PAREJAS

RUPTURA DE PAREJAS NO CASADAS

Aspectos a tener en cuenta en caso de ruptura de la pareja
A diferencia de lo que ocurre en los supuestos de matrimonio, donde la ley prevé tanto su forma de constitución como los efectos de su ruptura, en el caso de las parejas y uniones de hecho, salvo las comunidades autónomas que lo han regulado expresamente, son los tribunales quienes han tenido que resolver los conflictos producidos.
Por lo tanto, en el caso de las parejas de hecho, habrá que tener en cuenta en primer lugar si le son de aplicación las leyes que al efecto han establecido las distintas comunidades autónomas. Así, para que les sea de aplicación, algunas exigen la inscripción previa en un Registro administrativo (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Extremadura, Madrid, Pais Vasco, Comunidad Valenciana) mientras que en otras deberá acreditarse la convivencia previa durante un determinado período de tiempo (Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Navarra).
Practicamente todas las Comunidades reconocen el derecho de los miembros de la unión de hecho para establecer válidamente los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones personales y económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese. Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
Algunas reconocen expresamente el derecho a exigir compensaciones y pensiones económicas tras la ruptura (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra, Pais Vasco) y en otras se deja en principio a los pactos fijados por las partes (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana).

Si la pareja no cumple los requisitos que exigen estas leyes, y en los supuestos no regulados por las mismas, habrá que acordar la ruptura de la pareja de mutuo acuerdo o acudiendo a los tribunales. Son por lo tanto nuestros tribunales los que han venido determinando las consecuencias de la rupturas de estas parejas:
  • ¿Cuando estamos ante una pareja o unión de hecho?
  • Liquidación del régimen económico
  • Las prestaciones, pensiones y compensaciones entre los conviventes
  • La atribución de la vivienda familiar
  • La guardia y custodia de los hijos y el régimen de visitas
Por ello analizamos a continuación la regulación de las distintas comunidades autónomas que han legislado sobre la materia, y los efectos de la ruptura sobre las parejas a los que no les son de aplicación estas leyes o en cuestiones no contempladas en las mismas.

REGULACIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Parejas de hecho en Andalucía


¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se entiende por pareja de hecho según la legislación Andaluza a la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.
No podrán formar parejas de hecho:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial (por tanto no se aplica a separados judicialmente mientras no haya divorcio) o a la pareja de hecho anterior inscrita.
c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.
¿Como se constituye?
Para constituir una pareja de hecho es necesario:
1).- La declaración de voluntad de las partes constituir una pareja de hecho. Esta declaración podrá realizarse:
a) mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue;
b) mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
2).- Inscripción en el Registro de parejas de hecho.
¿Qué pactos se pueden inscribir?
Respecto a los pactos personales
Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro pactos que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes. De la misma forma velarán por que el respeto de los derechos de los menores.
Además, los componentes de las parejas de hecho podrán iniciar ante la Administración de la Junta de Andalucía, de forma conjunta, los procedimientos para la Constitución de acogimientos familiares simples o permanentes. En relación con los criterios de valoración de idoneidad aplicados en dichos procedimientos, en ningún caso podrá ser utilizado como factor discriminatorio la opción o la identidad sexual de los solicitantes.
Respecto a los pactos patrimoniales
En cuestiones patrimoniales rige el principio de libertad de pactos.
Así podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término.
Pueden elaborar un documento en el que quede reflejado el régimen económico voluntariamente pactado entre sus miembros, pudiendo solicitar su anotación en el Registro, así como sus posteriores modificaciones:
  • La contribución a las cargas familiares.
  • Régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, con la constitución, en su caso, de una sociedad universal en cualquiera de sus modalidades.
  • Derecho a alimentos.
  • Efectos patrimoniales derivados de la disolución de la pareja de hecho: distribución y adjudicación de bienes, atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar; contribución a las cargas familiares y alimentos, indemnización a favor de alguno de sus miembros. Así, pueden establecer una compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a sus situación previa al establecimiento de la convivencia.
¿Qué derechos se le reconocen a la pareja de hecho?
Se equiparan a los matrimonios en las siguientes materias:
  • Normativa andaluza en Derecho Público.
  • Centros residenciales para personas mayores.
  • Rehabilitación de drogodependencias.
  • Información e intervención sanitaria.
  • Vivienda pública.
  • Normativa autonómica fiscal y tributaría.
  • Función pública.
En las materias no reguladas expresamente en la Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
Por ACUERDO de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno se concede a los funcionarios un permiso de quince días por la inscripción de una pareja de hecho.
EN SUCESIONES Y DONACIONES: LA LEY 10/2002, de 21 de diciembre establece: Las personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
¿Cuando se disuelve la pareja y qué efectos tiene?
Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los siguientes supuestos:
a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

f) Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como decíamos anteriormente, los miembros de la pareja podrá pactar las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general aplicable.
En todo caso, estos pactos, nunca podrán perjudicar a terceros. Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.
Derechos sucesorios: En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
La tramitación de la baja podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho o de oficio.
El motivo para cancelar la inscripción deberá acreditarse por:
a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.

c) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos.

La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el padrón municipal.
También puede producirse la baja de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en la Ley.
La inscripción de baja de la pareja de hecho producirá efectos:
a) Cuando se disuelva por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: desde la fecha de la muerte o declaración judicial de fallecimiento.

b) Cuando se disuelva por matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: desde la fecha del mismo.

c) Cuando se disuelva por mutuo acuerdo: desde la fecha en que ambos miembros declaren haber disuelto la pareja de hecho.

d) Cuando se disuelva por voluntad unilateral de uno de sus integrantes: desde la fecha de la notificación de tal voluntad de uno a otro de los miembros de la pareja por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

e) Cuando se disuelva por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año: desde la fecha en que los miembros de la pareja declaren haber transcurrido dicho término.

f) En caso de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: desde la fecha de baja en el padrón municipal.
Una vez acreditada la disolución, se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. El miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.
En todo caso, las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas. El Registro tiene carácter único.
Legislación aplicable
  • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
  • DECRETO 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.


