiento de modificación de medidas, un total de 106, cifra que se mantuvo apenas invariable en los que fueron los primeros años de inestabilidad económica. Hasta 2010. En ese período se dio un primer salto importante al registrarse 167 casos. Y desde entonces el número de separados que pidieron rebajar estas pensiones no ha dejado de crecer: fueron 244 en 2011, 316 al año siguiente y una cifra casi idéntica, 312, en este 2013.
Techo
Pese a estas elevadas cifras, los abogados creen que aún no se ha tocado techo. "Sigue habiendo un aluvión de casos; la crisis no se acabó y a muchos progenitores se les están ya agotando las prestaciones de 426 euros", afirma la letrada Isabel Olcina. Ahora sí, el pedir una revisión de la manutención mensual a pasar al hijo no supone automáticamente que el juez la conceda. "Tiene que haber una alteración fundamental de las circunstancias económicas y que éstas no sean buscadas de propósito", explica la abogada Ana Prieto. La bajada de ingresos debe ser "significativa", agregan en los juzgados, y "duradera" en el tiempo. Es decir, que no responda a un revés puntual.
La situación de desempleo real que asola a muchos vigueses separados provoca que, si la corrobora, sean muchos los casos en los que los magistrados estén suavizando las pensiones que inicialmente se habían fijado. Los fiscales también están pidiendo en sus informes que se revisen muchas de estas cuantías. Pero ante tal aluvión de peticiones, cada expediente se revisa "con lupa". "Hay muchos casos de trabajadores autónomos y todos aseguran que tienen pérdidas; pero eso hay que probarlo", dicen. A los juzgados también van padres que se adelantan a las circunstancias: "Alegan que los van a despedir, que los van a rebajar de categoría; pero esa no es una causa para que se rebajen los alimentos".
Junto a los supuestos de aquellos progenitores que sí han sufrido de lleno el revés de la crisis, no son excepcionales los de aquellos otros que hacen aflorar la picaresca. Como quien trabaja en la economía sumergida y niega esos ingresos. Los abogados de la parte contraria -los de la madre de los menores- tratan muchas veces de demostrarlo, aunque no sea fácil, para impedir que se baje la pensión. El nivel de vida puede ser otra pista de que la situación económica no es tan mala como se alega. "Hay quien solicita una revisión porque dice que apenas percibe ingresos y resulta que tiene un yate; ¿pides bajar los alimentos de tus hijos y en cambio mantienes un velero?", dice una letrada.
Los problemas con las pensiones alimenticias de los hijos no solo se ven en los juzgados de Familia. Los juicios penales contra padres que no las abonan también han aumentado. Los progenitores se enfrentan a una condena que puede llegar a ser de prisión si la situación es persistente e injustificada.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Dia

Hacia la custodia compartida


La nueva Ley de Corresponsabilidad Parental, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 19 de julio, elimina la excepcionalidad de la custodia compartida tras un proceso de nulidad, divorcio o separación, de manera que será el juez quien determine qué for ma de guarda es la más conveniente para el menor, incluso cuando los progenitores estén en contra o no la pidan. Es decir, la custodia compartida dejará de ser "excepcional", como así se contempla actualmente en el Código Civil, para pasar a ser "preferente".
La futura ley supondrá una reforma del Código Civil al equiparar la custodia compartida a la monoparental en los casos de divorcio o separación. Hasta ahora la ley (artículo 92 del Código Civil) sólo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres o, excepcionalmente, si lo reclama uno de ellos y existe un informe fiscal favorable. Algo que, en la práctica, ataba de manos a los jueces y contra lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
El antecedente más inmediato a la nueva ley lo tenemos en la sentencia de 29 de abril de 2013, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en su fallo decía: habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto y en cuanto lo sea. Con esta sentencia, el Gobierno ha visto allanado el camino hacia la reforma del Código Civil y que vendrá a romper con el carácter excepcional que dicho modelo de guarda y custodia tiene en nuestro ordenamiento.
La custodia compartida es el régimen que mejor se ajusta a un modelo de convivencia en el que el padre y la madre comparten derechos y obligaciones. Un modelo que en la práctica -no nos engañemos- es tremendamente complicado, y mucho más en un contexto de crisis. Sólo es recomendable cuando los padres se llevan bien, y eso no ocurre habitualmente tras un divorcio. En todo caso, es indudable que las dificultades cotidianas habrían de resolverse, siempre que fuera posible, a través de la negociación entre iguales. Una negociación que no podrá perder de vista el interés superior del menor.
El régimen de custodia compartida es una medida que se ha hecho esperar desde hace muchos años pues actualmente en un 90% de los procesos matrimoniales la custodia de los hijos menores se atribuye de forma exclusiva a la madre, limitando la figura del padre, porque los jueces ni siquiera justifican por qué le dan la custodia a la madre. Una injusta medida que hace que los niños pierdan la referencia del padre y que a éste se le prive de su derecho a seguir siendo padre tras el divorcio.
Por consiguiente, la custodia compartida tendría que ser el modelo hacia el que debería tender nuestro Derecho de Familia en cuanto que es el que mejor garantiza la igualdad de ambos progenitores y en cuanto que, entre otras cuestiones, mejor puede facilitar que tanto el padre como la madre puedan conciliar su vida profesional con la personal y familiar. Una conciliación que permitirá satisfacer de manera más plena los intereses y necesidades de los menores.
La nueva ley se completará con otras medidas acertadas: la pensión por alimentos ya no prescribirá, necesariamente, con la mayoría de edad del hijo, sino cuando así lo aconsejen las circunstancias económicas de los mismos; los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los menores, e igualmente, cuando el juez aprecie indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco obtendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.

