lunes, 20 de octubre de 2014

El Pais

El excónyuge que entra en prisión debe pagar la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo dictamina que la obligación no se extingue por entrar en la cárcel

Aunque haya dejado de tener ingresos, el progenitor deberá responder con su patrimonio


La obligación de pagar la pensión por alimentos a los hijos menores de edad no se extingue para el progenitor que ingresa en prisión. Aunque este deje de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio. Así lo ha informado este lunes el Tribunal Supremo. La única excepción se dará si el progenitor logra demostrar que carece de medios económicos para ello, según la sentencia del pasado 14 de octubre.
El caso que ha dado origen a este fallo nació cuando un padre, que había ingresado en prisión por un delito de violencia de género, solicitó en la demanda de divorcio la suspensión de esta medida durante los casi cuatro años que pasó en la cárcel (de abril de 2008 a febrero de 2012). El alto tribunal ha señalado, sin embargo, que "ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva".
Aunque el juzgado había denegado inicialmente su solicitud, la Audiencia Provincial de Jaén revocó parcialmente la sentencia de divorcio y accedió a la petición, dejando en suspenso el pago de la pensión 300 euros mensuales por los dos hijos menores durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario.
Su exmujer presentó un recurso de casación y ahora el Supremo ha resuelto el pleito a favor de la madre, a través de una doctrina que obliga al progenitor a seguir pagando los alimentos aunque esté en prisión, siempre que no demuestre que carece de recursos para ello.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana señala que la obligación que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil.
De este modo, no es necesaria una liquidez de dinero inmediata para hacer frente al pago, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que la fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia. La nueva jurisprudencia unifica las doctrinas entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos.

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