viernes, 7 de diciembre de 2012

Faro de Vigo


Los matrimonios inscribirán en el Registro Civil su régimen económico

En la actualidad rige por defecto la norma de cada comunidad - Las bodas ante notario también estarán sometidas a arancel

 El borrador del anteproyecto de Ley del Registro Civil contempla que los futuros matrimonios tendrán la obligación de inscribir en el Registro Civil el régimen económico que hayan pactado. Según este texto, se inscribirá junto a la inscripción del matrimonio, el "régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio" así como "los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo".
En la actualidad, el régimen económico de los matrimonios, salvo declaración en contrario, es el que se aplica por defecto en cada comunidad autónoma. Si el matrimonio se celebra en Madrid, por ejemplo, sería de gananciales, mientras que en Cataluña, por defecto, sería de separación de bienes.
Sin embargo, si el borrador que ha realizado el Ministerio de Justicia finalmente es aprobado, los futuros matrimonios tendrán que registrar el régimen económico que haya pactado. A tal efecto, "será título suficiente, además de los documentos previstos para cada caso en la Ley, las actas por las que se declare la notoriedad del régimen económico matrimonial legal y las escrituras de capitulaciones respecto del régimen económico matrimonial pactado".
Además, en este texto está recogida la celebración del matrimonio civil por parte de un notario. Este trámite sí tendrá un coste para los ciudadanos, según fuentes del Gobierno, que precisan, no obstante, que aún no se ha fijado la cuantía.
El matrimonio civil que realicen los notarios requerirá la previa tramitación de un acta a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Para ello, el notario realizará cuantas pruebas considere necesarias, aunque no hayan sido propuestas por los requirientes. Una vez que las haya concluido, las remitirá telemáticamente al Encargado del Registro Civil competente, que calificará su legalidad y emitirá una resolución con la procedencia o improcedencia de la autorización del matrimonio. Una vez que este se ha autorizado, el notario procederá a su celebración en la forma prevista en el Código Civil, otorgándose escritura pública, que también será remitida por vía telemática al Registro Civil.
La Asociación Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) denunció ayer que esta reforma supondrá el cobro de "tasas y más tasas" por la tramitación y celebración de los matrimonios civiles, que hoy son gratuitos. En un comunicado, UPSJ considera que con este borrador se tiende a la privatización de los registros civiles, que ahora son un servicio público gratuitos.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

La Opinion de la Coruña

Sí, al matrimonio homosexual

El TC avala la constitucionalidad de la ley del matrimonio homosexual por 8 votos a favor frente a 3 en contra

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, el matrimonio homosexual al rechazar, por ocho votos a favor y tres en contra, el recurso presentado por el PP hace siete años contra la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual, según han confirmado fuentes del Tribunal Constitucional.
El fallo del Alto Tribunal recoge tres votos particulares de los magistrados del sector conservador Andrés Ollero, Ramón Rodríguez Arribas y Juan José González Rivas. Por su parte, el magistrado progresista Manuel Aragón ha emitido un voto concurrente, es decir, que está a favor del fallo pero tiene algunas objeciones jurídicas al mismo. Por su parte, el magistrado del bloque conservador Francisco Pérez de los Cobos ha votado a favor de rechazar el recurso.
Desde que la reforma del Código Civil entro en vigor en julio de 2005 y hasta el año pasado, se han celebrado un total 22.124 bodas entre personas del mismo sexo, de las que 897 han acabado en divorcio o separación, según datos del INE. El número de estos matrimonios se ha mantenido más o menos constante, con entre 3.000 y 4.000 al año.
La reforma entró en vigor el 3 de julio de 2005, y convirtió a España en el cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones. En su momento, la reforma modificó 16 artículos del Código Civil para sustituir los términos "marido" y "mujer" por el "cónyuges" y las palabras "padre" y "madre" por "progenitores". Además, amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".
El Congreso aprobó definitivamente la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual el 30 de junio de 2005, con los a favor todos los grupos parlamentarios, salvo el PP y los diputados de Unió, que lo rechazaron, así como otros cuatro diputados que se abstuvieron. Pese al apoyo de la Cámara Baja, previamente el Senado había vetado la norma, con los votos del PP, cuatro diputados de CiU y uno del PAR.
El 30 de septiembre de 2005 el Partido Popular decidió interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo, al entender que la norma desnaturalizaba "la institución básica del matrimonio".
Así, el PP denunció que la ley vulnera el artículo 32 de la Constitución, que establece el derecho al matrimonio, y vio igualmente quiebra constitucional en otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1, 9.3, y 167) además de acusar al legislador de un uso fraudulento del término, en consonancia con lo dicho en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El TC venía tratando el fallo a fondo desde mediados del pasado mes de septiembre y se ha incluido en el programa de todos Plenos celebrados desde entonces. Además, el pasado 5 de julio, el Constitucional aceptó la abstención en este asunto del magistrado conservador Francisco José Hernando, que la solicitó por haber sido el presidente del CGPJ que en enero de 2005 emitió un informe radicalmente opuesto al proyecto, a pesar de que esta opinión no había sido solicitada por el entonces gobierno socialista.
De este modo, y pese a haberse cumplimentado la renovación que estaba pendiente en este órgano, el recurso contra el matrimonio homosexual ha estado en manos de once jueces en vez de doce. Ello es debido a que las abstenciones en el TC no suponen una sustitución del magistrado que se aparta.
La ponencia sobre este asunto ha recaído en el magistrado del denominado "sector progresista" Pablo Pérez Tremps, que ha presentado un texto contrario a la aceptación del recurso que confirmaría la constitucionalidad de la norma.
La renovación no ha variado mucho el equilibrio de fuerzas existente en el tribunal de garantías, ya que el Pleno está configurado con una mayoría de siete magistrados 'progresistas' frente a cinco 'conservadores', que son los cuatro designados a propuesta del PP menos Hernando, si bien el designado por el PSOE Manuel Aragón ha venido votando en diversos asuntos con el bloque 'conservador'.
Se trata de la primera resolución trascendental que han adoptado los últimos magistrados renovados el pasado mes de julio. El PP designó como nuevos miembros del Tribunal Constitucional al exdiputado por Granada Andrés Ollero y al magistrado del Tribunal Supremo Juan José González Rivas. A propuesta de PSOE se incorporaron Fernando Valdés, que es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y la magistrada del Supremo Encarnación Roca.

martes, 6 de noviembre de 2012

El Pais

22.442 matrimonios homosexuales, pendientes hoy del Constitucional

El matrimonio entre personas del mismo sexo cumple siete años a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso del Partido Popular