Parejas de hecho en Aragón

Cuandoo se habla de pareja de hecho?
Se considera que hay pareja estable no casada según la ley aragonesa cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.
No podrán constituir una pareja estable no casada de las reguladas en la presente Ley:
  1. Los que esten ligados con vínculo matrimonial.
  2. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  3. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  4. Los que formen pareja estable con otra persona.
¿Como se constituye?
Por lo tanto la pareja puede constituirse por alguna de las siguientes formas:
a) Por la simple convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años y la inscripción en el Registro.
b) Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad y la inscripción correspondiente.
Si no existe escritura pública, podrá acreditarse la existencia de pareja y el transcurso de los dos años, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en el Registro de Parejas de la Diputación General de Aragón (llamado Registro de Parejas Estables No Casadas) para que le sean aplicables las medidas administrativas reguladas en la Ley. Para poder inscribirse, los miembros deben tener la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil. Además deberán aportar la escritura pública, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de la pareja.
¿Qué pactos se pueden inscribir?
En la escritura pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese. Rige el principio de libertad de pactos, si bien no podrá acordarse la constitución de una pareja con carácter temporal ni someterse a condición, ni tampoco acordar aquellos pactos que atenten a la dignidad o a normas imperativas en Aragón.
Si no existe pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes.
Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda.
Ambos responden solidariamente ante terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos anteriores, si se adecúan a los usos sociales: en cualquier otro caso, tan sólo respondería quien hubiera contraído la obligación.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
Entre los derechos que reconoce la ley a estas parejas destacan los siguientes:
  • Derechos sucesorios: En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar. Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
  • Las parejas estables no casadas pueden adoptar conjuntamente.
  • En caso de declaración judicial de ausencia de un miembro de la pareja, a efectos de su representación y administración de su patrimonio, el otro ocupará la misma posición que el cónyuge.
  • En el supuesto de que uno de los miembros de la pareja sea declarado judicialmente incapacitado, el otro ocupará el primer lugar en el orden de preferencia para la delación dativa de la tutela.
  • Los miembros de la pareja están obligados a prestarse entre sí alimentos, con preferencia a cualesquiera otras personas legalmente obligadas.
  • La pareja estable no casada no genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
  • Los miembros de la pareja estable no casada podrán testar de mancomún de conformidad con lo dispuesto en la legislación sucesoria aragonesa.
  • Los miembros de la pareja estable no casada podrán otorgar pactos sucesorios en los términos previstos en la legislación sucesoria aragonesa.
  • Cada miembro de la pareja estable no casada podrá ordenar la sucesión del otro mediante la fiducia de acuerdo con lo regulado en la legislación sucesoria aragonesa.
Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa aragonesa de Derecho público, que no tenga carácter tributario, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja estable no casada.
Así, el DECRETO 21/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública habla de parejas estables no casadas como posibles beneficiarias.
¿Cuando se disuelve la pareja y qué efectos tiene?
Son causas de extinción de la pareja las siguientes:
  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. De común acuerdo.
  3. Por decisión unilateral.
  4. Por separación de hecho de más de un año.
  5. Por matrimonio de uno de sus miembros.

Cualquier miembro de la pareja estable podrá proceder, unilateralmente, a su revocación, notificándolo fehacientemente al otro.
De la misma forma, los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.
La extinción de la pareja estable no casada implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
Efectos patrimoniales de la extinción en vida
En caso de extinción de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado en los siguientes casos:
  1. Cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada.
  2. Cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos comunes o del otro conviviente, o ha trabajado para éste.
Al producirse la extinción de la convivencia por las causas señaladas anteriormente, cualquiera de los convivientes podrá exigir al otro una pensión, si la necesitase para su sustento, en el supuesto de que el cuidado de los hijos comunes le impida la realización de actividades laborales o las dificulte seriamente. La pensión se extinguirá cuando el cuidado de los hijos cese por cualquier causa o éstos alcancen la mayoría de edad o se emancipen.
La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja de los derechos regulados en los párrafos anteriores deberá formularse en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja, ponderándose equilibradamente en razón de la duración de la convivencia.
Guardia y custodia de los hijos
En el caso de ruptura de la convivencia por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, se estará, en cuanto a la guarda y custodia de los hijos en común y al régimen de visitas, comunicación y estancia, a lo que la pareja haya convenido. No obstante, el Juez podrá moderar equitativamente lo acordado, cuando a su juicio sea gravemente lesivo para cualquiera de los miembros o para la prole común.
En defecto de pacto, el Juez podrá acordar lo que estime procedente respecto a la prole común, en beneficio de los hijos y previa audiencia de éstos si tienen suficiente juicio o son mayores de doce años.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
La inscripción se solicitará por escrito ante el Registro de Parejas Estables No Casadas, conjuntamente por ambos miembros o unilateralmente por uno solo.
Legislación aplicable
  • Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
  • Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro administrativo de parejas estables no casadas.
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Parejas de hecho en Asturias

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se considera pareja estable en Asturias la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, cuando los miembros de la pareja han convivido maritalmente, como mínimo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.
La existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No podrán constituir una pareja estable no casada de las reguladas en la presente Ley:
  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que esten ligados con vínculo matrimonial.
  • Los unidos por vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado.
  • Los que formen pareja estable con otra persona.
¿Como se constituye?
Por lo tanto la pareja puede constituirse por alguna de las siguientes formas:
a) Por la simple convivencia marital durante un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
b) Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad.
c) Mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Principado de Asturias.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, en el que también podrán incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, y siempre con observancia de la legalidad aplicable. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.
En todo caso, estos pactos nunca podrán perjudicar a terceros.
Estos contratos, y las declaraciones, hechos o circunstancias relevantes que afecten a la misma, pueden inscribirse en el Registro de Parejas siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
  • Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.
  • En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.
  • En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración del Principado de Asturias se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.
Así, el Decreto 30/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias menciona las parejas estables como beneficiarias de estas viviendas.
En materia de donaciones y sucesiones, la LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales dispone en su artículo 13.- "A los efectos de las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece la mejora consistente, entre otras, en la equiparación siguiente: a). Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables, se equipararán a los cónyuges".
¿Cuando se disuelve la pareja y qué efectos tiene?
Se considerará disuelta la pareja estable en los siguiente casos:
  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
  5. Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  6. En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto, en su caso, el documento público que hubieren otorgado o a cancelar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que hubieran promovido.
La disolución de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
La disolución de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
Respecto a los efectos de la ruptura, como indicábamos anteriormente, los miembros de la pareja pueden regular mediante documento público o privado las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja.
En defecto de pacto la ley no indica nada, por lo que habrá que atenerse a la regulación general.
De la misma forma, para determinar la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia indica la ley que se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
Tampoco se regula nada en relación a los derechos sucesorios ni se regula pensión alguna en caso de separación.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Deberá solicitarse por escrito en el Registro, a instancia de uno de los miembros o de los dos. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Legislación aplicable
  • Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
  • Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho.

