lunes, 30 de octubre de 2017

yaencontre

Separación e hipoteca: una mala combinación

 

Si le añadimos al trauma emocional de una separación de parejas el daño patrimonial que conlleva tener en común una vivienda hipotecada en un mercado inmobiliario muy poco líquido (en otras palabras, con muchas dificultades para vender la vivienda a un precio razonable), el drama está servido.
Bankimia
Cuando dos personas tienen en común una vivienda y un préstamo hipotecario, tienen varias opciones para deshacer la situación:
  • Vender la vivienda a un tercero, cancelar la hipoteca y repartirse las ganancias o pérdidas, en su caso. Sería la mejor opción, complicada dada la coyuntura actual.
  • Proceder a la extinción del condominio; para entendernos, se “vende” la casa al otro.
  • La dación en pago a la entidad bancaria; es una opción bastante complicada, que consiste en ofrecer al banco la casa a cambio de quitarnos la deuda hipotecaria. La inseguridad jurídica para el banco que conlleva este procedimiento dificulta su realización.
  • Situaciones temporales intermedias que no afectan a la propiedad del bien; desde vivir juntos después de la separación con hipoteca (hoy en día es una situación habitual) y seguir pagando la hipoteca hasta que uno se va de alquiler o a la casa de sus padres y el otro se queda en la vivienda hipotecada, acordando como se reparte el  pago la hipoteca y demás gastos.

Extinción o disolución de condominio.

Pero primero conviene conocer la definición jurídica que hace del condominio el Código Civil:
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas
Una vivienda cuya propiedad está repartida al 50% por cada miembro de la pareja, a efectos legales es una comunidad de bienes, siendo el bien la casa. El pro indiviso significa que si bien cada una de las partes tienen la mitad del piso, esta mitad no está definida. Es decir, tienen la mitad en conjunto, pero no se especifica si uno tiene el comedor y el otro la habitación del matrimonio, por ejemplo.

La extinción de condominio: mejor opción que la venta

A efectos reales vender el pro indiviso al otro propietario o extinguir el condominio tiene el mismo resultado. La propiedad del 100% pasa a ser de un solo titular. Pero a efectos fiscales hay mucha diferencia.
Si vendemos el 50% de nuestra casa a la ex-pareja, valorando la venta en la mitad de la hipoteca (imaginemos que nuestra mitad son 100.000 euros), pagamos de gastos unos 8.100 euros (sin contar los gastos de la hipoteca resultante).
En cambio, si lo que firmamos ante notario es una extinción de condominio valorándolo por 100.000 euros, los gastos son de 2.100 euros. El impuesto de AJD es sólo del 1%, en lugar del 7% que se paga si se instrumenta como una compra-venta.
El ahorro fiscal de utilizar el recurso de la extinción de condominio es de 7.000 euros (para una valoración de la mitad de la casa de 100.000 euros). Una cifra nada despreciable, ¿verdad?
El problema: la hipoteca
Extinguir el condominio es sencillo y relativamente barato, como ya hemos visto. Pero no todo podían ser bondades. El problema es el préstamo hipotecario.
Si firmamos ante notario la extinción a favor de nuestra ex-pareja y nos quedamos tan contentos, los problemas vendrán más adelante; la razón es que con esta firma lo único que se hace es dejar de constar en el Registro de la Propiedad titular de la casa.
Pero para el banco que concedió la hipoteca seguimos siendo titulares del préstamo. Por tanto, seguimos siendo deudores de la hipoteca y figuramos en la CIRBE. Si nuestro ex no paga el banco nos embargará la nómina y resto de propiedades también a nosotros. En el mejor de los casos, que la hipoteca se paga correctamente, vamos a tener problemas para solicitar otro préstamo, ya que figuramos como deudores de la hipoteca antigua.
Recomiendo nunca firmar una extinción de condominio antes de tener aprobada una nueva hipoteca en la que el titular sea la persona que será propietaria del 100% de la vivienda. Es decir, primero quien se queda el inmueble debe tramitar una hipoteca en que sólo salga ella de titular (con otros familiares o terceros de avalistas o titulares, si lo exige su banco); el día de la firma ante notario primero se firma la escritura de extinción de condominio para acto seguido firmar una escritura de préstamo hipotecario.
Si el abogado de la otra parte le sugiere firmar un convenio en que usted cede la vivienda a cambio de que la ex-pareja pague la hipoteca, sonría y diga que no: no es muy buen negocio ceder la propiedad de la vivienda y seguir siendo deudor del banco (diga lo que diga el convenio de separación).

