miércoles, 14 de octubre de 2015

ABC

 

«Nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado de mi hijo»


Asociaciones de padres separados y divorciados quieren «ya» una Ley de Custodia Compartida

Ni un día más separados de sus padres», «nadie puede decirme que soy un cero a la izquierda en el cuidado y custodia de mi hijo»... Estas son solo algunas de las frases que marcan el sentir de muchos padres y representantes de asociaciones de personas separadas y divorciadas en nuestro país ante la falta de una ley nacional de custodia compartida.
Hasta la fecha, solo comunidades como Aragón, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, País Vasco y próximamente Galicia a través de una ILP, regulan la custodia compartida. «Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la ausencia estatal de custodia compartida está discriminando a los ciudadanos españoles en función de su residencia», asegura Pascual Campos, un padre madrileño que ha convocado acciones para informar hoy a los políticos del Congreso de lso Diputados sobre la urgencia de incluir esta regulación en sus programas electorales. «En España —prosigue— está demostrado que en las comunidades donde se ha aprobado se reduce hasta casi desaparecer la conflictividad entre los padres y se favorece la estabilidad emocional de los hijos. El objetivo final es siempre el interés de los menores porque hay que recordar que los que se separan son los adultos, no los hijos».
Este padre destaca que se trata de un problema social que afecta al año «a más de 105.000 parejas, unos 85.000 menores y sobrepasando con creces el millón de afectados si incluimos también a la familia extensa».
En opinión de Santiago Álvarez-Barón, presidente de «Custodia compartida por nuestros hijos», tanto los padres como las madres «tienen derecho a estar con sus hijos», sin embargo, la ley actual «discrimina a uno de los progenitores y a la familia extensa y niega el derecho a convivir plenamente con todos sus familiares. Los niños tienen derecho y precisan del máximo contacto con sus progenitores y con las familias extensas, sobretodo con sus nuevos hermanos y hermanas que pasan a ser hermanos de visita, generando también abuelos y abuelas de primera y de segunda».

Explica, además, que el Tribunal Supremo está dictando sentencias favorables a la custodia compartida, «pero sorprende negativamente que en los juzgados de familia se siga, en más del 80% de los casos, retirando la custodia a los padres y dando custodia monoparental».

Factores de riesgo

Desde las asociaciones de padres destacan que hay varios estudios de universidades americanas que inciden en que los hijos que viven solo con uno de sus progenitores son cinco veces más propensos al suicidio, 32 veces más propensos a irse de casa, 20 veces más a tener desórdenes de conducta, 14 a cometer actos de precocidad y abuso sexual, 9 a abandonar los estudios y 10 a abusar de drogas, entre otras consecuencias.

jueves, 8 de octubre de 2015

ABC

 

Cómo repartir los regalos de boda tras un divorcio




Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés

Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.
Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.
¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja. Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.
Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».
¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;
—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.
—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes
—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.
Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Faro de Vigo

Los informes psicológicos sobre custodias en los juzgados de Familia se demoran hasta 20 meses

La sobrecarga de trabajo de los dos equipos psicosociales causa también retrasos de más de un año en periciales de violencia de género -Las dilaciones paralizan los procedimientos, frecuentemente con menores de por medio



"Llevo un caso cuyo informe se pidió en mayo pero hasta el verano no se hará la valoración"

Uno de los colectivos que conoce de primera mano la problemática de los informes psicosociales es el de los abogados. Y éstos advierten de que quien más sufre las consecuencias son los ciudadanos. "Lo peor es para el justiciable, que busca una respuesta a sus problemas y se enfrenta a un retraso muy grande", afirma Fina Barros. Esta letrada lleva un asunto de violencia de género, relativo a la custodia del hijo menor de la pareja, para el que se ha solicitado el pasado mayo una valoración pericial. "Por la carga de trabajo que hay previsiblemente el caso no podrá ser valorado hasta el próximo verano", indica la jurista, que advierte de que esta problemática precisa de "una solución con urgencia". "Una ciudad como Vigo con un índice tan alto de litigiosidad necesita un equipo psicosocial más", opina.
La letrada asegura que ya ha tenido casos en los que estas periciales se demoraron un año. "Pero ahora se detectan dilaciones de hasta 18 y 20 meses", señala, concretando al respecto de los juzgados de Familia que la solicitud de estas valoraciones creció debido al aumento a su vez de las peticiones de custodia compartida. "Los profesionales deben examinar la viabilidad de la propuesta, la idoneidad de los progenitores...", explica.


"Muchas veces los jueces nos deniegan la prueba y debemos llevar periciales privadas"


Aunque cada vez es mayor la petición de informes a los equipos psicosociales por parte de los juzgados de Familia, también son frecuentes las ocasiones en las que, tras plantearlo los abogados, las juezas deniegan la realización de estas valoraciones. "Muchas veces, en procesos de solicitud de custodia compartida o cuando la pide el padre, he tenido que llevar periciales privadas", afirma la abogada Isabel Olcina, que considera que lo idóneo es que lo hagan los equipos del Imelga. "La prueba privada al final es un informe de parte; el psicólogo ve a tu cliente, al niño o niños..., pero el contrario se niega a ir; esto no ocurriría si lo hiciesen los profesionales de los equipos de los juzgados", dice.
Esta letrada cree que los equipos actuales son insuficientes para la demanda que hay. "Es necesario que se pongan los medios para que se hagan informes en condiciones, de aquellos casos en los que es realmente necesario; no puede ser que los mismos profesionales estén para un caso de violencia, otro de menores, una incapacidad...; la solución sería que hubiese un equipo psicosocial adscrito a los juzgados de Familia, otro al de Violencia sobre la Mujer...", dice Olcina, apreciación que comparten otros abogados.