Parejas de hecho en Baleares

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se considera pareja estable a las uniones de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
No obstante, no pueden constituir pareja estable:
  1. Los menores de edad no emancipados.
  2. Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.
  3. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  4. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  5. Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.
¿Como se constituye?
Para que pueda consituirse la pareja y aplicársele los derechos y obligaciones impuestos por la ley, es requisito imprescindible la inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Para ello como mínimo uno de los dos miembros ha de tener la vecindad civil en las Illes Balears.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja pueden regular válidamente por cualquier forma admitida en derecho, oral o escrita, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los derechos y deberes respectivos. También pueden regular las compensaciones económicas en el caso de extinción de la convivencia, con el límite de los derechos mínimos que establece la Ley y que explicamos en la parte inferior, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.
No puede pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni sometida a condición. Asimismo, son nulos los acuerdos contrarios al derecho y los que limiten la igualdad de derechos que corresponden a cada miembro de la pareja.
En defecto de pacto, cada uno de los convivientes contribuirá al sustento de las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos, entendiéndose como contribución el trabajo para la familia. Tienen la consideración de gastos para el sustento de las cargas familiares los necesarios para el mantenimiento de la pareja y de los hijos, comunes o no, que convivan con ellos, de acuerdo con los usos sociales y el nivel de vida de la pareja, y especialmente:
  1. Los originados en concepto de alimentos, en el sentido más amplio.
  2. Los de conservación de la vivienda u otros bienes de uso de la pareja.
  3. Los originados por las atenciones de previsiones médicas y sanitarias.
No se consideran gastos comunes aquellos derivados de la gestión y de la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni los que, en general, corresponden al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.
Cada miembro de la pareja responde con sus bienes del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído. Aún así, de las causadas por el levantamiento de las cargas familiares, es subsidiariamente responsable el otro miembro, siempre que sean adecuadas al uso social y al nivel económico de la pareja.
Cada miembro de la pareja conserva el dominio, el disfrute y la administración de sus bienes, así como de los que adquiera durante la convivencia.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • Los derechos y las obligaciones establecidos para los cónyuges en el marco competencial normativo de las Illes Balears se entenderán de igual aplicación para los miembros de una pareja estable.
  • La formación de una pareja estable no genera ninguna relación de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
  • Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.
  • Los miembros de una pareja estable se entienden equiparados a la posición de los cónyuges en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la de prodigalidad.
  • Los miembros de una pareja estable que estén sometidos al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al régimen del personal laboral al servicio de ésta, se entenderán equiparados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los cónyuges, en el marco de la esfera competencial autonómica.
  • Derechos Sucesorios: Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé al cónyuge viudo.
  • Cuando la extinción de la pareja estable sea por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene los siguientes derechos:
    1. Derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario. Se entienden excluidos los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
    2. Si el causante era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Las parejas estables se extinguen por las siguientes causas:
  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por voluntad de uno de los miembros, notificada de forma fehaciente al otro.
  3. Por cese afectivo de la convivencia durante un período superior a un año.
  4. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  5. Por muerte o declaración de muerte de uno de los integrantes.

La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiere hecho a favor del otro.
Pensión y Compensación Económica
Cuando la convivencia cese, cualquiera de los miembros puede reclamar al otro el pago de una pensión periódica, siempre que la necesite para atender adecuadamente su sustento y se encuentre en uno de los casos siguientes:
  1. Que la convivencia haya disminuido la capacidad del solicitante para obtener ingresos. Este derecho se extingue en un plazo de tres años, a contar desde el pago de la primera pensión, por las causas generales de extinción del derecho de alimentos, y en el supuesto de que el receptor contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva en relación afectiva análoga a la conyugal con otra persona.
  2. Que el cuidado de los hijos comunes a su cargo impida o dificulte seriamente la realización de actividades laborales. Este derecho se extingue cuando la atención a los hijos cese por cualquier motivo o éstos lleguen a la mayoría de edad o se emancipen, exceptuando los supuestos de incapacitación.
La pensión puede ser modificada o extinguida en el supuesto de que cambien las circunstancias que la produjeron.
El conviviente perjudicado puede reclamar una compensación económica cuando la convivencia haya supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos miembros de la pareja que implique un enriquecimiento injusto y se haya dado uno de los siguientes supuestos:
  1. Que el conviviente haya contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja.
  2. Que el conviviente se haya dedicado con exclusividad o de forma principal a la realización de trabajo para la familia.
La reclamación de estos derechos (pensión y compensación económica) se hará en el plazo de un año desde la extinción de la pareja. Son compatibles, pero la reclamación se tendrá que hacer conjuntamente para que se puedan ponderar adecuadamente.
Guarda y régimen de visita de los hijos.
En el supuesto de ruptura de la convivencia en vida de ambos miembros de la pareja, éstos pueden acordar lo que consideren oportuno en cuanto a la guarda y custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas, de comunicación y de estancias. No obstante, el juez puede moderar equitativamente lo acordado, cuando lo considere lesivo para uno de los miembros de la pareja o para los hijos.
En defecto de pacto, el juez o la jueza debe acordar lo que considere procedente respecto de los hijos, en su beneficio y previa audiencia de éstos si tienen suficiente juicio, y en todo caso, de los mayores de doce años.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Las solicitudes de cancelación de una inscripción de pareja estable, las pueden formular conjuntamente ambos miembros o unilateralmente uno de los dos. Cualquier solicitud de inscripción, de modificación o de extinción en el Registro de Parejas y los certificados que se expidan son gratuitos.
Legislación aplicable
  • Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
  • Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión.