viernes, 27 de octubre de 2017

El Pais

Casarse es un gran negocio

La feria 1001 Bodas reúne a más de 300 expositores con todo lo necesario para una ceremonia nupcial

Desde un punto de vista legal, una boda es el acto por el que se constituye una familia, simbolizada en la entrega del libro de familia. Pero para la inmensa mayoría de las 172.243 parejas que, en 2016, se dijeron "sí, quiero" en España, y para la mayoría de nosotros, el matrimonio es algo más. Un momento especial en la vida que requiere una ceremonia, un banquete, y un gasto que, según el estudio Las Bodas en España encargado por Ifema, ronda los 32.000 euros para un convite de 100 invitados. Toda una industria se ha desarrollado alrededor de las bodas, una industria que estará presente desde hoy y durante todo el fin de semana en 1001 Bodas, en el pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones.

Organizado por Ifema y abierto al público, durante su celebración las parejas que acudan a 1001 Bodas pueden conocer ideas y productos mostrados por más de 300 expositores de toda España. Además, un completo programa de actividades paralelas de acceso libre con la entrada a la feria, permitirá a los novios conocer de cerca, e incluso participar, en la preparación de distintos detalles en torno a la organización de una boda.
La mejoría en la situación económica general tiene también su eco en la organización y preparación de las bodas. El coste ha vuelto a pasar a un segundo plano ante la posibilidad de tener una ceremonia memorable. De los tiempos de crisis solo queda la costumbre de hacer ceremonias más pequeñas, con una media de entre 100 y 130 invitados, pero eso también encaja con la caída de la natalidad y la reducción del tamaño medio de las familias españolas.
La organización de 1001 Bodas hace mucho hincapié en el que, con una visita, los potenciales novios tendrán a su alcance todas las ideas —desde las más tradicionales a las más innovadoras— para elegir las que más se ajustan a sus gustos en un espacio de fácil recorrido. Además, podrán recibir información sobre los servicios y productos en promoción, así como de las distintas ofertas especiales que las empresas participantes lanzan para las contrataciones en feria.

Espacio para enlaces gais

Las parejas asistentes tendrán la oportunidad de descubrir colecciones de moda nupcial para novia y novio. En total, la 19ª edición del salón reunirá a más de 70 reconocidas marcas de moda nupcial, para novio, novia, fiesta, ceremonia y complementos. Además de conocer las nuevas tendencias y creaciones de estas firmas en sus estands del salón, los visitantes de 1001 Bodas podrán asistir gratuitamente a los desfiles diarios de trajes de novia y novio en la pasarela situada en el mismo pabellón, al lado de los puestos. Asimismo, esta convocatoria de 1001 Bodas volverá a incluir, como el año pasado, el área 1001 Bodas LGTB. Un espacio expositivo específico, integrado en el conjunto de la oferta del salón, en torno al que se reunirán una selección de expositores especialistas en este segmento, o aquellos interesados en acercarse a este nicho de mercado.
La feria ofrece igualmente nuevas ideas en viajes y restauración; asistir en directo a demostraciones de música, así como elegir las mejores opciones en maquillaje, peinado, anillos y joyas de pedida, invitaciones, fotógrafos, vídeos, flores, catering, coche nupcial, detalles para los invitados, etcétera.
También se podrán vivir singulares experiencias mientras se visita la feria, como minidegustaciones de productos, trucos de peluquería y maquillaje, clases de baile, además de exhibiciones de magia y violín eléctrico. Y todo ello incluido en el precio de la entrada.
Entre las experiencias organizadas para esta edición de 1001 Bodas, hay una reproducción de Venecia en miniatura, la posibilidad de fotografiarse en la avioneta de la película Memorias de África, y de probar platos típicos en un puesto de comida japonés o de degustar carpaccio de canguro y cocodrilo y snacks de algas japonesas y guacamole.
Los datos del INE recogen, asimismo, la edad media de los matrimonios en 2016. Durante este periodo, volvió a aumentar ligeramente la media de edad respecto al año anterior, situándose en 37,5 años para los varones y 34,7, para las mujeres. Por su parte, las ceremonias civiles aumentaron en 2016 un 3,1% respecto a 2015, frenando el crecimiento registrado en 2015, que fue casi del 8%. Así, del total de matrimonios celebrados, 122.603 fueron civiles; 46.436 católicos (frente a los 47.721 de 2015), y 975, por otros ritos religiosos, comparados con los 738 del año anterior.

