miércoles, 30 de septiembre de 2020

El Pais

Un tribunal concede a una trabajadora el cambio horario solicitado tras aplicar la “perspectiva de la infancia” Una pionera sentencia del TSJ de Canarias establece que al estudiar una petición de conciliación no solo deben ponderarse los intereses del empleado y la empresa, también el "interés superior del menor" El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una novedosa sentencia que, de consolidarse como doctrina, podría suponer un importante refuerzo para los derechos de conciliación de muchos trabajadores y trabajadoras con hijos pequeños. La resolución establece que, cuando un empleado plantea a su compañía una adaptación de jornada, no solo deben tenerse en cuenta las necesidades personales del solicitante y las circunstancias organizativas de la empresa, sino también el "interés superior del menor". Un principio consagrado en el ordenamiento jurídico cuyo objetivo es "garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención [Internacional sobre los Derechos del niño] y el desarrollo holístico del niño", explica el tribunal. De este modo, la petición se vería fortalecida y exigiría por parte de la compañía una mayor carga justificativa para poder denegarla legítimamente. En el caso enjuiciado se analiza la petición de una trabajadora de un hotel, con categoría de segunda gobernanta, que solicitó a la dirección del mismo una adaptación horaria consistente en fijar sus libranzas semanales en el sábado y el domingo. Sus días de descanso, hasta ese momento, eran los jueves y los viernes. Según se explica en los hechos probados, la demandante, madre de dos hijos, había solicitado previamente una reducción de jornada para su cuidado. La respuesta de la compañía fue acceder a rebajar sus horas de trabajo, pero no concederle la concreción horaria que planteaba, que incluía librar los fines de semana. La razón, según alegó la empresa, era que la primera gobernanta no trabajaba sábados y domingos y, como ella era la sustituta, no podía ausentarse esos días. Esta petición ya fue objeto de impugnación judicial por parte de la afectada, sin que lograra que los tribunales le dieran la razón. Meses después, la trabajadora volvió a plantear una solicitud de adaptación horaria, pero sin reducción de jornada. Se apoyó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reformado en 2019 y que introduce lo que se ha bautizado como jornada a la carta. Dicho precepto exige que, tras recibir una petición de cambio en la distribución o la duración de la jornada, la empresa debe abrir un periodo de negociación de 30 días con el trabajador. En caso de que no acepte su propuesta, estará obligada a plantear alternativas. Y si finalmente la rechaza, deberá justificar con datos objetivos su decisión. La solicitud de la trabajadora fue nuevamente denegada, respuesta que la afectada impugnó. El juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canarias que examinó el caso rechazó la demanda. Adaptación horaria e indemnización Sin embargo, la sentencia del TSJ, dictada el pasado 1 de septiembre y de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos (conocida por impulsar la introducción de una visión feminista en sus resoluciones y, en general, en el cojunto de la judicatura), acepta el recurso planteado por la trabajadora y le concede la adaptación horaria solicitada. La resolución reconoce que la empresa respetó el procedimiento exigido en el artículo 34.8 (es decir, llevó a cabo el periodo de negociación, ofreció propuestas alternativas y justificó la negativa), pero, tras aplicar la perspectiva de género y la perspectiva de la infancia, considera que "no ha quedado probada la causa organizativa que le impide avenirse a reconocer a la trabajadora su libranza semanal durante los fines de semana". Tras analizar la organización del trabajo expuesta por la dirección hotel y las definiciones contenidas en el Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería, los magistrados concluyen que "las funciones de administración que corresponden a la categoría de gobernanta" que se llevan a cabo de lunes a viernes "no son necesarias los fines de semana". Requiriéndose, únicamente, alguien que organice el trabajo de la limpieza de los pisos. Asimismo, apuntan a que cuando la demandante se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, sus funciones los sábados y los domingos han sido asumidas por subgobernantas, circunstancia que "evidencia que las mismas disponen de la formación necesaria" para tal desempeño. Por todo ello, concluye la sentencia, "no puede considerarse como razón objetiva, razonable y proporcionada, la causa organizativa esgrimida por la empresa". Y, asimismo, pone de manifiesto que "la demandada (el hotel) puede y debe avenirse a la adaptación horaria solicitada por la actora (la empleada)". Además, la Sala condena al hotel a pagar una indemnización de 3.125 euros a la demandante por el daño moral producido por la "inquietud y afectación emocional" por tener que incorporarse a su puesto de trabajo "en unas condiciones insostenibles para poder compatibilizar la demanda de cuidados de su hijo y el desempeño de su trabajo". Perspectiva de género y de la infancia La sentencia es la segunda que aplica el concepto "perspectiva de la infancia". A finales del año pasado, el mismo tribunal ya lo esgrimió para otorgar la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, al tener en cuenta el impacto que tendría sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentación natural "en una fase vital esencia en su corta vida", según apuntó la resolución, de la que también fue ponente Gloria Poyatos. La novedad de este caso es la aplicación de ese mismo concepto al ejercicio de los derechos de conciliación por parte de los empleados. En la fundamentación del fallo dictado el 1 de septiembre, el TSJ explica que "existe otro impacto sobre I. (inicial del nombre del hijo de tres años), causante de la petición de adaptación horaria y que puede verse privado de su derecho a recibir el cuidado y atención familiar que requiere, en una fase esencial en su corta vida, en la que el niño necesita el contacto emocional derivado del vínculo afectivo que se establece con sus progenitores". ¿Qué consecuencias tiene introducir esta perspectiva? Como la misma resolución se encarga de detallar, introduce en el análisis del caso un tercer elemento de ponderación. Junto al derecho a la conciliación laboral y familiar de la actora, y las causas organizativas de la empleadora, "el interés superior del niño causante del derecho laboral que se ejerce". El concepto "perspectiva de género" tiene mayor recorrido en la jurisprudencia. De hecho, fue aplicado por el propio Tribunal Supremo por primera vez en mayo de 2018. Con este término se pretende detectar y eliminar las situaciones de discriminación que sufren las mujeres. En el caso enjuiciado, el TSJ canario remarca que "el impacto desproporcionado de género que tienen los derechos vinculados a la conciliación familiar y laboral, nos lleva, como poder público, a integrar obligatoriamente la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho reclamado".