Parejas de hecho en Canarias

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se considera así a aquellas parejas que convivan de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia en común.
No obstante, no pueden constituir pareja estable:
  1. Los menores de edad no emancipados.
  2. Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, no separadas judicialmente.
  3. Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
  4. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  5. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  6. Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Como se constituye?
La consitutición de la pareja puede hacerse por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, teniendo efectos desde la inscripción.
b) Mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja, con efectos desde el otorgamiento de la escritura.
c) Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Tendrá efectos desde constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.
Por lo tanto, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias tendrá efectos declarativos, no constitutivos.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos. Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia.
En todo caso, será necesario que tales pactos de convivencia consten en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.
En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.
Los pactos anteriores podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que no sean contrarios a las leyes o limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente. La solicitud de inscripción de pactos de convivencia en el Registro de Parejas de Hecho habrá de estar suscrita por ambos miembros de la pareja y deberá ir acompañada de escritura pública o documento que reúna las condiciones de autenticidad. En ningún caso se inscribirán los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o atenten a la esfera de la intimidad de los convivientes.
En todo caso, estos pactos, estén o no inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio. Los anteriores derechos serán igualmente reconocidos al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del IRPF.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:
  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
  3. Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
  4. Por separación de hecho de más de seis meses.
  5. Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
La ley no regula derechos sucesorios ni pensión en caso de separación.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Puede hacerlo uno sólo de los miembros de la pareja, previa notificación al otro, ante el Registro de Parejas de Hecho de Canarias. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrita por los dos interesados o por uno de ellos acompañada de la notificación al otro de la decisión de extinción.
b) Certificado de defunción, en su caso.
c) Cualquier medio de prueba acreditativo de la separación de hecho durante más de seis meses, en su caso.
d) Certificado de inscripción de matrimonio en el Registro Civil, en su caso.
e) Documentación acreditativa de haber dejado sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado para acreditar la existencia de la misma.
Legislación aplicable
  • Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • DECRETO 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Parejas de hecho en Cantabria

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, siempre que al menos una de las partes se halle empadronada y tenga su residencia en cualquier municipio de Cantabria.
Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
  1. Que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.
  2. Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
  3. Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.
No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte:
  1. Personas menores de edad no emancipadas.
  2. Personas ligadas por un vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  3. Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley.
  4. Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  5. Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  6. Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.
¿Como se constituye?
Para que a la pareja se aplique las disposiciones de la ley es necesario, además de cumplir los requisitos anteriores, la inscripción en el Registro de Parejas de hecho, teniendo de esta forma efectos constitutivos.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Las partes integrantes de la pareja de hecho podrán establecer válidamente, en escritura pública, los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los componentes de la pareja de hecho contribuyen al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes de forma proporcional a sus posibilidades mediante aportación económica o trabajo personal.
Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de sus componentes, así como aquellos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de las personas convivientes.
Los pactos a los que se refiere este artículo podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos meramente declarativos y no constitutivos, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, a petición de ambas partes integrantes de la pareja.
En todo caso, los citados pactos, estén o no inscritos, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a una tercera persona.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • Todas las referencias hechas al matrimonio en las normas legales y reglamentarias aprobadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley (2005), se entenderán hechas también a las parejas de hecho.
  • La pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable.
  • A efectos de toda normativa administrativa de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en la presente Ley gozarán de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el matrimonio.
  • Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en las residencias de mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o perceptoras de fondos públicos de la misma.
  • Cada componente de una pareja de hecho podrá ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Si fuera necesario el consentimiento escrito de un paciente para una intervención o tratamiento y éste se encontrara imposibilitado para adoptar decisiones, su pareja tendrá el derecho que la legislación sanitaria otorga a los familiares y allegados en idénticas situaciones.
  • En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en lo referente al personal al servicio de la misma, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.
  • En la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equiparará al matrimonio y cada componente al cónyuge.
  • En la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, la equiparación de la pareja de hecho inscrita al matrimonio y de cada componente al cónyuge se limitará a aquellos elementos de cada tributo cedido sobre los que la Comunidad Autónoma de Cantabria haya asumido las competencias normativas que le otorga la legislación sobre financiación autonómica.
  • En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.
  • En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Son causas de disolución de la pareja de hecho:
  1. La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.
  2. El mutuo acuerdo.
  3. La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.
  4. El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.
  5. El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.
  6. El cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
Las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.
Reclamación de compensación económica.
En el caso de que se produzca la disolución en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambas partes integrantes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por la parte conviviente perjudicada que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para la otra parte integrante.
Guarda y régimen de visitas de los hijos e hijas menores.
En caso de disolución en vida de la pareja de hecho, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Ambas partes integrantes de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro. Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.
Legislación aplicable
  • Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Parejas de hecho en Castilla y León

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
La forma una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
¿Como se constituye?
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Castilla y León tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y su modificación. Por lo tanto, no es requisito imprescindible la inscripción en el Registro para que surtan los efectos contemplados en la ley.
Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o menores emancipados.
b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
c) No estar ligados por vínculo matrimonial.
d) No formar unión de hecho con otra persona.
e) No estar incapacitados judicialmente.
Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de constitución de unión de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Las partes pueden firmar e inscribir en el Registro, los pactos o contratos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales, así como sus modificaciones, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.Su inscripción exigirá el consentimiento conjunto de los miembros de las uniones de hecho y los pactos o contratos referidos sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.
Como indicabamos anteriormente, este registro es voluntario, teniendo efectos declarativos, por lo que la validez jurídica y los efectos de los mencionados acuerdos se producirán al margen de su inscripción en el registro. No obstante, las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que éstas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
La ley no regula los efectos de la unión ni hace referencia a ninguna norma civil.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Tampoco regula la ley las causas de extinción, si bien se entiende que operaran las habituales:
  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro, etc.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros. Dicha extinción será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho.
Legislación aplicable
  • DECRETO 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.

