miércoles, 21 de diciembre de 2016

UNCOMO

Cómo conseguir régimen de visitas para abuelos

 Cualquier proceso judicial relacionado con el derecho de familia, así como el divorcio, modificación de medidas o el establecimiento de un régimen de visitas para los abuelos, las decisiones se toman teniendo en cuenta el interés y desarrollo del menor. Es por ello que las medidas que adopta al juez no siempre se ajustan a lo que piden los adultos, sino que lo hace según las circunstancias del menor. 

Los abuelos tienen derecho al régimen de visitas

Popularmente, es mucho más conocido que los padres divorciados puedan solicitar un régimen de visitas concreto sobre sus hijos. Hay que destacar que los abuelos también tienen derecho a solicitarlo ya que así lo concede el Código Civil.
Normalmente, que los abuelos soliciten un régimen de visitas judicial viene dado porque la relación con los hijos no es buena. Para ello, disponen de diferentes mecanismos legales:
  • En el caso de que los padres del menor no se hayan divorciado, los abuelos pueden presentar una demanda en el juzgado y solicitar un convenio para fijar un régimen de visitas satisfactorio.
  • Si los padres del menor están en proceso de divorcio, los abuelos pueden ejercer su derecho incorporando una cláusula en el mismo convenio regulador del divorcio que se está negociando para que prevea un régimen de visitas. Este debe fijar qué días pueden visitar a su nieto/a y durante cuánto tiempo, siempre teniendo en cuenta los intereses y actividades del menor. Nunca se puede anteponer los intereses de los adultos a los del menor.
  • En caso de que las divergencias entre los padres y los abuelos para ver al nieto/a surjan posteriormente a la firma del convenio, pueden solicitar, judicialmente, la firma de uno nuevo. Este servirá para regular, solamente, el régimen de visitas de los abuelos, sin poder servir como excusa para cambiar otras condiciones que afecten a las relaciones entre los padres y el hijo/a, como la pensión de alimentos, la de compensación o el tipo de custodia que disfrutan.

Denegación 

Para solicitar el régimen de visita es necesario presentar una demanda en el juzgado de primera instancia de la localidad donde residan y se tramitará a través de un juicio verbal.
Durante el proceso judicial, el juez valorará las condiciones del menor de edad y la relación que tiene con sus abuelos. Dependiendo de las conclusiones que extraiga, aprobará un régimen de visitas o lo denegará.
Siempre que el juez decida su denegación, se debe basar alegando una justa causa, es decir, analizando los motivos de la denegación en beneficio del menor.

Tipos de régimen de visitas

El régimen de visitas puede contar con diferentes grados de permisividad. De esta manera, el juez puede resolver que los abuelos disfruten de un régimen más amplio o más restrictivo dependiendo de las circunstancias del menor, así como su madurez o que su relación sea buena y fluida.
Como norma general, no se establecerá que los nietos puedan dormir en casa de los abuelos si son bebés, ya que necesitan la atención y cuidados de los padres.
Durante su infancia, tampoco se puede establecer un periodo de visitas que suponga un largo tiempo sin la tutela y compañía de los padres, aunque eso no significa que no puedan quedarse a dormir en casa de los abuelos alguna vez.
Los abuelos pueden solicitar pasar algunos días en compañía de sus nietos durante las vacaciones escolares. Normalmente no se concede que pasen los días señalados de las fiestas de Navidad con los nietos, ya que estos días están reservados para que lo disfruten los padres.

 

 

UNCOMO

Cómo modificar la pensión de alimentos si estoy en el paro

 

La regla general es que cada uno de los progenitores divorciados o separados se tienen que hacer cargo de la parte proporcional de los gastos corrientes de los hijos fruto de su anterior relación.
La asignación de la aportación económica de cada uno se determina en el convenio regulador del divorcio o separación aprobado por un juez y reflejado en una sentencia. Pero es posible que las condiciones económicas de cada uno se vean afectadas desde que se dicta la sentencia donde se establece el pago de la pensión. Es por ello que, debido a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo o el despido que pueda sufrir alguna de las partes, se puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia la modificación de la pensión de alimentos si estás en paro, y en unComo te explicamos cómo hacerlo. 

Nueva pensión, nueva sentencia

Ninguna de las dos partes puede modificar, unilateralmente, alguna de las medidas impuestas por el juez, ni tan siquiera la pensión de alimentos a favor de los hijos. Así pues, será el juez, en una nueva sentencia, quien modifique los acuerdos adoptados anteriormente y establezca una nueva cuantía para la pensión de alimentos que se paga.

La cuantía de la pensión de alimentos se ajusta a la capacidad económica del progenitor

La cuestión primordial es asegurar las necesidades que surjan al descendiente, ya sean de carácter recurrente o puntual. Es decir, tanto los gastos relacionados con la alimentación y vestimenta, como los gastos extraescolares o médicos que no entren por el sistema de la Seguridad Social. Así pues, dentro de la protección que se debe ofrecer al menor para su pleno desarrollo, el progenitor debe hacer frente a los gastos proporcionales, pero siempre teniendo en cuenta el nivel de ingresos de los que dispone.


Requisitos para modificar la pensión de alimentos

Para presentar una demanda donde se pida la modificación de la cuantía a pagar en concepto de pensión de alimentos se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Uno de los progenitores debe haber sufrido modificaciones sustanciales en el contrato de trabajo o haber sufrido un despido. La bajada de salario tiene que ser suficiente como para afectar al pago de la pensión.
  • No tener ingresos suficientes para poder hacer frente a los gastos de manutención del hijo o hijos.
  • La falta o disminución de ingresos tiene que ser posterior a la sentencia que establezca la cuantía de la pensión de alimentos.
  • La situación de desempleo o la reducción del salario no debe ser una cuestión puntual, es decir, debe prolongarse en el tiempo.
  • Hay que tener en cuenta que el juez sólo valorará aquellas situaciones en que la bajada de ingresos no sea debido a la voluntad del progenitor, y que por lo tanto, el despido o la disminución del salario sea culpa del empresario que lo tiene contratado, o bien, de la disminución de negocio, si es autónomo.
  • Presentar una demanda al Juzgado de Primera Instancia. En la demanda es posible adjuntar un nuevo convenio consensuado con la otra parte que estipule una cantidad acorde a los ingresos que reciba en aquel momento para afrontar la pensión de alimentos. En caso de no haber acuerdo entre las partes, será el juez quien decida, siempre teniendo en cuenta el interés del menor, no del progenitor.

La solicitud se puede interponer en cualquier momento

La modificación de la pensión de alimentos es un proceso que requiere de abogado. El progenitor puede interponer la demanda para modificar la cuantía de la pensión de alimentos mientras exista. No es necesario que el hijo alcance ninguna edad concreta para poder interponer la demanda.
No hay que olvidar que el juez resolverá teniendo en cuenta siempre el interés y protección del menor, que es la parte débil del proceso de divorcio, para asegurar su pleno desarrollo social, educativo y económico.

jueves, 15 de diciembre de 2016

Faro de Vigo

El permiso de paternidad de un mes, más cerca

Ciudadanos asegura que los padres podrán contar con dos semanas más desde el próximo enero

  Ciudadanos ha insistido este jueves en que la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2017. Así lo ha apuntado el portavoz económico en el Congreso de la formación naranja, Antonio Roldán, durante su intervención en el Pleno de la Cámara Baja.
"A partir del 1 de enero los padres tendrán dos semanas más de permiso para estar con sus bebés. Eso es gracias a Ciudadanos", declaró Roldán, para luego señalar que su partido espera que se haga firme "el compromiso de la ministra Báñez" con sus exigencias en materia de conciliación.
Es la segunda vez que Ciudadanos habla de la posibilidad de que esta iniciativa se ponga en marcha al inicio del año que viene. El presidente del partido, Albert Rivera, expresó, este miércoles, su confianza de que esto ocurriera.
También la titular de Empleo y Seguridad Social se refirió a esta propuesta, que se encuentra dentro del acuerdo de 150 puntos que el partido que dirige Albert Rivera firmó con el PP para la investidura de Mariano Rajoy, durante su comparecencia en la Comisión de Empleo en el Congreso el pasado 12 de diciembre.
Sin embargo, Báñez no precisó en su discurso una fecha concreta y sólo habló de su intención de que esta ampliación de permiso pudiera entrar en vigor durante el próximo año.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Ius Canonicum

