martes, 26 de enero de 2016

L aVoz de Galicia

El obispado de Tui-Vigo acorta casi un año las anulaciones matrimoniales

El nuevo procedimiento ahorra trámites y es gratuito para as familias sin recursos

La Diócesis de Tui-Vigo ha comenzado a tramitar las anulaciones matrimoniales con el nuevo procedimiento rápido propuesto por el papa Francisco con entrada en vigor el 8 de diciembre.
Las tramitaciones ganan de esta forma casi un año, lo que permitirá resolver las causas en unos doce meses y finalizarlas en el obispado vigués, salvo que haya apelación. Hasta ahora las causas no concluían en la ciudad y requerían una segunda sentencia de Santiago. Esta circunstancia dilataba el proceso hasta casi el doble de tiempo y lo encarecía.
Otra de las novedades es la gratuidad del servicio para las familias sin recursos, aunque el obispado de Tui-Vigo ya tenía en cuenta la situación económica de los solicitantes. Las personas sin dificultades económicas pagan 1.500 euros.
Los cambios han provocado un repunte de las solicitudes y en lo que va de mes se han presentado cuatro, casi la mitad que en todo el 2015. «Ha sido una llamada muy fuerte la del papa. Los pobres no se atrevían antes a hacerlo y ahora se han decidido. La gente que puede tiene que pagar porque hay que atender al tribunal. El papa dijo que los ricos paguen para los pobres», explica el presidente del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tui-Vigo Juan Carlos Sendón.
El pasado año se registró la mayor caída que se recuerda en la presentación de solicitudes de anulaciones matrimoniales. «Llevó veinte años y desde que estoy aquí siempre fue en descenso, pero nunca llegamos a solo nueve causas como en el 2015. Hemos tocado fondo», apunta Sendón. En torno a la mitad eran familias con escasos recursos.
En los años ochenta se llegaron a registrar más de ochenta anulaciones anuales y en 1999 eran 56. La caída siguió en picado con la entrada del nuevo siglo y en los últimos años oscilaron entre las catorce y once anulaciones. «Cuando la Iglesia llevaba también las separaciones llegó a haber casi cien; después se renunció a ello y pasó al Estado», explica el presidente del tribunal.
También hay gente que se echa atrás como demuestran las cifras del 2015, cuando en torno a una veintena de personas se acercaron al obispado para interesarse por los detalles del proceso.
La situación ha cambiado para la defensora del vínculo, Raquel Fernández. «Me da un poco más de responsabilidad porque ahora, con el nuevo procedimiento, si yo lo propongo tiene que haber segunda instancia, mientras que antes, con el antiguo, iban todas de forma automática, no dependían de mí», destaca.
Tanto la defensora del vínculo como el presidente del tribunal achacan el descenso de las solicitudes de anulaciones a la falta de creencia y de compromiso de las personas en la actualidad. Lo demuestra, dicen, que la gente ya no se casa ni por la iglesia ni por los civil debido a la falta de valores y de fe. Están convencidos de que hay mucho individualismo, algo que se advierte en todos los ámbitos.
A la hora de solicitar la anulación matrimonial acude indistintamente el hombre o la mujer. Lo que sí se advierte más en los últimos tiempos es que es solo un miembro de la pareja el que se interesa por la petición. «Es una pena porque enriquece mucho la perspectiva de los dos. Llegar a la verdad importa», observa Juan Carlos Sendón.
El mayor número de solicitudes se registra entre los 20 y 30 años, mientras que a partir de los 50 es más excepcional.
Sobre los motivos que suelen llevar a la disolución de los matrimonios, la precipitación y la inmadurez está, a su juicio, detrás de muchos de ellos. Explica que muchas parejas toman la decisión muy a la ligera, sin pensárselo dos veces y se casan cuando todavía no se conocen. En la etapa de noviazgo, dice, se muestra la mejor cara y con el tiempo aparece la otra. Al cabo de un año solicitan la anulación.
Otra de las causas puede estar en la inadaptación de uno de los cónyuges al matrimonio. En esos casos son personalidades que quieren hacer la misma vida que cuando vivían solos y rechazan cualquier tipo de compromiso con otra persona.
Las diferencias a la hora de decidir si se tienen o no hijos subyacen en algunas separaciones. El problema surge por no hablar antes de llegar al matrimonio sobre este tipo de circunstancias, fundamentales para que la convivencia vaya bien. Muchas parejas confían en que con el tiempo uno de los miembros cambie de idea, algo que puede no suceder.