Parejas de hecho en Castilla la Mancha

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
El Decreto 124/2000, regula el procedimiento de Registro de Parejas no casadas, con independencia del sexo, que convivan libremente en relación afectiva análoga a la conyugal.
Para poder proceder a la inscripción, es necesario:
- Ser residentes en Castilla-La Mancha.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar casados.
- No formar pareja estable con otra persona.
- No estar incapacitado judicialmente.
- Voluntad de constitución de pareja estable no casada.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta segundo grado.
¿Como se constituye?
El Registro de Parejas de hecho, tiene efectos declarativos, por lo que la validez jurídica y los efectos de los contratos llevados a cabo por las partes, tendrán validez con independencia del Registro.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Las partes integrantes de la pareja de hecho podrán establecer válidamente, los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones personales y económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese. Estos contratos pueden ser inscritos en el Registro de Parejas.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
Las parejas de hecho inscritas, gozarán de los derechos de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado y por las leyes de la Comunidad Autónomo de Castilla la Mancha.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
La solicitud de baja puede hacerse conjuntamente o unilateralmente por parte de uno de ellos.
MODELO: SOLICITUD DE BAJA DE PAREJA DE HECHO
(Esta solicitud podrá ser suscrita por uno o los dos miembros de la pareja)
D/Dª ................................................................................................................................................
DNI..................................................................................................................................................
Fecha de nacimiento.....................................................
Nacionalidad............................................
D/Dª ................................................................................................................................................
DNI..................................................................................................................................................
Fecha de nacimiento.....................................................
Nacionalidad............................................
Con domicilio en...............................................................................................................................
Localidad:.......................................................
Código Postal:……..................................................... 
(Teléfono de contacto: ..............................)
EXPONEN 
Que están inscritos en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 2 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de hecho de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
SOLICITAN
 Se proceda a la inscripción de baja de la Pareja de hecho en el Registro de la Comunidad de Castilla-La Mancha por la siguiente causa:
  1. Disolución de la pareja de hecho
  2. Traslado del domicilio habitual fuera de la región.
En........................................................, a............ de.............................................de......................
Firma:............................................................  Firma:.............................................................
SECRETARIO/A GENERAL DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
Legislación aplicable
  • Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Orden de 08-09-2000, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Parejas de hecho | PAREJAS ESTABLES en Cataluña

¿Cuando se habla de pareja estable?
La forma dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  3. Si formalizan la relación en escritura pública.
¿Como se constituye?
Por lo tanto se constituye la pareja si se dan alguno de estos requisitos:
  1. Por la simple convivencia durante un período ininterrumpido de dos años o antes si hay descendencia común.
  2. Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad.
No pueden constituir una pareja estable
A estos efectos, no pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
  1. Los menores de edad no emancipados.
  2. Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
  3. Las personas casadas y no separadas de hecho.
  4. Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja pueden regular válidamente, en forma verbal, por escrito privado o en documento público, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia así como los respectivos derechos y deberes, con las excepciones que veremos más adelante. Si no hay pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la casa y a los gastos comunes con el trabajo doméstico, con su colaboración personal o profesional no retribuida o con la retribución insuficiente a la profesión o a la empresa del otro miembro, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si éstos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios. Cada miembro de la pareja conserva el dominio, el disfrute y la administración de sus bienes.
Pactos sobre la futura extinción de la pareja
También pueden regular, en escritura pública, los efectos de la futura extinción de la pareja, teniendo en cuenta que los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia y que aquellos que sean gravemente perjudiciales para una de las partes no son eficaces si este acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.
También cabe que adquieran conjuntamente bienes con el llamado "pacto de supervivencia". Mediante este pacto, incluido en el título de adquisición, se acuerda que, cuando cualquiera de ellos muera, el superviviente se convierta en titular único de la totalidad del bien adquirido.
Los pactos de renuncia a la prestación alimentaria no son eficaces en aquello en que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del conviviente que tiene derecho a pedir, salvo que hayan sido incorporados a una propuesta de convenio.
Pactos tras la extinción de la pareja
Después del cese de la convivencia, los convivientes pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable. En este caso, de común acuerdo o uno de ellos con el consentimiento del otro, pueden someter a la aprobación judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos que la extinción deba producir respecto a los hijos comunes y entre los convivientes.
Tanto los pactos referidos a la ruptura otorgados con anterioridad, como los posteriores (aunque no formen parte de una propuesta de convenio regulador), vinculan a las partes, por lo que siempre es aconsejable que consulte con un profesional antes de firmarlos.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • En caso de que uno de los miembros de la pareja estable sea declarado incapaz, el conviviente ocupa el primer lugar en el orden de preferencia de la decisión judicial.
  • Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, con preferencia a cualquier otro obligado, en los términos que veremos más adelante.
  • En relación con la función pública de la Administración de la Generalidad, los convivientes gozan de los beneficios siguientes:
    • El de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, si el conviviente del funcionario reside en otro municipio por el hecho de haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier administración pública, organismo autónomo, entidad gestora de la Seguridad Social, en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
    • El de permiso, por la muerte o la enfermedad grave del conviviente del funcionario o funcionaria, de dos días si el hecho se produce en la misma localidad y hasta cuatro si es en otra localidad.
    • El de reducción de un tercio o la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, trienios incluidos, por incapacidad física del conviviente y mientras conviva. Esta reducción es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción, y puede ser sometida a las condiciones que por reglamento se establezcan para los puestos de mando.
  • Disposición de la vivienda común. El conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro o, en su defecto, de la autorización judicial.
El acto efectuado sin consentimiento o sin la autorización es anulable a instancia del otro conviviente en el plazo de cuatro años desde que tenga conocimiento del mismo o desde su inscripción en el Registro de la Propiedad. No obstante, no procederá la anulación cuando el adquirente actúe de buena fe y a título oneroso si, además, el titular ha manifestado que el inmueble no tenía la condición de vivienda común, aunque sea manifestación inexacta. Sin embargo, el que ha dispuesto del mismo responde de los perjuicios que cause.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
La pareja estable se extingue por las siguientes causas:
  1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  2. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  3. Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  4. Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  5. Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
La extinción implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
Guarda y régimen de visita de los hijos.
Al cesar la convivencia, los miembros de la pareja, en caso de que tengan hijos o hijas comunes, pueden pactar cual de los dos tiene la guarda y custodia, así como el régimen de visitas del miembro de la pareja que no tenga la guarda.
En todo caso, tal y como señala la ley, la ruptura no altera las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, por lo que estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente. No obstante, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo
Los cónyuges, para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, en el que harán constar sus compromisos respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos, y en el que deben constar los siguientes aspectos:

El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  1. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  2. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  3. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  4. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  5. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  6. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  7. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:
  1. La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
  2. La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
  3. La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
  4. El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
  5. La opinión expresada por los hijos.
  6. Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
  7. La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
  8. En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.
Vivienda Familiar.
Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su ajuar, para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este.
Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, en el caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando las siguientes reglas:
  1. Preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta.
  2. Si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.
La atribución o distribución del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al miembro de la pareja que no es beneficiario, debe ser tenida en cuenta para la fijación de la pensión de alimentos a los hijos y la prestación alimentaria que eventualmente devengue el otro miembro de la pareja.
Pensión alimentaria.
Cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación, en uno de los siguientes casos:
  1. Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
  2. Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.
Los pactos de renuncia a la prestación alimentaria no son eficaces en aquello en que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del conviviente que tiene derecho a pedir, salvo que hayan sido incorporados a una propuesta de convenio.
Si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación alimentaria. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento dirigido a reclamar la prestación alimentaria se extingue por el fallecimiento del conviviente que debería pagarla.
La prestación alimentaria puede atribuirse en forma de capital o en forma de pensión. En forma de pensión tiene carácter temporal, con un máximo de tres anualidades, salvo que la prestación se fundamente en la disminución de la capacidad del acreedor de obtener ingresos derivada de la guarda de hijos comunes. En este caso, puede atribuirse mientras dure la guarda.
La prestación fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga, y podrá extinguirse por las siguientes causas:
  • Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.
  • Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
  • Por el fallecimiento del acreedor.
  • Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.
No se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, si procede, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del deudor.
Compensación económica por razón de trabajo.
Si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.
En previsión de una ruptura matrimonial o de disolución del matrimonio por muerte, puede pactarse el incremento, reducción o exclusión de esta compensación económica por razón de trabajo.
Los derechos a la compensación económica por razón de trabajo y a la prestación alimentaria prescriben en el plazo de un año a contar de la extinción de la pareja estable y deben reclamarse, si procede, en el mismo procedimiento en que se determinan los demás efectos de la extinción de la pareja estable.
Extinción por defunción.
En caso de extinción de la pareja estable por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene, además de la compensación por razón de trabajo vista anteriormente, los derechos viduales familiares.
- Derecho al ajuar de la vivienda:
Corresponde al superviviente la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Dichos bienes no se computan en su haber hereditario.
No son objeto de este derecho las joyas, los objetos artísticos o históricos, ni los demás bienes del cónyuge premuerto que tengan un valor extraordinario con relación al nivel de vida del matrimonio y al patrimonio relicto. Tampoco lo son los muebles de procedencia familiar si el cónyuge premuerto ha dispuesto de ellos por actos de última voluntad en favor de otras personas.
- Año de viudedad:
Durante el año siguiente al fallecimiento de una de las partes, el superviviente tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y la importancia del patrimonio. Este derecho es independiente de los demás que le correspondan en virtud de la defunción del premuerto.
Perderá estos derechos si durante el año siguiente al fallecimiento de su cónyuge, vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así como si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes en potestad parental. En ningún caso está obligado a devolver el importe de los alimentos percibidos.
Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establezca la legislación de arrendamientos urbanos.
¿Como se tramita la baja en el Registro?
Ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, se hubiera otorgado y solicitar la baja en el Registro de Parejas.
Legislación aplicable
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Parejas de hecho en Extremadura


¿Cuando se aplica a la pareja de hecho homosexual?
Se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
Además es requisito que al menos uno de los miembros de la pareja se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán constituirla:
  1. Los menores de edad no emancipados.
  2. Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  3. Las personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
  4. Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  5. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
¿Como se constituye?
Mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá carácter constitutivo.
Por lo tanto esta ley y lo que a continuación se explica sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se han inscrito en el Registro.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja de hecho contribuyen al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.
Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, así como aquéllos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.
En todo caso los pactos a que se refiere este artículo, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros. Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, a petición de ambos miembros de la pareja.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • Los miembros de la pareja de hecho podrán acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable. En los casos de disolución de una pareja de hecho, en vida de ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia de éste se estará a lo que disponga, en interés del menor, la Entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el Juez a propuesta de la Entidad pública.
  • En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
  • Se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa extremeña de derecho público, serán de aplicación a los miembros de la pareja de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
  • Los miembros de una pareja de hecho serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal autonómica a los efectos de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:
  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, que deberá ser notificada fehacientemente al otro.
  5. Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Ambos miembros de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno sólo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.
Los miembros de una pareja de hecho no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
Reclamación de compensación económica.
En el supuesto de que se produzca la extinción en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente.
Guarda y régimen de visitas de los hijos.
En caso de disolución de la pareja de hecho, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
¿Como se tramita la extinción?
Debe solicitarse en el Registro. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Legislación aplicable
  • Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Decreto 35/1997, de 18 de marzo, de creación del Registro de uniones de hecho.
  • Orden de 14 de Mayo de 1997, por la que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Parejas de hecho en Madrid

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se aplica a aquellas parejas que, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid.
No pueden constituir una unión de hecho:
  1. Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
  2. Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.
  3. Las personas que forman una unión estable con otra persona.
  4. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  5. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
¿Como se constituye?
Las uniones a que se refiere la presente Ley producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Por lo tanto esta ley y lo que a continuación se explica sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se hayan inscrito en el Registro.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
Estos pactos podrán establecer compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior. Tales compensaciones habrán de tomar en consideración las mismas circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
A falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.
Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. Asimismo, serán nulos los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.
En todo caso los pactos a que se refiere este artículo, estén o no inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.
Estos pactos podrán inscribirse en el Registro, a petición de ambos miembros conjuntamente, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez expresados anteriormente.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
  • Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
  1. De común acuerdo.
  2. Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
  3. Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
  4. Por separación de hecho de más de seis meses.
  5. Por matrimonio de uno de los miembros.
No se regulan derechos sucesorios ni los efectos de la ruptura de la pareja.
¿Como se tramita la extinción?
La concurrencia de causa extintiva de la unión se hará constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación. Todas las inscripciones son gratuitas.
Legislación aplicable
  • Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  • DECRETO 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho.
Parejas de hecho en GALICIA

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
No pueden constituir parejas de hecho:
  1. Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
  2. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  3. Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
¿Como se constituye?
Es necesario cumplir los requisitos anteriores e inscribir la unión en el Registro de Parejas de hecho. La inscripción en dicho registro tendrá carácter constitutivo.
Por lo tanto, esta ley y lo que a continuación se explica, sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se hayan inscrito en el Registro.
Las inscripciones en el registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
d) No estar ligados por matrimonio.
e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
f) No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
g) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
h) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además de la constitución de la pareja, en el Registro pueden inscribirse todos los pactos que los miembros de la pareja de hecho consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de ellos.
La inscripción o cancelación producirá efectos desde la fecha de la resolución.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
A los efectos de la aplicación de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, las parejas de hecho que cumplan los requisitos anteriores, se equiparan al matrimonio, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la Ley reconoce a los cónyuges. Las referencias realizadas en la Ley al hombre o a la mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.
Así, en el Derecho Civil gallego:
  • El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.
  • En materia de sucesiones, si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas de la ley. Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:
  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio entre los miembros de la pareja o de uno de sus miembros con un tercero.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
La fecha de la cancelación por extinción de la pareja de hecho será la que determine el momento en el que se disuelve el régimen económico patrimonial pactado por la pareja.
Legislación aplicable
  • Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
  • Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Parejas de hecho en Navarra

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
Se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra.
¿Como se constituye?
Por lo tanto la pareja se constituye cumpliendo los requisitos anteriores y sin necesidad de inscripción en ningún Registro, si bien la ley prevé la creación de Registros de Parejas Estables para facilitar a través de su inscripción voluntaria la prueba de su constitución. En todo caso, la existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando, en todo caso, los derechos mínimos que veremos a continuación, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.
No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.
En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán, proporcionalmente a sus posibilidades, al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal. Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios.
No tendrán la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.
Los miembros de la pareja estable son responsables solidariamente frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa y la atención de los hijos comunes
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • Los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
  • Los miembros de la pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad.
  • Los miembros de una pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad.
Régimen sucesorio
Se introducen las siguientes modificaciones en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo:
1. Se añade un segundo párrafo a la Ley 253 con la siguiente redacción: Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley.
2. Se modifica el apartado 5 de la Ley 304 que queda redactado como sigue: 5. El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la Ley 254.
3. Se modifica la Ley 341 que queda redactada como sigue: No pueden ser contadores-partidores el heredero, el legatario de parte alícuota, el cónyuge viudo o el miembro sobreviviente de pareja estable por Ley.
Régimen fiscal.
Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.
Régimen de función pública.
Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:
  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
  5. Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  6. En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.
Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
Al cesar la convivencia, cualquiera de los miembros podrá reclamar del otro una pensión periódica, sí la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:
  1. Si la convivencia hubiera disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos. Se extingue, en todo caso, en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de pago de la primera pensión, por las causas generales de extinción del derecho de alimentos y desde el momento en que quien la percibe contrae matrimonio o convive maritalmente
  2. Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo, le impidiera la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente. Se extingue cuando la atención a los hijos o a las hijas cesa por cualquier causa o éstos llegan a la mayoría de edad o son emancipados, salvo los supuestos de incapacidad.
La pensión alimenticia periódica será disminuida o extinguida en la medida en que el desequilibrio que compensa disminuya o desaparezca.
En defecto de pacto, cuando la convivencia cesa en vida de los dos convivientes, aquel que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente, tiene derecho a recibir una compensación económica en caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto. Se hará efectivo en el plazo máximo de tres años, con el interés legal desde que se haya reconocido. La compensación se satisfará en metálico, salvo que haya acuerdo entre las partes o si el juez o jueza, por causa justificada, autoriza el pago con bienes del conviviente obligado.
La reclamación de estos dos derechos debe formularse en el plazo de un año a contar desde el cese de la convivencia.
Guarda y régimen de visitas de los hijos
En caso de cese de la pareja estable en vida de ambos miembros, éstos podrán acordar lo que estimen oportuno en cuanto a la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y al régimen de visitas, comunicación y estancia. No obstante, el Juez podrá moderar equitativamente lo acordado, cuando a su juicio sea lesivo para cualquiera de los miembros o para los hijos e hijas comunes.
El Juez acordará lo que estime procedente respecto de los hijos e hijas comunes, en beneficio de éstos y previa audiencia de los mismos, si tuvieran suficiente juicio o fueran mayores de doce años.
¿Como se tramita la extinción?
Ambos miembros de la pareja esten obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.
Legislación aplicable
  • Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
Parejas de hecho en el Pais Vasco

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho.
Es necesaria su inscripción en el Registro de Parejas del Pais Vasco y que al menos uno de sus integrantes tenga su vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Como se constituye?
Es necesaria la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá carácter constitutivo, de modo que a las no inscritas no les será aplicable lo que a continuación se explica.
¿Qué pactos se pueden acordar?
1. Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las Administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.
En defecto de otro pacto expreso, los miembros de la pareja podrán adherirse a las cláusulas que con carácter general se establezcan. Dichas cláusulas generales preverán:
  1. La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal. Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos, y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios. No tendrán la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja. Ninguno de los miembros podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro.
  2. El derecho del superviviente, en el caso de extinción de la pareja por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus componentes, cuando existiese convivencia y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos, a la propiedad del ajuar doméstico y al uso de la vivienda común durante el año siguiente a la defunción, salvo si constituyera nueva pareja de hecho o contrajera matrimonio.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • Los miembros de la pareja podrán formalizar el acogimiento de menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
  • Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
  • La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte.
Régimen sucesorio.
A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco , las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas. Así, en relación con el régimen sucesorio y en función del Derecho Civil foral aplicable en cada caso:
  1. Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
  2. Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
  3. Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.
Régimen fiscal.
Se otorgará, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio.
Régimen de función pública.
Los miembros de las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo previsto en la Ley de la Función Pública Vasca , y en el resto de normas que regulan el estatuto de los funcionarios del País Vasco, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo.
Mediación Familiar.
En caso de desacuerdo entre los miembros de la pareja, podrá instarse, de común acuerdo, la mediación familiar en los términos que señale la normativa reguladora de esta figura.
Servicios sanitarios.
En el ámbito de los servicios sanitarios, los miembros de la pareja de hecho tendrán los mismos derechos que la normativa sectorial sanitaria atribuya a los cónyuges o familiares y asimismo tendrán derecho a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, incluida la información y prestación de testimonio en los casos de donación y extracción de órganos.
Si fuera preciso el previo consentimiento escrito de un paciente para la realización de una intervención sanitaria y éste no se hallase capacitado para tomar decisiones, los miembros de la pareja de hecho tendrán el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los cónyuges y familiares de los usuarios del sistema sanitario público vasco.
Residencias para personas mayores.
Las residencias para personas mayores, tanto públicas como privadas, dispensarán el mismo trato a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio, tanto en lo relativo a su acceso al centro como en las condiciones de estancia y utilización de los servicios, incluido el uso de habitaciones, la posibilidad de compartir otras instalaciones existentes y cualesquiera otras condiciones de utilización y estancia en el centro.
Trámites administrativos post mortem.
En caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, el otro podrá participar en los trámites y gestiones relativas a la identificación y disposición del cadáver, enterramiento, recepción de objetos personales del difunto y cualesquiera otros que resultaran precisos, en iguales condiciones que las parejas casadas.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:
  1. De común acuerdo.
  2. Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, comunicada fehacientemente al otro.
  3. Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  4. Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.
  5. Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.
Ninguna de las partes podrá constituir nueva relación de pareja sometida a esta ley sin la previa cancelación de la anterior.
En aquellos casos en los que se encuentre plenamente acreditado el fallecimiento de uno o de los dos integrantes de la pareja de hecho o el matrimonio de uno o de ambos, podrá practicarse la cancelación de la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada.
En defecto de pacto entre los miembros, los efectos del cese, serán los siguientes:
  1. Una pensión periódica para el miembro de la pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:
    1. Si la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
    2. Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
  2. Una compensación económica a favor del miembro de la pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro miembro, en el caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
¿Como se tramita la extinción?
Cuando se produzca la extinción de la pareja de hecho, ambos miembros de la pareja, o uno de ellos en los casos de decisión unilateral, deberán instar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro. Si lo presenta uno sólo deberá presentar documentación que justifique la comunicación fehaciente hecha a la otra parte.
Legislación aplicable
  • Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
  • DECRETO 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho.
Parejas de hecho en la Comunidad Valenciana

¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.
Será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado en la Comunidad Valenciana.
No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente ley:
  1. Los menores de edad no emancipados.
  2. Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
  3. Las personas que forman una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  4. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  5. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
¿Como se constituye?
Es necesario cumplir los requisitos anteriores e inscribir la unión en el Registro de Uniones de hecho. La inscripción en dicho registro tendrá carácter constitutivo.
Por lo tanto esta ley y lo que a continuación se explica sólo será de aplicación a aquellas parejas que cumplan los requisitos anteriores y se hayan inscrito en el Registro.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
Estos pactos podrán inscribirse en el registro administrativo, siempre que sean válidos. La inscripción podrá efectuarse a petición de ambos miembros de la unión o por resolución judicial en el caso de negativa injustificada o incapacidad de uno de los miembros para prestar su consentimiento.
A falta de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta, en proporción a sus recursos.
En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, estén o no inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
  • En relación con el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
  • Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa valenciana de derecho público, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
  1. De común acuerdo.
  2. Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
  3. Por muerte de uno de los miembros de la unión de hecho.
  4. Por separación de hecho de más de seis meses.
  5. Por matrimonio de uno de los miembros.
No hay derechos sucesorios ni se regula pensión alguna en caso de separación.
Reconciliación
Si antes de la inscripción de baja de la unión de hecho en el Registro, los miembros de la unión comunican que se han reconciliado y comparecen personalmente no procederá la inscripción de baja.
En el caso de que se produjera la reconciliación de los miembros de una unión de hecho cuando no hubieran transcurrido todavía seis meses desde la inscripción de baja en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, los miembros de la unión de hecho extinguida podrán instar la inscripción nuevamente en el citado Registro,sin necesidad de justificar la concurrencia de un periodo ininterrumpido de previa convivencia,siempre que realicen la comparecencia personal antes de que hubiera transcurrido el citado plazo.
Las reconciliaciones de los miembros de las uniones de hecho integradas, parcial o totalmente, por personas al servicio de la administración Pública de la Generalitat Valenciana no podrán dar lugar a nuevos disfrutes del permiso por inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
¿Como se tramita la extinción?
Los dos miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación de la inscripción de la unión.
Legislación aplicable
  • Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
  • Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano,por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril,de la Generalitat Valenciana, por la que se Regulan las Uniones de Hecho.