“Vivimos con incertidumbre”, asegura Emilio Menéndez, de 57 años, mientras pasea a su perro Trapo, de la mano de su marido, Carlos Baturín, de 66. El pasado 11 de julio celebraron el séptimo aniversario de una boda histórica, la primera entre dos personas del mismo sexo en España. Durante estos siete años han experimentado la felicidad de un amor reconocido por la ley, pero siempre amenazado por un recurso de inconstitucionalidad que en septiembre de 2005, dos meses después de la boda, presentó el Partido Popular, entonces en la oposición.
Los conservadores entendían que la ley vulneraba el artículo 32.1 de la Constitución sobre el derecho al matrimonio. “No son matrimonio, ni por consiguiente puede configurarse jurídicamente como tal”, por lo que es incompatible con el artículo 32.1 de la Constitución sobre el derecho del “hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad”. Sin embargo, el apartado siguiente (el 32.2) indica que “la ley regulará las formas de matrimonio”.
Desde que el 30 de junio de 2005 el Congreso aprobase las bodas entre parejas homosexuales, se han celebrado 22.442 hasta este año, lo que supone el 1,8% de las nupcias, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Solo en 2006 se oficiaron más de 4.574 bodas gais en España, que desde entonces no han bajado de 3.000 al año. Hasta 2011 (y se supone —aún no hay datos— que en 2012). El miedo a que la victoria del Partido Popular en las elecciones supusiera que el recurso prosperara hizo que algunas parejas pensaran que se trataba de un “ahora o nunca”. En 2011 hubo 3.880 bodas (2.293 de hombres; 1.587 de mujeres), un 21,5% más que el año anterior.
“Por lo menos, queremos tener el derecho adquirido y ver si lo pueden revocar”, dice Rubén López, coordinador del grupo gay universitario Arcópoli. Después de 10 años de relación, Rubén se casó el 15 de septiembre. “La convivencia te empuja. Cuando murió la abuela de mi marido no me dieron ni un día. La llegada del PP nos daba miedo”, dice.
También Esther Velasco y Herminia Silva, de 38 y 45 años respectivamente, se casaron con prisa, pero por otro motivo: estaban a punto de ser madres. Esther estaba embarazada de ocho meses y la ley de identidad de género, aprobada en marzo de 2007, les reconocía el derecho a ser madres sin recurrir a la adopción. Si se casaban antes de dar a luz, podrían registrar al bebé como hijo de ambas. “Nos ponían pegas en el Registro, pensábamos que no nos podríamos casar”, explica Herminia. Finalmente, pudieron contraer matrimonio el 12 de febrero de 2009 en una ceremonia civil oficiada por una concejala del PP en Madrid. Esther dio a luz el 14 de marzo siguiente.
A Carlos le preocupa que los jueces del Tribunal Constitucional sean propuestos por políticos y manifiesten su filiación ideológica. “Nunca he estado tranquilo, porque los jueces no son objetivos, expresan sus ideas y no sabes cómo te van a tratar”, explica. Emilio, aunque inquieto, se carga de razones para sosegarse: “La Constitución no se puede utilizar para recortar derechos, sería pervertirla. El recurso del PP se hizo de cara a la galería de los obispos y los carcas. La sociedad española no va a ir para atrás”, asegura.
Esther explica que su madre, a quien le costó mucho aceptar su orientación sexual cuando salió del armario siendo estudiante, ahora presenta a su hija y su mujer con naturalidad. Cuando reconoció su identidad sexual, todo era muy distinto: “Me echaron del Acuarela —un bar del madrileño barrio de Chueca, centro de la vida homosexual— por besarme con una chica cuando tenía 19 años”, recuerda entre risas.
Esther y Herminia destacan que haberse casado les permitió adquirir derechos “muy importantes”, como el acceso a una pensión de viudedad, a la custodia compartida o a un permiso de trabajo por enfermedad del cónyuge, aunque todavía existen desigualdades “implícitas” y “dolorosas”. “¡Aquí solo puede estar el padre!”, le espetó el médico a Herminia, recuerda esta, cuando acompañaba a su mujer en el hospital con el niño recién nacido. “Le dije: bueno, pues el padre soy yo”, cuenta enfadada.
“Cada vez que entraba un sanitario, tocaba explicar que las dos éramos madres del niño”, dice Esther, que tuvo que someterse a un peritaje psicológico para recurrir a la inseminación artificial. “Si eres soltera o tu pareja es una mujer, tienes que ser evaluada psicológicamente. Pero si es hombre, no”, se queja.
La tesis del recurso de inconstitucionalidad que puso el PP en 2005 apunta a que las uniones integradas por personas del mismo sexo “no son matrimonio, ni por consiguiente puede configurarse jurídicamente como tal”, por lo que, según los populares, es incompatible con el artículo 32.1 de la Constitución española, que reza: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Sin embargo, en el apartado siguiente –el 32.2- manifiesta que “la ley regulará las formas de matrimonio”.
Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Arroyo, los argumentos del recurso son “muy débiles”. El académico explica que el recurso no se sostiene a la luz de la Constitución porque se otorga al legislador la potestad para definir los matrimonios civiles.
Herminia cree la batalla semántica esconde una excusa para rechazar a las parejas homosexuales con menor desgaste político. “No me entra en la cabeza que se pueda protestar porque otro tenga los mismos derechos. Reivindicar un derecho sí, se entiende, pero protestar para que se los quiten a otro es incomprensible”, dice con indignación, mientras Esther confirma que han temido que un juez pueda “divorciarlas” si el Constitucional fallase a favor del recurso.
Los argumentos del recurso de los populares se centraban en que las bodas entre personas del mismo sexo “desnaturalizan” el matrimonio. El documento se apoya en la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua, que define el término "matrimonio" como la "unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales". Sin embargo, el pasado 22 de junio, la institución dio cabida a las personas del mismo sexo en su manual y aquel argumento quedó obsoleto. La RAE acepta ahora que “en determinadas legislaciones”, el matrimonio es “la unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.
Esther y Herminia reconocen el gran avance en cuanto a la tolerancia alcanzada, aunque explican que todavía existen dolorosas desigualdades burocráticas. Una vez casadas, iniciaron una carrera de obstáculos que no terminó con la maternidad. “¡Aquí solo puede estar el padre!”, le dijo el médico a Herminia, recuerda esta, cuando acompañaba a su mujer en el hospital con el niño recién nacido. “Le dije: bueno, pues el padre soy yo", recuerda resignada. Vieron muchos médicos: durante los 9 meses que vivió el niño, que sufrió un parto doloroso debido a una serie de negligencias médicas, según las madres, tuvieron que explicar su configuración familiar. “Cada vez que entraba un médico o una enfermera, te tocaba explicar que las dos éramos madres del niño”.
Para ser madres por la vía de la inseminación artificial, Esther tuvo que pasar por un peritaje psicológico en el hospital. “Si eres soltera, tienes que ser evaluada psicológicamente. Si tienes pareja, pero es una mujer, también”, se queja. “Parece que debes estar mal de la cabeza si quieres tener un hijo sin la presencia de un hombre”, dice Herminia. Inscribir a su hijo en el registro civil también se tornó una odisea burocrática. “Vente otro día, que no sabemos cómo es”, me decían en el registro. Otra aventura fue cuando, con el niño recién nacido, acudió a la oficina de la Seguridad Social para pedir la baja de paternidad. No había otro nombre. “El funcionario me miraba y volvía a mirar los papeles, una y otra vez. Al final, se levantó a preguntar y se montó un pequeño revuelo”, recuerda, frustrada pero divertida. “Y a esto siempre le acompaña el runrún del recurso, porque no sabes si un juez te puede amargar la vida”, añade.
Para el secretario de movimientos sociales y relaciones con ONGs del PSOE, Pedro Zerolo, que hace siete años pudo casarse con su pareja, Jesús, los matrimonios homosexuales han vivido “un auténtico calvario” por la incertidumbre en que han vivido las más de 20 mil parejas que se casaron en estos últimos años. “Parece que el PP sigue la hoja de ruta de la Conferencia Episcopal contra los derechos civiles: se han opuesto al divorcio, al tratamiento con células madre, al matrimonio homosexual…En todo coinciden”, sentencia.
El cruce de declaraciones políticas ha continuado en paralelo al procedimiento legal del tribunal. Mientras que en septiembre de 2005, en Génova defendían que los homosexuales podían recurrir a las “uniones civiles” para regularizar su situación, en los últimos años se ha escudado en el silencio del Constitucional. El PSOE no ha dejado de calificar el documento de los populares como “el recurso de la vergüenza” y no ha perdido ocasión para exigir a Mariano Rajoy que lo retire.
Emilio no entiende por qué rechazan el matrimonio entre dos personas del mismo sexo aquellos que no reconocen el matrimonio civil. “La palabra es importante porque la igualdad no admite grados. El matrimonio es la figura legal de dos personas que deciden ser socias de vida”, sentencia. Recuerdan la boda, llena de anécdotas, con candor. “Había muchísima más prensa que invitados”, dice Emilio, a quien le gusta que se hable de “matrimonio civil”. Esther califica el intento de cambiar el nombre a su matrimonio como “una forma de humillación”.
Carlos y Emilio presentaron los papeles un lunes, se lo confirmaron un miércoles y el lunes siguiente se casaron. La boda de Esther y Herminia fue bien distinta: en la Junta Municipal de San Blas, con dos testigos mediante y un grupo de curiosos que chismosean a pocos metros, recuerdan, sin darle importancia. “Nos han llegado a escupir por la calle”, comenta Herminia.
Para Esther la ley ha sido de gran utilidad por los problemas derivados de la maternidad. Hasta que no tienes problemas, no te das cuenta de lo necesario que es casarte. “Ahora Herminia está en paro, y puedo meterla en mi seguro médico. Si a ella la operan, puedo coger unos días en el trabajo, o si me pasa algo, tendría una pensión. Antes de 2005, no éramos nadie legalmente”, explica.
Carlos y Emilio, que se conocieron en febrero de 1975, en el último invierno de Franco, vivieron en el desamparo legal durante 30 largos años. Se enamoraron bajo la amenaza de una de ley de vagos y maleantes que pervivió hasta 1978 y que podía costar en algunos casos años de cárcel y, en otros muchos, palizas en comisaría. Para Carlos, norteamericano, podría suponer una expulsión definitiva del país: “En España vivía muy asustado por la posibilidad de que nos denunciaran y me separaran de Emilio”. No creían entonces que algún día podrían contraer matrimonio. “Nuestra única ambición era que nos dejaran en paz”, recuerda Emilio 37 años después. Aquel año, viajaron a Estados Unidos, un país que les ofrecía trabajo y respeto por su orientación sexual. “Nueva York iba como 25 años por delante que Madrid en cuanto a tolerancia”, recuerda Emilio.
Lo único que ha separado a la pareja durante los últimos 37 años ha sido el servicio militar que Emilio se vio obligado a hacer en 1979. Volvieron en el año 85. Carlos, como norteamericano, tenía que solicitar su permiso de residencia, y en aquella época solo servía demostrar que se disponía de cierta cantidad de dinero para mantenerse. El hecho de ser pareja de un asturiano no le otorgaba el derecho a vivir en España.
“Tuvimos que ir a otro lugar a trabajar, a vivir. Aquí no teníamos ningún derecho; legalmente no éramos nadie”, explica Emilio. Aunque se muestran optimistas, han esperado con impaciencia el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, acaso su última preocupación legal. El largo periplo podría estar a punto de terminar, pero advierten que, en caso de que el Tribunal Constitucional fallase a favor del recurso del PP, seguirían luchando. “Si hubiese prosperado el recurso contra el matrimonio gay, iríamos a Estrasburgo”, asegura Emilio, en alusión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“Muchas familias han vivido con la angustia de saber si las iban a anular de golpe y porrazo. Nos han obligado a pasar una reválida injusta y discriminatoria”, afirma la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), Bori García Rodrigo. “Incluso algunas parejas se han podido ver forzadas a adelantar la decisión por miedo”, dice. Pero esta visión tiene una contrapartida. “En estos siete años, la sociedad ha visto que no pasa nada, que ni se destruye la familia ni se ataca nada. Simplemente, que tenemos derechos como los demás. Y nos ha permitido saber quiénes son los homófobos, quienes se oponen a nuestra igualdad”.
Carlos no oculta su satisfacción por que la resolución del recurso elimina “una espada de Damocles” de sus vidas. “El matrimonio gay es una salida del armario de toda la sociedad. Porque la igualdad no admite grados”, concluye Emilio.

