miércoles, 27 de marzo de 2019

El Pais

Un divorciado consigue que se le reconozca el derecho a seguir viendo a su hija no biológica

La madre pidió eliminar las visitas después de revelarle que no era el progenitor. El Tribunal Supremo ampara la realidad afectiva si entiende que es favorable al interés del menor

 El afecto familiar está por encima de los vínculos biológicos. Y, en consecuencia, el referente paterno de un menor puede ser alguien que, aun no siendo el progenitor sanguíneo, se ha comportado como tal desde su nacimiento. Una relación que el Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia (a cuyo texto puede acceder aquí) para dar la razón a un hombre que reclamó seguir viendo a la que, hasta el divorcio, pensaba que era su hija biológica; después de la separación descubrió que su padre era otro. La madre se había opuesto a que la menor, de seis años, una vez declarada la paternidad del verdadero progenitor, siguiera teniendo relación con su exmarido.

En su resolución, el alto tribunal rechaza que esta situación pueda desestabilizar a la pequeña, que, según recogió el informe psicosocial, no sabía por qué, de repente, había dejado de acudir junto con su hermana pequeña, de cuatro años (que sí era hija biológica del recurrente) al domicilio del que había sido su padre. Los magistrados consideran que romper el estrecho vínculo con el que seguía siendo un "referente muy importante para la menor" sería perjudicial para la niña.
La sentencia resuelve una situación que el Supremo califica como "singular", por lo inusual, pero que cada vez se va abriendo paso con más frecuencia "al socaire" de las nuevas realidades familiares. La decisión judicial se apoya en la estrecha relación afectiva existente entre la menor y el padre de su hermana, corroborada por el informe psicosocial emitido en el procedimiento, para concluir que la solución más beneficiosa para la niña es la de mantener, con mínimas variaciones, el régimen de visitas establecido tras el divorcio. De esta manera, las dos pequeñas podrán seguir disfrutando juntas de fines de semana y periodos vacacionales.

Allegado con derecho a visita

Una vez dictada la sentencia de divorcio, y como consecuencia de la declaración de la nueva paternidad biológica, la madre solicitó la modificación de las medidas del convenio relacionadas con su hija mayor. Dado que la niña tenía ya otra familia, pidió suprimir el abono de la pensión de 200 euros mensuales que recibía para sus gastos, así como el ejercicio de la patria potestad y el régimen de visitas fijados a favor de su exmarido. Cuestiones, todas ellas, que el juzgado concedió en primera instancia.
El recurso de apelación (sentencia a la que puede acceder aquí), sin embargo, fue favorable al exmarido, en el sentido de que volvió a fijar un régimen de visitas (fines de semana alternos y vacaciones) para seguir, como deseaba, relacionándose con la menor. Según defendió, la nueva realidad familiar no suponía realmente una "alteración sustancial" de las circunstancias bajo las que se aprobó el convenio regulador, ya que, al tiempo del divorcio, "era conocido por todos" que no era el padre biológico de la niña. Por otro lado, añadió, la decisión de cortar radicalmente el contacto con el que había considerado como su padre, vulneraba el principio de protección del interés de la menor y podía provocarle un trauma que afectaría a su desarrollo integral.


La Audiencia Provincial de Cáceres, que dictó la sentencia de apelación, aplica el concepto de "allegado" en el ámbito de relaciones familiares. Desde el año 2015, el Código Civil reconoce el derecho de "hermanos, abuelos y otros parientes y allegados" a relacionarse personalmente con los menores, sin que se pueda se les pueda impedir sin justa causa. Para el tribunal, no hay duda de que el vínculo entre el recurrente y la niña es el propio de la relación paternofilial, "aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor". Pero la falta de filiación biológica, aclaran los magistrados, "no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada". El tribunal considera "incuestionable" el derecho del divorciado a relacionarse con la que había tratado como hija, siendo esta decisión, además, lo más beneficioso para la menor que, asimismo, preserva la relación con su hermana.
La madre de la niña recurrió la decisión al Supremo alegando la indefensión del padre biológico, al que no se había dado voz en el proceso y sobre una decisión que le afectaba directamente, ya que se reducía "ostensiblemente" su derecho a relacionarse con su hija dentro del ámbito familiar. De igual modo, denunció que se había vulnerado el derecho de la menor al privársele de tener una "relación normalizada de guarda y custodia con su progenitor biológico", que es el que convivía con la madre. La defensa de la mujer negó que, través del concepto de "allegado", pudiera concederse al exmarido a un régimen de visitas "como si fuera un progenitor no custodio".