El fuero competente en las causas de nulidad del matrimonio canónico

El proceso de nulidad matrimonial se encuadra en el derecho canónico dentro de los procesos especiales. Son causas en las que hay que considerar algunas características especiales. Entre estas, se cuenta el fuero, o tribunal competente para juzgar
El canon 1673 determina lo siguiente:
Canon 1673: Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes:
el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio
el tribunal del lugar en que el demandado tiene su domicilio o cuasidomicilio;
el tribunal del lugar en que tiene su domicilio la parte actora, con tal de que ambas partes residan en el territorio de una misma Conferencia Episcopal y dé su consentimiento el Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, habiendo oído a ésta;
el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas, con tal de que lo consienta el Vicario judicial de la parte demandada, previa consulta a ésta por si tiene alguna objeción.
A su vez, el artículo 10 § 1 de la Instrucción Dignitas Connubii se expresa en parecidos términos:
Artículo 10 – § 1. Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica o a ella avocadas, son competentes en primera instancia:
1.º el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio;
2.º el tribunal del lugar en que el demandado tiene su domicilio o cuasidomicilio;
3.º el tribunal del lugar en que tiene su domicilio la parte actora, con tal de que ambas partes residan en el territorio de la misma Conferencia Episcopal o dé su consentimiento el vicario judicial del domicilio de la parte demandada, el cual, antes de darlo, preguntará a ésta si desea alegar alguna excepción.
4.º el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas, con tal de que lo consienta el Vicario judicial de la parte demandada, el cual, antes de concederlo, preguntará a ésta si desea alegar alguna excepción (cf. can. 1673).
El canon 1673 habla, como se ve, de las causas de nulidad no reservadas a la Sede Apostólica. El canon 1405 determina las causas que corresponde juzgar, con derecho exclusivo, al Romano Pontífice. En virtud de este canon se reserva al Sumo Pontífice la competencia sobre las causas matrimoniales, si al menos una de las partes ejerce la autoridad suprema de un Estado. Bajo el régimen del Código de derecho canónico de 1917 esta competencia reservada al Papa incluía también a los hijos y sucesores de los jefes de Estado.
Sobre el derecho anterior la mayor novedad radica en el título de competencia del domicilio del actor, introducido en el número 3º del canon 1673.
Como se puede observar, puede haber varios tribunales competentes para juzgar la misma causa. Para estos casos existe en derecho procesal canónico la figura de la prevención: de acuerdo con el canon 1415, si dos o más tribunales son igualmente competentes, tiene derecho a juzgar la causa el primero que citó legítimamente al demandado. También el canon 1512, 2º, indica que por la citación legítima o comparecencia de ambas partes la causa se hace propia del juez o tribunal ante el cual se ha entablado la acción.
Al examinar el canon 1673 se debe considerar que hay que garantizar la defensa de ambas partes. Ese es el sentido claro del título de competencia definido en el número 4º del canon. Pero también es el sentido de la consulta al Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, prevista en los dos títulos de los números 3º y 4º. En ambos casos además el Vicario judicial ha de oír al demandado (número 3º) o le ha de consultar (número 4º). Ya se ve que estas exigencias no quedan satisfechas con una mera comunicación a la parte demandada: el ordenamiento le otorga al demandado el derecho a expresar su opinión al respecto. El Vicario judicial, por su parte, sólo dará su consentimiento si considera garantizada la defensa de los derechos del demandado.
Se plantea una duda particular, en el caso de que falte el Vicario judicial en el lugar del domicilio de la parte demandada, a tenor del canon 1673, 3º. El Pontificio Consejo para la interpretación de los textos legislativos ha decidido, en la Respuesta auténtica de 17 de mayo de 1986, que si en un caso particular falta el Vicario judicial diocesano se requiere el consentimiento del Obispo. Esto puede ocurrir, además de otros supuestos menos frecuentes, si se ha constituido un tribunal interdiocesano, con sede en otra diócesis.

 

Ius Canonicum

Condiciones para iniciar un proceso canónico de nulidad matrimonial

 

Es en el capítulo IX del Código de Derecho Canónico, dentro de la regulación del matrimonio, donde se trata de la separación de los cónyuges. Pero bajo esa rúbrica incluye dos artículos que regulan dos supuestos completamente distintos: la disolución del vínculo y la separación permaneciendo el vínculo.

Distinción entre separación, nulidad y disolución del vínculo

Conviene hacer una distinción para evitar equívocos entre tres nociones esencialmente distintas: a) nulidad de matrimonio; b) disolución del matrimonio; c) separación conyugal.
a) La nulidad del matrimonio indica que el vínculo conyugal no ha surgido, no existe. Y no han surgido, por lo tanto, los derechos y deberes propiamente conyugales.
b) En el supuesto de la disolución del matrimonio hay un vínculo conyugal; ese vínculo, sin embargo, queda disuelto -hay una ruptura del vínculo- o bien por la muerte de uno de los cónyuges, o bien en alguno de los supuestos excepcionales que contempla el ordenamiento canónico.
c) La separación conyugal también supone que existe el vínculo conyugal, aunque se produce una suspensión de los derechos y deberes conyugales, sin ruptura del vínculo, es decir, permaneciendo el vínculo conyugal.
En cuanto a las causas justas de separación, hay que decir que en el matrimonio, además de los derechos y deberes conyugales en sentido estricto, se deben tener en cuenta los principios informadores de la vida matrimonial, o sea, las directrices generales del comportamiento de los cónyuges. Estos principios son cinco: 1.- los cónyuges deben guardarse fidelidad; 2.- debe tenderse al mutuo perfeccionamiento material o corporal; 3.- debe tenderse al mutuo perfeccionamiento espiritual; 4.- los cónyuges deben vivir juntos; y 5.- debe tenderse al bien material y espiritual de los hijos habidos. Son causas de separación aquellas conductas que lesionan gravemente alguno de esos principios. Por consiguiente, las causas de separación pueden resumirse en estos cuatro capítulos: adulterio; grave detrimento corporal del cónyuge o de los hijos; grave detrimento espiritualabandono malicioso. del cónyuge o de los hijos y
En cuanto a la duración de la separación, esta puede ser perpetua o temporal. La única causa que puede dar lugar a una separación perpetua es el adulterio (cfr. canon 1152). Las demás causas, que el Código de derecho canónico enuncia genéricamente, pueden dar lugar sólo a una separación temporal, es decir, la que permanece mientras subsiste la causa (cfr. canon 1153)

Condiciones para iniciar una causa de nulidad matrimonial

 Para iniciar una causa de nulidad matrimonial, se ha de presumir, con un prudente fundamento, que alguna de las circunstancias que rodean a dicho matrimonio puede entrar en una de las causas previstas por el Derecho Canónico como factores que producen dicho efecto, al viciar alguno de los elementos esenciales a la naturaleza del propio contrato matrimonial.