jueves, 25 de octubre de 2012

El Pais

Los jueces podrán otorgar la custodia compartida aunque se oponga el fiscal

El Tribunal Constitucional anula el artículo del Código Civil que vincula la decisión del juez al informe favorable del fiscal

Varios jueces y tribunales de España habían cuestionado que el informe fuera vinculante


El Tribunal Constitucional va a hacer pública esta mañana una sentencia que pone patas arriba la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 con el Gobierno del PSOE. Los magistrados han acordado declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del ministerio fiscal.
La sentencia llega después de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, a la que a lo largo de los últimos años se han sumado diversos juzgados y tribunales de España.
El Código Civil español prevé la custodia compartida de los hijos si existe acuerdo entre los padres cuando se divorcian o se separan. El artículo 92.8 ahora anulado dice que, si no existiera ese acuerdo, "excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor".
El artículo que ahora anula el Tribunal Constitucional, y que cuenta con el voto particular de varios magistrados, ya fue cuestionado también hace unos meses por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien anunció su compromiso de impulsar una ley "única y nacional" que modificara esa vinculación que tenía el juez a lo que dijera el ministerio fiscal. Se trata de una situación de dependencia no se produce en ninguna otra jurisdicción.

lunes, 22 de octubre de 2012

ABC

 

Los Españoles Tenemos mentalidad "Divorcista"

Una de las mayores dificultades de las parejas es la influencia que reciben de sus familias. «Las nuevas uniones deben crear una cultura propia, y no la de sus padres», dicen los expertos

Durante el IV Congreso del Foro español de la Familia —celebrado el pasado 20 de octubre—, Amaya Azcona, orientadora familiar del COF (Centro de Orientación Familiar) de Getafe, destacó que, tras años de experiencia, está percibiendo que actualmente muchos matrimonios se casan pero tienen la mentalidad de que su unión no es para toda la vida, es decir mantienen «una motivación divorcista».
Para Azcona, las parejas deben acudir a los centros de orientación cuando sufran pequeñas crisis porque si estas se alargan en el tiempo el problema crece y es más difícil de solucionar. Aún así, recalcó que «ningún problema es muy grave, todo tiene solución si los cónyuges se ponen en manos de especialistas».
Los orientadores, en este caso, intervienen no solo tratando a la persona de forma aislada, sino desde un «enfoque sistémico que la relaciona con todos los miembros de su familia e, incluso, con su misión social».
Por este motivo, durante la celebración del congreso se resaltó la necesidad de reforzar el matrimonio. En esta línea, el Foro Español de la Familia recordó que a partir de octubre realizará una serie de jornadas por toda España para concienciar a la sociedad de la necesidad de crear un matrimonio blindado opcional que consiste en que la pareja tenga la opción de acceder a ayudas de conciliación y asesoramiento en el caso de que tenga problemas, y que el matrimonio sea para toda la vida o, en su caso, que se pueda romper solo por causas muy graves. Está demostrado —aseguró benigno Blanco, presidente del Foro Español— que hace años para llegar al divorcio, primero había que separarse y muchos matrimonios se separaron, pero no llegaron a divorciarse. Por algo será».

Principales dificultades de las parejas

Respecto a las principales dificultades de las parejas en la actualidad, Amaya Azcona, concretó que por su consulta pasan casos de todo tipo y que los orientadores no se escandalizan con ninguna de las situaciones que se les presenta. «Ayudamos desde novios que llevan poco tiempo y no saben cómo afianzar su relación, hasta parejas que llevan 15 años de novios, que ya son personas de avanzada edad y no se han casado y demuestran falta de madurez».
Otra de las cuestiones que también causa importantes dificultades en la convivencia de los matrominios jóvenes es que cada uno procede de una cultura familiar distinta y su visión de la vida, por tanto, es diferente. «Hay familias que hablan mucho, otras que tienen muchos temas tabú, otras que prefieren no tratar los problemas... cada uno tiene su propia visión conforme a lo que han visto hacer a su padres. Por eso, —recomienda esta orientadora— cada matrimonio debe acoplar diferentes visiones y crear una cultura nueva y propia para evitar problemas».

lunes, 27 de agosto de 2012

Faro de Vigo



Detenido un hombre en Vigo por incumplir una orden de alejamiento

Los hechos ocurrieron el domingo cuando una víctima de malos tratos avisó de que su expareja se había personado en su vivienda



Un hombre de 25 años de edad, I. A. G., ha sido detenido por agentes de la Policía Local de Vigo después de que incumpliese la prohibición de aproximarse a su expareja.
Los hechos tuvieron lugar el domingo por la tarde cuando un agente del Equipo de Vigilancia y Apoyo Policial (EVAP) fue avisado por una víctima de malos tratos de que su expareja se había personado en su vivienda, informaron fuentes policiales.
La mujer aseguró a la policía que su exnovio había acudido a su vivienda diciéndole que la quería y que había ingerido una gran cantidad de pastillas, por lo que la mujer llamó a una ambulancia.
También explicó a los agentes que posee una orden de alejamiento en vigor y que el hombre estaba en el interior de la vivienda.
La policía observó dentro del domicilio a un hombre sentado en el sofá con signos de estar bajo la influencia de alguna droga.
Tras identificarlo y comprobar que tenía en vigor una prohibición de aproximarse a la mujer, los agentes procedieron a detener al hombre y a trasladarlo en ambulancia a un hospital vigués.

jueves, 26 de julio de 2012

La Voz de Galicia

Suben los juicios de divorciados en paro que piden rebajar la pensión

El fiscal detecta picaresca en padres que alegan la crisis para pagar menos


La Fiscalía ha detectado un aumento del número de juicios en los juzgados de Familia para modificar las condiciones de las sentencias de divorcio. Los promotores son separados en paro que ya no pueden pagar las mensualidades que fijó el juez o que acordaron con su exmujer en la época de bonanza. «En los últimos meses, he visto en los juzgados más casos de modificación de medidas que de divorcio», dice un fiscal.
El Ministerio Público se posiciona a favor de los divorciados que solicitan la rebaja en las mensualidades si acredite que han sufrido una alteración «sustancial» de sus ingresos a la baja. En su día, la sentencia de separación reguló unas medidas económicas que el padre cumplió desde dicha fecha, incluido el pago de la pensión de alimentos de los hijos, hasta que quedó sin empleo y «la situación se volvió insostenible». Ante el decrecimiento de los ingresos del obligado al pago, la acusación pública admite que «si alguien cobra 426 euros al mes es harto difícil» que pueda soportar las mensualidades que pagaba en tiempos de bonanza.
Picaresca
Pero la Fiscalía también ha detectado picaresca. No es lo mismo si el padre divorciado trabaja en la economía sumergida y su nivel de vida es alto respecto a sus ingresos declarados. El fiscal también rechaza los casos del padre que, antes de firmar la sentencia de divorcio, sabía que iba a ser despedido. «Pudo hacer sus cálculos antes y no venir un año después a decir que su situación empeoró», dicen la acusación pública. «Si alguien no tiene dinero, es absurdo pedírselo pero la crisis no es una patente de corso ni la panacea. Sabemos que hay picaresca porque alguno siempre dice que, en la situación general de crisis, a él también le salpicó y le es inviable pagar, sin ser cierto», dice.
Por eso, el fiscal examina caso por caso. Si el solicitante prueba que no tiene dinero y obró de buena fe, la Fiscalía informa favorablemente para que el juez reduzca la cuantía de la pensión alimenticia o compensatoria para hacerles frente con menores ingresos. «También tenemos en cuenta si esa persona paga una hipoteca, rehízo su vida con otra familia y tiene un nuevo hijo, pero debe probarlo», dice el fiscal especial de protección al Menor, José Ramón García Palacios.
Abandono del hogar
La mayoría de las peticiones proceden de hombres que ya han abandonado el hogar conyugal. Con la modificación, se evita que la otra parte, que quedó con los hijos, esté constantemente pleiteando o inste al procedimiento de ejecución de títulos judiciales por incumplimiento de sentencia de divorcio y llegue a la vía penal tras acusar al exmarido de abandono de familia por impago de pensiones.
Algunos de estos casos han llegado al juzgado de lo Penal y los implicados se enfrentan a multa o cárcel. Los acusados son autónomos, empresarios o empleados que alegan que, por la crisis, viven gracias a la ayuda de sus padres o cobran un subsidio de supervivencia que solo les permite mantenerse a sí mismos y carecen de dinero para transferir a su exmujer o hijo.
No quieren pagar
Pero la Fiscalía replica que no son juzgados por su situación actual sino por la época de vacas gordas en la que no quisieron pagar la manutención a su familia. La acusación pública también cuestiona estos relatos porque si realmente estaba tan mal económicamente, por qué no pidió al juzgado una modificación de medidas en vez de dejar de pasar la pensión. La mayoría acaban condenados porque los jueces concluyen que no es que no pudieron pagar si no que no quisieron. Algunos, al verse presionados por una posible sentencia en contra, ingresan el dinero en el último minuto.
Otra de las discusiones es cuando los abuelos de los hijos del acusado proporcionan techo y comida a sus nietos y alegan que esos gastos compensan los impagos del padre. Diversas sentencias han llegado a la misma conclusión de que la ayuda familiar es una dádiva voluntaria que no exime al padre de abonar la pensión fijada.

