¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho?
El ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad. Los tribunales rechazan la analogía entre el matrimonio y la convivencia extramatrimonial, consideran que no son realidades equivalentes, sino situaciones jurídicas distintas
Para que exista una pareja de hecho se debe reunir una serie de circunstancias:
- La unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
- Una relación pública y notoria como si de un matrimonio se tratase.
- Deben llevar una vida de convivencia estable y duradera.
- No pueden estar unidas por matrimonio.
- La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Actualmente, la legislación no establece
un plazo concreto por el cual considere que la unión de hecho tiene una
estabilidad, ahora bien, hay que estar la normativa propia de la
comunidad autónoma de que se trate ya que esta cuestión no ha sido
regulada a nivel estatal, sino en cada una de las comunidades autónomas.
Derechos de las parejas de hecho
Pensión de viudedad
Se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den las siguientes situaciones:
- Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
- Si se cumplen los requisitos de cotización establecidos y se haya acreditado que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo tiempo. En el caso de no tener hijos comunes el porcentaje será del 25%.
- Si los ingresos del sobreviviente son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento y durante el período de su percepción. El límite se aumentará en 0,5 la cuantía por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad, que conviva con el sobreviviente.
- El solicitante de la pensión debe acreditar la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. La inscripción o la formalización del documento debe haberse producido con una antelación de dos años, como mínimo, con respecto a la fecha del fallecimiento.
- Que haya existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Relación padres e hijos
Los derechos y obligaciones como padres
serán las mismas que en un matrimonio. En el supuesto de ruptura de la
convivencia se aplican las mismas reglas de guarda y custodia, pensión,
régimen de visitas, y derechos a heredar por tus hijos.
Régimen económico
En las parejas de hecho no
se aplica un régimen económico específico, si bien los miembros de la
pareja de mutuo acuerdo podrán regular sus relaciones económicas en
escritura pública otorgada ante Notario. Es decir que pueden pactar el
modelo económico por el que deseen regirse, pero respetando siempre la
ley y no perjudicando o discriminando a una de las partes. Los acuerdos
que vulneren estos principios podrían ser nulos.
Impuestos
En relación con el ámbito tributario, hay
que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las
personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar en la opción
de tributación conjunta del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas
Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de dicha pareja de hecho sólo
podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.
Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de
Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los
cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales, pero OJO
porque no es en todas.
Herencia
La herencia se trata del punto donde
mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho. Ya
que esta última no puede heredar de su compañero sentimental, no sería
un heredero forzoso. Por ello, en estos casos es importante realizar el
testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de
respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían
fundamentalmente los hijos, y en defecto de estos los padres.
Permiso laboral
El parentesco por afinidad se constituye
con el matrimonio, por lo que, en el caso de las parejas de hecho al no
existir matrimonio tampoco existe parentesco por afinidad, por tanto, no
se tendría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de
parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de
aplicación.
En el caso de celebración de inscripción
de la pareja de hecho, los funcionarios pueden solicitar el permiso de
quince días. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no contempla
este permiso para las parejas de hecho, por lo que solo tendrías derecho
si en el convenio colectivo lo recogiese.
Médicos
Para poder disfrutar de la asistencia
sanitaria en las parejas de hecho se debe acreditar convivencia
continuada de un año antes de la inscripción en el registro.
Alquileres
En el caso de fallecer el titular del
contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja de hecho puede
subrogarse si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el
registro, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso
bastará la mera convivencia.
Adopción
Se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.
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