Estos elementos que se deben estudiar, los podemos englobar en tres capítulos: A.-Los impedimentos; B.- Los defectos del consentimiento matrimonial; C.-Los defectos de forma canónica.
A.- El desarrollo de los impedimentos, que por su propia naturaleza hacen nulo el matrimonio, viene tratado en el Código de Derecho Canónico en los cánones 1083 al 1094.
B.- Uno de los cánones más relevantes sobre los efectos del consentimiento matrimonial es el 1095, en el que se afirma: “Son incapaces de contraer matrimonio: 1º- quienes carecen de suficiente uso de razón; 2º-quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3.-quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.”
Este canon refleja que la capacidad consensual ha de ser un acto de la voluntad cualificado por la naturaleza de su objeto y de su título. Mientras los impedimentos tipifican inhabilidades para ser contrayente legítimo, la incapacidad consensual atiende al sujeto del acto interno del consentimiento, tipificando anomalías graves de su estructura psíquica que impiden estimar el acto de la voluntad como un acto humano libre, pleno, responsable y proporcionado al matrimonio, en que consiste el consentimiento naturalmente suficiente.
En la “falta de suficiente uso de razón”, se encuentran quienes se encuentren afectados por una enfermedad mental, o están privados, en el momento de prestar consentimiento, del uso expedito de sus facultades intelectivas y volitivas imprescindibles para emitir un acto humano.
El “defecto grave de la discreción de juicio” del número segundo de dicho canon hace referencia a la falta de madurez intelectiva y voluntaria necesaria para discernir, en orden a comprometer con carácter irrevocable, los derechos y deberes esenciales del matrimonio que han de ser objeto de mutua entrega y aceptación. Salvo prueba en contra, a partir de la pubertad se presume este grado suficiente de discreción de juicio para el consentimiento válido.
En lo que se refiere a lo contenido en el punto 3º del canon, se ha de tener en cuenta que lo relevante no es tanto la gravedad de la anomalía psíquica, cuanto la imposibilidad del contrayente de asumir, la cual ha de ser absoluta, puesto que se trata de un concepto jurídico, que se distingue de su causa psicopatológica, y dado que no cabe en el derecho matrimonial un consentimiento parcialmente válido, se debe concluir que el contrayente posee plena capacidad jurídica o no la posee en absoluto.
En los cánones 1097 y 1098 se trata de las causas que invalidan el matrimonio por error, bien acerca de la persona, bien por dolo provocado para su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal. En el canon 1102 declara inválido el matrimonio contraído bajo condición de futuro. Lo es también el contraído por violencia o grave miedo proveniente de causa externa, según el canon1103.
C.- Los defectos de forma canónica. En el canon 1108 se trata de los requisitos de validez en cuanto a la forma. Son válidos los contraídos ante el Ordinario del lugar o el párroco, o sacerdote o diácono delegado, y ante dos testigos.

Consejos pastorales

Como ya se dice en la exposición del artículo, es oportuno que se aclaren los conceptos fundamentales en juego: la indisolubilidad del matrimonio, el significado de una eventual nulidad -que implica la inexistencia de un verdadero matrimonio- y su diferencia respecto al divorcio.
A la luz de estos conceptos fundamentales se ha de hacer ver a las partes interesadas que sólo es lícito pedir la nulidad de un matrimonio -iniciando el respectivo proceso canónico- cuando se está convencido en conciencia de que hay al menos dudas serias sobre la existencia de una causa que haga nulo el matrimonio aparentemente contraído. Como este juicio puede ser difícil de formular, conviene que se pida consejo, o se remita a la parte interesada a quien cuente con una preparación especializada en derecho canónico y, al mismo tiempo, posea un criterio correcto en esta materia.
Por desgracia, en muchos lugares se ha ido extendiendo una mentalidad que considera la nulidad como una solución pastoral si surgen dificultades serias en el matrimonio. Precisamente la inmadurez psíquica ha sido uno de los motivos más utilizados para justificar la petición de nulidad. El Papa Juan Pablo II ha hecho varias referencias a esta cuestión en sus discursos a la Rota Romana, de modo especial en el discurso del 6 de febrero de 1987.
La función de la actividad judicial de la Iglesia -como de toda actividad judicial- es la búsqueda de la verdad. En el caso de los procesos de nulidad matrimonial, los órganos de justicia han de determinar si en el supuesto de hecho el matrimonio fue nulo o no, es decir, si hubo o no matrimonio. Lo cual es independiente del desarrollo posterior de la vida en común de las partes procesales. Faltaría a la verdad el juez eclesiástico que declarara la nulidad de un matrimonio, si no resulta de las pruebas presentadas después de un juicio en el que haya habido contradictorio, únicamente con la finalidad de contentar a las partes o ayudarles a emprender una vida nueva. Para cumplir esa finalidad -que es en sí misma encomiable- el juez ha de buscar las soluciones adecuadas, pero no puede engañar a las partes.
Además, los pastores deben tener en cuenta -si se les presenta un caso en el que presumiblemente haya un matrimonio nulo- que no debe ofrecer el proceso de nulidad como única solución. El pastor de almas ha de ofrecer también la posibilidad de convalidar el matrimonio o sanarlo en la raíz, siempre que sea posible. Al ofrecer esta posibilidad, ha de tener en cuenta no sólo en el bien de los cónyuges, sino también el de los hijos habidos en la unión, además del bien de la sociedad.

 


El Pais

El número de divorcios cae a su mínimo desde 2007

Las demandas de disolución bajan un 9,2% en el tercer trimestre respecto al mismo periodo de 2015

En los últimos 10 años, nunca se habían producido tan pocos divorcios como los del tercer trimestre de 2016. El número de demandas de disoluciones matrimoniales ha mostrado una disminución del 9,2% respecto al mismo trimestre del año anterior, de 26.658 a 24.200, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. La comunidad con la mayor tasa de demandas de separaciones y divorcios es Canarias, mientras que Navarra tiene la menor.
Solo las separaciones no consensuadas han mostrado un leve incremento respecto al tercer trimestre de 2015. Las 400 demandas presentadas son un 1,3% más que las registradas el año anterior. Por el contrario, las 816 demandas de separación consensuada suponen un 17,3% menos; las 9.325 de divorcio no consensuado, un 7% menos; y las 13.660 de divorcio de mutuo acuerdo, un 10,4% menos. El número de demandas de nulidad, 34, ha sido un 27,7% inferior al tercer trimestre de 2015.
Las demandas de separación consensuada y los divorcios consensuados y los que no, no alcanzaban una cifra tan baja desde 2007. A su vez, el número de matrimonios en España ha caído un 18% en ese mismo periodo. La edad media de los españoles al casarse alcanza los 37 años para los hombres y los 34 para las mujeres, según el INE.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2016, el mayor número de demandas de disolución por cada 1.000 habitantes se ha dado en Canarias, seguida de la Comunidad Valenciana y Cataluña. Por el contrario, las más bajas se han dado en Navarra, Castilla y León y País Vasco.

 

OCU

¿Pensando en divorciarte? Tres pasos para ponerte en marcha 

Si tienes claro que tu matrimonio no tiene futuro, pero no sabes cómo dar los primeros pasos hacia el divorcio, te damos las claves para enfocarlo bien desde el principio. Conocerlas de antemano te permitirá ahorrar tiempo, dinero y disgustos.

