El Supremo abre la puerta a que los padres dejen de pasar pensión a los hijos mayores de edad que no quieren tener relación con ellos
Para que esto sea
posible, se tendría que demostrar que no hay relación afectiva ni
personal y que esta situación es imputable a los jóvenes
Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
podría convertirse en un auténtico terremoto. Porque abre la puerta a
que los padres de hijos mayores de edad, de matrimonios separados o
divorciados, puedan dejar de pasarles la pensión si pueden probar que
estos esos hijos han renunciado voluntariamente a tener ninguna relación
con ellos.
El tribunal, formado por los magistrados, Francisco Marín Castán (presidente), Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra Lucán y Eduardo Baena Ruiz, este como ponente, que esta es una causa válida.
Para ello, exigen que se pruebe, de forma rigurosa y clara, que la culpa de esa ausencia de relación sea de los hijos.
- EL CASO
- EL SUPREMO
- DESCARGAR: SENTENCIA PENSIÓN A HIJOS QUE NO SE HABLAN CON SUS PADRES
- EL NÚCLEO DE LA DECISIÓN
EL CASO
El padre demandante, que vive en Madrid, tiene dos hijos. Un varón,
de 25 años y una hija de 20 años, a los que no ve desde que el primero
tenía 10 años y la segunda 8.
Prácticamente desde que se separó de su esposa, en 2007, y de la que
se divorció después, mediante sentencia contenciosa, en la que se
estipulaba la pensión de alimentos.
El 1 de julio de 2016 su abogado, José Carlos García,
presentó una demanda en su nombre ante el Juzgado de Primera Instancia
23, solicitando la extinción de la mencionada pensión de alimentos, cosa
que hizo el magistrado titular el 25 de noviembre de ese año.
El abogado de la exesposa, Juan Clemente, recurrió
en apelación ante el tribunal de la Sección 24ª de lo Civil de la
Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 23 de enero de
2018, en la misma línea.
Confirmó la sentencia de primera instancia en su integridad.
EL SUPREMO
La mujer no tiró la toalla y recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El exesposo argumentó, en el procedimiento de modificación de
medidas, tres razones para sustentar su demanda de extinción de la
pensión: 1. Disminución de la capacidad económica; 2. Falta de
aprovechamiento en los estudios de los hijos; y 3. Nula relación
personal de los “alimentistas con el alimentante” (los hijos con el
padre).
El magistrado Baena Ruiz, ponente, reseña en el fallo que la sentencia de primera instancia descarta que el padre tenga menos ingresos, por una parte, y que los hijos no estén aprovechando sus estudios.
Y se concentra en el tercer punto, que es por lo que en primera y
segunda instancia le dieron la razón al padre: “El total desapego de los
hijos con el padre, con el que no hablan y al que no ven desde hace
años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo”.
Un desapego “total” probado, exteriorizado por los hijos en los interrogatorios a los que fueron sometidos.
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por infracción de
la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a
los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social.
Así, en su análisis de ambas sentencias, dice que la de primera
instancia “no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que
acuerda de la pensión alimenticia del padre a favor de los dos hijos
mayores de edad”.
DESCARGAR: SENTENCIA PENSIÓN A HIJOS QUE NO SE HABLAN CON SUS PADRES
La de apelación, por el contrario, “se acerca normativamente a la
cuestión”, que cita el artículo 152.4,que dispone que cesará la
obligación de dar alimentos “cuando el alimentista, sea o no heredero
forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a
desheredación”.
Y señala que “Entre las iniciativas que propugnan la revisión de la
legítima, una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen
los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las
modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas,
situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o
todos de sus hijos”.
“Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto, sino relaciones
entre progenitor e hijo francamente malas”, añade la sentencia del
Supremo.
Una línea de pensamiento que está contemplada en el Código Civil catalán.
En concreto en el artículo 451.17, en el que se ha
establecido como causa de deshederación “la ausencia manifiesta y
continuada de relación familiar entre causante y el legitimario, si es
por causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Baena señala que en el Código Civil nacional no se ha producido tal
modificación y que las causas de deshederación de “naturaleza
sancionadora” se hayan interpretado y aplicado de forma restrictiva.
También se refiere al maltrato psicologico, y la doctrina generada
por la sentecia 59/2015, en la que “el maltrato psicológico que provocó
el hijo en la madre al forzarla a donarle la mayoría de su patrimonio”
se consideró “causa de desheredación”.
EL NÚCLEO DE LA DECISIÓN
El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo finalmente concluye su
sentencia afirmando que para responder positivamente tendría que
haberse probado de forma rigurosa y clara que la culpa de ausencia de
relación era de los hijos.
“Si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser
restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa
de extinción de la pensión alimenticia” en este caso, dice el fallo,
que anula por completo la sentencia de apelación.
Y deja las cosas como estaban.
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