martes, 24 de julio de 2012

El País

Las rupturas de pareja descienden un 2,3% por la crisis

El año pasado se registraron 117.179 casos, según el Consejo General del Poder Judicial

Las rupturas matrimoniales vuelven a caer, lo que para algunos expertos es una consecuencia más de la crisis económica: un divorcio entraña dos casas y más gastos. El año pasado, se registraron 117.179, un 2,3% menos, frente a la subida del 3% que se registró en 2010, según los datos del Consejo General del Poder Judicial adelantados ayer por Efe. Con ello, el número de crisis familiares que se sustancian ante los tribunales se sitúa en niveles de comienzos de esta década, según la demógrafa Teresa Castro, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
El descenso de los divorcios el año pasado fue más relevante en el caso de los de mutuo acuerdo (68.851, frente a 70.893 en 2010). En cambio, las rupturas definitivas sin acuerdo solo bajaron de forma muy ligera: 48.320 el año pasado frente a 48.620 en 2010. Es decir, la litigiosidad perdió menos terreno que el consenso a la hora de poner fin a la unión matrimonial.
El divorcio, que entraña la disolución definitiva del vínculo matrimonial, es la forma más frecuente de poner fin a la unión (117.179 en total el año pasado). Por su parte, las separaciones (no anulan el matrimonio) siguen perdiendo terreno: 7.347 en 2011 y 7.960 el anterior.
Este fenómeno se ha agudizado desde que, en 2005, la separación dejó de ser un paso previo obligatorio para la ruptura definitiva. En cambio, las nulidades matrimoniales (la disolución de la boda católica que otorga la Iglesia) aumentaron ligeramente el año pasado: 176 frente a las 160 del año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.

Atlántico Diario


Los divorcios empiezan a caer como consecuencia de la crisis

Es muy caro, porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas
Los costes económicos que implican el mantenimiento de dos viviendas y la duplicidad de gastos en caso de separación o divorcio llevaron a un descenso de las rupturas matrimoniales en España registradas en 2011 hasta niveles de hace diez años.
 
Galicia, no obstante, es una excepción, ya que en la comunidad, al igual que en otras cuatro autonomías, aumentaron. El número de rupturas matrimoniales disminuyó un 2,3% en 2011 con respecto al año anterior, al pasar de 127.682 a 124.702, tras experimentar un repunte en 2010 para volver el año pasado a la tendencia al descenso de divorcios, separaciones y nulidades que comenzó en 2007, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La demógrafa investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Teresa Castro, explicó que en los últimos cuatro años no solo se cortó la tendencia creciente de las rupturas matrimoniales, sino que se registró un descenso a niveles de 2001 o 2002. Los costes de separarse implican dos viviendas y, en la actual situación de crisis económica, hay parejas que quieren separarse, pero no pueden permitirse sufragar sus necesidades económicas.

Castro destacó el aumento de parejas jóvenes que no se casan, sino que optan por uniones de hecho, que tienen unas tasas de separación más altas que los matrimonios por su carácter heterogéneo. Hay un dato que revela la importancia de las uniones de hecho: el 20% de los niños en España nace en este tipo de uniones, lo que supone uno de cada cinco nacimientos.

CAMBIA EL PERFIL DE LA MUJER
Además, el perfil de las mujeres que rompen su matrimonio está cambiando, ya que antes las féminas más educadas se divorciaban más que las menos educadas porque disponían de más recursos, mientras que ahora todos los estratos sociales se igualaron en el acceso al divorcio.

El portavoz de la Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida (Uefacc), Fernando Basanta, subrayó que desde la entrada en vigor de la ley del divorcio 'exprés' en 2005 las rupturas matrimoniales fueron en aumento, pero la crisis motivó un descenso por razones económicas. 'Divorciarse es muy caro porque hay que pagar abogados, los gastos se duplican y se necesitan dos viviendas, en lugar de una', precisó Basanta, quien expresó su preocupación por el incremento de las disoluciones de matrimonios 'por vía contenciosa' en torno a seis puntos desde el año 2005. En la actualidad, por cada tres matrimonios que se celebran, se tramitan dos divorcios, precisó el portavoz de Uefacc antes de afirmar que 'España se convirtió en una sociedad divorcista', en la que la gestión de las separaciones 'cataliza la conflictividad en el seno de las familias'.

La Uefacc reclamó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un cambio en la legislación para que la custodia compartida se convierta en un derecho de los niños, con el apoyo de las mociones aprobadas hasta el momento por 370 ayuntamientos que representan a 9 millones de ciudadanos.

Por su parte, el portavoz del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, estimó que un nivel de rupturas matrimoniales como el que hay en España supone 'un problema social muy serio'.

martes, 17 de julio de 2012

Diariojuridico.com

El Supremo ratifica el domicilio familiar para una mujer al estar su hijo mayor incapacitado

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de Derecho de familia interpuesto por mujer divorciada que mantiene la residencia habitual por  la incapacitación de su hijo mayor de edad debe ser equiparada en su sentido protector al de los menores.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la interposición de una demanda de modificación de medidas en la que se instaba dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio conyugal, propiedad del marido, a la esposa e hijo, atribución que se había decretado en 1987 como consecuencia de la separación y que se había mantenido en 1997 en un procedimiento de modificación de medidas en el que se mantenía también la pensión de alimentos de la esposa.
La demanda fue estimada en primera instancia, confirmándose esta resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa por la vía del interés casacional.
La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, estima uno de los dos motivos interpuestos. En la resolución se confirma la revocación de la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique los mismos y se precisa que la calificación jurídica de esta pensión no se corresponde con una pensión compensatoria, sino con unos alimentos a los que los cónyuges pueden estar obligados conforme al artículo 143 del Código Civil, siendo todavía cónyuges las partes en el litigio ya que el matrimonio estaba únicamente separado y no divorciado.
La sentencia, dada a conocer este lunes y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique la misma.
Sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar por parte de la madre, a quien se había otorgado la patria potestad. Su hijo fue declarado incapacitado por sufrir una enfermedad mental en 2010.
Los magistrados han tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad y su adaptación a la normativa española.
La sentencia, sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar del que habían sido privados la madre y el hijo. En esta estimación se ha tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la normativa internacional y la adaptación española a esta normativa de protección de personas con discapacidad.

jueves, 14 de junio de 2012

El País

La custodia compartida dejará de ser un régimen excepcional

Gallardón anuncia una reforma del Código Civil para que los jueces fijen caso por caso el modelo más adecuado para el menor. El informe del fiscal ya no será vinculante