Publico


En defensa de la custodia compartida

El pasado domingo, Lidia Falcón publicó en este periódico un artículo de su blog titulado Los niños maleta, en el que, a propósito del anteproyecto de Ley sobre custodia compartida, se descuelga apoyando que "daría sin duda alguna la custodia de los menores a la mujer, por ser quien está más preparada para criar y educar a los hijos", y criminalizando (no es exagerar usar este gerundio: lean su soflama y lo entenderán) a los hombres hasta el punto de expresar que aquellos que reclaman la custodia compartida, lo hacen "por el deseo de vengarse cuando ha sido la mujer la que ha solicitado el divorcio o por no tener que pagar la pensión de alimentos" contando para ello con todo el "entramado judicial" contra las madres, y cargando contra los Equipos Psico-Sociales de los Juzgados por no secundar su visión supremacista.
Sí, digo bien: supremacista. Porque Falcón confiesa considerar que las mujeres son superiores a los hombres -al menos en la crianza y educación de los hijos-, poniéndose a la altura dialéctica de los machistas. Y eso no es feminismo, sino hembrismo. De hecho, el victimismo impúdicamente esgrimido por Falcón en su artículo podría ser suscrito por el otro sexismo con tan sólo invertir los términos, intercambiando las referencias a cada género.
Y también es falaz. Según los últimos datos anuales cerrados, de las 58342 atribuciones judiciales de guarda y custodia de 2011, el 82% fue exclusivamente a la madre, por sólo el 5% al padre y el restante 13% compartida entre ambos progenitores. Parece que si alguien estuviera sistemáticamente perjudicado en razón de su sexo por la "extrema crueldad" del "entramado judicial" -cito literalidades-, es el colectivo de ciudadanos con apéndice entre las piernas, ojalá no por el hecho de tenerlo. Y es una pescadilla que se muerde la cola, retroalimentándose la situación, pues muchos padres renuncian a pleitear por la custodia compartida (no hablemos ya por la custodia exclusiva para ellos) al considerarla una batalla perdida por una praxis judicial contraria al infierno machista que describe Lidia Falcón.
Ya su título recoge una falacia: "Los niños maleta", que refleja el desconocimiento de la práctica sobre la custodia compartida. Dicho régimen supone un paso más en la evolución de la institución de la familia, en el que los niños no tienen uno, sino dos hogares. No tienen un dormitorio, sino dos. No tienen un armario para su vestuario, sino dos. Y así no tienen maleta.
Si las mujeres han venido estando más preparadas no es por el hecho de serlo, sino por la práctica que les ha impuesto precisamente el patriarcado machista, consagrado incluso legalmente 12 años después de la Constitución, hasta que la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del Principio de No-Discriminación por razón de sexo, eliminó la atribución automática de la guarda y custodia de los menores de 7 años de edad a la madre.
Cierto es que la mayoría de los padres continúan instalados en la comodidad de la apropiación por parte de las madres de las tareas relativas a los hijos, lo cual en cualquier caso es reprochable a ambos progenitores. Pero también lo es que una de las instituciones que más está impulsando el vertiginoso cambio de la sociedad en las últimas décadas es la familia, que cada vez más se desprende de su configuración sexista, arrojando escenarios domésticos en el que padres y madres se distribuyen de forma tan natural como equitativa las responsabilidades parentales, no faltando en estos tiempos de desempleo desbocado familias donde, por trabajar sólo la madre, hay "amo de casa", demostrando los hombres igual aptitud que las madres en la crianza y educación de los hijos. Es paradigmática, en la emergente doctrina judicial que lo reconoce, la sensatez de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 152/2006, de 25 de julio.
Vaya por delante que no comparto la imposición judicial de la custodia compartida cuando ninguno de los progenitores la ha pedido, que prevé el anteproyecto gubernamental en que Lidia Falcón excusa su discurso aquí impugnado. La Jurisprudencia ya lo tiene resuelto, y muy satisfactoriamente, en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, al preverla sólo en caso de pedirla alguno de los cónyuges y, he aquí la novedad, al considerarlo una modalidad de custodia no excepcional.
Hay que tener una base clara para atribuir -o ahora distribuir- la custodia de los menores en caso de ruptura entre sus progenitores, y ésa no puede ser el criterio irracional por el cual hay un sexo inferior a otro como propone Lidia Falcón. A falta de mejores propuestas, parece que el mejor argumento es el implícito en el latinajo "favor filii", que significa algo así como "lo que favorezca a los hijos". Por lo tanto, los primeros derechos que se deben salvaguardar en casos de desacuerdos familiares que afecten a los menores son los de los niños, que son la verdadera parte débil de la relación. Y los menores tienen el derecho a relacionarse del modo más razonable con ambos progenitores, sin que sean víctimas colaterales del sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda que hasta ahora, pese a la igualdad consagrada en la Constitución, se ha venido aplicando para discriminar al sexo que Falcón considera inferior.

