La custodia compartida no conlleva un reparto equitativo de los tiempos de estancia con uno y otro progenitor
Ya a estas alturas todos hemos interiorizado que la guarda y custodia compartida de los menores por ambos progenitores es el sistema «normal e incluso deseable», y así lo dijo rotundamente el Tribunal Supremo en su sentencia 194/2016, de 29 de marzo (LA LEY 20620/2016).
Siendo esto así, y en el caso de que sea fijado dicho régimen ¿Debe ser equitativo o igual el tiempo que los hijos deben permanecer con cada uno de sus progenitores?
Esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 17 de enero de 2019 (LA LEY 411/2019)
, analiza el recurso interpuesto por el padre al entender que se
había vulnerado el criterio de los tribunales al interpretar el artículo 92 CC (LA LEY 1/1889)
y el interés del menor, pues a pesar de que la custodia era compartida,
el tiempo fijado para que los hijos estuvieran con él era sensiblemente
menor al que pasaban con su madre.
Antecedentes
La demanda de divorcio fue interpuesta por la esposa, que había
solicitado la custodia exclusiva y el uso de la vivienda familiar, entre
otras peticiones.
El Juzgado de Primera Instancia acordó atribuir la guarda de forma compartida, estableciendo estos tiempos a favor del padre:
- Fines de semana alternos, desde la salida del hasta el domingo a las 20 horas
- Martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas
- Pernoctando con el padre y reintegrándolos al colegio al día
siguiente, el jueves anterior y el martes posterior al de semana que le
corresponda a la madre.
Además, el juzgado establece una pensión alimenticia a cargo del
padre, de 550 euros mensuales para los tres hijos y la atribución del
uso de la vivienda familiar a la madre e hijos.
Interpuesto recurso de apelación por el padre, la Audiencia Provincial desestima el recurso
y confirma la sentencia del Juzgado. A juicio de la Sala el régimen de
custodia compartida resultaba más adecuado, al tener los progenitores
sus domicilios próximos en la misma localidad, y la capacidad e
implicación de ambos en la crianza y cuidado de los hijos.
Señalaba también la Audiencia que el hecho de que la distribución de
los tiempos no fuera equitativa no suponía infracción alguna, atendiendo
al interés de los menores.
El padre recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
El reparto de tiempos en la custodia compartida no tiene porqué ser igualitario
La Sala comienza recordando la sentencia 630/2018, dictada el pasado 13 de noviembre (LA LEY 164823/2018), que señaló que el
sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de
tiempos, sino lo más equitativo posible y atemperado teniendo en cuenta
la diversidad de jornadas laborales de los progenitores.
Dejando esto dicho, examina los repartos de tiempo efectuados por el juzgado,
luego confirmados por la Audiencia Provincial, que en esencia se
correspondían con los que de facto venían practicando los cónyuges con
anterioridad a la demanda de divorcio. Por tanto, se respetaron las
costumbres que las partes aceptaron, aunque ahora el padre no estaba de
acuerdo con ellas.
El hecho de que los tiempos de estancia con cada progenitor no sean iguales, no supone ninguna infracción, y el padre no había acreditado que la alternancia de custodia por semanas fuera el más beneficioso para los menores.
Pensión de alimentos a cargo del padre y uso de la vivienda familiar
El padre recurrió también la medida de establecimiento de pensión
alimenticia y uso de la vivienda familiar. Alegaba, en atención a su
petición de tiempos de custodia iguales, que los alimentos se sufragasen
al 50 por ciento.
Igualmente impugnó la atribución del uso de la vivienda familiar a
los menores y a madre, pues a su juicio debía entenderse que ya no
existía una vivienda familiar, sino dos, por lo que no podía existir una
adscripción expresa de la casa, debiendo imponer límites temporales a
su uso.
El Supremo desestima igualmente la casación en este punto. La
Audiencia dejó dicho que el importe de la pensión se había establecido
atendiendo a la diferencia de salarios entre padre y madre y dado que
los menores pasaban menos tiempo en compañía del padre. Además el uso se había atribuido a la madre con los hijos con su conformidad.
La Audiencia se limitó a adscribir el uso en la forma en que fue solicitada por el padre en el Juzgado de Primera Instancia, no fue objeto de recurso en la apelación y por tanto tampoco podía serlo en casación.
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