La moda, protagonista

 La 19ª edición de 1001 Bodas, organizada por Ifema y que ha de celebrarse en el pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones a partir de hoy y hasta el domingo, tiene previsto reunir a más de 70 reconocidas marcas de moda nupcial, para novio, novia, fiesta, ceremonia y complementos. Entre los presentes destacan Manu Garcia, Petro Valverde, Aire Barcelona, Alma Novias, Luna Novias, Adriana Atelier, San Patrick, La Sposa, Nathaly Novias by White One, Carla Ruiz, Félix Ramiro, Guzman, Maggie Sottero, Nicole Spose, Teresa Ripoll, Marga Sánchez, María Barragán, Marina Arcos, Sastrería Foraster, Protocolo Novios, Vertize Gala o Roberto Vicentti Novio, entre otros. Muchas de estas etiquetas participarán en los desfiles, a las 18.00 hoy y mañana y a las 13.00 mañana y el domingo.
Junto a las más de 70 firmas de moda nupcial para novia, novio, fiesta, ceremonia y complementos, esta edición de 1001 Bodas refuerza sus contenidos en moda con el diseñador Hannibal Laguna. El creador presenta la exposición Hannibalísimo, 30 años de moda nupcial y ceremonia en la llamada “plaza de las novias” del salón, que apadrina además con su nombre, pasando a denominarse la Plaza de las Novias by Hannibal Laguna.
La exposición Hannibalísimo incluye una selección de vestidos de novia y fiesta de diferentes colecciones de la firma. Piezas que el diseñador atesora en sus archivos y que ahora ven la luz, en una presentación exclusivamente creada para la feria. Según la organización, “la muestra reúne colecciones que hablan del amor, la feminidad y el romanticismo, con el inconfundible y sofisticado sello de sus elegantes y atemporales creaciones”.

Consejos útiles para el visitante

Lugar: Pabellón 6 del recinto ferial del Campo de las Naciones (avenida del Partenón, s/n, 28042 Madrid).
Fechas: del 27 al 29 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Horario: de 10.00 a 20.00 horas.
Entradas: La feria está abierta a todos los públicos. Hasta hoy pueden adquirirse billetes con un 50% de descuento por anticipado a través de la página web de Ifema. El precio en taquillas (viernes, sábado y domingo) es de 12 euros.
Accesos: Hay aparcamiento (de pago, tarifa máxima 15 euros), pero se recomienda encarecidamente el uso del transporte público. Puede accederse al recinto por la estación de Metro de Feria de Madrid (línea 8) y por las líneas 104, 112 y 122 de la EMT y la 828 del Consorcio Regional de Transportes.

ABC

«En los divorcios muchas personas dan una patada a la expareja en el trasero de su hijo»

El doctor Javier Quintero, jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Infanta Leonor de Madrid, asegura que es posible «divorciarse bien»