lunes, 25 de enero de 2016

Diario Juridico

“La custodia compartida requiere que los cónyuges se lleven bien y que prioricen el interés del menor”



Afín Abogados, es un despacho especializado, en Derecho Penal y de Familia en Murcia, integrado por abogados con más de 20 años de ejercicio profesional. Al frente del despacho, se encuestra Javier Gómez, abogado Penalista y de Familia, que se asiste de varios abogados, con mucha experiencia, para el desarrollo exitoso de los asuntos.
¿Qué especialidades tocan?
Somos abogados de familia y penalistas. En familia lo más frecuente son casos de divorcio y problemas anejos. La mayoría son divorcios contenciosos, porque cuando se busca un abogado especializado, suele ser o porque no se ha podido llegar a un acuerdo o porque se busca una segunda opinión sobre un asunto.
En materia penal, llevamos muchos temas de violencia de género, varios temas de estafa y algunos abusos y agresiones sexuales. En estas materias solemos aceptar todos los asuntos aunque no sean muy enjundiosos, como juicios de faltas, alcoholemias, etc.
¿Cuál es el perfil de sus clientes?
Son clientes particulares que buscan un abogado especializado, en muchas ocasiones buscando una segunda opinión.
Nosotros planteamos cual creemos que es la mejor estrategia y el cliente decide.
Como tratan temas de familia supongo que lidian con muchos casos de personas muy ajenas al mundo del derecho, ¿Requieren estas personas más proximidad?
En familia es fundamental saber cuales son las prioridades del cliente. Conocer si estará dispuesto a ceder en algo o no. Aconsejarle sobre el alcance y posibilidades de éxito de sus pretensiones. Fijar una estrategia adecuada al caso, en íntima colaboración con el mandante. Tratamos al cliente con la mayor empatía posible pero desbrozando lo jurídico de lo psicológico. Nos asistimos de mediadores familiares, psicólogos, investigadores privados y otros profesionales para dar una solución de conjunto y eficaz a las cuestiones que se plantean.
Uno de los temas estrella en los juzgados de familia son las pensiones de alimentos: impagos, modificiaciones, etc. En su opinión, ¿La figura de las pensiones está bien regulada en España?
La regulación de fondo me parece suficiente. De hecho ha cambiado muy poco desde que se publicó el Código Civil Español. El tema de la cuantía de la pensión alimenticia, no está regulado. Hay unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven de orientación pero que no se aplican a rajatabla.
La cuestión queda un poco al arbitrio del juzgador, según las pruebas que se aporten en el proceso. Suele oscilar entre una quinta parte y un tercio del sueldo del progenitor no custodio, según las circunstancias (número de hijos, sueldo del otro cónyuge, dedicación pasada y futura a la familia, etc). Yo creo que el sistema funciona relativamente bien.
Quizás los procesos penales por impago de pensiones podrían agilizarse mucho más. Se podría definir mejor cuando hay estado de necesidad en el progenitor obligado al pago, para evitar inseguridad en todos los operadores y los propios afectados.
También relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes: Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre; aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente; motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc; que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género; que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
Supongo que uno de los temas que ven más en penal son los juicios rápidos por alcoholemia. ¿Qué le parece la propuesta del nuevo ministro de justicia de excluir el juicio si la pena propuesta por el fiscal es una multa y privación del carnet si el acusado la acepta?
Sinceramente mal. Entiendo que supondría una eliminación de garantías para el imputado sin justificación real aparente. Para eso entiendo que sería mejor despenalizarlo. Imponer penas sin la presencia de un letrado en las actuaciones abre un camino muy peligroso.
Otra de sus especialidades son los casos de violencia de género. En su opinión, ¿La legislación sobre este tema es adecuada para lidiar con los casos de violencia de género?  
Sí, aunque sería mejorable creo que tenemos un buen sistema de protección. Las penas son muy importantes en los casos de maltrato habitual.
El abuso del sistema, es decir utilizarlo para ganar terreno en caso de divorcio, es lo que lo desvirtúa un poco, dado que los jueces tienen que estar constatemente analizando los verdaderos motivos de las denuncias, con lo que se aumenta el margen de error judicial.
Volviendo al despacho, ¿Cuáles diría que son los puntos fuertes de vuestra atención legal? 
Creo que la rápidez y la concreción en la estrategia. A veces hay que negociar y a veces no. Esto hay que tenerlo claro, claro. Es una cuestión técnica y hay que transmitírsela al cliente para que éste se ahorre gastos si conviene negociar, o no pierda derechos si no conviene negociar. Además, la primera consulta es gratuita. Nos sirve para conocernos. Situar un poco la cuestión, analizar las probabilidades del éxito de las pretensiones del cliente y dar presupuesto.
¿Cómo va el negocio?
Sinceramente bien. La especialización creo que es fundamental no solo para un mejor servicio al cliente sino también para la propia organización del despacho y de la vida personal de los letrados.

Diario Juridico

Sustracción internacional de menores

Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común.

Entendemos por sustracción internacional de menores el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o institución, incluso en los casos en que alguno de los progenitores se traslade con el menor a otro país e impida al otro ejercitar su derecho de visitas.
Lamentablemente, es frecuente encontrar episodios de este tipo en la actualidad, en los que uno de los progenitores, buscando trabajo o incluso huyendo del país, despoja al otro del derecho de custodia o visitas del hijo menor en común. Existen herramientas jurídicas para afrontar este tipo de situaciones, tanto medidas de prevención como formas de restituir la situación inicial.
Para prevenir estas situaciones, nuestro código civil permite adoptar una serie de medidas, como norma general, en su artículo 103.1, concretamente las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa
-Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
-Sometimiento a autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor
Si la sustracción ya se ha producido, el asunto se complica y existen varias opciones: en primer lugar, hay que averiguar si el estado al que se ha traslado ilícitamente al menor es firmante del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad Central, que es la instancia que vigila el cumplimiento del convenio, que colabora con las autoridades centrales de de otros Estados. Todos los Estados firmantes del Convenio de la Haya deben nombrar una Autoridad Central. Si no es así, cabría la opción de intentar una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento judicial directamente en el país donde se encuentra el menor de forma ilícita. Para ello, sería necesario buscar asesoramiento legal en dicho país.
En el marco comunitario, es de aplicación preferente a dicho Convenio el Reglamento Europeo 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Sin ahondar más en el asunto, señalar que el Juzgado competente para conocer estos procedimientos es el de Primera Instancia.
Recomiendo buscar un abogado especializado en familia para resolver este tipo de situaciones tan conflictivas ya que cada caso puede ser muy diferente.

La Voz de Galicia

El Gobierno da luz verde por fin a un tercer juzgado de familia en Vigo

A partir de ahora, será más rápida la tramitación de divorcios y la adopción de medidas provisionales para los hijos de parejas en proceso de separación

El Ministerio de Justicia ha autorizado el nombramiento de un letrado judicial para completar el equipo del juzgado de refuerzo de Familia en Vigo de forma que funcione como un tercer tribunal. El último trámite que faltaba corría a cargo de la Secretaría de Gobierno y el cual se cumplimentó el viernes cuando nombró a una persona para este cargo, de forma que será «de inmediato operativa» en su puesto en Vigo.
A partir de ahora, será más rápida en Vigo la tramitación de divorcios y la adopción de medidas provisionales para los hijos de parejas en proceso de separación. Los tres juzgados permitirán poner al día las rupturas en la ciudad, lo que contribuirá a los casos de violencia de género.
El juez decano de Vigo, Germán Serrano, también consideraba ayer que la creación del tercer tribunal de Familia es inminente.
Ahora solo resta que la Consellería de Xustiza contrate a dos funcionarios de refuerzo de la bolsa de empleo para completar el equipo. La Xunta se comprometió a hacerlo en cuanto el ministerio nombrase al secretario.
El tercer tribunal de Familia ocupará la antigua oficina del refuerzo de preferentes, cerrado a finales del 2015, como sede. Está situada en un edificio de oficinas en la Travesía de la calle Coruña, a 300 metros de los juzgados y de la sala de vistas que usará.