El Gobierno se ha comprometido hoy a impulsar una "ley única y nacional" que modifique el Código Civil para facilitar la custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio. Actualmente el juez solo concede este régimen si hay acuerdo entre los progenitores. También, pero solo "excepcionalmente", si lo reclama uno de los dos padres sin acuerdo, para lo que se necesita un informe favorable del fiscal y que el juez considere que la custodia compartida beneficia al menor. Se trata, ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el Congreso, de eliminar ese carácter excepcional --solo el 10% de los divorcios se salda con la custodia compartida-- para potenciar que sea el juez quien decida, en función de cada caso. Con la nueva regulación, el informe del fiscal pasará a ser preceptivo, pero no vinculante. Además, el juez podrá establecer la custodia compartida aún cuando ninguna de las dos partes la solicite, ha precisado una portavoz de Justicia. Eso sí, "siempre que se considere beneficioso para el niño".
El anuncio de Ruiz-Gallardón llega tras la interpelación de Rosa Díez, del grupo UPyD, que había reclamado en el Congreso de los Diputados una ley de custodia compartida como "opción preferente". Un modelo similar para toda España de las regulaciones que ya existen en Aragón, Cataluña o Valencia, que contemplan este régimen de manera preferente.
El ministro de Justicia, sin embargo, no ha llegado a tanto y ha abogado porque ninguna de las opciones –ni la custodia individual para uno de los padres ni la compartida— sea preeminente. Lo que se busca, ha dicho, es un sistema sin “rigideces”, como las que provoca la actual regulación del Código Civil, en el que los jueces determinen qué opción es la que más favorece al interés del menor. Así, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, "siempre según lo que aconseje el interés del niño".
Para ello, Justicia ha encargado a la Comisión de Codificación --el organismo que le asesora en la preparación de las tareas prelegislativas-- una modificación del artículo 92 del Código Civil en los apartados que regula la custodia. Modificación que debe estar lista en seis meses y que presentará en el Congreso para tratar de consensuarla con los grupos políticos.
Solución equilibrada
Ruiz-Gallardón ha abierto el melón de un tema polémico, que causa división entre las asociaciones, los expertos y en el seno de los grandes partidos, que tienen dificultad para encontrar una postura consensuada. Entre los jueces, sin embargo, sí parece haber acuerdo. José Luiz González Armengol, de la asociación Francisco de Vitoria, considera “correcto” que sea el juez tenga la discrecionalidad de decidir, según las condiciones particulares de cada caso. Una opinión que comparte Xoaquin Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia. “Lo que se propone es que ambos tipos de custodia se equiparen en nivel de igualdad, frente al sistema actual que la limita a la excepcionalidad. Que la regulación no imponga unilateralmente ninguno de los dos regímenes es positivo”, dice Bosch, que aprueba que el informe del fiscal deje de ser vinculante. “Garantiza la libertad de decisión”, opina.
Pero para garantizar que los jueces tienen toda la información, además de ese informe y del dictamen pericial y psicológico del menor deberán contar con un plan de vida presentado por los padres, en el que se regulen distintos aspectos como la forma de compartir decisiones en el régimen de convivencia, en la educación y la salud de los hijos, y donde se establezca cuándo debe intervenir el ministerio fiscal cuando haya desacuerdo entre los padres.
Consuelo Abril, una de las fundadoras de la Asociación Española de Abogados de Familia, cree que la nueva regulación abre la puerta a que se concedan más regímenes de custodia compartida. “Elimina ciertas dificultades, como que el juez debe buscar la excepcionalidad si no hay acuerdo", explica. Algo que obligaba a los jueces a justificar claramente en las sentencias por qué había optado por este modo de custodia.  
Para Abril es fundamental que los jueces decidan con toda la información disponible —incluida la constatación de que la pareja disfruta de condiciones de igualdad real— lo mejor para cada caso. Cree que la custodia compartida puede ser una buena opción si existe una igualdad real en el matrimonio. "Si no, si la mujer (que habitualmente es la parte más débil) se ha dedicado a los hijos o a la familia se pueden producir situaciones de desigualdad. Puede darse el caso en el que la otra parte solicite la guardia y custodia no por el interés del menor, sino para no tener que pasar, por ejemplo, pensión de alimentos", explica.
Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, considera que la propuesta de Ruiz-Gallardón no es equilibrada, sino que se inclina más bien hacia la custodia compartida como sistema preferente. Un sistema, además, del que no son partidarias. “La custodia, en interés del menor, debe otorgarse al que ha sido el cuidador principal durante el matrimonio”, afirma. Themis, que ha solicitado una comparecencia del ministro de Justicia en el Congreso para explicar la reforma, cree además que otorgarle la libertad al juez para que decida si opta por la custodia compartida aunque ninguno de los progenitores la haya solicitado es nocivo para el menor. “¿Cómo se puede dar la opción de que esto sea lo mejor para el niño si los padres no lo han pedido? Esto desprotege a los niños”, afirma.
Las asociaciones que abogan por la custodia compartida consideran el anuncio de Ruiz-Gallardón como un primer paso. “Nos quedamos a mitad de camino”, opina Santiago Álvarez, presidente de Custodia Compartida por Nuestros Hijos, que cree que la ley también debería introducir la mediación obligatoria previa al proceso judicial en los casos de divorcio con hijos. “Así se solucionarían el 80% de los casos”, dice.
Ruiz-Gallardón, que durante estas semanas se ha reunido con las asociaciones, no ha comentado nada de la mediación previa. Sí ha definido sin embargo como "obsoleta" la actual regulación de custodia que recoge el Código Civil. Sobre todo, ha dicho, teniendo en cuenta cómo ha cambiado la estructura de las familias españolas.
Preferente en algunas regiones
Mientras, Rosa Díez ha insistido en que la custodia compartida debe ser preferente porque es el modelo que mejor defiende el interés de los menores, el que promueve la igualdad entre los progenitores y el que rompería con la "tendencia discriminatoria de asignar a las madres una custodia con la que se pretende, falsamente, compensar situaciones de desigualdad secular de la mujer", informa Efe.
En mayo de 2010, las Cortes de Aragón aprobaron una ley que considera la custodia compartida como el régimen preferente que han de aprobar los jueces, "en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente". En julio de ese año, el Parlamento de Cataluña daba luz verde a una norma que establece que la custodia compartida será otorgada de forma preferente y si no hay un acuerdo entre los progenitores será el juez quien decida cuál de los dos asume la "guarda" de los hijos menores

miércoles, 30 de mayo de 2012

Vigoalminuto

Sólo en el 10% de las separaciones se pide la custodia compartida, según Pontevedra pola Igualdade

Ese es cálculo que ha hecho la Red provincial Pontevedra pola Igualdade cuya presidenta asegura que, pese a la falta de datos fiables, hay un interés cada día mayor por este sistema, eso sí, “no sabemos si porque los padres no quieren pagar el mantenimiento de los hijos y esta fórmula les parece más barata, o si lo que realmente pesa en la lucha entre ellos por la ‘posesión’ de los niños”.
Durante una jornada celebrada este lunes, el colectivo ha reflexionado sobre tema sobre el que, como reconoció Isabel López, no hay una sola opinión, incluso en la misma red, “como tampoco la hay en la sociedad”. Lo que sí cree es que lo importante y que debería  prevalezca es el interés del menor, algo que, indican, no sucede en todos los casos.
Entre los ángulos analizados, se ha tenido en cuenta el legal, contando con la opinión de la juez María de los ángeles González, además del psicológico, expuesto por la especialista en Terapias de Familia, María Sieiro, quien ha indicado que, además de la situación tan dura a la que se enfrentan los niños cuando la familia se rompe, pasan de personas individuales a ser propiedad.
Sieiro también ha advertido de la “invisibilidad de la violencia en el ámbito familiar”, reclamando que el primer objetivo sea “la protección del menor, por encima de cualquier norma”.
La Red provincial pidió en el mismo acto, que haya una regulación clara de la custodia, “debe de ser una norma abierta, en la que puedan integrarse todos los supuestos, ya que es imposible generalizar y, por ello, en base a la misma, debe ser el juez, a la vista de cada caso, el que decida”.

lunes, 28 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

La crisis empuja a las parejas al divorcio de mutuo acuerdo, según Safe Abogados

Este estudio realizado, desde Safe Abogados,  muestra tanto las separaciones, nulidades, divorcios tantos de mutuo acuerdo como contenciosos, sacados de la base datos del Poder judicial
Los datos muestran los siguientes resultados
En el año 2010 hubo en Castilla y León 5.061 divorcios y separaciones respecto de los 4.819 del año 2011, lo que supone 242 divorcios menos en Castilla y León
 En Valladolid en el año 2010 hubo 1.181 divorcios, separaciones respecto a las 1.123 de el año 2011 lo supone 60 divorcios, separaciones  menos, siendo 0 el número de nulidades matrimoniales
 La única provincia de Castilla y León que ha sufrido una subida en el número de divorcios, separaciones y nulidades es Segovia. La provincia de Castilla y León donde se producen mayores casos es Valladolid, seguida de León y Salamanca

En cuanto a los partidos judiciales, la mayoría de los divorcios se producen en Valladolid capital. La gente opta por los divorcios de Mutuo acuerdo, a los contenciosos siendo las cifras de 651 y 409 respectivamente, y así mismo estas superan a los separaciones que presentan unas cifras de 50 las contenciosas y 15 las de mutuo acuerdo.
 Jaime Sanz, Director de Safe Abogados autor del estudio y abogado matrimonialista, indica: No hemos notado que el número de divorcios haya bajado en nuestro despacho, lo que si que hemos notado es que la gente cada vez va buscando abogados mas especializados en derecho matrimonial, para que estos les ayuden como especialistas en la materia, ya que nosotros prevemos cosa que otros abogados no hacen, que es por ejemplo en un niño de un año, quien va a pagar la universidad, el carne de conducir etc. cuando se produzca, de manera que seamos una inversión y no un gasto.
 Para Sanz los ciudadanos optan más por el divorcio que por la separación, porque la separación implica luego un nuevo gasto si te quieres volver a casar, pues es necesario estar divorciado y no basta con el estar separado. Obviamente la crisis ha hecho que la gente prefiera los divorcios de Mutuo acuerdo porque vale un solo abogado y procurador para los 2 partes y es mucho más rápido, tardando alrededor de 1 mes en resolverse sino hay niños menores y de 2 meses si lo hay, frente a los 5 meses de los divorcios contenciosos.
 Además el hecho de no tener que enfrentarse a la otra parte, y someter a los hijos los test psicotécnicos etc., hace que el divorcio de mutuo acuerdo sea el más solicitado, si bien muchos juicios comienzan de manera contenciosa y se acaban transformando en mutuo acuerdo.
El precio actual de un Divorcio de Mutuo acuerdo ronda los 1.200€ y el contencioso sobre unos 1.500€ mas el procurador que va a parte, lo que supone que si es de Mutuo acuerdo se pagan los 1.200€ entre los dos y si se contencioso pagan cada uno 1.500€ a su abogado lo que estipulen con el, dándose en esta época mucha financiación a los clientes para que puedan abonar el divorcio a plazos.Desde Safe Abogados, apuntala Jaime Sanz, no creemos que el número de divorcios vaya a descender drásticamente, pues los divorcios desde el año 2008 época de bonanza a 2011 solo han descendido en 100 menos al año en toda Castilla y León.
 Lo que si que estamos viendo es un repute importante de los asuntos siguientes:
a) Modificación de Medidas, para poder pagar menos dinero por la pensión de alimentos o pensión compensatoria, ya que el haber mas personas en paro y bajar los recursos económicos no pueden pagar la pensión alimenticia que se estableció en el momento.
b) Ejecución de sentencias por impago de pensiones
Los datos aportados, no indican todos los procesos de guarda y custodia de parejas no casadas, que rompen su relación y en los que se discuten casi mismos términos que en un divorcio, que habría que añadir a las cantidades anteriormente expuestas

domingo, 27 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte.

El Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia hecha pública este viernes que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su excónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.
La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su exmujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en Ferrol.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.
Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido en el 2009. La pareja, que se había casado en el año 1988, el 21 de noviembre de 1995 pactó la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. Ese acuerdo atribuía a la esposa la vivienda familiar y al esposo la propiedad de otro piso, de titularidad privativa del marido, que siguió siendo usado por la esposa para el ejercicio de su profesión de médico dentista, sin pago de renta alguna.
En la demanda de divorcio pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como despacho profesional y que se la requiriera para su desalojo en un plazo no superior a seis meses.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La cuestión jurídica planteada por el marido por la vía del interés casacional se refería en concreto a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.
-- Descargar Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte. como PDF

miércoles, 23 de mayo de 2012

Atlántico Diario


Un juzgado de Palma condenó a un médico y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años. La sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Palma se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas ocho semanas, acudió a una clínica de la capital balear para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.

Quince días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico condenado, E.R.K., le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada. En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada otra vez, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación.

'GESTO CARITATIVO'
Entonces la clínica tuvo, según el juez, el 'caritativo gesto' de devolverle el dinero del aborto, algo que a su juicio 'no se comprende' porque 'las clínicas de esta índole no son generosas ni 'hermanas de la caridad''. También se le hizo firmar un documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a que abortara en un centro de Barcelona donde 'le harían precio', cuando no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.

El juez Francisco Pérez considera que el facultativo cometió una negligencia médica y que es responsable de que la operación no fuera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente.

Un juez condena a un médico por un aborto mal practicado

Con la clínica en la que trabaja pagará los gastos del nacido tras la operación hasta que cumpla 25 años

martes, 13 de marzo de 2012

Vigoalminuto

Detenidos dos maltratadores en Vigo, uno por intentar ahogar a su pareja delante de sus hijos

Dos hombres, de 42 y 44 años, respectivamante, ambos vecinos de la ciudad, fueron detenidos ayer en Vigo como presuntos autores de dos delitos de violencia de género contra sus parejas, informaron hoy fuentes de la Policía Local de Vigo.
Las mismas fuentese señalaron que el primer caso de violencia machista se produjo sobre las 20:30 horas de ayer en el interior del domicilio del presunto agresor y la víctima, ubicado en la calle Trinitario Otero. Según el relato de la mujer,  su pareja comenzó a reñir al hijo de 3 años y al intentar mediar la mujer, comenzó una discusión.
Pero la discusión fue a más llegando a insultarla y alzarle la mano con el puño cerrado. Al no lograr pegarle, le introdujo los dedos en la boca de la mujer con intención de ahogarla. Este agresión se llevó a cabo en presencia del pequeño de 3 años y de otra hija de la mujer, de 17 años.
Dos horas después de esta intervención policial que acabó con el arresto del presunto agresor, los agentes tuvieron que personarse hasta la calle Tomás Alonso, en donde un tipo estaba destrozando un vehículo en presencia de la víctima.
Cuando llegaron, vieron como el hombre tenía acorralada a la mujer contra una pared y cuando intervinieron éste les dijo que se fueran, que lo que veían no era más que “problemas de pareja”. El tipo explicó a la policía que había bebido demasiado y que “por no romperle la cabeza a la mujer, comenzó a golpear su coche”.
La víctima indicó que, si bien su pareja no le había llegado a agredir, sí que la había amenazado de muerte y que no era la primera vez que pasaba.
Los dos presuntos agresores ya fueron arrestados y todo apunta a que pasarán a disposición judicial durante la jornada de hoy.

domingo, 11 de marzo de 2012

Faro de Vigo

Los incumplimientos del régimen de visitas de los hijos generan casi 400 juicios al año en Vigo

Si por impago de pensiones son los padres los acusados, en estos casos son los exmaridos quienes llevan con más frecuencia a sus exmujeres al banquillo por dificultarles ver a los niños


Las conflictos que surgen en el seno de los matrimonios separados no solo se dirimen en los juzgados de Familia. Las desavenencias entre excónyuges por cuestiones relacionadas con los hijos en común se están trasladando cada vez con más frecuencia a las salas penales, donde la imagen de padres o madres ante el juez enfrentándose a una condena ha dejado de ser una excepción. Y si en los procesos por impagos de pensiones alimenticias a los niños son los exmaridos quiénes deben responder ante la Justicia, en los de incumplimientos de regímenes de visitas las mujeres son las que mayoritariamente se sientan en el banquillo tras ser denunciadas por sus exparejas. Estos últimos juicios por poner trabas o quebrantar lo estipulado en torno a los encuentros con los menores se cuentan ya por cientos en los juzgados vigueses: el último año se celebraron unas 360 vistas.
Salvo casos graves y reiterados en los que los incumplimientos de visitas alcanzan la categoría de delito, son juicios que se celebran en los juzgados de Instrucción ya que se trata de una conducta tipificada como falta y recogida en los artículos 618.2 y 622 del Código Penal. La pena suele ser multa y la mayoría de las denunciadas, las madres. "Ellas son las que tienen la custodia y las que tienen la sartén por el mango con sus hijos; los padres se tienen que adaptar", explican fuentes judiciales.
¿Y cuáles son los supuestos que se ven en las salas de vistas? La mayoría de padres que denuncian lo hacen porque sus exmujeres no les entregaron a sus hijos el fin de semana o los días que les corresponden, o no lo hicieron a la hora establecida. "Ellas alegan que el niño estaba enfermo, que se retrasaron porque fue al cumpleaños de un primo...", relatan en un juzgado. "Y es frecuente que digan que son los menores los que no quieren ir con sus padres y que no los pueden a obligar; ante esto, los fiscales les suelen preguntar si hacen lo mismo si los niños no quieren ir al colegio", añaden.
Retrasos
También ellas denuncian a sus exesposos. Porque no ven a sus hijos. O porque les devuelven al niño pasada la hora fijada en el convenio: "Hemos tenido juicios por retrasos de veinte minutos". Como telón de fondo en estos conflictos está la mala relación del exmatrimonio. "Muchas veces se usa a los menores como arma arrojadiza", explica Isabel Olcina. Esta abogada es partidaria de "tratar de apaciguar" a los padres para que eviten ir a juicio: "No son la solución; lo lógico es que hablen entre ellos". El juez instructor de Pontevedra Xermán Varela ahonda en que llevar a la expareja al banquillo "no arregla el problema de fondo". "En los juicios de faltas se sanciona solo el hecho puntual; la gente se va frustrada porque cree que se va a solventar la situación, pero para eso hay que ir al juzgado de Familia", advierte.
Cuando los incumplimientos son "puros y duros", como los describe una letrada, están abocados a condena. Son asuntos de "difícil defensa". El juez Varela ejemplifica que el hecho de que un niño esté enfermo no es excusa para que la madre no se lo entregue el fin de semana al padre: "Si tiene fiebre, lo puede cuidar igual". También hay absoluciones. "Para que haya incumplimiento tiene que haber voluntad de no cumplir; si una madre o un padre no llevan a su hijo a tiempo porque sufrieron un accidente, perdieron un avión... y lo justifican, no es sancionable", dice. Cuando el convenio que fija las visitas no es claro y deja margen a la "interpretación", los magistrados también suelen exculpar.


Convenios sin fisuras para evitar conflictos

Abogados aconsejan no dejar nada a la interpretación cuando se fijan fechas u horarios de recogida y entrega del menor


Cuando el convenio regulador del régimen de visitas que se fija en el juzgado de Familia tras una separación deja margen a la interpretación, y la relación entre el exmatrimonio no es buena, el conflicto está servido. Por eso, muchos abogados son partidarios de "especificar hasta la saciedad" todos los puntos que se recogen en este vital documento. Lo habitual es establecer los fines de semana, días alternos y períodos vacacionales que el menor estará con su padre –generalmente es la madre quién tiene la custodia–, concretando horas de recogida y entrega. Pero cada vez más, los letrados aconsejan incluir también aquellas fechas especiales que uno u otro progenitor quieren pasar con su hijo, para evitar así futuros malentendidos: cumpleaños, días del padre o de la madre o incluso las fiestas patronales del pueblo natal del progenitor que pretende disfrutar de estos festejos con el niño.
"Hay que regularlo todo muy bien", afirma Isabel Olcina. "Por ejemplo, en el cumpleaños del niño, establecer que un año esté con el padre y otro con la madre; o poder ampliar a un lunes, si es festivo, el fin de semana que el menor pasa con el progenitor", señala esta letrada.
El tema no es baladí. Muchos casos que acaban en juicio tienen como germen algún punto no concretado del convenio. En una vista en Vigo el conflicto surgió porque se había fijado el horario en el que el padre debía entregar a la niña tras las vacaciones, pero no el de recogida. El hombre entendía que era a primera hora de la tarde y la madre se negó a que se fuese con él hasta horas después. Él la denunció a ella por privarle de un tiempo "de oro" con su hija. Pero el fiscal no acusó y la juez absolvió al no venir especificado claramente en el convenio.
Al margen de convenios, los juristas insisten en que la clave está en que el exmatrimonio deje de lado las desavenencias, al menos en lo que se refiere al hijo: "Si quieren incumplir, lo van a hacer igual; lo que hay que entender es que si un día tu expareja llega una hora tarde con el niño, eso no es ninguna tragedia ni debe ser fuente de conflicto".

sábado, 10 de marzo de 2012

La Voz de Galicia

El «superabuelo» pierde la batalla

La jueza elogia al vigués que cuidó a su nieto pero condena al padre del niño a pagar 3.100 euros por un delito de abandono de familia


«No es voluntad, yo lo hago por cariño». R.H., el abuelo paterno vigués que cuida de su nieto mientras los padres trabajan, lamentó ayer la sentencia que condena a su hijo por adeudar 9 meses de pensión de alimentos a su exesposa. La magistrada elogió la generosidad del abuelo pero ello no puede disculpar el reproche de la conducta del padre. Por ello, el juzgado de lo Penal número 2 de Vigo condenó a G.C.H.D. a una multa de 900 euros por un delito de abandono de familia y a indemnizar a su exmujer con los 2.200 euros que le debía de la pensión de alimentos desde diciembre del 2010 hasta febrero del 2012.
R.H. se ha reencontrado con su nieto tras unos días de separación. «La jueza dice que yo crío a mi nieto por voluntad pero ayer me llamaron para ir a recogerlo a una actividad. A mi no me importa gastar en zapatos o en la academia. El niño es un buen negociante y emprendedor y yo su socio capitalista. Ayer me pidió un euro doble o mejor dos y luego eligió bien su merienda. Eso no es voluntad, yo lo hago por cariño y por sacarlo adelante y que él lleve una buena educación. Lo que no comprende la jueza es quién mira por el niño desde que nació, nosotros tenemos al niño casi siempre», replicó ayer.
El abuelo había alegado en el juicio que aunque el padre no pagase la pensión lo compensaba el hecho de que él acudía a recoger a su nieto al colegio cuando la madre no podía, y que el menor cenaba en su casa en muchas ocasiones. Aunque el pequeño solía comer con la madre también lo hacía en casa del abuelo, quien abonaba las clases particulares y el gimnasio.
La jueza, en su sentencia, califica la declaración del abuelo de «serena» y «convincente» y elogió la conducta hacia su nieto como «encomiable». Pero eso no exime al padre de la obligación de pagar la pensión porque lo que abonaba el abuelo es «a título de donación o liberalidad». Del mismo modo, la jueza rehúsa compensar los gastos que hacía el padre hacia su hijo como abonarle el comedor escolar durante el curso y las clases de vela, así como comprarle el material escolar. La jueza sostiene que esos gastos no se pueden retraer del pago de 200 euros mensuales de la pensión obligatoria que acordaron por el convenio regulador establecido en la sentencia de divorcio de los progenitores.
La jueza concluye que el padre, un autónomo de la albañilería, tenía fondos. El abuelo replica que también ayuda a su hijo.

Faro de Vigo

Un "encomiable" abuelo que no disculpa al padre

La juez condena a un vigués por no abonar la pensión a su hijo

Un vigués separado se sentó en el banquillo recientemente por impago de pensiones. Debía 2.200 euros de cuotas mensuales a su hijo de 11 años. En el juicio cobró protagonismo el abuelo paterno del menor, que relató cómo ayudaba a su hijo sufragando gastos del niño y cuidándolo: "Soy un abuelo de esta época, de los que aguantan el chaparrón y tiran del carro". Y en la sentencia esto no se pasa por alto. La juez califica de "encomiable" la actitud de este hombre hacia su nieto, pero añade contundentemente que la misma "no puede disculpar el reproche penal que merece" la conducta del padre [del menor]: la magistrada concluye que lo abonado por el abuelo para cuidar al pequeño es "a título de donación" y condena al progenitor del niño a 900 euros de multa y a indemnizar a su exmujer con el dinero que le debe de la pensión de su hijo.
El acusado, G.C.H.D., debe pagar 200 euros mensuales a su hijo. Pero desde diciembre 2010, excepto tres meses, dejó de hacerlo. Autónomo y titular de una pequeña empresa de albañilería y construcción, alegó dificultades económicas. La juez, sin embargo, estima que tiene "medios económicos suficientes" para hacer frente a esta cuota, añadiendo que los pagos que sí hizo de comedor escolar, clases de vela o material escolar para el menor no le eximen de abonar la pensión alimenticia.
En la vista el abuelo contó cómo era él quien muchas veces cuidaba al niño mientras los padres trabajaban. La juez califica su declaración de "serena y convincente" y recoge cómo efectivamente este hombre iba a recoger a su nieto al colegio cuando la madre no podía, le daba él de cenar "en muchas ocasiones" e incluso a la hora de la comida. El menor pasaba parte de las vacaciones en la casa del abuelo, quien le pagaba clases particulares y gimnasio. Una ayuda que no exime a su hijo de su responsabilidad como padre a la hora de pagar la pensión.

viernes, 9 de marzo de 2012

El País

Anulado un despido en la Xunta durante una baja maternal

Una fundación de Economía echó a una trabajadora a pocos días de dar a luz

Casi un año después de perder su empleo, la justicia ha dado la razón a la trabajadora de la Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia, un organismo dependiente de la Consellería de Economía, que en mayo de 2011, solo dos semanas después de dar a luz, fue despedida “por razones objetivas de productividad y económicas”. Una sentencia del juzgado de lo social número 3 de Santiago considera discriminatorio el cese de la empleada, que realizaba labores de periodista para el Plan Galego de I+D+i y que tendrá que ser readmitida en sus tareas. La Fundación deberá, además, abonarle a la demandante los salarios correspondientes al período durante el que estuvo fuera de la Fundación, desde la fecha del despido hasta la de readmisión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza.
 Este no es el primer varapalo judicial que recibe en los últimos años el organismo público, dirigido en el momento en el que se materializó el despido por Covadonga Toca, nombrada secretaria general del Igape en diciembre de 2011. La Fundación tiene pendientes seis procesos judiciales por cesión ilegal de trabajadores y en 2009 tuvo que readmitir a otra empleada a la que había despedido estando embarazada. En este tiempo, el ente se evitó además dos juicios al indemnizar a otras dos trabajadoras a las que echó a la calle a los pocos días de volver al trabajado después de su baja por maternidad. Según las estimaciones de la CIG, este ente público se ha desembolsado “más de un millón de euros” en indemnizaciones y asesorías jurídicas en los últimos cuatro años.
La justicia considera que el despido es nulo porque en él se aprecian “indicios suficientes de discriminación, ya que la demandante había formulado declaración previa y posterior demanda por cesión ilegal y declaración de relación laboral indefinida”. “Se le retiraron cometidos laborales, instrumentos de trabajo y el plus de responsabilidad, que luego se le reintegró. […]El 29 de noviembre de2010 formuló denuncia en la Inspección de Trabajo contra la empresa, estando ya en un estado de embarazo avanzado, siendo despedida el 26 de mayo de 2011, cuando el 10 de mayo de 2011 había dado a luz a su hijo”, expone la sentencia.

No se justifica por la demandada la elección de la trabajadora, máxime cuando había estado embarazada y acababa de dar a luz y se le había privado de diversos cometidos que hasta entonces había venido desempeñando, eran propios de su formación y especialización”, prosigue la sentencia, que da por probado que la trabajadora fue desplazada de sus funciones sin razón justificada. La Fundación dejó de recibir encomiendas por parte de Economía e Industria en 2009, pero “sigue manteniendo proyectos europeos en materia de comunicación”, expone la sentencia. Para llevar a término estas tareas, la Fundación echó mano de trabajadores de otros proyectos, pese a mantener en plantilla a la demandante, aunque con una carga de trabajo “de una hora al día de media”.
La Fundación para o Fomento da Calidade industrial redujo su plantilla de los 255 trabajadores con los que contaba en marzo de 2009 a los 128 actuales. Junto a la empleada a la que tendrá que readmitir en su puesto fueron despedidos en mayo del año pasado otros 10 trabajadores, tres de los cuales aceptaron el acuerdo económico propuesto por la empresa para no llegar a juicio. Según el comité de empresa, detrás de los recortes de personal está el plan de la Fundación de reclutar “a personal afín a la gerencia” para la recién creada Axencia Galega de Innovación. El nuevo organismo, creado por decreto el 12 de enero de este mismo año, será el encargado de gestionar todas las encomiendas sobre I+D+i. “Supondrá la extinción de esta Fundación, dado que todo lo relativo a la I+D pasa a la Axencia, para evitar duplicidades”, explican representantes de los trabajadores.

jueves, 2 de febrero de 2012

Faro de Vigo

Gallardón propone bodas y divorcios ante notario

El Gobierno desarrollará una ley de mediación que permita matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo ante notario

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha asegurado hoy que una de las primeras medidas que adoptará su departamento será impulsar un ley de mediación y jurisdicción voluntaria que suponga, por ejemplo, que los notarios puedan resolver matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.

"No tiene sentido que un divorcio de mutuo acuerdo, que lo que exige es una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado, no pueda ser formalizado por las partes directamente ante un notario", ha dicho el ministro en declaraciones a la cadena Cope.

También se ha preguntado por qué un alcalde puede autorizar matrimonios y no puede hacerlo un fedatario público como es un notario.