Uno: divorcio de mutuo acuerdo, mucho mejor que contencioso

Es muy importante que un matrimonio que ha dejado de entenderse haga un último esfuerzo por arreglar su divorcio de mutuo acuerdo, aunque sea difícil y aunque sea necesaria la ayuda de terceras personas. Este consejo es especialmente importante si tenéis hijos pequeños, porque en ese caso la relación con tu ex se prolongará después de la ruptura, hasta que vuestros hijos se emancipen. Es decir, durante bastantes años seguiréis teniendo asuntos comunes que tratar.
La alternativa a un divorcio de mutuo acuerdo es un divorcio contencioso, es decir, un duelo en los tribunales, donde el juez escuchará las posiciones encontradas de ambos y decidirá lo que debéis hacer.
La diferencia entre ambos tipos de divorcio es enorme. Con un divorcio de mutuo acuerdo se obtienen muchas ventajas:
  • Se evita o se suaviza la sensación de que hay ganadores y perdedores.
  • El cumplimiento de las medidas pactadas es mayor cuando los dos miembros de la pareja ven reflejados sus deseos en todo o en parte. Sin embargo, las medidas impuestas por el juez se incumplen con mayor frecuencia.
  • Las repercusiones emocionales del proceso son más soportables para todos los afectados, incluidos los niños.
  • El proceso puede resolverse en un plazo mucho más corto que si el divorcio es contencioso, lo que ahorra mucho desgaste emocional y permite aclarar el nuevo escenario cuanto antes.
  • Los costes son muy inferiores, ya que solo hace falta un abogado y un procurador para presentar la demanda conjunta, en vez de un par de profesionales por cada miembro de la pareja.
Para interponer la demanda, hay dos opciones: que los dos cónyuges la presenten conjuntamente o que lo haga uno solo con el consentimiento del otro. Cualquiera que sea la opción escogida, ambos cónyuges tendrán que acudir al juzgado poco después, cuando les llamen para ratificar la demanda.
 Dos: busca a los profesionales
Para divorciarse, hay que interponer una demanda de divorcio ante un Juzgado de Familia y esto debe hacerse obligatoriamente con intervención de un abogado y un procurador.
A la demanda se le deben adjuntar algunos documentos, como un certificado de la inscripción del matrimonio que se rompe, que debe haberse celebrado como mínimo tres meses antes.
Además, hay que añadir a la demanda una propuesta de convenio regulador, es decir, un borrador del documento que recoge cuáles serán las obligaciones y derechos de cada uno de los cónyuges una vez divorciados. Para elaborar la propuesta de convenio regulador, es importante contar con la asesoría de alguien experimentado, que puede ser el propio abogado o un mediador familiar.
En resumen, te van a hacer falta estos profesionales: un abogado, un procurador y, si decides recurrir a la mediación familiar, un mediador.
Por otro lado, es muy normal que el matrimonio tenga una masa común de bienes y derechos, sujeta a cargas y obligaciones (por ejemplo, una casa comprada entre los dos, con la hipoteca a medio pagar). En tal caso, tendrán que liquidar los bienes gananciales, es decir, componer dos lotes proporcionales teniendo en cuenta tanto las deudas como los bienes. Si la pareja se pone de acuerdo acerca de la liquidación del patrimonio común, pueden añadir a la demanda su propuesta de liquidación. Pero también lo pueden hacer antes de interponer la demanda de divorcio, acudiendo a un notario, en cuyo caso habría que buscar también a este profesional.
Pide siempre presupuesto de lo que te va a costar el trabajo de estas personas y recuerda que, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, la pareja puede compartir abogado y procurador, lo que ahorra muchos costes.
  • La mediación familiar a veces se presta de forma gratuita y otras veces se paga, siendo la tarifa libre y variable. Lo normal es que el coste del servicio dependa de la complejidad del proceso, del número de reuniones necesarias para llegar a un acuerdo, etc. Pregunta por todo ello de antemano para tener, al menos, una idea aproximada.
  • En cuanto al abogado, es importante que le pidas una hoja de encargo o nota de encargo profesional, en la que se detalle cuánto va a costar el servicio exactamente y qué comprende, en partidas claramente desglosadas.
  • El procurador te cobrará unos costes fijos por cada uno de los trámites de los que se encargue. Lo normal es que tu abogado trabaje con un procurador de confianza y tú no tendrás necesidad de buscarlo.
  • El notario cobrará un coste que dependerá de la cuantía del patrimonio disuelto.

    Tres: piensa en un convenio regulador completo

    El convenio regulador recoge las medidas que van a definir la vida de los ex cónyuges después del divorcio. Es un documento crucial si hay hijos en común.
    En los divorcios de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio debe presentarse obligatoriamente junto a un borrador de convenio regulador, que será revisado por el fiscal (si hay hijos) y por el juez, para asegurar que se ajusta a la legalidad y no resulta perjudicial para ninguno de los interesados. Es decir, que la sentencia puede aprobar el convenio, no aprobarlo o aprobarlo solo parcialmente.
    Lo ideal es que os dejéis asesorar para elaborar un convenio correcto, completo y detallado, analizando punto por punto todo aquello que pueda ser conflictivo en el futuro. Un buen convenio simplifica mucho las relaciones entre los ex esposos y es el documento al que hay que referirse en caso de incumplimiento de las medidas por uno de ellos.
    Como mínimo, estos son los puntos que debéis detallar en el convenio regulador:
    • La atribución de la patria potestad o capacidad de tomar decisiones acerca de los hijos: Esta capacidad puede ser compartida por ambos progenitores (lo normal) o recaer solo en uno de ellos (algo que suele ser más bien decisión del juez y estar relacionado con alguna incapacidad particular para ejercer la patria potestad, como una enfermedad psicológica, una adicción, etc.). Si compartís la patria potestad, los dos estáis llamados a opinar y dar vuestra aprobación a cuestiones como el colegio al que irán vuestros hijos, su eventual traslado a otra provincia, la elección de un tratamiento médico prolongado, la participación en actividades de riesgo, etc.
    • La atribución de la guarda y custodia de los hijos: La convivencia con los hijos, su cuidado y su asistencia, es decir, la guarda y custodia, puede ser individual o compartida. 
      • Cuando la custodia es individual, los hijos viven habitualmente al cuidado de uno de los progenitores, mientras que para el otro se establece un régimen de visitas y comunicación.
      • Cuando la custodia es compartida, ambos progenitores se ocupan de la asistencia y cuidado de los niños conviviendo con ellos por periodos alternos de duración similar. La ley no aclara cómo se tiene que desarrollar en la práctica la custodia compartida y los jueces han optado por soluciones variadas: por ejemplo, a veces los hijos permanecen siempre en la misma vivienda y los padres se turnan, mientras que en otras ocasiones son los hijos quienes se desplazan alternativamente a la vivienda de uno y otro.
      • La custodia compartida es uno de los asuntos en los que hay variantes dependiendo de la legislación autonómica y no siempre se da preferencia a la custodia individual, como ocurre con la legislación estatal.
    • Cuál será el régimen de visitas y comunicación con los hijos del progenitor no custodio: Si, por ejemplo, acordáis que la custodia la ejerza tu ex, tendréis que fijar los días en los que tú podrás disfrutar de tus hijos, dónde, qué ocurrirá en vacaciones, qué derechos tendrás en caso de que los niños no puedan desplazarse por enfermedad, etc.
    • La atribución del uso de la vivienda familiar: lo normal es que la persona a la que se atribuye la guarda y custodia de los hijos permanezca con ellos en la vivienda familiar del matrimonio, hasta que los hijos se emancipen, incluso aunque dicha vivienda se haya pagado o se esté pagando con dinero de los dos o sea de titularidad exclusiva del otro cónyuge o de una tercera persona. La atribución de la vivienda familiar es uno de los temas más controvertidos y también está sujeta a variantes autonómicas.
    • En qué medida cada cónyuge contribuirá a pagar los gastos de mantenimiento de los hijos, es decir, la pensión de alimentos: esta pensión está destinada a sufragar los gastos ordinarios de alojamiento, comida, vestido, asistencia médica y educación. Por otro lado, es importante que el convenio detalle qué gastos deben considerarse extraordinarios y en qué medida ha de sufragarlos cada uno (otro asunto normalmente peliagudo).
    • La fijación de una pensión compensatoria: esta pensión no tiene nada que ver con la pensión de alimentos de los hijos. Se la paga un cónyuge a otro y se puede renunciar a ella, mientras que la de los hijos es irrenunciable. En teoría, la pensión compensatoria está pensada para compensar al cónyuge que debido al divorcio sufra un empeoramiento de su situación económica con respecto a la que disfrutaba de casado. No tiene que ser una renta, puede ser una cantidad que se pague de una vez. No es raro que en un divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges decidan olvidar la pensión compensatoria en favor de una pensión de alimentos más sustanciosa para los hijos.
     

martes, 13 de diciembre de 2016

Faro de Vigo

Apenas el 15 % de los divorcios en Galicia optan por la custodia compartida, frente al 40 % de Cataluña

El 15,6 por ciento de los procesos de divorcio en Galicia optan por la custodia compartida, según los datos de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones para la Custodia Compartida (UEFACC). Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana lideran los divorcios en régimen de custodia compartida en España, una opción que es acordada en el 24,6 por ciento de los casos. Según estos datos, que toman como base las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre rupturas matrimoniales referidos a 2015, en Cataluña el 40,5% de los divorcios optan por la custodia compartida, seguida de Baleares (38,4 %) y Valencia (35,8 %).

Faro de Vigo

¿Cuánto cuesta divorciarse en España?