Cada vez son las parejas que deciden terminar su relación y se divorcian. Nunca es un proceso sencillo, pero desde luego cuando hay hijos de la pareja, la situación es especialmente complicada. La consulta con un abogado para que recibir asesoramiento legal es un habitual, pero cada vez son más las madres y los padres los que piden ayuda a un psiquiatra o psicólogo para separarse/divorciarse, y hacerlo de la mejor manera posible pensado en sus hijos. Recabamos la opinión de un experto en Psiquiatría, el doctor Javier Quintero, Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Infanta Leonor, profesor de Psiquiatría en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense y director de Psikids(Centro de Psicología y Psiquiatría del Niño, Adolescente y sus familias), en Madrid y en Pozuelo.
—¿Cuándo os suelen consultar en las separaciones o divorcios, en qué momento del proceso?
—En estos procesos durante muchos años las familias nos han consultado o pedido ayuda cuando la situación se ponía tremendamente complicada, la tensión entre los miembros de la pareja o expareja se hacía insostenible, y esto salpicaba a los hijos. Digamos que éramos el último recurso, cuando todo lo anterior no había funcionado. Ahora, esto está cambiando y son muchos los progenitores que acuden juntos a plantearnos que se van a separar o que se están divorciando, y cómo lo pueden hacer para minimizar el impacto de su decisión en sus hijos.
—¿Qué es lo primero que les preguntan?
—Nos preguntan de todo. Una pregunta recurrente sería ¿cuál es la mejor edad de los hijos para que se separen sus padres?, y la verdad es que no hay ninguna buena, depende de tantas cosas, que les recomendamos que ese no sea un factor definitorio. En términos generales, cuanto más mayores sean los hijos mejor, pero no olvidemos que las necesidades de hijos adolescentes de sus figuras parentales también serán importante.  
—¿Cuál podría ser su primer consejo para una pareja que está pensando en separarse?
—Tal y como lo enfocamos, y este es uno de los conceptos centrales con los que trabajamos con las familias, la paternidad (y con ello incluyo por supuesto a la maternidad) ha de estar caracterizado por la generosidad. Ser madre o padre, debe ir marcado por el amor incondicional a tu hijo. Pues bien, esto no debe, ni puede caducar con la disolución del contrato con su pareja. Con independencia de la relación que se mantenga con su expareja, la relación con sus hijos no debería cambiar, y si lo hace, ha de ser a mejor.
—¿Es frecuente que cambien las relaciones con los hijos cuando la gente se separa?
—Tristemente sí. Es cierto que algunos cambios se van a producir, pero estos deberíamos tratar de minimizarlos. Se separan de su pareja, pero no de sus hijos, y además su «ex» seguirá siendo «siempre» la madre o el padre de sus hijos, con lo que tratemos de hacerlo de manera lo más civilizadamente posible, todos. Sobretodo sus hijos se lo agradecerán.
—Es muy difícil pasar página, cuando una de las partes digamos que ha sido herida.
—Sin duda, en realidad eso ocurre casi siempre, habitualmente hay una parte que deja a la otra, aunque se encuadre en una separación de mutuo acuerdo. Eso tiende a despertar los peores instintos en la parte que se siente dolida o traicionada. No obstante, esas son emociones que debemos trabajar y depurar, para en cualquier caso, canalizarlas de manera adecuada y no «darle una patada a su expareja en el trasero de su hijo», que es algo que hacen más personas de las pensamos.
—¿Qué hacer cuando se tienen opiniones diferentes sobre la crianza de los hijos?
—Pues básicamente lo mismo que cuando estaban casados, tratar de llegar a un acuerdo y cumplirlo. Los niños necesitan estabilidad, y esta se la podemos propiciar aún en matrimonios que se deshacen. Cuando una pareja se encona en un punto, y no son capaces de ver más allá de lo que está pasando, les recomendamos elevar un poco la mirada, y tratar de priorizar los intereses de los hijos, por encima de los personales y, por supuesto, por encima de rencillas o venganzas. Si tenían una idea de cómo educar a sus hijos antes del divorcio, que no la cambien. Y si no la tenían, hay que buscar un acuerdo y cumplirlo.
—¿Cómo se les debe comunicar a los hijos la decisión?
—Deben ser ambos padres quienes se lo cuenten, buscando un momento tranquilo, haciendo hincapié, en este caso sí, que es una decisión conjunta de ambos padres, sin cargar la culpa a una de las partes. Que se trata de una decisión de los mayores, que nada tiene que ver con los hijos, y proteger la relación que se mantiene con ellos, dejando de manera explícita que no se va a afectar la relación que tienen hasta el momento. Y si es la decisión es firme, explicarlo así, y además no dar falsas esperanzas de temporalidad de la situación.
—Es un proceso complicado para los hijos, al que tendrán que adaptarse.
—Y lo harán correctamente si les ayudamos a ello. Es cierto, que vemos en la consulta a muchos niños estupendos, que se «rompen» tras el divorcio de sus padres, y por ello tenemos que estar muy atentos en como están los hijos después de un divorcio, me refiero a prestarles la atención necesaria, ni más, pero tampoco menos. Es un cambio importante, y en la medida de lo posible, habrá que evitar otros cambios, como por ejemplo, de colegio o de casa, si se puede pospongamos estos cambios en el tiempo.
—Criticar al otro delante de los hijos, ¿es de lo más nocivo que se puede hacer?
—Sí, igual que cuandomMamá y papá vivían juntos. Debemos pensar que la figura de los padres siguen siendo muy importante para los hijos, también después del divorcio. Hay que evitar los reproches al otro a través de los hijos, eso no solo destruye la imagen del otro progenitor, sino que el daño se produce realmente en el hijo. Van a seguir necesitándoles a ambos, por eso es tan o más importante seguir asumiendo las responsabilidades de la paternidad/maternidad tras el divorcio. Una estrategia errónea es tratar de comprar el afecto y vemos muchos hijos de separados a los que se les mima en exceso. Se debe evitar ese mercadeo, ese intentar la compra de afecto, mediante cosas materiales. No es solo un error, es un horror, que lo pagarán ellos, sus hijos, cuando sean más mayores.
—¿Qué ocurre cuando llegan a escena las terceras personas? ¿Cómo deben actuar estas?
—Gran pregunta, tenemos 2 escenarios. Por un lado, la familia, abuelos, tíos o amigos, que tienden a opinar, y eso no suele ser una buena idea. Hay que situar a los niños fuera de las conversaciones de los adultos, máxime en situaciones de divorcio, donde las emociones que se movilizan son muy intensas. El otro escenario, es cuando aparecen terceras personas y nuevas parejas. En este sentido la persona nueva que llega tiene que comprender las circunstancias y debe respetar lo que está ocurriendo y procurar ocupar el papel que le corresponde y no otro.
—Entonces, ¿es posible divorciarse bien cuando hay hijos?
—Yo creo que sí, siempre y cuando lo hagamos con generosidad, priorizando los intereses de los hijos, se haga con cabeza y sin dejar que las emociones dominen la situación. Como en tantas otras situaciones en Medicina, más vale prevenir y poder pedir ayuda antes de que la situación se complique. Y puede llegar a complicarse mucho. 

