miércoles, 30 de enero de 2019

Audiencia Provincial de Barcelona

La madre está obligada a devolver las pensiones de alimentos abonadas indebidamente por no comunicar al padre que la hija de 24 años tenía trabajo.

La madre está obligada a devolver las pensiones de alimentos abonadas indebidamente por no haber comunicado al padre que la hija de 24 años tenía trabajo

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 4 Octubre 2018

Diario La Ley, Nº 9347, Sección La Sentencia del día, 29 de Enero de 2019, Editorial Wolters Kluwer
La Audiencia considera que no se trata de un enriquecimiento injusto, sino de un abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó incorporada al mundo laboral de forma continua.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 905/2018, 4 Oct. Recurso 1224/2017 (LA LEY 141324/2018)
En primer lugar, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la estimación de la solicitud del progenitor alimentante de extinción de la pensión alimenticia que hasta este momento venía abonando a favor de su hija mayor de edad.
La alimentista, de 24 años de edad, está trabajando por cuenta ajena desde hace tiempo y obtiene unos ingresos mensuales superiores a los 900,00 Euros. Ello evidencia su plena incorporación al mercado laboral aunque algunos de los contratos fueran temporales.
Por otra parte, la Audiencia considera que, aun siendo admirable el deseo de la hija de seguir estudiando, el mismo puede ser compatibilizado con su actividad laboral. En cualquier caso, ello no impide que se aprecie la concurrencia de causa justificativa de la extinción solicitada por el padre.
La segunda cuestión que se plantea es la retroactividad de la referida extinción.
La hija firmó el último contrato hace dos años, permaneciendo trabajando de forma continua desde esa fecha, por lo que debió comunicar a su padre su incorporación al mundo laboral.
Incumplida esta obligación y continuando la madre cobrando las pensiones de alimentos de su hija pese a saber que ya estaba incorporada al mundo laboral, la Audiencia dispone que estamos ante un supuesto, no de enriquecimiento injusto, sino de abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos.
Y concluye señalando que dichos efectos deben extenderse a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continua.

 

Diario La Ley

La custodia compartida no conlleva un reparto equitativo de los tiempos de estancia con uno y otro progenitor

Ya a estas alturas todos hemos interiorizado que la guarda y custodia compartida de los menores por ambos progenitores es el sistema «normal e incluso deseable», y así lo dijo rotundamente el Tribunal Supremo en su sentencia 194/2016, de 29 de marzo (LA LEY 20620/2016).

Siendo esto así, y en el caso de que sea fijado dicho régimen ¿Debe ser equitativo o igual el tiempo que los hijos deben permanecer con cada uno de sus progenitores?
Esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 17 de enero de 2019 (LA LEY 411/2019) , analiza el recurso interpuesto por el padre al entender que se había vulnerado el criterio de los tribunales al interpretar el artículo 92 CC (LA LEY 1/1889) y el interés del menor, pues a pesar de que la custodia era compartida, el tiempo fijado para que los hijos estuvieran con él era sensiblemente menor al que pasaban con su madre.
Antecedentes
La demanda de divorcio fue interpuesta por la esposa, que había solicitado la custodia exclusiva y el uso de la vivienda familiar, entre otras peticiones.
El Juzgado de Primera Instancia acordó atribuir la guarda de forma compartida, estableciendo estos tiempos a favor del padre:
- Fines de semana alternos, desde la salida del hasta el domingo a las 20 horas
- Martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas
- Pernoctando con el padre y reintegrándolos al colegio al día siguiente, el jueves anterior y el martes posterior al de semana que le corresponda a la madre.
Además, el juzgado establece una pensión alimenticia a cargo del padre, de 550 euros mensuales para los tres hijos y la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre e hijos.
Interpuesto recurso de apelación por el padre, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado. A juicio de la Sala el régimen de custodia compartida resultaba más adecuado, al tener los progenitores sus domicilios próximos en la misma localidad, y la capacidad e implicación de ambos en la crianza y cuidado de los hijos.
Señalaba también la Audiencia que el hecho de que la distribución de los tiempos no fuera equitativa no suponía infracción alguna, atendiendo al interés de los menores.
El padre recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
El reparto de tiempos en la custodia compartida no tiene porqué ser igualitario
La Sala comienza recordando la sentencia 630/2018, dictada el pasado 13 de noviembre (LA LEY 164823/2018), que señaló que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino lo más equitativo posible y atemperado teniendo en cuenta la diversidad de jornadas laborales de los progenitores.
Dejando esto dicho, examina los repartos de tiempo efectuados por el juzgado, luego confirmados por la Audiencia Provincial, que en esencia se correspondían con los que de facto venían practicando los cónyuges con anterioridad a la demanda de divorcio. Por tanto, se respetaron las costumbres que las partes aceptaron, aunque ahora el padre no estaba de acuerdo con ellas.
El hecho de que los tiempos de estancia con cada progenitor no sean iguales, no supone ninguna infracción, y el padre no había acreditado que la alternancia de custodia por semanas fuera el más beneficioso para los menores.
Pensión de alimentos a cargo del padre y uso de la vivienda familiar
El padre recurrió también la medida de establecimiento de pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar. Alegaba, en atención a su petición de tiempos de custodia iguales, que los alimentos se sufragasen al 50 por ciento.
Igualmente impugnó la atribución del uso de la vivienda familiar a los menores y a madre, pues a su juicio debía entenderse que ya no existía una vivienda familiar, sino dos, por lo que no podía existir una adscripción expresa de la casa, debiendo imponer límites temporales a su uso.
El Supremo desestima igualmente la casación en este punto. La Audiencia dejó dicho que el importe de la pensión se había establecido atendiendo a la diferencia de salarios entre padre y madre y dado que los menores pasaban menos tiempo en compañía del padre. Además el uso se había atribuido a la madre con los hijos con su conformidad.
La Audiencia se limitó a adscribir el uso en la forma en que fue solicitada por el padre en el Juzgado de Primera Instancia, no fue objeto de recurso en la apelación y por tanto tampoco podía serlo en casación.