Un divorcio se puede complicar si no hay acuerdo y convertirse en un proceso tedioso y caro 

Los divorcios siguen aumentado en España. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las demandas de divorcio y de disolución matrimonial registraron un incremento del 2,8% y un 2,4%, respectivamente, en el segundo trimestre de 2014.
Si un divorcio es ya de por sí un trámite intrincado, la cosa se complica si además no hay acuerdo entre la pareja. Esto puede convertir el proceso de separación en un camino tortuoso y muy caro. Por eso conviene hacerse un presupuesto antes de meterse en faena.
Es difícil establecer lo que cuesta un divorcio, varía precisamente si se trata de un proceso de mutuo acuerdo o bien otro que implique llegar a juicio. En el primer caso, aparte de más barato (los cónyuges podrán contratar un mismo abogado y repartir gastos) y rápido, resultará emocionalmente menos traumático para ambos.
Si se llega a un contencioso, cada parte deberá pagar un abogado que defienda sus intereses y el proceso se alargará. Hay que tener en cuenta que se deberán abonar también las costas del juicio.
En el caso de un divorcio de mutuo acuerdo son necesarios los siguientes servicios por parte de un abogado: redacción y/o negociación del convenio regulador, liquidación del régimen económico matrimonial, tramitación del procedimiento judicial hasta la sentencia y habrá que pagar IVA, aranceles del procurador y tasas.
De llegar a un contencioso se requiere: tramitación del proceso hasta llegar a primera instancia, documento de las prestaciones reclamadas, liquidación de gananciales, así como IVA, aranceles del procurador y tasas.
También cabe destacar que si una de las partes quiere recurrir una vez dictada la sentencia, lógicamente esto implicará más gastos.
Más caro por la ley de tasas
Con la entrada en vigor de la nueva ley de tasas judiciales, los costes de un divorcio han crecido. Si bien hay que aclarar que el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, impulsor de esta normativa, rectificó y dejó libre de tasas los divorcios de mutuo acuerdo.
Solo la petición de divorcio puede ascender a unos 300 euros, aunque la cifra puede cambiar dependiendo de dónde se lleve a cabo el proceso. A esto habría que añadir las minutas de abogados (entre 600 y 1.500 euros si hay acuerdo y entre 1.500 y 2.000 si no lo hay) y procuradores (entre 500 y 1.500 euros). Si se decide recurrir, la apelación puede costar unos 900 euros aproximadamente.
Una opción más económica es la del 'divorcio express', un proceso mucho más sencillo que el tradicional y que puede llevarse a cabo por Internet. En estos casos no es necesaria la separación anticipada de los cónyuges, lo que reduce significativamente el proceso.
Las webs especializadas en 'divorcios express' proporcionan abogados y procuradores, y el coste puede oscilar entre los 400 y 550 euros. Si no hay hijos de por medio, pensiones ni reparto de bienes, el divorcio puede hacerse efectivo en solo dos meses.
 

Faro de Vigo

La "batalla" del divorcio en Galicia

Es la cuarta comunidad con mayor tasa de separaciones contenciosas, solo por debajo de Canarias, Extremadura y Andalucía



Una de cada cuatro parejas que decide separarse en Galicia no logra ponerse de acuerdo sobre el reparto de bienes comunes o la custodia de los hijos, una tasa que sitúa a la comunidad gallega como la cuarta de toda España con mayor tasa de separaciones contenciosas, sólo por debajo de Canarias, Extremadura y Andalucía. En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde ocho de cada diez divorcios se realiza de mutuo acuerdo. Eso sí, los divorcios que terminan en un juicio en donde el magistrado es quien fija los detalles de la separación han bajado en Galicia. Hace una década representaban el 44% del total.
La custodia de los niños, la pensión alimenticia o el reparto de los bienes comunes son algunas de las cuestiones que pueden complicar y alargar los trámites de divorcio cuando se rompe un matrimonio. Una de cada cuatro parejas gallegas que ponen fin a su relación (el 27,6% de quienes se divorcian) no logra llegar a un acuerdo y es el juez quien debe establecer los detalles de su separación, lo que sitúa a Galicia como la cuarta autonomía con mayor tasa de divorcios contenciosos, según los datos que acaba de publicar el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2015. Pese a situarse a la cabeza del país, la situación ha mejora notablemente en la última década ya que hace diez años casi la mitad de las separaciones (44%) acababan en litigio.
Más de 1.500 separaciones
Las parejas que presentan más problemas a la hora de firmar los papeles del divorcio son las residentes en Canarias (el 30,9% de las separaciones son no consensuadas), en Andalucía (29,9%) y Extremadura (27,8%). En el lado contrario, Cataluña y Baleares, donde ocho de cada diez matrimonios se divorcian de mutuo acuerdo. A nivel gallego, A Coruña es la provincia con menor tasa de divorcios contenciosos (el 26,7%), seguida de Lugo (28%), Ourense (28,1%) y Pontevedra (28,4%). Una clasificación que varía si se analizan los datos absolutos. De los 1.518 divorcios no consensuados que la comunidad gallega registró el pasado año, 621 se registraron en parejas coruñesas, 546 en pontevedresas, 190 en ourensanas y 161 en lucenses.
Pese a las altas cifras de divorcios sin acuerdo, los datos del INE revelan que son mayoría quienes resuelven el fin de su matrimonio sin problemas y además la cifra ha aumentado progresivamente en los últimos años. De los más de 5.490 divorcios que se registraron en Galicia durante 2014, más de 3.900 (el 71%) se establecieron de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La tasa aumentó 16 puntos en la última década. En 2006 había un mayor equilibrio entre divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos. De hecho sólo el 55% de las parejas gallegas que se divorciaba lograba hacerlo de forma amistosa.
Estar entre las comunidades con mayor tasa de separaciones contenciosas puede ser la causa de que Galicia se sitúe a la cola del país en cuanto a porcentaje de divorcios en donde se establece la custodia compartida con los hijos. Sólo un 15,6% de los divorcios que se registraron en 2015 acabaron con este régimen de custodia, lo que sitúa a Galicia nueve puntos por debajo de la media estatal (24,6%) y como la tercera autonomía con menor tasa, solo por debajo de Extremadura (8,4%) y Murcia (13,5%). En el lado contrario, Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, donde más de un tercio de los divorcios acaban con la custodia en ambos padres, es decir, los niños viven el mismo periodo de tiempo el mes con la madre que con el padre.
Custodia de los niños
Como ocurre en el conjunto del país, en la mayoría de los divorcios de Galicia, la madre es quien se queda con la custodia de los niños (en el 77% de casos). Extremadura es la autonomía en la que más veces se inclina la balanza hacia la madre -en el 85% de divorcios es ella quien obtiene la custodia- mientras que Cataluña es la que tiene menos casos (sólo el 52%).
Por otra parte, Galicia está a la cabeza (es la segunda) con mayor porcentaje de casos en donde es el padre quien ejerce la custodia (6,6%), una tasa sólo superior en Castilla y León (6,8%).

El Pais

Los catalanes son los que más se divorcian en España

La comunidad registró en 2015 una tasa de 2,6 rupturas matrimoniales por cada 1.000 habitantes

 Los catalanes son los que más rompen sus relaciones matrimoniales en España: la comunidad autónoma registró el año pasado la mayor tasa de nulidades, separaciones y divorcios, un 2,6 por cada 1.000 habitantes, según el último informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La tasa media nacional es de 2,2 por cada 1.000 habitantes. Castilla-León presentó la cifra más baja: 1,6 por cada 1.000 habitantes. 

Durante el año 2015 se produjeron un total de 101.357 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. El total de casos experimentó un descenso del 4,3% respecto al año anterior. El número de divorcios disminuyó un 4,2% (96.562 casos) y el de separaciones un 7,6%, mientras que el de nulidades aumentó un 27,4%, aunque estas representan el 0,1% del total. 

La duración media de los matrimonios fue de 16 años, cifra superior a la de 2014. Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16 años, mientras que la de los separados fue de 22 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de siete años. El 31,7% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 22,7% entre cinco y nueve años.
La edad media de las personas que decidieron poner un punto final en sus relaciones afectivas fue de 46,5 años, y la mayoría (el 42,9%) no tenía hijos. Los matrimonios con más de dos hijos fueron los más reticentes en separarse: solo el 5% (2618 parejas) lo hizo. Por el contrario, entre los matrimonios con descendientes los que más se divorcian son los que tienen hijos únicos —el 46% de un total de 23.233 matrimonios—.

