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Faro de Vigo
Condenan a una madre por infringir el régimen de visitas de su hijo e inhabilitan dos años al abogado
El Juzgado de lo Penal impone 9 meses de
prisión a V.A.D., vecina de Moaña, y multa e inhabilita al letrado por
"deslealtad profesional" -Deberán indemnizar al padre del menor y pagar
las costas
Nueve meses de prisión para una madre
como autora de un delito de desobediencia a la autoridad al impedir el
régimen de visitas establecido por el juez para el padre de su hijo y 18
meses de multa con una cuota de 12 euros al día, así como la
inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la
profesión de abogado para el letrado que la asesoró, como autor de un
delito de deslealtad profesional. Es la condena impuesta por el Juzgado
de lo Penal número 2 de Pontevedra
a V.A.D, vecina de Moaña, y su abogado defensor, J.L.P.V., a los que
también obliga a indemnizar al padre del niño con la suma de 2.500 euros
más los intereses legales, así como a pagar las costas, incluidas las
de la acusación particular. La sentencia es susceptible de apelación
ante la Audiencia Provincial.
El
pleito comenzó hace más de un lustro, tras la ruptura matrimonial de
los morracenses José Antonio R. y V.A.D. en mayo de 2011 y diferencias
sobre el reparto de bienes, así como la negativa de ella a compartir el
niño pese a las resoluciones judiciales que la obligaban. En enero de
2013, el titular del Juzgado número 1 de Cangas
dictó un auto por el que acordaba que la guarda y custodia del hijo
habido de aquel matrimonio fuese otorgada a la madre, estableciéndose un
régimen de visitas en favor del padre. Ante el "incumplimiento
voluntario" de la sentencia por parte de la madre, en noviembre volvió a
requerírsele y "se le advirtió de que podía incurrir en desobediencia".
La madre, "asesorada por su abogado [J.L.P.V.] no cumplió lo acordado
en la resolución judicial".
El requerimiento judicial volvió a
producirse en varias ocasiones más, tras resolverse otros tantos
recursos ante la Audiencia Provincial. En marzo de 2014, la mujer fue
nuevamente instada para el cumplimiento del régimen de visitas, "y a
pesar de ello, asesorada nuevamente [por su abogado] no cumplió el
mismo, impidiendo que el menor viese a su padre". En julio del mismo
año, en una sentencia para resolver el procedimiento de divorcio, se
atribuyó al padre la guardia y custodia del niño y un régimen de
visitas, el juez ordenó otra su ejecución, el 29 de septiembre, pero la
madre volvió a incumplir la orden, "siendo asesorada en este sentido
nuevamente" por su abogado J.L.P.V. En todo ese tiempo, el padre "no
tuvo contacto con su hijo menor salvo en dos ocasiones en que
coincidieron en sede judicial", resume la sentencia que firma el
magistrado Miguel Aramburu García-Pintos.
El
titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra considera
documentado que la madre fue requerida en varias ocasiones para que
cumpliera los mandatos judiciales y no lo hizo. Y de sus propias
declaraciones concluye que conocía las resoluciones que le afectaban y
de hecho las firmó, admitiendo "que no cumplió el régimen de visitas
porque así fue asesorada" por su abogado. También hizo caso omiso porque
"no creí lo que me dijo la autoridad judicial, para ser sincera", una
declaración que para el juez "deriva sin duda alguna que incumplió
conscientemente las resoluciones judiciales que le obligaban a un
régimen de visitas o a realizar un cambio de custodia". Así, al margen
de la "opinión" de su abogado, "no es admisible que no se creyera lo que
le decía un juez", y más cuando se lo transmitía en su presencia,
conducta de la acusada que "refleja una indiferencia a las órdenes
emanadas de la autoridad que pone de manifiesto que no le importaba su
contenido e incumplirlas".
"Deslealtad profesional"
Con
respecto al comportamiento del abogado, el juez señala que en sus
respuestas al interrogatorio señaló que "no había intención de
desobedecer ni de desautorizar a la jueza ni nada", que su actuación
estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos
constitutivos o que "se deben cumplir las resoluciones judiciales
cuando son justas y ajustadas a derecho". En síntesis, el letrado
defensor de la madre del menor "entendía que las resoluciones judiciales
eran nulas y por tanto no debían cumplirse", y en función de ese
entendimiento aconsejó a su clienta, lo que "refleja una concepción del
derecho y de la posición de los sujetos procesales que no se puede
compartir".
El delito de
deslealtad profesional lo comete "el abogado o procurador que, por
acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le
fueren encomendados", y por ello "será castigado con penas de multa de
12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo,
cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años". Según la
sentencia, el letrado J.L.P.V. actuó indicando que no tenían que
cumplirse las resoluciones judiciales, lo que "perjudicó claramente los
intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de
desobediencia". En este caso "subyace el interés de un menor que, por la
actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados,
no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo".
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