Dejar atrás las rencillas

El Supremo, sin embargo, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Audiencia de Cáceres, manteniendo el régimen de visitas fijado por este tribunal. Según explica en su sentencia, no le correspondía volver examinar dicha decisión porque estaba fundamentada en la valoración del informe psicosocial encargado, que, con independencia de las conclusiones divergentes de las partes, no podía ser tachada de "ilógica o irrazonable".
Dicho informe afirmaba categóricamente que "desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario". Destacaba, asimismo, que la menor informó de que "no sabía por qué había dejado de acudir junto con su hermana al domicilio del que había sido su padre". El informe concluía que las partes debían dejar atrás las rencillas y negociar una relación adecuada a la nueva situación.

lunes, 18 de marzo de 2019

Confilegal

El Supremo abre la puerta a que los padres dejen de pasar pensión a los hijos mayores de edad que no quieren tener relación con ellos

Para que esto sea posible, se tendría que demostrar que no hay relación afectiva ni personal y que esta situación es imputable a los jóvenes

Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo podría convertirse en un auténtico terremoto. Porque abre la puerta a que los padres de hijos mayores de edad, de matrimonios separados o divorciados, puedan dejar de pasarles la pensión si pueden probar que estos esos hijos han renunciado voluntariamente a tener ninguna relación con ellos.
El tribunal, formado por los magistrados, Francisco Marín Castán (presidente), Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra Lucán y Eduardo Baena Ruiz, este como ponente, que esta es una causa válida.
Para ello, exigen que se pruebe, de forma rigurosa y clara, que la culpa de esa ausencia de relación sea de los hijos. 
  • EL CASO
  • EL SUPREMO
  • DESCARGAR: SENTENCIA PENSIÓN A HIJOS QUE NO SE HABLAN CON SUS PADRES
  • EL NÚCLEO DE LA DECISIÓN

EL CASO

El padre demandante, que vive en Madrid, tiene dos hijos. Un varón, de 25 años y una hija de 20 años, a los que no ve desde que el primero tenía 10 años y la segunda 8.
Prácticamente desde que se separó de su esposa, en 2007, y de la que se divorció después, mediante sentencia contenciosa, en la que se estipulaba la pensión de alimentos.
El 1 de julio de 2016 su abogado, José Carlos García, presentó una demanda en su nombre ante el Juzgado de Primera Instancia 23, solicitando la extinción de la mencionada pensión de alimentos, cosa que hizo el magistrado titular el 25 de noviembre de ese año.
El abogado de la exesposa, Juan Clemente, recurrió en apelación ante el tribunal de la Sección 24ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 23 de enero de 2018, en la misma línea.
Confirmó la sentencia de primera instancia en su integridad.

EL SUPREMO

La mujer no tiró la toalla y recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El exesposo argumentó, en el procedimiento de modificación de medidas, tres razones para sustentar su demanda de extinción de la pensión: 1. Disminución de la capacidad económica; 2. Falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos; y 3. Nula relación personal de los “alimentistas con el alimentante” (los hijos con el padre).
El magistrado Baena Ruiz, ponente, reseña en el fallo que la sentencia de primera instancia descarta que el padre tenga menos ingresos, por una parte, y que los hijos no estén aprovechando sus estudios.
Y se concentra en el tercer punto, que es por lo que en primera y segunda instancia le dieron la razón al padre: “El total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablan y al que no ven desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo”.
Un desapego “total” probado, exteriorizado por los hijos en los interrogatorios a los que fueron sometidos.
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social.
Así, en su análisis de ambas sentencias, dice que la de primera instancia “no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda de la pensión alimenticia del padre a favor de los dos hijos mayores de edad”.