El pais

Un saudí se divorcia vía Snapchat

Su mujer acude a los tribunales para saber si el mensaje en la red social ha anulado el matrimonio

 Arabia Saudí se ha mostrado más resistente que la mayoría de las naciones a los cambios sociales asociados con el desarrollo. Sin embargo, el único país que no permite conducir a las mujeres abraza con fruición las nuevas tecnologías. Tal entusiasmo está introduciendo factores inesperados en su conservadora sociedad, aunque para algunos sólo refuerzan los usos más tradicionales. En un caso sin precedentes, un saudí se ha divorciado de su mujer vía Snapchat.

O lo intenta por lo menos. De acuerdo con el diario electrónico Ajel (urgente, en árabe), un tribunal de Yeddah, la segunda ciudad del país, ha recibido la petición de una mujer para que le aclaren su estado civil después de que el marido le comunicara el fin de su matrimonio a través de Snapchat. Esa red social ya ha causado divorcios en el Reino del Desierto, pero es la primera vez que se tiene noticia de su uso para notificar la disolución del vínculo. El periódico no identifica a la pareja protagonista de tan peculiar ruptura.
Al parecer, la sorprendida esposa recibió el mensaje “Yo te divorcio” tres veces, tal como requiere la Sharía (ley islámica) que rige en Arabia Saudí. Se trata de una fórmula exclusiva para los hombres, ya que las mujeres necesitan acudir al juez y probar abandono, falta de manutención, enfermedad del marido o diferencias irreconciliables, o bien pagar una compensación económica a éste, normalmente, equivalente a la dote que recibió al casarse (una fórmula jurídica que se conoce como khul).

La introducción de la tecnología en el proceso no cambia la desigualdad inherente al mismo; si acaso lo hace más accesible. Los varones ya no necesitan testigos de su repudio. Algunos abogados citados en la prensa local consideren que recurrir a las redes sociales es una forma aceptable de comunicar su voluntad de poner fin al matrimonio.
Está por ver si el tribunal de Yeddah acepta la desunión vía Snapchat, pero incluso si exige que el hombre se ratifique, apenas afectará las estadísticas. Según el Ministerio de Justicia saudí, el año pasado hubo tres veces más divorcios que bodas y los expertos advierten de la elevada tasa de separaciones entre los recién casados. Sin llegar al extremo del marido que anuló su matrimonio porque la novia difundió imágenes del banquete por Snapchat, acusan a las redes sociales de fomentar la incomunicación.

lunes, 12 de diciembre de 2016

ABC

Tener pareja nos hace más felices que una subida salarial

Un estudio de la London School of Economics sostiene que la salud y las relaciones nos hacen más felices que el dinero 


«El dinero no da la felicidad», reza el tópico («pero ayuda mucho», añaden los más realistas). El estudio «Los orígenes de la felicidad» de la London School of Economics, basado en varias encuestas que realizaron en cuatro países a 200.000 personas, concluye que el dicho es cierto: la felicidad depende más de las relaciones personales y de la salud física y mental que del nivel de ingresos.
Si se establece un baremo de felicidad de cero a diez, si te doblan el sueldo tu dicha aumentará solo 0,2 puntos, mientras que con el hecho de tener pareja crece un 0,6, según el estudio.
Lord Richard Layard, un economista que fue en su día asesor de los Gobiernos de Tony Blair y Gordon Brown, coautor del estudio, cree que el Estado debería cambiar su enfoque a la hora de tratar de ayudar a los ciudadanos: «Las pruebas nos muestran que las cosas que más importan para nuestra felicidad y malestar son las relaciones personales y la salud mental y física. El Estado no debería estar tan pendiente de crear riqueza y debería preocuparse más del bienestar real. En el pasado el Estado atacó la pobreza, el desempleo, la educación y la salud física. Pero ahora son igualmente importantes la violencia doméstica, el alcoholismo, la depresión, la ansiedad, la juventud alienada… Deberían entrar en eso».
Layard ha recibido críticas. Lo acusan de infravalorar la importancia de la economía y de hablar como si los problemas materiales de muchas personas y familias se hubiesen superado. El estudio calcula que perder a tu pareja, por ruptura o muerte, supone una merma de felicidad de 0,7 puntos. Pero el desempleo provoca idéntica cifra de caída, lo que reflejaría la importancia de la economía.
El estudio concluye también que la gente no es más feliz que hace cincuenta años, a pesar de que el nivel de ingresos se ha doblado. Según los cálculos del profesor Layard, si se eliminase la pobreza, la infelicidad bajaría un 5%, pero si se acabase con la depresión y la ansiedad la caída sería del 20%. Aunque todo venga envuelto bajo la vitola del supuesto prestigio de una investigación presentada este lunes por la London School of Economics, cuesta no dudar de unas cifras que se basan en futuribles utópicos.
El trabajo hace hincapié también en la importancia de la infancia de cara a la felicidad futura: «El factor más relevante para predecir si tendremos un adulto feliz no son sus notas escolares, sino su salud emocional».
La medición de la felicidad por países cuenta con un Informe Mundial de la Felicidad, basado en una encuesta global de Gallup en 157 países, que mide el PIB per cápita, apoyo social, salud y esperanza de vida, libertad, generosidad y percepción de corrupción. En el ránking publicado este año, que contempla los años de 2013 a 2015, España ocupa el puesto 37 entre los países más felices del mundo, un lugar por debajo de Qatar y con Argelia justo debajo.
Según el Informe Mundial, parece que a más frío más felicidad. El país más feliz es Dinamarca, seguido de Suiza, Islandia, Noruega, Finlandia y Canadá. Israel, que a priori parecería un lugar complicado, está en el puesto once, por delante de Alemania (16) y Francia (32). La verdad es que cuesta creer que a día de hoy los venezolanos (puesto 44), sean más felices que los italianos (50), o los japoneses (55).
Los países más infelices del mundo serían Afganistán, Togo, Siria y Burundi, que cierra la tabla. La mayoría de los países de cola son africanos.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

La Voz de Galcia

Récord del juzgado de violencia de género: 13 maltratadores en prisión

La magistrada agiliza los trámites para que los reclusos preventivos puedan ir a juicio











Trece supuestos maltratadores esperan en prisión preventiva a que se celebre su juicio, la cifra más alta conocida hasta ahora. Ante tal elevado número de reclusos, la jueza de violencia sobre la mujer número de Vigo tiene que trabajar a marchas forzadas para procesar a los implicados. Por ley y según la complejidad de la investigación, han de pasar el menor tiempo posible en prisión provisional antes del juicio. 
Algunos sospechosos llevan más de año y medio en reclusión y todo apunta a que seguirán entre rejas debido a su peligrosidad. Entre estos se encuentran dos presuntos asesinos, dos acusados de intentar matar a sus respectivas parejas, dos violadores y varios reincidentes que volvieron a actuar con violencia o quebrantaron repetidamente la orden de alejamiento a su expareja. 
La cifra de reclusos por malos tratos no ha parado de crecer desde el otoño del 2015, el más violento de las dos últimas décadas respecto a casos de violencia de género. Entre septiembre y noviembre del año pasado, tres mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas. Dos de los implicados en esos crímenes llevan un año confinados a la espera de que un jurado popular decida sobre su culpabilidad en sendos juicios que se celebrarán en la Quinta Sección de la Audiencia en Vigo a lo largo del 2017. En un caso, un joven vigués confesó que había matado a su novia brasileña en el piso de esta en la calle López de Neira. La autopsia reveló signos de golpes y asfixia. El caso ya está listo para remitir a la Audiencia. Fiscalía y acusación particular piden que se le procese por asesinato. 
El otro caso, todavía en instrucción, es el de un vigués recién divorciado que, presuntamente, lanzó por la ventana a su esposa, que se acababa de divorciar de él. Ocurrió en A Doblada. Hubo un tercer crimen pero el culpable, un toxicómano, se sedó letalmente tras embalar con plástico y guardar en un armario durante tres días el cadáver de su novia, a la que mató a palos. 
Tras estos crímenes, la magistrada pidió refuerzos sin éxito ante la avalancha de casos complejos porque se trataban de procedimientos por el tribunal de jurado. Otra de las razones que dio es que estaba observando una alarmante escalada de violencia en los ataques machistas en Vigo. 
En prisión también siguen el enfermero que en la primavera del 2015 clavó un cuchillo en el cuello a su exnovia y compañera del hospital y luego la llevó en coche a la sala de urgencias, donde la víctima entró a pie con el arma taponando la herida. Fue operada de urgencia y se salvó. 
Este año, otros dos casos de malos tratos han conmocionado a los vigueses. En el primero, un colombiano, supuestamente, entró, acompañado de unos encapuchados, en la casa de su exmujer e hija, las ató y las violó. La joven pidió ayuda por WhatsApp. El padre, recientemente, ha sido condenado a ocho años de cárcel por agresión sexual a su hija cuando ella era una menor. 
En el segundo, un millonario portugués, supuestamente, intentó asesinar con una maza de cantero a su joven esposa en un hotel. Él lo niega todo desde prisión.