Ruiz-Gallardón ha puesto estos ejemplos dentro de los asuntos que, en su opinión, deberían salir de la vía exclusivamente judicial para aligerar el atasco en la Justicia.

"Asuntos que en este momento están atascados ante los tribunales -ha dicho- los vamos a resolver, con plena garantía para los ciudadanos, ante otros funcionarios, ante otros organismos".

El ministro ha insistido en el altísimo grado de litigiosidad que existe en España -tres millones de asuntos al año más que en Francia para una población de 20 millones de habitantes menos- y ha concluido que hay "un enorme campo de actuaciones" que se pueden resolver de manera distinta, fuera de los tribunales.

Fuentes del Ministerio de Justicia han asegurado a Efe que no existe aún un calendario para la puesta en marcha de esa anunciada ley de mediación y jurisdicción voluntaria, y han recordado que se enmarca en el objetivo de aligerar los asuntos que terminan en los Juzgados.

Precisamente ayer el Consejo General del Notariado se ofreció al ministro para asumir nuevas funciones en materia de jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación con el objetivo de contribuir a descongestionar los tribunales.

Faro de Vigo

Los notarios podrán celebrar bodas y tramitar divorcios de mutuo acuerdo

El ministro de Justicia alega que derivar estos casos a la esfera extrajudicial desatascará los tribunales

La propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que habilite a los notarios para que puedan resolver matrimonios y divorcios de común acuerdo parece contar con el beneplácito de la mayor parte de los juristas y de los fedatarios públicos gallegos, aunque no todos creen que esta medida vaya a desatascar los tribunales., tal y como sostiene el ministro. Es más, el Consejo General de la Abogacía Española se ha prestado también a contribuyan a resolver estos problemas, mientras que el Sindicato de Secretarios Judiciales asegura que ellos también pueden asumir bodas y divorcios "con un coste cero para la ciudadanía".
El ministro de Justicia sustentó esta medida en la necesidad de aliviar el atasco de la Justicia y recordó el altísimo grado de litigiosidad que existe en España –tres millones de asuntos al año más que en Francia para una población de 20 millones de habitantes menos–. En este sentido, añadió que hay "un enorme campo de actuaciones" que se pueden resolver fuera de los tribunales.
"No tiene sentido que un divorcio de mutuo acuerdo, que lo que exige es una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado, no pueda ser formalizado por las partes directamente ante un notario", afirmó en declaraciones a la cadena Cope el ministro, que añadió que si un alcalde puede autorizar matrimonios, también puede hacerlo un fedatario público.
Para la asociación Jueces para la Democracia, las medidas anunciadas por el titular de Justicia no agilizarán la justicia y solo buscan un "efectismo populista". "Si se limita a los supuestos de constatar la voluntad de las partes en principio no veo gran problema. Sin embargo, estos casos no suponen una gran carga de trabajo en estos momentos, por lo que resolverlos fuera de los juzgados no va a solucionar el problema de la Justicia, que precisa una reforma estructura", explicó Xermán Varela, coordinador de esta asociación de jueces en Galicia.
Mejor el acuerdo
En su opinión, Ruiz-Gallardón debería escuchar a la judicatura antes de adoptar "medidas unilaterales" que no solucionan los problemas del sistema judicial. "Las medidas que propone no son ni profundas ni estructurales. Solo son medidas propagandísticas para acaparar titulares", aseveró.
El juez decano de Vigo, Germán Serrano, sin embargo, sí cree que la derivación de estos casos a otros organismos y funcionarios descongestionará los juzgados, aunque condicionó su respaldo a la medida. "Me parece bien siempre y cuando sean de mutuo acuerdo y no haya menores de por medio". El decano añadió que hay otros casos que podrían resolverse también por jurisdicción voluntaria, lo que sería beneficioso también para las partes implicadas. "Todo lo que sea reconducir la vía contenciosa al acuerdo me parece una buena medida porque cuando las partes llegan a una solución, esta es mejor que la que resuelva un juez, que es una tercera persona", argumentó el juez, que defiende el importante papel que desempeñan los abogados en la conciliación entre las partes.
José Manuel Amigo, decano del Colegio Notarial de Galicia, y José Pedro Riol, delegado del distrito de Vigo de este organismo, aplaudieron la intención de Gallardón de ampliar sus funciones públicas, algo que responde a la petición realizada anteayer por el Consejo General del Notariado, que se ofreció al ministro para asumir nuevas funciones en materia de jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación.
"Esto no es una novedad. En otros países de nuestro entorno más cercano, como Francia, ya se hace así desde hace algunos años. Nuestra especialidad está en el ámbito del derecho privado y resolver un divorcio de común acuerdo en principio no es algo que deba plantearnos ningún problema", esgrimió Amigo. En similares términos se expresó Riol, que añadió: "Un divorcio de mutuo acuerdo se escapa de la esfera jurídica porque no deja de ser un acto voluntario y si a esto se le añade que desatascaría los juzgados, el cuerpo notarial se manifiesta de forma positiva".
Vieja aspiración
Otro notario de Vigo, Miguel Lucas, se muestra también partidario de que el Ejecutivo amplíe las funciones de los fedatarios públicos y sostiene que hay otros campos que pueden asumir para descargar de trabajo a los tribunales, como los arbitrajes. Según Lucas, las medidas propuestas por el titular de Justicia supondrían un ahorro para el Estado, que se evitaría los costes de secretarios, abogados de oficio y jueces, y no tendría por qué repercutir en el bolsillo de los demandantes "En los juzgados también se cobran estos gastos en las costas judiciales al condenado", explicó el notario, que añadió que el cuerpo notarial .
"Es una vieja aspiración de los notarios. No tengo nada que oponer a que puedan autorizar matrimonios y tramitar separaciones y divorcios de común acuerdo, como ya lo hacen con ciertas declaraciones de herederos abintestato", opinó el decano del Colegio de Abogados de Vigo, Alfonso Álvarez Gándara. Respecto a la mediación advirtió: "Mucho ojo con esto, no vaya a ser que se interponga como un obstáculo para llegar ante el tribunal. Ya tuvimos un acto de conciliación desde 1881 y lo suprimimos en 1984 porque no servía para nada".
Por su parte, la Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas (FMP) y la Federación Estatal de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas consideran una "ocurrencia" y un "sinsentido" la medida anunciada por Ruiz-Gallardón. En este sentido, la presidenta de la FMP, Yolanda Besteiro, manifestó: "Los notarios no tienen ninguna facultad jurisdiccional, son meros fedatarios públicos, mientras que la intervención de un juez garantiza que los intereses en conflicto, pero sobre todo la protección del más vulnerable, están garantizados".

lunes, 23 de enero de 2012

Faro de Vigo

Casi 200 padres separados solicitan revisar la pensión de sus hijos al reducirse sus ingresos

Los juzgados de Familia trataron el pasado año 221 modificaciones de medidas, donde entra también el régimen de visitas


Los impagos de salarios y los expedientes de regulación de empleo se notan en muchos niveles de la actividad judicial y ahora también en los juzgados de Familia. Las dos salas que hay en Vigo tramitaron el pasado año 221 solicitudes de modificación de medidas de las cuales el 80% corresponden a padres separados que demandaron una revisión de la pensión alimenticia que abonan mensualmente a sus hijos debido a una reducción de sus ingresos o a la pérdida de su trabajo. En esta misma categoría se engloban las solicitudes para revisar el régimen de visitas de los niños o la pensión compensatoria al excónyuge, aunque la mayoría con diferencia son padres que han tenido que adaptarse a un nivel de vida más bajo y tienen dificultades para afrontar el pago de la pensión.
Los abogados reconocen un incremento de estos casos desde el inicio de la crisis, aunque advierten que es muy complicado que se acepte la revisión. "Los tribunales están siendo reticentes, tiene que haber un cambio sustancial de los ingresos y ser además permanente para que se baje la cantidad. No llega con estar en paro", explica la especialista en Derecho de Familia Isabel Olcina.
Junto a estos casos otro asunto con el que lidian a menudo los expertos matrimonialistas como Ernesto Armada son las ejecuciones de título judicial por las que, normalmente las madres que ejercen la custodia, reclaman las pensiones impagadas o su actualización.
La modificación de medidas es solo uno de los muchos asuntos que dirimen los juzgados de Familia, que el pasado año registraron la cifra más alta de separaciones y divorcios desde el 2006 gracias a un "repunte" advertido por Armada en los últimos dos meses. Las estadísticas facilitadas por el Decanato de Vigo contabilizan 596 separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y 635 contenciosas con juicio. Fue necesario adoptar medidas provisionalísimas en 45 casos para garantizar una vivienda a los menores o una pensión sin esperar a la sentencia. A las salas de Familia llegaron también 16 nulidades y exequatur, este último para dar validez a sentencias de divorcio de otros países.
El balance de 2011 registra además 60 divisiones de gananciales, procesos largos y muy costosos para liquidar los bienes y las deudas de la pareja. Olcina asegura que los letrados intentan evitarlos porque exigen realizar un inventario, contratar a peritos y a un contador partidor, un tercer letrado independiente, para intentar repartir los bienes de la sociedad de gananciales. Un problema adicional es que aunque haya acuerdo sobre quién se queda una vivienda, los bancos exigen más avales y no conceden la hipoteca a uno solo de los cónyuges.