 

miércoles, 9 de enero de 2019

Contigo Familias Libres

AVERIGUA QUÉ GRABACIONES O EMAIL PUEDES APORTAR EN UN JUICIO POR DIVORCIO 

 

Hablando de: pruebas judiciales en procesos de divorcio 

Mi pareja me es infiel y voy a pedir el divorcio ¿puedo aportar grabaciones? ¿y copia de sus correos electrónicos?

www.contigoeducapadi.com
Llevas varias semanas con la mosca tras la oreja.Tu pareja se acicala más de lo habitual para ir al trabajo y recibe mensajes a horas intempestivas. Ya no te acuerdas de la última vez que mantuvisteis relaciones sexuales. Para colmo, de la cena de empresa llegó cuando estabas con el desayuno de los niños. En tu cabeza retumba eso de que “si parece un pato, nada como un pato y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato”.Pero no puedes acusar sin pruebas. Acaba de llegar del gimnasio. Está en la ducha y se ha dejado el móvil en la mesilla, sin la clave puesta. Dudas. No habrá otra oportunidad. Te acercas. Trasteas con mano temblorosa mientras rezas para que todo sean imaginaciones tuyas. Pero no, ahí tienes tu pistola humeante. No venía del gimnasio. Qué miserable. Quieres el divorcio y quieres sangre. ¿Qué haces con el chat? ¿Te lo reenvías y guardas la prueba?
Vaya por delante que el hecho que supuestamente se pretendería demostrar con esas grabaciones (la infidelidad) es totalmente inocuo para las decisiones que se van a adoptar en el proceso. Dicho de otra forma, nuestro sistema legal no está pensado para “castigar” la infidelidad. Por tanto, más allá de corroborar una sospecha, salsear esas comunicaciones podrían sentarte en un banquillo acusado de cometer un delito de revelación de secreto (las penas son severas), que se determine la ilicitud de esa prueba y, de rebote, que se anulen las demás pruebas que se hayan podido reunir a partir de la misma. Así que este es nuestro consejo: olvida el tema y céntrate en otras cuestiones.
De todas formas, si no puedes evitarlo y te sigue picando la curiosidad, vamos a distinguir dos tipos de grabaciones y, por tales nos referimos a copias de wasaps, de conversaciones o de correos electrónicos. Porque su aportación a juicio no siempre es ilegal. Veamos en qué casos.
El Tribunal Supremo ha dicho que el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otras personas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro. 
Así, aunque no tengas la autorización de tu pareja, aunque no se imagine que la estés grabando, los mensajes que intercambiéis nunca serán secretos (no entre vosotros), porque para la Ley los recibe la persona a la que materialmente les han sido dirigidos (o sea, tú) y no por un tercero que se haya interferido las comunicaciones. Cosa completamente distinta es que el mensaje lo utilices de forma no pensada por tu pareja, que jamás podría imaginarse que lo que te decía cuando estabais a buenas pudiera terminar en un juzgado; pero esto no convierte en secreto lo que en su origen no lo fue.
Por tanto, sí que puedes utilizar en juicio las grabaciones de mensajes que hayas recibido de tu pareja para demostrar, por ejemplo, un determinado nivel de vida (restaurantes, viajes, regalos…), lo que influirá en las pensiones que se fijen; o las relaciones e interés habido respecto de los hijos menores del matrimonio (tutorías escolares, médicos…), que se tendrá en cuenta a la hora de pelear custodias. Pero, fuera de esos casos, ni se te ocurra jugar a los espías.
Por José Ramón Sáez/abogado