jueves, 26 de octubre de 2017

Faro de Vigo

Una vecina de Vigo afronta 18 meses de cárcel por apoderarse de dos cartas de su marido

La mujer, acusada de descubrimiento de secretos, las usó en el procedimiento judicial de separación

Apoderarse de las cartas de otra persona sin su consentimiento con el fin de vulnerar su intimidad es delito. Y el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo acogerá la próxima semana un juicio contra una mujer acusada de este ilícito, el de descubrimiento de secretos, por apoderarse de dos misivas de su marido y utilizarlas después en el procedimiento judicial que había abierto debido a la separación de la pareja. La Fiscalía pide una condena de 18 meses de prisión y 4.500 euros de multa para la procesada.
La sustracción de las cartas ocurrió en un período que el Ministerio Público enmarca entre el 20 de enero y el 29 de junio de 2016. Mientras residía en Vigo, en el domicilio en el que también constaba empadronado su marido a efectos únicamente de recibir allí su correspondencia, la mujer supuestamente "hizo suyas" dos cartas que estaban en el interior de sendos sobres personalmente dirigidos al hombre. Según la Fiscalía, la acusada actuó así "guiada por el ánimo de invadir la esfera personal e íntima" de su esposo y sin la autorización ni conocimiento de él. Concretamente en esas misivas había un recibo de una compañía telefónica y un certificado del banco relacionado con la cuota de una compañía de seguros. 
 En aquellas fechas el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, tenía en marcha el procedimiento judicial por la separación contenciosa de la pareja. Y, según la acusación pública, la mujer adjuntó el 29 de junio de 2016 esas dos cartas a uno de los escritos que presentó en el tribunal. En el escrito de acusación se precisa que la imputada no llegó a aportar con dicha documentación el listado de llamadas correspondiente al período de facturación indicado.

miércoles, 25 de octubre de 2017

El Pais

Seis pasos a seguir cuando recibes una herencia

Hacemos un repaso de los trámites legales que hay que llevar a cabo cuando uno se covierte en heredero

 

En no pocas situaciones afrontar una sucesión hereditaria suele implicar, además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados, gestionar en paralelo situaciones de alto grado de emotividad provocadas por la pérdida de un ser querido y, si la suerte no nos acompaña en exceso, tensiones familiares entre los presuntos legatarios del finado derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.
En las siguientes líneas nos centraremos sin embargo en ofrecer una síntesis de los pasos de carácter legal que debemos dar para conseguir la efectiva liquidación de la herencia.

Paso 1. Obtención de las siguientes certificaciones

- Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También es posible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. En cuanto a la obtención por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es), dependerá de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.
- Certificado de últimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el óbito es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz, habrá que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunción.

Paso 2. Obtención de una copia autorizada del testamento

Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.
Existe la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.

Paso 3. Declaración de heredero

En el supuesto de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.

Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia

Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.
Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.
Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no será otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.
La última declaración del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de información para saber en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.
En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.
El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

Paso 5. Documento de partición de herencia

También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

Paso 6. Liquidación de impuestos

Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.
Otra exacción fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.

domingo, 22 de octubre de 2017

La Voz de Galicia

El Parlamento aprueba debatir una ley de apoyo a la custodia compartida

PP y PSdeG dieron el visto bueno al debate, En Marea no votó y el BNG se posicionó en contra de legislarlo

Si un posible conflicto constitucional no lo impide, Galicia será la quinta comunidad en tener una ley de custodia compartida, o de corresponsabilidad parental y de relaciones familiares, que es como han denominado los promotores a la iniciativa legislativa popular (ILP) que ayer aprobó el Parlamento con los votos de PP y PSOE. Será la quinta autonomía tras Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco, ya que la ley valenciana fue anulada por el Constitucional.
La Asociación de Nais e Pais Separados fue la impulsora de esta ILP para la que reunieron casi quince mil firmas, y que pretende que la custodia compartida sea la opción prioritaria en caso de ruptura de una pareja con hijos. Pero pese al apoyo hay mucho que cortar. Patricia Vilán, diputada del PSdeG, señaló en su intervención que «cremos que hai que debater, pero faríamos multitude de cambios ao texto. É moi mellorable -apuntó- e pode que non sexa constitucional, pero imos votar a favor», explicó.
También la parlamentaria popular, Paula Prado, advirtió la preocupación de su grupo por si se presenta una cuestión de inconstitucionalidad, y de hecho apuntó que solicitarán el apoyo de la comisión superior para el estudio y desarrollo del derecho civil gallego. Prado, no obstante, defendió esta figura de la custodia compartida «que busca o interese superior do menor», ya que además ayuda a romper «os roles que asignan á muller a garda e custodia».
Tanto el portavoz de En Marea, Luís Villares, como otros diputados de este grupo se mostraron a favor de trabajar en el debate de esta futura ley, pese a que en el pleno del Parlamento ni votaron ni defendieron su posición, en protesta por no llevar a cabo una jornada monográfica sobre los incendios forestales.
El BNG, en contra
La postura de los nacionalistas del BNG fue muy distinta. Tanto, que el defensor de la ILP, Lois Toirán, aseguró sentir «profunda dor das vosas palabras». «Poñedes sempre a palabra violencia por diante -insistió- ¿que nos queredes dicir con iso?». Toirán se refería así a las palabras de Olalla Rodil, quien afirmó en su intervención que la custodia compartida ya existe y es legal cuando hay acuerdo «polo que estamos a falar dunha custodia compartida imposta». La diputada del Bloque recordó que la ILP ofrece una imagen de una sociedad igualitaria «que non é tal». «Estamos nun contexto de discriminación e violencia -apuntó Rodil- e carece de sentido alterar a xurisprudencia, xa que non repercute no beneficio do menor, ao contrario, pode empeorar», aclaró.
El texto presentado por los promotores recoge que, ya antes o durante la relación estable, la pareja puede otorgar contratos que prevean y regulen las relaciones familiares con los hijos en caso de separación. En todo caso, cuando se produce la ruptura y hay hijos menores, ambos miembros deben presentar en el juzgado un plan de coparentalidad, que recoja no solo los tiempos de convivencia, sino las cargas familiares, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria si correspondiese.
La ILP refiere que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar esta custodia, y las malas relaciones entre los progenitores «non serán obstáculo nin motivo suficiente» para no aplicarla. La autoridad judicial adoptará de forma preferente esta opción «salvo que a custodia individual sexa máis conveniente». Lois Toirán, encargado de defender la ILP, reclamó agilidad en los trámites pero aseguró que «esto é o que queriamos, e oxalá que a lei saia co traballo de todo o mundo», en alusión a la necesidad de lograr el mayor acuerdo posible en la Cámara.

Galicia tiene derecho civil propio, pero no de familia

Hay comunidades con derecho foral que cuentan con un derecho civil especial que coexiste con el estatal. Y Galicia es, junto a País Vasco, Cataluña, Baleares, Aragón y Navarra, una de esas autonomías. Por ello, aunque las competencias en materia de legislación civil son estatales, hay una excepción recogida en la Constitución, como explica la abogada y experta en derecho de familia, Concepción Rúa, en donde se especifica que se trata de una competencia estatal «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles o especiales allí donde existen». Y en Galicia existe este derecho especial, por lo que en principio podría parecer que no va a prosperar una cuestión de inconstitucionalidad, «pero no es tan sencillo», aclara Rúa.
Y es que la comunidad gallega nunca ha regulado el derecho de familia, por lo que no hay nada que conservar, modificar o desarrollar. En la práctica, recuerda esta experta «todo dependerá de si se plantea una cuestión de inconstitucionalidad». En Valencia, por ejemplo, sí se presentó, y el Constitucional anuló la ley que priorizaba esta custodia compartida al entender que la legislación excedía estas competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio.
Estas dudas jurídicas son las que han llevado tanto a PP como a PSOE a puntualizar el posible problema de la constitucionalidad a la hora de tramitar un texto normativo, aunque desde la Asociación Galega de Nais e Pais Separados aseguran que si hay consenso es más factible que no se presente un recurso.