martes, 25 de junio de 2013

Atlantico

 La crisis también frena los divorcios y ya caen un 25 por ciento en 2013
 
Las demandas judiciales por vía contenciosa se reducen a la mitad sobre el mismo período del pasado año
La crisis afecta a todos los órdenes económicos y también sociales. Un barómetro preciso es la estabilidad de las parejas y el incremento de las rupturas, que en Vigo fue in crescendo hasta 2008.  
 
Pero ya no. Según el último estudio realizado por el Consejo General del Poder judicial las demandas de divorcios, la mayoría, y separaciones registradas en los juzgados de toda España durante el primer trimestre de este año se elevaron a 30.583, lo que representa un descenso del 7,6% con relación al mismo periodo de 2012. El dato en el partido judicial vigués es más llamativo: la reducción alcanza en el mismo período un 25 por ciento en cuanto a las iniciativas presentadas ante los tribunales.

En el total de España, entre enero y marzo pasado se registraron 1.615 separaciones frente a las 1.939 del mismo periodo de 2012, esto es, un 16,7 por ciento menos. Con respecto a los divorcios consensuados, se presentaron 17.020 demandas, con una disminución interanual del 7,3%. En cuanto a los no consensuados se contabilizaron 11.948, con una reducción del 6,8%. Los divorcios totales, tanto consensuados como no consensuados, ascendieron a 28.968, mientras que en los mismos meses del pasado año fueron 31.186.

EN VIGO

En Vigo, los datos ofrecidos por el informe del Consejo General del Poder Judicial son incluso más llamativos. En 2012 hubo 300 demandas de divorcio planteadas en el primer trimestre, de ellas 184 de común acuerdo y el resto, 116, contenciosos. Un año después, han caído ambas cifras, y de forma más significativa los asuntos que se plantean sin consenso: 140 con acuerdo de las dos partes y 83 sin él, casi la mitad que el ejercicio anterior en el mismo período. ¿Casualidad? En absoluto, ya que las causas con desacuerdo exigen más trámites y finalmente resultan más caras para las partes. El propio Poder Judicial estima en su estudio que hay una causa-efecto entre la reducción de las causas y la crisis, que se ha podido constatar en los últimos cinco años, cuando la caída de la economía también se ha trasladado al plano más personal: quizá por falta de recursos parejas inestables estarían dispuestas a continuar juntas.

