miércoles, 30 de mayo de 2012

Vigoalminuto

Sólo en el 10% de las separaciones se pide la custodia compartida, según Pontevedra pola Igualdade

Ese es cálculo que ha hecho la Red provincial Pontevedra pola Igualdade cuya presidenta asegura que, pese a la falta de datos fiables, hay un interés cada día mayor por este sistema, eso sí, “no sabemos si porque los padres no quieren pagar el mantenimiento de los hijos y esta fórmula les parece más barata, o si lo que realmente pesa en la lucha entre ellos por la ‘posesión’ de los niños”.
Durante una jornada celebrada este lunes, el colectivo ha reflexionado sobre tema sobre el que, como reconoció Isabel López, no hay una sola opinión, incluso en la misma red, “como tampoco la hay en la sociedad”. Lo que sí cree es que lo importante y que debería  prevalezca es el interés del menor, algo que, indican, no sucede en todos los casos.
Entre los ángulos analizados, se ha tenido en cuenta el legal, contando con la opinión de la juez María de los ángeles González, además del psicológico, expuesto por la especialista en Terapias de Familia, María Sieiro, quien ha indicado que, además de la situación tan dura a la que se enfrentan los niños cuando la familia se rompe, pasan de personas individuales a ser propiedad.
Sieiro también ha advertido de la “invisibilidad de la violencia en el ámbito familiar”, reclamando que el primer objetivo sea “la protección del menor, por encima de cualquier norma”.
La Red provincial pidió en el mismo acto, que haya una regulación clara de la custodia, “debe de ser una norma abierta, en la que puedan integrarse todos los supuestos, ya que es imposible generalizar y, por ello, en base a la misma, debe ser el juez, a la vista de cada caso, el que decida”.

lunes, 28 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

La crisis empuja a las parejas al divorcio de mutuo acuerdo, según Safe Abogados

Este estudio realizado, desde Safe Abogados,  muestra tanto las separaciones, nulidades, divorcios tantos de mutuo acuerdo como contenciosos, sacados de la base datos del Poder judicial
Los datos muestran los siguientes resultados
En el año 2010 hubo en Castilla y León 5.061 divorcios y separaciones respecto de los 4.819 del año 2011, lo que supone 242 divorcios menos en Castilla y León
 En Valladolid en el año 2010 hubo 1.181 divorcios, separaciones respecto a las 1.123 de el año 2011 lo supone 60 divorcios, separaciones  menos, siendo 0 el número de nulidades matrimoniales
 La única provincia de Castilla y León que ha sufrido una subida en el número de divorcios, separaciones y nulidades es Segovia. La provincia de Castilla y León donde se producen mayores casos es Valladolid, seguida de León y Salamanca

En cuanto a los partidos judiciales, la mayoría de los divorcios se producen en Valladolid capital. La gente opta por los divorcios de Mutuo acuerdo, a los contenciosos siendo las cifras de 651 y 409 respectivamente, y así mismo estas superan a los separaciones que presentan unas cifras de 50 las contenciosas y 15 las de mutuo acuerdo.
 Jaime Sanz, Director de Safe Abogados autor del estudio y abogado matrimonialista, indica: No hemos notado que el número de divorcios haya bajado en nuestro despacho, lo que si que hemos notado es que la gente cada vez va buscando abogados mas especializados en derecho matrimonial, para que estos les ayuden como especialistas en la materia, ya que nosotros prevemos cosa que otros abogados no hacen, que es por ejemplo en un niño de un año, quien va a pagar la universidad, el carne de conducir etc. cuando se produzca, de manera que seamos una inversión y no un gasto.
 Para Sanz los ciudadanos optan más por el divorcio que por la separación, porque la separación implica luego un nuevo gasto si te quieres volver a casar, pues es necesario estar divorciado y no basta con el estar separado. Obviamente la crisis ha hecho que la gente prefiera los divorcios de Mutuo acuerdo porque vale un solo abogado y procurador para los 2 partes y es mucho más rápido, tardando alrededor de 1 mes en resolverse sino hay niños menores y de 2 meses si lo hay, frente a los 5 meses de los divorcios contenciosos.
 Además el hecho de no tener que enfrentarse a la otra parte, y someter a los hijos los test psicotécnicos etc., hace que el divorcio de mutuo acuerdo sea el más solicitado, si bien muchos juicios comienzan de manera contenciosa y se acaban transformando en mutuo acuerdo.
El precio actual de un Divorcio de Mutuo acuerdo ronda los 1.200€ y el contencioso sobre unos 1.500€ mas el procurador que va a parte, lo que supone que si es de Mutuo acuerdo se pagan los 1.200€ entre los dos y si se contencioso pagan cada uno 1.500€ a su abogado lo que estipulen con el, dándose en esta época mucha financiación a los clientes para que puedan abonar el divorcio a plazos.Desde Safe Abogados, apuntala Jaime Sanz, no creemos que el número de divorcios vaya a descender drásticamente, pues los divorcios desde el año 2008 época de bonanza a 2011 solo han descendido en 100 menos al año en toda Castilla y León.
 Lo que si que estamos viendo es un repute importante de los asuntos siguientes:
a) Modificación de Medidas, para poder pagar menos dinero por la pensión de alimentos o pensión compensatoria, ya que el haber mas personas en paro y bajar los recursos económicos no pueden pagar la pensión alimenticia que se estableció en el momento.
b) Ejecución de sentencias por impago de pensiones
Los datos aportados, no indican todos los procesos de guarda y custodia de parejas no casadas, que rompen su relación y en los que se discuten casi mismos términos que en un divorcio, que habría que añadir a las cantidades anteriormente expuestas

domingo, 27 de mayo de 2012

Diariojuridico.com

Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte.

El Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia hecha pública este viernes que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su excónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.
La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su exmujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en Ferrol.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.
Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido en el 2009. La pareja, que se había casado en el año 1988, el 21 de noviembre de 1995 pactó la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. Ese acuerdo atribuía a la esposa la vivienda familiar y al esposo la propiedad de otro piso, de titularidad privativa del marido, que siguió siendo usado por la esposa para el ejercicio de su profesión de médico dentista, sin pago de renta alguna.
En la demanda de divorcio pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como despacho profesional y que se la requiriera para su desalojo en un plazo no superior a seis meses.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La cuestión jurídica planteada por el marido por la vía del interés casacional se refería en concreto a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.
-- Descargar Nueva doctrina del TS:no se podrá atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte. como PDF

miércoles, 23 de mayo de 2012

Atlántico Diario


Un juzgado de Palma condenó a un médico y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años. La sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Palma se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas ocho semanas, acudió a una clínica de la capital balear para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.

Quince días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico condenado, E.R.K., le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada. En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada otra vez, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación.

'GESTO CARITATIVO'
Entonces la clínica tuvo, según el juez, el 'caritativo gesto' de devolverle el dinero del aborto, algo que a su juicio 'no se comprende' porque 'las clínicas de esta índole no son generosas ni 'hermanas de la caridad''. También se le hizo firmar un documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a que abortara en un centro de Barcelona donde 'le harían precio', cuando no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.

El juez Francisco Pérez considera que el facultativo cometió una negligencia médica y que es responsable de que la operación no fuera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente.

Un juez condena a un médico por un aborto mal practicado

Con la clínica en la que trabaja pagará los gastos del nacido tras la operación hasta que cumpla 25 años