DESCARGAR: SENTENCIA PENSIÓN A HIJOS QUE NO SE HABLAN CON SUS PADRES

La de apelación, por el contrario, “se acerca normativamente a la cuestión”, que cita el artículo 152.4,que dispone que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación”.
Y señala que “Entre las iniciativas que propugnan la revisión de la legítima, una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos”.
“Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto, sino relaciones entre progenitor e hijo francamente malas”, añade la sentencia del Supremo.
Una línea de pensamiento que está contemplada en el Código Civil catalán.
En concreto en el artículo 451.17, en el que se ha establecido como causa de deshederación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Baena señala que en el Código Civil nacional no se ha producido tal modificación y que las causas de deshederación de “naturaleza sancionadora” se hayan interpretado y aplicado de forma restrictiva.
También se refiere al maltrato psicologico, y la doctrina generada por la sentecia 59/2015, en la que “el maltrato psicológico que provocó el hijo en la madre al forzarla a donarle la mayoría de su patrimonio” se consideró “causa de desheredación”.

EL NÚCLEO DE LA DECISIÓN

El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo finalmente concluye su sentencia afirmando que para responder positivamente tendría que haberse probado de forma rigurosa y clara que la culpa de ausencia de relación era de los hijos.
“Si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia” en este caso, dice el fallo, que anula por completo la sentencia de apelación.
Y deja las cosas como estaban.

viernes, 1 de marzo de 2019

La Voz de Galicia

Un tribunal coruñés condena a un divorciado a seguir pagando la pensión a su exmujer, casada de nuevo

La Audiencia de A Coruña basa el fallo en un acuerdo privado firmado por ambos que había sido redactado por sus hijos en el que el hombre se comprometía a seguir abonando los pagos aunque la situación civil de ella cambiase

 

M. y C. pasaron página como matrimonio el 3 de diciembre del 2014 al amparo de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en la que el juez fijó la cuantía de la pensión compensatoria que el varón debía abonar a la mujer. Transcurridos nueve meses, el 10 de septiembre del 2015, M. y C. volvieron a encontrarse para firmar un documento privado, esta vez redactado por los hijos, en el que C. se comprometía «voluntariamente» a seguir pagando a M. la pensión, aún en el supuesto de que «la situación civil de la misma variase». La mujer tenía en esa fecha 70 años. Siete meses después, en abril del 2016, se volvió a casar y, a pesar de que el Código Civil establece la extinción de la compensación económica en caso de que la persona beneficiada contraiga nuevo matrimonio, M. hizo valer su derecho a seguir percibiéndola en cumplimiento del acuerdo sellado meses atrás.
El juez, sin embargo, no lo entendió así. En respuesta a la demanda presentada por el exmarido, el magistrado interpretó que el escrito redactado por los hijos adolecía de «una indefinición [...], pues no se sabe muy bien a qué se refiere con la expresión ‘aún en el caso de que la situación civil de la misma variase’». Entonces tomó declaración a los excónyuges: el varón manifestó que pensaba que estaba firmando la vigencia de la pensión en el supuesto de «una enfermedad, un ingreso o una incapacidad» de su exesposa; la mujer afirmó que creía que era una compensación por los malos tratos sufridos durante el matrimonio. Y así las cosas, deduciendo que ninguno de los dos tenía la voluntad de que se siguiese abonando la pensión si ella contraía nuevas nupcias, el juez declaró extinguida la aportación.
Ahora, la Sección Quinta de la Audiencia de A Coruña estima el recurso presentado por la mujer contra este fallo y obliga al varón a mantener la pensión. El tribunal niega la indefinición del contrato, «que no es oscuro ni deja margen de duda [...] Encontrándonos en la era de la información sería suficiente buscar el término 'situación civil en cualquier buscador [...] Es absurdo que el señor C. haga creer que no conoce el significado y, sin embargo, convenientemente conozca que un nuevo matrimonio de su excónyuge es causa de resolución de la pensión», expone la sentencia. Por ello, la sala desestima la demanda inicial del varón, a la postre desprotegido por sus hijos. «Solo a él puede perjudicarle», recoge el fallo.