«Ter igualdade custa moitos cartos», explica la jueza a 24 bachilleres 

La jueza de violencia sobre la mujer Paz Filgueira robó media hora de su descanso para el café para impartir una charla sobre la igualdad de género y el procedimiento del tribunal de jurado a un grupo de 24 estudiantes de segundo de bachillerato del instituto IES do Castro. Los alumnos cursan la asignatura de Filosofía del Derecho y Ética desean asistir al próximo juicio por jurado por un crimen machista. Todo apunta a que será el presunto asesinato de Divina Mendes en la calle López de Neira. 
La jueza reunió al grupo en la sala de la Audiencia Provincial como preparación para una sesión del jurado y les expuso la situación del maltrato. Al profesor que los acompañaba, Xavier, le impactó «conocer la realidad del otro lado, al margen de los discursos bonitos oficiales». Los estudiantes quedaron impresionados el oír la cifra que dio la magistrada sobre las muertes en España, Suecia o Dinamarca, estos dos últimos países con mayor riesgo de agresiones a las mujeres porque allí gozan de mayor libertad de elección, igualdad y derechos. 
La magistrada no pudo deducir si su auditorio juvenil tenía una mentalidad machista. «Os rapaces, a estas idades, non son conscientes da gravidade, de que o machismo mata pero que tamén hai castigo. O obxectivo é que os rapaces reflexionen», dijo Filgueira. Un estudiante le preguntó si la igualdad sería posible en el futuro. Ella recalcó que «ter igualdade custa moitos cartos» porque sin recursos no se pueden implementar las políticas sociales hacia la mujer. No hay igualdad sin ayudas a la reproducción.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

El Pais

Me caso, ¿separación de bienes o gananciales?

Más de 40.000 parejas pactaron separar sus patrimonios en 2015

En la preparación de una boda se suele invertir mucho tiempo, esfuerzo y, sobre todo, dinero. La preocupación de los novios va desde los detalles de la decoración hasta la distribución de las mesas o la elección del menú desde el primer entrante hasta el último trago después del postre. Pero, ¿cuántos futuros esposos se preocupan por definir el régimen económico de su enlace? Un matrimonio va más allá de una celebración bonita que sella un compromiso personal entre dos personas: se trata de un contrato importante que afecta a la vida de los cónyuges en muchos aspectos, inclusive el patrimonial.

En España, a falta de acuerdo entre las partes antes del matrimonio —aunque pueda sonar cínico, se trata de un contrato entre dos partes, que son los novios—, se aplica un régimen económico “por defecto” que cambia en función de la comunidad autónoma donde se registra la unión. Modificarlo es posible y se ha de hacer ante notario: la figura que contempla esta posibilidad son las capitulaciones matrimoniales. “En este caso vale el principio de la libertad de pacto”, señala Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja-Miranda.
En 2015, se celebraron 166.248 matrimonios en España, según el Instituto Nacional de Estadística. Ese mismo año, más de 40.000 parejas —tanto casados como futuros esposos—, eligieron realizar capitulaciones matrimoniales, casi una de cada cuatro parejas (un 24%), de acuerdo con el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). La casi totalidad de ellas, para pactar un régimen de separación de bienes. El año pasado, por primera vez, la gran mayoría de estos acuerdos fueron firmados antes de la boda, a diferencia de lo que ocurría en épocas anteriores, cuando prevalecían los acuerdos postnupciales.
“Aunque aconsejable, puede resultar conflictivo hacer capitulaciones”, comenta Vives, “porque existe el riesgo de que se pierda el romanticismo del matrimonio”. Sin embargo, no debería de ser así: aunque a nadie le guste hablar de dinero, optar por esta solución puede convertirse en una muy buena garantía para amparar el núcleo familiar, por ejemplo cuando uno de los dos cónyuges se encuentre en apuros económicos.

¿Qué es el régimen económico del matrimonio?

Si los novios no optan por ningún régimen en particular, se aplica una legislación por defecto que varía en función de la comunidad autónoma: en casi todas las regiones de España se trata del régimen de bienes gananciales. En Cataluña e Islas Baleares —y Comunidad Valenciana hasta el pasado junio—, el régimen supletorio es, por otro lado, la separación de bienes, mientras Navarra, Aragón y parte de Vizcaya cuentan con sistemas propios muy parecidos al de gananciales.
Con el régimen de gananciales ya no existe distinción entre los patrimonios de los novios: las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales. Esto implica que es necesario obtener el consenso del otro cónyuge para vender y administrar los bienes en común, que incluyen “sueldos, rendimientos del dinero y productos, entre otras cosas”, enumera Felipe Pou Ampuero, decano del Colegio Notarial de Navarra. Lo que no entra en este patrimonio común son los bienes privativos, es decir los que tenía cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos a título gratuito —herencia o donación—, incluso después de la boda.
En la separación de bienes, por otra parte y tal como índica el nombre, cada cónyuge mantiene su patrimonio de manera independiente. Esta división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha. Los regímenes forales de Aragón y Navarra son muy parecidos al de gananciales; el de Vizcaya, que a falta de pacto es la comunicación foral —aunque se aplique solo en algunas zonas de la provincia, que suelen coincidir con las rurales, explica Pou Ampuero—, tiene una peculiaridad: todos los bienes se hacen comunes, inclusive donaciones y herencias, si el matrimonio se disuelve con hijos.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo convienen?

Muchos medios se han hecho eco de pactos prenupciales multimillonarios entre parejas de famosos. Independientemente del dinero que está en juego, las capitulaciones son acuerdos que fijan “las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen”, resume el Consejo General del Notariado, y que modifican la legislación que se aplicaría por defecto a los cónyuges. Se pueden hacer antes o después del matrimonio, y en la casi totalidad de los casos son para pasar de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes.
Es recomendable optar por un régimen de separación de bienes, antes o después del matrimonio, si uno de los dos cónyuges tiene responsabilidades profesionales importantes, recomienda Pou Ampuero. Porque en gananciales se comparte todo, también las deudas. Por ejemplo, si decidimos empezar un negocio o darnos de alta como autónomos para ejercer una profesión liberal y finalmente la actividad no despega, los eventuales acreedores podrán dirigirse tanto a nuestros bienes como a los de nuestro cónyuge, dado que ante la ley existe un único patrimonio. Y no vale con hacer capitulaciones para huir de las deudas. “Cuando la división es en prejuicio de los acreedores está prohibido hacerla, pero sí se puede hacer una separación si tenemos previsión de tener problemas: es una manera para separar el patrimonio familiar del profesional”, explica el notario.
Si las capitulaciones se realizan antes de la boda, hay que hacerlas ante notario y después inscribirlas en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio. En este caso, habrá que ajustar los tiempos: el pacto pierde su eficacia si la boda no se celebra en el año posterior a la firma. “El precio de la escritura oscila entre los 60 y los 90 euros”, asegura Pou Ampuero. Los novios pueden elegir libremente el notario y solicitar asesoramiento gratuito antes de tomar una decisión.
Si la pareja decide hacer las capitulaciones después de la boda, el papeleo aumenta y con él los costes, ya que hay que liquidar el régimen económico anterior. “Es decir, hacer la adjudicación de los bienes comunes”, explica Pou Ampuero. ¿Qué significa? Que si se pasa de gananciales a separación de bienes, la pareja debe decidir cómo repartirse los bienes y ganancias acumuladas desde la fecha de la boda —cuya propiedad está repartida a medias— hasta la escritura de las capitulaciones, ya que solo lo adquirido después del cambio del régimen económico entrará a formar parte de los patrimonios distintos y separados de cada uno de los cónyuges.
Los costes dependerán de la cuantía de los bienes y de que se hagan o no donaciones entre un cónyuge y otro para equilibrar patrimonios. “Haciendo la liquidación ya no hay bienes comunes”, sintetiza Pou Ampuero. “Pero la recomendación es que lo hagan quienes tienen responsabilidades profesionales: la esencia del régimen matrimonial es para sufragar gastos, no para prevenir deudas”.



