Un tribunal coruñés condena a un divorciado a seguir pagando la pensión a su exmujer, casada de nuevo
La Audiencia de A Coruña basa el fallo en un acuerdo privado firmado por ambos que había sido redactado por sus hijos en el que el hombre se comprometía a seguir abonando los pagos aunque la situación civil de ella cambiase
M. y C. pasaron página como matrimonio el 3 de diciembre del 2014 al
amparo de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera
Instancia número 10 de A Coruña, en la que el juez fijó la cuantía de la
pensión compensatoria que el varón debía abonar a la mujer.
Transcurridos nueve meses, el 10 de septiembre del 2015, M. y C. volvieron a encontrarse para firmar un documento privado, esta vez redactado por los hijos, en el que C. se comprometía «voluntariamente» a seguir pagando a M. la pensión,
aún en el supuesto de que «la situación civil de la misma variase». La
mujer tenía en esa fecha 70 años. Siete meses después, en abril del
2016, se volvió a casar y, a pesar de que el Código Civil establece la
extinción de la compensación económica en caso de que la persona
beneficiada contraiga nuevo matrimonio, M. hizo valer su derecho a
seguir percibiéndola en cumplimiento del acuerdo sellado meses atrás.
El juez, sin embargo, no lo entendió así. En
respuesta a la demanda presentada por el exmarido, el magistrado
interpretó que el escrito redactado por los hijos adolecía de «una
indefinición [...], pues no se sabe muy bien a qué se refiere con la
expresión ‘aún en el caso de que la situación civil de la misma
variase’». Entonces tomó declaración a los excónyuges: el varón
manifestó que pensaba que estaba firmando la vigencia de la pensión en
el supuesto de «una enfermedad, un ingreso o una incapacidad» de su
exesposa; la mujer afirmó que creía que era una compensación por los malos tratos
sufridos durante el matrimonio. Y así las cosas, deduciendo que ninguno
de los dos tenía la voluntad de que se siguiese abonando la pensión si
ella contraía nuevas nupcias, el juez declaró extinguida la aportación.
Ahora, la Sección Quinta de la Audiencia de A
Coruña estima el recurso presentado por la mujer contra este fallo y
obliga al varón a mantener la pensión. El tribunal niega la indefinición
del contrato, «que no es oscuro ni deja margen de duda [...]
Encontrándonos en la era de la información sería suficiente buscar el
término 'situación civil en cualquier buscador [...] Es absurdo que el
señor C. haga creer que no conoce el significado y, sin embargo,
convenientemente conozca que un nuevo matrimonio de su excónyuge es
causa de resolución de la pensión», expone la sentencia. Por ello, la
sala desestima la demanda inicial del varón, a la postre desprotegido
por sus hijos. «Solo a él puede perjudicarle», recoge el fallo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario