viernes, 31 de octubre de 2014

El Pais


Pensión alimentaria hasta los 31

Varias sentencias judiciales obligan al progenitor a seguir ayudando a

mantener a hijos mayores de edad y con estudios debido a la crisis económica


La crisis, aseguran varios despachos de abogados de familia, ha multiplicado las demandas de padres e hijos que se denuncian entre sí alegando, los primeros, que al quedarse en paro o haberles recortado el sueldo no son capaces de pagar la pensión alimentaria fijada tras el divorcio, y, los segundos, que la tasa de desempleo juvenil en España —la segunda más alta de Europa, solo por detrás de Grecia— les impide encontrar un trabajo para valerse por sí mismos. En el último año varias sentencias han obligado a padres divorciados a seguir pagando esa pensión a hijos de incluso 30 años debido a la complicada situación económica.
El Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo siga recibiendo dinero de su progenitor. Sí establece las causas que eximen del pago de esa pensión: que el padre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda ejercer un oficio que le garantice la subsistencia o que su falta de ingresos provenga de “mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.
“Lo normal era que esa pensión se extinguiera cuando el hijo finalizaba sus estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo, 26 años máximo”, explica Ana Sáiz, de Aba Abogadas. En ese sentido, una muy citada sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 años, licenciadas en Derecho y Farmacia, alegando que mantenerla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”.
Pero el mismo Tribunal Supremo acumula este año varias sentencias sobre la obligación del progenitor de seguir pagando una pensión a hijos mayores de edad. Así, el pasado 12 de julio obligó a un padre a volver a pagar a su hija una pensión alimentaria porque, pese a tener 27 años y una titulación profesional (maestra de educación especial), carecía de trabajo e ingresos suficientes para ser independiente. Otra sentencia del pasado enero recordaba la obligatoriedad de pagar esa pensión cuando la situación de dependencia “no es imputable” al hijo. Por ejemplo, cuando no encuentra trabajo porque la crisis ha disparado el paro.
Estos son los argumentos de los jueces que han prolongado esas pensiones más allá de la mayoría de edad.
Penoso mercado laboral” y pensión hasta los 31. Ángel (nombre falso) pidió en el juzgado de Arcos de la Frontera (Cádiz) dejar de pagar una pensión de 500 euros al mes a Elena (nombre falso), la hija de su primer matrimonio, que ahora tiene 29 años. Ángel, que hoy tiene tres hijos menores fruto de otra relación, “aguantó pagando hasta el pasado enero”, señala su abogado, Fernando Osuna. “Es decir, abonó la pensión durante 21 años desde que se divorció. Pero hoy entiende que ese dinero no ayuda a que su hija termine la carrera [psicología] y encuentre un trabajo, sino todo lo contrario. Es un incentivo para que sea una zángana”.
La justicia no le ha dado la razón. El juez admite “la indudable tardanza” de Elena a la hora de terminar la carrera y recuerda que la mujer “no ha probado circunstancias extraordinarias que justificaran ese evidente retraso”. Añade, además, que el “desinterés por completar la formación es un factor de primer orden” a la hora de analizar si procede la supresión de la pensión alimentaria. Pero a continuación el juez argumenta que hoy en día es normal que una persona de 29 años no sea independiente económicamente. “La incorporación de los jóvenes al mercado laboral en la época actual es extraordinariamente penosa y las actuales circunstancias socioeconómicas, especialmente en el ámbito de este partido judicial [la tasa de paro en Cádiz es la más alta de España, el 41,26%] convierten en casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de un empleo que resulte suficiente para subvenir a sus necesidades”.
El juez recuerda que el padre de Elena tiene varios coches, entre ellos un BMW, “que apuntan a cierto desahogo patrimonial” y rechaza que alegue la existencia de otras hijas menores para dejar de pagar la pensión a la primera: “Optó por conducir su vida de esa manera (...) y todos los hijos tienen el mismo derecho de alimentos en relación con su progenitor”.
Ángel va a recurrir la sentencia que le obliga a pagar 500 euros al mes a su hija dos años más, es decir, hasta los 31.
400 euros de pensión, 30 años. La Audiencia Provincial de A Coruña obligó el pasado julio a Amador (nombre falso) a pagar una pensión de 400 euros al mes a su hija Clara, de 30 años, a la que no veía desde 1990, cuando falleció su mujer. Clara, que tenía entonces siete años, se fue a vivir con el abuelo materno. Al morir su abuelo y dejar de cobrar ella la pensión de orfandad por su madre, Clara demandó a su padre en 2005 solicitándole una pensión alimentaria. “El juzgado le condenó a pasarle 500 euros al mes, pero él se negó y hubo que embargarle la cuenta”, recuerda su abogada, Rosalía Bello. El pasado 20 de febrero, Amador demandó a su hija para dejar de pagarle argumentando que ya había cumplido 30 años, que había terminado sus estudios universitarios y que, en cualquier caso, no tenía relación con ella y no veía justo “tener que pagar unos alimentos por el mero hecho de ser familiar”.
Pero la Audiencia Provincial dio la razón a la hija argumentando que, pese haberlo intentado —presentó 20 contratos laborales de los que solo tres superaban el mes de duración—, Clara “no tiene una posibilidad concreta de encontrar un trabajo que le permita una independencia económica”. El padre había apoyado su recurso en la sentencia del Supremo del año 2001 que alertaba del peligro de “parasitismo social”.
La Audiencia Provincial respondió que esa misma sentencia del alto tribunal recuerda que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas deben aplicarse “atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” y que la situación de 2001 era de “pujanza económica” mientras que ahora una “profunda crisis” ha provocado altas tasas de paro. “Un título universitario no es garantía de encontrar trabajo”, dice la sentencia, y hoy, tener 30 años y estar sin empleo “no puede considerarse parasitismo social”. “Por desgracia”, añade el tribunal, “son conocidos los casos de matrimonios jóvenes con hijos pequeños que se ven obligados a recogerse en casa de sus ancestros, a su costa, por hallarse en desempleo, o jóvenes independizados que ahora vuelven a casa de sus padres porque no pueden pagar el alquiler”.
La Audiencia provincial condenó al padre a pagar una pensión de 400 euros al mes a su hija y sin límite de tiempo. “Mientras no encuentre un trabajo, precisará alimentos”. Hoy Clara tiene 31 años, está en paro y cobra esa pensión.
El desconcierto de un ecuatoriano. El pasado 26 de septiembre, Enrique (nombre falso) se llevó una buena sorpresa al perder la demanda que le había puesto su exmujer por no pagarle la pensión alimentaria a sus hijos, de 18 y 20 años. “Él es ecuatoriano y le costaba mucho entender que tuviera que mantener a los chicos mayores de edad porque decía que él, con 14 o 15 años, ya se estaba buscando la vida y le parecía muy raro que en España, con esa edad siguieran siendo dependientes económicamente”, recuerda una de las abogadas del caso, Margarita Pastor. El juez estableció en 450 euros (225 para cada uno) la pensión que debía pasarles.
Dislexia o desinterés. En noviembre de 2010 el juzgado de primera instancia 71 de Madrid condenó a un padre a pagarle a su hijo de 24 años una pensión alimentaria de 850 euros al mes. Pedro (nombre ficticio) estudiaba cuarto de Ciencias de la Actividad Física y segundo de Fisioterapia. Su madre alegó que Pedro necesitaba esa ayuda porque la dislexia que padecía le había retrasado en sus estudios. El padre aseguró que ese retraso “no se debe a una pretendida dislexia sino a una falta de aplicación y desinterés”. Padre e hijo presentaron sendos informes periciales, el primero, de un especialista que explicó que se le había detectado la dislexia a los siete años y que tenía dificultades “narrativas de comprensión”. El informe pericial presentado por el demandado argumentaba que ser disléxico “no es incompatible con ser inteligente”. El juez concluyó, en cualquier caso, que no era “desproporcionado” seguir estudiando una doble titulación a los 24 años y que además, el padre, ginecólogo y propietario de una consulta privada, tenía medios suficientes para seguir pagándole esa pensión a su hijo.

lunes, 20 de octubre de 2014

El Pais

El excónyuge que entra en prisión debe pagar la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo dictamina que la obligación no se extingue por entrar en la cárcel

Aunque haya dejado de tener ingresos, el progenitor deberá responder con su patrimonio


La obligación de pagar la pensión por alimentos a los hijos menores de edad no se extingue para el progenitor que ingresa en prisión. Aunque este deje de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio. Así lo ha informado este lunes el Tribunal Supremo. La única excepción se dará si el progenitor logra demostrar que carece de medios económicos para ello, según la sentencia del pasado 14 de octubre.
El caso que ha dado origen a este fallo nació cuando un padre, que había ingresado en prisión por un delito de violencia de género, solicitó en la demanda de divorcio la suspensión de esta medida durante los casi cuatro años que pasó en la cárcel (de abril de 2008 a febrero de 2012). El alto tribunal ha señalado, sin embargo, que "ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva".
Aunque el juzgado había denegado inicialmente su solicitud, la Audiencia Provincial de Jaén revocó parcialmente la sentencia de divorcio y accedió a la petición, dejando en suspenso el pago de la pensión 300 euros mensuales por los dos hijos menores durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario.
Su exmujer presentó un recurso de casación y ahora el Supremo ha resuelto el pleito a favor de la madre, a través de una doctrina que obliga al progenitor a seguir pagando los alimentos aunque esté en prisión, siempre que no demuestre que carece de recursos para ello.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana señala que la obligación que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil.
De este modo, no es necesaria una liquidez de dinero inmediata para hacer frente al pago, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que la fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia. La nueva jurisprudencia unifica las doctrinas entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos.