martes, 15 de mayo de 2018

Faro de Vigo

Condenan a una madre por infringir el régimen de visitas de su hijo e inhabilitan dos años al abogado

El Juzgado de lo Penal impone 9 meses de prisión a V.A.D., vecina de Moaña, y multa e inhabilita al letrado por "deslealtad profesional" -Deberán indemnizar al padre del menor y pagar las costas

Nueve meses de prisión para una madre como autora de un delito de desobediencia a la autoridad al impedir el régimen de visitas establecido por el juez para el padre de su hijo y 18 meses de multa con una cuota de 12 euros al día, así como la inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la profesión de abogado para el letrado que la asesoró, como autor de un delito de deslealtad profesional. Es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra a V.A.D, vecina de Moaña, y su abogado defensor, J.L.P.V., a los que también obliga a indemnizar al padre del niño con la suma de 2.500 euros más los intereses legales, así como a pagar las costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia es susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial.
El pleito comenzó hace más de un lustro, tras la ruptura matrimonial de los morracenses José Antonio R. y V.A.D. en mayo de 2011 y diferencias sobre el reparto de bienes, así como la negativa de ella a compartir el niño pese a las resoluciones judiciales que la obligaban. En enero de 2013, el titular del Juzgado número 1 de Cangas dictó un auto por el que acordaba que la guarda y custodia del hijo habido de aquel matrimonio fuese otorgada a la madre, estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre. Ante el "incumplimiento voluntario" de la sentencia por parte de la madre, en noviembre volvió a requerírsele y "se le advirtió de que podía incurrir en desobediencia". La madre, "asesorada por su abogado [J.L.P.V.] no cumplió lo acordado en la resolución judicial". 

El requerimiento judicial volvió a producirse en varias ocasiones más, tras resolverse otros tantos recursos ante la Audiencia Provincial. En marzo de 2014, la mujer fue nuevamente instada para el cumplimiento del régimen de visitas, "y a pesar de ello, asesorada nuevamente [por su abogado] no cumplió el mismo, impidiendo que el menor viese a su padre". En julio del mismo año, en una sentencia para resolver el procedimiento de divorcio, se atribuyó al padre la guardia y custodia del niño y un régimen de visitas, el juez ordenó otra su ejecución, el 29 de septiembre, pero la madre volvió a incumplir la orden, "siendo asesorada en este sentido nuevamente" por su abogado J.L.P.V. En todo ese tiempo, el padre "no tuvo contacto con su hijo menor salvo en dos ocasiones en que coincidieron en sede judicial", resume la sentencia que firma el magistrado Miguel Aramburu García-Pintos.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra considera documentado que la madre fue requerida en varias ocasiones para que cumpliera los mandatos judiciales y no lo hizo. Y de sus propias declaraciones concluye que conocía las resoluciones que le afectaban y de hecho las firmó, admitiendo "que no cumplió el régimen de visitas porque así fue asesorada" por su abogado. También hizo caso omiso porque "no creí lo que me dijo la autoridad judicial, para ser sincera", una declaración que para el juez "deriva sin duda alguna que incumplió conscientemente las resoluciones judiciales que le obligaban a un régimen de visitas o a realizar un cambio de custodia". Así, al margen de la "opinión" de su abogado, "no es admisible que no se creyera lo que le decía un juez", y más cuando se lo transmitía en su presencia, conducta de la acusada que "refleja una indiferencia a las órdenes emanadas de la autoridad que pone de manifiesto que no le importaba su contenido e incumplirlas".
"Deslealtad profesional"
Con respecto al comportamiento del abogado, el juez señala que en sus respuestas al interrogatorio señaló que "no había intención de desobedecer ni de desautorizar a la jueza ni nada", que su actuación estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos constitutivos o que "se deben cumplir las resoluciones judiciales cuando son justas y ajustadas a derecho". En síntesis, el letrado defensor de la madre del menor "entendía que las resoluciones judiciales eran nulas y por tanto no debían cumplirse", y en función de ese entendimiento aconsejó a su clienta, lo que "refleja una concepción del derecho y de la posición de los sujetos procesales que no se puede compartir".
El delito de deslealtad profesional lo comete "el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados", y por ello "será castigado con penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años". Según la sentencia, el letrado J.L.P.V. actuó indicando que no tenían que cumplirse las resoluciones judiciales, lo que "perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia". En este caso "subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo".

lunes, 14 de mayo de 2018

El Pais

Hipotecarse con tu pareja te puede salir muy caro

Más de una década después, muchos propietarios siguen compartiendo el piso con sus exnovios ante la imposibilidad de venderlo y saldar la deuda con el banco. Antes de firmar conviene atar algunos cabos

La última crisis inmobiliaria dejó un sinfín de damnificados. Muchos aún no pueden pasar página porque el banco les recuerda cada mes que no hay nada que una más —salvo los hijos— que la firma de una hipoteca durante 30 o 40 años. Los efectos de la crisis aún pesan sobre las personas que se hipotecaron en los años de bonanza con sus parejas, con las que hoy no comparten nada, salvo las letras hipotecarias y una casa.
Cuando se acabó el amor se encontraron con que las ventas y los precios caían en picado (a partir de 2008). Con un exceso de endeudamiento, quedaron atrapados en la hipoteca y sin poder deshacerse de la vivienda (algunos incluso se han visto obligados a vivir bajo el mismo techo a la espera de tiempos mejores). Y así siguen más de una década después, aunque durante este tiempo hayan podido amortizar sus hipotecas gracias a la bajada de los tipos de interés. "La casa nos costó 175.000 euros en 2004. Son 50 metros útiles en el barrio de Canillejas (Madrid). Me quedan por pagar 130.000 euros. Nos dieron un 110%". Es el caso de Laura Más, una madrileña de 41 años, que se separó de su pareja un año después de comprar.
El mercado se ha recuperado, pero no lo suficiente. El precio se ha revalorizado un 10,3% desde el mínimo de 2015, aunque acumula una caída del 36,7% desde el pico del boom en 2007, según Tinsa. "Gracias a casi 10 años de pago de cuotas con alta amortización de capital ha permitido la venta a precios actuales en muchos casos", señala Toni Expósito, director general de Comprarcasa. "Las economías más saneadas y con hijos más mayores han comenzado a vender la vivienda común y adquirir una propiedad para cada uno", dice Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. Aunque no todos: "Todavía no podríamos venderla por lo que debemos, pero la idea es hacerlo en cuanto pueda", dice Laura. Aunque Duque avisa de que algunas viviendas, por su ubicación, nunca recuperarán los precios de hace años.
Mientras tanto, el auge del alquiler ha supuesto un alivio para sus economías. "Algunos quieren acabar con los vínculos y vender lo antes posible. Aún así, no parecen tener prisa, ya que tienen compensadas sus cargas hipotecarias con los ingresos", recuerda Expósito.
Pero la memoria es frágil y los españoles han vuelto a hipotecarse a medias. "No hay datos pero mayoritariamente las hipotecas son firmadas por parejas", dice Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE). En 2017 la contratación creció un 9,7%, hasta sumar 310.096, su cifra más alta desde 2011, según el INE. Y además, entidades como BBVA ya venden hipotecas que cubren más del 100% del valor de la tasación.
Ante semejante caramelo, toca echar mano de prudencia y sentido común. Contratar una hipoteca con la pareja tiene riesgos y se hacen más patentes cuando acaba el amor y el buen trato, sobre todo si los tipos de interés empiezan a subir. Por eso, "que el vínculo sentimental sea estable es clave porque las parejas se separan, pero el crédito no. La estabilidad determina una parte importante de su futuro económico", dice González. "Hipotecarse solo no está al alcance de todo el mundo, pero limita la responsabilidad y evita que se generen conflictos por culpa de una separación. En cambio, hipotecarse en pareja facilita el acceso al crédito y reduce notablemente el riesgo de impago, aunque puede convertirse en una atadura importante si hay una ruptura", indica Miquel Riera, experto en hipotecas de HelpMyCash.com. Hay que tener en cuenta que ambos son responsables de su pago, aunque se separen. Y, en caso de demora o impago, el banco irá a por el patrimonio presente y futuro de los dos. No hará distinciones.
El paso por el notario es obligado. Tanto si se trata de novios como de parejas de hecho o matrimonios con separación de bienes, "hay que dejar constancia de quién paga más y cuánto más, ya sea porque sus padres le hayan prestado el dinero y haya abonado la entrada o porque tenga más ahorros. En caso contrario, pasados los años se olvidará", dice José Corral, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Cantabria. Así, antes de firmar las escrituras "conviene suscribir un contrato ante notario en el que se especifique la proporción de propiedad de cada uno y la cuota hipotecaria que asumirán y quién se quedaría con la casa y la hipoteca en caso de separación", añade Riera.

Vías de escape

Una vez se rompe la pareja hay varias salidas, con permiso del mercado inmobiliario. La más sencilla es vender la casa a un tercero y saldar la deuda. Si no es posible, "una de las partes puede renunciar a ella sin compensación económica o vender su parte a la expareja —aunque es la peor de las soluciones porque tributa del 6% al 10%, según la comunidad autónoma—. Es mejor hacer una extinción de condominio, que tributa al 1%", dice el notario José Corral. Con esta operación deja de figurar en la escritura de compraventa. Otra cosa bien distinta es que el banco acepte liberar a uno de los titulares de la hipoteca, algo muy improbable. "Supone perder una garantía de pago, por lo que es normal que, a priori, no esté dispuesto a efectuar esa operación. De hecho, solo se acepta si el que se convertirá en titular único tiene un muy buen perfil o si se añaden garantías adicionales, como un nuevo cotitular o un aval", aclara Riera. Para el presidente de la AHE este es, sin duda, el verdadero problema. "Al banco, además de la solvencia, le importa la liquidez, por lo que no se va a conformar con un solo salario. Hay que sustituir al pagador de la hipoteca, por ejemplo, convirtiendo al padre en titular", explica.
Al margen de la hipoteca y del desamor, la firma de un testamento donde se deje el usufructo a la pareja en caso de fallecimiento (para que pueda seguir viviendo en la casa de por vida), puede evitar muchos otros problemas. El notario José Corral reconoce que cada vez se hacen más testamentos en este sentido por parte de parejas de hecho, novios o matrimonios. En caso contrario, se pueden dar casos dramáticos.

 

miércoles, 9 de mayo de 2018

Lawandtrends

¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho?

 El ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad. Los tribunales rechazan la analogía entre el matrimonio y la convivencia extramatrimonial, consideran que no son realidades equivalentes, sino situaciones jurídicas distintas

 

Para que exista una pareja de hecho se debe reunir una serie de circunstancias:
  • La unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
  • Una relación pública y notoria como si de un matrimonio se tratase.
  • Deben llevar una vida de convivencia estable y duradera.
  • No pueden estar unidas por matrimonio.
  • La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Actualmente, la legislación no establece un plazo concreto por el cual considere que la unión de hecho tiene una estabilidad, ahora bien, hay que estar la normativa propia de la comunidad autónoma de que se trate ya que esta cuestión no ha sido regulada a nivel estatal, sino en cada una de las comunidades autónomas.

Derechos de las parejas de hecho

Pensión de viudedad

Se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den las siguientes situaciones:
  • Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Si se cumplen los requisitos de cotización establecidos y se haya acreditado que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo tiempo. En el caso de no tener hijos comunes el porcentaje será del 25%.
  • Si los ingresos del sobreviviente son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento y durante el período de su percepción. El límite se aumentará en 0,5 la cuantía por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad, que conviva con el sobreviviente.
  • El solicitante de la pensión debe acreditar la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. La inscripción o la formalización del documento debe haberse producido con una antelación de dos años, como mínimo, con respecto a la fecha del fallecimiento.
  • Que haya existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Relación padres e hijos

Los derechos y obligaciones como padres serán las mismas que en un matrimonio. En el supuesto de ruptura de la convivencia se aplican las mismas reglas de guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, y derechos a heredar por tus hijos.

Régimen económico

En las parejas de hecho no se aplica un régimen económico específico, si bien los miembros de la pareja de mutuo acuerdo podrán regular sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario. Es decir que pueden pactar el modelo económico por el que deseen regirse, pero respetando siempre la ley y no perjudicando o discriminando a una de las partes. Los acuerdos que vulneren estos principios podrían ser nulos.

Impuestos

En relación con el ámbito tributario, hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de dicha pareja de hecho sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.
Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales, pero OJO porque no es en todas.

Herencia

La herencia se trata del punto donde mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho. Ya que esta última no puede heredar de su compañero sentimental, no sería un heredero forzoso. Por ello, en estos casos es importante realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían fundamentalmente los hijos, y en defecto de estos los padres.  

Permiso laboral

El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio, por lo que, en el caso de las parejas de hecho al no existir matrimonio tampoco existe parentesco por afinidad, por tanto, no se tendría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de aplicación.
En el caso de celebración de inscripción de la pareja de hecho, los funcionarios pueden solicitar el permiso de quince días. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho, por lo que solo tendrías derecho si en el convenio colectivo lo recogiese.

Médicos

Para poder disfrutar de la asistencia sanitaria en las parejas de hecho se debe acreditar convivencia continuada de un año antes de la inscripción en el registro.

Alquileres

En el caso de fallecer el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Adopción

Se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.