 

ABC

En caso de un divorcio en régimen de separación de bienes es posible pedir una indemnización

Cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo este régimen económico

¿En separación de bienes? Sí, si es posible. Y es que hoy en día, son muchas las parejas que se casan bajo este régimen matrimonial pensando que, ante una posible ruptura, será más fácil la disolución atendiendo a los criterios de «lo mío es mío y lo tuyo es tuyo». No obstante, nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes (art. 1438).
Son cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que en un supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los términos de la separación o divorcio. No sólo por estar claro el patrimonio de cada cónyuge, sino por creer que aun existiendo un desequilibrio económico de un cónyuge con respecto al otro, el que se haya visto desfavorecido tras la ruptura no tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Sin embargo, este argumento es erróneo. Y es que nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes, prevista en el art. 1.438. «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Según dicho artículo, para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener una compensación/indemnización, es necesario que se den los siguientes requisitos:
1.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes.

2.- Que ambos cónyuges hayan contribuido al levantamiento de las cargas, computándose como tal el trabajo doméstico.
Poco a poco el Tribunal Supremo ha ido concretando aún más los requisitos que han de existir para que proceda el reconocimiento de tal indemnización, en los siguientes términos:
- No es necesario que se haya producido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge.
- El hecho de haber contado durante el matrimonio con ayuda de una empleada doméstica, no hace decaer el derecho a percibir dicha indemnización.
Ahora bien, lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que; el derecho a percibir la indemnización está necesariamente condicionado a la falta de percepción de ingresos por parte del cónyuge que la solicita. Incluso aunque tales ingresos provengan de la colaboración en los negocios o empresas del otro cónyuge. Así lo ha determinado la reciente sentencia de fecha 28/02/2017, en la que revocan la indemnización por importe de 25.000 euros, que se le había reconocido a la esposa por parte de la Audiencia Provincial de Murcia, por constar acreditada la colaboración de la esposa a la actividad empresarial que desarrollaba el marido.

Conclusión

Recomendamos que, con independencia del régimen económico matrimonial escogido por ambos cónyuges, éstos sean conscientes de los derechos y obligaciones que cada uno de ellos conlleva, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio.

El Pais

“El coordinador de parentalidad reducirá el conflicto en los divorcios con hijos”

Es un agente neutro y experto en relaciones y comunicación que ayuda a reducir los contenciosos entre los progenitores separados

 

El cómic titulado Marta y Pablo tienen que ir al juzgado, editado por la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia, relata qué ocurre con los menores cuando sus padres deciden separarse o divorciarse y no se ponen de acuerdo sobre su custodia. "Los niños sufren, se sienten culpables...", apunta Esperanza Casals, presidenta de la Asociación Valenciana de Peritos del Turno de Intervención de Psicología Forense (AVAP del TIPF), que apuesta por introducir una figura nueva en España, el coordinador de parentalidad en los casos de divorcios conflictivos con menores. El coordinador "debe servir como agente neutro y experto en relaciones y comunicación para ayudar a reducir los conflictos interfamiliares y facilitar el derecho de los niños a crecer en un ambiente libre de disputas", sostiene. La AVAP ha sido anfitriona este viernes de una jornada en Valencia donde abogados, jueces, psicólogos y estudiantes debatieron sobre esta nueva medida.
Pregunta. ¿Es muy alta la conflictividad en la separación de parejas con hijos a su cargo?
Respuesta. Sigue habiendo muchas familias con una alta conflictividad cuando los padres deciden separarse o divorciarse, un 20 o 30% del total. Siempre es una situación de crisis y conflicto compleja, incluso cuando hay acuerdos amistosos. No deja de ser una situación dura.
P. Hay un debate abierto en España sobre el tipo de custodia más adecuada, y la compartida gana terreno. Desde su experiencia, ¿qué opina?
R. No se puede generalizar. Antes no estaba la custodia compartida, sino que imperaba preferentemente la materna y ni siempre es la adecuada ni la compartida tampoco. Generalizar es peligroso, la decisión sobre la custodia de los hijos debe adaptarse según la familia y las circunstancias concretas.
P. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los jueces otorgan cada vez más custodias compartidas. En una década se han pasado del 10% de los casos al 25%.
R. Es que si nos vamos a un mundo ideal, el padre y la madre deberían de poder educar, cuidar y disfrutar de sus hijos a partes iguales. Pero luego vienen las diferencias por eso es peligroso aplicar una norma general. Es verdad que ha habido un cambio significativo; antes había una mayor implicación de la madre en el cuidado de los hijos pero ahora ya no es así, por lo general. Los padres se implican desde que nacen los niños, van a las revisiones, al colegio…el rol está mucho más repartido, y eso está bien. Todos esos cambios hacen lógico que cada vez más se pidan custodias compartidas de los hijos cuando una pareja se rompe.