En cuanto a separaciones y nulidades, decir que desde la reforma normativa por la que se instauró el llamado 'divorcio exprés', en torno al 95 por ciento de todo el trabajo se concentra en demandas que piden la ruptura directa del matrimonio. Así en 2012 se registraron en el primer trimestre 20 separaciones y en 2013 han sido 23, una cifra similar, pero siempre muy reducida sobre el total. Nulidades no ha habido ninguna en Vigo en los dos últimos años, cuando en el pasado había hasta cinco al año, la práctica totalidad derivada de sentencias de los tribunales de la Iglesia y que tienen consecuencias civiles.

miércoles, 17 de abril de 2013

Atlantico

El vigués cuyos hijos desaparecieron en Japón pide la custodia al juez

La madre de los niños se los llevó al país nipón hace un mes y medio y ayer no se presentó al juicio en Vigo
Hace mes y medio que el vigués Jacobo Rodríguez no tiene noticias de sus dos hijos de 5 y 2 años. Su mujer, de la que se había separado, debía llevarlos de vuelta con el padre tras pasar unos días con ella, pero decidió, sin avisar, huir con ellos a Japón . Desde entonces, tanto Jacobo como sus padres viven un auténtico calvario que ha dado origen incluso a una denuncia ante la Policía por secuestro.   La propia madre, de origen japonés, había solicitado un abogado para una vista en el Juzgado de Familia donde reclamar la custodia de los niños. El juicio tuvo lugar ayer, pero ella no se presentó. Sí lo hizo el padre, desesperado, que reclamó por su parte el mismo derecho frente a sus hijos. 'Estoy satisfecho con el resultado de la vista, porque ha quedado patente el interés de la madre al no presentarse', explicó Jacobo.

Ahora, tendrá que esperar a la sentencia, que podría dilatarse unos quince días para saber qué movimientos puede hacer para poder saber de sus hijos. La situación no es sencilla pues Japón es el único Estado del G7 que no ha firmado el Convenio de La Haya, lo que significa que, en caso de divorcio de un matrimonio en el que uno sea ciudadano japonés, la custodia de los hijos decidida por un tribunal extranjero no tiene validez efectiva en su territorio. Además, la ley nipona establece que en una pareja divorciada la custodia la tiene sólo uno de los padres, por lo que el otro no tiene derecho a reclamar al hijo en este país.

Esta situación ha llevado consigo que en Japón haya numerosos menores que se encuentran con su progenitor japonés sin que el otro, extranjero, pueda pedir su custodia ni llevarlo de vuelta a otro país.

Desde que la mujer, Kikue Kaito, abandonara España, su ex marido no sabe absolutamente nada sobre el paradero exacto de sus hijos ni sobre su situación. 'Ni siquiera he podido recoger las cosas de mis hijos en el piso de Vigo donde vivía la madre', explica Jacobo.

La Policía tampoco puede dar muchas respuestas. Pese a la denuncia, al haberse producido la desaparición antes de las medidas judiciales no puede considerarse delito y las pesquisas son limitadas. Hasta el momento, la familia paterna sabe, por la prensa, que los niños estuvieron con la madre en un hotel en Madrid, donde cogieron un vuelo. La pista se pierde en Japón. 'Ha cerrado todos sus perfiles de las redes sociales', asegura el padre de los niños.

Jacobo está dispuesto a pelear lo que haga falta para poder volver a ver a sus hijos. 'Espero que la justicia me dé la custodia, porque además de que la madre no se presentó hoy yo soy el que tengo trabajo, puedo mantener una familia, un hogar y tengo unos padres que pueden cuidar de los niños mientras yo estoy fuera y que los han cuidado siempre'.

Su abogado confía en que Japón firme pronto el Convenio de La Haya y en que el Juzgado de Familia de Vigo falle a su favor. 'Sería un paso muy importante para un desenlace positivo', afirmó.

miércoles, 10 de abril de 2013

Atlantico

Los funcionarios podrán compartir el permiso de lactancia

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia al considerar que no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a ambos progenitores. A su juicio, no hay ningún impedimento para que, 'comenzado a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo del permiso, que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de titular', siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo estimó un recurso que presentó un Policía al que no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia de sus hijos mellizos.

La madre, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de cinco semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre dado que interpretó que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen y que, por lo tanto, sólo podía disfrutarlo uno de ellos.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Atlantico

Juzgan a una viguesa por una denuncia falsa de maltrato

El fiscal pide la absolución de la mujer y el ex novio reclama 6.000 euros por perjuicios
En plena polémica social sobre las supuestas denuncias falsas de violencia de género, una viguesa se sentaba ayer en el banquillo de los acusados. Su ex novio le reclama 6.000 euros por los daños causados después de que ésta le señalara ante la Policía como autor de malos tratos psicológicos, una causa que fue archivada de forma provisional.