El Pais

El Supremo advierte a los padres divorciados: no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar es delito El tribunal equipara las mensualidades de la vivienda a la manutención de los hijos y condena al acusado a tres meses de prisión por abandono de familia, por no abonar a su ex los 1.200 euros al mes de la casa En muchos divorcios conflictivos, la batalla más cruenta se libra por la asignación del domicilio familiar. De hecho, como admiten los abogados de familia, un alto porcentaje de peticiones de custodia compartida buscan, no tanto el pasar más tiempo con los hijos, sino impedir que el otro se quede con la vivienda común (que recae automáticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva). La cuestión tiene una enorme trascendencia económica. El cónyuge desalojado no solo debe pagar el alquiler o la compra de un nuevo piso, sino que, además, tiene que seguir abonando las cuotas de la hipoteca del que compartía con su expareja. En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un aviso a navegantes para aquellos padres o madres divorciados que adopten una actitud conflictiva con el pago de las cuotas hipotecarias tras abandonar el domicilio familiar. Según la resolución, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutención de los hijos (la conocida como pensión de alimentos), por lo que no ingresarlas puede suponer un delito de abandono de familia, contemplado en el artículo 227.1 del Código Penal. El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien "dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos". En el litigio se juzga a un hombre que, tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la "capacidad económica suficiente", según constató el juez de primera instancia. Se da la circunstancia, además, que se había iniciado el proceso de ejecución hipotecaria (según consta en la resolución, la mujer tampoco había abonado por completo su parte de la misma). Una necesidad básica de los hijos Tras ser condenado por el juzgado de instancia, y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, el hombre llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una "prestación económica" en favor del cónyuge o los hijos, sino que se trata de una "carga del matrimonio", concepto que engloba los gastos comunes que genera la unión, pero que excluye las obligaciones de prestarse alimentos. Un argumento que, sin embargo, rechaza el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que recuerda que el artículo 227 del Código Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere únicamente a "cualquier tipo de prestación económica". Así, aseveran los magistrados, "con independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (...) lo que es evidente es que cubre una necesidad básica" de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y "la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos". Así, aclaran, de no contar con una casa en propiedad, tendría que haberse buscado una solución habitacional alternativa a la que el acusado debería haber contribuido. Por todo ello, el alto tribunal concluye que "las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales". De este modo, las cuantías adeudadas por tal concepto integran la conducta que castiga el delito de abandono de familia. Por todo ello, la sentencia confirma la condena de tres meses de prisión contra el acusado y le impone, además, el abono de una indemnización a su exmujer por las cantidades no ingresadas.