 

jueves, 24 de noviembre de 2016

La Voz de Galicia

Diez signos que identifican a un maltratador

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un decálogo para ayudar a las mujeres a identificar los primeros signos de violencia machista












El 44 % de las mujeres maltratadas no quieren denunciar a sus agresores. Y no lo hacen por miedo o porque no reconocen las señales de alarma. Este decálogo elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad puede ayudar a las mujeres a identificar los primeros signos de estar conviviendo con un maltratador. 
1 Ridiculización. Es uno de los primeros indicios de estar conviviendo con un posible maltratador. El hombre se mofa de su pareja, la hace sentirse inferior y se ríe de sus creencias religiosas o políticas.
2 Aislamiento. El agresor impide a su pareja que se relacione con familiares y con amigos. Se pone celoso por cualquier cosa y trata de aislar a la mujer. 
3 Amenazas y gritos. Es un signo de alerta que el hombre humille, grite o insulte a su pareja, tanto en privado como en público. Y lo suele hacer también delante de los hijos de la pareja 
4 Hacerla sentirse culpable. El hombre hace que la mujer se sienta la culpable de todo lo que pasa, que sienta que no sabe hacer nada.
5 Dar miedo. Los expertos alertan de esta situación. Advierten del peligro cuando el hombre intenta que su mirada, sus gestos y sus acciones causen miedo a su pareja. 
6 Daños a la familia. Es otro signo de maltrato. El hombre advierte a su mujer de que le hará daño a ella y a su familia. 
7 Controla el dinero. Y la forma de vestir, y las llamadas telefónicas que la mujer realiza, además de sus aficiones, sus lecturas y sus relaciones personales.
8 Chantaje con los hijos. El maltratador amenaza con quitarle los hijos a la mujer. 
9 Relaciones sexuales. Es uno de los signos más claros, según los expertos. El hombre fuerza a la mujer a mantener relaciones sexuales y a realizar determinadas prácticas. 
10 Agresión física. Es el signo más evidente de maltrato. Cuando un hombre le pega a su pareja ha sobrepasado todos los límites. Y es el momento de mayor riesgo.

domingo, 9 de octubre de 2016

La Voz de Galicia

La custodia compartida podrá entrar en vigor en un año si el Parlamento la apoya

Padres separados aspiran a que la ley gallega se equipare con la catalana y la valenciana


Que madres y padres separados puedan compartir la custodia de sus hijoses una alternativa que hasta hace unos años era prácticamente una utopía para buena parte de los progenitores españoles, y mucho más para los gallegos. Sin embargo, esta situación está cambiando y en el 2015 se optó por este régimen en uno de cada cuatro casos de divorcio en España. También en Galicia el porcentaje de rupturas que han terminado con esta solución participativa en el cuidado de los menores ha aumentado considerablemente, y desde el 2009 hasta el año pasado se pasó de un 6,8 % a un 15,6 %. Así, de las 2.761 separaciones con hijos que se produjeron en el 2015, 432 acabaron en custodia compartida, 2.129 se fallaron a favor de la madre y 182 a favor del padre.

Comunidades con ley propia

Aunque el avance es significativo, queda todavía muy lejos de lo que sucede en otras comunidades autónomas, como en Cataluña (40,5 %) o la valenciana (35,8 %), que junto con Aragón (34 %), Navarra (26,6 %) y el País Vasco (25,9 %) son las cinco regiones que cuentan con una ley autonómica específica de custodia compartida. En Galicia quieren seguir el camino iniciado por ellas y esta misma semana está previsto que la Asociación Galega de Pais e Nais Separados presente en el Parlamento gallego una iniciativa legislativa popular, que ha sido bautizada como ley de relaciones familiares en igualdad tras el cese de la convivencia entre las personas progenitoras.
Lois Toirán, presidente de la entidad, reconoció que «a perspectiva de que se aprobe non é mala, porque hai vontade de falar», y aseguró que cuentan con el apoyo de representantes de las distintas comarcas gallegas y de todos los partidos con los que se han entrevistado para solicitar su colaboración. «Existe unha demanda real e é un camiño que xa está iniciado en moitos sitios. Non podemos quedarnos atrás nin esperar a que se aprobe unha lei estatal, porque hai especificidades galegas que hai que recoller nunha normativa autonómica», apuntó.
Calculó que, si todo va según lo previsto, el plazo en el que podría entrar en vigor la nueva ley de custodia compartida de Galicia rondaría el año, ya que tiene que superar los distintos trámites parlamentarios, «nos que se pode ir modificando a nosa proposta e ir engadindo aportacións, que sempre serán benvidas, sempre e cando non supoñan ningún recorte».
Avances
Antonio Díaz Piñeiro lleva más de 20 años luchando por que la custodia compartida sea una alternativa en la mayoría de las separaciones. Fue el fundador y presidente de la Asociación Galega de Nais e Pais Separados (de la que ahora es tesorero) y también ocupó diversos cargos en la plataforma nacional. Es tajante a la hora de señalar que «entre los derechos universales que tienen los niños está el derecho a tener padres, y la custodia compartida no es un derecho de los padres, sino de los hijos a poder convivir con sus dos padres». Abogó por intentar siempre buscar la conciliación, «porque los divorcios no tienen por qué extirpar la vida paterna de los hijos».
Reconoció que las leyes nunca han ido parejas a la realidad social y que, a pesar de las numerosas trabas que siempre han tenido los padres separados, se han dado algunos pequeños pasos adelante. «Primero se consiguió que se eliminara un apartado de la ley de Fernández Ordóñez en la que se decía que los menores de 7 años siempre se quedarían con su madre. Luego, en el 2005, hubo otro avance, ya que no era necesario aducir causas en las demandas de divorcio, una situación que había propiciado un montón de denuncias interesadas relacionadas con la violencia de género», apostilló Díaz Piñeiro.

Derechos y deberes que deben ser aceptados y cumplidos por los dos progenitores

La iniciativa legislativa popular que se llevará al Parlamento gallego establece una serie de requisitos a cumplir por los progenitores.
Toma de decisiones. La separación de la pareja no eximirá a los progenitores de sus deberes con los hijos, al mismo tiempo que tendrán derecho al contacto directo y habitual con ellos y sus respectivas familias en igualdad de condiciones. Ambos padres participarán en la toma de decisiones, teniendo en cuenta la opinión del hijo si este es mayor de 12 años.
Residencia y tiempos. La propuesta también establece un convenio regulador, que debe ser aprobado por un juez y que ha de regir las cuestiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del menor, así como con los tiempos de convivencia con cada padre, los lugares de residencia, las normas de recogida y entrega o la aportación económica si procediera. Dicho acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes o a través del Ministerio Fiscal si una de ellas lo incumple.
Mediación. Los progenitores podrán someter voluntariamente y en todo momento sus desacuerdos a mediación familiar, que será obligatoria antes de ir a juicio, siempre que se haya pactado así.
Medidas judiciales. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, la autoridad judicial determinará las medidas a tomar para garantizar la patria potestad de ambos padres y que ambos mantengan el vínculo con su hijo.