Sin embargo, durante el juicio, celebrado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, la propia fiscal pidió la absolución de la mujer, asegurando, frente a la polémica surgida respecto a esta cuestión, que “ella se sintió amenazada y cualquier persona que no sepa de leyes no tiene por qué saber cuándo una amenaza está tipificado como delito”.

La acusada mantuvo durante cuatro años y hasta el 2006 aproximadamente una relación con el denunciante, fruto de la cual nació un niño. El padre se trasladó entonces a Alicante. En enero de 2012 se desencadenan los hechos a raíz de una llamada de teléfono en la que la mujer asegura que recibió amenazas por parte de su ex pareja: “Me la suda tu marido, tu madre y tú. Ya sabes de lo que soy capaz”. Según explicó, “nunca me negué a que viera al niño, ni él ni sus padres, pero el pequeño está enfermo y los médicos me recomendaron que no viajara, por eso me negué a que se fuera y entonces me amenazó”. La madre entonces denunció que los malos tratos psicológicos venían de atrás. “Me tenía anulada. Me separó de mis amigos y de mi familia y tengo miedo porque es una persona a la que le encantan las armas, tenía pistolas de balines en casa, cuchillos y hasta una catana”.

El novio por su parte negó haberla amenazado y también el hecho de tener armas. Negó asimismo tener conocimiento de que el niño estuviera enfermo y acusó a su ex novia de querer vengarse.

viernes, 22 de febrero de 2013

Atlantico Diario

Las parejas gays podrán cobrar paga de viudedad sin tener hijos

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que solo reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, impidiendo así acceder a esta retribución a las parejas de hecho del mismo sexo.

Según la sentencia, fechada el 14 de febrero, esta norma conlleva la vulneración de la prohibición de discriminación en función de 'cualquier otra condición o circunstancia personal o social' a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española. El Pleno del TC considera 'inconstitucional y nulo' el apartado 'c' de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad 'el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes'.

La sentencia cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, que considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve 'razonable' el requisito de los hijos. A este argumento se sumaron otros tres magistrados.

miércoles, 13 de febrero de 2013

ABC

¿Qué puedo hacer si mi ex no me pasa la pensión o yo no puedo dársela?

El desempleo o la rebaja de sueldos ha acelerado el número de demandas por la falta de pago de la pensión de alimentos o compensatoria

No siempre es por causa de la crisis. A veces las desavenencias propias de las parejas cuando se separan y la intención de «fastidiar» al otro cuanto más mejor, llevan en muchas ocasiones a negarle la pensión. Pero, sí, es cierto, la crisis ha acelerado que cada vez más personas no puedan recibir la pensión o no tengan posibilidades de pasarla a su ex pareja.
Actualmente, resulta cada vez más frecuente que personas divorciadas o separadas que deben abonar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria hayan sido despedidos o hayan sufrido un recorte salarial (salario fijo, cobro de bono o salario variable, paga extraordinaria en el caso de los funcionarios públicos etc…). Esta circunstancia motiva que sea más complicado hacer frente al pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria que en su día fue acordada en un Convenio Regulador o que le fue fijada en la Sentencia de Divorcio o en la Sentencia de Medidas Paternofiliales.

¿Qué hago si no puedo pagar?

En estos casos y, para resolver este serio problema, «la persona que debe hacer frente al pago de la pensión de alimentos y/o compensatoria, debe interponer ante el Juzgado de Familia competente una demanda de modificación de medidas. Debe alegar —es decir, probar documentalmente— que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta en su día para la fijación de la pensión, y solicitar, de esta forma, una reducción que se ajuste a sus ingresos actuales», asegura Mónica Ruíz, socia de ABA Abogadas y especialista en Derecho de Familia y Laboral..
Para ello, tiene que acreditar documentalmente junto a su escrito de demanda cuáles eran sus ingresos en el momento de fijación de la pensión y cuál es su capacidad económica actual, acreditando la causa de la misma para que pueda ser valorada por el Tribunal. «De hecho, —prosigue la socia de ABA Abogadas— en la práctica, son cada vez más frecuentes este tipo de demandas ya que en época de bonanza económica la tendencia fue la de pactar o fijar judicialmente pensiones que hoy en día difícilmente se pueden seguir manteniendo.
La experiencia de ABA Abogadas es que en la actualidad los Juzgados están dictando sentencias favorables, en el sentido de que se están rebajando las cantidades en concepto de pensiones cuando efectivamente el cónyuge ha sufrido esa reducción de ingresos o ha sido despedido.
Hasta que el progenitor no interponga esta demanda debe seguir haciendo frente al pago de la pensión estipulada. En caso de no abonarla totalmente o de abonarla parcialmente, el ex cónyuge acreedor podrá interponer una demanda de ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial, que será el encargado de exigir el cumplimiento de pago.

