miércoles, 9 de enero de 2019

Contigo Familias Libres

AVERIGUA QUÉ GRABACIONES O EMAIL PUEDES APORTAR EN UN JUICIO POR DIVORCIO 

 

Hablando de: pruebas judiciales en procesos de divorcio 

Mi pareja me es infiel y voy a pedir el divorcio ¿puedo aportar grabaciones? ¿y copia de sus correos electrónicos?

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Llevas varias semanas con la mosca tras la oreja.Tu pareja se acicala más de lo habitual para ir al trabajo y recibe mensajes a horas intempestivas. Ya no te acuerdas de la última vez que mantuvisteis relaciones sexuales. Para colmo, de la cena de empresa llegó cuando estabas con el desayuno de los niños. En tu cabeza retumba eso de que “si parece un pato, nada como un pato y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato”.Pero no puedes acusar sin pruebas. Acaba de llegar del gimnasio. Está en la ducha y se ha dejado el móvil en la mesilla, sin la clave puesta. Dudas. No habrá otra oportunidad. Te acercas. Trasteas con mano temblorosa mientras rezas para que todo sean imaginaciones tuyas. Pero no, ahí tienes tu pistola humeante. No venía del gimnasio. Qué miserable. Quieres el divorcio y quieres sangre. ¿Qué haces con el chat? ¿Te lo reenvías y guardas la prueba?
Vaya por delante que el hecho que supuestamente se pretendería demostrar con esas grabaciones (la infidelidad) es totalmente inocuo para las decisiones que se van a adoptar en el proceso. Dicho de otra forma, nuestro sistema legal no está pensado para “castigar” la infidelidad. Por tanto, más allá de corroborar una sospecha, salsear esas comunicaciones podrían sentarte en un banquillo acusado de cometer un delito de revelación de secreto (las penas son severas), que se determine la ilicitud de esa prueba y, de rebote, que se anulen las demás pruebas que se hayan podido reunir a partir de la misma. Así que este es nuestro consejo: olvida el tema y céntrate en otras cuestiones.
De todas formas, si no puedes evitarlo y te sigue picando la curiosidad, vamos a distinguir dos tipos de grabaciones y, por tales nos referimos a copias de wasaps, de conversaciones o de correos electrónicos. Porque su aportación a juicio no siempre es ilegal. Veamos en qué casos.
El Tribunal Supremo ha dicho que el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otras personas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro. 
Así, aunque no tengas la autorización de tu pareja, aunque no se imagine que la estés grabando, los mensajes que intercambiéis nunca serán secretos (no entre vosotros), porque para la Ley los recibe la persona a la que materialmente les han sido dirigidos (o sea, tú) y no por un tercero que se haya interferido las comunicaciones. Cosa completamente distinta es que el mensaje lo utilices de forma no pensada por tu pareja, que jamás podría imaginarse que lo que te decía cuando estabais a buenas pudiera terminar en un juzgado; pero esto no convierte en secreto lo que en su origen no lo fue.
Por tanto, sí que puedes utilizar en juicio las grabaciones de mensajes que hayas recibido de tu pareja para demostrar, por ejemplo, un determinado nivel de vida (restaurantes, viajes, regalos…), lo que influirá en las pensiones que se fijen; o las relaciones e interés habido respecto de los hijos menores del matrimonio (tutorías escolares, médicos…), que se tendrá en cuenta a la hora de pelear custodias. Pero, fuera de esos casos, ni se te ocurra jugar a los espías.
Por José Ramón Sáez/abogado

 

 

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