P. Hay un proyecto de ley sobre custodia compartida.
R. Se redacte lo que se redacte, siempre habrá una mención específica para que no se imponga una norma general. Supongo que seguirá primando que, en caso de disputa o desacuerdo, se necesitará una valoración pericial hecha por un profesional.
P. Las asociaciones de mujeres lo ven como un paso atrás y las de padres llevan años exigiéndolo.
R. Las asociaciones de padres o madres tienen sus propias razones e intereses pero la realidad es que cada niño tiene unas condiciones determinadas que hay que evaluar.
P. Su colectivo debate estos días sobre una figura novedosa en España que es el coordinador de parentalidad. ¿Qué es exactamente?
R. Los peritos hacemos las evaluaciones a los menores para aconsejar un mejor modelo de custodia para las familias y sabemos que nuestra pericial es una herramienta de auxilio al juez, que nos pide ayuda a nosotros. Cuando existe un divorcio conflictivo don menores de por medio solemos recomendar los centros de familia, terapia, puntos de encuentro familiar, mediación…pero nos hemos dado cuenta de que ninguno de estos recursos es útil cuando el nivel de conflicto es muy alto. Sin embargo, el coordinador de parentalidad es una figura que va a actuar a instancias del juez.
P. ¿Ante qué tipo de situaciones actúa el coordinador?
R. Una vez la familia pone en marcha las medidas planteadas por el juez empiezan a surgir un montón de conflictos. Las sentencias no pueden delimitarlo todo y, por ejemplo, el coordinador puede intervenir en si el niño va o no a una excursión, si va y hay que llevarlo al cumpleaños de un amigo: ese tipo de cosas que dejan al niño desvalido porque los mayores no son capaces de manejar la situación. En ocasiones, los progenitores se machacan a denuncias, los juzgados se colapsan y la situación de conflicto es terrible. Y el coordinador lo que intenta es ayudar a facilitar las cuestiones del día a día. No toma decisiones sino que hace cumplir las resoluciones del juez y, puntualmente puede decidir si el niño va o no a la excursión, comunicándolo al juez. Es una figura bisagra, una ayuda, un auxilio.
P. ¿Qué tipo de profesionales son los más adecuados para desempeñar ese papel?
R. En principio parece que el perfil más adecuado es el del psicólogo, un profesional con experiencia en mediación, en familia e infancia y en resolución de conflictos. Es un trabajo muy, muy complejo.
P. ¿De dónde viene la figura del coordinador de parentalidad?
R. Proviene de los EE UU. Es una figura que, independientemente del recorrido que pueda tener, se necesita. Ha habido distintos intentos. En Buenos Aires se llama terapeuta judicial y aquí en España está en marcha una experiencia piloto en Cataluña. Se está poniendo en marcha.
P. ¿Un coordinador de parentabilidad hubiera evitado casos como el de Juana Rivas y Francesco Arcuri?
R. Hubiese empezado a ejercer sus funciones inmediatamente después de dictarse la sentencia y depende… Es una figura que requiere de la participación de los progenitores, si uno de los dos dice que no, la cuestión acaba de nuevo judicializada. En cualquier caso, estoy segura que reducirá mucho la conflictividad.
P. Han presentado el cómic Marta y Pablo tienen que ir al juzgado. ¿Qué pretende la historia?
R. Los niños sufren. Incluso bien llevado la cuestión del divorcio y la custodia de los niños no deja de ser una situación de crisis a la que tienen que adaptarse. Se sienten culpables y el cómic lo que deja claro es que aunque se les pida la opinión a los niños, la decisión no la toman ellos sino sus padres y si no es posible, un juez. Eso tranquiliza mucho.