Si mi ex no me pasa la pensión

Cuando una de las partes no recibe la cuantía fijada, «el cónyuge acreedor puede interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia exigiendo el cumplimiento de pago», asegura Mónica Ruíz. «En ese caso, el Juzgado despachará la ejecución y condenará al cónyuge deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria. En el caso de no proceder al abono voluntario, el tribunal procederá a embargarle los saldos de cuentas y/o salarios hasta cubrir el principal reclamado con imposición de costas».
No obstante, en muchas ocasiones el progenitor que debe abonar la pensión es insolvente, no percibe nómina, carece de saldos en cuentas que puedan ser embargados, pero sí hay bienes comunes (por ejemplo, un domicilio familiar).
En estos casos, el acreedor de la pensión «podrá solicitar anotación de embargo preventivo sobre el bien común, de modo que, cuando se liquide el domicilio (por ejemplo, cuando se venda), cobre la deuda que haya ido acumulando en concepto de alimentos y/o compensatoria».
El acreedor de la pensión también puede denunciar al pago por la vía penal, interponiendo una denuncia en caso de impago durante dos meses consecutivos, o en caso de tres impagos no consecutivos. «La denuncia penal prosperará y el obligado al pago será condenado, siempre que se acredite que, aún teniendo medios de pago y capacidad para hacer frente al abono de la pensión, ha incumplido. En caso de acredite una precaria situación económica o insolvencia será absuelto, lo que no quiere decir que civilmente siga siendo deudor y responderá con sus bienes futuros», explica la especialista en Derecho de Familia.

jueves, 3 de enero de 2013

El Pais

Custodia compartida para un padre condenado por violencia de género

Según la juez, debe prevalecer la protección del interés del menor

Una juez de Dénia ha concedido la guarda y custodia compartida de un niño a su padre, a pesar de que este había sido condenado “por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género” a la madre, según recoge la sentencia de divorcio del matrimonio, publicada hace dos semanas. La madre, María Nieves G., había solicitado la guarda y custodia para sí, con un régimen de visitas para el padre limitado a fines de semana alternos y un día entre semana. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia aceptó, en cambio, en línea con el fiscal, la petición del padre, Juan Bautista F. Y lo motivó señalando que no estaba acreditado que existiera riesgo para el menor ni para la cónyuge —la madre no alegó tal cosa en el procedimiento, ni al ser preguntada por la juez, señala el fallo—, y que durante el régimen de visitas establecido transitoriamente hasta que hubiese sentencia, no se produjo ningún “incidente” que reflejase peligro.
La juez consideró que, en tal contexto, debía prevalecer “la protección del interés del menor”, concretada en mantener la relación con ambos progenitores.
La magistrada recuerda en el fallo que la ley veta de forma general la guarda conjunta cuando uno de los cónyuges “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. Y también, cuando de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas el juez advierta “indicios fundados de violencia doméstica”. La juez constata que, en este caso, no es que el padre estuviese incurso en un procedimiento penal “sino que ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género”. Pero se acoge a una excepción contemplada en el mismo Código Civil, que permite obviar las prevenciones anteriores y decretar la guarda compartida “fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
La magistrada —que indica en la resolución que la condena por lesiones leves fue dictada por su propio juzgado— cita sentencias del Supremo para concluir que no basta con que un progenitor esté incurso en un procedimiento relacionado con la violencia de género (o condenado), sino que dicha conducta penalmente perseguible debe “comportar un riesgo para los hijos o para el otro” cónyuge. De lo contrario, sigue, “el castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores sin causa objetiva para ello”.
La sentencia menciona que hay otros dos procedimientos en marcha entre los cónyuges. Una acusación de faltas contra el padre por haber publicado en Facebook el informe forense que se emitió durante el juicio por lesiones leves —“informe en el que se hace constar que se aprecia una lesión en la zona de la sien y ojo derecho que, tras la limpieza con agua, se constata que es maquillaje o colorete que no lleva en el lado contrario”, señala la juez—. Y otro procedimiento contra la madre, impulsado por el padre, por supuesta denuncia falsa por intentar, presuntamente, "incrementar los moratones mediante el uso de maquillaje".